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Documento BOE-A-1986-7614

Orden de 13 de marzo de 1986 por la que se aprueba el esquema nacional de valoración genético-funcional de sementales bovinos de razas lecheras.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 22 de marzo de 1986, páginas 10814 a 10816 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1986-7614
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/03/13/(2)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMO SEÑOR:

LOS NUEVOS PLANTEAMIENTOS DE LOS PROGRAMAS DE SELECCION Y REPRODUCCION GANADERA, LOS AVANCES GENETICOS QUE CONSTANTEMENTE SE INCORPORAN A ESTE CAMPO, LA INCIDENCIA POSITIVA QUE REPRESENTA EN LA RENTABILIDAD DE LAS EXPLOTACIONES EL EMPLEO DE REPRODUCTORES VALORADOS CON ELEVADO INDICE GENETICO POSITIVO, HACEN NECESARIO DISPONER DE UN ESQUEMA DE VALORACION DE SEMENTALES BOVINOS DE RAZAS LECHERAS, EN LA LINEA DE LOS PAISES MAS DESARROLLADOS EN ESTAS MATERIAS.

EL ESQUEMA NACIONAL SANCIONADO HA SIDO DESARROLLADO POR UN GRUPO DE TRABAJO COORDINADO POR LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA Y CON PARTICIPACION DE REPRESENTANTES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, UNIVERSIDAD, INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRARIAS Y ENTIDADES COLABORADORAS PARA LOS LIBROS GENEALOGICOS DE LAS RAZAS BOVINAS DE APTITUD LECHERA.

EN BASE A LA LEGISLACION VIGENTE SOBRE LA MATERIA, Y A PROPUESTA DE LAS ENTIDADES COLABORADORAS DE LOS LIBROS GENEALOGICOS INTERESADOS, COMO CONSECUENCIA DE LOS ACUERDOS DE LAS REUNIONES CELEBRADAS, ESTE MINISTERIO, OIDAS LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, HA TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1. SE APRUEBA EL ADJUNTO ESQUEMA NACIONAL DE VALORACION GENETICO-FUNCIONAL DE SEMENTALES BOVINOS DE RAZAS LECHERAS PARA SU APLICACION EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.

ART. 2. LAS EXPLOTACIONES ADHERIDAS AL ESQUEMA NACIONAL TENDRAN DERECHO A BENEFICIARSE DE LOS ESTIMULOS OFICIALES ESTABLECIDOS O QUE SE ESTABLEZCAN CON TAL FINALIDAD.

LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 13 DE MARZO DE 1986.

ROMERO HERRERA ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.

ESQUEMA NACIONAL DE VALORACION GENETICO-FUNCIONAL DE SEMENTALES BOVINOS DE RAZAS LECHERAS 1.

ELECCION DE EJEMPLARES PARA LA VALORACION 1.1 SOLO PODRAN SER ELEGIBLES PARA SER INCLUIDOS EN LA VALORACION GENETICO-FUNCIONAL DE SEMENTALES BOVINOS DE RAZAS LECHERAS, LOS EJEMPLARES QUE CUMPLAN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

A) PERTENECER A UNA GANADERIA INTEGRADA EN EL LIBRO GENEALOGICO DE LA RAZA CON SIGLA INSCRITA EN EL REGISTRO OFICIAL CORRESPONDIENTE Y SER COLABORADORA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION PARA EL ESQUEMA DE VALORACION.

B) PROCEDER DE GANADERIA CON GARANTIA SANITARIA OFICIAL.

C) ESTAR REVISADO OFICIALMENTE AL MENOS UN MES ANTES Y COMO MAXIMO SEIS MESES DENTRO DE SU ELECCION CON RESULTADO FAVORABLE, MEDIANTE LAS PRUEBAS DIAGNOSTICAS CORRESPONDIENTES A LAS SIGUIENTES ENFERMEDADES: BRUCELOSIS, TUBERCULOSIS, LEPTOSPIROSIS, ENFERMEDAD DE JHONE, LEUCOSIS, VIBRIOSIS, CLAMIDOSIS, TRICOMONIASIS, RINOTRAQUEITIS INFECCIOSA BOVINA, VULVOVAGINITIS INFECCIOSA PUSTULAR, BALANOPROSTATIS INFECCIOSA PUSTULAR, BVD Y ESTAR INMUNIZADOS CONTRA FIEBRE AFTOSA, ASI COMO AQUELLAS OTRAS QUE SE DETERMINEN POR LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.

1.2 EL NUMERO DE TOROS JOVENES DE LAS RAZAS LECHERAS A INCLUIR CADA AÑO EN LA VALORACION GENETICO-FUNCIONAL VENDRA DETERMINADO POR LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN EL DESARROLLO DEL ESQUEMA.

1.3 PARA LA ELECCION DE LOS EJEMPLARES A VALORAR CADA AÑO SE SEGUIRA EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:

A) ANUALMENTE Y POR ORDENADOR SE SACARA RELACION DE LAS VACAS MADRES DE FUTURO SEMENTAL, LAS CUALES DEBERAN PROGRAMARSE PARA SER INSEMINADAS CON LOS MEJORES TOROS EXISTENTES EN EL MERCADO NACIONAL E INTERNACIONAL EN BASE A LAS NECESIDADES DEL PROGRAMA NACIONAL.

B) DE ACUERDO CON LAS ENTIDADES COLABORADORAS RESPECTIVAS, SE PROPONDRAN LAS DOSIS SEMINALES MAS ADECUADAS PARA CADA VACA MADRE DEL FUTURO SEMENTAL, ENTRE LAS DOSIS EXISTENTES EN EL BANCO ESTATAL DE SEMEN Y PROPIEDAD DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO O DE LOS GANADEROS Y SIEMPRE QUE REUNAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

REPETIBILIDAD: SUPERIOR AL 60 POR 100 EN TIPO Y PRODUCCION EN LA RAZA FRISONA Y AL 50 POR 100 EN LA RAZA PARDA.

MATERIA GRASA: QUE LA MEDIA GRASA DE SUS HIJAS SUPEREN EL 3,5 POR 100 EN LA RAZA FRISONA Y EL 3,8 POR 100 EN LA RAZA PARDA, EN AMBOS CASOS SU INDICE NO SERA INFERIOR A 0,10 POR 100.

PROTEINA: CUANDO SE REALICE ESTA DETERMINACION, LA MEDIA DE PROTEINA DE SUS HIJAS NO SERA INFERIOR AL 3,1 POR 100 EN LAS RAZAS FRISONA Y PARDA. LA DESVIACION DEL INDICE DE PROTEINA EN AMBAS RAZAS NO SERA INFERIOR A 0,10 POR 100.

INDICE PRODUCTIVO: SOLO SE PODRAN EMPLEAR DOSIS SEMINALES PROCEDENTES DE SEMENTALES CUYO INDICE LECHERO ESTE COMPRENDIDO ENTRE EL 40 POR 100 DE LOS MEJORES INDICES DE LOS SEMENTALES VALORADOS POSITIVAMENTE EN PRUEBAS DE DESCENDENCIA Y SIEMPRE QUE LA MEDIA DE PRODUCCION DE SUS HIJAS NO SEA INFERIOR A 6.000 KILOGRAMOS DE LECHE EN LA RAZA FRISONA Y 4.500 KILOGRAMOS EN LA RAZA PARDA, EN LA PRIMERA LACTACION, SIN ADMITIRSE CORRECCIONES, SEGUN LAS LISTAS OFICIALES DE LOS RESPECTIVOS PAISES DE ORIGEN, DEBIENDO ENTENDERSE UNA SOLA LISTA OFICIAL POR PAIS.

INDICE MORFOLOGICO: LE SERA DE APLICACION LAS MISMAS EXIGENCIAS QUE EL INDICE PRODUCTIVO, PERO REFERIDO A LAS PRUEBAS DE TIPO CONFORMACION.

CUANDO SE DISPONGA DE DOSIS SEMINALES DE SEMENTALES RECONOCIDOS MUNDIALMENTE COMO MEJORADORES, PERO QUE DEBIDO A LA ANTIG UEDAD DE SU PRUEBA NO REUNAN LOS REQUISITOS DE LOS INDICES PRODUCTIVOS Y MORFOLOGICOS, LA COMISION TECNICA FORMADA POR LA ADMINISTRACION Y LA ENTIDAD COLABORADORA DEL LIBRO GENEALOGICO, DECIDIRAN EN CADA CASO.

LOS CRIADORES A CUYAS GANADERIAS PERTENEZCAN LOS HIJOS DE LAS MADRES DE FUTURO SEMENTAL, PODRAN SOLICITAR LA VALORACION DE LOS MISMOS, MEDIANTE ESCRITO DE PETICION QUE TRAMITARAN A TRAVES DE LA RESPECTIVA ENTIDAD COLABORADORA DEL LIBRO GENEALOGICO.

D) LAS PETICIONES SERAN ANALIZADAS POR EL DIRECTOR TECNICO DE LA RAZA, QUE FORMULARA LAS PROPUESTAS QUE CONSIDERE MAS CONVENIENTES A LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA, QUIEN COORDINADAMENTE CON LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y BAJO UN CRITERIO UNIFORME ADOPTARA LA RESOLUCION QUE PROCEDA.

2.

ORGANIZACION DE LA PRUEBA 2.1 LOS EJEMPLARES ELEGIDOS CADA AÑO PARA LA VALORACION GENETICO-FUNCIONAL DEBERAN SER SOMETIDOS A LA RECOGIDA Y CONTRASTACION DE MATERIAL SEMINAL A FIN DE OBTENER MIL DOSIS SEMINALES, CUYO UNICO DESTINO SERA EL DE EFECTUAR LAS INSEMINACIONES DE PRUEBA DEL RESPECTIVO SEMENTAL DONADOR. EL CUMPLIMIENTO DE ESTA NORMA SE AJUSTARA AL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:

A) LA OBTENCION DE LAS DOSIS SEMINALES SE EFECTUARA EN LA ESTACION CENTRAL SELECCION Y REPRODUCCION DE SEMENTALES SELECTOS Y MATERIAL GENETICO, O EN AQUELLOS CENTROS DEBIDAMENTE AUTORIZADOS, EN SU CASO, A CUYO EFECTO HABRA DE SUSCRIBIRSE EL CONTRATO DE EXPLOTACION DEL TORO DE ACUERDO CON EL MODELO DE DOCUMENTO ESTABLECIDO OFICIALMENTE.

B) LAS MIL DOSIS SEMINALES DE PRUEBA SERAN PREPARADAS EN ENVASES ESPECIALES DE COLOR Y CON SIGNOS DISTINTIVOS DIFERENCIALES DEL RESTO DE LAS DOSIS SEMINALES.

C) LAS REFERIDAS MIL DOSIS DE CADA SEMENTAL CONSTITUIRAN EL MINIMO MATERIAL FECUNDANTE DISPONIBLE PARA EFECTUAR LAS INSEMINACIONES DE PRUEBA, SOBRE LAS CUALES SE BASARA LA VERIFICACION DE LOS CONTROLES DE SU DESCENDENCIA A EFECTOS DE LA VALORACION GENETICO-FUNCIONAL.

D) FINALIZADA LA PREPARACION DE LAS PRIMERAS MIL DOSIS SEMINALES PARA LAS INSEMINACIONES DE PRUEBA, SE PODRA CONTINUAR LA OBTENCION DE DOSIS DEL SEMENTAL OBJETO DE LA VALORACION, EN BASE A LA INFORMACION QUE SE VAYA TENIENDO SOBRE FERTILIDAD DEL SEMEN, FACILIDAD DE PARTO, CALIFICACION DE LAS HIJAS DESPUES DEL PRIMER PARTO. ESTAS DOSIS SERA PREPARADAS EN LOS ENVASES NORMALES DE COLOR Y CON MARCAS DE IDENTIFICACION ESTABLECIDOS PARA LA RAZA CORRESPONDIENTE. PERMANECERAN ALMACENADAS EN EL BANCO ESTATAL DE SEMEN, Y SU DISTRIBUCION A LOS SERVICIOS APLICATIVOS SE EFECTUARA DE ACUERDO CON LA NORMA LEGAL ESTABLECIDA AL EFECTO.

2.2 LAS INSEMINACIONES ARTIFICIALES DE PRUEBA SE PRACTICARAN SOBRE HEMBRAS DE EXPLOTACIONES QUE ESTEN REGISTRADAS EN CONTROL LECHERO OFICIAL.

LOS TITULARES DE LAS GANADERIAS PONDRAN A DISPOSICION DEL ESQUEMA, AL MENOS EL 20 POR 100 DEL CENSO DE REPRODUCTORAS, Y EN TODOS LOS CASOS, AL MENOS, CUATRO HEMBRAS REPRODUCTORAS DE SU GANADERIA PARA SER INSEMINADAS CON SEMEN DE EJEMPLARES INCLUIDOS EN LA VALORACION GENETICO-FUNCIONAL.

LAS CRIAS HEMBRAS QUE NAZCAN DE LAS INSEMINACIONES DE PRUEBA, DEBERAN PERMANECER EN LA EXPLOTACION HASTA QUE HAYAN TERMINADO SU PRIMERA LACTACION CONTROLADA Y VALIDA.

EN EL CASO DE VENTA DEBERAN OFERTARSE A GANADERIAS INCLUIDAS EN NUCLEOS DE CONTROL LECHERO.

2.3 LA PROGRAMACION DE LAS INSEMINACIONES ARTIFICIALES DE PRUEBA SE DESARROLLARA CONFORME AL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:

A) LAS INSEMINACIONES HABRAN DE PRACTICARSE COMO MINIMO EN DIEZ EXPLOTACIONES GANADERAS, LOCALIZADAS EN AMBITOS GEOGRAFICOS DE LA MAYOR DIVERSIFICACION POSIBLE.

B) CADA GANADERIA HABRA DE OFRECER AL MENOS CUATRO HEMBRAS PARA QUE SEAN INSEMINADAS, DOS DE ELLAS CON DOSIS DE UN MISMO SEMENTAL EN PRUEBA.

C) TENDRAN PREFERENCIA EN LA PROGRAMACION DE LAS INSEMINACIONES DE PRUEBA LAS EXPLOTACIONES QUE OFREZCAN MAYOR NUMERO DE HEMBRAS QUE PERMITAN PROBAR DOS O MAS SEMENTALES INCLUIDOS EN LA VALORACION D) LOS TITULARES DE LAS GANADERIAS COMUNICARAN, A TRAVES DE LA ENTIDAD COLABORADORA PARA LOS LIBROS GENEALOGICOS, LAS HEMBRAS DE SU EXPLOTACION QUE OFRECEN PARA QUE SE REALICEN LAS INSEMINACIONES DE PRUEBA DURANTE EL AÑO, INDICANDO SU IDENTIFICACION INDIVIDUAL, LACTACIONES QUE LLEVAN CONTROLADAS, CON SUS PRODUCCIONES Y CALIFICACION MORFOLOGICA, Y EPOCA DEL AÑO PREVISTA PARA LA INSEMINACION. DICHA COMUNICACION HABRA DE CUMPLIMENTARSE DENTRO DEL PLAZO QUE SE INDIQUE AL DARLE CUENTA DE LOS EJEMPLARES APROBADOS PARA INICIAR LA VALORACION GENETICO-FUNCIONAL EN EL AÑO DE REFERENCIA.

2.4 LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE INSEMINACIONES DE PRUEBA ESTABLECIDO EN EL APARTADO 2.3 SE DESARROLLARA CONFORME AL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:

A) EL SUMINISTRO DE ESTAS DOSIS SEMINALES Y SU APLICACION A LAS HEMBRAS OFERTADAS DE LAS GANADERIAS EN CONTROL LECHERO OFICIAL, SE EFECTUARA CON INDEPENDENCIA DEL PROCEDIMIENTO DE SUMINISTRO HABITUAL DEL MATERIAL SEMINAL Y DE LA PRACTICA DE LA INSEMINACION ARTIFICIAL PARA LOS PROGRAMAS ORDINARIOS DE REPRODUCCION ORDENADA.

B) SE REALIZARA BAJO LA VIGILANCIA DEL ORGANO ENCARGADO DE LA REPRODUCCION ANIMAL DEPENDIENTE DE LA CONSEJERIA DE AGRICULTURA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, A CUYO EFECTO SE ESTABLECERA LOS NECESARIOS MECANISMOS DE COORDINACION ENTRE LA ADMINISTRACION CENTRAL, LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y LOS NUCLEOS DE CONTROL LECHERO, PARA GARANTIZAR LA CORRECTA EJECUCION DEL PROGRAMA C) EL CONTROL Y EVALUACION DE RESULTADOS DE LAS INSEMINACIONES DE PRUEBA SE REALIZARAN EN BASE A UN BOLETO DE INSEMINACION ARTIFICIAL ESPECIAL PARA ESTE FIN EXCLUSIVO, EL CUAL DEBERA SER DEVUELTO DENTRO DE LOS CINCO DIAS SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE SE EFECTUO LA INSEMINACION AL CENTRO OFICIAL QUE SUMINISTRO LAS DOSIS DE SEMEN. AL CITADO BOLETO DEBERA IR UNIDO EL ENVASE VACIO DE LA DOSIS SEMINAL DE PRUEBA APLICADA A LA HEMBRA INSEMINADA.

2.5 EL CONTROL DE LAS CRIAS HEMBRAS NACIDAS DE LAS INSEMINACIONES DE PRUEBA EFECTUADAS CON EL MATERIAL SEMINAL DE LOS SEMENTALES INCLUIDOS EN LA VALORACION GENETICO-FUNCIONAL, SE VERIFICARA COMO SIGUE:

A) LOS TITULARES DE LAS GANADERIAS FORMULARAN LA OBLIGADA DECLARACION DE NACIMIENTO A LA ENTIDAD COLABORADORA DEL RESPECTIVO LIBRO GENEALOGICO.

B) LAS ENTIDADES COLABORADORAS DE LOS LIBROS GENEALOGICOS, UNA VEZ RECIBIDAS LAS CITADAS DECLARACIONES DE NACIMIENTO, CONFECCIONARAN LAS CORRESPONDIENTES RELACIONES DE CRIAS NACIDAS, SEGUN EL MODELO QUE SE ESTABLEZCA, LAS CUALES SERAN REMITIDAS A LA SUBDIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION ANIMAL A EFECTOS DEL NECESARIO SEGUIMIENTO PARA LA VALORACION DE LOS SEMENTALES PROGENITORES DE LAS MISMAS.

C) FINALMENTE, CUANDO SE PRODUZCA EL PARTO DE LAS HEMBRAS CORRESPONDIENTES A LAS DECLARACIONES DE NACIMIENTO A QUE SE REFIERE EL PUNTO PRECEDENTE, LOS PROPIETARIOS DE DICHAS HEMBRAS DEBERAN COMUNICARLO A LA ENTIDAD COLABORADORA, SIGUIENDO EL PROCEDIMIENTO DEL PUNTO 2.5. LAS ENTIDADES COLABORADORAS QUE RECIBAN LAS COMUNICACIONES DE LOS PARTOS PRODUCIDOS, LO TRASLADARAN A LA SUBDIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION ANIMAL PARA TENERLO EN CUENTA EN EL SEGUIMIENTO DEL CONTROL LECHERO OFICIAL.

3.

METODO DE VALORACION 3.1 LA EFICACIA PARA LA REPRODUCCION DE LOS SEMENTALES INCLUIDOS EN ESTA VALORACION GENETICO-FUNCIONAL SERA COMPROBADA MEDIANTE EL CONTROL DE LA TASA DE NO RETORO (TNR), PARA LO QUE SE PROCEDERA COMO SIGUE:

A) A LOS SESENTA DIAS SIGUIENTES AL DE LA INSEMINACION DE PRUEBA, LOS PROPIETARIOS DE LAS HEMBRAS INSEMINADAS DEBERAN REMITIR UN PARTE, EN EL CASO DE QUE LAS MISMAS HAYAN NECESITADO SER INSEMINADAS O CUBIERTAS DE NUEVO, HACIENDO CONSTAR EL NOMBRE E IDENTIFICACION DEL SEMENTAL CON EL QUE SE HAN SERVIDO.

B) FINALMENTE, AL CUMPLIRSE LOS NOVENTA DIAS SIGUIENTES AL DE LA INSEMINACION DE PRUEBA, SE REMITIRA UN CERTIFICADO DE PREÑEZ EXTENDIDO POR UN PROFESIONAL COMPETENTE.

C) LOS PARTES A QUE SE REFIEREN LOS PUNTOS A) Y B) SE REMITIRAN A LA ESTACION NACIONAL DE SELECCION Y REPRODUCCION ANIMAL, SUMINISTRADORA DE LAS DOSIS SEMINALES PARA LAS INSEMINACIONES DE PRUEBA.

3.2 LA VALORACION DE LOS SEMENTALES POR LA PRODUCCION LECHERA DE SUS HIJAS SE BASARA EN LOS RESULTADOS OBTENIDOS POR EL CONTROL LECHERO OFICIAL Y SE EFECTUARA MEDIANTE TECNICAS QUE PERMITAN LA COMPARACION DIRECTA DE LOS SEMENTALES ENTRE SI. LOS EFECTOS A EVALUAR Y CORREGIR EN ESTA VALORACION SON EL EFECTO DEL VALOR GENETICO DE LAS MADRES APAREADAS CON EL SEMENTAL A VALORAR, LA EDAD DE SUS HIJAS, EL MES DEL PARTO, EL REBAÑO DONDE SE CONTROLA LA LACTACION Y EL AÑO DEL CONTROL.

LA METODOLOGIA IRA INCLUYENDO LA RELACION DE PARENTESCO ENTRE LOS SEMENTALES, EL EFECTO DE LA TENDENCIA GENETICA DE LA POBLACION Y LOS APAREAMIENTOS DIRIGIDOS POR EL GANADERO.

PERIODICAMENTE SE AÑADIRAN LAS NUEVAS LACTACIONES DESDE LA ULTIMA VALORACION COMPLETANDOSE LAS VALORACIONES ANTERIORES Y LOS NUEVOS SEMENTALES SERAN INCLUIDOS EN LAS LISTAS.

3.3 LA VALORACION DE LOS SEMENTALES EN CUANTO A LA TRANSMISION DEL TIPO-CONFORMACION SE REALIZARA POR LAS MISMAS TECNICAS DE COMPARACION DIRECTA. LOS EFECTOS A EVALUAR Y CORREGIR SON: LA RONDA DE CALIFICACION DE LA HIJA Y LA CALIDAD DE LA VACA APAREADA CON EL SEMENTAL A VALORAR.

LA METODOLOGIA IRA INCLUYENDO LA RELACION DE PARENTESCO ENTRE LOS SEMENTALES Y EL EFECTO DE LA TENDENCIA GENETICA.

PERIODICAMENTE SE AÑADIRAN LAS NUEVAS CALIFICACIONES REALIZADAS DESDE LA ULTIMA VALORACION Y LOS NUEVOS SEMENTALES SERAN INCLUIDOS EN LAS LISTAS.

3.4 LA VALORACION DE HEMBRAS PARA LA PRODUCCION LECHERA SE BASARA EN LOS SULTADOS DEL CONTROL LECHERO OFICIAL Y EN LA VALORACION DE SEMENTALES REALIZADAS POR COMPARACION DIRECTA.

SE ELABORARA UNA EVALUACION CONOCIDA COMO INDICE DE VACA EN LA CUAL SE COMBINARAN LA INFORMACION DE LAS LACTACIONES NORMALIZADAS DE LA VACA, LA VALORACION DEL PADRE Y EL INDICE DE VACA DE LA MADRE.

4.

VALORACION DE LOS EJEMPLARES 4.1 LA VALORACION DE LOS SEMENTALES EN PRUEBA, EN CUANTO SE REFIERE A LA EFICACIA PARA LA REPRODUCCION, SE VERIFICARA EN FUNCION DEL PORCENTAJE DE POSITIVIDAD DE LA TASA DE NO RETORNO (TNR), Y SERAN CLASIFICADOS COMO SIGUE:

BAJA: TNR INFERIOR AL 55 POR 100.

NORMAL: TNR ENTRE EL 55 POR 100 Y 60 POR 100.

BUENA: TNR ENTRE EL 60 POR 100 Y 65 POR 100.

ALTA: TNR SUPERIOR AL 65 POR 100.

4.2 LA VALORACION DE TODOS LOS SEMENTALES, POR LA PRODUCCION LECHERA DE LA DESCENDENCIA, ESTARA REFERIDA A LA MEDIA DE TODAS LAS VALORACIONES DE LOS TOROS JOVENES QUE ENTRARON POR PRIMERA VEZ EN LA EVALUACION EN EL AÑO ANTERIOR AL QUE SE ESTAN REALIZANDO LOS CALCULOS.

JUNTO A LOS RESULTADOS DE CADA EJEMPLAR SE CONSIGNARA LA FIABILIDAD DE LA PRUEBA QUE ESTARA EN FUNCION DEL NUMERO DE HIJAS Y DEL NUMERO DE REBAÑOS DONDE SE CONTROLARON SUS HIJAS CONSIDERADAS PARA LA EVALUACION.

4.3 LA VALORACION DE TODOS LOS SEMENTALES POR EL TIPO-CONFORMACION DE LA DESCENDENCIA ESTARA REFERIDA A LA MEDIA DE TODAS LAS VALORACIONES DE LOS TOROS JOVENES QUE ENTRARON POR PRIMERA VEZ EN LA EVALUACION DEL AÑO ANTERIOR AL QUE ESTAN REALIZANDO LOS CALCULOS.

4.4 LA VALORACION DE LAS HEMBRAS POR LA PRODUCCION LECHERA SE REALIZARA EN AQUELLAS CUYOS PADRES HAYAN SIDO VALORADOS POR EL METODO DE COMPARACION DIRECTA. INICIALMENTE EL INDICE DE VACAS SE EFECTUARA A AQUELLAS VACAS HIJAS DE UN TORO VALORADO. A CONTINUACION SE EFECTUARA EL INDICE DE VACA A AQUELLOS ANIMALES HIJAS DE UN PADRE VALORADO Y DE UNA MADRE CON INDICE.

4.5 LOS RESULTADOS DE LA VALORACION DE LA EFICACIA PARA LA REPRODUCCION, PRODUCCION LECHERA DE LAS HIJAS, Y TIPO-CONFORMACION DE LA DESCENDENCIA, SE EXPRESARAN POR SEPARADO Y DEBERAN FIGURAR CONSIGNADOS EN LA CERTIFICACION GENEALOGICA DEL SEMENTAL PROBADO, ASI COMO EN LAS CERTIFICACIONES DE SUS DESCENDIENTES.

4.6 TAMBIEN SE INFORMARA SOBRE EL TAMAÑO DE LAS CRIAS HIJAS DEL SEMENTAL EN PRUEBA, ASI COMO LA FACILIDAD PARA EL PARTO DE SUS HIJAS, Y OTROS CARACTERES ADICIONALES.

4.7 PARA QUE TALES RESULTADOS TENGAN VALIDEZ OFICIAL SERA NECESARIO QUE POR LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA SE APRUEBE EL RESULTADO DE LA VALORACION GENETICO-FUNCIONAL EN BASE A LA PROPUESTA QUE SE FORMULARA POR LA COMISION TECNICA CORRESPONDIENTE, DESPUES DEL ANALISIS PERTINENTE DEL MATERIAL DISPONIBLE DE CADA SEMENTAL EN PRUEBA.

4.8 MIENTRAS SE VA INSTAURANDO EL METODO DE COMPARACION DIRECTA, SE SEGUIRAN PUBLICANDO LOS RESULTADOS OBTENIDOS POR LA PRUEBA CONTEMPORANEA DE COMPAÑERAS DE ESTABLO.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/03/1986
  • Fecha de publicación: 22/03/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA en la forma indicada , por Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2009-1312).
  • SE CORRIGEN errores, por Orden de 11 de abril de 1986 (Ref. BOE-A-1986-9609).
Materias
  • Ganado vacuno

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