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Documento BOE-A-1986-3952

Orden de 17 de enero de 1986 por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 1986, páginas 5797 a 5797 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1986-3952
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/01/17/(4)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMO SEÑOR:

EL REAL DECRETO 1434/1985, DE 1 DE AGOSTO, SOBRE ORDENACION DE PUBLICACIONES OFICIALES, DISPONE EN SU ARTICULO 5. QUE EN CADA UNO DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES EXISTIRA UNA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES Y EN SU DISPOSICION FINAL SEGUNDA FACULTA AL RESPECTIVO TITULAR PARA QUE DETERMINE LA COMPOSICION Y FUNCIONAMIENTO DE LA MISMA.

TENIENDO EN CUENTA QUE EL PROGRAMA EDITORIAL ANUAL DEL DEPARTAMENTO HA DE SER INFORMADO POR LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES, ES NECESARIO PROCEDER A SU CREACION Y REGULACION.

EN SU VIRTUD, PREVIA APROBACION DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1. SE CONSTITUYE EN EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES A TENOR DE LO PRECEPTUADO EN LA DISPOSICION FINAL SEGUNDA DEL REAL DECRETO 1434/1985, DE 1 DE AGOSTO, DE ORDENACION DE PUBLICACIONES OFICIALES.

ART. 2. LAS FUNCIONES QUE COMPETEN A LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES A) INFORMAR PARA SU REMISION A LA JUNTA DE COORDINACION DE PUBLICACIONES OFICIALES, EL PROGRAMA EDITORIAL ANUAL DEL DEPARTAMENTO, QUE SERA, EN SU CASO, APROBADO POR EL TITULAR DEL DEPARTAMENTO.

B) INFORMAR LAS PROPUESTAS DE EDICION QUE SE FORMULEN CON POSTERIORIDAD A LA APROBACION DEL PROGRAMA EDITORIAL, SIENDO PRECEPTIVO QUE ESTAS SE ACOMPAÑEN DE LAS RAZONES JUSTIFICATIVAS DE LA NECESIDAD DE LA EDICION.

C) PROPONER EN EL AMBITO DEL DEPARTAMENTO LAS EXCEPCIONES A LA CENTRALIZACION DE LA ACTIVIDAD EDITORIAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2. DEL REAL DECRETO 1434/1985, DE 1 DE AGOSTO.

D) INFORMAR Y PROPONER LOS CRITERIOS POR LOS QUE SE HA DE REGIR LA DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE LAS PUBLICACIONES DEL DEPARTAMENTO.

E) PROPONER Y ELABORAR LOS PROYECTOS DE NORMAS QUE AFECTEN AL DEPARTAMENTO EN MATERIA DE PUBLICACIONES.

F) ORIENTAR LAS ACTIVIDADES EDITORAS Y DIFUSORAS DEL DEPARTAMENTO, PRESTANDO SU ASESORAMIENTO EN CUANTOS TEMAS TENGAN RELACION CON AQUELLAS.

G) INFORMAR LA MEMORIA ANUAL DE PUBLICACIONES.

H) ASESORAR A LA SECRETARIA GENERAL TECNICA EN ESTAS MATERIAS.

ART. 3.1. LAS PROPUESTAS DE EDICION QUE SE FORMULEN CON POSTERIORIDAD A LA APROBACION DEL PROGRAMA EDITORIAL PODRAN SER AUTORIZADAS, PREVIO EL INFORME PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 2. B) DE LA PRESENTE ORDEN, POR PRESIDENTE DE LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES, INCLUYENDOSE DESDE ESE MOMENTO EN EL PROGRAMA EDITORIAL DEL DEPARTAMENTO A EFECTOS DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 8.

DEL REAL DECRETO 1434/1985, DE 1 DE AGOSTO.

2. CUANDO EXISTAN RAZONES DE URGENCIA, EL PRESIDENTE DE LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES DEL DEPARTAMENTO, PODRA AUTORIZAR LA EDICION DE AQUELLAS PUBLICACIONES NO PREVISTAS EN EL PROGRAMA ANUAL, INCLUYENDOSE EN DICHO PROGRAMA.

ART. 4. LA PROPUESTA DE AUTORIZACION DE GASTO PARA LA IMPRESION DE LAS PUBLICACIONES OFICIALES DEBERA IR ACOMPAÑADA DEL NUMERO DE IDENTIFICACION Y DE CERTIFICACION DE LA SECRETARIA DE LA COMISION ASESORA DEL DEPARTAMENTO, SIN CUYO REQUISITO NO PODRA SER AUTORIZADA.

ART. 5. LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES FUNCIONARA EN PLENO Y EN COMISION PERMANENTE.

LA COMPOSICION DEL PLENO SERA LA SIGUIENTE:

PRESIDENTE: EL SUBSECRETARIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

VICEPRESIDENTE PRIMERO: EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, QUE ACTUARA DE PRESIDENTE POR DELEGACION, EN SU CASO.

VICEPRESIDENTE SEGUNDO: EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS.

VOCALES:

UN REPRESENTANTE, CON RANGO MINIMO DE SUBDIRECTOR GENERAL, POR CADA UNO DE LOS SIGUIENTES ORGANOS: SUBSECRETARIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

SECRETARIA GENERAL DE EMPLEO Y RELACIONES LABORALES.

SECRETARIA GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL.

GABINETE DEL MINISTRO.

EL SUBDIRECTOR DE INFORMACION ADMINISTRATIVA.

SECRETARIO: EL DIRECTOR DEL CENTRO DE PUBLICACIONES.

LA COMISION PERMANENTE, PRESIDIDA POR EL SECRETARIO GENERAL TECNICO Y, EN SU AUSENCIA, POR EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS, ESTARA INTEGRADA POR TRES VOCALES ELEGIDOS POR EL PLENO DE LA COMISION ASESORA DE ENTRE SUS MIEMBROS, ACTUANDO DE SECRETARIO EL DIRECTOR DEL CENTRO DE PUBLICACIONES.

ART. 6. LA COMISION PERMANENTE ASUMIRA LAS COMPETENCIAS QUE LE SEAN ATRIBUIDAS POR EL PLENO EN VIRTUD DE DELEGACION DE LAS FACULTADES QUE LE CORRESPONDEN Y, EN ESPECIAL, LAS SEÑALADAS EN EL APARTADO B) DEL ARTICULO 2. DE LA PRESENTE ORDEN. POR DECISION DEL PRESIDENTE PODRAN INCORPORARSE A LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES EN CALIDAD DE ASESORES, EL PERSONAL DEL DEPARTAMENTO CUYA PRESENCIA SE CONSIDERE NECESARIA.

ART. 7.1. EL PLENO SE REUNIRA, CONVOCADO POR EL PRESIDENTE, CUANDO ESTE, A INICIATIVA PROPIA O A PROPUESTA DE LA COMISION PERMANENTE, LO CONSIDERE OPORTUNO Y PRECEPTIVAMENTE PARA EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 6. A) Y C) DEL REAL DECRETO 1434/1985, DE 1 DE AGOSTO. EL PLENO CELEBRARA COMO MINIMO UNA SESION AL AÑO.

2. LA COMISION PERMANENTE SE REUNIRA CUANDO EL PRESIDENTE LO ESTIME OPORTUNO Y CUANDO SEA NECESARIO INFORMAR LAS PROPUESTAS DE EDICION QUE SE FORMULEN CON POSTERIORIDAD A LA APROBACION DEL PROGRAMA EDITORIAL Y PARA EL SEGUIMIENTO DE DICHO PROGRAMA.

ART. 8. LAS FUNCIONES DE LA SECRETARIA DE LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES SERAN LAS SIGUIENTES:

A) PRESTAR ASISTENCIA TECNICA A LA COMISION Y EJECUTAR LOS ACUERDOS DE LA B) EXPEDIR LAS CERTIFICACIONES ACREDITATIVAS DE LA INCLUSION DE LAS PUBLICACIONES EN EL PROGRAMA EDITORIAL DEL DEPARTAMENTO, A EFECTOS DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 8. DEL REAL DECRETO 1434/1985, DE 1 DE AGOSTO.

C) ELABORAR LA MEMORIA ANUAL DE PUBLICACIONES.

D) MANTENER LA COMUNICACION NECESARIA CON LOS CENTROS DIRECTIVOS, ENTIDADES Y ORGANISMOS AUTONOMOS DEL DEPARTAMENTO EN LAS MATERIAS RELACIONADAS CON LAS COMPETENCIAS DE LA COMISION.

ART. 9. LA RELACION DE LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES CON LA JUNTA DE COORDINACION DE PUBLICACIONES OFICIALES SE HARA A TRAVES DEL SECRETARIO GENERAL TECNICO.

ART. 10. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A V. I.

MADRID, 17 DE ENERO DE 1986.

ALMUNIA AMANN. ILMO. SR. SUBSECRETARIO.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/01/1986
  • Fecha de publicación: 13/02/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 14/02/1986
  • Fecha de derogación: 25/01/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final segunda del Real Decreto 1434/1985, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-1985-17302).
Materias
  • Comisiones Asesoras de Publicaciones
  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
  • Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

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