Advertido error en la publicación del Real Decreto 2655/1985, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 25, de fecha 29 de enero de 1986, a continuación se transcribe la oportuna rectificación:
En la página 4031, primera columna, párrafo segundo del apartado 3 del artículo primero, donde dice: «El remitente también podrá exigir la estampación del sello de fechas por el empleado en la copia o fotocopia del documento principal ...», debe decir: «El remitente también podrá exigir la estampación del sello de fechas por el empleado, a cuyo efecto deberá aportar fotocopia u otro tipo de reproducción fotográfica del documento principal ...»
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