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Documento BOE-A-1986-29532

Orden de 7 de noviembre de 1986 por la que se modifican los precios de venta al público de diversos productos petrolíferos en las islas Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 8 de noviembre de 1986, páginas 37283 a 37283 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1986-29532
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/11/07/(3)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMO SEÑOR:EL DESCENSO CONTINUADO EN LOS PRECIOS INTERNACIONALES DE PRODUCTOS PETROLIFEROS, LAS EXPECTATIVAS DE SU MANTENIMIENTO EN EL FUTURO, LA EVOLUCION DE LA COTIZACION DEL DOLAR RESPECTO DE LA PESETAS, ASI COMO LAS VARIACIONES EN LOS GASTOS DE TRANSPORTE MARITIMO DE CRUDOS Y EN LOS COSTES DE SU REFINO, ACONSEJAN UNA REVISION DE LOS PRECIOS DE VENTA AL PUBLICO DE LOS PRODUCTOS PETROLIFEROS; EN SU VIRTUD, VISTOS LOS CORRESPONDIENTES ESTUDIOS REALIZADOS ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA Y LA CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y ENERGIA DE CANARIAS, ESTE MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, CON LA APROBACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 7 DE NOVIEMBRE DE 1986, HA TENIDO A BIEN DISPONER:PRIMERO. A PARTIR DE LAS CERO HORAS DEL DIA 8 DE NOVIEMBRE DE 1986, SE MODIFICARAN LOS PRECIOS DE VENTA AL PUBLICO EN LA ISLAS CANARIAS DE LOS PRODUCTOS PETROLIFEROS.

SEGUNDO. A PARTIR DE LAS CERO HORAS DEL DIA 8 DE NOVIEMBRE QUEDAN LIBERALIZADOS LOS PRECIOS DE LOS QUEROSENOS AVIACION PARA COMPAÑIAS DE NAVEGACION AEREA Y NAVEGACION MILITAR.

TERCERO. A) LOS FUELOLEOS INTERMEDIOS SE OBTIENEN POR LA MEZCAL DE FUEL-OIL NUMERO 1 Y FUEL-OIL NUMERO 2 CON GAS-OIL.

LAS CALIDADES COMPRENDIDAS ENTRE EL FUEL-OIL NUMERO 2 Y EL FUEL-OIL NUMERO 1 DE OBTENDRAN POR MEZCLAS DE FUEL-OIL NUMERO 2 CON GAS-OIL, Y AQUELLAS OTRAS COMPRENDIDAS ENTRE 30 AT Y LA DEL FUEL-OIL NUMERO 1 POR MEZCLAS DE ESTE CON GAS-OIL.

EL PRECIO DE UNA CALIDAD INTERMEDIA SERA EL RESULTADO DE APLICAR EL PRECIO DE LOS COMPONENTES EN LA PROPORCION QUE INTERVIENEN.

PARA LA COMPOSICION DEL PRECIO SE TOMARAN LOS COMPONENTES DE IGUAL USO Y DESTINO QUE SE LE VC YA A DAR AL PRODUCTO.

B) LOS PRODUCTOS ENVASADOS SE INCREMENTARAN EN EL CANON DE FACTORIA Y BIDONAJE, MANIPULACION, ENTREGA Y VALOR DE LOS ENVASES QUE SE UTILICE.

CUARTO. LOS BUQUES DE BANDERA NACIONAL PODRAN APROVISIONARSE DE CUALQUIER SUMINISTRADOR NACIONAL O INTERNACIONAL QUE OPERE EN EL ARCHIPIELAGO CANARIO, A PRECIOS INTERNACIONALES.

QUINTO. LOS PRECIOS ESTABLECIDOS HAN CONTEMPLADO LA IMPUTACION DEL VALOR TOTAL DE LA FISCALIDAD APLICABLE A CANARIAS.

SEXTO. EN TANTO PERMANEZCAN EN VIGOR LOS PRECIOS QUE SE APRUEBAN POR LA PRESENTE ORDEN, LA COMPAÑIA SUMINISTRADORA, PREVIO ACUERDO DE LA CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y ENERGIA Y MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DE CANARIAS, VENDRA OBLIGADA A PRESENTAR TRIMESTRALMENTE ANTE LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA, EL DETALLE JUSTIFICATIVO DE LOS INGRESOS OBTENIDOS DE LA VENTA DE PRODUCTOS PETROLIFEROS, UNA VEZ DEDUCIDOS DE LOS PRECIOS FIJADOS EN ESTA ORDEN, LA FISCALIDAD Y LOS CORRESPONDIENTES MARGENES DE MAYORISTAS Y MINORISTAS. DICHOS INGRESOS DEBEN MANTENERSE EQUILIBRADOS EN RELACION CON LOS QUE SE OBTENDRIAN APLICANDO LA FORMULA DE PRECIOS EX-REFINERIA, VIGENTE EN EL AREA DEL MONOPOLIO, A LAS TONELADAS VENDIDAS EN CANARIAS. A EFECTOS DE ESTOS CALCULOS NO SERAN COMPUTABLES LAS TONELADAS VENDIDAS DE AQUELLOS PRODUCTOS CUYOS PRECIOS HAYAN SIDO LIBERALIZADOS.

SEPTIMO. POR LOS ORGANISMOS COMPETENTES SE ADOPTARAN LAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS QUE REQUIERAN LA APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN.LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 7 DE NOVIEMBRE DE 1986.CROISSIER BATISTA ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LA ENERGIA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/11/1986
  • Fecha de publicación: 08/11/1986
  • Entrada en vigor: a las 00 h. del 8 de noviembre de 1986.
Materias
  • Canarias
  • Carburantes y combustibles
  • Gas
  • Precios
  • Productos petrolíferos

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