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Documento BOE-A-1986-33107

Resolución de 9 de diciembre de 1986, de la Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria, por la que se aprueban los modelos de tarjetas de identidad del personal inspector.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 20 de diciembre de 1986, páginas 41645 a 41646 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1986-33107
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1986/12/09/(4)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El apartado segundo del artículo 6.º del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, aprobado por Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, dispone que los Jefes de los Centros Directivos proveerán al personal inspector de un carné u otra identificación que les acredite para el desempeño de su puesto de trabajo. Tanto los Inspectores de Finanzas del Estado y los Subinspectores de los Tributos como los Agentes tributarios que desempeñan los puestos de trabajo que tienen atribuidas funciones propias de la Inspección de los Tributos disponen actualmente de tarjetas de identidad no adaptadas a la normativa vigente. Resulta, pues, imprescindible cumplir el mandato reglamentario, proporcionando al personal inspector unos carnés o tarjetas de identificación adecuadas y actualizadas que les permitan acreditar correctamente su personalidad en los casos y términos previstos en el mismo Reglamento General de la Inspección de los Tributos.

En su virtud, he resuelto:

Primero.- Aprobar los modelos de tarjetas de identidad, que se insertan como anexo de esta Resolución, de los funcionarios públicos, Inspectores y Subinspectores y Agentes tributarios que desempeñen los puestos de trabajo a que se refieren los artículo 5.º y 6.º de la Orden de 26 de mayo de 1986 por la que se desarrolla el Reglamento General de la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia de la Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria.

Segundo.- En la dos últimas líneas punteadas del anverso de estas tarjetas de identidad constará la Delegación Especial o Delegación de Hacienda, en su caso, que corresponda y, en segundo lugar, el puesto de trabajo desempeñado. Cuando este puesto de trabajo se desempeñe en un Organo central, en primer lugar figurará la denominación del Organo actuante de la Inspección de los Tributos: Oficina Nacional de Inspección, Area de Servicios Especiales y Auditoría o Unidad Central de Información.

Tercero.- Al tomar posesión de un puesto de trabajo con funciones inspectoras, le será entregada de inmediato al funcionario o Agente tributario su tarjeta de identidad.

Producido el cese en un puesto de trabajo con tales funciones, el funcionario o Agente tributario hará entrega de su tarjeta de identidad, sin perjuicio de que se le deba proporcionar, en su caso, una nueva distinta correspondiente al puesto de trabajo que desempeñe a continuación.

En caso de destrucción, pérdida o sustracción de una tarjeta de identidad, el titular de la misma deberá comunicarlo al Director general o Delegado de Hacienda del cual dependa, quien procederá a entregarle una nueva en sustitución de aquélla.

Cuarto.- Cuando el puesto de trabajo desempeñado sea de un Organo con funciones inspectoras de carácter central integrado en la Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria, la tarjeta de identidad será suscrita por el Director general.

Si el puesto de trabajo se hallase en el ámbito de la Administración Periférica de la Hacienda Pública, suscribirá la tarjeta de identidad al Delegado de Hacienda correspondiente.

Quinto.- Los Delegados de Hacienda remitirán mensualmente a la Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria relación de la tarjetas de identidad que expidan cumplimentando esta Resolución. Asimismo, remitirán a este centro Directivo relación de las tarjetas entregadas como consecuencia del cese del funcionario acreditado en el desempeño del correspondiente puesto de trabajo.

Sexto.- En tanto no se disponga de tarjetas de identidad ajustadas a los modelos aprobados por esta Resolución, se entregará al personal inspector una credencial en cuyo anverso consten los datos que deberán figurar en el anverso de la correlativa tarjeta de identidad. Esta credencial será suscrita de acuerdo con lo previsto en el apartado cuarto de esta Resolución.

Madrid, 9 de diciembre de 1986.- El Director general, Jaime Gaiteiro Fortes.

Ilmos. Sres. Subdirectores generales de Inspección Territorial y de Inspección Centralizada y Delegados de Hacienda Especiales.

ANEXO

Tarjeta de identidad de Inspector de los Tributos

(Anverso)

(VER IMAGEN PÁGINA 41645)

(Reverso)

Los funcionarios de la Inspección de los Tributos, en ejercicio de las funciones inspectoras, serán considerados Agentes de la autoridad, a los efectos de la responsabilidad administrativa y penal de quienes ofrezcan resistencia o cometan atentado o desacato contra ellos, de hecho o de palabra, en actos de servicio o con motivo del mismo.

Las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza; los Jefes o Encargados de oficinas civiles o militares del Estado y de los demás entes públicos territoriales, las otras Entidades a que se refiere el artículo 112 de la Ley General Tributaria y quienes en general ejerzan funciones públicas, deberán prestar a los funcionarios y demás personas de la Inspección de los Tributos, a su petición, el apoyo, concurso, auxilio y protección que le sean precisos.

(Art.º 6.º apts. 1 y 3 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos.)

Tarjeta de Identidad de Subinspector de los Tributos

(La tarjeta va rodeada por una banda de color azul)

(Anverso)

(VER IMAGEN PÁGINA 41645)

(Reverso)

Los funcionarios de la Inspección de los Tributos, en ejercicio de las funciones inspectoras, serán considerados Agentes de la autoridad, a los efectos de la responsabilidad administrativa y penal de quienes ofrezcan resistencia o cometan atentado o desacato contra ellos, de hecho o de palabra, en actos de servicio o con motivo del mismo.

Las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza; los Jefes o Encargados de oficinas civiles o militares del Estado y de los demás entes públicos territoriales, las otras Entidades a que se refiere el artículo 112 de la Ley General Tributaria y quienes en general ejerzan funciones públicas, deberán prestar a los funcionarios y demás personas de la Inspección de los Tributos, a su petición, el apoyo, concurso, auxilio y protección que le sean precisos.

(Art.º 6.º apts. 1 y 3 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos.)

Tarjeta de identidad de Agente Tributario

(La tarjeta irá rodeada por una banda de color rojo)

(Anverso)

(VER IMAGEN PÁGINA 41646)

(Reverso)

Podrán encomendarse a los Agentes Tributarios actuaciones meramente preparatorias o de comprobación o prueba de hechos o circunstancias con trascendencia tributaria.

Los Agentes tributarios tendrán la consideración de Inspección de los Tributos en el desempeño de sus funciones, a efectos de los deberes, consideración o facultades propios de aquélla. En particular, podrán entrar en las fincas, locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrollen actividades o explotaciones sometidas a gravamen, en los términos previstos en el artículo 141 de la Ley General Tributaria y en los artículos 39 y 40, apartado primero, del Reglamento General de la Inspección de los Tributos.

(Art.º 6.º de la Orden de 26 de mayo de 1986 por la que se desarrolla el Reglamento General de la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia de la Dirección General de la Inspección Financiera y Tributaria.)

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/12/1986
  • Fecha de publicación: 20/12/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • lo indicado , por Resolución de 4 de abril de 1994 (Ref. BOE-A-1994-8497).
    • lo indicado , por Resolución de 15 de diciembre de 1993 (Ref. BOE-A-1993-30692).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6 del Reglamento aprobado por Real Decreto 939/1986, de 25 de abril (Ref. BOE-A-1986-11783).
Materias
  • Cuerpo Especial de Inspectores Financieros y Tributarios
  • Delegaciones de Hacienda
  • Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria
  • Sistema tributario

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