EL VISADO ANUAL DE LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE TANTO DE SERVICIO PUBLICO COMO DE SERVICIO PRIVADO ESTA REGULADO POR EL REGLAMENTO DE ORDENACION DE LOS TRANSPORTES MECANICOS POR CARRETERA ASI COMO POR LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS POSTERIORES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO, CALENDARIO, DOCUMENTACION Y EFECTOS DEL MISMO.
NO OBSTANTE, CADA AÑO ES NECESARIO PRECISAR LAS MODIFICACIONES DE DETALLE MOTIVADAS POR LAS CIRCUNSTANCIAS DEL MOMENTO A TENOR DE LAS DISPOSICIONES A LA SAZON VIGENTES EN LA MATERIA, COMO HASTA EL PRESENTE HA VENIDO OCURRIENDO.
POR ELLO Y EN RELACION CON EL VISADO ANUAL DE LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE DE SERVICIO PUBLICO Y PRIVADO EN 1987, HA DE TENERSE PRESENTE FUNDAMENTALMENTE POR CAUSAS DE ECONOMIA Y EFICACIA QUE, ACTUALMENTE, SE HALLA EN AVANZADO ESTADO DE TRAMITACION EN LAS CORTES GENERALES EL PROYECTO DE LA NUEVA LEY DE ORDENACION DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES QUE, SIN PERJUICIO DE LAS POSIBLES MODIFICACIONES QUE PUEDAN INTRODUCIRSE EN EL MISMO COMO CONSECUENCIA DE LA SUPERIOR ACTIVIDAD DE LAS COMISIONES PARLAMENTARIAS Y DEMAS QUE RESULTEN PERTINENTES, ES OBVIO QUE LA APROBACION DE TAL PROYECTO COMPORTARA SENSIBLES REPERCUSIONES EN EL SISTEMA DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTES ACTUALMENTE SUSCEPTIBLES DE PROGRAMA SU PROXIMO VISADO ANUAL.
DESDE ESTA PERSPECTIVA Y SIN MENOSCABAR LA NECESIDAD DE AJUSTAR LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA CORRESPONDIENTE AL REPETIDO VISADO ANUAL A LAS DISPOSICIONES ACTUALMENTE VIGENTES EN LA MATERIA, PARECE ACONSEJABLE INTRODUCIR ALGUNAS ALTERACIONES EN LA PROGRAMACION Y PRACTICA HABITUAL DEL CITADO VISADO DE MODO QUE, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE Y ATEMPERADAS A LAS RESERVAS MODIFICATIVAS ANTERIORMENTE ALUDIDAS, ACOJAN Y POSIBILITEN EN SU DIA LA APLICACION DEL NUEVO REGIMEN DE OTORGAMIENTO, CONVALIDACION Y, EN SU CASO, VISADO, DE LOS NUEVOS TITULOS HABILITANTES PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS, CON LAS MENORES DIFICULTADES TANTO PARA EL ADMINISTRADO COMO PARA LA ADMINISTRACION, EN SU VIRTUD, ESTA DIRECCION GENERAL, HA RESUELTO:
PRIMERO. PARA EL VISADO ANUAL DE 1987 DE LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE VIGENTES EN 1986, SE OBSERVARAN LAS SIGUIENTES NORMAS:
1. LAS SOLICITUDES DE VISADO DE LAS AUTORIZACIONES PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE VIAJEROS (SERIES: VR, VDL, VDCC, VDN, VP, VC, VT, VE, Y ASCV), SE FORMALIZARAN UTILIZANDO EL IMPRESO MT-I, Y SE PRESENTARAN, DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADAS, ANTE EL ORGANO COMPETENTE DURANTE EL PROXIMO MES DE ENERO.
2. LAS SOLICITUDES DE VISADO DE LAS AUTORIZACIONES PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS (SERIES: MR, MDC, MDCC, MDCN, MDCN-P, TD, MDF, MDFC, XR, XDC, XDCC, XDF, DC, ASCM Y ASCX), SE FORMALIZARAN UTILIZANDO EL IMPRESO MT-I, Y SE PRESENTARAN, DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADAS, ANTE EL ORGANO COMPETENTE DURANTE EL PROXIMO MES DE FEBRERO.
3. LAS SOLICITUDES DE VISADO DE LAS AUTORIZACIONES PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS PRIVADOS DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS (SERIES: MP, MC, TP, XP Y XC), SE FORMALIZARAN UTILIZANDO EL IMPRESO MT-I, Y SE PRESENTARAN, DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADAS, ANTE EL ORGANO COMPETENTE DURANTE EL PROXIMO MES DE MARZO.
4. SE CONSIDERARA QUE EL IMPRESO MT-I SE HALLA <DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADO> SI EN EL SE CONSIGNAN, SIN ENMIENDAS NI RASPADURAS, LOS DATOS DEL ENCABEZAMIENTO DEL MISMO, LA FECHA DE SU PRESENTACION Y LA FIRMA DEL SOLICITANTE, ASI COMO LOS RELATIVOS A LA MATRICULA DEL VEHICULO, TARJETA Y TITULAR DE AQUEL.
A DICHO IMPRESO, ASI CUMPLIMENTADO, NO SE ACOMPAÑARA DOCUMENTO ALGUNO DE LOS RESEÑADOS EN EL REPETIDO IMPRESO PARA SU COMPROBACION O VISADO, AL MENOS HASTA QUE SE PROMULGUEN LAS INSTRUCCIONES A QUE SE HACE REFERENCIA EN LA NORMA 6. DE ESTE PUNTO.
5. EL EJEMPLAR DEL MT-I <PARA EL INTERESADO> SE DEVOLVERA EN EL ACTO A SU PRESENTADOR, PREVIA ESTAMPACION EN DICHO EJEMPLAR DEL SELLO CON FECHA Y FIRMA DEL ORGANO RECEPTOR.
6. EL EJEMPLAR DEL MT-I <PARA LA OFICINA PROVINCIAL>, SE CONSERVARA EN EL ORGANO PRECEPTOR PARA SU POSTERIOR Y ORDENADO DESPACHO CONFORME A LAS INSTRUCCIONES QUE AL EFECTO SE IMPARTAN PUBLICAMENTE EN SU DIA.
SEGUNDO. LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE DE 1986, SE CONSIDERARAN VALIDAS PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS A QUE LAS MISMAS SE REFIERAN, HASTA EL MOMENTO EN QUE SE CUMPLIMENTEN POR LOS INTERESADOS EN LO QUE LES AFECTE, LAS INSTRUCCIONES A QUE SE HACE MENCION EN LA NORMA 6. DEL PUNTO ANTERIOR.
TERCERO. LA PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES DE VISADO 1987 A QUE SE REFIERE LA PRESENTE RESOLUCION NO DEVENGARA TASA ALGUNA SALVO LA QUE PROCEDA EN SU MOMENTO POR LA REALIZACION EFECTIVA DEL REPETIDO VISADO.
MADRID, 12 DE DICIEMBRE DE 1986. EL DIRECTOR GENERAL, MANUEL PANADERO LOPEZ.
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