ILUSTRISIMOS SEÑORES:
EXIGENCIAS DERIVADAS DE LOS TRASPASOS DE COMPETENCIAS, EN MATERIA DE JUVENTUD, A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, ASI COMO LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL REAL DECRETO 565/1985, DE 24 DE ABRIL, POR LAS QUE SE ESTABLECE LA NUEVA ESTRUCTURA ORGANICA BASICA DEL MINISTERIO DE CULTURA Y DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS, PLANTEAN LA NECESIDAD DE ACTUALIZAR LA RESOLUCION DE 29 DE ABRIL DE 1980 DE LA EXTINGUIDA DIRECCION GENERAL DE JUVENTUD Y PROMOCION SOCIOCULTURAL, POR LA QUE SE HA VENIDO REGULANDO EL PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACION DE LOS CENSOS DE ENTIDADES JUVENILES.
CON LA PRESENTE NORMA SE ADECUA LA FINALIDAD DEL CENSO A LAS NECESIDADES DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD, ACTUANDO COMO INSTRUMENTO QUE FACILITE LAS RELACIONES ENTRE DICHO ORGANISMO AUTONOMO Y LAS ASOCIACIONES JUVENILES Y ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS A LA JUVENTUD DE AMBITO NACIONAL.
EN SU VIRTUD Y A PROPUESTA DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. EL CENSO DE ASOCIACIONES Y ORGANIZACIONES JUVENILES Y ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS A LA JUVENTUD, DE AMBITO NACIONAL, SE REGIRA POR LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.
ART. 2. 1. PODRAN INSCRIBIRSE EN DICHO CENSO:
A) LAS ASOCIACIONES JUVENILES DE AMBITO NACIONAL INSCRITAS EN CUALQUIERA DE LOS REGISTROS OFICIALES EXISTENTES.
B) LAS SECCIONES JUVENILES DE ASOCIACIONES, CONSTITUIDAS LEGALMENTE, QUE TENGAN RECONOCIDOS ESTATUTARIAMENTE AUTONOMIA FUNCIONAL, ORGANIZACION Y GOBIERNO PROPIOS PARA LOS ASUNTOS ESPECIFICOS DE JUVENTUD, SIEMPRE QUE SU AMBITO DE ACTUACION SEA NACIONAL.
C) LAS FEDERACIONES DE ENTIDADES JUVENILES, DE AMBITO NACIONAL.
D) LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS A LA JUVENTUD, DE AMBITO NACIONAL.
TENDRAN DICHA CONSIDERACION LAS ENTIDADES SOCIALES LEGALMENTE ESTABLECIDAS QUE CAREZCAN DE INTERES LUCRATIVO Y QUE REALICEN ACTIVIDADES A FAVOR DE LA JUVENTUD, CON CRITERIOS FORMATIVOS Y DE PARTICIPACION.
2. SE ENTENDERAN A LOS EFECTOS DE LA PRESENTE ORDEN, QUE TIENEN AMBITO NACIONAL LAS ENTIDADES O SECCIONES JUVENILES DE LAS MISMAS QUE CUENTEN CON ORGANOS DE REPRESENTACION Y DIRECCION EN DOS O MAS COMUNIDADES AUTONOMAS, CON INDEPENDENCIA DE LOS ORGANOS CENTRALES, Y ACREDITEN DISPONER DE SEDES ABIERTAS Y EN FUNCIONAMIENTO EN DOS O MAS COMUNIDADES AUTONOMAS, CON AFILIADOS EN LAS MISMAS.
ART. 3. PARA LA INSCRIPCION EN EL CENSO, CADA ENTIDAD O SECCION JUVENIL DE LAS RELACIONADAS EN EL APARTADO 1 DEL ARTICULO ANTERIOR, REMITIRA AL INSTITUTO DE LA JUVENTUD LA CORRESPONDIENTE SOLICITUD, ACOMPAÑADA DE ORIGINAL O FOTOCOPIA COMPULSADA DE:
A) DOCUMENTO OFICIAL QUE ACREDITE SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE, CON ESPECIFICACION DEL NUMERO CON QUE FIGURE EN EL MISMO.
B) ACTA FUNDACIONAL.
C) ESTATUTOS.
D) RELACION DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. LAS ASOCIACIONES ACOGIDAS AL REAL DECRETO 3481/1977, DE 16 DE DICIEMBRE, PRESENTARAN ADEMAS LA DEL CONSEJO RESPONSABLE.
E) CODIGO DE IDENTIFICACION FISCAL.
F) CERTIFICACION ACREDITATIVA DE LA DIRECCION COMPLETA Y NUMERO DE TELEFONO DE LAS SEDES CENTRAL Y TERRITORIALES. EN TODO CASO SE ESPECIFICARA TITULO BAJO EL CUAL SE OCUPAN LAS MISMAS.
G) CERTIFICACION ACREDITATIVA DEL NUMERO DE SOCIOS O AFILIADOS, DESGLOSADOS POR SEDES.
ART. 4. SE COMUNICARA, EN TODO CASO, AL INSTITUTO DE LA JUVENTUD LAS MODIFICACIONES RELACIONADAS CON:
A) LOS ESTATUTOS. EN ESTE CASO SE APORTARA EL DOCUMENTO OFICIAL CORRESPONDIENTE AL REGISTRO DE DICHAS MODIFICACIONES.
B) LAS PERSONAS QUE INTEGRAN LA JUNTA DIRECTIVA Y, EN SU CASO, EL CONSEJO RESPONSABLE.
C) LAS SEDES.
D) EL NUMERO DE AFILIADOS. ESTA COMUNICACION SE HARA DENTRO DE LOS QUINCE PRIMEROS DIAS DEL MES DE ENERO Y SE REFERIRA A LOS DATOS OBRANTES AL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO INMEDIATO ANTERIOR.
E) LA DISOLUCION DE LA ENTIDAD.
ART. 5. LA INSCRIPCION PREVIA EN EL CENSO REGULADO POR ESTA ORDEN SERA NECESARIA PARA LA SOLICITUD DE LAS AYUDAS Y SERVICIOS QUE PUEDAN CONCEDERSE POR EL INSTITUTO DE LA JUVENTUD.
DISPOSICION TRANSITORIA LAS ENTIDADES CENSADAS EN EL INSTITUTO DE LA JUVENTUD SEGUN LO DISPUESTO EN LA RESOLUCION DE 29 DE ABRIL DE 1980, DE LA DIRECCION GENERAL DE JUVENTUD Y PROMOCION SOCIOCULTURAL (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 12 DE MAYO), COMPLETARAN SUS DATOS CENSALES, ACOMODANDOSE A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN, REMITIENDO AL EFECTO A DICHO ORGANISMO LOS DOCUMENTOS PERTINENTES, DENTRO DEL PLAZO DE UN MES, CONTADO A PARTIR DE SU ENTRADA EN VIGOR.
TRANSCURRIDO DICHO PLAZO SIN CUMPLIMENTAR LO ANTERIORMENTE DISPUESTO, SERAN REQUERIDAS POR EL INSTITUTO DE LA JUVENTUD PARA QUE ASI LO HAGAN DENTRO DE LOS DIEZ DIAS SIGUIENTES. SI TRANSCURRIDOS ESTOS NO ATENDIERAN EL REQUERIMIENTO, CAUSARAN BAJA EN EL CENSO.DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. QUEDA DEROGADA LA RESOLUCION DE 29 DE ABRIL DE 1980, DE LA DIRECCION GENERAL DE JUVENTUD Y PROMOCION SOCIOCULTURAL (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 12 DE MAYO).
SEGUNDA. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 5 DE DICIEMBRE DE 1986.SOLANA MADARIAGA ILMO. SRES. SUBSECRETARIO Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD.
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