EXCMOS. SRES.: LA COMISION ACADEMICA DEL CONSEJO DE UNIVERSIDADES, EN SU SESION DEL DIA 28 DE JULIO DE 1986, HA ADOPTADO EL SIGUIENTE ACUERDO:
EL ARTICULO 32 DE LA LEY DEL REGLAMENTO UNIVERSITARIO DISPONE QUE <EL CONSEJO DE UNIVERSIDADES ACORDARA LOS CRITERIOS GENERALES A LOS QUE HABRAN DE AJUSTARSE LAS UNIVERSIDADES EN MATERIA DE CONVALIDACION DE ESTUDIOS CURSADOS EN CENTROS ACADEMICOS ESPAÑOLES O EXTRANJEROS, A EFECTOS DE LA CONTINUACION DE DICHOS ESTUDIOS>, MANDATO LEGAL CUYA DETERMINACION COMPETE A LA COMISION ACADEMICA DEL CONSEJO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 14 DE SU REGLAMENTO.
POR OTRA PARTE, EL REAL DECRETO 970 1986, DE 11 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECE EL TITULO OFICIAL DE LICENCIADO EN ODONTOLOGIA Y LAS DIRECTRICES GENERALES DE LOS CORRESPONDIENTES PLANES DE ESTUDIO, PREVE EN SU DIRECTRIZ SEPTIMA, QUE <LOS PLANES DE ESTUDIO INCORPORARAN LAS PREVISIONES BASICAS SOBRE CONVALIDACION POR MATERIAS Y CREDITOS DE OTRAS ENSEÑANZAS. EN TODO CASO, SERAN CONVALIDABLES LAS MATERIAS TRONCALES, ASI COMO EL PRIMER CICLO EN SU CONJUNTO, DE LOS PLANES DE ESTUDIO DE LA LICENCIATURA EN ODONTOLOGIA SUPERADAS EN OTRA UNIVERSIDAD>.
A LA VISTA DE ESTAS DECLARACIONES LEGALES, Y SIN PERJUICIO DE QUE, EN APLICACION DEL ARTICULO 32 DE LA LEY DE REGLAMENTO UNIVERSITARIO, EL CONSEJO DE UNIVERSIDADES DEBA ACORDAR, EN PLAZO BREVE, LOS CRITERIOS GENERALES DE CONVALIDACION DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS, RESULTA EVIDENTE LA CONVENIENCIA DE QUE, CON CARACTER INMEDIATO, SE ADOPTEN LOS CRITERIOS CON ARREGLO A LOS CUALES DEBA PROCEDERSE A LA DETERMINACION DE LOS ESTUDIOS PREVIOS SUSCEPTIBLES DE CONVALIDACION POR LOS NUEVOS ESTUDIOS DE LA CARRERA DE ODONTOLOGIA, A EFECTOS DE LA CONTINUACION DE ESTOS ULTIMOS. ELLO SE MANIFIESTA ESPECIALMENTE OPORTUNO EN EL CASO DE LOS ESTUDIOS PROPIOS DEL CAMPO DE LA SALUD (PARTICULARMENTE MEDICINA), RESPECTO DE LOS CUALES LOS ESTUDIOS ODONTOLOGICOS PRESENTAN NOTABLES COINCIDENCIAS EN SUS RESPECTIVOS AMBITOS DE FORMACION BASICA Y MEDICO-BIOLOGICA.
EN SU VIRTUD, LA COMISION ACADEMICA DE ESTE CONSEJO DE UNIVERSIDADES ACUERDA LOS SIGUIENTES CRITERIOS:I.
CONVALIDACION DE MATERIAS TRONCALES A) CRITERIOS DE CONVALIDACION RESPECTO DE ESTUDIOS PREVIOS DE MEDICINA:
1. LAS ASIGNATURAS DE TODO PLAN DE ESTUDIOS DE ODONTOLOGIA CONSIDERADAS COMO TRONCALES POR EL REAL DECRETO 970 1986, DE 11 DE ABRIL, DEBERIAN QUEDAR AUTOMATICAMENTE CONVALIDADAS POR LAS HOMONIMAS DE LOS ESTUDIOS DE MEDICINA PREVIAMENTE CURSADAS, SIEMPRE QUE ENTRE LAS MISMAS EXISTA UNA ABSOLUTA IDENTIDAD EN CUANTO A DENOMINACION, CONTENIDOS Y SITUACION CURRICULAR. EN CONSECUENCIA, LA UNIVERSIDAD DEBERA CONCEDER LA AUTOMATICA CONVALIDACION DE LAS MATERIAS TRONCALES DE LA LICENCIATURA DE ODONTOLOGIA QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN POR LA PREVIA SUPERACION DE LAS MATERIAS DE LA LICENCIATURA EN MEDICINA Y CIRUGIA QUE CORRESPONDIENTEMENTE SE RELACIONAN:
ESTUDIOS DE MEDICINA Y CIRUGIA ESTUDIOS DE ODONTOLOGIA BIOLOGIA.
BIOLOGIA.
BIOQUIMICA.
BIOQUIMICA. MICROBIOLOGIA.
MICROBIOLOGIA.
PATOLOGIA GENERAL.
PATOLOGIA GENERAL.
PATOLOGIA MEDICA.
PATOLOGIA MEDICA GENERAL.
PATOLOGIA QUIRURGICA.
PATOLOGIA QUIRURGICA GENERAL.
PEDIATRIA.
PEDIATRIA.
PSICOLOGIA MEDICA.
PSICOLOGIA.
OTORRINOLARINGOLOGIA.
OTORRINOLARINGOLOGIA.
DERMATOLOGIA.
DERMATOLOGIA Y VENEREOLOGIA.
ANATOMIA GENERAL.
ANATOMIA HUMANA GENERAL.
2. DE OTRA PARTE, LA CONVALIDACION DE LAS ASIGNATURAS SUSTANCIALMENTE AFINES PERO CARENTES DE ABSOLUTA IDENTIDAD EN CUANTO A DENOMINACION, CONTENIDOS Y FUNCIONALIDAD EN EL CURRICULUM, EXIGIRIA PARA LA INCORPORACION DEL ESTUDIANTE AL CURRICULUM DE ODONTOLOGIA, LA SUPERACION DE UNA CARGA ACADEMICA AÑADIDA.
ASI, LA CONVALIDACION DEL BLOQUE DE ASIGNATURAS TRONCALES DE ODONTOLOGIA QUE SE TRANSCRIBEN A CONTINUACION, POR LOS CORRESPONDIENTES ESTUDIOS MEDICOS QUE SE RELACIONAN EN COLUMNA PARALELA, EXIGIRA LA REALIZACION DE UN RECICLAJE ODONTOLOGICO QUE SUMARIA EN SU CONJUNTO 8 CREDITOS:ESTUDIO S DE MEDICINA Y CIRUGIA ESTUDIOS DE ODONTOLOGIA EMBRIOLOGIA.
EMBRIOLOGIA.
FISIOLOGIA.
FISIOLOGIA HUMANA GENERAL Y BUCAL.
HISTOLOGIA.
HISTOLOGIA (GENERAL Y BUCAL).
FARMACOLOGIA.
FARMACOLOGIA GENERAL Y TERAPEUTICA APLICADA.
ANATOMIA PATOLOGICA.
ANATOMIA PATOLOGICA GENERAL Y BUCAL.
RADIOLOGIA Y MEDICINA FISICA.
RADIOLOGIA Y TERAPEUTICA FISICA (GENERAL Y APLICADA).
B) CRITERIOS DE CONVALIDACION RESPECTO DE OTROS ESTUDIOS DE CIENCIAS DE LA SALUD Y EXPERIMENTALES: DE CONFORMIDAD CON LOS CRITERIOS ANTERIORMENTE EXPUESTOS, Y RESPECTO DE LAS ASIGNATURAS CURSADAS EN OTROS ESTUDIOS CONDUCENTES AL TITULO DE LICENCIADO O DIPLOMADO (FARMACIA, VETERINARIA, CIENCIAS BIOLOGICAS, CIENCIAS QUIMICAS, ENFERMERIA), LAS UNIVERSIDADES DECIDIRAN LIBREMENTE ENTRE LA AUTOMATICA CONVALIDACION DE LOS ESTUDIOS O LA NECESIDAD DE RECICLAJE ACADEMICO PREVIO, CON EXPRESA REFERENCIA AL NUMERO DE CREDITOS EXIGIDOS.
II.
CONVALIDACION DE MATERIAS NO TRONCALES LAS MATERIAS NO TRONCALES, ASI COMO, EN SU CASO, LAS CORRESPONDIENTES A CREDITOS DE LIBRE CONFIGURACION CURRICULAR POR EL ALUMNO, SERAN CONVALIDABLES CON ARREGLO A LOS CRITERIOS ADOPTADOS POR CADA UNIVERSIDAD.
LO QUE COMUNICO A VV. EE.
MADRID, 28 DE JULIO DE 1986. EL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE UNIVERSIDADES, EMILIO LAMO DE ESPINOSA.EXCMOS. SRES. RECTORES MAGNIFICOS DE LAS UNIVERSIDADES.
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