ILUSTRISIMOS SEÑORES:
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL DECRETO 3565/1972, DE 23 DE DICIEMBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 15 DE ENERO DE 1973); REAL DECRETO 1650/1977, DE 10 DE JUNIO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 9 DE JULIO DE 1977), Y ORDEN DE 4 DE JULIO DE 1983 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 4 DE AGOSTO), A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DE ARQUITECTURA Y EDIFICACION Y PREVIO INFORME DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA Y DEL CONSEJO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, ESTE MINISTERIO HA RESUELTO:
ARTICULO 1. SE APRUEBA LA NORMA TECNOLOGICA DE LA EDIFICACION NTE-IGA:
<INSTALACIONES DE GAS. AIRE COMPRIMIDO>.
ART. 2. LA PRESENTE NORMA TECNOLOGICA DE LA EDIFICACION REGULA LAS ACTUACIONES DE DISEÑO, CALCULO, CONSTRUCCION, CONTROL, VALORACION Y MANTENIMIENTO.
ART. 3. LA PRESENTE NORMA, A PARTIR DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, PODRA SER UTILIZADA A EFECTOS DE LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 3565/1972, DE 23 DE DICIEMBRE, CON LA EXCEPCION PREVISTA EN LA DISPOSICION ADICIONAL TERCERA DEL REAL DECRETO 1650/1977, DE 10 DE JUNIO, SOBRE NORMATIVA DE LA EDIFICACION.
ART. 4.EN EL PLAZO DE SEIS MESES, A PARTIR DE LA PUBLICACION DE LA PRESENTE ORDEN EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, PODRAN SER REMITIDAS A LA DIRECCION GENERAL DE ARQUITECTURA Y EDIFICACION (SUBIDRECCION GENERAL DE EDUCACION-SERVICIO DE TECNOLOGIA DE LA EDIFICACION), LAS SUGERENCIAS Y OBSERVACIONES QUE PUEDAN MEJORAR EL CONTENIDO O APLICACION DE LA PRESENTE NORMA.
ART. 5.ESTUDIADAS Y, EN SU CASO, CONSIDERADAS LAS SUGERENCIAS REMITIDAS Y A LA VISTA DE LA EXPERIENCIA DERIVADA DE SU APLICACION, LA DIRECCION GENERAL DE ARQUITECTURA Y EDIFICACION PROPONDRA A ESTE MINISTERIO LAS MODIFICACIONES PERTINENTES A LA NORMA APROBADA POR LA PRESENTE ORDEN.
LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 26 DE SEPTIEMBRE DE 1986.
SAENZ DE COSCULLUELA ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO Y DIRECTOR GENERAL DE ARQUITECTURA Y EDIFICACION.
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