ILUSTRISIMO SEÑOR:
EL REAL DECRETO 1661/1982, DE 23 DE JUNIO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 176), POR EL QUE SE DISPONE QUE LOS PRECEPTOS DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, Y SU PROTOCOLO DE 1978, SEAN DE APLICACION A TODOS LOS BUQUES Y EMBARCACIONES MERCANTES NACIONALES, CON LAS LIMITACIONES QUE ACONSEJEN SUS CARACTERISTICAS Y ACTIVIDADES QUE REALICEN, ESTABLECE EN SU ARTICULO 2. QUE POR EL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES (DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE) SE DICTEN LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA SU DESARROLLO.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO, A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE, TIENE A BIEN DISPONER:
ARTICULO UNICO. EL TEXTO DE LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, Y SU PROTOCOLO DE 1978, APROBADAS POR ORDEN DE 10 DE JUNIO DE 1983, QUEDA MODIFICADO, EN CUANTO A LOS CAPITULOS II-1. II-2, III, IV, V Y VI DE DICHAS NORMAS, Y SUSTITUIDO POR EL QUE SE INCLUYE COMO ANEXO A LA PRESENTE ORDEN.
LAS MODIFICACIONES SE INSERTAN EN LETRA CURSIVA A CONTINUACION DE LAS REGLAS DEL CONVENIO Y DE SU PROTOCOLO, ENMENDADAS POR EL COMITE DE SEGURIDAD MARITIMA DE LA ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL (OMI), EN SU CUADRAGESIMO QUINTO PERIODO DE SESIONES, EL 20 DE NOVIEMBRTE DE 1981, Y QUE ENTRARON EN VIGOR EL 1 DE SEPTIEMBRE DE 1984 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 174 DE 1984 Y NUMEROS 19 Y 20 DE 1985).
MADRID, 31 DE ENERO DE 1986.
CABALLERO ALVAREZ. ILMO SR. DIRECTOR GENERAL DE LA MARINA MERCANTE.
MODIFICACIONES A LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA APLICACION DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, Y SU PROTOCOLO DE 1978
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