Padecidos errores en la inserción del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» 235, de fecha 1 de octubre de 1986, a continuación se formulan las oportunas rectificaciones:
En la página 33559, primera columna, segunda línea, donde dice: «... de Derecho supletorio de la Ley de Sociedades Anónimas.», debe decir «... de Derecho supletorio la Ley de Sociedades Anónimas.»
En la página 33560, primera columna, artículo 32, quinta línea, donde dice: «... la continuación de los mismos hasta obtener sentencia en firme. No...», debe decir «... la continuación de los mismos basta obtener sentencia firme. No ...».
En la misma página y columna, artículo 34, tercera línea, donde dice: «... refiere el artículo 20, y el resultado de convocatoria establecida en ...», debe decir: «... refiere el artículo 20, y el resultado de la convocatoria establecida en ...».
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