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Documento BOE-A-1986-32072

Real Decreto 2485/1986, de 28 de noviembre, por el que se define los productos para los que se pueden establecer relaciones contractuales para acogerse al régimen de la Ley 19/1982, sobre contratación de productos agrarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 6 de diciembre de 1986, páginas 40206 a 40206 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1986-32072
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1986/11/28/2485

TEXTO ORIGINAL

LA LEY 19/1982, EN SU ARTICULO 2, PREVE QUE EL GOBIERNO, A PROPUESTA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, PREVIO INFORME DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, DETERMINARA CADA DOS AÑOS, LOS PRODUCTOS AGRARIOS SUSCEPTIBLES DE ACOGERSE AL REGIMEN DE LA CITADA LEY. POR OTRA PARTE, EL REGLAMENTO QUE LO DESARROLLA, APROBADO POR REAL DECRETO 2707/1983, EN SU ARTICULO 2, 2, DISPONE QUE PARA LA ELABORACION DE LA PROPUESTA DEL GOBIERNO, EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, TENDRA EN CUENTA LAS SOLICITUDES PRESENTADAS POR LAS AGRUPACIONES PROFESIONALES AGRARIAS, INDUSTRIALES Y COMERCIALES.

POR OTRO LADO, SE HACE NECESARIO TENER EN CUENTA LAS CARACTERISTICAS DEL MERCADO DE LOS PRODUCTOS AGRARIOS, PARA ACOMODARLOS AL REGIMEN DE LA LEY 19/1982.

EN SU VIRTUD, Y A PROPUESTA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, PREVIO INFORME DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, VISTAS LAS SOLICITUDES DE LAS AGRUPACIONES PROFESIONALES AGRARIAS, INDUSTRIALES Y COMERCIALES, PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 28 DE NOVIEMBRE DE 1986,DISPONGO:

ARTICULO PRIMERO. LOS PRODUCTOS AGRARIOS PARA LOS QUE PUEDEN ESTABLECERSE RELACIONES CONTRACTUALES, EN SUS MODALIDADES DE ACUERDOS INTERPROFESIONALES Y ACUERDOS COLECTIVOS, PARA ACOGERSE AL REGIMEN DE LA LEY 19/1982, SOBRE CONTRATACION DE PRODUCTOS AGRARIOS, EN EL AMBITO NACIONAL, DURANTE LOS DOS AÑOS SIGUIENTES A LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REAL DECRETO, SERAN LOS SIGUIENTES:

HORTALIZAS PARA SU INDUSTRIALIZACION.

FRUTAS PARA SU INDUSTRIALIZACION.

FRUTOS SECOS.

LEGUMBRES SECAS PARA CONSUMO HUMANO.

LEGUMINOSAS PIENSO.

PRODUCTOS APICOLAS.

LECHE DE CABRA PARA ELABORACION DE QUESO.

LECHE DE OVEJA PARA ELABORACION DE QUESO.

TRIGO DURO.

GIRASOL.

ACEITUNA DE MESA.

LUPULO.

UVA PARA VINOS CON DENOMINACION DE ORIGEN.

ARTICULO SEGUNDO. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

DADO EN MADRID A 28 DE NOVIEMBRE DE 1986.JUAN CARLOS R.

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION,CARLOS ROMERO HERRERA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/11/1986
  • Fecha de publicación: 06/12/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 07/12/1986
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Real Decreto 2707/1983, de 7 de septiembre (Ref. BOE-A-1983-28011).
    • la Ley 19/1982, de 26 de mayo y del Reglamento aprobado por Real Decreto 2707/1983, de 7 de septiembre (Ref. BOE-A-1982-13819).
Materias
  • Aceitunas
  • Agricultura
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Alimentos para animales
  • Apicultura
  • Cereales
  • Cooperativas del campo
  • Frutos secos
  • Frutos y productos hortícolas
  • Leche
  • Leguminosas
  • Lúpulo
  • Miel
  • Piensos

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