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Documento BOE-A-1986-5177

Orden de 20 de febrero de 1986 por la que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia establecida en el Real Decreto 1449/1985, de 1 de agosto.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 1986, páginas 7621 a 7627 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1986-5177
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/02/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMOS SEÑORES:

EN USO DE LA AUTORIZACION CONCEDIDA POR LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DEL REAL DECRETO 1449/1985, DE 1 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGANICA BASICA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SE SUPRIMEN DETERMINADOS ORGANISMOS AUTONOMOS (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 16 DE AGOSTO), Y A FIN DE DESARROLLAR LAS COMPETENCIAS DE LOS CENTROS DIRECTIVOS Y DETERMINAR LAS UNIDADES DE NIVEL INFERIOR QUE COMPLETEN LA ESTRUCTURA ORGANICA BASICA DEL DEPARTAMENTO, ESTE MINISTERIO, CON APROBACION DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, SEGUN ESTABLECE EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 130 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, HA TENIDO A BIEN DISPONER:

TICULO 1. 1. AL MINISTRO DE JUSTICIA, COMO TITULAR DEL DEPARTAMENTO, CORRESPONDE EL EJERCICIO DE LA INICIATIVA, DIRECCION E INSPECCION DE TODOS LOS SERVICIOS DEL MINISTERIO Y LAS DEMAS FUNCIONES SEÑALADAS EN EL ARTICULO 14 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

2. DIRECTAMENTE DEPENDIENTE DEL MINISTRO EXISTE UN GABINETE COMO ORGANO DE APOYO Y ASISTENCIA INMEDIATA, PREVISTO EN EL ARTICULO 10 DE LA LEY 10/1983, DE 16 DE AGOSTO, CUYO TITULAR TIENE EL NIVEL ORGANICO DE DIRECTOR GENERAL.

3. DEPENDE DEL TITULAR DEL DEPARTAMENTO LA SECRETARIA DE DESPACHO, CON NIVEL DE SUBDIRECCION GENERAL, ESTANDO ADSCRITA A LA MISMA LA SECCION DE PROTOCOLO, A LA QUE COMPETE LA DIRECCION Y ORGANIZACION DEL PROTOCOLO DEL MINISTRO Y DE LOS CENTROS DIRECTIVOS DEL DEPARTAMENTO.

ART. 2. 1. LA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA, CON LAS COMPETENCIAS QUE SE SEÑALAN EN EL ARTICULO 2 DEL REAL DECRETO 1449/1985, DE 1 DE AGOSTO, SE ESTRUCTURA EN LAS SIGUIENTES SUBDIRECCIONES GENERALES:

INSPECCION GENERAL DE SERVICIOS. SUBDIRECCION GENERAL DE PROMOCION LEGISLATIVA. OFICINA PRESUPUESTARIA. SERVICIO JURIDICO DEL DEPARTAMENTO. SERVICIO JURIDICO PARA LA COMISION EUROPEA Y TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS.

ASIMISMO, DEPENDEN DIRECTAMENTE DEL SUBSECRETARIO LAS SIGUIENTES UNIDADES:

PRENSA, CON NIVEL ORGANICO DE SECCION.

2. GABINETE TECNICO: UNIDAD DE APOYO Y ASISTENCIA PERMANENTE AL SUBSECRETARIO. 3. INSPECCION GENERAL DE SERVICIOS.

FUNCIONES A) INSPECCION DEL PERSONAL Y SERVICIOS DE LOS CENTROS Y ORGANISMOS DEPENDIENTES DEL DEPARTAMENTO.

B) LA COORDINACION CON LA INSPECCION GENERAL DE SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.

C) INFORMES SOBRE AUTORIZACIONES O RECONOCIMIENTO DE COMPATIBILIDADES.

UNIDADES DEPENDIENTES NEGOCIADO ADMINISTRATIVO.

4. SUBDIRECCION GENERAL DE PROMOCION LEGISLATIVA.

FUNCIONES A) PROMOVER LOS ESTUDIOS Y REALIZAR LOS TRABAJOS REFERENTES A PROYECTOS LEGISLATIVOS EN MATERIA PENAL, CIVIL, MERCANTIL, PROCESAL Y CUALQUIER OTRA QUE SE LE ENCOMIENDE.

B) SEGUIMIENTO DEL DERECHO COMUNITARIO Y DE LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL, EN COORDINACION CON LA SUBDIRECCION GENERAL DE INFORMES DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA.

C) ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA SECRETARIA DE LA COMISION GENERAL DE CODIFICACION Y DE CADA UNA DE SUS SECCIONES Y LAS QUE LE ATRIBUYE EL REGLAMENTO DE ESTA COMISION.

5. OFICINA PRESUPUESTARIA.

FUNCIONES A) ELABORACION Y TRAMITACION DEL ANTEPROYECTO DEL PRESUPUESTO DEL DEPARTAMENTO Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS, ASI COMO SUS MODIFICACIONES.

B) INFORMAR Y PROPONER, EN SU CASO, A LA COMISION PRESUPUESTARIA LA REVISION DE LOS PROGRAMAS DE GASTO.

C) INFORMACION FINANCIERA Y EL SEGUIMIENTO PRESUPUESTARIO.

D) ELABORACION DE LOS ANALISIS DE COSTES DE LA GESTION DEL DEPARTAMENTO Y DEMAS COMPETENCIAS QUE LE ATRIBUYE EL REAL DECRETO 2855/1979, DE 21 DE DICIEMBRE.

UNIDADES DEPENDIENTES DEL SERVICIO DE PRESUPUESTOS DEPENDEN:

MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS, CON UN NEGOCIADO.

DEL SERVICIO DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO DEPENDEN:

SECCION DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE GASTOS, CON DOS NEGOCIADOS.

6. SERVICIO JURIDICO DEL DEPARTAMENTO: REALIZARA LAS FUNCIONES DE ASESORAMIENTO EN DERECHO DE LAS CUESTIONES Y EXPEDIENTES QUE LE SEAN SOMETIDOS POR LOS ORGANOS DEL DEPARTAMENTO, LAS PREVISTAS EN LA LEGISLACION DE CONTRATOS DEL ESTADO Y DEMAS QUE LE ATRIBUYE LA LEGISLACION VIGENTE.

7. SERVICIO JURIDICO PARA LA COMISION EUROPEA Y TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS.

FUNCIONES A) ASISTENCIA TECNICA PARA EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES DEL AGENTE DE ESPAÑA ANTE LA COMISION Y TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS Y TODAS LAS CUESTIONES RELATIVAS A LA PROTECCION INTERNACIONAL DE LOS MISMOS.

B) ESTUDIO Y PREPARACION DE LAS OBSERVACIONES, INFORMES Y COMUNICACIONES QUE HAN DE PRESENTARSE ANTE LA COMISION Y TRIBUNAL EUROPEOS DE DERECHOS HUMANOS.

C) ESTUDIO Y PREPARACION DE INFORMES, COMUNICACIONES Y EXPLICACIONES QUE SE PRESENTEN ANTE LOS DEMAS ORGANOS INTERNACIONALES PARA LA PROTECCION DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS, EN VIRTUD DE TRATADOS INTERNACIONALES RATIFICADOS POR ESPAÑA.

D) COLABORAR EN LA PREPARACION DE CONVENIOS INTERNACIONALES RELACIONADOS CON LOS DERECHOS HUMANOS Y DICTAMINAR SOBRE LA OPORTUNIDAD DE ACEPTACION DE CONVENIOS O COMPROMISOS MULTILATERALES EN ESTA MATERIA.

E) ELABORAR LOS DICTAMENES E INFORMES QUE SE RECABEN POR LAS AUTORIDADES DEL ESTADO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS Y CUMPLIMENTAR LAS INFORMACIONES Y CUESTIONARIOS QUE SE SOLICITEN POR LAS AUTORIDADES DEL ESTADO O EN CUMPLIMIENTO DE CONVENIOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS.

8. SERVICIO DE ASUNTOS DE GRACIA: A QUIEN CORRESPONDE EL ESTUDIO, TRAMITACION Y PROPUESTA DE RESOLUCION DE TODOS LOS EXPEDIENTES Y ASUNTOS QUE, POR DISPOSICIONES GENERALES O ESPECIFICAS AFECTEN AL EJERCICIO DEL DERECHO DE GRACIA, QUE CORRESPONDE AL REY: INDULTOS PARTICULARES Y TITULOS NOBILIARIOS.

ASIMISMO, TIENE A SU CARGO LA SECRETARIA-CANCILLERIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA ORDEN DE LA CRUZ DE SAN RCIAMUNDO DE PEÑAFORT.

UNIDADES DEPENDIENTES INDULTOS, CON DOS NEGOCIADOS.

9. SERVICIO DE RECURSOS: ENCARGADO DE LA ELABORACION DE LAS PROPUESTAS DE RESOLUCION DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS QUE SE INTERPONGAN CONTRA ACTOS EMANADOS DE LAS AUTORIDADES DEL DEPARTAMENTO, CON INDEPENDENCIA DEL ORGANO QUE HAYA DE RESOLVERLOS; ASIMISMO, TRAMITARA LOS EXPEDIENTES DE REVISION DE OFICIO DE LOS ACTOS EN VIA ADMINISTRATIVA, RECLAMACIONES PREVIAS A LA VIA JUDICIAL, CIVIL O LABORAL, Y DE LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ENTRE ORGANOS DEL DEPARTAMENTO.

UNIDADES DEPENDIENTES NEGOCIADO.

10. OFICINA DE PRENSA: A LA QUE CORRESPONDE FACILITAR INFORMACION A MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL SOBRE LOS TEMAS DE LA COMPETENCIA DEL DEPARTAMENTO; RECOGE Y SISTEMATIZA LA INFORMACION APARECIDA EN LOS DISTINTOS MEDIOS Y, EN GENERAL, CONSTITUYEN EL ORGANO DE RELACION DEL DEPARTAMENTO CON LOS CITADOS MEDIOS. DEPENDEN DOS NEGOCIADOS DE ESTA OFICINA.

ART. 3. 1. LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, CON LAS FUNCIONES QUE SE ESPECIFICAN EN EL ARTICULO 3 DEL REAL DECRETO 1449/1985, DE 1 DE AGOSTO, SE ESTRUCTURA EN LAS SIGUIENTES SUBDIRECCIONES GENERALES:

SUBDIRECCION GENERAL DE COOPERACION JURIDICA INTERNACIONAL.

SUBDIRECCION GENERAL DE DOCUMENTACION Y PUBLICACIONES.

2. VICESECRETARIA GENERAL TECNICA.

FUNCIONES A) LA ASISTENCIA AL SECRETARIO GENERAL TECNICO EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.

B) LA COORDINACION Y COOPERACION CON LOS RESTANTES DEPARTAMENTOS MINISTERIALES Y CON LOS CENTROS DIRECTIVOS DEL PROPIO MINISTERIO.

C) TRAMITACION Y DESPACHO DE LOS ASUNTOS GENERALES Y LOS NO ATRIBUIDOS, EXPRESAMENTE, A OTROS ORGANOS DEL CENTRO DIRECTIVO.

D) EN GENERAL, CUANTOS ASUNTOS DE LA COMPETENCIA DE ESTE CENTRO DIRECTIVO LE SEAN ENCOMENDADOS POR SU TITULAR.

3. SUBDIRECCION GENERAL DE INFORMES.

FUNCIONES A) ELABORACION DE TODA CLASE DE ESTUDIOS INFORMES Y DICTAMENES DE LOS PROYECTOS DE DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL EMANADOS DEL DEPARTAMENTO.

B) ELABORAR INFORMES SOBRE PROYECTOS DE DISPOSICIONES GENERALES REMITIDOS POR OTROS DEPARTAMENTOS QUE DEBAN SOMETERSE A LA APROBACION DEL CONSEJO DE MINISTROS O COMISIONES DELEGADAS.

C) PREPARACION DE LA DOCUMENTACION DE LOS ASUNTOS QUE HAYAN DE SOMETERSE A LA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS, COMISIONES DELEGADAS O COMISION DE SUBSECRETARIOS.

UNIDADES DEPENDIENTES SECCION ADMINISTRATIVA, CON DOS NEGOCIADOS.

4. SUBDIRECCION GENERAL DE COOPERACION JURIDICA INTERNACIONAL.

FUNCIONES A) LA COOPERACION QUE HAYA DE PRESTAR EL MINISTERIO DE JUSTICIA AL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, EN LA ELABORACION DE TRATADOS INTERNACIONALES.

B) ORGANIZAR LA PARTICIPACION DE REPRESENTANTES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA EN LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES, COMISIONES U ORGANISMOS RELACIONADOS CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, DERIVADOS DE TRATADOS INTERNACIONALES.

C) ASEGURAR LA EJECUCION DE LOS CONVENIOS INTERNACIONALES Y EL CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES ESPAÑOLAS EN MATERIA DE AUXILIO JUDICIAL INTERNACIONAL, ESPECIALMENTE EN LO RELATIVO A EXTRADICIONES Y A LAS COMPETENCIAS DEL SECRETARIO GENERAL TECNICO COMO AUTORIDAD INTERMEDIARIA Y, EN ESPECIAL, PARA LA EJECUCION DE TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE OBTENCION DE ALIMENTOS EN EL EXTRANJERO.

D) DICTAMINAR LAS CUESTIONES RELATIVAS A LA COOPERACION INTERNACIONAL Y ELABORAR LOS INFORMES Y RESPUESTAS QUE DEMANDEN LAS AUTORIDADES ESPAÑOLAS U ORGANISMOS INTERNACIONALES.

UNIDADES DEPENDIENTES SERVICIO DE CONVENIOS.

SERVICIO DE ASISTENCIA JURIDICA INTERNACIONAL.

SERVICIO DE ORGANISMOS INTERNACIONALES.

DEL SERVICIO DE ASISTENCIA JURIDICA INTERNACIONAL DEPENDEN:

FUNCIONES Y ASUNTOS PENALES, CON DOS NEGOCIADOS.

SECCION DE AUXILIO JUDICIAL INTERNACIONAL, CON UN NEGOCIADO.

5. SUBDIRECCION GENERAL DE DOCUMENTACION Y PUBLICACIONES.

FUNCIONES A) ORGANIZAR Y MANTENER EL SERVICIO DE DOCUMENTACION Y PREPARAR LA COMPILACION DE DISPOSICIONES VIGENTES QUE AFECTEN AL DEPARTAMENTO.

B) REALIZAR LAS ACTIVIDADES DE EDICION Y DISTRIBUCION DE TODAS LAS PUBLICACIONES PERIODICAS O NO DEL DEPARTAMENTO.

C) ORGANIZAR Y DIRIGIR EL ARCHIVO CENTRAL DEL DEPARTAMENTO Y LA BIBLIOTECA.

D) DIRIGIR, COORDINAR Y FACILITAR LA FORMACION DE ESTADISTICAS EN MATERIAS PROPIAS DEL DEPARTAMENTO, EN COLABORACION CON EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA.

UNIDADES DEPENDIENTES CENTRO DE PUBLICACIONES, CON NIVEL DE SERVICIO.

SECCION DE DOCUMENTACION, CON UN NEGOCIADO.

SECCION DE ARCHIVO CENTRAL.

SECCION DE BIBLIOTECA.

SECCION DE ESTADISTICA.

DEPENDEN DEL CENTRO DE PUBLICACIONES, A QUIEN CORRESPONDE LA EJECUCION DE LA ACTIVIDAD EDITORIAL Y DIFUSORA DEL DEPARTAMENTO Y DEMAS ATRIBUCIONES SEÑALADAS EN EL REAL DECRETO 1434/1985, DE 1 DE AGOSTO:

SECCION EDITORIAL, CON UN NEGOCIADO.

SECCION DE DISTRIBUCION, CON UN NEGOCIADO.

ART. 4. 1. LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS, CON LAS FUNCIONES QUE SE ESPECIFICAN EN EL ARTICULO 4 DEL REAL DECRETO 1449/1985, DE 1 DE AGOSTO, SE ESTRUCTURA EN LAS SIGUIENTES SUBDIRECCIONES GENERALES:

SUBDIRECCION GENERAL DE GASTOS CONSUNTIVOS. SUBDIRECCION GENERAL DE ORGANIZACION E INFORMATICA.

2. OFICIALIA MAYOR.

FUNCIONES A) EL REGIMEN INTERIOR DE LOS SERVICIOS GENERALES DEL MINISTERIO.

B) EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO GENERAL DEL MINISTERIO.

C) LA DIRECCION DE LOS SERVICIOS DE IMPRENTA Y REPROGRAFIA; DE CONSERVACION Y MANTENIMIENTO, Y DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD.

D) LA GESTION Y ADMINISTRACION DEL PERSONAL DESTINADO EN EL DEPARTAMENTO Y ELABORACION DEL ANTEPROYECTO DE OFERTA DE EMPLEO.

LA HABILITACION DE PERSONAL Y LA APLICACION DE LAS NORMAS SOBRE REGIMEN RETRIBUTIVO.

) INFORMACION GENERAL ADMINISTRATIVA, RECLAMACIONES E INICIATIVAS Y ASISTENCIA AL CIUDADANO.

G) LA NEGOCIACION Y CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS Y REGIMEN DE PERSONAL LABORAL.

H) LA PROGRAMACION DE LA ACCION SOCIAL DEL DEPARTAMENTO.

I) EL CONOCIMIENTO DE LOS ASUNTOS DE CARACTER GENERAL NO ATRIBUIDOS A OTRAS UNIDADES.

UNIDADES DEPENDIENTES RECLAMACIONES, CON DOS NEGOCIADOS. SECCION DE ASUNTOS GENERALES Y ACCION SOCIAL, CON DOS NEGOCIADOS.

DEPENDERA DEL SERVICIO DE PERSONAL:

HABILITACION DE PERSONAL, CON CUATRO NEGOCIADOS.

3. SUBDIRECCION GENERAL DE OBRAS Y PATRIMONIO.

FUNCIONES A) ELABORACION DE LA DOCUMENTACION TECNICA ENCAMINADA A LA ADQUISICION, CESION Y ARRENDAMIENTO DE CUALQUIER BIEN MOBILIARIO E INMOBILIARIO DEL DEPARTAMENTO.

B) ASESORAR A LA OFICINA SUPERVISORA EN LA CONTRATACION, CESION Y COMPRAS, ASI COMO A TRAVES DEL CORRESPONDIENTE SERVICIO EN EL ESTUDIO DE PROYECTOS.

C) GESTIONAR, COORDINAR Y ADMINISTRAR LOS MEDIOS INMOBILIARIOS DEL DEPARTAMENTO.

D) ADQUISICION DE MOBILIARIO Y ENSERES DE LOS SERVICIOS QUE VAYAN A ENTRAR POR PRIMERA VEZ EN FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS JUDICIALES, CENTROS Y SERVICIOS DEPENDIENTES DEL DEPARTAMENTO.

E) EJECUTAR LOS PROGRAMAS DE CONSTRUCCION, REPARACION Y CONSERVACION DE LOS EDIFICIOS DEL MINISTERIO Y SU INSPECCION, ASI COMO PROPONER LA RECEPCION DE LAS OBRAS QUE REALICE EL DEPARTAMENTO EN SUS PLANES DE INVERSION.

F) LA FORMACION Y ACTUALIZACION DEL INVENTARIO DEL PATRIMONIO MOBILIARIO E INMOBILIARIO ADSCRITO AL DEPARTAMENTO.

G) COORDINAR LAS ACTIVIDADES DEL DEPARTAMENTO CON LA DIRECCION GENERAL DE PATRIMONIO DEL ESTADO Y RESTANTES ORGANOS DE LA ADMINISTRACION COMPETENTES EN LA MATERIA.

H) INFORMAR, CUANDO SE LE REQUIERA, SOBRE LOS PLANES DE INVERSION DEL MINISTERIO.

UNIDADES DEPENDIENTES CON NIVEL ORGANICO DE SERVICIO. NEGOCIADO DE CONTROL.

DEL SERVICIO DE OBRAS DEPENDEN:

NEGOCIADOS. SECCION DE OBRAS EN ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS, CON DOS NEGOCIADOS.

DEL SERVICIO DE PATRIMONIO DEPENDEN:

SECCION DE SUMINISTROS, CON DOS NEGOCIADOS.

EL GABINETE DE ARQUITECTURA TENDRA A SU CARGO LA ELABORACION DE LOS PROGRAMAS CONSTRUCTIVOS, EN SU DOBLE VERTIENTE TECNICO-CONSTRUCTIVA Y DE UBICACION. INFORMARA SOBRE IDONEIDAD DE LAS ADQUISICIONES DE INMUEBLES, ANALISIS DE ANTEPROYECTOS, CONTROLARA LAS CALIDADES Y SEGUIMIENTO DE LAS OBRAS, VISARA LAS CERTIFICACIONES Y LIQUIDACIONES, VERIFICARA LAS RECEPCIONES Y, EN GENERAL, EMITIRA A PETICION DE LOS SERVICIOS DE OBRAS Y DE PATRIMONIO LOS INFORMES Y DICTAMENES TECNICOS QUE LE SEAN REQUERIDOS. DE ESTE GABINETE DEPENDERA UN NEGOCIADO ADMINISTRATIVO.

4. SUBDIRECCION GENERAL DE GASTOS CONSUNTIVOS.

FUNCIONES A) LA GESTION ECONOMICO-ADMINISTRATIVA DE LOS CREDITOS DE OPERACIONES CORRIENTES, A EXCEPCION DE PERSONAL, DEL PRESUPUESTO DEL DEPARTAMENTO.

B) EL EXAMEN Y TRAMITACION DE LAS CUENTAS DEL DEPARTAMENTO.

C) LA COORDINACION Y CONTROL DE LAS SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS DE CAPITAL.

D) ADQUISICION DE MEDIOS MATERIALES PARA LOS ORGANOS JUDICIALES Y PARA LOS CENTROS Y SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO, QUE NO SEAN LOS CORRESPONDIENTES A LOS SERVICIOS NUEVOS.

E) EDICION, DISTRIBUCION Y CONTROL DE IMPRESOS OFICIALES DEL DEPARTAMENTO Y DEL REGISTRO CIVIL.

F) EXAMEN Y COMPROBACION DE LAS CUENTAS DE INDEMNIZACIONES EN RAZON DE SALIDAS DE OFICIO, AUTOPSIAS Y DILIGENCIAS JUDICIALES Y LAS CORRESPONDIENTES A TESTIGOS Y PERITOS DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA.

G) TRAMITACION DE LOS EXPEDIENTES DE EJERCICIOS CERRADOS.

H) GESTION DE EXPEDIENTES DEL FONDO DE ANTICIPOS REINTEGRABLES POR RESOLUCION DE LA JURISDICCION LABORAL Y DE INDEMNIZACIONES POR RAZON DE SENTENCIA FIRME.

UNIDADES DEPENDIENTES GENERALES. SERVICIO II DE GASTOS DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS.

DEL SERVICIO I DE GASTOS DE JUSTICIA Y GENERALES DEPENDERAN:

DE MEDIOS MATERIALES, CON TRES NEGOCIADOS. SECCION DE INDEMNIZACIONES, CON DOS NEGOCIADOS. SECCION DE IMPRESOS.

DEL SERVICIO II DE GASTOS DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS DEPENDEN:

DE MEDIOS MATERIALES, CON TRES NEGOCIADOS.

5. SUBDIRECCION GENERAL DE ORGANIZACION E INFORMATICA.

FUNCIONES A) ELABORACION Y PROPUESTA DE LAS DISPOSICIONES SOBRE REGULACION Y REFORMA DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS GENERALES DEL DEPARTAMENTO.

B) ESTUDIOS Y PROPUESTAS SOBRE PROCEDIMIENTOS, SIMPLIFICACION, NORMALIZACION, RACIONALIZACION Y MEJORA DE METODOS DE TRABAJO.

C) ELABORACION Y EJECUCION DE LOS PLANES INFORMATICOS DEL DEPARTAMENTO EN COLABORACION CON SUS DISTINTAS UNIDADES.

D) DISEÑO, PROGRAMACION, IMPLANTACION Y MANTENIMIENTO DE APLICACIONES INFORMATICAS.

E) ASISTENCIA TECNICA A LOS USUARIOS FINALES PARA LA UTILIZACION DE LOS RECURSOS INFORMATICOS Y OFIMATICOS DISTRIBUIDOS.

F) EL SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PLANES INFORMATICOS DEL DEPARTAMENTO.

UNIDADES DEPENDIENTES SERVICIO DE ANALISIS Y PROGRAMACION.

SERVICIO DE EXPLOTACION.

SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y SISTEMAS.

SECCION DE ORGANIZACION Y ANALISIS DE PROCESOS.

ART. 5. 1. LA DIRECCION GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, CON LAS COMPETENCIAS QUE SE SEÑALAN EN EL ARTICULO 5 DEL REAL DECRETO 1449/1985, DE 1 DE AGOSTO, SE COMPONE DE LAS SIGUIENES UNIDADES:

SUBDIRECCION GENERAL DE ASUNTOS DE PERSONAL. SUBDIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION Y CONTROL DE MEDIOS MATERIALES.

2. SUDIRECCION GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.

FUNCIONES A) LAS RELACIONES CON EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, CON LOS ORGANOS JUDICIALES Y CON SUS ORGANOS DE GOBIERNO.

B) LAS RELACIONES CON EL MINISTERIO FISCAL.

C) LA SELECCION DE JUECES Y FISCALES Y LA GESTION Y ADMINISTRACION DEL PERSONAL DEL MINISTERIO FISCAL.

D) LAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES LE ATRIBUYAN EN RELACION CON EL CENTRO DE ESTUDIOS JUDICIALES.

E) LAS RELACIONES CON LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES DE ABOGADOS Y PROCURADORES.

F) ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE PENADOS Y REBELDES.

G) LA TRAMITACION DE LOS EXPEDIENTES DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR EL FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.

H) PREPARACION Y REDACCION DE ESTUDIOS PRELEGISLATIVOS EN LAS MATERIAS DE SU COMPETENCIA, EN COORDINACION CON LA SUBDIRECCION GENERAL DE PROMOCION LEGISLATIVA.

I) CONOCIMIENTO Y PROPUESTA DE CUANTOS ASUNTOS DE LA COMPETENCIA DE LA DIRECCION GENERAL NO ESTEN ATRIBUIDOS A OTRAS UNIDADES DE LA MISMA.

UNIDADES DEPENDIENTES SERVICIO DE ASUNTOS JUDICIALES Y FISCALES.

SERVICIO DEL REGISTRO DE PENADOS Y REBELDES.

EL SERVICIO DE ASUNTOS JUDICIALES Y FISCALES DEPENDEN:

NEGOCIADOS. SECCION DE RELACIONES CON ABOGADOS Y PROCURADORES Y ASUNTOS VARIOS, CON UN NEGOCIADO.

DEL SERVICIO DEL REGISTRO DE PENADOS Y REBELDES DEPENDEN:

CANCELACIONES, CON DOS NEGOCIADOS. SECCION DE INFORMACION JUDICIAL, CON UN NEGOCIADO.

3. SUBDIRECCION GENERAL DE ASUNTOS DE PERSONAL.

FUNCIONES A) LA SELECCION DE LOS SECRETARIOS JUDICIALES Y DEMAS PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y AL SERVICIO DEL MINISTERIO FISCAL.

B) LA GESTION Y ADMINISTRACION DE LOS CUERPOS DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO.

C) LA GESTION Y ADMINISTRACION DEL PERSONAL SUJETO AL DERECHO LABORAL, ADSCRITO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.

D) TRAMITACION Y PROPUESTA DE RESOLUCION EN CUANTO A REGIMEN RETRIBUTIVO E INCIDENCIA DERIVADAS DE LA APLICACION DE LOS REGLAMENTOS ORGANICOS, INCLUIDO EL REGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL DE LOS CUERPOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.

UNIDADES DEPENDIENTES HABILITACION DE PERSONAL DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.

DEL SERVICIO DE PERSONAL DEPENDEN:

OFICIALES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA E INSTITUTO NACIONAL DE TOXICOLOGIA. SECCION DE AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA. SECCION DE AGENTES Y PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA. SECCION DE SELECCION Y ASUNTOS VARIOS.

DEL SERVICIO DE HABILITACION DE PERSONAL DEPENDEN:

SECCION DE GASTOS DE PERSONAL.

SECCION DE REGIMEN RETRIBUTIVO.

TODAS LAS SECCIONES DE ESTA SUBDIRECCION GENERAL ESTAN INTEGRADAS POR DOS NEGOCIADOS.

4. SUBDIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION Y CONTROL DE MEDIOS MATERIALES.

FUNCIONES A) LA PLANIFICACION Y PROGRAMACION DE LOS MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES PRECISOS PARA LA ACTUACION DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, REALIZANDO AL EFECTO LOS ESTUDIOS E INVESTIGACIONES NECESARIOS.

B) LA VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS MEDIOS MATERIALES PRECISOS Y DE SU ADECUADA DISTRIBUCION, RECABANDO AL EFECTO LA INFORMACION NECESARIA Y PROPONIENDO LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA SU CONSERVACION.

C) CONTROL ESTADISTICO DE LAS TASAS JUDICIALES.

D) ESTUDIAR, PREPARAR Y PROPONER RESOLUCIONES EN MATERIA DE LA DEMARCACION JUDICIAL.

E) EL ESTUDIO, PREPARACION Y PROPUESTA DE PROYECTOS DE INFORMATIZACION DE PROCESOS JUDICIALES.

F) INFORMAR SOBRE LA IMPLANTACION Y SEGUIMIENTO DE SISTEMAS INFORMATICOS EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.

UNIDADES DEPENDIENTES SERVICIO DE PLANIFICACION Y PROGRAMACION DE MEDIOS.

SERVICIO DE MECANIZACION JUDICIAL.

DEL SERVICIO DE PLANIFICACION Y PROGRAMACION DE MEDIOS DEPENDEN:

DEMARCACION, CON DOS NEGOCIADOS.

ART. 6. 1. DEPENDEN DE LA DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS RELIGIOSOS, A LA QUE CORRESPONDEN LAS COMPETENCIAS SEÑALADAS EN EL ARTICULO 6 DEL REAL DECRETO 1449/1985, DE 1 DE AGOSTO, LAS SIGUIENTES UNIDADES:

LIBERTAD RELIGIOSA.

2. SERVICIO DE ASUNTOS RELIGIOSOS.

FUNCIONES A) DIRECCION Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE ENTIDADES RELIGIOSAS.

B) PREPARACION Y REDACCION DE INFORMES TECNICOS EN LAS MATERIAS ESPECIALES PROPIAS DE LA COMPETENCIA DEL CENTRO DIRECTIVO.

C) EJERCER LAS FUNCIONES DE RESOLUCION QUE LE SEAN ENCOMENDADAS POR LA DIRECCION GENERAL.

UNIDADES DEPENDIENTES REGISTRO DE ENTIDADES RELIGIOSAS, CON TRES NEGOCIADOS. SECCION GENERAL DEL REGISTRO DE ENTIDADES RELIGIOSAS.

3. SECRETARIA DE LA COMISION ASESORA DE LIBERTAD RELIGIOSA: CON EL NIVEL QUE LE ASIGNE EL CATALOGO DE PUESTOS DEL MINISTERIO Y LAS COMPETENCIAS QUE LE ATRIBUYE EL ARTICULO 4. DEL REAL DECRETO 1890/1981, DE 19 DE . 7. 1. LA DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTRO Y DEL NOTARIADO, CON LAS COMPETENCIAS QUE SE SEÑALAN EN EL ARTICULO 7 DEL REAL DECRETO 1449/1985, DE 1 DE AGOSTO, SE ESTRUCTURA EN LAS SIGUIENTES UNIDADES:

SUBDIRECCION GENERAL DE NACIONALIDAD Y ESTADO CIVIL. SUBDIRECCION GENERAL DEL NOTARIADO Y DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES.

2. SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS GUBERNATIVOS E INSPECCION DELEGADA.

FUNCIONES A) PROPUESTA DE RESOLUCION DE LOS RECURSOS CONTRA LAS CALIFICACIONES DE LOS REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES.

B) LA INSPECCION DELEGADA DE LOS SERVICIOS DEPENDIENTES DEL CENTRO DIRECTIVO.

C) ELABORACION DE LOS ANTEPROYECTOS E INFORMES EN LAS MATERIAS DE LA COMPETENCIA DEL CENTRO DIRECTIVO.

D) CONOCIMIENTO Y PROPUESTA DE CUANTOS ASUNTOS DE LA COMPETENCIA DE LA DIRECCION GENERAL NO ESTEN ATRIBUIDOS A OTRAS UNIDADES DE LA MISMA.

UNIDADES DEPENDIENTES SECCION DE RECURSOS GUBERNATIVOS.

SUBDIRECCION GENERAL DE NACIONALIDAD Y ESTADO CIVIL.

FUNCIONES A) TRAMITACION DE EXPEDIENTES SOBRE NACIONALIDAD, ESTADO CIVIL Y REGISTRO CIVIL, QUE HAYAN DE RESOLVER EL DIRECTOR GENERAL O AUTORIDAD SUPERIOR.

B) REDACCION DE INSTRUCCIONES SOBRE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO CIVIL; ESTUDIO Y FORMULACION DE PROPUESTAS DE RESOLUCION EN CONSULTAS RELATIVAS AL ESTADO CIVIL.

C) DIRECCION, PROGRAMACION Y CONTROL DEL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO CIVIL CENTRAL.

D) REGIMEN ORGANICO DEL CUERPO DE MEDICOS DEL REGISTRO CIVIL.

UNIDADES DEPENDIENTES SERVICIO DE NACIONALIDAD.

SERVICIO DE ESTADO CIVIL.

SERVICIO DEL REGISTRO CIVIL CENTRAL.

DEL SERVICIO DE NACIONALIDAD DEPENDEN:

NACIONALIDAD, CON DOS NEGOCIADOS.

DEL SERVICIO DE ESTADO CIVIL DEPENDEN:

NEGOCIADOS.

DEL SERVICIO DEL REGISTRO CIVIL CENTRAL DEPENDEN:

SECCION I, CON DOS NEGOCIADOS.

SECCION II, CON DOS NEGOCIADOS.

4.SUBDIRECCION GENERAL DEL NOTARIADO Y DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES.

FUNCIONES A) TODAS LAS CUESTIONES RELATIVAS A LOS SISTEMAS NOTARIAL Y DE REGISTROS DE LA PROPIEDAD, MERCANTIL Y OTROS ESPECIALES: REGISTRO GENERAL DE ACTOS DE ULTIMA VOLUNTAD Y GENERAL DE SOCIEDADES.

B) EL REGIMEN DE LOS CUERPOS DE NOTARIOS Y REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD.

UNIDADES DEPENDIENTES ULTIMA VOLUNTAD. SERVICIO DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES.

DEL SERVICIO DEL NOTARIADO DEPENDE:

SECCION DEL NOTARIADO, CON DOS NEGOCIADOS.

DEL SERVICIO DEL REGISTRO GENERAL DE ACTOS DE ULTIMA VOLUNTAD DEPENDEN LOS NEGOCIADOS.

DEL SERVICIO DE REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DEPENDEN:

NEGOCIADO. SECCION DE REGISTROS CENTRALES ESPECIALES (GENERAL DE SOCIEDADES), CON DOS NEGOCIADOS.

ART. 8. 1. LA DIRECCION GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS, CON LAS FUNCIONES QUE SE ESPECIFICAN EN EL ARTICULO 8 DEL REAL DECRETO 1449/1985, DE 1 DE AGOSTO, SE ESTRUCTURA EN LAS SIGUIENTES UNIDADES:

GENERAL DE GESTION DE PERSONAL. ESCUELA DE ESTUDIOS PENITENCIARIOS, CON NIVEL DE SERVICIO.

2. SUBDIRECCION GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS.

FUNCIONES A) DIRECCION Y COORDINACION DE LOS SERVICIOS DE TRATAMIENTO, INSPECCION Y ASISTENCIA SOCIAL PENITENCIARIOS, ASI COMO LA ASISTENCIA AL DIRECTOR GENERAL EN TODOS LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA.

B) COORDINAR, IMPULSAR Y DIRIGIR LA ORGANIZACION, VIGILANCIA Y ACTIVIDADES EN LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS.

C) LA ELABORACION DE PROGRAMAS Y PLANES DE ACTUACION EN ORDEN AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS.

D) CUIDAR DE LA APLICACION DE LOS METODOS DE OBSERVACION, CLASIFICACION Y TRATAMIENTO PENITENCIARIO PARA LA REEDUCACION Y REINSERCION SOCIAL DE LOS INTERNOS.

E) LA PLANIFICACION Y SUPERVISION DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE INSPECCION QUE SEAN COMPETENCIA DE LA DIRECCION GENERAL.

F) ESTUDIAR LAS PROPUESTAS QUE ELABORE LA INSPECCION PENITENCIARIA PARA LA DIRECCION, MEJORA Y CORRECCION DE LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS EN LAS DIVERSAS AREAS DE SU FUNCIONAMIENTO; CLASIFICACION DE LOS MISMOS Y UBICACION TERRITORIAL.

G) LA ELABORACION DE ESTADISTICAS EN LAS MATERIAS DE LA COMPETENCIA DEL CENTRO DIRECTIVO.

H) PRESTAR A LOS INTERNOS, A LOS LIBERADOS CONDICIONALES O DEFINITIVOS Y A LOS FAMILIARES DE UNOS Y OTROS, ASISTENCIA SOCIAL Y AYUDA MATERIAL, DE ACUERDO CON LA COMISION DE ASISTENCIA SOCIAL Y EN COLABORACION CON LAS INSTITUCIONES EN ELLA REPRESENTADAS.

UNIDADES DEPENDIENTES PENITENCIARIA. SERVICIO DE ASISTENCIA SOCIAL PENITENCIARIA. SECRETARIA GENERAL, CON NIVEL DE SECCION.

2.1 SERVICIO DE TRATAMIENTO Y CLASIFICACION.

FUNCIONES A) ESTUDIO Y TRAMITACION DE PROPUESTAS DE CLASIFICACION Y TRATAMIENTO DE LOS INTERNOS PARA LA RESOLUCION QUE PROCEDA, ASI COMO LAS PROPUESTAS DE PERMISOS DE SALIDA PERTINENTES.

B) ELABORAR PROPUESTAS SOBRE PLANIFICACION, PROGRAMACION, ORGANIZACION Y PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACION EN ORDEN AL TRATAMIENTO PENITENCIARIO.

C) EN GENERAL, DE LAS FUNCIONES DE ORGANIZACION Y EJECUCION DEL TRATAMIENTO PENITENCIARIO Y CLASIFICACION DE LOS INTERNOS.

UNIDADES DEPENDIENTES SECCION DE TRATAMIENTO, CON DOS NEGOCIADOS.

SECCION DE CLASIFICACION, CON TRES NEGOCIADOS.

2.2 SERVICIO DE INSPECCION PENITENCIARIA.

FUNCIONES A) TODAS LAS FUNCIONES INSPECTORAS EN LAS MATERIAS QUE SON COMPETENCIA DE LA DIRECCION GENERAL.

B) LA DIRECCION, COORDINACION Y CONTROL DE LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS EN CUANTO A SU FUNCIONAMIENTO EN LAS AREA, MEDIOS MATERIALES Y DE PERSONAL, DISCIPLINARIA, ALIMENTACION, DE REGIMEN GENERAL, DE TRATAMIENTO PENITENCIARIO, CULTURALES Y DEPORTIVAS, SANITARIAS, DE INSTALACIONES Y NUEVOS ESTABLECIMIENTOS, ASI COMO TODA ACTIVIDAD DESARROLLADA EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS.

2.3 SERVICIO DE ASISTENCIA SOCIAL PENITENCIARIA.

FUNCIONES A) LA ORGANIZACION Y GESTION DE LA ASISTENCIA SOCIAL PENITENCIARIA.

B) COORDINAR LAS ACTIVIDADES DE LAS COMISIONES PROVINCIALES Y LOCALES DE ASISTENCIA SOCIAL.

C) MANTENER LAS ADECUADAS RELACIONES CON LOS ORGANISMOS E INSTITUCIONES RELACIONADOS CON FINES ASISTENCIALES.

D) LA SECRETARIA DE LA COMISION DE ASISTENCIA SOCIAL.

UNIDADES DEPENDIENTES Y ACTIVIDADES DOCENTE, CON DOS NEGOCIADOS.

2.4 SECRETARIA GENERAL, QUE TIENE A SU CARGO LAS FUNCIONES DE ADMINISTRACION INTERNA, DOCUMENTACION, ESTADISTICA Y ARCHIVO DE LA SUBDIRECCION GENERAL.

DEPENDEN DE LA SECRETARIA GENERAL CUATRO NEGOCIADOS.

3. SUBDIRECCION GENERAL DE GESTION DE PERSONAL.

FUNCIONES A) ADMINISTRACION Y GESTION DEL PERSONAL DE CUERPOS Y ESCALAS DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS Y DEL PERSONAL LABORAL DESTINADO EN LOS ESTABLECIMIENTOS O SERVICIOS DEPENDIENTES DEL CENTRO DIRECTIVO.

B) COORDINAR CON LA SUBDIRECCION GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS LA

PROGRAMACION DE EFECTIVOS, LA ELABORACION DE PROPUESTAS PARA LA DOTACION DE PLANTILLAS PRESUPUESTARIAS Y LA CONFECCION DE LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO.

C) LA ELABORACION DEL ANTEPROYECTO DE OFERTA DE EMPLEO PUBLICO.

D) LA SELECCION DEL PERSONAL Y, EN GENERAL, LA APLICACION DE LAS NORMAS SOBRE INGRESO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION PENITENCIARIA, EN COORDINACION CON LA ESCUELA DE ESTUDIOS PENITENCIARIOS. E) LA APLICACION DE NORMAS SOBRE RETRIBUCIONES.

F) LA NEGOCIACION Y EJECUCION DE CONVENIOS COLECTIVOS.

UNIDADES DEPENDIENTES SERVICIO DE PERSONAL.

DEL SERVICIO DE PERSONAL, UNIDAD DE APOYO Y ASISTENCIA EN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES ATRIBUIDAS A LA SUBDIRECCION GENERAL, DEPENDEN:

PERSONAL LABORAL, CON UN NEGOCIADO. SECCION DE GASTOS DE PERSONAL, CON DOS NEGOCIADOS.

ESCUELA DE ESTUDIOS PENITENCIARIOS.

FUNCIONES A) FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO DEL PERSONAL PENITENCIARIO EN COLABORACION CON LAS UNIDADES DEL CENTRO DIRECTIVO EN MATERIA DE PERSONAL, SIN PERJUICIO DE LAS FUNCIONES ATRIBUIDAS AL INAP EN ESTA MATERIA.

B) LA ELABORACION Y EJECUCION DE PROYECTOS DE INVESTIGACION EN MATERIA PENITENCIARIA, ASI COMO DE LA REVISTA <ESTUDIOS PENITENCIARIOS>.

C) MANTENER LA COORDINACION NECESARIA CON LAS SUBDIRECCIONES GENERALES DEL CENTRO DIRECTIVO PARA LA MEJOR EJECUCION DE SUS FINES.

UNIDADES DEPENDIENTES NEGOCIADOS. SECCION DOCENTE. DEPARTAMENTOS DE ESTUDIOS.

ART. 9. 1. LA DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO JURIDICO DEL ESTADO, CON LAS COMPETENCIAS SEÑALADAS EN EL ARTICULO 9 DEL REAL DECRETO 1449/1985, DE 1 DE AGOSTO, SE COMPONE DE LAS SIGUIENTES UNIDADES ADMINISTRATIVAS, CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL.

CONTENCIOSOS.

SUBDIRECCION GENERAL DE LOS SERVICIOS CONSULTIVOS. GABINETE DE ESTUDIOS.

2. SECRETARIA GENERAL.

FUNCIONES A) RELACIONES CON TODA CLASE DE ORGANISMOS, ENTIDADES Y CENTROS NACIONALES O EXTRANJEROS Y LA ASISTENCIA AL DIRECTOR GENERAL EN EL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES.

B) EL REGIMEN INTERIOR DE LOS SERVICIOS.

C) LA INSPECCION DE LA ACTUACION TECNICO-JURIDICA DE LOS SERVICIOS DE LA DIRECCION GENERAL Y DE LAS UNIDADES FUNCIONALMENTE DEPENDIENTES DE LA MISMA.

D) LA GESTION DE LOS SERVICIOS DE REGISTRO, ARCHIVO Y BIBLIOTECA DEL CENTRO DIRECTIVO.

E) LA ESTADISTICA GENERAL DE LOS ASUNTOS RELATIVOS A LA COMPETENCIA DEL CENTRO DIRECTIVO.

F) LA REDACCION DE LA MEMORIA ANUAL DEL CENTRO.

G) CUALESQUIERA OTRAS FUNCIONES DEL CENTRO DIRECTIVO QUE NO RESULTEN ESPECIFICAMENTE ATRIBUIDAS A OTRAS UNIDADES DEL MISMO.

UNIDADES DEPENDIENTES SERVICIO DE REGIMEN INTERIOR.

DE ESTE SERVICIO DEPENDEN LAS SECCIONES DE:

ASUNTOS GENERALES, CON DOS NEGOCIADOS.

ESTADISTICA Y COORDINACION, CON DOS NEGOCIADOS.

3. SUBDIRECCION GENERAL DE LOS SERVICIOS CONTENCIOSOS.

FUNCIONES A) LA REPRESENTACION Y DEFENSA DEL ESTADO Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS Y DEMAS ENTIDADES PUBLICAS, ASI COMO LA DE LOS ORGANOS CONSTITUCIONALES, ANTE CUALESQUIERA JURISDICCIONES, EN LOS CASOS ESTABLECIDOS EN LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES.

B) LAS RECLAMACIONES PREVIAS AL EJERCICIO DE LAS ACCIONES CIVILES O LABORALES EN VIA JUDICIAL.

C) LOS EXPEDIENTES RELATIVOS AL PAGO DE COSTAS A QUE FUERE CONDENADO EL ESTADO.

D) LAS CUESTIONES DE COMPETENCIAS.

E) LOS PROCEDIMIENTOS PARAJUDICIALES EN QUE ESTE INTERESADO EL ESTADO.

F) LA ASISTENCIA A LOS SERVICIOS JURIDICOS DEL ESTADO ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y EL TRIBUNAL DE CUENTAS.

UNIDADES DEPENDIENTES SECCION ADMINISTRATIVA DE ASISTENCIA AL SERVICIO JURIDICO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, CON DOS NEGOCIADOS.

4. SUBDIRECCION GENERAL DE LOS SERVICIOS CONSULTIVOS.

TENDRA ENCOMENDADAS LAS FUNCIONES QUE CORRESPONDAN AL CENTRO DIRECTIVO RESPECTO DEL ASESORAMIENTO EN DERECHO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS, ASI COMO DE LOS DEMAS ENTES PUBLICOS.

CORRESPONDERA ESPECIALMENTE A ESTA SUBDIRECCION LA FUNCION CONSULTIVA EN MATERIA CONSTITUCIONAL, QUE COMPRENDERA:

A) ASESORAMIENTO, CUANDO LO SOLICITE EL GOBIERNO O CUALQUIERA DE SUS MIEMBROS, SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ANTEPROYECTOS O PROYECTOS DE DISPOSICIONES GENERALES DE CUALQUIER RANGO QUE HAYAN DE SOMETERSE A LA APROBACION DE AQUEL.

B) EXAMEN E INFORME EN DERECHO, A PETICION DEL GOBIERNO O DE CUALQUIERA DE SUS MIEMBROS, DE LAS DISPOSICIONES Y RESOLUCIONES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE, CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, SEAN SUSCEPTIBLES DE IMPUGNACION ANTE DICHO TRIBUNAL.

UNIDADES DEPENDIENTES ADMINISTRATIVA DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES, CON UN NEGOCIADO.

5. GABINETE DE ESTUDIOS.

FUNCIONES A) ESTUDIO O REVISION DESDE EL PLANO JURIDICO DE LOS ANTEPROYECTOS DE LEYES Y PROYECTOS DE DISPOSICIONES QUE EL MINISTERIO DE JUSTICIA ENCOMIENDE AL SERVICIO JURIDICO DEL ESTADO.

B) INFORMES, DICTAMENES O ESTUDIOS QUE, POR SU INDOLE ESPECIAL, CONSIDERE CONVENIENTE EL DIRECTOR DEL SERVICIO.

C) CONFECCION Y CONSERVACION DE ARCHIVOS Y FICHEROS DE DOCTRINA, LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA.

D) PROMOCION DE TRABAJOS DE INVESTIGACION Y ORGANIZACION DE ACTIVIDADES QUE TENGAN POR FINALIDAD EL CONOCIMIENTO Y DIFUSION DE MATERIAS Y CUESTIONES JURIDICAS DE AMBITO NACIONAL O INTERNACIONAL.

E) LOS CURSOS DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO DE LOS FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE LETRADOS DEL ESTADO, REALIZADOS POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA EN COORDINACION CON EL INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.

UNIDADES DEPENDIENTES ART. 10. 1. DEPENDE DE LA DIRECCION GENERAL DE PROTECCION JURIDICA DEL MENOR, A LA QUE CORRESPONDE LAS COMPETENCIAS SEÑALADAS EN EL ARTICULO 10 DEL REAL DECRETO 1449/1985, DE 1 DE AGOSTO, LAS SIGUIENTES UNIDADES:

SERVICIO DE ADOPCION Y ACOGIMIENTO FAMILIAR. ESCUELA DE ESTUDIOS DEL MENOR, CON NIVEL DE SERVICIO.

2. SUBDIRECCION GENERAL PARA LA PREVENCION DE LA DELINCUENCIA JUVENIL.

FUNCIONES A) ESTUDIAR LOS PROGRAMAS DE TRABAJO PARA LA PREVENCION DE LA DELINCUENCIA JUVENIL Y SUPERVISAR SU ELABORACION.

B) EJECUTAR Y DESARROLLAR LOS PROGRAMAS EXPERIMENTALES PARA LA PREVENCION DE LA DELINCUENCIA JUVENIL.

C) LA GESTION DEL PERSONAL Y SERVICIOS DE LOS CENTROS PILOTO E INSPECCION TECNICA DE LOS MISMOS.

D) ELABORACION Y PROPUESTA DE LOS MEDIOS MATERIALES PRECISOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS PILOTO, EN COORDINACION CON LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS.

E) LA COORDINACION DE LOS DEMAS CENTROS DE REFORMA Y LA ORIENTACION DE LOS ESPECIALES.

F) RELACIONES CON LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y ENTIDADES PRIVADAS EN LA MATERIA DE SU COMPETENCIA.

G) RELACIONES INTERNACIONALES SOBRE LA MATERIA.

UNIDADES DEPENDIENTES SERVICIO DE ADMINISTRACION E INSPECCION.

SERVICIO DE RELACIONES CON LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y OTRAS ENTIDADES.

DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION E INSPECCION DEPENDEN:

SECCION DE CENTROS PILOTO, CON DOS NEGOCIADOS.

SECCION DE GESTION DE PERSONAL, CON DOS NEGOCIADOS.

DEL SERVICIO DE RELACIONES CON LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y OTRAS ENTIDADES DEPENDE UN NEGOCIADO.

3. SERVICIO DE ADOPCION Y ACOGIMIENTO FAMILIAR.

FUNCIONES A) LA PROMOCION DE LAS INSTITUCIONES DE ADOPCION Y ACOGIMIENTO FAMILIAR.

B) LA CALIFICACION E INSPECCION TECNICO-JURIDICA DE LAS ENTIDADES DE INTEGRACION FAMILIAR Y DE PROMOCION DE LA ADOPCION, LLEVANDO EL REGISTRO DE LAS MISMAS.

C) LA COORDINACION, PLANIFICACION Y CONTROL DE LOS ESTUDIOS DE ADOPCION Y ACOGIMIENTO FAMILIAR.

D) REALIZACION DE LAS ESTADISTICAS EN MATERIA DE ADOPCION.

UNIDADES DEPENDIENTES SECCION ADMINISTRATIVA Y DEL REGISTRO, CON DOS NEGOCIADOS.

4. ESCUELA DE ESTUDIOS DEL MENOR.

FUNCIONES A) FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO DE EDUCADORES, SIN PERJUICIO DE LAS FUNCIONES ATRIBUIDAS AL INAP EN ESTA MATERIA.

B) INVESTIGACION EN MATERIA DE PROTECCION DE MENORES.

C) ELABORACION DE ESTUDIOS, ESTADISTICAS, PLANES NACIONALES DE EDUCADORES Y PROGRAMAS EXPERIMENTALES, Y LAS DEMAS QUE SE LE ATRIBUYAN REGLAMENTARIAMENTE.

UNIDADES DEPENDIENTES SECRETARIA GENERAL, CON NIVEL DE SECCION.

SECCION DOCENTE.

DEPARTAMENTOS DE INVESTIGACION Y ESTUDIOS.

ART. 11. SE ADSCRIBIRAN AL MINISTERIO DE JUSTICIA LOS ASESORES EJECUTIVOS, VOCALES ASESORES, CONSEJEROS TECNICOS, DIRECTORES DE PROGRAMA Y ASESORES TECNICOS QUE SE DETERMINAN EN LOS CORRESPONDIENTES CATALOGOS DE PUESTOS DE TRABAJO.

DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA. 1. SIN PERJUICIO DE LOS COMETIDOS QUE SE LES ATRIBUYA POR VIA REGLAMENTARIA, CORRESPONDE A LOS SUBDIRECTORES GENERALES Y JEFES DE SERVICIO, LO SIGUIENTE: A) LA REALIZACION DE ESTUDIOS, INFORMES Y PREPARACION DE PROYECTOS QUE LES ENCARGEN EL MINISTRO, SECRETARIO Y DIRECTORES GENERALES.

B) ASISTENCIA TECNICA EN MATERIAS PROPIAS DE SU COMPETENCIA.

C) DIRECCION, COORDINACION, SUPERVISION Y CONTROL DE LAS UNIDADES INTEGRADAS EN LA SUBDIRECCION GENERAL O SERVICIO DANDO LAS INSTRUCCIONES QUE FUERAN NECESARIAS.

D) PROPUESTA DE PLANIFICACION Y PROGRAMACION DE LA ACTIVIDAD CORRESPONDIENTE A SU UNIDAD.

2. A LOS JEFES DE SECCION LES COMPETE, ADEMAS DE LAS ATRIBUCIONES SEÑALADAS EN LA ORDEN DE PRESIDENCIA DE GOBIERNO DE 31 DE DICIEMBRE DE 1958:

A) DIRECCION DE LOS ASUNTOS Y SUSTANCIACION DE TODOS LOS EXPEDIENTES QUE EN SU UNIDAD SE HAN DE TRAMITAR, FORMULANDO LOS INFORMES O PROPUESTAS DE RESOLUCION QUE CORRESPONDAN.

B) EL EJERCICIO DE LA JEFATURA SOBRE EL PERSONAL ADSCRITO A SU SECCION, CUIDANDO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES REGLAMENTARIAS DEL MISMO Y DANDO CONOCIMIENTO AL SUPERIOR JERARQUICO DE LAS INCIDENCIAS RELATIVAS AL SERVICIO Y A LA TRAMITACION DE EXPEDIENTES.

C) DISTRIBUCION DE LA CARGA DE TRABAJO ENTRE EL PERSONAL DESTINADO EN LA SECCION, CUIDANDO DE LA CONSERVACION DE LOS DOCUMENTOS Y EXPEDIENTES QUE ESTUVIEREN A SU CARGO.

3. A LOS JEFES DE NEGOCIADO, COMO TITULARES DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA INFERIOR:

A) RESOLVER AQUELLOS ASUNTOS QUE CONSISTAN EN LA SIMPLE CONFRONTACION DE HECHOS O EN LA APLICACION AUTOMATICA DE NORMAS.

B) ANOTACIONES E INSCRIPCIONES EN LOS REGISTROS A SU CARGO.

C) INSTRUIR LOS EXPEDIENTES, CUMPLIMENTAR Y DAR TRASLADO DE LOS ACTOS DE LAS AUTORIDADES DEL DEPARTAMENTO.

D) AUTORIZAR LA DEVOLUCION DE DOCUMENTOS Y REMITIRLOS AL ARCHIVO.

SEGUNDA. SIN PERJUICIO DE LA ATRIBUCION DE COMPETENCIAS CONFERIDAS EN LA PRESENTE ORDEN, EL MINISTRO O SUBSECRETARIO, Y LOS DIRECTORES GENERALES EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, PODRAN ASIGNAR LA REALIZACION CON CARACTER PROVISIONAL DE DETERMINADOS COMETIDOS AL PERSONAL DE LAS UNIDADES DEL DEPARTAMENTO QUE CONSIDEREN MAS CONVENIENTE PARA EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS.

TERCERA. SE SUPRIMEN LAS UNIDADES ORGANICAS CON RANGO INFERIOR A LA SUBDIRECCION GENERAL SUBSISTENTES EN EL DEPARTAMENTO Y QUE FIGURABAN ADSCRITAS PROVISIONALMENTE A LOS CENTROS DIRECTIVOS EXISTENTES, EN FUNCION DE LAS ATRIBUCIONES ASIGNADAS A CADA UNO DE ELLOS POR EL REAL DECRETO 1449/1985, DE 1 DE AGOSTO, QUEDANDO, EN CONSECUENCIA, ESTRUCTURADO EL DEPARTAMENTO CON LAS UNIDADES QUE SE SEÑALAN EN LA PRESENTE ORDEN Y EN EL CATALOGO DE PUESTOS DE TRABAJO DE ESTE MINISTERIO, SIN PERJUICIO DE LO QUE SE DETERMINA EN EL ARTICULO 15 DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, Y DISPOSICIONES QUE LO DESARROLLAN, SOBRE CONFECCION Y ACTUALIZACION DE LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO.

DISPOSICION TRANSITORIA 1. LOS TITULARES DE LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE RESULTEN SUPRIMIDOS CONTINUARAN DESEMPEÑANDO LAS FUNCIONES QUE TIENEN ENCOMENDADAS Y PERCIBIENDO LAS RETRIBUCIONES ACTUALES, CON CARGO A LOS MISMOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS, HASTA EL MOMENTO EN QUE SE PROCEDA A LA COBERTURA DE LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE SE DERIVAN DE LA PRESENTE ORDEN, CON ARREGLO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, Y NORMAS COMPLEMENTARIAS.

2. LA COBERTURA DE PUESTOS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR DEBERA EFECTUARSE EN EL PLAZO MAXIMO DE TRES MESES, TRANSCURRIDOS LOS CUALES ESTA DISPOSICION TRANSITORIA QUEDARA SIN EFECTO.

DISPOSICION DEROGATORIA QUEDAN DEROGADAS LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES:

ORDEN DE 12 DE JULIO DE 1969 POR LA QUE SE ADAPTAN DETERMINADOS ARTICULOS DEL REGLAMENTO ORGANICO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA A LO DISPUESTO EN EL DECRETO 1530/1968, DE 26 DE DICIEMBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 24 DE JULIO DE 1969).

ORDEN DE 30 DE JUNIO DE 1970 POR LA QUE SE DETERMINAN LOS NEGOCIADOS DEL DEPARTAMENTO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 25 DE JULIO).

ORDEN DE 7 DE MAYO DE 1973 SOBRE ESTRUCTURA ORGANICA DE VARIAS UNIDADES DEL DEPARTAMENTO EN LOS SERVICIOS DE ASUNTOS DE GRACIA Y SECCION DE PAGADURIA CENTRAL DE LA OFICIALIA MAYOR (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 12 DE MAYO).

ORDEN DE 1 DE JUNIO DE 1976 POR LA QUE SE CREAN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA OBRA DE PROTECCION DE MENORES (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 5 DE JUNIO).

ORDEN DE 7 DE FEBRERO DE 1979 POR LA QUE SE COMPLETA Y DESARROLLA EL DECRETO 150/1979 DE REORGANIZACION DE LOS SERVICIOS DE OBRAS DEL DEPARTAMENTO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 13 DE FEBRERO).

ORDEN DE 17 DE ABRIL DE 1979 POR LA QUE SE ESTRUCTURA LA OFICINA DE MECANIZACION DEL DEPARTAMENTO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 16 DE MAYO).

ORDEN DE 23 DE MAYO DE 1980 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS UNIDADES INFERIORES DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 4 DE JULIO).

ORDEN DE 1 DE MARZO DE 1982 POR LA QUE SE DESARROLLA EL REAL DECRETO DE 1 DE FEBRERO SOBRE REORGANIZACION DE SERVICIOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE PROTECCION DE MENORES (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 9 DE MARZO).

Y CUANTAS OTRAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.

DISPOSICION FINAL LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 20 DE FEBRERO DE 1986.

LEDESMA BARTRET ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO, SECRETARIO GENERAL TECNICO Y DIRECTORES GENERALES DEL DEPARTAMENTO.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/02/1986
  • Fecha de publicación: 27/02/1986
  • Entrada en vigor: el 27 de febrero de 1986.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AÑADE un apartado al art. 2, por Orden de 27 de abril de 1988 (Ref. BOE-A-1988-11075).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 59, de 10 de marzo de 1986 (Ref. BOE-A-1986-6442).
Referencias anteriores
Materias
  • Comisión Nacional para la Prevención del Delito
  • Contratación de la Administración del Estado
  • Dirección General de Asuntos Eclesiásticos
  • Dirección General de Asuntos Religiosos
  • Dirección General de Instituciones Penitenciarias
  • Dirección General de Justicia
  • Dirección General de los Registros y del Notariado
  • Dirección General de Protección Jurídica del Menor
  • Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia
  • Dirección General de Servicios del Ministerio de Justicia
  • Dirección General del Servicio Jurídico del Estado
  • Escuela de Estudios Penitenciarios
  • Informática
  • Libertad religiosa
  • Ministerio de Justicia
  • Obra de Protección de Menores
  • Orden de la Cruz de San Raimundo de Peñafort
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia
  • Servicio de Obras y Patrimonio del Ministerio de Justicia
  • Subsecretaría del Ministerio de Justicia

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