ILUSTRISIMOS SEÑORES:
LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 23 DE DICIEMBRE DE 1985, POR LA QUE SE DETERMINAN LOS MODULOS E INDICES CORRECTORES CORRESPONDIENTES AL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO PARA 1986, ADOLECE DE DETERMINADAS ERRATAS EN SU TEXTO QUE JUSTIFICAN LA OPORTUNIDAD DE SU CORRECCION.
ASIMISMO, SE ESTIMA CONVENIENTE PERFECCIONAR Y ACLARAR DETERMINADOS EXTREMOS DE LA CITADA ORDEN QUE HAN SUSCITADO DUDAS INTERPRETATIVAS CON POSTERIORIDAD A SU PUBLICACION, EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:
ARTICULO 1. EL ANEXO DE LA ORDEN DE 23 DE DICIEMBRE DE 1985, POR LA QUE SE DETERMINAN LOS MODULOS E INDICES CORRECTORES CORRESPONDIENTES AL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO PARA 1986, SE ENTENDERA RECTIFICADO EN SU REDACCION DE LA FORMA SIGUIENTE:
PRIMERO. ACTIVIDAD: ELABORACION DE VINOS COMUNES.
EPIGRAFE DE LICENCIA FISCAL 425.11.
EL MODULO 3 QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:
<MODULO 3. CAPACIDAD DE DEPOSITOS Y CUBAS. HECTOLITRO 17,5>.
SEGUNDO. ACTIVIDAD: FABRICACION DE ARTICULOS DE MARROQUINERIA Y VIAJE EN PIEL O SUS SUSTITUTIVOS.
EPIGRAFE DE LICENCIA FISCAL 442.1.
EL MODULO 2. CAPACIDAD DE CARGA DE VEHICULOS, DEBE DECIR:
<MODULO 2. CAPACIDAD DE CARGA DE VEHICULOS. TONELADA 18 TERCERO. ACTIVIDAD: SERVICIOS DE CAFES, BARES Y SERVICIOS ACCESORIOS.
EPIGRAFE DE LICENCIA FISCAL 651.13.
EL MODULO 2. DEBE DECIR: <MODULO 2. MESAS DEL LOCAL. MESA INTERIOR. 1.600>.
ART. 2. LAS INSTRUCCIONES PARA LA APLICACION DE LOS MODULOS QUEDARAN MODIFICADAS EN SU REDACCION DE LA SIGUIENTE FORMA:
1. EL PARRAFO ULTIMO DEL NUMERO 4 SERA SUSTITUIDO POR LOS PARRAFOS SIGUIENTES: <CUANDO UN AYUNTAMIENTO NO TENGA ESTABLECIDO EL IMPUESTO DE RADICACION, LOS INDICES CORRECTORES APLICABLES SERAN LOS SIGUIENTES:
POBLACIONES DE 10.000 O MAS HABITANTES, 0.90.
POBLACIONES DE MENOS DE 10.000 HABITANTES, 0,85.
A EFECTOS DE ESTA ORDEN, EL NUMERO DE HABITANTES SERA EL ESTABLECIDO DE DERECHO EN EL ULTIMO CENSO DE CADA POBLACION, Y LA CATEGORIA DE LA CALLE LA PREVISTA PARA EL IMPUESTO DE RADICACION. EL ULTIMO CENSO DE POBLACION Y EL IMPUESTO INDICADOS EN ESTE PARRAFO SERAN LOS VIGENTES EL DIA 1 DE ENERO O EL DIA DE COMIENZO DE LA ACTIVIDAD.> 2. EL NUMERO 5 QUEDARA REDACTADO COMO SIGUE:
<LOS MODULOS APLICABLES INICIALMENTE EN CADA PERIODO ANUAL SERAN LOS CORRESPONDIENTES A LOS DATOS BASE DEL SECTOR DE ACTIVIDAD REFERIDOS AL DIA 1 DE ENERO DE CADA AÑO, O AL DIA DE COMIENZO DE LA ACTIVIDAD SI FUESE POSTERIOR A DICHA FECHA.
CUANDO SE TRATE DE ACTIVIDADES DE CAMPAÑA O TEMPORADA SE ENTENDERA COMO DIA DEL COMIENZO DE LA ACTIVIDAD AQUEL EN QUE SE INICIE LA CAMPAÑA O SE ABRA LA TEMPORADA.
SI LOS DATOS-BASE DE CADA MODULO NO FUESEN UN NUMERO ENTERO, SE EXPRESARAN CON DOS CIFRAS DECIMALES.
SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN LOS NUMEROS 11 Y 12 DE ESTAS INSTRUCCIONES, LOS MODULOS APLICABLES NO EXPERIMENTARAN VARIACION POR LA CIRCUNSTANCIA DE QUE LAS ACTIVIDADES GRAVADAS SE REALICEN EN PERIODOS DE TIEMPO DISCONTINUOS.> 3. EL NUMERO 7, APARTADO 3., QUEDARA REDACTADO DEL SIGUIENTE MODO:
<3. LA CANTIDAD A INGRESAR EN EL TRIMESTRE NATURAL INCOMPLETO SE OBTENDRA MULTIPLICANDO LA CUOTA CORRESPONDIENTE A UN TRIMESTRE NATURAL COMPLETO POR EL COCIENTE RESULTANTE DE DIVIDIR EL NUMERO DE DIAS NATURALES COMPRENDIDOS EN EL PERIODO DE EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD EN DICHO TRIMESTRE NATURAL POR EL NUMERO TOTAL DE DIAS NATURALES DEL MISMO.> 4. LOS NUMEROS 8 Y 9 QUEDARAN REDACTADOS COMO SIGUE:
<8. EN LAS ACTIVIDADES DE CAMPAÑA O TEMPORADA SE CALCULARA LA CUOTA ANUAL COMO SI LA ACTIVIDAD SE HUBIESE REALIZADO SIN INTERRUPCION DURANTE TODO EL AÑO NATURAL.
LA CUOTA DIARIA RESULTARA DE DIVIDIR LA CUOTA ANUAL POR 365.
EL NUMERO DE DIAS DE CADA CAMPAÑA O TEMPORADA COMPRENDERA LA TOTALIDAD DE DIAS NATURALES TRANSCURRIDOS ENTRE LOS DEL INICIO Y FINALIZACION DE LAS MISMAS, AMBOS INCLUSIVE.
EN LAS ACTIVIDADES A QUE SE REFIERE ESTE NUMERO EL INGRESO A REALIZAR POR CADA TRIMESTRE NATURAL SERA EL RESULTADO DE MULTIPLICAR EL NUMERO DE DIAS NATURALES DE LA CAMPAÑA O TEMPORADA COMPRENDIDOS EN DICHO TRIMESTRE POR LA CUOTA DIARIA.
SE EXCEPTUA DE LO DISPUESTO EN LOS PARRAFOS ANTERIORES LA ACTIVIDAD DE CAMPAMENTOS TURISTICOS, EN LA CUAL NO PROCEDERA REDUCCION ALGUNA DE LA CUOTA ANUAL RESULTANTE DE LA APLICACION DE LOS MODULOS E INDICES CORRECTORES QUE CORRESPONDAN, SI BIEN LA CUOTA A INGRESAR POR CADA TRIMESTRE NATURAL SERA PROPORCIONAL AL NUMERO DE DIAS DEL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD EN DICHO PERIODO DE TIEMPO.
EN TODAS LAS ACTIVIDADES DE CAMPAÑA O TEMPORADA, EL SUJETO PASIVO DEBERA PRESENTAR DECLARACION-LIQUIDACION EN LA FORMA Y PLAZOS PREVISTOS EN EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO, AUNQUE LA CUOTA A INGRESAR SEA DE CERO PESETAS.
9. SI DURANTE EL AÑO NATURAL SE HUBIESEN MODIFICADO LOS DATOS-BASE CORRESPONDIENTES AL 1 DE ENERO O, EN SU CASO, AL DIA DE COMIENZO DE LA ACTIVIDAD, AL FINALIZAR EL AÑO O AL PRODUCIRSE EL CESE DE LA ACTIVIDAD O LA TERMINACION DE LA CAMPAÑA O TEMPORADA, EL SUJETO PASIVO DEBERA CALCULAR EL PROMEDIO DE LOS DATOS-BASE RELATIVOS A TODO EL PERIODO EN QUE HAYA EJERCIDO LA ACTIVIDAD DURANTE DICHO AÑO NATURAL, Y PRACTICAR LA REGULARIZACION PREVISTA EN EL ARTICULO 98, NUMERO 3, DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO AL TIEMPO DE EFECTUAR LA ULTIMA DECLARACION-LIQUIDACION CORRESPONDIENTE AL AÑO NATURAL.
LA REGULARIZACION A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR SOLO PROCEDERA CUANDO LA CUOTA MINIMA QUE RESULTE DE LA APLICACION DEL CONJUNTO DE LOS DATOS-BASE SEA SUPERIOR O INFERIOR EN UN 25 POR 100 A LA CUOTA RESULTANTE DE LA APLICACION DE LOS DATOS-BASE INICIALES A QUE SE REFIERE EL NUMERO 5 ANTERIOR.> 5. EL NUMERO 15 QUEDARA REDACTADO COMO A CONTINUACION SE EXPRESA:
<15. LA CAPACIDAD DE CARGAS DE LOS VEHICULOS VENDRA DEFINIDA POR LA DIFERENCIA ENTRE LAS TONELADAS METRICAS DE PESO MAXIMO AUTORIZADO EN EL PERMISO DE CIRCULACION Y LA TARA DE DICHOS VEHICULOS.> 6. LA LETRA E) DEL NUMERO 16 QUEDARA REDACTADA COMO SIGUE:
<E) EN LOS SERVICIOS DE CAFETERIA Y EN LOS DE CAFES Y BARES, LA UNIDAD MESA INTERIOR SE ENTENDERA REFERIDA A LA MESA SITUADA EN EL INTERIOR DEL LOCAL SUSCEPTIBLE DE SER OCUPADA POR CUATRO PERSONAS.
LAS MESAS DE CAPACIDAD SUPERIOR O INFERIOR AUMENTARAN O REDUCIRAN EL MODULO APLICABLE EN LA PROPORCION CORRESPONDIENTE.> 7. SE ADICIONARAN UNA NUEVA LETRA F) Y UN PARRAFO POSTERIOR AL NUMERO 16, REDACTADOS DE LA SIGUIENTE FORMA:
<F) EN LAS DEMAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS, LA SUPERFICIE DEDICADA EFECTIVAMENTE A LA REALIZACION DE DICHOS SERVICIOS, ASI COMO LA CORRESPONDIENTE A LAS OFICINAS ADMINISTRATIVAS.
NO SE COMPRENDERAN EN LAS SUPERFICIES DEDICADAS A LA REALIZACION DE LAS ACTIVIDADES DESCRITAS EN LAS LETRAS ANTERIORES LAS DESTINADAS A ALMACENES, LAVABOS, ASEOS, GUARDARROPA, ACCESOS O ESCALERAS.> DISPOSICION FINAL: QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 23 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE DETERMINAN LOS MODULOS E INDICES CORRECTORES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO PARA 1986, EN LO QUE SE OPONGA A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.
LO QUE COMUNICO A VV. II.
MADRID, 24 DE MARZO DE 1986.
SOLCHAGA CATALAN ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO Y SECRETARIO GENERAL DE HACIENDA.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid