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Documento BOE-A-1986-7520

Orden de 18 de marzo de 1986 por la que se aprueban los modelos de declaración-liquidación trimestral en el Impuesto sobre el Valor Añadido y de reintegro de las compensaciones correspondientes a los envíos definitivos a Canaria, Ceuta o Melilla, así como a las exportaciones definitivas efectuadas por los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 1986, páginas 10663 a 10666 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1986-7520
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/03/18/(3)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMOS. SEÑORES.:

EL REAL DECRETO 2028/1985, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, ESTABLECE EN SU ARTICULO 172 QUE EL PERIODO DE LIQUIDACION COINCIDIRA CON EL TRIMESTRE NATURAL, EXCEPTO PARA LAS GRANDES EMPRESAS Y SUJETOS PASIVOS INSCRITOS EN EL REGISTRO DE EXPORTADORES. EL MISMO ARTICULO DISPONE QUE LA DECLARACION-LIQUIDACION SERA UNICA PARA CADA EMPRESARIO O PROFESIONAL Y QUE ESTA CONTENDRA LOS DATOS QUE SE CONSIGNEN EN EL CORRESPONDIENTE MODELO APROBADO POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.

SEGUN LOS ARTICULOS 95 Y 101 DEL REAL DECRETO 2028/1985, LA OPCION POR EL REGIMEN SIMPLIFICADO SE EJERCITARA AL TIEMPO DE FORMULAR LA PRIMERA DECLARACION-LIQUIDACION CORRESPONDIENTE AL AÑO NATURAL EN QUE DEBA SURTIR EFECTOS. LOS SUJETOS PASIVOS ACOGIDOS AL REGIMEN SIMPLIFICADO DEBERAN PRESENTAR CUATRO DECLARACIONES-LIQUIDACIONES, CON ARREGLO AL MODELO ESPECIFICO DETERMINADO POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.

ASIMISMO, EL ARTICULO 113 DE DICHO REAL DECRETO, DISPONE QUE, EN TODO CASO, LA HACIENDA PUBLICA REINTEGRARA LAS COMPENSACIONES CORRESPONDIENTES A LOS ENVIOS DEFINITIVOS A CANARIAS, CEUTA O MELILLA, ASI COMO A LAS EXPORTACIONES DEFINITIVAS EFECTUADAS POR LOS SUJETOS PASIVOS SOMENTIDOS AL REGIMEN ESPECIAL DE LA AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER LO SIGUIENTE:

PRIMERO. SE APRUEBA EL MODELO 300, <DECLARACION TRIMESTRAL>, QUE FIGURA EN EL ANEXO I DE LA PRESENTE ORDEN. ESTE MODELO SERA PRESENTADO POR AQUELLOS SUJETOS PASIVOS QUE, ESTANDO OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIONES-LIQUIDACIONES TRIMESTRALES, NO HAYAN OPTADO POR EL REGIMEN SIMPLIFICADO.

SEGUNDO. SE APRUEBA EL MODELO 310, <REGIMEN SIMPLIFICADO-DECLARACION TRIMESTRAL>, QUE FIGURA EN EL ANEXO II DE LA PRESENTE ORDEN. ESTE MODELO SERA PRESENTADO POR LOS SUJETOS PASIVOS QUE OPTEN POR EL REGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.

TERCERO. SE APRUEBA EL MODELO 341, <COMPENSACIONES EN EL REGIMEN ESPECIAL DE LA AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA>, QUE FIGURA EN EL ANEXO III DE LA PRESENTE ORDEN. ESTE MODELO SERA PRESENTADO POR LOS SUJETOS PASIVOS QUE, ESTANDO SOMETIDOS AL REGIMEN ESPECIAL DE LA AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, HAYAN REALIZADO, DURANTE EL TRIMESTRE OBJETO DE DECLARACION, EXPORTACIONES DEFINITIVAS O ENVIOS DEFINITIVOS A CANARIAS, CEUTA O MELILLA.

LO QUE COMUNICO A VV. II.

MADRID, 18 DE MARZO DE 1986.

SOLCHAGA CATALAN ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO Y SECRETARIO GENERAL DE HACIENDA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/03/1986
  • Fecha de publicación: 21/03/1986
  • Fecha de derogación: 17/11/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 2028/1985, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-1985-22560).
Materias
  • Impuesto sobre el Valor Añadido

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