LA IMPORTANCIA DE LAS FUNCIONES QUE ATRIBUYE A LA GUARDIA CIVIL LA RECIENTE LEY ORGANICA 2/1986, DE 13 DE MARZO, DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD Y EL VOLUMEN DE LOS EFECTIVOS PERSONALES QUE INTEGRAN EL MENCIONADO CUERPO, SON CIRCUNSTANCIAS QUE IMPONEN LA ELEVACION DE NIVEL ORGANICO DE LA DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, PARA CONSTITUIRLA COMO UN ORGANO SUPERIOR, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY 10/1983, DE 16 DE AGOSTO, CON OBJETO DE FACILITAR LA DIRECCION Y COORDINACION DE LAS UNIDADES QUE LA INTEGRAN, ASEGURANDO EL EJERCICIO EFICAZ DE AQUELLAS FUNCIONES.
EN SU VIRTUD, A INICIATIVA DE LOS MINISTROS DE DEFENSA Y DEL INTERIOR Y A PROPUESTA DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 31 DE OCTUBRE DE 1986,DISPONGO:
ARTICULO UNICO. A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REAL DECRETO, LAS FUNCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL PASARAN A SER DESEMPEÑADAS POR LA SECRETARIA GENERAL DE LA DIRECCION DE LA GUARDIA CIVIL, QUE SE CREA, CONSERVANDO, EN LO DEMAS LA ESTRUCTURA ORGANICA, FUNCIONES Y DEPENDENCIA DE LA DIRECCION GENERAL.DISPOSICION FINAL EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
DADO EN MADRID A 31 DE OCTUBRE DE 1986.JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS,JOAQUIN ALMUNIA AMANN
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