ACUERDO COMPLEMENTARIO DE COOPERACION TECNICA EN MATERIA SOCIO-LABORAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DOMINICANA EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DOMINICANA EN EL MARCO DEL CONVENIO BASICO DE COOPERACION SOCIAL HISPANO-DOMINICANO FIRMADO EL 1 DE MAYO DE 1967, HAN RESUELTO SUSCRIBIR EL PRESENTE ACUERDO COMPLEMENTARIO EN MATERIA SOCIO-LABORAL, CON ARREGLO A LAS SIGUIENTES ESTIPULACIONES.
ARTICULO I EL PRESENTE ACUERDO COMPLEMENTARIO, TIENE POR OBJETO ESTABLECER UN MARCO EN EL QUE SE DESARROLLEN LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS DE COOPERACION, ASI COMO DETERMINAR EL AMBITO DE LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS A LOS ORGANISMOS EJECUTORES.
ARTICULO II LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES E INSTITUCIONES RESPONSABLES Y EJECUTORES DEL PRESENTE ACUERDO, SERAN: A) POR PARTE DEL GOBIERNO ESPAÑOL.
EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, A TRAVES DE LA OFICINA DE RELACIONES SOCIALES INTERNACIONALES, QUE CONTARA CON EL APOYO Y LA COLABORACION DE LAS UNIDADES DEL MISMO Y DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS Y TUTELADOS CUYAS COMPETENCIAS TENGAN RELACION CON LAS ACTIVIDADES OBJETO DE LA COOPERACION.
B) POR PARTE DEL GOBIERNO DOMINICANO.
LA SECRETARIA DE ESTADO DE TRABAJO Y EL INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION TECNICO PROFESIONAL (INFOTEP).
ARTICULO III EL GOBIERNO ESPAÑOL SE OBLIGA A:
A) ENVIAR A LA REPUBLICA DOMINICANA EL EQUIPO DE EXPERTOS QUE REQUIERA LA EJECUCION DE LAS ACTIVIDADES PROGRAMADAS DE MUTUO ACUERDO ENTRE LAS PARTES, POR UN PERIODO MAXIMO DE SESENTA MESES EXPERTO POR AÑO.
B) AL FRENTE DE LA COOPERACION SOCIO-LABORAL ESPAÑOLA, ACTUARA COMO RESPONSABLE UN JEFE DE AREA DE LA MISMA, QUE SERA NOMBRADO AL EFECTO, CON LAS FUNCIONES QUE ESPECIFICAMENTE SE LE ENCOMIENDEN Y QUE, EN DETERMINADOS CASOS, A JUICIO DE LA OFICINA DE RELACIONES SOCIALES INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE ESPAÑA, ASUMIRA LA EJECUCION DE DETERMINADOS PROYECTOS QUE PUEDAN TENER RELACION CON SU ESPECIALIDAD.
EL PERSONAL DE COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL, ACTUARA EN EL PAIS DE DESTINO, BAJO LA DIRECCION DE LA EMBAJADA DE ESPAÑA, Y SUS ACTIVIDADES SERAN COORDINADAS POR EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES.
C) FINANCIAR LAS INDEMNIZACIONES ECONOMICAS QUE POR RAZON DEL SERVICIO DEVENGUEN LOS EXPERTOS ESPAÑOLES, DURANTE SU PERMANENCIA EN LA MISION CON ARREGLO A LAS DISPOSICIONES VIGENTES, EN CADA MOMENTO, SOBRE LA MATERIA, ASUMIENDO EL ABONO DE LOS PASAJES AEREOS PARA EL DESPLAZAMIENTO DEDE SU RESIDENCIA HABITUAL EN ESPAÑA HASTA EL PUNTO DE DESTINO Y REGRESO.
D) CONCEDER Y SUFRAGAR BECAS, EN ESPAÑA, HASTA UN MAXIMO DE DIEZ POR AÑO, A LOS PROFESIONALES QUE ACTUEN COMO HOMOLOGOS DE LOS EXPERTOS ESPAÑOLES Y PARA EL PERSONAL DIRECTIVO DE LOS ORGANISMOS IMPLICADOS EN LOS PROYECTOS Y ACTIVIDADES EN CURSO.
E) LAS BECAS A QUE SE REFIERE EL PUNTO ANTERIOR, SERAN FINANCIADAS POR EL GOBIERNO DE ESPAÑA CON LA DIETA DIARIA EQUIVALENTE A LA ESTABLECIDA PARA LOS FUNCIONARIOS ESPAÑOLES EN TERRITORIO NACIONAL VIGENTE EN CADA MOMENTO, ASI COMO EL PASAJE PARA SU DESPLAZAMIENTO A ESPAÑA Y RETORNO AL PUNTO DE ORIGEN, ASI COMO VIAJES PROGRAMADOS POR EL INTERIOR DE ESPAÑA, FACILITANDOLES, IGUALMENTE, LOS CONTACTOS, ENSEÑANZAS Y MATERIALES DE TRABAJO O INFORMATIVOS QUE, EN CADA CASO, SE CONSIDEREN NECESARIOS.
F) LOS BECARIOS DURANTE SU PERMANENCIA EN ESPAÑA, ESTARAN PROTEGIDOS POR UN SEGURO DE ASISTENCIA SANITARIA POR ENFERMEDAD Y ACCIDENTES, A CARGO DEL GOBIERNO ESPAÑOL.
ARTICULO IV LAS OBLIGACIONES FINANCIERAS ESTIPULADAS EN EL ARTICULO III, SERAN SATISFECHAS CON CARGO A LOS CREDITOS QUE SE AUTORICEN ANUALMENTE PARA COOPERACION TECNICA, EN LOS PRESUPUESTOS ORDINARIOS DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTICULO V EL GOBIERNO DOMINICANO SE OBLIGA A:
A) OTORGAR LAS MAXIMAS FACILITADES PARA EL DESARROLLO Y EJECUCION DE LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE ACUERDO.
B) FACILITAR LOS CENTROS E INSTALACIONES PRECISAS PARA LA REALIZACION DE LOS PROYECTOS, DE CONFORMIDAD CON LAS PRIORIDADES QUE SE ESTABLEZCAN DE MUTUO ACUERDO.
C) EXONERAR DE TODA CLASE DE IMPUESTOS, TASAS Y GRAVAMENES ADUANEROS U OTROS, TANTO NACIONALES COMO PROVINCIALES, MUNICIPALES O DE CUALQUIER OTRA INDOLE, A LOS MATERIALES, MAQUINARIA Y EQUIPOS, QUE CON DESTINO A LA MISION DE COOPERACION TECNICA ESPAÑOLA SE ADQUIERAN EN ESPAÑA.
D) ASIGNAR A CADA UNO DE LOS EXPERTOS LAS CONTRAPARTES NACIONALES, EL PERSONAL DIRECTIVO, TECNICO-DOCENTE, DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS QUE SE REQUIERAN, PARA EL BUEN FUNCIONAMIENTO DEL PROYECTO DE COOPERACION, LOS CUALES DEBERAN TRABAJAR EN ESTRECHO CONTACTO CON SUS HOMOLOGOS ESPAÑOLES.
E) PONER A DISPOSICION DE LA MISION ESPAÑOLA, LAS OFICINAS Y EQUIPAMIENTO DE PERSONAL Y MATERIAL NECESARIO, PARA EL NORMAL FUNCIONAMIENTO TANTO DE LOS JEFES DE AREA, COMO DE SUS COLABORADORES.
F) PONER A DISPOSICION DE LOS EXPERTOS ESPAÑOLES, LOS MEDIOS DE LOCOMOCION NECESARIOS PARA LOS DESPLAZAMIENTOS EN CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES. EN EL SUPUESTO DE QUE DEBAN VIAJAR FUERA DE SU SEDE HABITUAL EN EL PAIS, EL GOBIERNO DOMINICANO ASUMIRA LOS GASTOS DE TRASLADO, ALOJAMIENTO Y MANUTENCION CORRESPONDIENTE.
G) OTORGAR A LOS EXPERTOS ESPAÑOLES, QUE EN VIRTUD DEL PRESENTE ACUERDO SE DESPLACEN A LA REPUBLICA DOMINICANA LAS INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS DE TODO ORDEN QUE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA CONCEDE A LOS FUNCIONARIOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES, EXTENDIENDOLES LA OPORTUNA DOCUMENTACION, PREVIA ACREDITACION POR VIA DIPLOMATICA, CON VALIDEZ DESDE SU INCORPORACION HASTA SU CESE EN LA MISION.
H) FACILITAR VIVIENDA A LOS EXPERTOS ESPAÑOLES SIEMPRE QUE EL PERIODO DE MISION EXCEDA DE TRES MESES, O EN SU DEFECTO UNA COMPENSACION ECONOMICA ANUAL EN MONEDA NACIONAL EQUIVALENTE A RD 3,000 (TRES MIL PESOS), REVISABLE ANUALMENTE EN FUNCION DE LAS VARIANTES AUTORIZADAS O QUE DE HECHOS SE PRODUZCAN EN EL PRECIO DE LOS ALQUILERES EN EL PAIS Y QUE SE DEVENGARA PROPORCIONALMENTE EN RAZON AL PERIODO DE PERMANENCIA EN EL PAIS.
ARTICULO VI CON EL FIN DE GARANTIZAR EL EFECTIVO CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE ACUERDO, LAS PARTES CONVIENEN EN ESTABLECER UNA COMISION DE SEGUIMIENTO Y EVALUADORA DEL MISMO, INTEGRADA POR REPRESENTANTES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE ESPAÑA, EL AGREGADO LABORAL ACREDITADO EN CARACAS (VENEZUELA), EL JEFE DE AREA DE LA COOPERACION TECNICA ESPAÑOLA Y UNA REPRESENTACION DE LA EMBAJADA DE ESPAÑA EN LA REPUBLICA DOMINICANA Y DEL MINISTERIO DE TRABAJO DE LA REPUBLICA DOMINICANA, ASI COMO UN REPRESENTANTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION TECNICO PROFESIONAL (INFOTEP).
ARTICULO VII SERAN FUNCIONES DE LA COMISION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR, LAS SIGUIENTES:
PRIMERA. PROPONER A LA OFICINA DE RELACIONES SOCIALES INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE ESPAÑA, LA PROGRAMACION ANUAL DE ACTIVIDADES, DENTRO DE LOS MAXIMOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO III, ASI COMO EL CALENDARIO PARA SU EJECUCION.
SEGUNDA. SUPERVISAR EL DESARROLLO DEL PRESENTE ACUERDO COMPLEMENTARIO.
TERCERA. SUGERIR LA ADOPCION DE MEDIDAS CONDUCENTES A CONSEGUIR EL MAXIMO APROVECHAMIENTO Y EFICACIA DE LA MUTUA COOPERACION.
CUARTA. EVALUAR LAS ACCIONES REALIZADAS INFORMANDO DE LOS RESULTADOS A LOS ORGANISMOS EJECUTORES DEL ACUERDO, ASI COMO A LA EMBAJADA DE ESPAÑA.
QUINTA. PROPONER LAS MODIFICACIONES DE PROGRAMACION QUE LOS PROYECTOS ACONSEJEN, EN RELACION CON LAS PREVISIONES A QUE SE REFIERE EL PUNTO PRIMERO DE ESTE ARTICULO.
SEXTA. INFORMAR AL FINAL DE CADA SEMESTRE NATURAL, SOBRE LOS OBJETIVOS ALCANZADO Y LOS QUE SE PROPONEN PARA EL SIGUIENTE A LA DIRECCION GENERAL DE COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES DEL REINO DE ESPAÑA.
SEPTIMA. LA COMISION SE REUNIRA, CON CARACTER ORDINARIO, EN LOS MESES DE JUNIO Y DICIEMBRE DE CADA AÑO, LEVANTANDO ACTA DE LOS ASUNTOS TRATADOS EN RELACION CON LAS COMPETENCIAS QUE SE LE ATRIBUYEN EN LOS NUMEROS ANTERIORES DEL PRESENTE ARTICULO.
OCTAVA. ACTUARA COMO PRESIDENTE DE LA COMISION, EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO DE TRABAJO DE AMBOS PAISES ALTERNATIVAMENTE, O PERSONA EN QUIEN DELEGUE, ACTUANDO COMO SECRETARIO, EL JEFE DE AREA.
ARTICULO VIII EL PRESENTE ACUERDO SE APLICARA PROVISIONALMENTE A PARTIR DEL MOMENTO DE LA FIRMA Y ENTRARA EN VIGOR DEFINITIVAMENTE EL DIA EN QUE AMBAS PARTES SE HAYAN NOTIFICADO POR VIA DIPLOMATICA EL CUMPLIMIENTO DE SUS RESPECTIVOS REQUISITOS CONSTITUCIONALES. PODRA SER DENUNCIADO POR CUALQUIERA DE LAS PARTES, EN CUYO CASO, FINALIZARA SU VIGENCIA SEIS MESES DESPUES DE LA FECHA DE DENUNCIA, NO AFECTANDO ESTA A LA EJECUCION DE LOS PROYECTOS O ACTIVIDADES EN CURSO, SALVO QUE SE CONVENGA EXPRESAMENTE LO CONTRARIO.
HECHO Y FIRMADO DE COMUN ACUERDO POR AMBAS PARTES, EN SANTO DOMINGO DE GUZMAN, DISTRITO NACIONAL, CAPITAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA, EN DOS EJEMPLARES ORIGINALES, HACIENDO FE IGUALMENTE AMBOS TEXTOS, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.
POR EL REINO DE ESPAÑA AD REFERENDUM, JOSE LUIS PEREZ RUIZ EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y PLENIPOTENCIARIO DE ESPAÑA POR LA REPUBLICA DOMINICANA, ARTURO CALVENTI EMBAJADOR, ENCARGADO DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE RELACIONES EXTERIORES EL PRESENTE ACUERDO SE APLICA PROVISIONALMENTE DESDE EL DIA 12 DE MAYO DE 1986, FECHA DE SU FIRMA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN SU ARTICULO VIII.
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.
MADRID, 19 DE SEPTIEMBRE DE 1986. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, JOSE MANUEL PAZ Y AGUERAS.
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