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Documento BOE-A-1986-26319

Orden de 26 de septiembre de 1986 por la que se regula el acceso al Registro Administrativo de Sociedades y Fondos de Capital-Riesgo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 4 de octubre de 1986, páginas 33944 a 33945 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1986-26319
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/09/26/(4)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMO SEÑOR:

EL ARTICULO 15 DEL REAL DECRETO-LEY 1/1986, DE 14 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES ADMINISTRATIVAS, FINANCIERAS, FISCALES Y LABORALES CREA, EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, EL REGISTRO ESPECIAL ADMINISTRATIVO DE SOCIEDADES Y FONDOS DE CAPITAL-RIESGO.

CON EL FIN DE FACILITAR EL ACCESO DE ESTE NUEVO TIPO DE ENTIDADES A LOS INDICADOS REGISTROS Y, CONSIGUIENTEMENTE, A LOS MERCADOS FINANCIEROS, SE DICTA LA PRESENTE ORDEN. SU FIN ES PURAMENTE PROCEDIMENTAL, SIN PERJUICIO DE QUE EL GOBIERNO O EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, EN BASE A LA AUTORIZACION CONTENIDA EN EL ARTICULO 20 Y LA DISPOSICION ADICIONAL UNICA DEL REAL DECRETO-LEY 1/1986, DE 14 DE MARZO, DICTE LAS NORMAS CORRESPONDIENTES SOBRE LAS ENTIDADES DE CAPITAL-RIESGO.

ARTICULO 1.

AUTORIZACION PREVIA.

1. PARA LA CONSTITUCION DE SOCIEDADES Y FONDOS DE CAPITAL-RIESGO SERA NECESARIO, POR PARTE DE LAS PERSONAS O ENTIDADES PROMOTORAS DE LAS SOCIEDADES Y DE LAS ENTIDADES GESTORAS Y DEPOSITARIAS DE LOS FONDOS, LA OBTENCION DE LA PREVIA AUTORIZACION ADMINISTRATIVA DEL PROYECTO DE ESTATUTO O REGLAMENTO.

2. LA SOLICITUD SE PRESENTARA ANTE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, CORRESPONDIENDO LA RESOLUCION AL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA. SI LA RESOLUCION FUESE DENEGATORIA DEBERA SER MOTIVADA, EXPRESANDOSE LOS DEFECTOS Y OMISIONES QUE DEBAN SER CORREGIDOS O SUBSANADOS EN EL PROYECTO DE ESTATUTO O REGLAMENTO.

LA AUTORIZACION PREVIA SE REFERIRA EXCLUSIVAMENTE AL CUMPLIMIENTO POR EL PETICIONARIO DE LA LEGISLACION ESPECIALQUE REGULA LAS SOCIEDADES Y FONDOS DE CAPITAL-RIESGO. LAS AUTORIZACIONES QUE SE OTORGUEN SERAN VINCULANTES PARA LA ADMINISTRACION, SIEMPRE QUE NO SE MODIFIQUE LA LEGISLACION APLICABLE, DURANTE EL PLAZO DE UN AÑO, EN EL CUAL DEBERA CONSTITUIRSE LA ENTIDAD.

ART. 2.

SOLICITUD.

1. LA SOLICITUD A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR IRA ACOMPAÑADA DE:

A) EL PROYECTO DE REGLAMENTO O ESTATUTO CON LOS CONTENIDOS MINIMOS SEÑALADOS EN LOS APARTADOS SIGUIENTES.

B) UNA MEMORIA SUFICIENTEMENTE EXPLICATIVA DE LOS FINES ASIGNADOS A LA PROYECTADA INSTITUCION DE CAPITAL-RIESGO.

C) LA RELACION DE LAS PERSONAS QUE ASUMEN LAS FUNCIONES DE ADMINISTRADORES Y ALTOS DIRECTIVOS DE LA SOCIEDAD DE CAPITAL RIESGO O DE LA SOCIEDAD GESTORA DEL FONDO, EN LA QUE SE REFLEJE SUS ACTIVIDADES PROFESIONALES EN LOS ULTIMOS TRES AÑOS.

2. LOS ESTATUTOS SE AJUSTARAN A LO DISPUESTO EN LA LEY DE SOCIEDADES ANONIMAS DE 17 DE JULIO DE 1951, Y EN ELLOS SE HARA CONSTAR:

A) EL OBJETO SOCIAL, LIMITADO EXCLUSIVAMENTE A LA PROMOCION O FOMENTO DE SOCIEDADES NO FINANCIERAS MEDIANTE LA PARTICIPACION TEMPORAL EN SU CAPITAL.

B) EL PROPOSITO DE LA SOCIEDAD EN ORDEN A SU COTIZACION EN EL SEGUNDO MERCADO DE LAS BOLSAS OFICIALES DE COMERCIO.

C) LOS CRITERIOS DE VALORACION DE LOS TITULOS Y PARTICIPACIONES DE SU CARTERA. D) LA POLITICA DE INVERSIONES DENTRO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 14 DEL REAL DECRETO-LEY 1/1986, DE 14 DE MARZO.

E) LA POSIBILIDAD DE QUE TODA O PARTE DE LA GESTION SOCIAL SE REALICE POR UN TERCERO, PREVIO ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL.

3. LOS REGLAMENTOS DE GESTION DE LOS FONDOS DE CAPITAL RIESGO CONTENDRAN, COMO MINIMO Y EN LO QUE SEA APLICABLE, DADAS SUS ESPECIALES CARACTERISTICAS Y SU NORMATIVA ESPECIAL, LAS ESPECIFICACIONES SEÑALADAS EN EL ARTICULO 35 DEL REAL DECRETO 1346/1985, DE 17 DE JULIO, PARA LOS REGLAMENTOS DE LOS FONDOS DE INVERSION MOBILIARIA.

ART. 3.

INSCRIPCION.

LA INSCRIPCION DE LAS SOCIEDADES Y FONDOS DE CAPITAL-RIESGO SE PRODUCIRA EN EL PLAZO DE VEINTE DIAS, DESDE LA PRESENTACION DE LA ESCRITURA PUBLICA, POR RESOLUCION DEL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA. SI EXISTIESEN DIVERGENCIAS ENTRE EL ESTATUTO O REGLAMENTO INCORPORADO EN LAS ESCRITURAS Y LOS QUE FUERON OBJETO DE AUTORIZACION PREVIA, SE DENEGARA LA INSCRIPCION MEDIANTE COMUNICACION A LOS PROMOTORES, COMPRENSIVA DE LOS EXTREMOS QUE HAYAN SIDO OBJETO DE LA MODIFICACION, PUDIENDO LOS INTERESADOS RECTIFICAR EN EL PLAZO DE DOS MESES O BIEN SOLICITAR EXPRESAMENTE UNA NUEVA AUTORIZACION PREVIA, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO PRIMERO.

ART. 4.

SOCIEDADES GESTORAS Y DEPOSITARIAS.

LAS SOCIEDADES GESTORAS DE FONDOS DE CAPITAL-RIESGO, PREVIA PRESENTACION DE LAS ESCRITURAS DE CONSTITUCION, SE INSCRIBIRAN EN EL REGISTRO ESPECIAL ADMINISTRATIVO, POR RESOLUCION DEL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA .

LA INSCRIPCION DE LOS DEPOSITARIOS SE PRODUCIRA POR LA SIMPLE COMUNICACION DE LOS MISMOS A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, POR LA QUE SE ACEPTA LA FUNCION DE DEPOSITARIO DE UN DETERMINADO FONDO DE CAPITAL-RIESGO.

DISPOSICION FINAL LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.6 LO QUE COMUNICO A V. I.

MADRID, 26 DE SEPTIEMBRE DE 1986. P. D. (ORDEN DE 11 DE FEBRERO DE 1983), EL SECRETARIO DE ESTADO DE ECONOMIA Y PLANIFICACION, MIGUEL ANGEL FERNANDEZ ORDOÑEZ.

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/09/1986
  • Fecha de publicación: 04/10/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 04/10/1986
  • Fecha de derogación: 06/04/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 15 del Real Decreto-ley 1/1986, de 14 de marzo (Ref. BOE-A-1986-7901).
  • CITA Real Decreto 1346/1985, de 17 de julio (Ref. BOE-A-1985-16316).
Materias
  • Dirección General del Tesoro y Política Financiera
  • Fondos de Capital Riesgo
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Sociedades de Capital Riesgo

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