CONVENIO SUSCRITO ENTRE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS Y ESPAÑA SOBRE COOPERACION TECNICA EL GOBIERNO DE ESPAÑA, POR INTERMEDIO DE SU INSTITUCION RESPONSABLE DEL SECTOR DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO (EN ADELANTE IDENTIFICADO COMO <EL GOBIERNO>) Y LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS, POR MEDIACION DEL CENTRO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS (HABITAT) (EN ADELANTE IDENTIFICADO COMO <EL CENTRO>), CONSIDERANDO QUE AMBAS INSTITUCIONES PERSIGUEN OBJETIVOS SIMILARES EN SUS PROGRAMAS DE ASISTENCIA TECNICA Y FINANCIERA AL DESARROLLO SOCIAL Y ECONOMICO DE LOS PAISES DE AMERICA LATINA, Y CONSIDERANDO LOS NEXOS EVIDENTES ENTRE ESPAÑA Y LOS PAISES DE ESTA REGION, ACUERDAN A TRAVES DEL PRESENTE CONVENIO LA IMPLEMENTACION COORDINADA, COMPLEMENTARIA Y/O CONJUNTA DE PROYECTOS A SER IDENTIFICADOS BAJO EL AUSPICIO DE ESTE CONVENIO.
LA ASISTENCIA TECNICA Y/O FINANCIERA A SER PROVISTA EN LA REGION LATINOAMERICANA, ALTERNATIVA O CONJUNTAMENTE POR EL GOBIERNO Y/O EL CENTRO, SE PRESTARA A LOS GOBIERNOS DE ACUERDO A LOS REGLAMENTOS VIGENTES DE LAS NACIONES UNIDAS, Y ESTARA DESTINADA A INCREMENTAR LA EFICACIA, COBERTURA Y CALIDAD DE LA PLANIFICACION Y EJECUCION DE PROYECTOS DE ASENTAMIENTOS HUMANOS.
EL GOBIERNO Y LAS NACIONES UNIDAS VIENEN A CONVENIR LO SIGUIENTE:
ARTICULO I EL OBJETIVO DEL PROGRAMA ES PRESTAR ASISTENCIA PARA EL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE LOS PAISES DE AMERICA LATINA, CONTRIBUYENDO A LA EJECUCION DE ACTIVIDADES DE COOPERACION TECNICA REALIZADAS POR EL CENTRO, EL GOBIERNO PROCURARA IDENTIFICAR Y SUMINISTRAR, CON DESTINO A PAISES O GRUPOS DE PAISES Y PROYECTOS ESPECIFICOS Y EN CONSULTA CON EL CENTRO Y LOS GOBIERNOS SOLICITANTES, RECURSOS COMPLEMENTARIOS FINANCIEROS O EN ESPECIE PARA PROYECTOS DE COOPERACION TECNICA EN EJECUCION O A SER EJECUTADOS POR EL CENTRO.ARTICULO II 1. EL GOBIERNO PROCURARA PRESTAR ASISTENCIA PARA LAS ACTIVIDADES DE COOPERACION TECNICA DEL CENTRO DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE CONVENIO Y SE COMPROMETE A SUFRAGAR TODOS LOS COSTOS IDENTIFICADOS QUE CORRESPONDAN A CADA PROYECTO, SEGUN SE EXPONE EN EL ARTICULO V <INFRA>.
2. LA ASISTENCIA SERA PRESTADA EN RESPUESTA A SOLICITUDES CONCRETAS DEL CENTRO, EL CUAL REMITIRA DICHAS SOLICITUDES AL GOBIERNO SOLO A INSTANCIAS DE LOS POSIBLES PAISES BENEFICIARIOS. EL GOBIERNO PODRA PROPONER AL CENTRO PROYECTOS CONVENIDOS ENTRE EL GOBIERNO Y GOBIERNOS BENEFICIARIOS. NINGUN PAIS RECIBIRA ASISTENCIA EN VIRTUD DEL PRESENTE CONVENIO SIN LA APROBACION PREVIA DEL GOBIERNO CORRESPONDIENTE.
3. LA ASISTENCIA SE PRESTARA DURANTE EL LAPSO QUE CONVENGAN EL GOBIERNO, EL CENTRO Y EL GOBIERNO DEL PAIS BENEFICIARIO.
4. LA DECISION FINAL RESPECTO DE LA APORTACION DE COMPONENTES DE LA ASISTENCIA, ES DECIR, EXPERTOS, CONSULTORES, BECAS, EQUIPOS, SUBCONTRATOS, RECURSOS FINANCIEROS, ETC., RECAERA EN EL CENTRO Y EL GOBIERNO DEL PAIS BENEFICIARIO Y SERA APLICADA DE CONFORMIDAD CON LOS REGLAMENTOS VIGENTES DEL CENTRO.ARTICULO III 1. LOS EXPERTOS Y CONSULTORES TENDRAN, MIENTRAS DURE SU CONTRATO CON EL CENTRO, LA CONDICION DE FUNCIONARIOS INTERNACIONALES Y ESTARAN SUJETOS A LOS REGLAMENTOS DE LAS NACIONES UNIDAS APLICABLES AL PERSONAL DE PROYECTOS DE ASISTENCIA TECNICA, CONFORME A LO ESTIPULADO EN LOS CONTRATOS QUE LES EXPIDA EL CENTRO.
2. MIENTRAS MANTENGAN ESA CONDICION, LOS EXPERTOS Y CONSULTORES NO SERAN DESTINADOS A NINGUN PUESTO ESTABLECIDO EN LA SEDE DEL CENTRO.ARTICULO IV 1. LAS NACIONES UNIDAS (POR CONDUCTO DEL CENTRO) SE COMPROMETEN A PRESENTAR AL GOBIERNO SOLICITUDES DE ASISTENCIA DE PAISES DE AMERICA LATINA PARA LAS QUE, EN OPINION DEL CENTRO, PUEDAN ENCONTRARSE CANDIDATOS IDONEOS EN ESPAÑA.
CADA SOLICITUD CONTENDRA UNA DESCRIPCION DETALLADA DE FUNCIONES EN QUE SE ESPECIFICARAN, ENTRE OTRAS COSAS, LOS DEBERES Y REQUISITOS CORRESPONDIENTES Y SE PROPORCIONARAN LOS ANTECEDENTES DEL PROYECTO EN CUESTION NECESARIOS PARA LA SELECCION ADECUADA DE LOS CANDIDATOS.
2. AUNQUE EL GOBIERNO NO SE ENCUENTRE OBLIGADO A PRESTAR UN VOLUMEN DETERMINADO DE ASISTENCIA, PROCURARA DAR RESPUESTA A LAS SOLICITUDES RECIBIDAS E INFORMAR AL CENTRO DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN UN PLAZO RAZONABLE. A SU VEZ EL CENTRO INFORMARA AL GOBIERNO A LA BREVEDAD DE SU DECISION.ARTICULO V EN EL CASO DE PROYECTOS FINANCIADOS (TOTAL O PARCIALMENTE) POR EL GOBIERNO EN VIRTUD DE ESTE CONVENIO GENERAL, PARA CADA UNO DE LOS RECURSOS ESPECIFICOS A SER APORTADOS POR EL GOBIERNO, EL GOBIERNO SUMINISTRARA AL CENTRO LOS FONDOS NECESARIOS PARA SUFRAGAR TODOS LOS GASTOS IDENTIFICADOS SEGUN SE DETALLA EN LOS PARRAFOS 4 Y 5 <INFRA>, Y PARA TAL EFECTO HARA UNA CONTRIBUCION A LA FUNDACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL HABITAT Y LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 307.5, C), DEL REGLAMENTO FINANCIERO DE LA FUNDACION. SE DEBERAN TENER EN CUENTA LOS SIGUIENTES ASPECTOS PARTICULARES EN LOS PROYECTOS QUE UTILICEN EL MECANISMO DE LOS COSTOS COMPARTIDOS:
1. PREVIO A LA CONTRATACION DE CUALQUIER INSUMO ESPECIFICO DE PROYECTOS O A LA MODIFICACION DE ESE INSUMO, EL CENTRO DEBERA REMITIR UN DOCUMENTO DE PROYECTO AL GOBIERNO INDICANDO CLARAMENTE EL MONTO DE LA CONTRIBUCION NECESARIA PARA CUBRIR SUS COSTOS. NO SE EFECTUARA NINGUNA CONTRATACION DE BIENES O DE SERVICIOS CUYO COSTO NO ESTE CUBIERTO POR LA CONTRIBUCION DEL GOBIERNO, INCLUIDO UN MONTO ESTABLECIDO EN EL 12 POR 100 DE LOS COSTOS TOTALES IDENTIFICADOS PARA SUFRAGAR LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS DEL CENTRO.
2. EN CASO DE QUE LA CONTRIBUCION HECHA POR EL GOBIERNO EXCEDA LAS CIFRAS DEL GASTO EFECTUADO POR EL CENTRO DURANTE EL EJERCICIO ANUAL DE UN DETERMINADO PROYECTO, EL SALDO NO COMPROMETIDO DEBERA TRANSFERIRSE AL AÑO SIGUIENTE.
3. TODA CONTRIBUCION A LA FUNDACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL HABITAT Y LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS Y TODO PAGO CON CARGO A LA FUNDACION, EFECTUADOS EN MONEDA DISTINTA DEL DOLAR EE.UU., SE BASARAN EN EL TIPO DE CAMBIO ESTABLECIDO POR LAS NACIONES UNIDAS VIGENTE A LA FECHA DE LA CONTRIBUCION O EL PAGO.
4. EL CENTRO DEBERA SUFRAGAR TODOS LOS GASTOS DERIVADOS DEL SUMINISTRO A CADA PROYECTO DE RECURSOS PROCEDENTES DE ESPAÑA CON CARGO A LA CONTRIBUCION MENCIONADA AL COMIENZO DE ESTE ARTICULO. EN EL CASO DE EXPERTOS O CONSULTORES, ESTOS GASTOS INCLUYEN LOS SIGUIENTES:A) SALARIOS Y ASIGNACIONES.
B) TRASLADO ENTRE ESPAÑA Y EL LUGAR DE DESTINO Y GASTOS Y ASIGNACIONES CONEXOS.
C) GASTOS DE DESPLAZAMIENTO DENTRO DEL PAIS O LA ZONA DE DESTINO, SEGUN LO APROBADO POR EL GOBIERNO PARA CADA PROYECTO EN PARTICULAR.
D) SEGUROS MEDICOS O DE VIDA PREVISTOS EN EL REGLAMENTO DEL PERSONAL DE LAS NACIONES UNIDAS.
E) PAGOS DE COMPENSACION U OTROS GASTOS QUE SE EFECTUEN DE CONFORMIDAD CON EL ESTATUTO Y EL REGLAMENTO DEL PERSONAL DE LAS NACIONES UNIDAS O CON LAS CONDICIONES ESPECIFICAS DE CADA CONTRATO DE EXPERTO O CONSULTOR, O CONFORME SE HAYA ACORDADO ENTRE EL CENTRO Y EL GOBIERNO.5. EL CENTRO NOTIFICARA AL GOBIERNO DEL MONTO CORRESPONDIENTE A TODO PAGO ADICIONAL EFECTUADO DURANTE LA EJECUCION DE UN PROYECTO EN VIRTUD DE CUALQUIER ESTATUTO O REGLAMENTO DE LAS NACIONES UNIDAS O EN APLICACION DE UNA DECISION DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LAS NACIONES UNIDAS, Y EL GOBIERNO HARA UNA CONTRIBUCION AL CENTRO POR ESE MONTO. DICHA CONTRIBUCION NO SERA PASIBLE DE LA CARGA ADMINISTRATIVA MENCIONADA EN EL PARRAFO 1 <SUPRA>.
ARTICULO VI 1. LOS FONDOS DEPOSITADOS POR EL GOBIERNO EN VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO V <SUPRA>, ASI COMO LAS ACTIVIDADES FINANCIADAS CON CARGO A ESTOS, SERAN ADMINISTRADOS POR EL CENTRO CONFORME A LAS NORMAS, REGLAS Y DIRECTIVAS FINANCIERAS PERTINENTES DE LAS NACIONES UNIDAS, Y ESTARAN SUJETOS EXCLUSIVAMENTE A LOS PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA INTERNA Y EXTERNA ESPECIFICADOS EN TALES NORMAS, REGLAS Y DIRECTIVAS.
2. ANUALMENTE, TAN PRONTO ESTEN DISPONIBLES LOS ESTADOS DE CUENTAS CERTIFICADOS Y A MAS TARDAR EL 31 DE MARZO, EL CENTRO PRESENTARA AL GOBIERNO LA SITUACION PRESUPUESTARIA AL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO ANTERIOR DE LOS FONDOS APORTADOS POR EL GOBIERNO EN VIRTUD DEL ARTICULO V <SUPRA>.ARTICULO VII EL PRESENTE CONVENIO ENTRARA EN VIGOR EN LA FECHA EN QUE AMBAS PARTES CONTRATANTES SE NOTIFIQUEN RECIPROCAMENTE, POR VIA DIPLOMATICA, EL CUMPLIMIENTO DE SUS REQUISITOS INTERNOS.ARTICULO VIII 1. EL PRESENTE CONVENIO PODRA CONCLUIRSE MEDIANTE AVISO ANTICIPADO DE TRES MESES, POR ESCRITO, DE CUALQUIERA DE LAS PARTES A LA OTRA PARTE, Y SE CONSIDERARA COMO FECHA DE TERMINACION DEL CONVENIO EL DIA EN QUE CULMINE EL TERCER MES DE RECIBIDA LA COMUNICACION POR ESTA ULTIMA PARTE.
2. AUNQUE NO SE PREVEN CONTRIBUCIONES DE RECURSOS CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE TERMINACION DEL CONVENIO, ESTA ULTIMA NO INVALIDARA LOS DERECHOS DEL PERSONAL O DE LOS PROVEEDORES ESPECIFICADOS EN LOS CONTRATOS DE PERSONAL, LOS CONTRATOS DE SERVICIO, LAS ORDENES DE COMPRA, ETC., QUE CONTINUEN VIGENTES.
LAS OBLIGACIONES DEL CENTRO Y DEL GOBIERNO ESBOZADAS EN ESTE CONVENIO SE MANTENDRAN EN VIGOR RESPECTO DE TODO COMPROMISO QUE SUBSISTA.
3. LUEGO DEL CIERRE DE CUENTAS, EL CENTRO REINTEGRARA AL GOBIERNO TODO SALDO NO COMPROMETIDO DE LAS CONTRIBUCIONES CONSIGNADAS EN CADA DOCUMENTO DE PROYECTO, Y EL GOBIERNO REMITIRA AL CENTRO TODO MONTO PENDIENTE QUE CORRESPONDA CONFORME AL ARTICULO V <SUPRA>.EN FE DE LO CUAL, QUIENES SUSCRIBEN EL PRESENTE CONVENIO, DEBIDAMENTE AUTORIZADOS PARA ESTE FIN, FIRMAN DOS EJEMPLARES ORIGINALES EN IDIOMA INGLES Y DOS EJEMPLARES ORIGINALES EN IDIOMA ESPAÑOL EN LA CIUDAD DE MADRID A 19 DE ABRIL DE 1985.
DR. ARCOT RAMACHANDRAN,SUBSECRETARIO GENERAL DIRECTOR EJECUTIVO DE HABITAT EN REPRESENTACION DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS BALTASAR AYMERICH,SUBSECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO EN REPRESENTACION DE ESPAÑA EL PRESENTE CONVENIO ENTRO EN VIGOR EL 25 DE ABRIL DE 1986, FECHA EN QUE LA SECRETARIA DE LAS NACIONES UNIDAS RECIBIO LA NOTA ESPAÑOLA COMUNICANDO EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS CONSTITUCIONALES POR PARTE DE ESPAÑA.
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.
MADRID, 18 DE DICIEMBRE DE 1986. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, JOSE MANUEL PAZ Y AGUERAS.
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