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Documento BOE-A-1986-28535

Real Decreto 2225/1986, de 3 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1063/1986, de 9 de mayo, por el que se regula la expedición de documentos y certificados referentes al sector de actividades comerciales establecidos por las directivas del Consejo de la Comunidad Económica Europea en la materia, para facilitar el derecho de establecimiento y la libre prestación de servicios en los diferentes Estados miembros de la Comunidad Económica Europea.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 28 de octubre de 1986, páginas 36115 a 36115 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1986-28535
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1986/10/03/2225

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1063/1986, de 9 de mayo, en su artículo 1.º, designó a la Dirección General de Comercio Interior de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía y Hacienda, como Organismo competente para la expedición de documentos y certificados referentes al sector de actividades comerciales establecidos por las directivas del Consejo de la Comunidad Económica Europea en la materia, para facilitar el derecho de establecimiento y la libre prestación de servicios de los ciudadanos españoles en los diferente Estados miembros de la Comunidad Económica Europea.

Con objeto de reforzar las garantías del certificado final de validez exterior, contemplado en dicha disposición, cuya expedición corresponde a la Dirección General de Comercio Interior de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía y Hacienda, y tener debidamente en cuenta las competencias de las Comunidades Autónomas para emitir certificaciones respecto de las materias sometidas a su responsabilidad, se hace preciso añadir un nuevo precepto al Real Decreto 1063/1986, de 9 de mayo que tenga en cuenta el mencionado extremo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros del día 3 de octubre de 1986,

DISPONGO:

Al Real Decreto 1063/1986, de 9 de mayo, se añadirá el siguiente articulo:

«Artículo 4.º Cuando se trata de documentos o certificados que por razón de la materia deban ser acreditados por las Comunidades Autónomas, la Dirección General de Comercio Interior de la Secretaria de Estado de Comercio recabará de los órganos competentes de aquéllas su remisión antes de proceder a la expedición de los certificados a los que se refiere el articulo 1.º de este Real Decreto.

En tales supuestos, la Dirección General de Comercio Interior adoptará las medidas de coordinación precisas para asegurar que la emisión de certificados por las distintas Administraciones Públicas se ajuste a las condiciones exigidas por las Comunidades Europeas.»

Dado en Madrid a 3 de octubre de 1986.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Economía y Hacienda,

CARLOS SOLCHAGA CATALÁN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 03/10/1986
  • Fecha de publicación: 28/10/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 17/11/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA en los CONFLICTOS acumulados 1043/1986 y 336/1987, que las competencias controvertidas corresponden a Cataluña y el País Vasco, por Sentencia 80/1993, de 8 de marzo (Ref. BOE-T-1993-9761).
Referencias anteriores
  • AÑADE art. 4 al Real Decreto 1063/1986, de 9 de mayo (Ref. BOE-A-1986-14032).
Materias
  • Artesanía
  • Carbón
  • Comercio
  • Comunidad Económica Europea
  • Comunidades Autónomas
  • Dirección General de Comercio Interior
  • Distribuidores
  • Empresas
  • Industrias
  • Venta ambulante

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