ILUSTRISIMO SEÑOR:
CON EL FIN DE EVITAR POSIBLES CONFUSIONES Y ERRONEAS INTERPRETACIONES EN LA LECTURA DEL PARRAFO SEGUNDO DEL APARTADO 1.1.2 <TRAMITACION>, DE LA ORDEN DE 22 DE JUNIO DE 1984, SOBRE PROCEDIMIENTOS GENERALES DE HOMOLOGACION DE LAS MODALIDADES CONTRACTUALES CONTEMPLADOS EN LA LEY 19/1982, DE 26 DE MAYO, PUBLICADO EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, NUMERO 157, DE 2 DE JULIO, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO UNICO. EL PARRAFO SEGUNDO DEL PUNTO 1.1.2, <TRAMITACION> DE LA ORDEN DE 22 DE JUNIO DE 1984 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 2 DE JULIO), POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS GENERALES DE HOMOLOGACION DE LAS MODALIDADES CONTRACTUALES CONTEMPLADOS EN LA LEY 19/1982, DE 26 DE MAYO, SOBRE CONTRATACION DE PRODUCTOS AGRARIOS, DEBE QUEDAR REDACTADO COMO SIGUE:
<SIMULTANEAMENTE, EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, LO SOMETERA A INFORMACION PUBLICA, MEDIANTE ANUNCIO EN EL ''BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO''. DICHO ANUNCIO CONTENDRA UN EXTRACTO DEL ACUERDO INTERPROFESIONAL Y HARA CONSTAR QUE EL EXAMEN COMPLETO DEL MISMO, PODRA REALIZARSE EN LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA ALIMENTARIA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, DURANTE EL PLAZO DE QUINCE DIAS DENTRO DEL CUAL SE PODRAN FORMULAR LAS ALEGACIONES QUE SE ESTIMEN PERTINENTES.> MADRID, 31 DE OCTUBRE DE 1986.ROMERO HERRERA ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE POLITICA ALIMENTARIA.
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