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Documento BOE-A-1986-4743

Real Decreto 2699/1985, de 27 de diciembre, por el que se declaran de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de los perfiles extruidos de aluminio y sus aleaciones y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 1986, páginas 6967 a 6969 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1986-4743
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1985/12/27/2699

TEXTO ORIGINAL

EL REGLAMENTO GENERAL DE ACTUACION DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA EN EL CAMPO DE LA NORMALIZACION Y HOMOLOGACION, APROBADO POR REAL DECRETO 2584/1981, DE 18 DE SEPTIEMBRE, ESTABLECE EN EL CAPITULO IV, APARTADO 4.1.3, QUE LA DECLARACION DE OBLIGATORIEDAD DE UNA NORMATIVA EN RAZON DE SU NECESIDAD, SE CONSIDERARA JUSTIFICADA, ENTRE OTRAS RAZONES, POR LA SEGURIDAD DE LOS USUARIOS O CONSUMIDORES, LA DEFENSA DE SU INTERESES ECONOMICOS Y LA PREVENCION DE PRACTICAS QUE PUEDAN INDUCIR A ERROR.

EN CONSECUENCIA, RESULTA APREMIANTE EL ESTABLECIMIENTO DE UNA NORMATIVA OBLIGATORIA, ASI COMO LA HOMOLOGACION DE LOS PERFILES EXTRUIDOS DE ALUMINIO Y SUS ALEACIONES, DE ACUERDO CON EL REAL DECRETO 2584/1981.

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE INDUSTRIA Y ENERGIA Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 27 DE DICIEMBRE DE 1985,DISPONGO ARTICULO 1. SE DECLARAN DE OBLIGADA OBSERVANCIA LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS QUE FIGURAN EN EL ANEXO A ESTE REAL DECRETO, APLICABLES A LOS PERFILES EXTRUIDOS DE ALUMINIO Y SUS ALEACIONES DESTINADOS AL COMERCIO INTERIOR.

ART. 2. 1. LAS NORMAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR HABRAN DE OBSERVARSE EN LOS DIFERENTES TIPOS DE PERFILES EXTRUIDOS DE ALUMINIO Y SUS ALEACIONES, TANTO DE FABRICACION NACIONAL COMO IMPORTADOS, CUYA PRECEPTIVA HOMOLOGACION SE LLEVARA A EFECTO DE ACUERDO CON EL REGLAMENTO GENERAL DE ACTUACIONES DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA EN EL CAMPO DE LA NORMALIZACION Y HOMOLOGACION APROBADO POR EL REAL DECRETO 2584/1981, DE 18 DE SEPTIEMBRE, MODIFICADO PARCIALMENTE POR EL REAL DECRETO 734/1985, DE 20 DE FEBRERO.

2. SE PROHIBE LA FABRICACION PARA EL MERCADO INTERIOR Y LA VENTA, IMPORTACION O INSTALACION EN CUALQUIER PARTE DEL TERRITORIO NACIONAL, DE LOS PERFILES A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR, QUE CORRESPONDAN A TIPOS NO HOMOLOGADOS O QUE, AUN CORRESPONDIENDO A TIPOS HOMOLOGADOS, CAREZCAN DEL CERTIFICADO DE CONFORMIDAD EXPEDIDO POR LA COMISION DE VIGILANCIA Y CERTIFICACION DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA.

3. LOS PERFILES CONFORMES AL MODELO HOMOLOGADO OSTENTARAN LA CORRESPONDIENTE MARCA DE CONFORMIDAD OTORGADA POR LA COMISION ANTES CITADA.

ART. 3. 1. QUEDAN SOMETIDOS A LA HOMOLOGACION DE TIPO Y A LA CERTIFICACION DE LA CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION CON EL MODELO HOMOLOGADO LOS PERFILES EXTRUIDOS DE ALUMINIO Y SUS ALEACIONES, EXIGIENDOSE EL CUMPLIMIENTO DE LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS QUE FIGURAN EN EL ANEXO DEL PRESENTE REAL DECRETO Y REALIZANDOSE LOS ENSAYOS CORRESPONDIENTES A DICHAS ESPECIFICACIONES.

LAS PRUEBAS Y ANALISIS REQUERIDOS SE HARAN EN LABORATORIOS ACREDITADOS POR LA DIRECCION GENERAL DE INNOVACION INDUSTRIAL Y TECNOLOGIA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA.

ART. 4. LAS SOLICITUDES DE HOMOLOGACION SE DIRIGIRAN AL DIRECTOR GENERAL DE INDUSTRIAS SIDEROMETALURGICAS Y NAVALES.

ART. 5. LAS MUESTRAS DE LOS PRODUCTOS SERAN TOMADAS DEL ALMACEN DEL FABRICANTE, YA SEA NACIONAL O EXTRANJERO, Y PRECINTADAS O MARCADAS, POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA O POR LA ENTIDAD COLABORADORA QUE REALICE LA AUDITORIA DE CALIDAD PARA SU ENVIO AL LABORATORIO.

ART. 6. 1. LAS SOLICITUDES DE CERTIFICACION DE LA CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION CORRESPONDIENTE A UN PERFIL PREVIAMENTE HOMOLOGADO, SE DIRIGIRAN A LA COMISION DE VIGILANCIA Y CERTIFICACION DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, Y SERAN PRESENTADAS CON PERIODICIDAD NO SUPERIOR A DOS AÑOS.

2. A LAS SOLICITUDES DE CERTIFICACION DEBERA ACOMPAÑARSE LA DOCUMENTACION SIGUIENTE: A) DECLARACION DE QUE DICHOS PRODUCTOS HAN SEGUIDO FABRICANDOSE.

CERTIFICADO DE UNA ENTIDAD COLABORADORA EN EL CAMPO DE LA NORMALIZACION Y HOMOLOGACION SOBRE PERMANENCIA DE LA IDONEIDAD DEL SISTEMA DE CONTROL DE CALIDAD USADO, Y SOBRE LA IDENTIFICACION DE LA MUESTRA SELECCIONADA PARA SU ENSAYO.

C) DICTAMEN TECNICO DE UN LABORATORIO ACREDITADO SOBRE LOS RESULTADOS DE LOS ANALISIS Y PRUEBAS A QUE HA SIDO SOMETIDA LA MUESTRA SELECCIONADA Y PRECINTADA POR LA ENTIDAD COLABORADORA.

3. LA COMISION DE VIGILANCIA Y CERTIFICACION PODRA DISPONER LA REPETICION DE LAS ACTUACIONES DE MUESTREO Y ENSAYO EN EL CASO DE QUE LO ESTIME PROCEDENTE.

4. EL PLAZO DE VALIDEZ DE LOS CERTIFICADOS DE CONFORMIDAD SERA DE UN AÑO, A PARTIR DE LA FECHA DE EXPEDICION DEL MISMO. NO OBSTANTE, LA COMISION DE VIGILANCIA Y CERTIFICACION PODRA EN TODO MOMENTO, ANTE LA EXISTENCIA DE PRESUNTAS ANOMALIAS, REQUERIR DEL INTERESADO LA REALIZACION DE NUEVAS PRUEBAS Y VERIFICACIONES QUE CONFIRMEN EL MANTENIMIENTO DE LAS CONDICIONES EN QUE SE EXPIDIO LA CERTIFICACION DE CONFORMIDAD.

5. LA COMISION DE VIGILANCIA Y CERTIFICACION PODRA SUSTITUIR LA EXIGENCIA DE LAS CERTIFICACIONES PERIODICAS DE CONFORMIDAD POR EL SELLO INCE QUE OSTENTE EL PRODUCTO, O POR OTROS IGUALMENTE HOMOLOGADOS POR EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO.

ART. 7. INSPECCIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES:

1. LA VIGILANCIA E INSPECCION DE CUANTO SE ESTABLECE EN EL PRESENTE REAL DECRETO Y LAS POSTERIORES NORMAS QUE LO DESARROLLEN, SE LLEVARA A EFECTO POR LOS CORRESPONDIENTES ORGANOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS, DE OFICIO O A PETICION DE PARTE.

2. SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE CORRESPONDEN A LOS MINISTERIOS DE ECONOMIA Y HACIENDA, OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO E INDUSTRIA Y ENERGIA DENTRO DEL MARCO DE SUS ATRIBUCIONES ESPECIFICAS, EL INCUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL PRESENTE REAL DECRETO Y NORMAS POSTERIORES QUE LO DESARROLLEN, CONSTITUIRA INFRACCION ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR CONFORME A LO PREVISTO EN LA LEY 26/1984, GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS Y EN EL REAL DECRETO 1945/1983, DE 22 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULAN LAS INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y DE LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA.

DISPOSICION FINAL EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR A LOS NUEVE MESES DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

DADO EN MADRID A 27 DE DICIEMBRE DE 1985.

JUAN CARLOS R.

EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y ENERGIA,JOAN MAJO CRUZATE ANEXO ESPECIFICACIONES QUE DEBERAN CUMPLIR LOS PERFILES EXTRUIDOS DE ALUMINIO Y SUS ALEACIONES TERMINOLOGIA, CARACTERISTICAS Y METODOS DE ENSAYO 1.

TERMINOLOGIA BASICA 1.1 PERFILES DE ALUMINIO EXTRUIDOS. LOS PERFILES DE ALUMINIO Y SUS ALEACIONES CONSISTEN EN LOS MODELOS Y DISEÑOS OBTENIDOS POR EXTRUSION. ESTOS PRODUCTOS SON FABRICADOS MEDIANTE LA TECNICA DE OBLIGAR A PASAR UNA MASA DE METAL ALUMINIO O SUS ALEACIONES, EN CALIENTE, A TRAVES DE UNA HERRAMIENTA DENOMINADA MATRIZ QUE DA LA FORMA DE PERFIL DESEADA. SE ENTIENDE POR PERFIL EXTRUIDO AL PRODUCTO OBTENIDO POR EXTRUSION EN CALIENTE.

1.2 ALUMINIO Y ALEACIONES DE ALUMINIO. SON LAS ALEACIONES DEFINIDAS EN LAS NORMAS UNE 38.337-82 Y 38.350-84, QUE SE REFIEREN A ALEACIONES DEL GRUPO AL-MG-SI, DE ENDURECIMIENTO POR MADURACION, QUE SON DE USO CORRIENTE EN LA EXTRUSION DE PERFILES. LA NORMA UNE 38.002-70, ESPECIFICA LA DESIGNACION DEL ESTADO DE TRATAMIENTO DE LAS ALEACIONES LIGERAS.

1.3 CALIDAD SUPERFICIAL. ES AQUELLA QUE DEFINE LA PARTE DEL PERFIL QUE VA DESTINADO A SER VISIBLE EN SU UTILIZACION POSTERIOR.

1.4 LOTE. ES EL CONJUNTO DE UNIDADES SOMETIDO A INSPECCION.

2.

CARACTERISTICAS ESTA ESPECIFICACION ESTABLECE LOS REQUERIMIENTOS QUE HAN DE CUMPLIR LOS PERFILES EXTRUIDOS DE ALUMINIO Y SUS ALEACIONES PARA LOS DIFERENTES USOS Y APLICACIONES A QUE SE DEDICAN:

2.1 MATERIALES. LOS PERFILES EXTRUIDOS DE ALEACION DE ALUMINIO, EN LO QUE SE REFIERE A ESTA ESPECIFICACION, DEBERAN SER FABRICADOS CON LA COMPOSICION EXPRESADA EN LA NORMA UNE 38.337-82 (L-3441, AL-0,7 MGSI) Y LA NORMA UNE 38.350-84 (L-3442, AL-0,5 MGSI).

2.2 REQUISITOS DEL PRODUTO. LOS PERFILES DEBERAN CUMPLIR LOS REQUISITOS SIGUIENTES:

2.2.1 MEDIDAS Y TOLERANCIAS DIMENSIONALES. LAS TOLERANCIAS DIMENSIONALES SE REGIRAN POR LA NORMA UNE 38.066-74 PARA LAS FORMAS DE PERFILES DE U, T, I, Z Y ANGULARES.

2.2.2 CARACTERISTICAS MECANICAS. PARA LAS ALEACIONES DEFINIDAS EN LAS NORMAS UNE 38.337-82 Y 38.350-84, LOS PERFILES EXTRUIDOS DE ALEACION DE ALUMINIO DEBERAN TENER UNAS CARACTERISTICAS MECANICAS MINIMAS RECOGIDAS EN EL APARTADO 4 DE LAS CITADAS NORMAS UNE, SEGUN LOS TRATAMIENTOS TERMICOS RESEÑADOS EN EL APARTADO 5.2 DE LAS MISMAS.

2.2.3 ACABADOS SUPERFICIALES. LOS PERFILES EN BRUTO A LOS QUE SE REFIERE ESTA ESPECIFICACION, DEBERAN PRESENTAR EN LAS CARAS VISTAS UN BUEN ACABADO SUPERFICIAL, DEBIENDO COMPROBARSE QUE, A SIMPLE VISTA:

CARECEN DE RAYADOS O ESTRIAS ACENTUADOS PROCEDENTES DE LA EXTRUSION.

NO PRESENTAN RAYAS TRANSVERSALES O ROCES ACENTUADAS PROCEDENTES DE MANIPULACION.

NO PRESENTAN DESGARROS, GOLPES O PEGADOS.

3.

ENSAYOS A REALIZAR LOS ENSAYOS PARA LA DETERMINACION DE LAS CARACTERISTICAS EXIGIDAS EN ESTA ESPECIFICACION SE REALIZARAN POR LOS METODOS ESPECIFICOS PARA CADA UNO DE ELLOS. LOS REFERIDOS METODOS DE ENSAYO PODRAN SER DESTRUCTIVOS Y HABRAN DE EFECTUARSE SIEMPRE SOBRE PERFILES, ANTES DE SU USO, EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRAN A LA SALIDA DE FABRICA:

3.1 METODOS DE ANALISIS. LAS MUESTRAS REPRESENTATIVAS DE UN LOTE DE PRODUCTOS EXTRUIDOS, A EFECTOS DE CONOCER SU COMPOSICION QUIMICA, SERAN ENSAYADAS ANALITICAMENTE SEGUN LAS NORMAS UNE 7.224-75, 7.225-75, 7.228-72, 7.229-73, 7.230-75, 7.231-75 Y 7.329-75.

TAMBIEN SERA PERMITIDO UTILIZAR METODOS DE ABSORCION ATOMICA PARA LA DETERMINACION DE CUALQUIERA DE LOS ELEMENTOS DE LA ALEACION.

3.2 ENSAYOS MECANICOS. LOS ENSAYOS MECANICOS FUNDAMENTALES PARA PODER DETERMINAR LAS CUALIDADES DE LOS PERFILES EXTRUIDOS EN LAS ALEACIONES DE ALUMINIO, EN CONDICIONES ESTATICAS SERAN: LA RESISTENCIA MECANICA, EL LIMITE ELASTICO CONVENCIONAL DEL 0,2 POR 100, EL ALARGAMIENTO HASTA ROTURA (NORMA UNE 7.256-72) Y LA DUREZA BRINELL (NORMA UNE 7.422-85).

EN AQUELLOS CASOS DONDE LA FORMA DEL PERFIL EXTRUIDO NO PERMITE CONFECCIONAR PROBETAS CON LAS DIMENSIONES ESTABLECIDAS EN LAS CITADAS NORMAS UNE, SE PODRAN TOMAR OTROS MODELOS DE PROBETAS PLANOS.

3.3 TOLERANCIAS DIMENSIONALES. LA MEDICION DE LAS DIMENSIONES QUE DEFINEN LA FORMA DE LOS PERFILES EXTRUIDOS, A FIN DE PODER CONOCER EL ALCANCE DE LAS TOLERANCIAS DIMENSIONALES, SE REALIZARA DE ACUERDO CON LAS NORMAS UNE 4.026-79 Y 4.036-79.

3.4 ESTADO SUPERFICIAL. ELEGIDO EL LOTE DE PERFIL SE PROCEDERA A UN EXAMEN VISUAL DE LAS SUPERFICIES VISTAS, COMPROBANDO LA AUSENCIA DE LOS DEFECTOS RESEÑADOS EN EL APARTADO 2.2.4.

4.

TOMA DE MUESTRAS MUESTRA ES LA PROPORCION DEL LOTE QUE SE TOMA PARA SU INSPECCION CON EL FIN DE ESTIMAR LA CALIDAD DEL TOTAL DEL LOTE Y DE ESTE MODO, DECIDIR LA ACEPTACION O RECHAZO DEL MISMO. LA TOMA DE MUESTRAS Y DE PROBETAS EN PRODUCTOS EXTRUIDOS DE ALEACION DE ALUMINIO SERA HECHA DE ACUERDO CON LA NORMA UNE 7.453-84. LAS TECNICAS QUE SE APLICARAN PARA JUZGAR LA CALIDAD DE LOS LOTES SERAN LAS QUE SE SEÑALAN EN LAS NORMAS UNE 66.020-73 Y 66.040-75.

5.

INFORME DE LOS ENSAYOS EN EL INFORME DE LOS ENSAYOS REQUERIDOS EN ESTA ESPECIFICACION DEBERA INDICARSE:

METODO/S DE ENSAYO Y APARATO/S EMPLEADO/S.

ELECCION Y NUMERO DE MUESTRAS ENSAYADAS.

DIBUJO DE CADA MUESTRA ENSAYADA, EN EL QUE SE REPRESENTARAN CLARAMENTE LA FORMA Y LAS DIMENSIONES, ASI COMO EL LUGAR EXACTO DE LA MISMA DONDE SE EFECTUO EL CORRESPONDIENTE ENSAYO O DONDE SE TOMO LA MUESTRA.

IDENTIFICACIONES DE ORIGEN DEL LOTE, JUEGO Y O MODELO, INDICANDO LOS NUMEROS, SIMBOLOS Y O DENOMINACIONES COMERCIALES QUE TUVIERON.

RESULTADO DE LOS ENSAYOS.

INDICACION EXPRESA MANIFIESTANDO SI CADA VALOR OBTENIDO ES, O NO, CONFORME A LO RESEÑADO EN ESTA ESPECIFICACION.

6.

ETIQUETADO DEBE SUMINISTRARSE LA SIGUIENTE INFORMACION PARA QUE SEA EXPUESTA EN EL PUNTO DE VENTA.

A) EL NUMERO DEL REAL DECRETO QUE ESTABLECE LA HOMOLOGACION DE LOS PERFILES EXTRUIDOS DE ALUMINIO Y SUS ALEACIONES Y LA AFIRMACION DE QUE LOS MISMOS CUMPLEN SUS REQUERIMIENTOS.

B) LA MARCA ACREDITATIVA DE LA CALIDAD.

ESTA INFORMACION PUEDE SER SUMINISTRADA, BIEN POR MEDIO DE ETIQUETAS, BIEN EN EL EMPAQUETADO, BIEN POR CUALQUIER OTRO MEDIO, CON TAL DE QUE ESTE DISPONIBLE PARA EL CONSUMIDOR EN EL PUNTO DE VENTA.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/12/1985
  • Fecha de publicación: 22/02/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 22/11/1986
  • Fecha de derogación: 05/08/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1220/2009, de 17 de julio (Ref. BOE-A-2009-12936).
Referencias anteriores
Materias
  • Aluminio
  • Análisis
  • Etiquetas
  • Importaciones
  • Normalización

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