EL APARTADO B) DEL ARTICULO 93 DE LOS ESTATUTOS DE LA MUTUALIDAD NACIONAL DE PREVISION DE LA ADMINISTRACION LOCAL, PREVE LA POSIBILIDAD DE QUE, CON CARGO AL FONDO DE <OTROS SERVICIOS A FAVOR DE LOS MUTUALISTAS>, PUEDAN ESTABLECERSE, A MEDIDA QUE SUS DISPONIBILIDADES LO PERMITAN, <BECAS DE ESTUDIOS A FAVOR DE HUERFANOS Y, EN SU CASO, DE LOS HIJOS DE ASEGURADOS>, LAS CUALES SE HAN VENIDO OTORGANDO DENTRO DE LOS LIMITES ECONOMICOS FIJADOS PRESUPUESTARIAMENTE.
LA NORMATIVA REGULADORA DE ESTA ACCION PROTECTORA DE LA MUNPAL HA MANTENIDO EL CRITERIO DE ESTABLECER SU CONDICIONADO EN CONCORDANCIA CON LAS DISPOSICIONES FIJADAS PARA SUPUESTOS ANALOGOS Y CON CARACTER GENERAL POR OTROS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES, CON EL FIN DE UNIFICAR LA MISMA DENTRO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, Y DE INCLUIR, A CORTO PLAZO, EN IGUALDAD DE CIRCUNSTANCIAS, AL COLECTIVO DE LA MUTUALIDAD EN EL COLECTIVO GENERAL PROTEGIDO POR LAS CONVOCATORIAS QUE, A ESTOS EFECTOS, REALICE EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA.
NO OBSTANTE LO ANTERIOR, HASTA QUE TAL INTEGRACION SE PRODUZCA, Y CON OBJETO DE NO DEJAR DESASISTIDOS A LOS ACTUALES BECARIOS DE ESTA ENTIDAD DE PREVISION, QUE NO HAYAN PODIDO CONCURRIR A OTRAS CONVOCATORIAS OFICIALES, PROCEDE QUE SE EFECTUE PARA ELLOS LA CORRESPONDIENTE A TALES BECAS Y AYUDAS PARA EL CURSO ACADEMICO 1986 87, EN LOS TERMINOS QUE SE ENUNCIAN Y CON SUJECION, EN LO FUNDAMENTAL, A LA NORMATIVA DICTADA POR DICHO MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, EN ARAS DE LA UNIFICACION PERSEGUIDA.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:ARTICULO 1. LA CONCESION DE BECAS O AYUDAS AL ESTUDIO Y AYUDAS PARA MINUSVALIDOS A LAS PERSONAS SUJETAS A LA PROTECCION DE LA MUTUALIDAD NACIONAL DE PREVISION DE LA ADMINISTRACION LOCAL (MUNPAL) SE REGULARA DURANTE EL CURSO ACADEMICO 1986 87, POR LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA PRESENTE ORDEN Y LAS QUE SE DICTEN EN APLICACION Y DESARROLLO DE LA MISMA.
ART. 2. PODRAN SER BENEFICIARIOS DE LAS BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO DE LA MUNPAL LOS ASEGURADOS EN ACTIVO Y LOS PENSIONISTAS QUE HUBIERAN SIDO ASEGURADOS, ASI COMO SUS HIJOS O HUERFANOS, SIEMPRE QUE HAYAN TENIDO LA CONDICION DE BECARIOS Y REUNAN LOS REQUISITOS QUE SE ESTABLEZCAN DE ACUERDO CON LA PRESENTE ORDEN.
ART. 3. 1. LOS CONCEPTOS Y CUANTIAS DE LAS BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO PARA LAS DISTINTAS ENSEÑANZAS, ASI COMO LAS CONDICIONES ECONOMICAS DE LOS SOLICITANTES Y REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS, SE AJUSTARAN, BASICAMENTE, A LA NORMATIVA ESTABLECIDA POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA PARA EL CURSO ACADEMICO 1986 87.
2. LAS AYUDAS PARA MINUSVALIDOS COMPENSARAN LOS GASTOS OCASIONADOS POR LOS HIJOS Y HUERFANOS CON MINUSVALIA FISICA O MENTAL, COMO CONSECUENCIA DE ESTANCIA, MANUTENCION, TRANSPORTES Y TRATAMIENTO EN CENTROS DOCENTES O SANATORIALES EN REGIMEN DE INTERNADO O EXTERNADO Y SU CUANTIA MAXIMA SERA DE 18.000 PESETAS CADA MES QUE DURE EL CURSO ACADEMICO.
3. LA CONVOCATORIA DE LAS BECAS Y AYUDAS DETERMINARA LOS REQUISITOS A LOS QUE HAN DE AJUSTARSE LAS SOLICITUDES, LA DOCUMENTACION QUE HA DE ACOMPAÑARSE, PLAZOS DE PRESENTACION DE AQUELLAS Y LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA SU CONCESION.
ART. 4. 1. LA DIRECCION TECNICA DE LA MUNPAL PROCEDERA A LA APLICACION DE LOS CREDITOS PREVISTOS EN EL PRESUPUESTO APROBADO PARA 1986, ENTRE LAS DIVERSAS ATENCIONES A LAS QUE SE REFIERE LA PRESENTE ORDEN, DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS UTILIZADOS EN AÑOS ANTERIORES Y LOS DERIVADOS DE LA NORMATIVA DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA PARA EL PRESENTE CURSO ESCOLAR, ENTRE LOS SIGUIENTES GRUPOS DE NIVELES EDUCATIVOS Y BENEFICIARIOS:
GRUPO 1. NIVEL UNIVERSITARIO.
GRUPO 2. NIVEL MEDIO (BUP, COU, FORMACION PROFESIONAL 1. Y 2. GRADOS) Y OTROS EQUIVALENTES.
GRUPO 3. EDUCACION PREESCOLAR.
GRUPO 4. PARA ESTUDIOS DE FUNCIONARIOS Y ASEGURADOS A LA MUTUALIDAD EN ACTIVO.
GRUPO 5. AYUDAS A HIJOS O HUERFANOS CON MINUSVALIA FISICA O MENTAL EN REGIMEN DE INTERNADO O EXTERNADO EN CENTROS ESPECIALIZADOS.2. LOS REMANENTES DE CREDITO QUE SE PRODUZCAN EN CUALQUIERA DE LOS GRUPOS DETALLADOS EN EL NUMERO ANTERIOR, UNA VEZ RESUELTOS LOS RECURSOS O RECLAMACIONES DE LAS SOLICITUDES QUE HUBIERAN SIDO DENEGADAS, PODRAN APLICARSE POR LA DIRECCION TECNICA DE LA MUNPAL, AL RECONOCIMIENTO DE LAS BECAS O AYUDAS CORRESPONDIENTES A LOS SOLICITANTES QUE NO HUBIERAN PODIDO SER ATENDIDOS POR HABERSE AGOTADO LA DOTACION DE LOS RESTANTES GRUPOS, EN PROPORCION A LAS ASIGNACIONES DE CREDITO INICIALMENTE ESTABLECIDAS PARA CADA GRUPO.
ART. 5. LAS BASES A LAS QUE SE AJUSTARA LA CONVOCATORIA DE BECAS, AYUDAS AL ESTUDIO Y AYUDAS PARA MINUSVALIDOS, PARA EL CURSO 1986 87, SE ADAPTARAN POR LA DIRECCION TECNICA DE LA MUNPAL, A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDEN.DISPOSICION FINAL LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.MADRID, 18 DE NOVIEMBRE DE 1986.
ALMUNIA AMANN
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid