EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON, HAGO SABER QUE LAS CORTES DE ARAGON HAN APROBADO, Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIEREN LA CONSTITUCION Y EL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION DE LA SIGUIENTE LEY.
PREAMBULO LA CONSTITUCION ESPAÑOLA DE 1978 ESTABLECE UN NUEVO SISTEMA DE DISTRIBUCION TERRITORIAL DEL PODER, CUYA PROGRESIVA IMPLANTACION LLEVA CONSIGO NECESARIAMENTE UNA REORDENACION DE LAS COMPETENCIAS ENTRE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
EFECTIVAMENTE, LA APARICION JUNTO A LOS TRES NIVELES DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS ANTERIORMENTE EXISTENTES ESTADO, PROVINCIA Y MUNICIPIO DE UN CUARTO NIVEL, LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, DOTADAS ADEMAS DE AUTONOMIA POLITICA, OBLIGA A UNA REDEFINICION DEL PAPEL DE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES EN FUNCION DE LA NUEVA ORGANIZACION TERRITORIAL DEL ESTADO.
EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE ARAGON EN SUS ARTICULOS 35 Y 36 DEFINE LAS COMPETENCIAS PROPIAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, ATRIBUYENDOSELAS, SEGUN LOS CASOS, EN CONCEPTO DE EXCLUSIVAS DE DESARROLLO LEGISLATIVO O DE MERA EJECUCION. LA PROYECCION DE ESTA IMPORTANTE ATRIBUCION COMPETENCIAL A LA COMUNIDAD AUTONOMA, SOBRE EL ESQUEMA TERRITORIAL PREEXISTENTE DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS EN ARAGON, OBLIGA A UNA RACIONAL REDISTRIBUCION DE FUNCIONES CON OBJETO DE MEJORAR LA GESTION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS Y CONSEGUIR UN MAYOR GRADO DE EFICACIA Y RENTABILIDAD DEL GASTO PUBLICO. RESULTA OBVIO DESDE LA PERSPECTIVA CONSTITUCIONAL Y HA SIDO CONFIRMADO POR EL SUPREMO INTERPRETE DE LA CONSTITUCION QUE <SI EL PODER PUBLICO HA DE DISTRIBUIRSE ENTRE MAS ENTES QUE LOS ANTERIORMENTE EXISTENTES, CADA UNO DE ESTOS HA DE VER RESTRINGIDA LOGICAMENTE PARTE DE LA ESFERA DE DICHO PODER QUE TENIA ATRIBUIDA. EN DEFINITIVA, HAY QUE EFECTUAR UNA REDISTRIBUCION DE COMPETENCIAS EN FUNCION DEL RESPECTIVO INTERES ENTRE LAS DIVERSAS ENTIDADES PARA QUE EL MODELO DE ESTADO CONFIGURADO EN LA CONSTITUCION TENGA EFECTIVIDAD PRACTICA>. (SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 32/1981.) POR OTRA PARTE, LA NUEVA LEY REGULADORA DE LAS BASES DE REGIMEN LOCAL NO HA SIDO INSENSIBLE A ESTE HECHO AL DEFINIR COMO COMPETENCIAS PROPIAS DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES AQUELLAS QUE SON INHERENTES A SU CARACTER DE <MUNICIPIO DE MUNICIPIOS>, EJE BASICO Y JUSTIFICACION ULTIMA DE LA EXISTENCIA DE LA INSTITUCION PROVINCIAL. POR ELLO, LA PRESENTE LEY TIENE COMO PRIMER OBJETIVO FIJAR EL MARCO PARA UNA RACIONAL REDISTRIBUCION DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS, QUE VENDRA ESTABLECIDA POR LAS FUTURAS LEYES SECTORIALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, ESTABLECIENDO LOS MECANISMOS QUE FACILITEN UN SISTEMA RACIONAL Y COHERENTE DE LOS TRASPASOS DE FUNCIONES Y MEDIOS QUE PUEDAN SER CONSECUENCIA DE LA MISMA, GARANTIZANDO QUE, POR OTRA PARTE, NUNCA PODRA PRODUCIRSE UNA CONCENTRACION TERRITORIAL DE LAS FUNCIONES TRANSFERIDAS.
JUNTO AL DISEÑO DE ESTE MARCO NORMATIVO EN EL QUE HABRA DE OPERAR LA LEGISLACION SECTORIAL, LA LEY DEBIA ENTRAR NECESARIAMENTE EN LAS FUNCIONES Y FORMULAS DE COORDINACION POR LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LOS PLANES PROVINCIALES DE COOPERACION A LAS OBRAS Y SERVICIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL, EN EJECUCION DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 36 DE LA LEY 7/1985.
EN EFECTO, LA IMPORTANCIA PARA EL EQUILIBRIO ECONOMICO Y SOCIAL INTERTERRITORIAL DE ESA FUNCION COORDINADORA ENCUENTRA SU EXPRESION EN LA PROPIA LEY REGULADORA DE LAS BASES DE REGIMEN LOCAL CUANDO ESTABLECE QUE LA COMUNIDAD AUTONOMA ASEGURA EN SU TERRITORIO LA COORDINACION DE LOS DIVERSOS PLANES PROVINCIALES, REMITIENDOSE AL ARTICULO 59 EN CUANTO A LOS REFERENTES A LAS FORMULAS CONCRETAS Y MECANISMOS PRECISOS A TRAVES DE LOS QUE HA DE INSTRUMENTARSE DICHA COORDINACION.
LA LEY ARAGONESA INTENTA CONCILIAR EN ESTE PUNTO EL GENERAL INTERES DE QUE LA ELABORACION DE LOS PLANES RESPONDA A UNOS CRITERIOS Y OBJETIVOS BASICOS EN RELACION CON LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL, CON EL NECESARIO RESPETO A LA AUTONOMIA PROVINCIAL, GARANTIZANDO LA PARTICIPACION DIRECTA DE LAS DIPUTACIONES EN LA DETERMINACION DE DICHOS OBJETIVOS Y PRIORIDADES Y RESERVANDOLES SU APROBACION. POR OTRA PARTE, SE ATRIBUYE A LAS CORTES DE ARAGON EL SUPERIOR CONTROL POLITICO DEL EJERCICIO DE LA ACCION COORDINADORA.
AL MARGEN DE LA REGULACION DE LA COORDINACION DE LOS PLANES PROVINCIALES, LA LEY RENUNCIA A EFECTUAR UNA DECLARACION GENERAL DE OTRAS FUNCIONES DE LAS DIPUTACIONES COMO DE INTERES GENERAL Y ELLO POR UN DOBLE ORDEN DE RAZONES. EN PRIMER LUGAR, PORQUE LA PROPIA LEY REGULADORA DE LAS BASES DE REGIMEN LOCAL IMPIDE LA UTILIZACION DE UNA NORMA GENERAL DE COORDINACION AL ESTABLECER EN SU ARTICULO 59 QUE DEBERA EFECTUARSE AL APROBAR LAS DISTINTAS LEYES SECTORIALES; EN ESTE SENTIDO, AUNQUE DE NUESTRO ESTATUTO, CUYA NATURALEZA DE LEY ORGANICA LE OTORGA UN RANGO NORMATIVO SUPERIOR QUE EL DE LA PROPIA LEY CITADA, PUDIERA DERIVARSE LA POSIBILIDAD DE UNA LEY GENERAL DE COORDINACION, AL CONDICIONAR ESPECIFICAMENTE SU VIRTUALIDAD ORDENADORA AL <MARCO DE LA LEGISLACION DEL ESTADO> DESAPARECE EN LA PRACTICA ESA POSIBILIDAD.
EN SEGUNDO LUGAR, PORQUE EXTENDER LA DECLARACION DE FUNCIONES PROPIAS DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES DE INTERES GENERAL PARA LA COMUNIDAD AUTONOMA MAS DE LAS QUE EXPRESAMENTE LES OTORGA EL ARTICULO 36 DE LA LEY REGULADORA DE LAS BASES DEL REGIMEN LOCAL IMPLICARIA UN RECONOCIMIENTO LEGAL EXTENSIVO DE SUS FUNCIONES PROPIAS QUE DEBE CORRESPONDER, EN SU CASO, A LAS LEYES SECTORIALES. EFECTIVAMENTE, LAS FUTURAS LEYES DE LAS CORTES DE ARAGON REGULADORAS DE LOS DISTINTOS SECTORES DE LA ADMINISTRCION PUBLICA PODRAN DECIDIR LIMITAR EL CAMPO ESPECIFICO DE ACCION DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES AL NUCLEO DE COMPETENCIAS QUE LA LEY BASICA LES RECONOCE COMO PROPIAS, DISPONIENDO, EN SU CASO, EL TRASPASO DE LAS RESTANTES A LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
ELLO NO HA DE IMPEDIR LA CREACION, CUANDO MENOS PROVISIONAL, DE UNA SERIE DE COMISIONES DE COORDINACION EN LAS DIVERSAS AREAS FUNCIONALES, QUE POR APLICACION DE LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DE LA LEY 7/1985, SIGUEN CONSERVANDO PROVISIONALMENTE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES. LOGICAMENTE, ESTAS COMISIONES DECAERAN EN SU FUNCIONAMIENTO EN EL CASO DE QUE LAS LEYES SECTORIALES EFECTUEN UNA REDISTRIBUCION DE LAS MISMAS A UNA UNICA ADMINISTRACION.
REGULA ASIMISMO LA LEY EL MARCO EN QUE HAN DE OPERAR LAS POSIBLES DELEGACIONES DE FUNCIONES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES, EN AQUELLAS AREAS RELACIONADAS DIRECTAMENTE CON LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS COMO PROPIAS A LAS MISMAS. LA DETERMINACION DE LAS CONDICIONES GENERALES DE LA DELEGACION HA DE FACILITAR UN DESARROLLO ARMONICO E INTEGRADO DE LAS POSIBLES NORMAS FUTURAS DE DELEGACION. EN LA DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA SE EFECTUA, POR OTRA PARTE, LA DELEGACION ESPECIFICA DEL EJERCICIO DE LA GESTION RELATIVA AL ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCION DE AGUAS Y REDES DE SANEAMIENTO POR SU NATURALEZA DIRECTAMENTE RELACIONADA CON LAS ACTUACIONES DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES A TRAVES DE LOS PLANES DE COOPERACION A LAS OBRAS Y SERVICIOS DE CARACTER MUNICIPAL.
ARTICULO 1. EN EL MARCO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 45 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE ARAGON, LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES DE HUESCA, TERUEL Y ZARAGOZA, AJUSTARAN SUS RELACIONES RECIPROCAS A LOS PRINCIPIOS DE INFORMACION MUTUA, COLABORACION, COORDINACION Y RESPETO A LOS AMBITOS COMPETENCIALES RESPECTIVOS DETERMINADOS EN EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE ARAGON Y EN LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DE REGIMEN LOCAL.
ART. 2. 1. EN EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, EN EL MARCO DE LO DISPUESTO POR LA LEY REGULADORA DE LAS BASES DEL REGIMEN LOCAL, LAS LEYES DE LAS CORTES DE ARAGON, REGULADORAS DE LOS DISTINTOS SECTORES DE LA ACCION PUBLICA EFECTUARAN LA REDISTRIBUCION DE COMPETENCIAS ENTRE LAS DIPUTACIONES Y LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
2. CUANDO DICHAS LEYES SECTORIALES ATRIBUYAN A LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA COMPETENCIAS ANTERIORMENTE EJERCIDAS POR LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES, ASEGURARAN EL DERECHO DE ESTAS A INTERVENIR EN CUANTOS ASUNTOS AFECTEN DIRECTAMENTE AL CIRCULO DE SUS INTERESES, EN LOS TERMINOS FIJADOS EN EL ARTICULO 2 DE LA LEY REGULADORA DE BASES DE REGIMEN LOCAL.
3. LA ATRIBUCION DE COMPETENCIAS EXIGIRA, EN SU CASO, EL CORRESPONDIENTE TRASPASO DE SERVICIOS Y MEDIOS PERSONALES, FINANCIEROS Y MATERIALES.
4. CON DICHO FIN SE CONSTITUIRA UNA COMISION MIXTA POR CADA PROVINCIA EN LA QUE ESTARAN PARITARIAMENTE REPRESENTADAS LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON Y LAS CORRESPONDIENTES DIPUTACIONES PROVINCIALES.
ART. 3. 1. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 36 DE LA LEY REGULADORA DE LAS BASES DEL REGIMEN LOCAL, LA COMUNIDAD AUTONOMA ASEGURA EN SU TERRITORIO LA COORDINACION DE LOS PLANES PROVINCIALES DE COOPERACION A LAS OBRAS Y SERVICIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL.
2. LA COORDINACION SE REALIZARA POR LA DIPUTACION GENERAL MEDIANTE LA DEFINICION DE OBJETIVOS Y LA DETERMINACION DE LAS PRIORIDADES QUE DEBAN TENER EN CUENTA LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES EN LA ELABORACION Y APROBACION DE SUS PLANES RESPECTIVOS.
3. EN LA FIJACION DE DICHOS OBJETIVOS Y PRIORIDADES SE GARANTIZARA LA ADECUADA PARTICIPACION DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES, A TRAVES DE LA COMISION DE COORDINACION PARA LOS PLANES PROVINCIALES, INTEGRADAS POR TRES REPRESENTANTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y LOS PRESIDENTES DE LAS TRES DIPUTACIONES PROVINCIALES O DIPUTADOS EN QUIENES DELEGUEN.
DICHA COMISION ELABORARA LA PROPUESTA DE OBJETIVOS Y PRIORIDADES DE LOS PLANES, QUE SERA ELEVADA A LA DIPUTACION GENERAL A TRAVES DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES.
ASIMISMO, LE CORRESPONDERA EL SEGUIMIENTO DE LA EJECUCION DE LOS PLANES.
4. LA DIPUTACION GENERAL PODRA ACORDAR EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES CON CARGO A SU PRESUPUESTO PARA LA FINANCIACION DE LOS PLANES PROVINCIALES, SUJETANDOLOS A DETERMINADOS CRITERIOS Y CONDICIONES EN SU UTILIZACION O EMPLEO. 5. LA DIPUTACION GENERAL INFORMARA A LAS CORTES DE ARAGON DE LOS OBJETIVOS Y PRIORIDADES ESTABLECIDOS DEL GRADO DE ADECUACION DE LOS PLANES A LOS MISMOS, ASI COMO DE SU EJECUCION.
ART. 4. 1. PARA MEJORAR LA EFICACIA DE LA GESTION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS, LA COMUNIDAD AUTONOMA PODRA DELEGAR, MEDIANTE LEY DE CORTES DE ARAGON APROBADA POR MAYORIA ABSOLUTA, FUNCIONES EN LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES EN AQUELLAS MATERIAS DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON SUS COMPETENCIAS PROPIAS.
EN CADA DELEGACION SE CONCRETARA EL ALCANCE, CONTENIDO Y CONDICIONES DE ESTA, ASI COMO LAS FACULTADES DE DIRECCION Y CONTROL QUE SE RESERVA LA COMUNIDAD. LOS MEDIOS PERSONALES, MATERIALES Y ECONOMICOS, PARA ASEGURAR LA PRESTACION EFECTIVA DE LOS SERVICIOS, SE PRECISARAN POR LA COMISION MIXTA PREVISTA EN EL ARTICULO 2., 4, DE LA PRESENTE LEY.
2. EN TODO CASO, LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA SE RESERVARA:
A) LA POTESTAD REGLAMENTARIA SOBRE LA MATERIA.
B) EL ESTABLECIMIENTO DE RECURSOS DE ALZADA ANTE LOS ORGANOS DE LA COMUNIDAD QUE SE DETERMINEN CONTRA LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES.
C) PROMOVER LA REVISION DE OFICIO EN RELACION CON DICHAS RESOLUCIONES EN LOS TERMINOS DE LOS ARTICULOS 109 Y 110 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
D) ELABORAR PROGRAMAS Y DICTAR DIRECTRICES SOBRE LA GESTION DE LAS COMPETENCIAS DELEGADAS.
E) RECABAR EN CUALQUIER MOMENTO INFORMACION SOBRE LA GESTION.
F) ENVIAR COMISIONADOS.
G) FORMULAR LOS REQUERIMIENTOS PERTINENTES AL PRESIDENTE DE LA DIPUTACION PROVINCIAL DE QUE SE TRATE PARA LA SUBSANACION DE LAS DEFICIENCIAS OBSERVADAS.
EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS DIRECTRICES, DENEGACION DE LAS INFORMACIONES SOLICITADAS, OBSTACULIZACION DE LA LABOR DE LOS COMISIONADOS, INOBSERVANCIA DE LOS REQUISITOS FORMULADOS O DEFICIENTE GESTION DE LOS SERVICIOS, LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON PODRA SUSPENDER O REVOCAR LA DELEGACION.
ART. 5. 1. SE FACULTA A LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON PARA LA CREACION DE COMISIONES ADMINISTRATIVAS QUE FACILITEN LA COORDINACION ENTRE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y CADA UNA DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES. SU COMPOSICION SERA PARITARIA Y SUS FUNCIONES CONSISTIRAN EN PROPONER A LAS PARTES RESPECTIVAS LA ADOPCION DE LOS ACUERDOS QUE AQUELLA COORDINACION REQUIERA.
2. EN EL CASO DE QUE ALGUNA DE LAS LEYES SECTORIALES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2. DE LA PRESENTE LEY ATRIBUYERA INTEGRAMENTE LAS COMPETENCIAS EN UNA DETERMINADA MATERIA A UNA SOLA ADMINISTRACION PUBLICA, DEJARIAN DE FUNCIONAR LAS COMISIONES AFECTADAS.
DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA. LA COMISION MIXTA PREVISTA EN EL ARTICULO 2., QUE ESTABLECERA SUS PROPIAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO, ADOPTARA SUS ACUERDOS EN FORMA DE PROPUESTA A LA DIPUTACION GENERAL, LA CUAL LOS APROBARA MEDIANTE DECRETO.
DEBERAN RESPETARSE, EN TODO CASO, LAS DETERMINACIONES QUE EN LAS LEYES SECTORIALES SE CONTENGAN ACERCA DE LOS MEDIOS PERSONALES, FINANCIEROS Y MATERIALES NECESARIOS PARA PRESTACION DE LOS SERVICIOS.
LOS CITADOS ACUERDOS FIGURARAN COMO ANEXOS DEL CORRESPONDIENTE DECRETO Y SERAN PUBLICADOS EN EL <BOLETIN OFICIAL DE ARAGON>.
SEGUNDA. SE DELEGA EN LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES DE HUESCA, TERUEL Y ZARAGOZA, EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS TRANSFERIDAS A LA COMUNIDAD AUTONOMA POR REAL DECRETO 1598/1984, DE 1 DE AGOSTO, DE APROBAR Y TRAMITAR S INVERSIONES EN LAS OBRAS DE INTERES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN MATERIA DE ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCION DE AGUAS Y REDES DE SANEAMIENTO. ESTAS ACTUACIONES SE INSERTARAN DENTRO DEL CORRESPONDIENTE PLAN PROVINCIAL DE OBRAS Y SERVICIOS.
LA DELEGACION SE EFECTUA EN LAS CONDICIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 5. DE LA PRESENTE LEY.
TERCERA. CUANDO, EN EL MARCO DE LO DISPUESTO EN ESTA LEY, DEBAN EFECTUARSE TRASPASOS DE MEDIOS PERSONALES, MATERIALES Y ECONOMICOS DE UNA ADMINISTRACION A OTRA, COMO CONSECUENCIA DE TRANSFERENCIA O DELEGACION DE COMPETENCIAS O FUNCIONES, PARA ASEGURAR LA PRESTACION EFECTIVA DE LOS SERVICIOS, SE ATENDERA SUBSIDIARIAMENTE A LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS POR LA LEGISLACION ESTATAL PARA LAS TRANSFERENCIAS DEL ESTADO A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.
DISPOSICION FINAL SE AUTORIZA A LA DIPUTACION GENERAL PARA DESARROLLAR REGLAMENTARIAMENTE LO PREVISTO EN LA PRESENTE LEY.
POR TANTO, ORDENO QUE TODOS LOS CIUDADANOS, TRIBUNALES, AUTORIDADES Y PODERES PUBLICOS, A LOS QUE CORRESPONDA, OBSERVEN Y HAGAN CUMPLIR ESTA LEY.
ZARAGOZA, 20 DE DICIEMBRE DE 1985.
SANTIAGO MARRACO SOLANA,PRESIDENTE DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON(<BOLETIN OFICIAL DE ARAGON> NUMERO 118, DE 23 DE DICIEMBRE DE 1985)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid