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Documento BOE-A-1986-29366

Real Decreto 2339/1986, de 17 de octubre, por el que se modifican los artículos 22 y 23 del Real Decreto 1067/1983, de 27 de abril, relativos a la Comisión de Calificación de Películas Cinematográficas.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 7 de noviembre de 1986, páginas 37136 a 37136 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1986-29366
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1986/10/17/2339

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE CALIFICACION DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS CREADA POR LA DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA DE LA LEY 1/1982, DE 24 DE FEBRERO, ASUMIO LAS FUNCIONES QUE EL ARTICULO 5, 1, DEL REAL DECRETO 3071/1977, DE 11 DE NOVIEMBRE, ATRIBUYO A LA ANTERIOR COMISION DE VISADO, ERIGIENDOSE, PUES, EN EL ORGANO COLEGIADO Y ASESOR ENCARGADO, CON CARACTER EXCLUSIVO Y AMBITO NACIONAL, DE INFORMAR Y DICTAMINAR ACERCA DE LA CALIFICACION Y VALORACION DE LAS PELICULAS A EXHIBIR PUBLICAMENTE EN EL TERRITORIO ESPAÑOL.

SIN EMBARGO, AL DETERMINARSE SU COMPOSICION POR EL ARTICULO 22 DE L REAL DECRETO 1067/1983, DE 27 DE ABRIL, Y LIMITARSE A VEINTE EL NUMERO DE SUS VOCALES-MIEMBROS, NO SE PREVIO EL SENSIBLE INCREMENTO QUE EN POCO TIEMPO HABRIA DE EXPERIMENTAR SU COMETIDO O FUNCION, TANTO POR EL EXAMEN Y VALORACION DE LOS PROYECTOS, PRESUPUESTO Y COSTES DE LAS PELICULAS CONFORME A LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 3304/1983, DE 28 DE DICIEMBRE, COMO POR EL VISIONADO Y CALIFICACION DEL MATERIAL AUDIOVISUAL A ELLA ENCOMENDADOS POR LOS DECRETOS 233/1971, DE 21 DE ENERO, Y 2332/1983, DE 1 DE SEPTIEMBRE, TODO LO CUAL RESULTA DIFICIL DE ATENDER CON EL NUMERO ACTUAL DE SUS VOCALES.

POR OTRA PARTE, EL REAL DECRETO 564/1985, DE 24 DE ABRIL, SOBRE ESTRUCTURA ORGANICA DEL MINISTERIO DE CULTURA, HA VENIDO A REGULAR LA ORGANIZACION, FINES Y FUNCIONES DEL INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFIA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES, ORGANISMO AUTONOMO DE CARACTER ADMINISTRATIVO CREADO POR EL ARTICULO 90 DE LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, FIGURANDO ENTRE ESTAS ULTIMAS LA CALIFICACION DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS Y MATERIAL AUDIOVISUAL, ENCOMENDADA A LA COMISION DE CALIFICACION DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS, CUYA COMPOSICION SE HA VISTO MODIFICADA, PRECISAMENTE, POR LA SUPRESION DE LA DIRECCION GENERAL DE CINEMATOGRAFIA, OPERADA POR LA DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA DEL CITADO REAL DECRETO, Y LA CONSIGUIENTE CREACION DE AQUEL INSTITUTO.

TODO ELLO ACONSEJA QUE, A LA VEZ QUE SE AMPLIE HASTA TREINTA EL NUMERO MAXIMO DE VOCALES DE LA REFERIDA COMISION PARA QUE PUEDA CUMPLIR CON LA DEBIDA EFICACIA SU COMETIDO, SE PROCEDA A DAR NUEVA REDACCION A LOS ARTICULOS 22 Y 23 DEL REAL DECRETO 1067/1983, DE 27 DE ABRIL, ADECUANDO LA COMPOSICION DE LA COMISION DE CALIFICACION DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS Y DE SUS DOS SUBCOMISIONES, DE CALIFICACION Y DE VALORACION TECNICA, A LA NUEVA ESTRUCTURA ORGANICA DEL MINISTERIO DE CULTURA, REGULADA POR EL REAL DECRETO 564/1985, DE 24 DE ABRIL.

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE CULTURA, CON LA APROBACION DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 17 DE OCTUBRE DE 1986,DISPONGO:

ARTICULO UNICO. SE MODIFICAN LOS ARTICULO 22 Y 23 DEL REAL DECRETO 1067/1983, DE 27 DE ABRIL, RELATIVOS A LA COMISION DE CALIFICACION DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS, QUE QUEDARAN REDACTADOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

<ARTICULO 22. LA COMPOSICION DE LA COMISION DE CALIFICACION SERA LA SIGUIENTE:

PRESIDENTE: EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFIA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES.

VICEPRESIDENTES: EL TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE PROTECCION Y EL SECRETARIO GENERAL DE DICHO INSTITUTO.

VOCALES: HASTA UN MAXIMO DE TREINTA NOMBRADOS POR EL MINISTRO DE CULTURA, A PROPUESTA DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFIA Y DE LAS ARTES AUDIOVISULES ENTRE PERSONAS QUE, TENIENDO UNA ESPECIAL RELACION CON LOS DISTINTOS GRUPOS SOCIALES Y SECTORES INTERESADOS EN LA CINEMATOGRAFIA, REUNAN LAS DEBIDAS CONDICIONES DE APTITUD E IDONEIDAD PARA EL CARGO.

ACTUARA COMO SECRETARIO UN JEFE DE SERVICIO DEL CITADO INSTITUTO.

LA COMPOSICION DE LA COMISION SE PUBLICARA EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO''.> <ARTICULO 23. LA COMISION DE CALIFICACION FUNCIONARA EN PLENO O EN SUBCOMISIONES, UNA DE CALIFICACION Y OTRA DE VALORACION TECNICA, QUE PRESIDIDAS, RESPECTIVAMENTE, POR EL TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE PROTECCION Y EL SECRETARIO GENERAL DEL INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFIA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES, ESTARAN INTEGRADAS POR LOS VOCALES QUE PARA CADA UNA DE LAS CUALES DESIGNE EL PRESIDENTE DE LA COMISION. CADA UNA DE LAS SUBCOMISIONES EJERCERA LAS FUNCIONES PREVISTAS EN EL REAL DECRETO 3071/1977, DE 11 DE NOVIEMBRE.

LA COMISION SE REUNIRA EN PLENO PARA DICTAMINAR SOBRE AQUELLOS ASUNTOS QUE POR SU IMPORTANCIA ASI LO ESTIME OPORTUNO EL DIRECTOR GENERAL DEL MENCIONADO INSTITUTO.> DADO EN MADRID A 17 DE OCTUBRE DE 1986.JUAN CARLOS R.

EL MINISTRO DE CULTURA,JAVIER SOLANA MADARIAGA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 17/10/1986
  • Fecha de publicación: 07/11/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 07/11/1986
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Cinematografía
  • Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales
  • Ministerio de Cultura

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