EL PROTOCOLO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, DE 8 DE ABRIL DE 1965, ANEJO AL TRATADO DE BRUSELAS DE LA MISMA FECHA, ESTABLECE EN SU ARTICULO 3. LA OBLIGACION DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE ADOPTAR LAS DISPOSICIONES APROPIADAS PARA LA APLICACION DE LA EXENCION DE LOS DERECHOS INDIRECTOS Y DE LOS IMPUESTOS SOBRE LAS VENTAS INCLUIDOS EN EL PRECIO DE LOS BIENES CUANDO LAS COMUNIDADES EFECTUEN ADQUISICIONES IMPORTANTES CUYO PRECIO INCLUYA IMPUESTOS DE ESA NATURALEZA.
DICHO PROTOCOLO ES DE APLICACION A ESPAÑA DESDE EL MOMENTO DE SU ADHESION A LAS COMUNIDADES, CONFORME ESTABLECE EL ARTICULO 2 DEL ACTA DE ADHESION RECOGIDA EN EL TRATADO DE LISBOA Y MADRID DE 12 DE JUNIO DE 1985.
LAS OBLIGACIONES QUE EN EL AMBITO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO DERIVAN DEL REFERIDO PROTOCOLO, SE INCORPORAN A LA NORMATIVA INTERNA DEL IMPUESTO EN LA RECEPCION EXPRESA DE LO DISPUESTO EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES QUE OPERA EL ARTICULO 2., 4, DE LA LEY 30/1985, DE 2 DE AGOSTO.
EN SU VIRTUD, DE ACUERDO CON EL DICTAMEN DEL CONSEJO DE ESTADO Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 22 DE AGOSTO DE 1986, DISPONGO:
ARTICULO 1. ESTAN EXENTAS DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO LAS ENTREGAS DE BIENES Y LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS EFECTUADOS A LAS COMUNIDADES EUROPEAS PARA SU USO OFICIAL CUANDO EL IMPORTE DE CADA OPERACION EXCEDA DE 50.000 PESETAS.
ART. 2. LA EXENCION SE HARA EFECTIVA MEDIANTE EL REEMBOLSO DE LAS CUOTAS REPERCUTIDAS EN CADA TRIMESTRE NATURAL.
LA SOLICITUD DE DEVOLUCION SE FORMULARA ANTE LA DELEGACION DE HACIENDA ESPECIAL DE MADRID, EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS PARA LA DECLARACION DEL IMPUESTO.
A LA SOLICITUD SE ACOMPAÑARAN LAS FACTURAS, O DOCUMENTOS EQUIVALENTES, ORIGINALES QUE DEBERAN CUMPLIR LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA NORMATIVA DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.
DISPOSICION FINAL POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA PODRAN DICTARSE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA EL MEJOR CUMPLIMIENTO DE ESTE REAL DECRETO.
EL PRESENTE REAL DECRETO SE APLICARA A LAS OPERACIONES REALIZADAS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1986.
DADO EN PALMA DE MALLORCA A 22 DE AGOSTO DE 1986.
JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, CARLOS SOLCHAGA CATALAN
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