LA LEY 19/1984, DE 8 DE JUNIO, DEL SERVICIO MILITAR, ESTABLECE, EN SU DISPOSICION FINAL, QUE EL GOBIERNO DEBERA APROBAR EL REGLAMENTO QUE LA DESARROLLE, MANDATO AL QUE SE DA CUMPLIMIENTO MEDIANTE EL PRESENTE REAL DECRETO. SE HA TRATADO DE CONSEGUIR UN SISTEMA DE RECLUTAMIENTO AGIL, FLEXIBLE Y EFICAZ, UNICO PARA TODAS LAS FUERZAS ARMADAS, QUE, SIN DETRIMENTO DE LOS INTERESES DE LA DEFENSA NACIONAL, RESPETE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS Y FACILITE EL CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO MILITAR Y CONSTITUYA UN INSTRUMENTO DE TRABAJO FUNCIONAL QUE PERMITA A LOS ORGANOS DE RECLUTAMIENTO DAR SOLUCION CORRECTA A CUANTAS SITUACIONES PARTICULARES PUDIERAN PRESENTARSE Y PROPORCIONAR A LOS CIUDADANOS LA ADECUADA INFORMACION.
EL REGLAMENTO INTRODUCE UNA SERIE DE INNOVACIONES ENTRE LAS QUE DESTACAN, COMO MAS SIGNIFICATIVAS LA ATRIBUCION DE LA DIRECCION DEL RECLUTAMIENTO AL MINISTRO DE DEFENSA, CON LA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL COMO ORGANO CENTRAL DE EJECUCION; LA ORGANIZACION DE LOS CENTROS PROVINCIALES DE RECLUTAMIENTO, FUNCIONALMENTE DEPENDIENTES DE LA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL; LA CONCESION DE LAS PRORROGAS DE INCORPORACION A FILAS REDUCIENDO NOTABLEMENTE LOS REQUISITOS, SIN MENOSCABO DE LAS CORRESPONDIENTES GARANTIAS QUE ASEGUREN EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE LA LEY; LA CITACION EXPRESA DE LAS ALEGACIONES Y RECURSOS QUE EN CADA MOMENTO PUDIERAN SER PRESENTADOS; UNA NUEVA REGULACION DEL VOLUNTARIADO ESPECIAL, MAS ACORDE CON LAS NECESIDADES OPERATIVAS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y, POR ULTIMO, EL ESTABLECIMIENTO, DE UN SISTEMA DE DETERMINACION Y DISTRIBUCION DEL CONTINGENTE, EN EL CUAL EL GOBIERNO FIJARA ANUALMENTE LA CUANTIA DE LOS EFECTIVOS A INCORPORAR A FILAS DURANTE EL AÑO SIGUIENTE.
POR OTRA PARTE SE INCLUYE, COMO ANEXO AL REGLAMENTO, UN NUEVO CUADRO MEDICO DE EXCLUSIONES CON UNA MEJOR DISTRIBUCION DE LOS PROCESOS, CONDICIONES Y ENFERMEDADES Y UNA UTILIZACION DE CRITERIOS MAS GENERALES Y MODERNOS, QUE PERMITAN UNA APLICACION MAS FUNCIONAL.
EL PRESENTE REAL DECRETO INCLUYE UNA SERIE DE DISPOSICIONES TRANSITORIAS QUE EN PARTE INCORPORAN LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1948/1984, DE 31 DE OCTUBRE, QUE CONTENIA LAS PRIMERAS MEDIDAS DE APLICACION DE LA LEY 19/1984, ASI COMO OTRAS MEDIDAS QUE PERMITIRAN LA ADAPTACION GRADUAL DEL ANTIGUO SISTEMA DE RECLUTAMIENTO AL NUEVO.
POR MEDIO DE LAS DISPOSICIONES FINALES SE PRETENDE CONSEGUIR, EN UN PERIODO RAZONABLE DE TIEMPO, QUE TODA LA LEGISLACION COMPLEMENTARIA DEL SERVICIO MILITAR SE ADAPTE A LO PRECEPTUADO EN EL REGLAMENTO. ES DE DESTACAR IGUALMENTE LA POSIBILIDAD QUE SE ABRE A QUE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DEL ESTADO PUEDAN REALIZAR LOS RECONOCIMIENTOS MEDICOS Y PSICOLOGICOS DE LOS MOZOS, PREVISTOS EN EL REGLAMENTO.
EN SU VIRTUD A PROPUESTA DEL MINISTRO DE DEFENSA, DE ACUERDO CON EL CONSEJO DE ESTADO Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 21 DE MARZO DE 1986,DISPONGO:
ARTICULO UNICO. SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY 19/1984, DE 8 DE JUNIO, DEL SERVICIO MILITAR.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. PARA CONTINUAR CON EL PROCESO DE ADELANTAMIENTO DE UN AÑO EN LA EDAD DE INCORPORACION A FILAS SE TENDRA EN CUENTA QUE, EN LUGAR DE LO PREVISTO EN EL REGLAMENTO, LOS REEMPLAZOS DE 1987 Y 1988 ESTARAN CONSTITUIDOS POR LOS MOZOS QUE PARA CADA UNO DE ELLOS SE INDICA:
REEMPLAZO 1987: LOS NACIDOS DESDE EL DIA 1 DE MAYO DEL AÑO 1967, HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1969, AMBOS INCLUSIVE.
REEMPLAZO DE 1988: LOS NACIDOS DESDE EL DIA 1 DE SEPTIEMBRE DE 1968, HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 1968, AMBOS INCLUSIVE, QUIENES DEBERAN EFECTUAR SU INSCRIPCION EN EL ULTIMO TRIMESTRE DE 1986.
SEGUNDA. DE ACUERDO CON EL CALENDARIO PREVISTO EN LA DISPOSICION ANTERIOR Y LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 33.1 DEL REGLAMENTO, LO DISPUESTO EN EL APARTADO 3 DEL CITADO ARTICULO SERA DE PLENA APLICACION A PARTIR DE REEMPLAZO DE 1989, QUE CORRESPONDE A LOS MOZOS NACIDOS DURANTE EL AÑO 1970, LOS CUALES DEBERAN EFECTUAR SU INSCRIPCION EN EL ULTIMO TRIMESTRE DE 1987.
TERCERA. LA DURACION DEL SERVICIO EN FILAS DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO PARA EL CONTINGENTE DE 1985, SERA DE TRECE MESES EN EL EJERCITO DE TIERRA Y EN EL EJERCITO DEL AIRE Y DE QUINCE MESES EN LA ARMADA. PARA EL CONTINGENTE DE 1986, SERA DE DOCE MESES EN EL EJERCITO DE TIERRA Y EN EL EJERCITO DEL AIRE Y DE QUINCE MESES EN LA ARMADA.
CUARTA. EL PROCESO DE ADMISION DE VOLUNTARIOS NORMALES CORRESPONDIENTE AL CONTINGENTE DE 1987, SE LLEVARA A CABO EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REAL DECRETO.
QUINTA. LOS PROCESOS DE ADMISION EN EL VOLUNTARIADO ESPECIAL Y SERVICIO PARA FORMACION DE CUADROS DE MANDO Y ESPECIALISTAS DE LAS ESCALAS DE COMPLEMENTO Y RESERVA NAVAL INICIADOS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REAL DECRETO, SE REGIRAN POR LO PREVISTO EN LAS RESPECTIVAS CONVOCATORIAS.
SEXTA.
CON OBJETO DE FACILITAR LA TRANSICION AL SISTEMA DE VOLUNTARIADO ESPECIAL:
A) LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 169 Y 226 DEL REGLAMENTO NO SERA DE APLICACION A LOS MOZOS DEL CONTINGENTE DE 1986 QUE PODRAN REENGANCHARSE HASTA CUMPLIR UN MAXIMO DE TRES AÑOS DE SERVICIO A FILAS.
B) EN TANTO NO FINALICE LA ADAPTACION QUE ESTABLECE LA DISPOSICION FINAL SEGUNDA DEL PRESENTE REAL DECRETO, PARA INGRESAR EN LAS UNIDADES ESPECIALES COMO VOLUNTARIO ESPECIAL MODALIDAD A NO SERA DE APLICACION LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 176 A) Y EL LIMITE SUPERIOR DE EDAD ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 177 B) SE AMPLIARA HASTA LOS VEINTISEIS AÑOS SIN CUMPLIR EN EL MOMENTO DE LA INCORPORACION.
SEPTIMA. LOS EXTRANJEROS QUE A LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REAL DECRETO SE ENCUENTREN ENCUADRADOS EN FUERZAS ESPECIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS PODRAN CONTINUAR EN SERVICIO ACTIVO, RIGIENDOSE POR SU LEGISLACION ESPECIFICA.
OCTAVA. QUIENES A LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REAL DECRETO NO TUVIEREN REGULARIZADA SU SITUACION MILITAR, POR NO HABER PASADO LAS REVISTAS REGLAMENTARIAS DESPUES DE FINALIZADO SU SERVICIO EN FILAS, PODRAN REGULARIZARLA SIN OTRO REQUISITO QUE SU PRESENTACION, DENTRO DEL PLAZO DE SEIS MESES A PARTIR DE LA CITADA FECHA, EN EL CENTRO DE RECLUTAMIENTO, SIN QUE LES SEAN APLICABLES LAS SANCIONES PREVISTAS EN EL TITULO VII DEL REGLAMENTO. EN EL SUPUESTO DE QUE LOS INTERESADOS HUBIERAN ALCANZADO LA EDAD DE TREINTA Y CUATRO AÑOS, SE LES EXPIDARA LA LICENCIA ABSOLUTA.
NOVENA. PARA LOS QUE, A LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTA REAL DECRETO, SE ENCUENTREN DISFRUTANDO PRORROGA DE SEGUNDA CLASE, O AMPLIACION DE LA MISMA, LA EDAD QUE FIGURA EN LA CONDICION B) DEL ARTICULO 90 DEL REGLAMENTO SERA DE VEINTISIETE AÑOS, PERO NO LES SERA DE APLICACION LA REDUCCION PREVISTA EN EL APARTADO B) DEL ARTICULO 218.
DECIMA. HASTA QUE SE CONSTITUYAN LOS CENTROS DE RECLUTAMIENTO, PREVISTOS EN EL REGLAMENTO, SUS FUNCIONES SERAN ASUMIDAS POR LOS ORGANOS CORRESPONDIENTES DE LAS ZONAS Y CENTROS DE RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACION DEL EJERCITO DE TIERRA, DE ARMADA Y DEL EJERCITO DEL AIRE, AJUSTANDO SU ACTUACION A LAS DIRECTRICES QUE A TAL EFECTO RECIBAN DE LA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA.
UNDECIMA. LOS ESPAÑOLES RESIDENTES EN ANDORRA QUE, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 3.
DE LA LEY DEL SERVICIO MILITAR, TENGAN LA CONDICION DE RESIDENTES EN EL EXTRANJERO Y SOLICITEN PRORROGA DE INCORPORACION A FILAS DE CUARTA CLASE, CAUSA A), LA TRAMITARAN A TRAVES DE LA VEGUERIA EPISCOPAL, QUE REMITIRA LA DOCUMENTACION A LA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL HASTA QUE QUEDE CONSTITUIDO EL CENTRO DE RECLUTAMIENTO PARA RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. SE AUTORIZA AL MINISTRO DE DEFENSA A FIJAR EL NUMERO DE LLAMAMIENTOS POR CADA CONTINGENTE ANUAL, ASI COMO A DETERMINAR LAS NORMAS PARA LA CONCENTRACION E INCORPORACION DE LOS RECLUTAS A CADA UNO DE LOS EJERCITOS.
SEGUNDA. LAS VIGENTES DISPOSICIONES QUE REGULAN LA PRESTACION DEL SERVICIO MILITAR EN LA GUARDIA REAL, LEGION, BRIGADA PARACAIDISTA, REGIMIENTOS MOVILIZACION Y PRACTICAS DE FERROCARRILES Y ZAPADORES FERROVIARIOS, COMO ESPECIALISTAS DE LA ARMADA, EN LOS INSTITUTOS POLITECNICOS DEL EJERCITO DE TIERRA Y EN LAS ESCUELAS DE FORMACION PROFESIONAL DEL EJERCITO DEL AIRE Y EN LA GUARDIA CIVIL SE ADAPTARAN A LO PRECEPTUADO EN EL REGLAMENTO EN EL PLAZO MAXIMO DE TRES AÑOS A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REAL DECRETO.
TERCERA. EN EL PLAZO DE SEIS MESES, A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTE REAL DECRETO, EL MINISTRO DE DEFENSA DETERMINARA LAS UNIDADES ESPECIALES Y LOS PUESTOS DE ESPECIALIDADES A CUBRIR EN LAS FUERZAS ARMADAS.
CUARTA. LOS RECONOCIMIENTOS MEDICOS Y PSICOLOGICOS DE LOS MOZOS, PREVISTOS EN EL REGLAMENTO PODRAN SER EFECTUADOS POR LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DEL ESTADO, PREVIO CONVENIO ENTRE LOS MINISTERIOS DE DEFENSA Y SANIDAD Y CONSUMO.
QUINTA. SE FACULTA AL MINISTRO DE DEFENSA PARA DICTAR CUANTAS DISPOSICIONES SEAN NECESARIAS PARA LA APLICACION Y DESARROLLO DE ESTE REAL DECRETO.
SEXTA. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
SEPTIMA. QUEDAN DEROGADOS EL DECRETO 3087/1969, DE 6 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL SERVICIO MILITAR; EL REAL DECRETO 2670/1983, DE 5 DE OCTUBRE, SOBRE APLICACION DE LA LEY 19/1984, DE 8 DE JUNIO, DEL SERVICIO MILITAR Y DESARROLLO DE LAS FACULTADES QUE LA MISMA OTORGA AL GOBIERNO, LA ORDEN 72/1984, DE 11 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA TRANSITORIAMENTE EL TRAMITE DE SOLICITUD DE REDUCCION DEL SERVICIO EN FILAS PARA AQUELLOS QUE NO LO HAYAN PRESTADO ANTES DE CUMPLIR LOS VEINTIOCHO AÑOS DE EDAD; ASI COMO CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE REAL DECRETO Y REGLAMENTO DEL SERVICIO MILITAR.
DADO EN MADRID A 21 DE MARZO DE 1986.
JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO DE DEFENSA, NARCISO SERRA SERRA
APENDICE 1: CUADRO MEDICO DE EXCLUSIONES QUE DETERMINA LA NO PRESTACION DEL SERVICIO MILITAR EN LAS FORMAS DE OBLIGATORIO Y VOLUNTARIO NORMAL.
APENDICE 2: VARIACIONES AMPLIATORIAS Y NORMATIVA QUE DETERMINAN LA NO SELECCION, POR CAUSA MEDICA, PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO MILITAR EN LAS FORMAS DE VOLUNTARIADO ESPECIAL Y PARA LA FORMACION DE CUADROS DE MANDO Y ESPECIALISTAS, TANTO PARA LAS ESCALAS DE COMPLEMENTO COMO PARA LA RESERVA TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO PRIMERO
GENERALIDADES
ARTICULO 1. LOS ESPAÑOLES, DE ACUERDO CON LA CONSTITUCION, TIENEN EL DERECHO Y EL DEBER DE DEFENDER A ESPAÑA. EL SERVICIO MILITAR EN LAS FUERZAS ARMADAS CONSTITUYE UNA PRESTACION PERSONAL FUNDAMENTAL DE LOS ESPAÑOLES A LA DEFENSA NACIONAL. SU CUMPLIMIENTO SE AJUSTARA A LO ESTABLECIDO EN LA LEY 19/1984, DE 8 DE JUNIO, DEL SERVICIO MILITAR; LA LEY 85/1978, DE 28 DE DICIEMBRE, DE REALES ORDENANZAS PARA LAS FUERZAS ARMADAS, ESTE REGLAMENTO Y DEMAS DISPOSICIONES QUE SE DICTEN PARA SU APLICACION Y DESARROLLO.
ART. 2. EL SERVICIO MILITAR PODRA PRESTARSE, EN CUALQUIERA DE LOS TRES EJERCITOS, EN ALGUNA DE LAS FORMAS SIGUIENTES:
A) SERVICIO OBLIGATORIO. ES EL PRESTADO CON TAL CARACTER EN UNIDADES, CENTROS U ORGANISMOS DE LAS FUERZAS ARMADAS.
EN LA MEDIDA QUE LO PERMITAN LAS NECESIDADES DE LA DEFENSA NACIONAL, SE CUMPLIRA EN LA DEMARCACION TERRITORIAL MILITAR A LA QUE CORRESPONDA LA RESIDENCIA HABITUAL DEL MOZO.
B) SERVICIO VOLUNTARIO NORMAL. ES EL PRESTADO VOLUNTARIAMENTE EN UNIDADES, CENTROS U ORGANISMOS DE LAS FUERZAS ARMADAS.
C) SERVICIO VOLUNTARIO ESPECIAL. ES EL PRESTADO VOLUNTARIAMENTE EN CADA EJERCITO CON LA FINALIDAD DE CUBRIR DETERMINADOS PUESTOS DE ESPECIALIDADES MILITARES O LA TOTALIDAD DE LAS PLANTILLAS DE LAS UNIDADES ESPECIALES.
D) SERVICIO PARA LA FORMACION DE CUADROS DE MANDO Y ESPECIALISTAS, TANTO PARA LAS ESCALAS DE COMPLEMENTO (IMEC) COMO PARA LA RESERVA NAVAL (IMERENA). ES EL PRESTADO VOLUNTARIAMENTE MEDIANTE LOS PERIODOS DE FORMACION Y PRACTICAS NECESARIAS PARA INGRESAR EN LAS ESCALAS DE COMPLEMENTO O EN LA RESERVA ART. 3. 1. EL SERVICIO MILITAR TENDRA UNA DURACION NORMAL DE QUINCE AÑOS, ENTRE EL 1 DE ENERO DEL AÑO EN QUE LOS MOZOS CUMPLAN LOS DIECINUEVE AÑOS DE EDAD Y EL 1 DE ENERO DEL AÑO EN QUE CUMPLAN TREINTA Y CUATRO.
2. DURANTE EL SERVICIO OBLIGATORIO SE ESTARA EN ALGUNA DE LAS SITUACIONES SIGUIENTES: A) DISPONIBILIDAD.
ES LA COMPRENDIDA ENTRE EL 1 DE ENERO DEL AÑO EN QUE SE CUMPLEN LOS DIECINUEVE DE EDAD Y LA FECHA EN QUE EL RECLUTA DEBE INCORPORARSE A FILAS, CON EL LLAMAMIENTO QUE LE CORRESPONDA, O PASAR A LA RESERVA SI NO HA DE PRESTAR SERVICIO EN FILAS.
SE ENCUENTRAN TAMBIEN EN ESTA SITUACION AQUELLOS A LOS QUE SE LES CONCEDE UNA INTERRUPCION DEL SERVICIO EN FILAS DESDE EL MOMENTO DE SU CONCESION HASTA SU REINCORPORACION O PASE A LA RESERVA.
B) ACTIVIDAD O SERVICIO EN FILAS.
ES LA COMPRENDIDA ENTRE LA FECHA DE INCORPORACION A FILAS EN LAS UNIDADES, CENTROS Y ORGANISMOS DE LAS FUERZAS ARMADAS, QUE EN NINGUN CASO PODRA SER ANTERIOR A LA DE CUMPLIR LOS DIECISIETE AÑOS DE EDAD Y LA FECHA DE PASE A LA SITUACION DE RESERVA, SALVO LO PREVISTO EN EL SEGUNDO PARRAFO DEL APARTADO A) ANTERIOR.
C) RESERVA.
ES LA COMPRENDIDA ENTRE EL FIN DE LA SITUACION DE ACTIVIDAD O, EN SU CASO, A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE SE CONSOLIDE LA EXENCION DEL SERVICIO EN FILAS Y EL 1 DE ENERO DEL AÑO EN QUE SE CUMPLEN LOS TREINTA Y CUATRO DE EDAD, FECHA EN QUE SE OBTIENE LA LICENCIA ABSOLUTA.
3. LAS SITUACIONES PARA LOS QUE PRESTEN SERVICIO EN FILAS CON CARACTER DE VOLUNTARIO NORMAL, VOLUNTARIO ESPECIAL, IMEAE IMERENA SERAN, IGUALMENTE, LAS SEÑALADAS EN EL PUNTO ANTERIOR, CON LA SALVEDAD DE QUE LA SITUACION DE DISPONIBILIDAD COMENZARA EN LA FECHA DE SU ADMISION PARA TALES FORMAS DE PRESTACION DEL SERVICIO MILITAR.
ART. 4. LA DURACION DE LAS SITUACIONES DE DISPONIBILIDAD Y ACTIVIDAD O SERVICIO EN FILAS DEL ARTICULO ANTERIOR SERA LA SIGUIENTE:
1. DISPONIBILIDAD.
A) SERVICIO OBLIGATORIO: MAXIMA DE UN AÑO PARA LOS QUE HAYAN SIDO DECLARADOS UTILES PARA EL SERVICIO MILITAR EN LA CLASIFICACION DEFINITIVA.
B) SERVICIO VOLUNTARIO NORMAL, ESPECIAL, IMEAE IMERENA: VARIABLE, DEPENDIENTE DE LAS FECHAS DE ADMISION E INCORPORACION A FILAS.
2. ACTIVIDAD O SERVICIO EN FILAS.
A) SERVICIO OBLIGATORIO: DOCE MESES.
B) SERVICIO VOLUNTARIO NORMAL: DIECISEIS MESES.
C) SERVICIO VOLUNTARIO ESPECIAL: DIECIOCHO MESES, DOS O TRES AÑOS, DE ACUERDO CON LO QUE AL EFECTO SE ESTABLECE EN EL CAPITULO II DEL TITULO III DE ESTE REGLAMENTO.
D) SERVICIO EN LA IMEAE IMERENA: DE DOCE A DIECISEIS MESES ENTRE LOS PERIODOS DE FORMACION Y PRACTICAS, DE ACUERDO CON LAS BASES GENERALES QUE REGULEN DICHO SERVICIO Y CON LO DISPUESTO EN LAS CONVOCATORIAS CORRESPONDIENTES.
ART. 5. A LOS EFECTOS DE ESTE REGLAMENTO, SE ENTIENDE POR:
A) REEMPLAZO ANUAL: EL CONJUNTO DE LOS ESPAÑOLES QUE EN EL AÑO CUMPLAN LOS DIECINUEVE DE EDAD.
B) CONTINGENTE ANUAL: EL CONJUNTO DE LOS ESPAÑOLES QUE DURANTE EL AÑO SE INCORPOREN A LA SITUACION DE ACTIVIDAD. COMPRENDE A LOS QUE SE INCORPORAN DE ENTRE LOS DECLARADOS UTILES DE CADA REEMPLAZO, LOS QUE HAYAN DE INCORPORARSE DE REEMPLAZOS ANTERIORES Y LOS VOLUNTARIOS NORMALES. DENTRO DEL CONTINGENTE ANUAL, EL MINISTRO DE DEFENSA DETERMINARA LOS CUPOS CORRESPONDIENTES A LA IMEAE IMERENA.
C) LLAMAMIENTO: CADA UNA DE LAS PARTES EN QUE SE DIVIDE EL CONTINGENTE ANUAL, A EFECTOS DE INCORPORACION A FILAS.
D) RECLUTAMIENTO: EL CONJUNTO DE OPERACIONES CONDUCENTES A LA ORGANIZACION Y DISTRIBUCION DEL CONTINGENTE ANUAL.
E) MOZOS: LOS ESPAÑOLES SUJETOS A RECLUTAMIENTO, DESDE EL 1 DE ENERO DEL AÑO EN QUE CUMPLEN LOS DIECIOCHO DE EDAD HASTA SU PASE A LA SITUACION DE DISPONIBILIDAD.
F) RESIDENTES EN EL EXTRANJERO: LOS ESPAÑOLES QUE ACREDITEN SU PERMANENCIA FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL DESDE EL 1 DE ENERO DEL AÑO EN QUE CUMPLEN LOS DIECISIETE DE EDAD.
G) RECLUTAS: LOS ESPAÑOLES SUJETOS A LAS OBLIGACIONES DEL SERVICIO MILITAR, DESDE QUE PASAN A LA SITUACION DE DISPONIBILIDAD HASTA LA JURA DE LA BANDERA.
H) SOLDADOS O MARINEROS: LOS QUE SE ENCUENTREN EN LA SITUACION DE ACTIVIDAD O SERVICIO EN FILAS, DESDE LA JURA DE LA BANDERA HASTA EL PASE A LA SITUACION DE RESERVA.
EN ESTA CATEGORIA SE INCLUYE TAMBIEN A LOS QUE REALICEN EL SERVICIO EN LA IMEAE IMERENA DURANTE LOS PERIODOS DE FORMACION.
I) RESERVISTAS: LOS QUE SE ENCUENTREN EN LA SITUACION DE RESERVA.
J) AUTORIDADES MILITARES JURISDICCIONALES: LOS GENERALES O ALMIRANTES JEFES CON MANDO SOBRE CADA UNA DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES ESPECIFICAS DE CADA EJERCITO.
ART. 6. LA MATRICULA NAVAL MILITAR ESTA INTEGRADA POR QUIENES SE ENCUENTREN SUJETOS AL SERVICIO MILITAR EN LA ARMADA POR RAZON DE SU PROFESION O ACTIVIDAD. COMPRENDE A LOS QUE ESTEN INCLUIDOS EN ALGUNO DE LOS SIGUIENTES GRUPOS:
GRUPO PRIMERO: LOS TITULADOS DE LA MARINA MERCANTE Y DE PESCA Y LOS QUE, SIN LOS CITADOS TITULOS, SE DEDIQUEN A ACTIVIDADES MARITIMAS A FLOTE.
GRUPO SEGUNDO: LOS QUE CURSEN ESTUDIOS EN ESCUELAS SUPERIORES DE LA MARINA CIVIL, ESCUELAS TECNICAS NAVALES SUPERIORES O DE GRADO MEDIO E INSTITUTOS POLITECNICOS NAUTICO-PESQUEROS.
ART. 7. EL CUADRO MEDICO DE EXCLUSIONES, ANEXO A ESTE REGLAMENTO, REGULARA LA APTITUD PSICOFISICA EN RELACION CON EL SERVICIO MILITAR.
ART. 8. LA SITUACION DE LOS ESPAÑOLES EN RELACION CON EL SERVICIO MILITAR SE ACREDITARA DE LA FORMA SIGUIENTE:
A) DURANTE LAS FASES DEL RECLUTAMIENTO, CON LAS NOTIFICACIONES REMITIDAS POR EL CENTRO DE RECLUTAMIENTO.
B) DURANTE LA DISPONIBILIDAD PARA EL SERVICIO EN FILAS Y EN RESERVA, POR MEDIO DE LA CARTILLA DEL SERVICIO MILITAR.
C) DURANTE EL SERVICIO EN FILAS, CON LA TARJETA DE IDENTIDAD MILITAR.
ART. 9. LAS PERSONAS COMPRENDIDAS EN EL AMBITO DE APLICACION DE LA LEY DEL SERVICIO MILITAR Y DE ESTE REGLAMENTO TENDRAN PLENA CAPACIDAD DE OBRAR PARA EL EJERCICIO Y DEFENSA DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN DICHAS DISPOSICIONES LEGALES.
ART. 10. LOS RECLUTAS DESDE EL MOMENTO DE SU INCORPORACION Y LOS SOLDADOS O MARINEROS TENDRAN LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEFINIDOS EN LAS REALES ORDENANZAS PARA LAS FUERZAS ARMADAS Y ESTARAN SOMETIDOS AL FUERO CASTRENSE EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LAS LEYES PENALES Y DISCIPLINARIAS MILITARES.
ART. 11. 1. TANTO EN EL PERIODO DE SERVICIO EN FILAS DEL SERVICIO OBLIGATORIO COMO EN LOS SUPUESTOS A) Y B) DEL ARTICULO 234 DE ESTE REGLAMENTO, SE TENDRA DERECHO A LA RESERVA DE PUESTO DE TRABAJO QUE SE DESEMPEÑABA, PASANDO A LA SITUACION QUE PREVEA LA LEGISLACION LABORAL APLICABLE EN CADA MOMENTO.
LA SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR SERVICIO MILITAR SERA CONSIDERADA, A EFECTOS DE LA ACCION PROTECTORA DERIVADA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, COMO SITUACION ASIMILADA A LA DE ALTA.
2. ASIMISMO, LOS CENTROS DE ENSEÑANZA ESTARAN OBLIGADOS A RESERVAR LAS PLAZAS DE LOS ESTUDIANTES QUE FUERAN LLAMADOS A CUMPLIR EL SERVICIO EN FILAS O EN LOS SUPUESTOS A) Y B) DEL ARTICULO 234 DE ESTE REGLAMENTO.
3. IGUALES DERECHOS ALCANZARAN TAMBIEN A LOS VOLUNTARIOS NORMALES Y ESPECIALES DURANTE EL PRIMER COMPROMISO, SIEMPRE QUE ESTE NO SUPERE LOS DIECIOCHO MESES, Y A LOS QUE REALICEN EL SERVICIO EN LA IMEAO IMERENA, DURANTE EL TIEMPO QUE DUREN LOS PERIODOS DE FORMACION Y PRACTICAS.
4. LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS PASARAN A LA SITUACION ADMINISTRATIVA ESTABLECIDA EN SU REGIMEN ESTATUTARIO.
ART. 12. 1. EL TIEMPO PARCIAL DE SERVICIO EN FILAS, PRESTADO EN ALGUNA DE LAS FORMAS CITADAS EN EL ARTICULO 2 O COMO ALUMNO DE LAS ACADEMIAS O ESCUELAS MILITARES, SERA ABONABLE A EFECTOS DE SU COMPUTO TOTAL.
2. A LOS QUE, PRESTANDO EL SERVICIO MILITAR EN ALGUNA DE LAS FORMAS B), C) O D) DEL ARTICULO 2, SE LES RESCINDA EL COMPROMISO POR RESOLUCION JUDICIAL O GUBERNATIVA MOTIVADA POR INFRACCION, LES SERA ABONABLE EL TIEMPO DE PERMANENCIA EN FILAS, DEBIENDO REALIZAR COMO SERVICIO OBLIGATORIO EL QUE RESTE HASTA COMPLETAR EL QUE LE QUEDA POR CUMPLIR DEL COMPROMISO CONTRAIDO ANTES DE LA RESCISION.
ART. 13. A EFECTOS DE COMPROBACION Y PUESTA AL DIA DE DATOS RELATIVOS AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES MILITARES, EL MINISTERIO DE DEFENSA PODRA INTERESAR DEL DE INTERIOR DATOS CONTENIDOS EN LOS DOCUMENTOS NACIONALES DE IDENTIDAD.
CAPITULO II
DE LOS ORGANOS DE RECLUTAMIENTO
ART. 14. LA DIRECCION DEL RECLUTAMIENTO PARA EL SERVICIO MILITAR ES COMPETENCIA DEL MINISTRO DE DEFENSA. SU EJECUCION CORRESPONDE A LOS ORGANOS DE RECLUTAMIENTO.
ART. 15. LA JUNTA DE JEFES DE ESTADO MAYOR, COMO ORGANO COLEGIADO DE ASESORAMIENTO MILITAR, AUXILIARA AL MINISTRO DE DEFENSA EN LA DIRECCION DEL RECLUTAMIENTO, CON LAS COMPETENCIAS QUE LE SEÑALAN LA LEY DEL SERVICIO MILITAR Y ESTE REGLAMENTO.
ART. 16. 1. SON ORGANOS DE RECLUTAMIENTO:
TIERRA, DE LA ARMADA Y DEL EJERCITO DEL AIRE.
ESTE REGLAMENTO, COMPRENDE A LOS CENTROS PROVINCIALES DE RECLUTAMIENTO, LOS CENTROS DE RECLUTAMIENTO DE CEUTA Y MELILLA Y EL CENTRO DE RECLUTAMIENTO PARA ENTES EN EL EXTRANJERO.
LOS AYUNTAMIENTOS.
LAS OFICINAS CONSULARES DE CARRERA Y, EN SU CASO, LAS SECCIONES CONSULARES DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS.
2. LA VEGUERIA EPISCOPAL DE ANDORRA MANTENDRA SUS COMPETENCIAS TRADICIONALES EN ESTA MATERIA.
ART. 17. LOS ORGANOS DE RECLUTAMIENTO PODRAN RELACIONARSE DIRECTAMENTE ENTRE SI PARA TODAS LAS OPERACIONES DERIVADAS DEL RECLUTAMIENTO, ESTANDO FACULTADOS PARA RECABAR DIRECTAMENTE DE LOS ORGANISMOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS CUANTOS DATOS E INFORMES CONSIDEREN NECESARIOS EN RELACION CON EL ALISTAMIENTO. EL ORGANISMO REQUERIDO QUEDA OBLIGADO A PROPORCIONAR LA INFORMACION SOLICITADA EN LOS PLAZOS FIJADOS EN LA SOLICITUD. EN NINGUN CASO ESTOS DEBERAN SER INFERIORES A UN MES.
ART. 18. LA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL, COMO ORGANO CENTRAL DE RECLUTAMIENTO DEL MINISTERIO DE DEFENSA, TENDRA LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:
A) DAR LAS INSTRUCCIONES PRECISAS PARA LA EJECUCION DE LAS MEDIDAS PREVISTAS EN LA LEY DEL SERVICIO MILITAR Y EN ESTE REGLAMENTO B) DIRIGIR Y COORDINAR LOS CENTROS DE RECLUTAMIENTO.
C) PROMOVER LA DISPOSICION LEGAL POR LA QUE SE DETERMINARA LA CUANTIA DE LOS EFECTIVOS DEL CONTINGENTE ANUAL A INCORPORAR A FILAS Y CONFECCIONAR LOS PROYECTOS DE ORDENES MINISTERIALES QUE REGULEN LA DISTRIBUCION DEL CONTINGENTE Y EL SORTEO ANUAL DE LOS MOZOS.
D) ELABORAR LAS BASES GENERALES QUE REGULEN EL VOLUNTARIADO ESPECIAL Y LOS PERIODOS DE FORMACION Y PRACTICAS DE LA IMEAE IMERENA.
E) ELABORARA LAS BASES GENERALES QUE REGULEN LAS AMPLIACIONES DE COMPROMISO DEL PERSONAL DE TROPA Y MARINERIA DE LOS TRES EJERCITOS.
F) ESTABLECER LAS DIRECTRICES GENERALES Y COORDINAR LAS MEDIDAS QUE DEBEN ADOPTAR LOS ORGANOS DE RECLUTAMIENTO CONDUCENTES A DAR PUBLICIDAD A LA OBLIGATORIEDAD DE LA INSCRIPCION A EFECTOS DE ALISTAMIENTO.
G) CUALESQUIERA OTROS QUE PUEDAN DERIVARSE DE LA LEY DEL SERVICIO MILITAR Y DE ESTE REGLAMENTO Y NO CORRESPONDAN A OTRO ORGANO DE RECLUTAMIENTO.
ART. 19. EN LA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA SE CONSTITUYE LA JUNTA CENTRAL DE RECLUTAMIENTO. SU COMPOSICION Y MISIONES SON LAS SIGUIENTES: 1. COMPOSICION:
PRESIDENTE: EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PERSONAL.
VOCALES: UN OFICIAL DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LA DEFENSA.
UN OFICIAL POR CADA UNO DE LOS CUARTELES GENERALES DEL EJERCITO DE TIERRA, DE LA ARMADA Y DEL EJERCITO DEL AIRE.
UN OFICIAL DE LA DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL.
UN OFICIAL DE LA ASESORIA JURIDICA GENERAL.
UN OFICIAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE PERSONAL.
TAMBIEN PODRAN FORMAR PARTE EN LA JUNTA, COMO VOCALES, REPRESENTANTES DE OTROS MINISTERIOS O DEL PROPIO MINISTERIO DE DEFENSA CUANDO, POR LA INDOLE DE LOS ASUNTOS A TRATAR, LO SOLICITE EL PRESIDENTE.
EL VOCAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE PERSONAL SERA EL SECRETARIO DE LA JUNTA Y ACTUARA CON CARACTER PERMANENTE, ENTENDIENDO EN LA DOCUMENTACION, PREPARACION Y EJECUCION DE LOS ACUERDOS DE LA MISMA.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA PODRA SOLICITAR LA ASISTENCIA A ALGUNA DE LAS SESIONES, EN CALIDAD DE COLABORADORES, CON VOZ PERO SIN VOTO, DE MEDICOS MILITARES U OTRAS PERSONAS QUE, POR SU PREPARACION O EXPERIENCIA, ESTIME NECESARIO OIR EN RELACION CON LOS ASUNTOS A TRATAR.
2. MISIONES:
A) ASESORAR A LAS AUTORIDADES DEL MINISTERIO SOBRE CUALQUIER CUESTION QUE PUEDA SURGIR COMO CONSECUENCIA DE LA APLICACION DE ESTE REGLAMENTO.
B) INFORMAR LAS PETICIONES QUE SE EFECTUEN EN RELACION CON LO PREVISTO EN EL PRESENTE REGLAMENTO.
ART. 20. LOS ORGANOS DE RECLUTAMIENTO DE LOS CUARTELES GENERALES DE CADA UNO DE LOS EJERCITOS TENDRAN LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:
A) ELABORAR LAS PROPUESTAS QUE HAYA QUE ELEVAR AL MINISTRO DE DEFENSA EN RELACION CON: NECESIDADES DEL CONTINGENTE ANUAL.
CUPOS A CUBRIR DEL VOLUNTARIADO NORMAL Y ESPECIAL.
CUPOS DE LA IMEAE IMERENA.
B) DISTRIBUIR LA PARTE DEL CONTINGENTE ANUAL DESTINADA AL EJERCITO RESPECTIVO, COMO DESARROLLO DE LO PREVISTO EN EL APARTADO C) DEL ARTICULO 18.
C) PROPONER LAS FECHAS DE INCORPORACION DE CADA LLAMAMIENTO.
D) PROPONER LA DURACION DE LOS PERIODOS DE FORMACION Y PRACTICAS DEL SERVICIO EN LA IMEAE IMERENA, DE ACUERDO CON LOS LIMITES ESTABLECIDOS EN LA LEY DEL SERVICIO MILITAR Y EN ESTE REGLAMENTO.
E) DAR NORMAS Y COLABORAR EN LA SELECCION DEL VOLUNTARIADO NORMAL, VOLUNTARIADO ESPECIAL, IMEAE IMERENA.
F) ELEVAR INFORMES DE CUANTOS PROBLEMAS PUEDAN SURGIR EN EL RECLUTAMIENTO Y DEMAS OPERACIONES RELATIVAS AL SERVICIO MILITAR, ASI COMO CUALESQUIERA OTROS COMETIDOS DERIVADOS DE LA LEY DEL SERVICIO MILITAR Y DE ESTE REGLAMENTO.
G) DIRIGIR Y EJECUTAR LAS OPERACIONES DERIVADAS DE LA INCORPORACION, SEGUIMIENTO DE LAS VICISITUDES DEL SERVICIO EN FILAS Y LICENCIAMIENTO.
H) MANTENER LAS RELACIONES QUE CORRESPONDAN CON LOS DEMAS ORGANOS DE RECLUTAMIENTO.
ART. 21. 1. LOS CENTROS PROVINCIALES DE RECLUTAMIENTO SON LOS ORGANOS ENCARGADOS DE EJECUTAR, DENTRO DEL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS PROVINCIAS, LAS SIGUIENTES OPERACIONES:
A) LA CLASIFICACION DEFINITIVA DE LOS MOZOS Y, EN SU CASO, LA REVISION DE LA MISMA. A TAL EFECTO, PREPARARAN Y DESARROLLARAN LOS TRABAJOS DERIVADOS DE LOS COMETIDOS QUE COMPETEN A LAS JUNTAS DE CLASIFICACION Y REVISION.
B) LA GESTION ADMINISTRATIVA Y CONTROL DE LA PARTE DEL REEMPLAZO Y CONTINGENTE ANUAL QUE LE CORRESPONDA.
C) LA CONTRIBUCION EN LAS TAREAS DE INCORPORACION DEL CONTINGENTE Y EJECUCION DE LAS DERIVADAS DEL LICENCIAMIENTO DEL SERVICIO EN FILAS.
D) EL CONTROL DE LAS REVISTAS PERIODICAS Y DE LOS CAMBIOS DE RESIDENCIA O DOMICILIO DE LOS RESERVISTAS, QUE DEBERAN SER COMUNICADOS AL ORGANO DE MOVILIZACION CORRESPONDIENTE.
E) LA CONCESION DE LA LICENCIA ABSOLUTA.
2. TENDRAN LOS MISMOS COMETIDOS QUE LOS CENTROS PROVINCIALES DE RECLUTAMIENTO LOS CENTROS DE RECLUTAMIENTO DE CEUTA Y DE MELILLA, EN RELACION CON LAS OPERACIONES A REALIZAR EN LAS CITADAS CIUDADES, Y EL CENTRO DE RECLUTAMIENTO PARA RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, RESPECTO A LAS REFERIDAS A LOS ESPAÑOLES QUE VIVAN EN EL EXTRANJERO, TENGAN O NO LA CONDICION DE RESIDENTES.
ART. 22. 1. LOS CENTROS DE RECLUTAMIENTO DEPENDERAN FUNCIONALMENTE DE DIRECCION GENERAL DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA.
2. LA ORGANIZACION Y PLANTILLAS DE LOS CENTROS DE RECLUTAMIENTO SE DETERMINARAN POR ORDEN MINISTERIAL, DENTRO DE LOS LIMITES ESTABLECIDOS POR LAS PLANTILLAS LEGALES Y PREVISIONES PRESUPUESTARIAS. DICHA ORDEN MINISTERIAL DETERMINARA IGUALMENTE SUS RELACIONES CON LOS DEMAS ORGANOS DE RECLUTAMIENTO Y CON LOS DE MOVILIZACION Y LAS QUE DEBAN MANTENER CON LAS AUTORIDADES MILITARES JURISDICCIONALES.
ART. 23. LOS CENTROS DE RECLUTAMIENTO QUE OBSERVEN NEGLIGENCIA O INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE SE IMPONEN O DERIVEN DE LA LEY DEL SERVICIO MILITAR Y DE ESTE REGLAMENTO, EN LOS ORGANISMOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, LO PONDRAN EN CONOCIMIENTO DE LA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 45.1 DE LA CITADA LA REMISION POR PARTE DE LA AUTORIDAD MILITAR JURISDICCIONAL DE LOS ANTECEDENTES A QUE HACE REFERENCIA EL CITADO ARTICULO SE REALIZARA A TRAVES DEL MINISTRO DE DEFENSA.
ART. 24. SON COMETIDOS DE LOS AYUNTAMIENTOS, COMO ORGANOS DE RECLUTAMIENTO, EFECTUAR EL ALISTAMIENTO Y LA CLASIFICACION PROVISIONAL, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY DEL SERVICIO MILITAR Y EN ESTE REGLAMENTO.
ART. 25. 1. SERAN COMETIDOS DE LAS OFICINAS CONSULARES DE CARRERA, COMO ORGANOS DE RECLUTAMIENTO, EFECTUAR EL ALISTAMIENTO Y LA CLASIFICACION PROVISIONAL DE LOS ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY DEL SERVICIO MILITAR Y EN ESTE REGLAMENTO.
2. LA DOCUMENTACION DE LAS OFICINAS CONSULARES RELATIVA A LAS OPERACIONES DE RECLUTAMIENTO SERA TRAMITADA A TRAVES DE LAS CORRESPONDIENTES OFICINAS CONSULARES DE CARRERA.
ART. 26. EN TODAS LAS OPERACIONES RELACIONADAS CON EL RECLUTAMIENTO EN QUE SEA NECESARIO, LA PERSONALIDAD SE ACREDITARA POR MEDIO DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, O DEL PASAPORTE SI SE RESIDE EN EL EXTRANJERO.
SI POR CUALQUIER CIRCUNSTANCIA, DEBIDAMENTE JUSTIFICADA, NO FUERA POSIBLE LA PRESENTACION DE LOS CITADOS DOCUMENTOS, LA AUTORIDAD ANTE LA QUE DEBA EFECTUARSE LA IDENTIFICACION PODRA ACEPTAR OTRO MEDIO DE PRUEBA, SIEMPRE QUE LO CONSIDERE SUFICIENTE.
ART. 27. LAS COMUNICACIONES DE CARACTER OFICIAL REALIZADAS POR LOS ORGANOS DE RECLUTAMIENTO, NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS COMETIDOS, GOZARAN DE FRANQUICIA POSTAL. TAMBIEN GOZARAN DE FRANQUICIA POSTAL LAS CONTESTACIONES DE LOS INDIVIDUOS A LOS ORGANOS CITADOS CUANDO DICHAS CONTESTACIONES SEAN PRECEPTIVAS, DEBIENDO UTILIZARSE PARA ELLO EL SOBRE CON MEMBRETE OFICIAL QUE LES SERA REMITIDO AL EFECTO.
TITULO II RECLUTAMIENTO PARA EL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO CAPITULO PRIMERO GENERALIDADES ART. 28. EL RECLUTAMIENTO SE COMPONDRA DE LAS SIGUIENTES FASES:
A) ALISTAMIENTO.
B) CLASIFICACION PROVISIONAL.
C) CLASIFICACION DEFINITIVA Y, EN SU CASO, REVISION.
D) DISTRIBUCION DEL CONTINGENTE ANUAL.
ART. 29. LAS FASES DEL RECLUTAMIENTO DE CADA REEMPLAZO TENDRAN LUGAR EN LOS PLAZOS QUE A CONTINUACION SE CITAN:
ALISTAMIENTO: DEL 1 DE OCTUBRE AL 31 DE ENERO DEL AÑO SIGUIENTE.
COMPRENDE:A INSCRIPCION, QUE SE EFECTUARA DESDE EL 1 DE OCTUBRE AL 31 DE DICIEMBRE.
B) LA FORMACION DE LISTAS, QUE SE EFECTUARA DESDE EL 1 AL 31 DE ENERO.
CLASIFICACION PROVISIONAL, SIMULTANEA CON LA FASE DE ALISTAMIENTO: DEL 1 DE OCTUBRE AL 31 DE ENERO DEL AÑO SIGUIENTE.
CLASIFICACION DEFINITIVA Y, EN SU CASO, REVISION: DEL 1 DE FEBRERO AL 15 DE SEPTIEMBRE.
DISTRIBUCION DEL CONTINGENTE ANUAL: DEL 15 DE SEPTIEMBRE AL 31 DE DICIEMBRE.
NO OBSTANTE, CON CARACTER EXCEPCIONAL Y PREVIO INFORME DE LA JUNTA DE JEFES DE ESTADO MAYOR, EL GOBIERNO PODRA, POR REAL DECRETO, VARIAR LAS FECHAS Y PLAZOS FIJADOS PARA CADA UNA DE LAS OPERACIONES DE RECLUTAMIENTO.
ART. 30. CON OBJETO DE PODER SUPERVISAR LAS OPERACIONES DE RECLUTAMIENTO EFECTUADAS POR LOS AYUNTAMIENTOS Y LAS OFICINAS CONSULARES DE CARRERA, LOS MINISTERIOS DE ASUNTOS EXTERIORES, DE DEFENSA Y DE ADMINISTRACION TERRITORIAL PODRAN NOMBRAR LAS COMISIONES MIXTAS INSPECTORAS QUE ESTIMEN NECESARIAS.
CAPITULO II
ALISTAMIENTO
ART. 31. EL ALISTAMIENTO CONSISTE EN LAS OPERACIONES ENCAMINADAS A CONFECCIONAR LAS LISTAS DE LOS ESPAÑOLES QUE CUMPLAN EN EL AÑO EN QUE TERMINA EL PLAZO DE ESTA FASE LOS DIECIOCHO AÑOS DE EDAD, CUALQUIERA QUE SEA EL ESTADO, CONDICION, SITUACION O CIRCUNSTANCIA EN LAS QUE SE ENCUENTREN, AUN CUANDO SE IGNORE SU PARADERO O SE ENCUENTREN PRESTANDO SERVICIO EN LAS FUERZAS ARMADAS.
SE INCLUIRAN EN EL ALISTAMIENTO, ADEMAS, A TODOS LOS ESPAÑOLES QUE POR CUALQUIER CAUSA NO HUBIESEN SIDO ALISTADOS ANTERIORMENTE Y A LOS QUE HAYAN ADQUIRIDO LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA EN EL AÑO ANTERIOR Y TENGAN ENTRE DIECIOCHO Y TREINTA Y TRES AÑOS DE EDAD, AMBOS INCLUSIVE.
ART. 32. LA INSCRIPCION CONSISTE EN PRESENTAR EN EL AYUNTAMIENTO O EN LA OFICINA CONSULAR DE CARRERA CORRESPONDIENTE AL LUGAR DE RESIDENCIA LA FICHA DE INSCRIPCION DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADA, ACOMPAÑADA DE FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD O, PARA LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, DE LA DEL PASAPORTE. ESTA INSCRIPCION PODRA EFECTUARSE PERSONALMENTE, POR MEDIO DE PERSONA DELEGADA O POR CORREO CERTIFICADO. LOS AYUNTAMIENTOS Y CONSULADOS QUEDAN OBLIGADOS A PROPORCIONAR EL CORRESPONDIENTE ACUSE DE RECIBO.
LOS ORGANOS DE RECLUTAMIENTO DARAN PUBLICIDAD A LA OBLIGATORIEDAD DE ESTA
INSCRIPCION.
ART. 33. 1. TODOS LOS ESPAÑOLES RESIDENTES EN TERRITORIO NACIONAL QUEDAN OBLIGADOS A EFECTUAR SU INSCRIPCION EN EL AYUNTAMIENTO CORRESPONDIENTE AL LUGAR DE SU RESIDENCIA HABITUAL ENTRE EL 1 DE OCTUBRE Y EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO EN QUE CUMPLAN LOS DIECISIETE DE EDAD.
2. LOS ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO EFECTUARAN LA INSCRIPCION EN LA OFICINA CONCULAR DE CARRERA CORRESPONDIENTE AL LUGAR DE RESIDENCIA, EN EL PLAZO CITADO EN EL PUNTO ANTERIOR. LOS RESIDENTES EN EL PRINCIPADO DE ANDORRA LA EFECTUARAN EN LA VEGUERIA EPISCOPAL.
3. QUIENES NO EFECTUEN LA INSCRIPCION EN EL PLAZO SEÑALADO NO PODRAN SER DECLARADOS EXCEDENTES DEL CONTINGENTE, EXCEPTO POR CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS.
ART. 34. LOS QUE ADQUIERAN O RECUPEREN LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA ENTRE LOS DIECIOCHO Y TREINTA Y TRES AÑOS DE EDAD, AMBOS INCLUSIVE, CUALQUIERA QUE SEA SU SITUACION MILITAR EN EL PAIS DE ORIGEN, DEBERAN INSCRIBIRSE PARA EL ALISTAMIENTO DENTRO DEL ULTIMO TRIMESTRE DEL AÑO EN QUE LA HAYAN ADQUIRIDO.
LA INSCRIPCION LA EFECTUARAN EN EL AYUNTAMIENTO O EN LA OFICINA CONSULAR CORRESPONDIENTE A SU LUGAR DE RESIDENCIA HABITUAL.
EL MINISTERIO DE JUSTICIA PONDRA EN CONOCIMIENTO DE LOS INTERESADOS LA OBLIGACION ANTES ALUDIDA Y COMUNICARA AL MINISTERIO DE DEFENSA RELACION DE LAS CONCESIONES DE NACIONALIDAD, CON INDICACION DEL NOMBRE Y APELLIDOS, FECHA DE NACIMIENTO Y DOMICILIO QUE HA FIJADO EL INTERESADO.
ART. 35. 1. LA FICHA DE INSCRIPCION ES EL DOCUMENTO BASICO PARA EFECTUAR EL ALISTAMIENTO. INCLUIRA LA INFORMACION NECESARIA Y LAS INSTRUCCIONES PRECISAS PARA SU FORMALIZACION Y RECOGERA LAS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES DE CADA MOZO EN RELACION CON EL SERVICIO MILITAR, PERMITIENDO LA CODIFICACION DE LOS DATOS EN ELLA CONTENIDOS Y SU POSTERIOR INFORMATIZACION. SU FORMATO SE AJUSTARA AL DELO NORMALIZADO APROBADO POR EL MINISTERIO DE DEFENSA E INCLUIRA LOS DATOS FISICO-ANTROPOMETRICOS DEL MOZO.
2. LOS MOZOS QUE DEBAN SER INCLUIDOS EN LA MATRICULA NAVAL MILITAR ADJUNTARAN A LA FICHA DE INSCRIPCION DOCUMENTO ACREDITATIVO O FOTOCOPIA COMPULSADA DEL MISMO, DE LOS ESTUDIOS O TRABAJOS CONTEMPLADOS EN EL ARTICULO 6 DE ESTE REGLAMENTO.
3. LOS MOZOS QUE PRESENTEN SOLICITUDES O ALEGACIONES ADJUNTARAN A LA FICHA DE INSCRIPCION LOS DOCUMENTOS O FOTOCOPIAS ACREDITATIVOS DE LAS CIRCUNSTANCIAS O CAUSAS ALEGADAS O, EN TODO CASO, LAS PRESENTARAN ANTES DEL 31 DE ENERO.
4. LAS FICHAS DE INSCRIPCION SERAN FACILITADAS GRATUITAMENTE POR LOS AYUNTAMIENTOS, OFICINAS CONSULARES DE CARRERA Y CENTROS DE RECLUTAMIENTO.
ART. 36. LOS AYUNTAMIENTOS EFECTUARAN EL ALISTAMIENTO DE LOS MOZOS QUE HAYAN FORMALIZADO LA INSCRIPCION OBLIGATORIA Y ALISTARAN DE OFICIO A LOS SIGUIENTES MOZOS NO INSCRITOS VOLUNTARIAMENTE:
LOS QUE, CUMPLIENDO EN EL AÑO EN QUE TERMINA LA FASE DEL ALISTAMIENTO LOS DIECIOCHO DE EDAD, FIGUREN EN LOS REGISTROS CIVILES COMO NACIDOS EN EL MUNICIPIO Y NO FALLECIDOS.
LOS QUE, CUMPLIENDO EN EL AÑO EN QUE TERMINA LA FASE DEL ALISTAMIENTO LOS DIECIOCHO DE EDAD, FIGUREN EN LOS PADRONES MUNICIPALES COMO RESIDENTES EN EL MUNICIPIO.
LOS NACIDOS O RESIDENTES EN EL MUNICIPIO MAYORES DE DIECIOCHO AÑOS NO INCLUIDOS EN ALISTAMIENTOS ANTERIORES POR CUALQUIER CIRCUNSTANCIA.
LOS NACIONALIZADOS ESPAÑOLES QUE NO HAYAN CUMPLIMENTADO LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 34 DE ESTE REGLAMENTO Y TENGAN FIJADA SU RESIDENCIA EN EL MUNICIPIO.
ART. 37. LAS OFICINAS CONSULARES DE CARRERA REALIZARAN EL ALISTAMIENTO DE LOS MOZOS RESIDENTES EN SU DEMARCACION TERRITORIAL. PARA ELLO INFORMARAN A LOS INTERESADOS A TRAVES DE LOS CENTROS ESPAÑOLES Y DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION LOCALES QUE ESTIMEN PROCEDENTES.
ART. 38. 1. LOS REGISTROS CIVILES FACILITARAN A LOS RESPECTIVOS AYUNTAMIENTOS, DURANTE EL PRIMER SEMESTRE DE CADA AÑO, LA LISTA DE LOS VARONES INSCRITOS QUE CUMPLAN EN ESE AÑO LOS DIECISIETE DE EDAD, CON EXPRESION DESUS NOMBRES Y APELLIDOS, LUGAR DE NACIMIENTO Y NOMBRE PROPIO DE LOS PADRES.
2. IGUALMENTE FACILITARAN A LA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA, DENTRO DEL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, RELACION NOMINAL DE LOS VARONES COMPRENDIDOS ENTRE DIECIOCHO Y TREINTA Y TRES AÑOS, AMBOS INCLUSIVE, QUE HAYAN FALLECIDO EL AÑO ANTERIOR, CON ESPECIFICACION DE LA FECHA DE NACIMIENTO Y, A SER POSIBLE, EL NUMERO DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD.
LA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA LO COMUNICARA A LOS CENTROS DE RECLUTAMIENTO PARA EL CIERRE DE LOS EXPEDIENTES RESPECTIVOS.
CAPITULO III CLASIFICACION PROVISIONAL
ART. 39. 1. LA CLASIFICACION PROVISIONAL CONSISTE EN INCLUIR A CADA MOZO ALISTADO EN ALGUNO DE LOS GRUPOS SIGUIENTES:
A) UTILES PARA EL SERVICIO MILITAR. LOS INSCRITOS NO INCLUIDOS EN LOS GRUPOS SIGUIENTES.
B) NO APTOS PARA EL SERVICIO MILITAR. LOS QUE EN LA FICHA DE INSCRIPCION HAYAN ALEGADO ALGUNA CAUSA DE EXCLUSION TOTAL O TEMPORAL.
C) SOLICITANTES DE PRORROGA. LOS QUE EN LA FICHA DE INSCRIPCION HAYAN EFECTUADO TAL SOLICITUD.
D) SOLICITANTES DE EXENCION DEL SERVICIO MILITAR. LOS QUE EN LA FICHA DE INSCRIPCION ALEGUEN OBJECION DE CONCIENCIA.
E) PENDIENTES DE CLASIFICACION. LOS ALISTADOS DE OFICIO.
2. LOS AYUNTAMIENTOS Y OFICINAS CONSULARES DE CARRERA SON COMPETENTES PARA EFECTUAR LA CLASIFICACION PROVISIONAL DE LOS MOZOS ALISTADOS EN SU DEMARCACION. ART. 40. 1. LOS AYUNTAMIENTOS Y LAS OFICINAS CONSULARES DE CARRERA REMITIRAN AL CORRESPONDIENTE CENTRO DE RECLUTAMIENTO, ANTES DEL 1 DE FEBRERO, LA DOCUMENTACION RELATIVA AL ALISTAMIENTO Y A LA CLASIFICACION PROVISIONAL, CONSISTENTE EN: LISTA DE LOS MOZOS ALISTADOS Y SU CLASIFICACION PROVISIONAL.
FICHAS DE INSCRIPCION RECIBIDAS Y LA DOCUMENTACION APORTADA POR LOS INSCRITOS. 2. LA LISTA SE CONFECCIONARA POR ORDEN ALFABETICO DE APELLIDOS Y NOMBRE Y, EN CASO DE IGUALDAD, POR ORDEN CRONOLOGICO DE FECHA DE NACIMIENTO. EN ELLA SE ASIGNARA CORRELATIVAMENTE A CADA MOZO EL NUMERO DE ALISTAMIENTO, COMENZANDO CADA AÑO POR EL NUMERO 1. LA LISTA SE CERRARA CON UN RESUMEN NUMERICO DE LOS MOZOS ALISTADOS EN CADA GRUPO DE CLASIFICACION.
3. ESTAS LISTAS SE AJUSTARAN AL MODELO NORMALIZADO APROBADO POR EL MINISTERIO DE DEFENSA.
ART. 41. UN DUPLICADO DE LAS LISTAS CITADAS EN EL ARTICULO ANTERIOR SERA EXPUESTO AL PUBLICO EN LOS TABLONES DE ANUNCIOS DE LOS AYUNTAMIENTOS Y OFICINAS CONSULARES DE CARRERA DURANTE EL MES DE FEBRERO, PARA QUE EN DICHO MES PUEDAN PRESENTARSE EN LOS CENTROS DE RECLUTAMIENTO LAS ALEGACIONES CONVENIENTES, DEBIDAMENTE DOCUMENTADAS.
ART. 42. LOS AYUNTAMIENTOS Y OFICINAS CONSULARES DE CARRERA PODRAN REMITIR A LOS CENTROS DE RECLUTAMIENTO, ADEMAS DE LOS LISTADOS CONTENIENDO LA CLASIFICACION PROVISIONAL, EL CORRESPONDIENTE SOPORTE INFORMATICO. A TAL EFECTO, LOS CENTROS DE RECLUTAMIENTO DEBERAN FACILITARLES LAS OPORTUNAS CODIFICACIONES E INSTRUCCIONES TECNICAS A TENER EN CUENTA.
CAPITULO IV CLASIFICACION DEFINITIVA Y REVISION SECCION 1.
DE LOS CENTROS DE RECLUTAMIENTO
ART. 43. 1. LA CLASIFICACION DEFINITIVA CONSISTE EN INCLUIR A LOS MOZOS COMPRENDIDOS EN EL ALISTAMIENTO ANUAL Y A LOS PROCEDENTES DE ALISTAMIENTOS ANTERIORES SUJETOS A REVISION, EN ALGUNO DE LOS GRUPOS SIGUIENTES:
A) UTILES PARA EL SERVICIO MILITAR.
B) EXCLUIDOS TOTALMENTE DEL SERVICIO MILITAR.
C) EXCLUIDOS TEMPORALMENTE DEL CONTINGENTE ANUAL.
D) EXENTOS DEL SERVICIO MILITAR.
E) EXENTOS DEL SERVICIO EN FILAS.
F) PROFUGOS.
2. SON COMPETENTES PARA REALIZARLA LAS JUNTAS DE CLASIFICACION Y REVISION DE LOS CENTROS DE RECLUTAMIENTO.
ART. 44. 1. PARA LA EJECUCION DE LAS OPERACIONES PREVISTAS EN EL PUNTO 1 DE ARTICULO 21, TODOS LOS MOZOS ALISTADOS POR LOS AYUNTAMIENTOS Y OFICINAS CONSULARES DE CARRERA SE RELACIONARAN CON LOS CORRESPONDIENTES CENTROS DE RECLUTAMIENTO, A PARTIR DEL 1 DE FEBRERO DEL AÑO EN QUE CUMPLAN LOS DIECIOCHOS DE EDAD.
2. LA SOLICITUD DE CAMBIO DE DOMICILIO PRODUCIRA EL CORRESPONDIENTE CAMBIO DE CENTRO DE RECLUTAMIENTO, A TODOS LOS EFECTOS. NO OBSTANTE, SI EL CAMBIO DE DOMICILIO SE COMUNICASE CON POSTERIORIDAD AL 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN EL QUE VA A EFECTUAR EL SORTEO, SE PRODUCIRA, IGUALMENTE, EL CAMBIO DE CENTRO DE RECLUTAMIENTO, PERO SOLO A EFECTOS ADMINISTRATIVOS Y SIN VALIDEZ PARA EL SORTEO ANUAL, PARA EL QUE SEGUIRA FIGURANDO EN EL PRIMER CENTRO.
ART. 45. UNA VEZ RECIBIDAS EN LOS CENTROS DE RECLUTAMIENTO LAS LISTAS DE LA CLASIFICACION PROVISIONAL Y LAS FICHAS DE INSCRIPCION CON LA DOCUMENTACION ADJUNTA, REMITIDAS POR LOS AYUNTAMIENTOS Y LAS OFICINAS CONSULARES DE CARRERA, LOS CENTROS DE RECLUTAMIENTO REALIZARAN LAS SIGUIENTES OPERACIONES:
EFECTUAR, SI HA LUGAR, LAS RECTIFICACIONES CORRESPONDIENTES A ALEGACIONES PRESENTADAS AL ALISTAMIENTO Y CLASIFICACION PROVISIONAL.
VERIFICAR Y CORREGIR LAS LISTAS Y COMPROBAR LA CLASIFICACION PROVISIONAL.
CONFECCIONAR LAS FICHAS DE INSCRIPCION DE LOS ALISTADOS DE OFICIO.
EFECTUAR LA COMPROBACION DOCUMENTAL DE LAS ALEGACIONES Y SOLICITUDES QUE HAYAN FORMULADO LOS MOZOS.
INFORMATIZAR Y TRANSMITIR LOS DATOS DEL ALISTAMIENTO QUE DETERMINE LA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL.
ART. 46. 1. EN CADA CENTRO DE RECLUTAMIENTO SE CONSTITUIRA, AL MENOS, UNA JUNTA DE CLASIFICACION Y REVISION.
2. SU COMPOSICION SERA LA SIGUIENTE:
PRESIDENTE: EL JEFE DEL CENTRO DE RECLUTAMIENTO U OFICIAL EN QUE DELEGUE.
VOCALES: DOS OFICIALES DEL CENTRO DE RECLUTAMIENTO NOMBRADOS POR EL JEFE DEL VOCAL SECRETARIO: UN OFICIAL O SUBOFICIAL DEL CENTRO, NOMBRADO POR EL JEFE DEL MISMO.
LA JUNTA CONTARA, CUANDO LA CLASIFICACION DE LOS MOZOS SE BASE EN DICTAMEN MEDICO, CON EL ASESORAMIENTO DE, AL MENOS, UN MEDICO MILITAR, DE ACUERDO CON LA DECISION QUE, AL RESPECTO, ADOPTE EL PRESIDENTE 3. CORRESPONDE A LA JUNTA DE CLASIFICACION Y REVISION EFECTUAR LA CLASIFICACION DEFINITIVA DEL REEMPLAZO ANUAL Y DEL PERSONAL DE REEMPLAZOS ANTERIORES AL QUE CORRESPONDA CLASIFICAR.
4. LA JUNTA DE CLASIFICACION Y REVISION SE CONSTITUIRA EN LOS LOCALES DEL CENTRO DE RECLUTAMIENTO U OTRO ACONDICIONADO A TAL EFECTO. DEBERA DISPONER DE UNA SALA DE JUNTAS Y UN LOCAL ANEJO PARA RECONOCIMIENTOS MEDICOS Y OBSERVACIONES.
5. LA JUNTA AJUSTARA SU FUNCIONAMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LOS ORGANOS COLEGIADOS. SUS SESIONES SERAN PUBLICAS CUANDO LOS MOZOS COMPAREZCAN ANTE ELLA.
ART. 47. 1. LAS JUNTAS DE CLASIFICACION Y REVISION LLEVARAN A EFECTO, DESDE EL 1 DE FEBRERO HASTA EL 15 DE SEPTIEMBRE, LA CLASIFICACION DEFINITIVA DE LOS MOZOS COMPRENDIDOS EN EL ALISTAMIENTO ANUAL Y LA DE LOS PROCEDENTES DE ALISTAMIENTOS ANTERIORES SUJETOS A REVISION.
2. A TAL EFECTO, LOS CENTROS DE RECLUTAMIENTO DISPONDRAN QUE, ENTRE EL 1 DE MARZO Y EL 15 DE JULIO, SE LLEVEN A CABO LOS NECESARIOS RECONOCIMIENTOS MEDICOS Y PSICOLOGICOS DE LOS MOZOS SOLICITANTES DE EXCLUSION TOTAL O TEMPORAL POR ALEGAR ENFERMEDAD, DEFECTO FISICO O PSIQUICO.
3. LOS JEFES DE LOS CENTROS DE RECLUTAMIENTO PODRAN SOLICITAR DE LAS COMANDANCIAS Y PUESTOS DE LA GUARDIA CIVIL, O DE LAS COMISARIAS DE POLICIA, QUE POR DOMICILIO DE LOS MOZOS CORRESPONDA, LAS INFORMACIONES Y DATOS QUE LAS JUNTAS DE CLASIFICACION Y REVISION ESTIMEN NECESARIOS PARA EFECTUAR SU CLASIFICACION.
4. ADEMAS, DE ACUERDO CON LAS ORDENES QUE AL RESPECTO DICTE EL DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL, PODRAN REALIZARSE ENTRE LAS MISMAS FECHAS CITADAS ANTERIORMENTE, LOS RECONOCIMIENTOS MEDICOS Y PSICOLOGICOS, ASI COMO PRUEBAS PSICOTECNICAS PARA LA SELECCION DE LOS CLASIFICADOS COMO UTILES PARA EL SERVICIO MILITAR.
EN CUALQUIER CASO, SE REALIZARAN ESTOS RECONOCIMIENTOS A TODOS LOS MOZOS QUE HAYAN DE PRESTAR EL SERVICIO EN FILAS, ANTES O EN EL MOMENTO DE EFECTUAR SU INCORPORACION.
ART. 48. 1. EN FUNCION DE LAS FECHAS Y CENTROS HOSPITALARIOS PREVISTOS POR EL MINISTERIO DE DEFENSA PARA EL RECONOCIMIENTO DE MOZOS QUE DEBAN SER SOMETIDOS A EXAMEN DE ESPECIALIDADES MEDICAS O COMPARECER ANTE TRIBUNAL MEDICO MILITAR, LOS CENTROS DE RECLUTAMIENTO ESTABLECERAN UN PLAN DE RECONOCIMIENTOS, DE ACUERDO CON LOS CENTROS HOSPITALARIOS CITADOS, CON ESPECIFICACION DEL DIA Y HORA EN QUE SE LLEVARAN A CABO, PARA PODER REALIZARLOS EN LOS MESES DE MARZO, ABRIL, MAYO Y JUNIO, RESERVANDO LA PRIMERA QUINCENA DE JULIO PARA INCIDENCIAS Y RECURSOS QUE NO HAYAN PODIDO RESOLVERSE CON ANTERIORIDAD.
EN CUALQUIER CASO LOS RESULTADOS DE LOS RECONOCIMIENTOS EFECTUADOS EN DICHA QUINCENA NO PODRAN DIFERIRSE A FECHA POSTERIOR AL 31 DE JULIO.
2. A TAL EFECTO, LOS CENTROS DE RECLUTAMIENTO EFECTUARAN LAS CITACIONES CORRESPONDIENTES POR MEDIO DE NOTIFICACIONES PERSONALES, BIEN DIRECTAMENTE O A TRAVES DE LOS AYUNTAMIENTOS.
ART. 49. 1. PARA ACUDIR A LAS SESIONES DE LAS JUNTAS DE CLASIFICACION Y REVISION, A LOS RECONOCIMIENTOS DE ESPECIALIDADES MEDICAS O PARA COMPARECER ANTE TRIBUNAL MEDICO MILITAR, LOS CENTROS DE RECLUTAMIENTO PROPORCIONARAN A LOS MOZOS QUE HAYAN CITADO PARA ELLO, Y QUE LO SOLICITEN, LAS SIGUIENTES AYUDAS:
A) PASAPORTE, AUTORIZACION DE VIAJE O SU IMPORTE, PARA LOS DESPLAZAMIENTOS DESDE EL LUGAR DE RESIDENCIA Y REGRESO.
B) LOS SOCORROS DE MARCHA E INDEMNIZACIONES LEGALMENTE ESTABLECIDOS.
2. LOS RECONOCIMIENTOS MEDICOS PRACTICADOS POR ORDEN DE LA JUNTA DE CLASIFICACION Y REVISION SERA GRATUITOS.
3. LAS HOSPITALIZACIONES DE LOS MOZOS SUJETOS A RECONOCIMIENTO Y OBSERVACION MEDICA SERAN SATISFECHAS CON CARGO AL PRESUPUESTO DEL MINISTERIO DE DEFENSA, CUANDO LA HOSPITALIZACION HAYA SIDO ACORDADA POR MEDICO MILITAR O TRIBUNAL MEDICO MILITAR.
4. LOS SOCORROS, GASTOS DE VIAJE Y DE HOSPITALIDADES DEL MOZO CUANDO LA OBSERVACION MEDICA, RECONOCIMIENTO MEDICO U HOSPITALIZACION, SE VERIFIQUE A PETICION DEL MISMO O COMO CONSECUENCIA DE RECURSO, CORRERA A CARGO DEL INTERESADO SI SE CONFIRMA DE NUEVO EL DIAGNOSTICO ANTERIOR, NO MODIFICATIVO DE LA CLASIFICACION DEFINITIVA DE LA JUNTA.
ART. 50. 1. CUANDO UN MOZO QUE HAYA DE COMPARECER ANTE LA JUNTA DE CLASIFICACION Y REVISION SE ENCUENTRE ACCIDENTALMENTE FUERA DE LA DEMARCACION TERRITORIAL DE ESTA, HASTA FECHA POSTERIOR AL 15 DE JULIO, PODRA SOLICITAR AL CENTRO DE RECLUTAMIENTO CONVOCANTE SU PRESENTACION ANTE LA JUNTA DE CLASIFICACION Y REVISION DEL CENTRO DE RECLUTAMIENTO AL QUE CORRESPONDA SU RESIDENCIA ACCIDENTAL.
EL CENTRO DE RECLUTAMIENTO ACCEDERA A LO SOLICITADO Y LO COMUNICARA AL SOLICITANTE Y AL CENTRO DE RECLUTAMIENTO QUE CORRESPONDA. LA JUNTA ANTE LA QUE COMPAREZCA EL MOZO REMITIRA AL CENTRO DE RECLUTAMIENTO QUE CORRESPONDA POR ALISTAMIENTO, UNA PROPUESTA DE CLASIFICACION DEBIDAMENTE DOCUMENTADA, PARA QUE ESTE EFECTUE LA CLASIFICACION DEFINITIVA.
ART. 51. LOS CENTROS DE RECLUTAMIENTO, A MEDIDA QUE LAS JUNTAS DE CLASIFICACION Y REVISION VAYAN REALIZANDO LA CLASIFICACION DEFINITIVA DE LOS MOZOS O LA REVISION DE LA MISMA, PROCEDERAN A NOTIFICAR A ESTOS EL RESULTADO, AL TIEMPO QUE SE LES INFORMARA SOBRE PLAZOS Y AUTORIDAD ANTE QUIEN PUEDAN ELEVAR RECURSO DE ALZADA EN CASO DE QUE NO SE MUESTREN CONFORMES CON LA CLASIFICACION ASIGNADA.
SERA COMPETENTE PARA RESOLVER ESTE RECURSO LA AUTORIDAD MILITAR JURISDICCIONAL CORRESPONDIENTES. CONTRA SU RESOLUCION PODRA INTERPONERSE RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, PREVIO RECURSO DE REPOSICION CON CARACTER POTESTATIVO.
ART. 52. LOS CENTROS DE RECLUTAMIENTO, COMO RESULTADO DE LA CLASIFICACION DEFINITIVA DE LOS MOZOS O DE LA REVISION DE LA MISMA, A MEDIDA QUE ESTAS SE VAYAN EFECTUANDO, PROCEDERAN A INCLUIRLOS ANTES DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO, EN ALGUNO DE LOS GRUPOS SIGUIENTES: 1. UTILES PARA EL SERVICIO MILITAR:
1.1 LOS QUE NO HAYAN EFECTUADO ANTERIORMENTE ALGUNA CLASE DE SERVICIO EN FILAS 1.2 LOS QUE HAYAN CUMPLIDO PARCIALMENTE EL SERVICIO EN FILAS.
1.3 LOS QUE NO PUEDAN SER DECLARADOS EXCEDENTES DEL CONTINGENTE POR:
1.3.1 EFECTUAR LA INSCRIPCION FUERA DE PLAZO O NO HABERLA EFECTUADO, EXCEPTO POR CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS.
1.3.2 HABER SIDO CONDENADOS POR DELITO COMETIDO CON EL FIN DE OBTENER SU EXCLUSION DEL SERVICIO MILITAR O LA EXENCION DEL SERVICIO EN FILAS.
1.3.3 HABER CAUSADO BAJA DEL SERVICIO EN FILAS POR RESOLUCION JUDICIAL O GUBERNATIVA MOTIVADA POR INFRACCION.
2. EXCLUIDOS TOTALMENTE DEL SERVICIO MILITAR.
3. EXCLUIDOS TEMPORALMENTE DEL CONTINGENTE ANUAL POR:
3.1 PADECER ENFERMEDAD, DEFECTO FISICO O PSIQUICO, DE LOS INCLUIDOS EN EL GRUPO SEGUNDO DEL CUADRO MEDICO DE EXCLUSIONES ANEXO A ESTE REGLAMENTO.
3.2 ESTAR ENCUADRADO COMO MILITAR EN LAS FUERZAS ARMADAS O TENER ADQUIRIDO UN COMPROMISO CON LAS FUERZAS ARMADAS Y NO HABER EMPEZADO A CUMPLIRLO.
3.3 ESTAR ADMITIDO EN LA IMEAO EN LA IMERENA.
3.4 OBTENER PRORROGA DE INCORPORACION A FILAS: 3.4.1 DE PRIMERA CLASE.
3.4.2 DE SEGUNDA CLASE.
3.4.3 DE TERCERA CLASE.
3.4.4 DE CUARTA CLASE.
3.4.5 DE QUINTA CLASE.
3.5 ESTAR CUMPLIENDO CONDENA DE PRIVACION DE LIBERTAD O SUJETO A MEDIDAS QUE RESULTEN INCOMPATIBLES CON LA PRESTACION DEL SERVICIO EN FILAS.
4. EXENTOS DEL SERVICIO MILITAR.
5. EXENTOS DEL SERVICIO EN FILAS POR:
5.1 CONFIRMAR LA PRORROGA DE PRIMERA CLASE.
5.2 CONFIRMAR LA PRORROGA DE CUARTA CLASE.
5.3 HABER PRESTADO EL SERVICIO EN FILAS EN LAS FUERZAS ARMADAS DE UN PAIS EXTRANJERO, POR IMPERATIVO INEXCUSABLE DE SU LEGISLACION O POR APLICACION DE CONVENIO INTERNACIONAL.
5.4 HABER CUMPLIDO EL SERVICIO EN FILAS, O ESTAR EXENTO DEL MISMO, EN EL PAIS DE ORIGEN, PARA LOS NACIONALIZADOS O PARA AQUELLOS QUE HAYAN RECUPERADO LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA.
5.5 ESTAR EXENTO POR APLICACION DE CONVENIO INTERNACIONAL.
6. PROFUGOS.
7. PENDIENTES DE TRAMITE. SE INCLUIRAN EN ESTE GRUPO LOS MOZOS QUE EL DIA 15 DE SEPTIEMBRE NO HUBIERAN SIDO CLASIFICADOS DEFINITIVAMENTE POR LA JUNTA, DEBIDO A CUALQUIER CAUSA DE TIPO EXTRAORDINARIO, O POR TENER EN ESA FECHA ALGUN RECURSO PENDIENTE DE RESOLUCION EN EL QUE SE HAYA DISPUESTO LA SUSPENSION DEL ACTO RECURRIDO.
8. FALLECIDOS.
ART. 53. LOS CENTROS DE RECLUTAMIENTO COMUNICARAN A LA DIRECCION GENERA PERSONAL ANTES DEL 30 DE SEPTIEMBRE LOS DATOS NECESARIOS PARA PODER CONSTITUIR EL CONTINGENTE ANUAL, CON ESPECIFICACION DE LOS QUE FORMAN PARTE DE LA MATRICULA NAVAL MILITAR.
SECCION 2.: EXCLUSIONES ART. 54. 1. SERA CAUSA DE EXCLUSION TOTAL DEL SERVICIO MILITAR PADECER ALGUNA ENFERMEDAD O DEFECTO FISICO O PSIQUICO DE LOS INCLUIDOS COMO TALES EN EL GRUPO PRIMERO DEL CUADRO MEDICO DE EXCLUSIONES ANEXO A ESTE REGLAMENTO.
2. NO OBSTANTE, CON CARACTER EXCEPCIONAL CON LAS EXENCIONES QUE ESTIME CONVENIENTES Y PREVIO INFORME DE LA JUNTA DE JEFES DE ESTADO MAYOR, EL GOBIERNO PODRA DISPONER, POR REAL DECRETO, EN CASO DE MOVILIZACION TOTAL O PARCIAL, LA REVISION DE LOS EXPEDIENTES DE QUIENES EN SU DIA FUERON DECLARADOS EXCLUIDOS TOTALMENTE DEL SERVICIO MILITAR.
3. LOS EXCLUIDOS TOTALES QUE LO DESEEN PODRAN SOLICITAR DEL CENTRO DE RECLUTAMIENTO EFECTUAR LA JURA DE LA BANDERA, DE ACUERDO CON LO QUE A TAL EFECTO DISPONGA EL MINISTERIO DE DEFENSA.
ART. 55. 1. SERAN CAUSAS DE EXCLUSION TEMPORAL DEL CONTINGENTE ANUAL LAS DETERMINADAS EN EL PUNTO 3 DEL ARTICULO 52 DE ESTE REGLAMENTO.
2. SI EN UN MOZO CONCURREN EL DERECHO A PRORROGA DE CUALQUIER CLASE Y LA EXCLUSION TEMPORAL POR ENFERMEDAD, DEFECTO FISICO O PSIQUICO, SE TOMARA PRIMERO EN CONSIDERACION ESTA ULTIMA.
3. CON CARACTER EXCEPCIONAL, CON LAS EXENCIONES QUE ESTIME CONVENIENTE, PREVIO INFORME DE LA JUNTA DE JEFES DE ESTADO MAYOR, EL GOBIERNO PODRA, POR REAL DECRETO, SUSPENDER LAS EXCLUSIONES TEMPORALES DEBIDAS A LAS CAUSAS DETERMINADAS EN LOS PUNTOS 3.1, 3.4 Y 3.5 DEL ARTICULO 52 DE ESTE REGLAMENTO.
PARTE PRIMERA: DE LOS EXLUIDOS POR ENFERMEDAD, DEFECTO FISICO O PSIQUICO ART. 56. 1. LOS CENTROS DE RECLUTAMIENTO DISPONDRAN QUE LOS MOZOS SUJETOS A REVISION Y LOS SOLICITANTES DE EXCLUSION TOTAL O TEMPORAL POR ALEGAR ENFERMEDAD, DEFECTO FISICO O PSIQUICO COMPAREZCAN ANTE LA JUNTA DE CLASIFICACION Y REVISION, CONVOCANDOLOS POR MEDIO DE NOTIFICACIONES PERSONALES, BIEN DIRECTAMENTE O A TRAVES DEL AYUNTAMIENTO.
2. LOS JEFES DE LOS CENTROS DE RECLUTAMIENTO SOLICITARAN DE LA AUTORIDAD MILITAR JURISDICCIONAL QUE CORRESPONDA LA DESIGNACION DE LOS MEDICOS MILITARES NECESARIOS PARA PRESTAR ASESORAMIENTO MEDICO A LA JUNTA DE CLASIFICACION Y REVISION. DICHOS MEDICOS PODRAN PERTENECER A CUALQUIERA DE LOS TRES EJERCITOS. 3. CUANDO EL MOZO COMPAREZCA, LA JUNTA, PREVIO ASESORAMIENTO DEL MEDICO O MEDICOS MILITARES, DETERMINARA: A) LOS QUE RESULTEN DECLARADOS UTILES.
B) LO QUE RESULTEN DECLARADOS EXCLUIDOS TOTALES O TEMPORALES POR PADECER ENFERMEDAD, DEFECTO FISICO O PSIQUICO.
C) LOS QUE PRECISEN INFORME DE ESPECIALIDAD MEDICA. A TAL EFECTO LO RECABARAN DE LOS HOSPITALES MILITARES.
D) LOS QUE DEBAN COMPARECER ANTE TRIBUNAL MEDICO MILITAR.
4. CUANDO EL MOZO ACREDITE MEDIANTE CERTIFICADO MEDICO LA IMPOSIBILIDAD DE PRESENTARSE ANTE LA JUNTA, SE PROCEDERA DE LA FORMA SIGUIENTE:
A) SI ES PREVISIBLE QUE LA RECUPERACION SE ALCANCE EN UN PLAZO DE TIEMPO IGUAL O INFERIOR A TREINTA DIAS, SE APLAZARA LA PRESENTACIONANTE LA JUNTA HASTA LA RECUPERACION DEL MOZO. SI EL TIEMPO PREVISTO PARA LA RECUPERACION FUERA SUPERIOR A TREINTA DIAS, LA JUNTA PODRA DISPONER EL RECONOCIMIENTO MEDITO DEL INTERESADO EN SU DOMICILIO.
B) CUANDO LA ENFERMEDAD, DEFECTO FISICO O PSIQUICO SEAN PERMANENTES Y NOTORIOS LA JUNTA PODRA EMITIR SU RESOLUCION A LA VISTA DEL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO MEDICO.
C) SI SE ENCUENTRA INTERNADO EN UN ESTABLECIMIENTO SANITARIO OFICIAL O PRIVADO, LA JUNTA DECIDIRA A LA VISTA DEL CERTIFICADO EXPEDIDO POR EL DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO.
D) NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN LOS APARTADOS ANTERIORES, LA JUNTA PODRA DISPONER EL RECONOCIMIENTO DEL INTERESADO, EMITIENDO LA CORRESPONDIENTE RESOLUCION A LA VISTA DEL INFORME DEL MEDICO MILITAR QUE LO RECONOZCA.
5. LA JUNTA DE CLASIFICACION Y REVISION DIFERIRA LA CLASIFICACION DEFINITIVA DE LOS MOZOS COMPRENDIDOS EN LOS APARTADOS C) Y D), DEL PUNTO 3 ANTERIOR, HASTA QUE OBRE EN SU PODER EL DICTAMEN MEDICO SOLICITADO. SI DICHO DICTAMEN NO OBRA EN SU PODER EL DIA 15 DE SEPTIEMBRE LOS CLASIFICARA COMO PENDIENTES DE TRAMITE.
ART. 57. 1. LAS OFICINAS CONSULARES DE CARRERA Y LA VEGUERIA EPISCOPAL DE ANDORRA UNA VEZ EFECTUADA LA CLASIFICACION PROVISIONAL DISPONDRAN QUE LOS CLASIFICADOS NO APTOS POR ALEGACION DE ENFERMEDAD, DEFECTO FISICO O PSIQUICO SEAN RECONOCIDOS FACULTATIVAMENTE CUANDO LOS CERTIFICADOS MEDICOS PRESENTADOS POR LOS INTERESADOS NO SE CONSIDEREN SUFICIENTES PARA EFECTUAR LA CLASIFICACION DEFINITIVA.
2. LOS MOZOS ALISTADOS POR LAS OFICINAS CONSULARES DE CARRERA QUEDARAN DISPENSADOS DE PRESENTARSE ANTE LA JUNTA DE CLASIFICACION Y REVISION DEL CENTRO DE RECLUTAMIENTO PARA RESIDENTES EN EL EXTRANJERO. ESTE DICTARA SUS RESOLUCIONES BASANDOSE EN LA DOCUMENTACION RECIBIDA, COMUNICANDOLO A AQUELLOS PARA CONOCIMIENTO DE LOS INTERESADOS.
3. NO OBSTANTE LO ANTERIOR, EL CENTRO DE RECLUTAMIENTO PARA RESIDENTES EN EL EXTRANJERO PODRA SOLICITAR A LAS OFICINAS CONSULARES DE CARRERA LA AMPLIACION DE DATOS QUE ESTIME NECESARIOS PARA DICTAR SU RESOLUCION.
. 58. LOS MOZOS EXCLUIDOS TEMPORALMENTE DEL CONTINGENTE ANUAL POR PADECER ENFERMEDAD, DEFECTO FISICO O PSIQUICO DEBERAN PASAR REVISION OBLIGATORIA, PREVIA CITACION, ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 15 DE JULIO DEL SEGUNDO AÑO NATURAL SIGUIENTE A AQUEL EN QUE FUERON CLASIFICADOS EXCLUIDOS TEMPORALES. SI EN ESTA REVISION SUBSISTE LA MISMA ENFERMEDAD, DEFECTO FISICO O PSIQUICO QUE DIO LUGAR A LA EXCLUSION TEMPORAL, SERAN DECLARADOS EXCLUIDOS TOTALMENTE DEL SERVICIO MILITAR.
ART. 59. 1. SI ALGUN MOZO ALEGA QUE HAN CESADO LAS CAUSAS QUE MOTIVARON SU EXCLUSION TEMPORAL DEL CONTINGENTE ANUAL, PODRA SOLICITAR DEL JEFE DEL CENTRO DE RECLUTAMIENTO HASTA EL 1 DE JUNIO PASAR REVISION AL AÑO SIGUIENTE DEL QUE FUE CLASIFICADO, PREVIA COMPROBACION DOCUMENTAL DE LA ALEGACION PRESENTADA.
2. SI COMO CONSECUENCIA DE LA REVISION SE MODIFICA LA CLASIFICACION DEFINITIVA SE PROCEDERA DE LA SIGUIENTE FORMA:
A) SI ES DECLARADO UTIL SE INCLUIRA EN EL CONTINGENTE QUE SE SORTEE ESE AÑO.
B) SI ES DECLARADO EXCLUIDO TOTAL SE INCLUIRA EN ESTE GRUPO.
3. EN EL CASO DE QUE SE MANTENGA LA MISMA CLASIFICACION, QUEDARA PENDIENTE DE PASAR OBLIGATORIAMENTE LA REVISION DEL SEGUNDO AÑO, PROCEDIENDOSE EN ELLA DE ACUERDO CON LO INDICADO EN EL APARTADO ANTERIOR.
ART. 60. 1. LOS MOZOS O RECLUTAS CLASIFICADOS DEFINITIVAMENTE A LOS QUE SOBREVENGA UNA ENFERMEDAD, DEFECTO FISICO O PSIQUICO, PROBABLE CAUSA DE EXCLUSION TOTAL O TEMPORAL ANTES O DURANTE LA SITUACION DE DISPONIBILIDAD DEBERAN ALEGARLO PERSONALMENTE O POR ESCRITO ANTE EL CENTRO DE RECLUTAMIENTO.
2. A LA VISTA DE LA NATURALEZA DE LA ALEGACION PRESENTADA, LA JUNTA DE CLASIFICACION Y REVISION DETERMINARA, PREVIA NOTIFICACION, LA COMPARECENCIA DEL INTERESADO ANTE ELLA O EL PASE A RECONOCIMIENTO DE ESPECIALIDAD MEDICA O ANTE TRIBUNAL MEDICO MILITAR PARA CLASIFICARLO NUEVAMENTE.
3. LAS ALEGACIONES POR CAUSA SOBREVENIDA DEBIDA A ENFERMEDAD, DEFECTO FISICO O PSIQUICO DE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO SE PRESENTARAN EN LA OFICINA CONSULAR DE CARRERA CORRESPONDIENTE, DISPONIENDO ESTOS ORGANISMOS LOS NECESARIOS RECONOCIMIENTOS MEDICOS PARA QUE LA JUNTA DE CLASIFICACION Y REVISION DEL CENTRO DE RECLUTAMIENTO PARA RESIDENTES EN EL EXTRANJERO PUEDA CLASIFICAR NUEVAMENTE AL MOZO.
ART. 61. 1. LOS RECLUTAS, SOLDADOS O MARINEROS A LOS QUE DURANTE SU PERMANENCIA EN FILAS LES SOBREVENGA UNA ENFERMEDAD, DEFECTO FISICO O PSIQUICO, CAUSA DE EXCLUSION TOTAL O TEMPORAL SERAN PROPUESTOS INMEDIATAMENTE POR LOS JEFES CORRESPONDIENTES A LAS AUTORIDADES MILITARES JURISDICCIONALES DEL EJERCITO AL QUE PERTENEZCAN PARA QUE SEAN RECONOCIDOS POR EL TRIBUNAL MEDICO MILITAR QUE LAS MISMAS DESIGNEN.
2. A LA VISTA DEL RESULTADO DEL RECONOCIMIENTO, LA AUTORIDAD MILITAR JURISDICCIONAL COMUNICARA AL CENTRO DE RECLUTAMIENTO QUE CORRESPONDA EL INFORME DEL TRIBUNAL MEDICO MILITAR PARA PROCEDER A SU NUEVA CLASIFICACION.
EN EL CASO DE QUE ESTA NUEVA CLASIFICACION SEA LA DE EXCLUIDO TOTAL O TEMPORAL, LA AUTORIDAD MILITAR JURISDICCIONAL ORDENARA SU BAJA EN LA UNIDAD DE DESTINO A PARTIR DE CUYO MOMENTO EL INTERESADO SE RELACIONARA CON EL CENTRO DE RECLUTAMIENTO CORRESPONDIENTE PARA TODO LO REFERENTE A SU SITUACION EN RELACION CON EL SERVICIO MILITAR.
AL PERSONAL QUE SE ENCUENTRE REALIZANDO EL SERVICIO MILITAR EN ALGUNA DE LAS FORMAS PREVISTAS EN LOS APARTADOS B), C) O D) DEL ARTICULO 2 DE ESTE REGLAMENTO, SE LE APLICARA IGUALMENTE LO DISPUESTO EN LOS PARRAFOS ANTERIORES CUANDO PROCEDA.
ART. 62. 1. AL PERSONAL QUE SEA DADO DE BAJA DURANTE EL SERVICIO EN FILAS COMO EXCLUIDO TEMPORAL POR CAUSA SOBREVENIDA, SE LA ANOTARA EN SU CARTILLA DEL SERVICIO MILITAR EL MOTIVO DE LA BAJA ASI COMO EL TIEMPO SERVIDO A EFECTOS DE ABONO 2. PARA COMPLETAR SU SERVICIO EN FILAS SI ES CLASIFICADO NUEVAMENTE UTIL EN ALGUNA REVISION, SE INCORPORARA AL MISMO EJERCITO Y DEMARCACION TERRITORIAL EN QUE SIRVIO ANTERIORMENTE, SIENDO DESTINADO A LA UNIDAD QUE DETERMINE LA AUTORIDAD MILITAR JURISDICCIONAL CORRESPONDIENTE. SU INCORPORACION SE EFECTUARA CON EL LLAMAMIENTO MAS PROXIMO A LICENCIARSE QUE LE PERMITA EL CUMPLIMIENTO DEL TIEMPO QUE LE RESTA DE SERVICIO EN FILAS.
3. SI LA EXCLUSION TEMPORAL FUESE DEBIDA A ENFERMEDAD, DEFECTO FISICO O PSIQUICO CONTRAIDOS CON OCASION DEL SERVICIO, SE CONSIDERARA CUMPLIDO EL SERVICIO EN FILAS TRANSCURRIDOS DOCE MESES A PARTIR DEL MOMENTO DE SU INCORPORACION A FILAS.
ART. 63. EL RESERVISTA QUE CONTRAIGA UNA ENFERMEDAD, DEFECTO FISICO O PSIQUICO Y SE CONSIDERE INCLUIDO EN ALGUNA CAUSA DE EXCLUSION TOTAL DEL SERVICIO MILITAR REMITIRA AL CENTRO DE RECLUTAMIENTO CORRESPONDIENTE UN CERTIFICADO MEDICO ACREDITATIVO DE LAS CAUSAS QUE PUEDAN MOTIVAR LA EXCLUSION, CERTIFICADO QUE SERVIRA PARA QUE LA JUNTA DE CLASIFICACION Y REVISION RESUELVA SOBRE LA CLASIFICACION DEL INTERESADO PUDIENDO, SI LO ESTIMA OPORTUNO, DISPONER SU PRESENCIA ANTE ELLA PARA SER RECONOCIDO.
PARTE SEGUNDA: DE LOS EXCLUIDOS TEMPORALES POR ESTAR ENCUADRADOS EN LAS FUERZAS ARMADAS ART. 64. LOS MOZOS QUE ALEGUEN ESTAR ENCUADRADOS COMO MILITARES EN LAS FUERZAS ARMADAS O TENER CONTRAIDO UN COMPROMISO MILITAR A CUMPLIR EN ELLAS SERAN CLASIFICADOS DEFINITIVAMENTE, PREVIA COMPROBACION DOCUMENTAL, COMO EXCLUIDOS TEMPORALMENTE DEL CONTINGENTE ANUAL POR ESTA CAUSA.
ART. 65. 1. LOS DIRECTORES DE LOS CENTRO DE ENSEÑANZA DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LA GUARDIA CIVIL REMITIRAN AL DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA, DENTRO DE LOS QUINCE DIAS NATURALES SIGUIENTES A PRODUCIRSE EL INGRESO, RELACION DE LOS ALUMNOS ADMITIDOS CON EXPRESION DE:
NOMBRE Y APELLIDOS.
FECHA DE NACIMIENTO.
DATOS DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, NUMERO, DOMICILIO Y LUGAR DE RESIDENCIA.
SITUACION EN QUE SE ENCONTRABA CON RELACION AL SERVICIO MILITAR EN EL MOMENTO DE LA ADMISION EN EL CENTRO.
2. IGUALMENTE, COMUNICARAN LOS DATOS DE LOS ALUMNOS QUE CAUSEN BAJA CON EXPRESION DEL TIEMPO PERMANECIDO EN EL CENTRO A EFECTOS DE ABONO COMO SERVICIO EN FILAS.
A LA VISTA DE ELLO SE DISPONDRA LA CLASIFICACION DEFINITIVA DE ESTOS ALUMNOS Y EL PASE A LA SITUACION QUE LES CORRESPONDA. SI LA JUNTA DE CLASIFICACION Y REVISION DEL CENTRO DE RECLUTAMIENTO CORRESPONDIENTE LOS DECLARASE UTILES Y TUVIESEN QUE COMPLETAR EL SERVICIO EN FILAS COMO SERVICIO OBLIGATORIO SERAN DESTINADOS POR EL ORGANO DE RECLUTAMIENTO DEL CUARTEL GENERAL DEL EJERCITO A QUE PERTENECIAN. LOS PERTENECIENTES A LA GUARDIA CIVIL SEGUIRAN LAS VICISITUDES DE LOS DEL EJERCITO DE TIERRA.
ART. 66. DURANTE EL MES DE DICIEMBRE DE CADA AÑO LA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL FACILITARA EN LOS CENTROS DE RECLUTAMIENTO RELACION DEL PERSONAL CORRESPONDIENTE A LOS MISMOS QUE TENGAN CONTRAIDO COMPROMISO EN LAS FUERZAS ARMADAS Y QUE EN DICHO AÑO CUMPLAN LOS DIECISIETE DE EDAD.
IGUALMENTE FACILITARA ANTES DEL 10 DE SEPTIEMBRE RELACION DEL PERSONAL QUE EN EL AÑO CUMPLA LOS DIECIOCHO DE EDAD O DE ALISTAMIENTOS ANTERIORES SUJETO A LAS OBLIGACIONES DEL SERVICIO EN FILAS QUE SE ENCUADRE COMO MILITAR EN LAS FUERZAS ARMADAS EN CUALQUIERA DE LAS MODALIDADES POSIBLES INCLUIDOS LOS ALUMNOS DE LAS ACADEMIAS O ESCUELAS MILITARES.
PARTE TERCERA: DE LOS EXCLUIDOS POR PRORROGAS DE INCORPORACION A FILAS ART. 67. 1. LAS PRORROGAS DE INCORPORACION AL SERVICIO EN FILAS SERAN, SEGUN LAS CIRCUNSTANCIAS QUE CONCURRAN EN LOS INTERESADOS, DE LAS CLASES SIGUIENTES:
PRIMERA: POR SER NECESARIA LA CONCURRENCIA DEL INTERESADO AL SOSTENIMIENTO DE LA FAMILIA.
SEGUNDA: POR RAZON DE ESTUDIOS.
TERCERA: POR TENER OTRO HERMANO EN SITUACION DE ACTIVIDAD DEL SERVICIO OBLIGATORIO O, EN SU CASO, EN LA FASE EQUIVALENTE DE LA PRESTACION SOCIAL SUSTITUTORIA O DEL SERVICIO CIVIL OBLIGATORIO.
CUARTA: POR ALGUNA DE LAS SIGUIENTES CAUSAS:
A) SER RESIDENTE EN EL EXTRANJERO.
B) POR ACUERDO DEL GOBIERNO FUNDADO EN RAZONES DE INTERES NACIONAL.
QUINTA: POR DESEMPEÑAR UN CARGO PUBLICO POR ELECCION POPULAR.
A) ELECCION PARA EL CARGO DE DIPUTADO O SENADOR.
B) ELECCION PARA PARLAMENTO DE COMUNIDAD AUTONOMA O CORPORACION LOCAL.
2. LA DURACION DE LAS PRORROGAS DE INCORPORACION AL SERVICIO EN FILAS DE LAS CLASES PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA Y CUARTA, CAUSA A), COMENZARA A CONTARSE A PARTIR DEL DIA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DE SU CONCESION Y FINALIZARA EL MISMO DIA DEL AÑO DE SU EXTINCION.
SI LA PRORROGA SE HUBIESE CONCEDIDO POR CAUSA SOBREVENIDA COMENZARA A DISFRUTARSE EN EL MOMENTO DE SU CONCESION Y FINALIZARA EL 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN QUE SE EXTINGA SU DURACION.
3. LAS PRORROGAS PODRAN CESAR EN CASO DE MOVILIZACION, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 55.3 DE ESTE REGLAMENTO.
ART. 68. EN CUALQUIER CASO SERAN PRIVADOS DEL DERECHO A OBTENER PRORROGA DE INCORPORACION A FILAS DE CUALQUIER CLASE EXCEPTO LOS COMPRENDIDOS EN LOS CASOS B), DE LOS ARTICULOS 73 Y 102 DE ESTE REGLAMENTO:
1. LOS MOZOS QUE SEAN DECLARADOS PROFUGOS.
2. LOS MOZOS QUE HUBIERAN SIDO CONDENADOS POR DELITO COMETIDO CON EL FIN DE OBTENER SU INDEBIDA EXCLUSION DEL SERVICIO MILITAR.
ART. 69. 1. LAS PRORROGAS DE PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA Y CUARTA CLASES SE SOLICITARAN EN EL AYUNTAMIENTO O CONSULADO DE CARRERA CORRESPONDIENTE AL FORMALIZAR LA FICHA DE INSCRIPCION PARA EL ALISTAMIENTO, ACOMPAÑANDO LA DOCUMENTACION QUE PARA CADA CASO DETERMINA ESTE REGLAMENTO.
2. CON POSTERIORIDAD A LA INSCRIPCION LOS MOZOS Y LOS RECLUTAS EN SITUACION DE DISPONIBILIDAD QUE SOLICITEN PRORROGA POR CAUSA SOBREVENIDA U OTROS MOTIVOS
JUSTIFICADOS PRESENTARAN SU SOLICITUD EN EL CENTRO DE RECLUTAMIENTO.
3. ASIMISMO LAS SOLICITUDES DE AMPLIACION DE PRORROGA SE PRESENTARAN EN EL CENTRO DE RECLUTAMIENTO U OFICINA CONSULAR DE CARRERA CORRESPONDIENTE DENTRO DE LOS PLAZOS QUE PARA CADA CLASE SEÑALA ESTE REGLAMENTO.
4. LOS RECLUTAS EN SITUACION DE ACTIVIDAD Y LOS SOLDADOS Y MARINEROS QUE SOLICITEN PRORROGA POR CAUSA SOBREVENIDA LA CURSARAN A TRAVES DE LA UNIDAD DE DESTINO.
5. QUIENES TUVIESEN CONCEDIDA PRORROGA PODRAN RENUNCIAR A ELLA EN CUALQUIER MOMENTO SIN MAS TRAMITE QUE LA PRESENTACION DE SOLICITUD EN TAL SENTIDO EN EL CORRESPONDIENTE CENTRO DE RECLUTAMIENTO PERO PARA SER INCLUIDOS EN EL PRIMER SORTEO QUE SE REALICE DEBERAN HABERLA PRESENTADO ANTES DEL 31 DE AGOSTO.
ART. 70. 1. A LOS MOZOS QUE HABIENDO ALEGADO PADECER ENFERMEDAD O DEFECTO FISICO O PSIQUICO HUBIESEN SOLICITADO TAMBIEN PRORROGA DE INCORPORACION A FILAS NO SE LES INCOARA EL EXPEDIENTE DE CONCESION DE LA PRORROGA CORRESPONDIENTE HASTA QUE SE HAYA DESESTIMADO SU POSIBLE EXCLUSION DEL SERVICIO MILITAR O DEL CONTINGENTE ANUAL POR AQUELLA ALEGACION.
2. EN EL SUPUESTO DE QUE ESTOS MOZOS FUESES CLASIFICADOS COMO EXCLUIDOS TEMPORALES LOS EXPEDIENTES DE PRORROGA TAMPOCO SE INICIARAN EN TANTO NO CESAREN EN TAL CLASIFICACION COMO CONSECUENCIA DE LA REVISION.
3. EN CUALQUIERA DE LOS CASOS ANTERIORES LA INICIACION DEL EXPEDIENTE DE CONCESION DE PRORROGA REQUERIRA NUEVA SOLICITUD DEL MOZO EN ESTE SENTIDO DENTRO DE PLAZO DE VEINTE DIAS CONTADOS DESDE QUE TENGA CONOCIMIENTO DE SU CLASIFICACION COMO UTIL PARA EL SERVICIO MILITAR. A ESTOS EFECTOS SERA VALIDA LA DOCUMENTACION JUSTIFICATIVA PRESENTADA CON LA PRIMERA SOLICITUD.
ART. 71. 1. LOS MOZOS EXCLUIDOS TEMPORALMENTE DEL CONTINGENTE ANUAL POR HABER OBTENIDO PRORROGA DE INCORPORACION A FILAS DE CUALQUIERA DE LAS CLASES CONTEMPLADAS EN ESTE REGLAMENTOO AMPLIACION DE LA MISMA Y, POR LA CAUSA QUE FUERE, INCLUIDA LA RENUNCIA VOLUNTARIA DEJASEN DE TENERLA SERAN CLASIFICADOS NUEVAMENTE POR LA JUNTA DE CLASIFICACION Y REVISION.
2. SI ESTA CLASIFICACION SE REALIZASE ANTES DEL 15 DE SEPTIEMBRE EL CENTRO DE RECLUTAMIENTO LO INCLUIRA EN EL CONTINGENTE MAS PROXIMO A ENTRAR EN SORTEO DE HABER SIDO DECLARADO UTIL. SI, POR EL CONTRARIO, LA JUNTA NO PUDIESE EFECTUAR LA CLASIFICACION ANTES DE LA FECHA INDICADA, EL CENTRO DE RECLUTAMIENTO LO INCLUIRA EN EL CONTINGENTE DEL AÑO SIGUIENTE.
3. EN EL CASO DE QUE LA PRORROGA HUBIESE SIDO CONCEDIDA POR CAUSA SOBREVENIDA DESPUES DE SORTEADO EL MOZO, ESTE SE INCORPORARA AL EJERCITO Y DEMARCACION TERRITORIAL DETERMINADOS POR EL CITADO SORTEO.
4. PARA EFECTUAR LA CLASIFICACION DEFINITIVA EN EL SUPUESTO DE QUE NO EXISTAN ALEGACIONES, LA JUNTA DE CLASIFICACION Y REVISION DEBERA DISPONER DE UN PLAZO DE TIEMPO NO INFERIOR A QUINCE DIAS NATURALES.
ART. 72. LAS JUNTAS DE CLASIFICACION Y REVISION , EN SESION EXTRAORDINARIA, PROCEDERAN A REVISAR LAS CONCESIONES DE PRORROGA REALIZADAS SI LLEGARAN AL CONOCIMIENTO DE QUE SE HAN ALTERADO LAS CIRCUNSTANCIAS QUE DIERON LUGAR A LA RESOLUCION INICIAL.
PRORROGAS DE PRIMERA CLASE ART. 73. LA INCORPORACION A FILAS PODRA RETRASARSE, A PETICION DE LOS INTERESADOS, MEDIANTE LA OBTENCION DE UNA PRORROGA DE PRIMERA CLASE, EN LOS CASOS SIGUIENTES:
A) CUANDO LA APORTACION ECONOMICA DEBIDA AL TRABAJO DEL MOZO SEA NECESARIA Y CONTRIBUYA AL SOSTENIMIENTO FAMILIAR EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN ESTE REGLAMENTO.
B) CUANDO DEBIDO A CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES FEHACIENTEMENTE JUSTIFICADAS, LA APORTACION PERSONAL DEL MOZO AL SOSTENIMIENTO DE SU FAMILIA SEA CONSIDERADA IMPRESCINDIBLE, AUNQUE NO CUMPLA EXACTAMENTE CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO SIGUIENTE.
C) CUANDO CONCURRAN EN EL MOZO CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES DE TIPO LABORAL DEBIDAMENTE DOCUMENTADAS, QUE HAGAN IMPRESCINDIBLE SU PRESENCIA EN UN PUESTO DE TRABAJO PARA SU CONSECUCION OCONSOLIDACION. ESTA PRORROGA SE CONCEDERA POR UNA UNICA VEZ, POR EL PLAZO DE DOS AÑOS, Y SIN DERECHO A REVISION.
EN LOS CASOS B) Y C), EL CENTRO DE RECLUTAMIENTO ELEVARA A LA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL LA SOLICITUD DE PRORROGA CON EL INFORME DE LA JUNTA DE CLASIFICACION Y REVISION. SU CONCESION CORRESPONDE AL DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL.
ART. 74. PARA LA CONCESION DE PRORROGA DE PRIMERA CLASE SERA NECESARIO QUE, ANTES DE SU INCORPORACION A FILAS, EL MOZO CONTRIBUYA A LOS INGRESOS LIQUIDOS ANUALES FAMILIARES CON UNA APORTACION IGUAL O SUPERIOR AL 25 POR 100 DE LOS MISMOS, Y QUE DICHOS INGRESOS LIQUIDOS, INCLUIDOS LOS QUE EL MOZO PERCIBIRIA ESTANDO EN FILAS, NO REBASEN, EN SU CONSIDERACION ANUAL, LAS UNIDADES ECONOMICAS QUE A CONTINUACION SE SEÑALAN EN FUNCION DEL NUMERO DE FAMILIARES DEL MOZO, EXCLUIDO ESTE: UN FAMILIAR: 400 UNIDADES.
DOS FAMILIARES: 550 UNIDADES.
TRES FAMILIARES: 650 UNIDADES.
CUATRO FAMILIARES: 750 UNIDADES, Y ASI SUCESIVAMENTE, AUMENTANDO 100 UNIDADES ANUALES POR CADA FAMILIAR MAS.
SE ENTIENDE POR UNIDAD EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL SEÑALADO PERIODICAMENTE POR EL GOBIERNO PARA LOS TRABAJADORES MAYORES DE DIECIOCHO AÑOS, VIGENTE EN EL MOMENTO DE EFECTUAR LA SOLICITUD DE LA PRORROGA.
ART. 75. A LOS EFECTOS DEL ARTICULO ANTERIOR SE CONSIDERARAN FAMILIARES DEL MOZO A LOS PADRES NATURALES O ADOPTIVOS, ESPOSA, HIJOS, PADRASTROS, ABUELOS Y HERMANOS, SIEMPRE QUE EFECTIVA Y PERMANENTEMENTE CONVIVAN EN EL HOGAR, EXTREMO QUE DEBERA SER DEMOSTRADO DOCUMENTALMENTE, EXCEPTO CUANDO LA NO CONVIVENCIA ESTE JUSTIFICADA POR EXIGENCIAS LABORALES O DE ENFERMEDAD, PROBADAS ANTE LA JUNTA DE CLASIFICACION Y REVISION.
ART. 76. 1. LOS INGRESOS INTEGROS DE CADA FAMILIA SE DETERMINARAN EN CUANTIA ANUAL POR TODOS LOS CONCEPTOS QUE PERCIBAN LOS FAMILIARES QUE CONVIVEN CON EL MOZO Y LOS QUE ESTE PUEDA PERCIBIR SI SE INCORPORA A FILAS. EL PETICIONARIO APORTARA LA SIGUIENTE JUSTIFICACION DOCUMENTAL:
A) DEL MOZO: CERTIFICACION DE LOS INGRESOS INTEGROS QUE PERCIBE Y DE LOS QUE PERCIBIRIA EN CASO DE PRESTAR EL SERVICIO EN FILAS, DE ACUERDO CON LAS PREVISIONES DEL CORRESPONDIENTE CONVENIO LABORAL, DEL CUAL ACOMPAÑARA FOTOCOPIA.
B) PERSONAS JUBILADAS O RETIRADAS: CERTIFICACION DEL RECONOCIMIENTO DE LA PENSION Y SU CUANTIA PERIODICA, ASI COMO IMPORTE DE LA INDEMNIZACION, SI TUVO LUGAR C) PERSONAS MAYORES DE SESENTA Y CINCO AÑOS NO JUBILADAS NI RETIRADAS:
CERTIFICADO DE NO PERCIBIR PENSION DEL ESTADO, COMUNIDAD AUTONOMA, CORPORACION LOCAL O SEGURIDAD SOCIAL.
D) PERSONAS IMPEDIDAS PARA EL TRABAJO: ACTA DE INUTILIDAD, CERTIFICADO DEL RECONOCIMIENTO DE LA PENSION POR INVALIDEZ, EN CUALQUIERA DE SUS GRADOS, ASI COMO EL IMPORTE DE LA INDEMNIZACION, SI TUVO LUGAR, O, EN SU CASO, CERTIFICADO DE NO PERCIBIR PENSION DEL ESTADO, COMUNIDAD AUTONOMA, CORPORACION LOCAL O SEGURIDAD SOCIAL.
E) PERSONAS EN EDAD LABORAL:
1) CON TRABAJO: CERTIFICACION DE INGRESOS ANUALES TOTALES.
A LA CERTIFICACION ANTERIOR SE ACOMPAÑARA REFERENCIA AL CONTRATO DE TRABAJO Y CERTIFICADO POSITIVO O NEGATIVO DE LAS CANTIDADES COTIZADAS A LA SEGURIDAD SOCIAL DURANTE LOS DOS ULTIMOS AÑOS.
2) EN PARO: DEMOSTRACION DOCUMENTAL DE LA FECHA DE INSCRIPCION. IMPORTE DEL SUBSIDIO Y FECHAS DE INICIO Y EXTINCION DEL MISMO.
F) PERSONAS MENORES DE EDAD: JUSTIFICACION DE SU POSIBLE ESCOLARIDAD O ACTIVIDAD LABORAL.
2. ADEMAS DE LA DOCUMENTACION EXIGIDA EN EL PUNTO ANTERIOR SE ACOMPAÑARA:
A) FOTOCOPIA DE LA DECLARACION DE LA RENTA DE LA UNIDAD FAMILIAR O CERTIFICACION DEL MINISTERIO DE HACIENDA DE NO HABERLA EFECTUADO POR SEPARADO NINGUNO DE SUS MIEMBROS.
B) DECLARACION DEL MOZO RELATIVA A CUALQUIER OTRO INGRESO O RENTA QUE PERCIBAN LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA AUNQUE SEA EN ESPECIE, O, EN SU CASO, DE LA INEXISTENCIA DE LOS MISMOS. EL DOCUMENTO SE AVALARA POR ALGUNA AUTORIDAD C) CERTIFICADO DE HALLARSE ACOGIDO A LA BENEFICENCIA LOCAL, SI HA LUGAR.
3. PARA CONOCER LOS INGRESOS LIQUIDOS ANUALES FAMILIARES TOTALES, DE LA SUMA DE LOS INGRESOS BRUTOS SEÑALADOS EN LOS PARRAFOS ANTERIORES SE DEDUCIRAN:
A) EL IMPORTE DE LAS CONTRIBUCIONES, TASAS E IMPUESTOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, AUTONOMICA O LOCAL.
B) EL IMPORTE DE LAS CANTIDADES SATISFECHAS A LA SEGURIDAD SOCIAL COMO APORTACION DE LOS TRABAJADORES.
C) EL IMPORTE REAL DE LOS GASTOS POR CONCEPTO DE VIVIENDA DE LA UNIDAD FAMILIAR, HASTA UN MAXIMO DE 100 UNIDADES, PREVIA JUSTIFICACION DOCUMENTAL.
4. TODOS LOS INGRESOS RESEÑADOS EN ESTE ARTICULO SERAN LOS CORRESPONDIENTES AL AÑO DE LA PETICION DE LA PRORROGA.
ART. 77. DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO ANTERIOR, PARA CONOCER LOS INGRESOS LIQUIDOS FAMILIARES, EL CENTRO DE RECLUTAMIENTO EFECTUARA UNA LIQUIDACION POR CADA MOZO SOLICITANTE, CON OBJETO DE RESOLVER SI ES O NO NECESARIA LA CONCURRENCIA DEL INTERESADO AL SOSTENIMIENTO DE SU FAMILIA.
ART. 78. SOLO SE ADMITIRAN PRUEBAS TESTIFICALES SOBRE AQUELLOS HECHOS QUE NO PUEDAN ACREDITARSE DOCUMENTALMENTE, DEBIENDO, EN TAL CASO, PRACTICARSE LA PRUEBA ANTE EL SECRETARIO DE LA JUNTA DE CLASIFICACION Y REVISION, Y OIR LA DECLARACION DE DOS TESTIGOS.
TENDRAN VALIDEZ LAS DECLARACIONES DE FAMILIARES DEL MOZO CON PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD DENTRO DEL CUARTO GRADO CIVIL O SEGUNDO DE AFINIDAD.
EL INFORME DEL SECRETARIO SOBRE EL RESULTADO DE LAS PRUEBAS FORMARA PARTE DEL EXPEDIENTE.
ART. 79. TODA PETICION DE PRORROGA DE PRIMERA CLASE DARA ORIGEN A UN EXPEDIENTE, CONTENIENDO LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:
A) SOLICITUD DEL MOZO ACOMPAÑADA DE LOS DOCUMENTOS QUE, EN CADA CASO, DEBA APORTAR, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN ESTE REGLAMENTO.
B) DOCUMENTOS APORTADOS POR EL MOZO O SOLICITADOS POR EL CENTRO DE RECLUTAMIENTO A ALGUNO DE LOS SIGUIENTES ORGANISMOS, POR CONSIDERARLOS NECESARIOS LA JUNTA DE CLASIFICACION Y REVISION:
CERTIFICACION DE LA DELEGACION DE HACIENDA DE LA PROVINCIA, EN DONDE SE EXPRESE SI ALGUNA DE LAS PERSONAS DE LA FAMILIA PERCIBE SUELDO O PENSION DEL ESTADO, Y EN QUE CUANTIA.
CERTIFICACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y DE LA ADMINISTRACION LOCAL EN EL MISMO SENTIDO QUE EL ANTERIOR, POR LO QUE SE REFIERE AL SUELDO O PENSION O SUBVENCION DESDE SUS FONDOS.
CERTIFICACION DE LA DELEGACION DE HACIENDA O SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO CON INDICACION DE LOS BENEFICIOS O PRODUCTOS LIQUIDOS QUE GRAVA EL ESTADO, ASI COMO LA CONTRIBUCION CORRESPONDIENTE.
CERTIFICACION DE LAS EMPRESAS O POSIBLES FUENTES ECONOMICAS PARA COMPROBAR INGRESOS O CONDICIONES DEL CONVENIO LABORAL.
C) LIQUIDACION SEÑALADA EN EL ARTICULO 77.
D) INFORME DE LA JUNTA DE CLASIFICACION Y REVISION, CON LA CLASIFICACION DEFINITIVA QUE CORRESPONDA, O INFORME PREVISTO EN EL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 73 DE ESTE REGLAMENTO.
ART. 80. LOS MOZOS ALISTADOS EN EL EXTRANJERO QUE SE CONSIDEREN CON DERECHO A PRORROGA DE PRIMERA CLASE, LA SOLICITARAN AL FORMALIZAR LA FICHA DE INSCRIPCION ANTE EL CONSULADO, AUN CUANDO SOLICITEN TAMBIEN PRORROGA DE CUARTA CLASE, CAUSA A). EN ESTE CASO NO SERA NECESARIO ACOMPAÑAR LA DOCUMENTACION EXIGIDA A LA SOLICITUD DE PRORROGA DE PRIMERA CLASE, YA QUE NO SE INICIARA EL EXPEDIENTE CORRESPONDIENTE A ESTA. SI LOS MOZOS NO LLEGARAN A CONSOLIDAR LA EXENCION DEL SERVICIO DE FILAS, POR CESAR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE LA PROVOCABAN, PODRAN SOLICITAR LA APERTURA DEL EXPEDIENTE POR PRORROGA DE PRIMERA CLASE EN EL MOMENTO QUE CORRESPONDA.
ART. 81. SI DURANTE EL DISFRUTE DE LA PRORROGA DE PRIMERA CLASE EL MOZO ALEGASE UNA ENFERMEDAD, DEFECTO FISICO O PSIQUICO, MOTIVO DE EXCLUSION TOTAL O TEMPORAL, SERA RECONOCIDO FACULTATIVAMENTE ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 30 DE JUNIO SIGUIENTE.
DE CONFIRMARSE LO ALEGADO, LA JUNTA DE CLASIFICACION Y REVISION LO CLASIFICARA COMO EXCLUIDO TOTAL O TEMPORAL POR ENFERMEDAD, DEFECTO FISICO O PSIQUICO, SEGUN PROCEDA, AUNQUE LA CAUSA DE LA PRORROGA DE PRIMERA CLASE SUBSISTA.
ART. 82. LOS MOZOS EXCLUIDOS TEMPORALMENTE DEL CONTINGENTE ANUAL POR HABER OBTENIDO PRORROGA DE INCORPORACION A FILAS DE PRIMERA CLASE EN LOS CASOS A) Y B) DEL ARTICULO 73 PASARAN REVISION OBLIGATORIA A LOS TRES AÑOS DE SU CONCESION. SI EN ESTA REVISION SUBSISTEN LAS CAUSAS QUE LA MOTIVARON, QUEDARAN EXENTOS DEL SERVICIO EN FILAS Y PASARAN A LA SITUACION DERESERVA.
ART. 83. 1. EL EXPEDIENTE DE REVISION DE PRORROGA DE INCORPORACION A FILAS DE PRIMERA CLASE SE TRAMITARA POR EL CENTRO DE RECLUTAMIENTO DE FORMA ANALOGA A LA SEÑALADA PARA EL EXPEDIENTE DE CONCESION, ANTES DEL 1 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN QUE CORRESPONDE TAL REVISION.
A TAL EFECTO, SE SOLICITARA DE LOS MOZOS QUE FACILITEN, ANTES DEL 1 DE ABRIL DEL AÑO DE LA REVISION, LA DOCUMENTACION NECESARIA PARA DEMOSTRAR QUE CONTINUAN LAS CAUSAS QUE MOTIVARON LA ANTERIOR CONCESION DE LA PRORROGA. DE NO PRESENTAR DENTRO DEL PLAZO LOS DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS SE ENTENDERA QUE RENUNCIAN A LA PRORROGA.
2. PARA LA REVISION DE LOS EXPEDIENTES DE PRORROGA DE PRIMERA CLASE, LOS MOZOS NO ESTARAN OBLIGADOS A PRESENTARSE PERSONALMENTE ANTE LA JUNTA DE CLASIFICACION Y REVISION, SI NO SON CITADOS EXPRESAMENTE PARA ELLO.
ART. 84. SE CONSIDERAN CAUSAS SOBREVENIDAS PARA PODER SOLICITAR PRORROGA DE PRIMERA CLASE O INTERRUMPIR SU SERVICIO EN FILAS, EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS PARA ELLAS, LAS QUE SE ORIGINEN EN UNA FAMILIA POR:
PRIMERA. DISMINUCION, DEBIDAMENTE JUSTIFICADA, DE LOS INGRESOS LIQUIDOS FAMILIARES POR CAUSA QUE NO FUERE IMPUTABLE A SUS MIEMBROS.
SEGUNDA. AUMENTO DEL NUMERO DE MIEMBROS DE LA FAMILIA.
TERCERA. PRODUCIRSE CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES, FEHACIENTEMENTE JUSTIFICADAS, DEBIDO A LAS CUALES LA APORTACION PERSONAL DEL MOZO AL SOSTENIMIENTO DE SU FAMILIA SEA CONSIDERADA IMPRESCINDIBLE, AUNQUE NO CUMPLA EXACTAMENTE CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS CON CARACTER GENERAL PARA LA CONCESION DE ESTA CLASE DE PRORROGAS.
ART. 85. 1. LA CONCESION DE PRORROGA DE PRIMERA CLASE POR CAUSA SOBREVENIDA ESTARA SUJETA AL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN LOS ARTICULOS 73 AL 78, AMBOS INCLUSIVE, DE ESTE REGLAMENTO Y NO PODRAN SOLICITARLA AQUELLOS A QUIENES CON ANTERIORIDAD SE LES HAYA CONCEDIDO AMPLIACION DE PRORROGA DE SEGUNDA CLASE, EXCEPTO LOS QUE SE CONSIDEREN INCLUIDOS EN LA CAUSA TERCERA DEL ARTICULO ANTERIOR O QUE LA DISMINUCION DE LOS INGRESOS LIQUIDOS FAMILIARES SEA DEBIDA A FALLECIMIENTO DE ALGUN MIEMBRO DE LA UNIDAD FAMILIAR QUE APORTABA INGRESOS.
2. LAS REVISIONES Y RENUNCIA DE LAS PRORROGAS DE PRIMERA CLASE POR CAUSAS SOBREVENIDAS SE AJUSTARAN ASIMISMO, A LO SEÑALADO EN LOS ARTICULOS 71, 82 Y 83 DE ESTE REGLAMENTO.
ART. 86. 1. SI LA RESOLUCION DEL EXPEDIENTE DE SOLICITUD DE PRORROGA DE PRIMERA CLASE POR CUALQUIERA DE LAS CAUSAS SOBREVENIDAS PRIMERA O SEGUNDA DEL ARTICULO 84 DE ESTE REGLAMENTO, SE PRODUCE UNA VEZ INCLUIDO EL MOZO EN LAS LISTAS PARA EL SORTEO O EFECTUADO ESTE, EL CENTRO DE RECLUTAMIENTO DARA CUENTA DE LA NUEVA CLASIFICACION A LA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL, LA CUAL, SI PROCEDE, DARA DE BAJA AL INTERESADO EN EL CONTINGENTE ANUAL.
SI AL MOZO LE CORRESPONDIERA INCORPORARSE A FILAS ANTES DE QUE LA JUNTA DE CLASIFICACION Y REVISION LO HUBIESE CLASIFICADO DE NUEVO, EL CENTRO DE RECLUTAMIENTO RETRASARA DICHA INCORPORACION A FILAS HASTA QUE SE PRODUZCA LA RESOLUCION DE LA JUNTA, DANDO CUENTA PREVIAMENTE A LA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL DE ESTE HECHO. UNA VEZ RESUELTO EL EXPEDIENTE, SE PROCEDERA COMO EN EL PUNTO ANTERIOR.
EN AMBOS CASOS, LA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL COMUNICARA AL ORGANO DE RECLUTAMIENTO DEL CUARTEL GENERAL DEL EJERCITO DE DESTINO DEL INTERESADO, LA SITUACION EN QUE ESTE SE ENCUENTRE EN TODO MOMENTO.
2. SI LA PRORROGA DE PRIMERA CLASE SE SOLICITASE AL AMPARO DE LA CAUSA SOBREVENIDA TERCERA DEL ARTICULO 84 CITADO, SE PROCEDERA DE IGUAL FORMA QUE EN EL PUNTO ANTERIOR CON LA SALVEDAD DE QUE SERA LA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL QUIEN COMUNIQUE SU RESOLUCION, TANTO AL CENTRO DE RECLUTAMIENTO QUE TRAMITO EL EXPEDIENTE, COMO AL ORGANO DE RECLUTAMIENTO DEL CUARTEL GENERAL DEL EJERCITO DE DESTINO DEL INTERESADO.
ART. 87. LAS SOLICITUDES DE PRORROGA DE PRIMERA CLASE, POR CAUSA SOBREVENIDA, DURANTE EL PERIODO DE SERVICIO EN FILAS SERAN TRAMITADAS EN LA UNIDAD, CENTRO U ORGANISMO DE DESTINO DEL INTERESADO, PREVIA INSTRUCCION DEL OPORTUNO EXPEDIENTE POR UN OFICIAL INSTRUCTOR DESIGNADO AL EFECTO POR EL JEFE DE LA MISMA.
ART. 88. 1. FINALIZADO EL EXPEDIENTE, EL INSTRUCTOR LO ENTREGARA CON RAZONADO PARECER AL JEFE DE SU UNIDAD, QUIEN, PREVIA AUTORIZACION DE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL MILITAR CORRESPONDIENTE, LO CURSARA AL CENTRO DE RECLUTAMIENTO QUE CORRESPONDA POR RAZON DEL ALISTAMIENTO DEL SOLICITANTE.
2. LOS SECRETARIOS DE LAS JUNTAS DE CLASIFICACION Y REVISION EXAMINARAN LOS EXPEDIENTES RECIBIDOS Y LOS SOMETERAN, CON SU INFORME, QUE INSERTARAN A CONTINUACION DE LA ULTIMA DILIGENCIA, A RESOLUCION O INFORME, SEGUN LOS CASOS, DE LA JUNTA, HACIENDO CONSTAR EN EL EXPEDIENTE EL ACUERDO QUE SOBRE EL MISMO RECAIGA.
3. SI LA JUNTA CONCEDIESE LA PRORROGA SOLICITADA LO COMUNICARA A LA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL Y A LA AUTORIDAD MILITAR JURISDICCIONAL DE QUIEN DEPENDA EL SOLICITANTE, A FIN DE QUE DICHA AUTORIDAD DISPONGA SU BAJA EN LA UNIDAD, A PARTIR DE CUYO MOMENTO EL INTERESADO SE RELACIONARA CON EL CENTRO DE RECLUTAMIENTO CORRESPONDIENTE PARA TODO LO REFERENTE A SU SITUACION, EN RELACION CON EL SERVICIO MILITAR.
SI LA PRORROGA SE SOLICITASE ALEGANDO LA CAUSA TERCERA DEL ARTICULO 84 DE ESTE REGLAMENTO SERA LA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL QUIEN COMUNIQUE SU RESOLUCION A LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL Y A LOS ORGANOS DE RECLUTAMIENTO CORRESPONDIENTES.
ART. 89. CUANDO EL INSTRUCTOR ESTIME QUE EL RESULTADO DEL EXPEDIENTE PUEDE SER FAVORABLE A LA CONCESION DE LA PRORROGA SOLICITADA, PROPONDRA AL JEFE DE LA UNIDAD, SIEMPRE QUE NO EXISTA OPOSICION POR PARTE DEL INTERESADO, SE CONCEDA A ESTE PERMISO TEMPORAL HASTA LA RESOLUCION DEFINITIVA, INFORMANDO AL PETICIONARIO DEL HECHO DE QUE, EN EL CASO DE DENEGARSELE LA PRORROGA, EL TIEMPO TRANSCURRIDO EN PERMISO TEMPORAL DEBERA SER RECUPERADO Y CUMPLIDO DIA EN CASO DE CONCESION DEL PERMISO TEMPORAL, EL JEFE DE LA UNIDAD DARA CUENTA DE ELLO A LA AUTORIDAD MILITAR JURISDICCIONAL Y AL CENTRO DE RECLUTAMIENTO CORRESPONDIENTE.
PRORROGAS DE SEGUNDA CLASE ART. 90. LA INCORPORACION A FILAS PODRA RETRASARSE A PETICION DE LOS INTERESADOS MEDIANTE LA OBTENCION DE UNA PRORROGA DE SEGUNDA CLASE O AMPLIACION DE LA MISMA, SIEMPRE Y CUANDO LOS SOLICITANTES CUMPLAN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
A) ENCONTRARSE REALIZANDO ALGUNO DE LOS ESTUDIOS O PRACTICAS ESPECIFICADOS EN EL ARTICULO SIGUIENTE.
B) NO CUMPLIR EN EL AÑO DE LA SOLICITUD VEINTISEIS AÑOS DE EDAD O MAS. EN EL CASO DE QUE SE SOLICITE CON VEINTICINCO AÑOS, LA INCORPORACION SE EFECTUARA OBLIGATORIAMENTE CON EL PRIMER LLAMAMIENTO DEL REEMPLAZO QUE CORRESPONDA.
ART. 91. LOS ESTUDIOS OFICIALES O PRACTICAS QUE DAN DERECHO A LA PRORROGA DE INCORPORACION A FILAS DE SEGUNDA CLASE SON LOS SIGUIENTES:
A) BACHILLERATO UNIFICADO POLIVALENTE, FORMACION PROFESIONAL DE PRIMERO O SEGUNDO GRADOS O ENSEÑANZA DE NIVEL EQUIVALENTE O SUPERIOR.
B) EN EL EXTRANJERO, ESTUDIOS OFICIALES DEL PAIS DE RESIDENCIA DEL MISMO NIVEL QUE LOS SEÑALADOS EN EL APARTADO ANTERIOR O AMPLIACION DE LOS ESTUDIOS NACIONALES.
C) PREPARACION DE OPOSICIONES OFICIALES. D) PRACTICAS EXIGIDAS OFICIALMENTE PARA LA OBTENCION DE TITULOS O EMPLEOS ART. 92. A LAS SOLICITUDES DE PRORROGA DE SEGUNDA CLASE O AMPLIACION DE LA MISMA SE ACOMPAÑARAN LOS DOCUMENTOS QUE PROCEDAN DE LOS CITADOS A CONTINUACION: 1. COPIA O CERTIFICADO DE MATRICULA O DOCUMENTO QUE ACREDITE QUE LOS ESTUDIOS QUE SE REALIZAN SE AJUSTAN A LO ESPECIFICADO EN EL ARTICULO ANTERIOR, EXPEDIDO POR EL DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO OFICIAL O CENTRO PRIVADO AUTORIZADO.
2. CERTIFICACION ACREDITATIVA DE LOS ESTUDIOS QUE SE REALIZAN EN EL EXTRANJERO, ACOMPAÑADO DE LA JUSTIFICACION DE FIGURAR EN EL CORRESPONDIENTE REGISTRO DE MATRICULA DE NACIONALES ESPAÑOLES EN EL EXTRANJERO.
3. DOCUMENTO QUE ACREDITE ESTAR PREPARANDO UNA OPOSICION OFICIAL, EXPEDIDO POR EL DIRECTOR DEL CENTRO O PERSONA BAJO CUYA DIRECCION REALICE SUS ESTUDIOS, INDICANDO LA DISPOSICION RELATIVA A LA CONVOCATORIA EN CURSO, O LA ANTERIOR, DE NO HABER SIDO AQUELLA ANUNCIADA. ESTE DOCUMENTO PODRA SER SUSTITUIDO POR UNA DECLARACION JURADA DEL INTERESADO, CUANDO LA PREPARACION A LA OPOSICION LA REALICE PARTICULARMENTE. EN ESTE CASO, A LA SOLICITUD DE AMPLIACION DE PRORROGA DEBERA ACOMPAÑAR CERTIFICADO DE HABER ASISTIDO A LA CONVOCATORIA DE OPOSICION QUE ALEGO.
4. CERTIFICACION EXPEDIDA POR LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE JUSTIFICATIVA DE LAS PRACTICAS QUE REALIZA EL INTERESADO CUANTO ESTAS SEAN EXIGIDAS OFICIALMENTE PARA LA OBTENCION DE TITULOS O EMPLEOS.
EN LA DOCUMENTACION CITADA EN LOS APARTADOS ANTERIORES SE HARA CONSTAR QUE SE EXPIDE A EFECTOS DE LA SOLICITUD DE PRORROGA DE INCORPORACION A FILAS POR RAZON DE ESTUDIOS.
ART. 93. 1. LA SOLICITUD DE PRORROGA DE INCORPORACION A FILAS DE SEGUNDA CLASE DEBERA FORMULARSE AL RELLENAR LA FICHA DE INSCRIPCION PARA EL ALISTAMIENTO.
2. LAS AMPLIACIONES SUCESIVAS DE ESTA CLASE DE PRORROGA SE SOLICITARAN, SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD, ENTRE EL 1 DE JUNIO Y EL 31 DE JULIO DEL AÑO QUE CADUQUE LA QUE TIENEN CONCEDIDA.
ART. 94. LAS PRORROGAS DE SEGUNDA CLASE Y SUS AMPLIACIONES SE CONCEDERAN POR UN PERIODO DE DOS AÑOS CONSECUTIVOS, A EXCEPCION DE LA AMPLIACION SOLICITADA O EN QUE EL INTERESADO CUMPLA LOS VEINTICINCO AÑOS DE EDAD, QUE SE CONCEDERA, NECESARIAMENTE, POR UN SOLO AÑO.
ART. 95. EL CENTRO DE RECLUTAMIENTO EXAMINARA LAS SOLICITUDES RECIBIDAS PARA COMPROBAR SI REUNEN LOS REQUISITOS EXIGIDOS. LA JUNTA DE CLASIFICACION Y REVISION RESOLVERA A LA VISTA DE LA DOCUMENTACION PRESENTADA Y DEL INFORME DEL SECRETARIO DE LA JUNTA. LA RESOLUCION DE LA CONCESION O DENEGACION DE LA PRORROGA O AMPLIACION SOLICITADA SE COMUNICARA A LOS INTERESADOS MEDIANTE NOTIFICACIONES PERSONALES A SU DOMICILIO O A TRAVES DEL AYUNTAMIENTO O CONSULADO.
ART. 96. 1. PODRAN SOLICITAR PRORROGA DE INCORPORACION A FILAS DE SEGUNDA CLASE, POR CAUSA SOBREVENIDA, LOS CLASIFICADOS COMO EXCLUIDOS TEMPORALES DEL CONTINGENTE ANUAL POR CUALQUIERA DE LAS CAUSAS QUE SEÑALA EL ARTICULO 32 DE LA LEY DEL SERVICIO MILITAR, CUANDO HAYAN CESADO LAS CIRCUNSTANCIAS QUE MOTIVARON TAL CLASIFICACION Y REUNAN LAS CONDICIONES GENERALES ESTABLECIDAS PARA ESTA CLASE DE PRORROGA.
2. LA SOLICITUD SE PRESENTARA EN EL CENTRO DE RECLUTAMIENTO DENTRO DE LOS QUINCE DIAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE CESARON LAS CAUSAS DE LA EXCLUSION TEMPORAL. LA JUNTA DE CLASIFICACION Y REVISION DEBERA RESOLVERLAS EN EL PLAZO DE TREINTA DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE LA SOLICITUD.
EL CENTRO DE RECLUTAMIENTO PROCEDERA DE FORMA ANALOGA A LO SEÑALADO EN EL ARTICULO 86.1 PARA LAS DE PRIMERA CLASE.
PRORROGAS DE TERCERA CLASE ART. 97. LA INCORPORACION A FILAS PODRA RETRASARSE, A PETICION DE LOS INTERESADOS, MEDIANTE LA OBTENCION DE UNA PRORROGA DE TERCERA CLASE, SIEMPRE QUE TENGAN OTRO HERMANO EN SITUACION DE ACTIVIDAD DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO O, EN SU CASO, EN LA FASE DE ACTIVIDAD DE LA PRESTACION SOCIAL SUSTITUTORIA O DEL SERVICIO CIVIL OBLIGATORIO O AMBOS SE HALLEN PENDIENTES DE INCORPORACION DENTRO DEL AÑO EN QUE CUMPLEN LOS DIECIOCHO DE EDAD.
EN EL ULTIMO SUPUESTO SE PONDRAN DE ACUERDO PARA DETERMINAR CUAL HA DE SER EL QUE DEBE OBTENER LA PRORROGA. DE NO HACERLO ASI, SE CONCEDERA AL DE MENOR DAD O, EN CASO DE QUE SEA LA MISMA, AL QUE FIGURE INSCRITO POSTERIORMENTE EN EL REGISTRO CIVIL.
ART. 98. 1. LAS PRORROGAS DE TERCERA CLASE SE CONCEDERAN POR EL PLAZO DE UN AÑO Y SOLO EN EL CASO EN QUE LA FECHA DE CESE DEL HERMANO EN LA SITUACION DE ACTIVIDAD O EN LA FASE EQUIVALENTE DE LA PRESTACION SOCIAL SUSTITUTORIA O DEL SERVICIO CIVIL OBLIGATORIO PUDIERA SER POSTERIOR A LA DE PASAR A LA SITUACION DE DISPONIBILIDAD EL SOLICITANTE.
2. ESTAS PRORROGAS SERAN AMPLIABLES POR PERIODOS DE UNA AÑO, PREVIA SOLICITUD DEBIDAMENTE DOCUMENTADA, Y EN LAS MISMAS CONDICIONES DE LA PRIMERA, POR ENCONTRARSE OTRO HERMANO EN IGUAL SITUACION QUE EL QUE DIO ORIGEN A LA PRORROGA INICIAL.
ART. 99. LOS SOLICITANTES DE PRORROGA DE TERCERA CLASE DEBERAN ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD LA DOCUMENTACION SIGUIENTE QUE LE CORRESPONDA:
1. CERTIFICADO DEL JEFE DE LA UNIDAD, CENTRO U ORGANISMO DE LAS FUERZAS ARMADAS EN LA QUE SE ENCUENTRE PRESTANDO EL SERVICIO EN FILAS, DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO, EL HERMANO QUE DA ORIGEN A LA PRORROGA, ESPECIFICANDO REEMPLAZO, LLAMAMIENTO AL QUE PERTENECE Y FECHA EN QUE CESA EN EL SERVICIO.
EN CASO DE QUE EL HERMANO NO SE HUBIESE INCORPORADO A FILAS SE HARA CONSTAR EN LA SOLICITUD, Y DE PERTENECER ESTE A DISTINTO CENTRO DE RECLUTAMIENTO, ACOMPAÑARAN CERTIFICADO EXPEDIDO POR DICHO CENTRO DONDE CONSTE QUE HA SIDO CLASIFICADO UTIL PARA EL SERVICIO MILITAR Y LA FECHA PREVISTA DE INCORPORACION A FILAS.
2. CERTIFICADO DEL JEFE DEL CENTRO U ORGANISMO CIVIL DONDE SE ENCUENTRE PRESTANDO LA SITUACION DE ACTIVIDAD O FASE EQUIVALENTE DE LA PRESTACION SOCIAL SUSTITUTORIA, CON ESPECIFICACION DE LA FECHA DE COMIENZO, DURACION TOTAL DE DICHA SITUACION DE ACTIVIDAD Y FECHA DE CESE EN LA MISMA.
CASO DE ENCONTRARSE EL HERMANO PENDIENTE DE INCORPORACION A AQUELLA SITUACION LO HARA CONSTAR EN LA SOLICITUD, ACOMPAÑANDO CERTIFICADO EXPEDIDO POR EL ORGANISMO QUE LO CONTROLE Y DISPONGA LA FUTURA INCORPORACION, CON ESPECIFICACION DE LA FECHA DE LA MISMA Y DURACION TOTAL DE LA CITADA SITUACION DE ACTIVIDAD.
ART. 100. LAS RESOLUCIONES DE LA JUNTA DE CLASIFICACION Y REVISION SOBRE LAS SOLICITUDES DE PRORROGA DE INCORPORACION A FILAS DE TERCERA CLASE O AMPLIACION DE LAS MISMAS SERAN NOTIFICADAS POR ESCRITO A LOS INTERESADOS.
EN FUNCION DE ELLAS, LA JUNTA PROCEDERA A EFECTUAR LA CLASIFICACION DEFINITIVA DE LOS MISMOS.
ART. 101. 1. PODRAN SOLICITAR PRORROGAS DE INCORPORACION A FILAS DE TERCERA CLASE, POR CAUSA SOBREVENIDA, LOS CLASIFICADOS COMO EXCLUIDOS TEMPORALES DEL CONTINGENTE ANUAL POR CUALQUIERA DE LAS CAUSAS QUE SEÑALA EL ARTICULO 32 DE LA LEY DEL SERVICIO MILITAR CUANDO HAYAN CESADO LAS CIRCUNSTANCIAS QUE MOTIVARON TAL CLASIFICACION Y CUMPLAN LAS CONDICIONES GENERALES ESTABLECIDAS PARA ESTA CLASE DE PRORROGAS.
2. LA SOLICITUD SE PRESENTARA EN EL CENTRO DE RECLUTAMIENTO DENTRO DE LOS QUINCE DIAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE CESARON LAS CAUSAS DE LA EXCLUSION TEMPORAL. LA JUNTA DE CLASIFICACION Y REVISION DEBERA RESOLVERLAS EN EL PLAZO DE TREINTA DIAS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE SOLICITUD.
EL CENTRO DE RECLUTAMIENTO PROCEDERA DE FORMA ANALOGA A LO SEÑALADO EN EL ARTICULO 86.1 PARA LAS DE PRIMERA CLASE.
PRORROGAS DE CUARTA CLASE ART. 102. LA INCORPORACION A FILAS PODRA RETRASARSE MEDIANTE LA OBTENCION DE UNA PRORROGA DE CUARTA CLASE, QUE SE CONCEDERA POR ALGUNA DE LAS SIGUIENTES CAUSAS: A) POR SER RESIDENTE EN EL EXTRANJERO.
B) POR ACUERDO DEL GOBIERNO, FUNDADO EN RAZONES DE INTERES NACIONAL.
ART. 103. LA SOLICITUD DE ESTAS PRORROGAS DE INCORPORACION A FILAS SE REALIZARA AL EFECTUAR LA INSCRIPCION OBLIGATORIA PARA EL ALISTAMIENTO.
SU DURACION SERA DE DOS AÑOS NATURALES CONSECUTIVOS, RENOVABLES A SU CADUCIDAD POR PERIODOS IGUALES, SIEMPRE QUE SE CONSERVEN LAS CONDICIONES EXIGIDAS.
CONSOLIDARA LA EXENCION DEL SERVICIO EN FILAS QUIEN CONFIRME, POR TRES VECES CONSECUTIVAS, ESTA CLASE DE PRORROGAS, PASANDO A LA SITUACION DE RESERVA.
ART. 104. LOS ESPAÑOLES QUE TENGAN LA CONDICION DE RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, DE ACUERDO CON EL PUNTO 7 DEL ARTICULO 3. DE LA LEY DEL SERVICIO MILITAR, Y SE HALLEN INSCRITOS EN EL REGISTRO DE NACIONALES DE LA OFICINA CONSULAR DE CARRERA CORRESPONDIENTE PODRAN SOLICITAR PRORROGAS DE INCORPORACION A FILAS DE CUARTA CLASE, CAUSA A).
ART. 105. LOS RESIDENTES EN PAISES DONDE NO EXISTIERA REPRESENTACION DIPLOMATICA O CONSULAR ESPAÑOLA PODRAN SOLICITAR ESTAS PRORROGAS DIRIGIENDOSE DIRECTAMENTE AL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES O A LOS REPRESENTANTES DIPLOMATICOS DE LA NACION ENCARGADA DE LOS INTERESES ESPAÑOLES.
ART. 106. 1. EL MINISTERIO DE DEFENSA, EN FUNCION DE LOS EFECTIVOS DEL CONTINGENTE ANUAL Y LAS PREVISIONES DE PERSONAL PARA CUBRIRLO, DECIDIRA, PREVIOS LOS TRAMITES REGLAMENTARIOS, ACERCA DE LOS MOZOS QUE DEBEN VENIR A ESPAÑA A CUMPLIR EL SERVICIO EN FILAS, CON DERECHO A PASAJE GRATUITO DE IDA Y VUELTA, COMUNICANDO TAL DECISION AL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES ANTES DEL DIA 1 DE ABRIL PARA SU TRASLADO A LOS INTERESADOS.
2. A AQUELLOS MOZOS QUE, COMO CONSECUENCIA DE LO EXPUESTO EN EL PUNTO ANTERIOR, NO SEAN LLAMADOS A INCORPORARSE A FILAS CON SU REEMPLAZO, SE LES CONCEDERA DE FORMA AUTOMATICA PRORROGA DE CUARTA CLASE, CAUSA A), Y, DE CONTINUAR LAS MISMAS CIRCUNSTANCIAS, LAS SUCESIVAS AMPLIACIONES HASTA LA CONSOLIDACION DE LA EXENCION DEL SERVICIO EN FILAS.
3. LOS MOZOS QUE DESEEN CUMPLIR EL SERVICIO EN FILAS EN ESPAÑA Y SUFRAGUEN LOS GASTOS DE VIAJE LO HARAN CONSTAR EXPRESAMENTE ASI ANTES DEL DIA 1 DE ABRIL, AL OBJETO DE COMUNICARLO AL CENTRO DE RECLUTAMIENTO PARA RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, PARA QUE LOS INCLUYA EN EL CONTINGENTE ANUAL.
ART. 107. CORRESPONDERA AL CENTRO DE RECLUTAMIENTO PARA RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CONCEDER LAS PRORROGAS DE INCORPORACION DE CUARTA CLASE, CAUSA A), DE ACUERDO CON LA DOCUMENTACION QUE RECIBA DE LAS OFICINAS CONSULARES DE CARRERA Y CON LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS INSTUIDOS A LOS RESIDENTES EN ANDORRA.
PARA LA CONCESION DEL SEGUNDO PERIODO Y SIGUIENTES, EL CENTRO DE RECLUTAMIENTO PARA RESIDENTES EN EL EXTRANJERO PODRA DELEGAR EN LAS OFICINAS CONSULARES DE CARRERA.
CUANDO LA OFICINA CONSULAR DE CARRERA CONOZCA LA EXISTENCIA DE PERSONAL CON RESIDENCIA ESTABLE EN EL EXTRANJERO, AUNQUE NO REUNA LAS CONDICIONES DE RESIDENTE ESTABLECIDAS EN LA LEY DEL SERVICIO MILITAR, PODRA ELEVAR A LA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL, A TRAVES DEL CENTRO DE RECLUTAMIENTO PARA RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, LA PROPUESTA DE CONCESION DE PRORROGA DE CUARTA CLASE, TIPO A).
ART. 108. LAS OFICINAS CONSULARES DE CARRERA PODRAN PROPONER LA DENEGACION DE LAS PRORROGAS EN LOS CASOS SIGUIENTES:
A) CUANDO LOS SOLICITANTES NO REUNAN LAS CONDICIONES EXIGIDAS O LA SOLICITUD SE TRAMITE FUERA DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS.
B) CUANDO TUVIESEN CONOCIMIENTO DE QUE LA PERMANENCIA FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL, EXCEPTO LOS PLAZOS PERMITIDOS, HA SIDO FA LASEADA.
ART. 109. EN CUALQUIER AREA GEOGRAFICA, Y ESPECIALMENTE EN AQUELLAS OFICINAS CONSULARES DE CARRERA QUE SE ENCUENTRAN PROXIMOS AL TERRITORIO NACIONAL, LOS CONSULES PONDRAN EL MAYOR CELO EN CERCIORARSE QUE LA RESIDENCIA, EN SUS DEMARCACIONES, DE QUIENES HAN SOLICITADO O DISFRUTAN DE ESTAS PRORROGAS DE INCORPORACION ES CONTINUADA, EFECTUANDO LAS COMPROBACIONES O EXIGIENDO LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE JUZGUEN OPORTUNOS. DE EXISTIR FRAUDE, LO COMUNICARAN INMEDIATAMENTE AL CENTRO DE RECLUTAMIENTO PARA RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, ANULANDO MIENTRAS TANTO LA PRORROGA CONCEDIDA.
ART. 110. A LOS MOZOS A QUIENES SE CONCEDA UNA PRORROGA POR LA CAUSA A) SE LES ANOTARA EN LA CARTILLA DEL SERVICIO MILITAR. LA PRIMERA VEZ, POR EL CENTRO DE RECLUTAMIENTO PARA RESIDENTES EN EL EXTRANJERO Y LAS SUCESIVAS POR LAS OFICINAS CONSULARES DE CARRERA, DEBIENDO PERMANECER LA CITADA CARTILLA EN PODER DE LOS INTERESADOS A PARTIR DE LA CONCESION DE LA PRIMERA PRORROGA DE INCORPORACION.
EN TANTO EL CENTRO DE RECLUTAMIENTO PARA RESIDENTES EN EL EXTRANJERO NO REMITA LAS CARTILLAS CON LA PRIMERA PRORROGA CONCEDIDA, LAS OFICINAS CONSULARES DE CARRERA PODRAN EXPEDIR UNA CERTIFICACION PROVISIONAL DE ESTAR TRAMITANDO TAL SOLICITUD.
ART. 111. QUIENES DISFRUTEN DE PRORROGA DE CUARTA CLASE, CAUSA A), EFECTUARAN LA JURA DE LA BANDERA EN EL MOMENTO DE RECIBIR LA CARTILLA DEL SERVICIO MILITAR CON LA CONCESION DE LA PRIMERA PRORROGA DE INCORPORACION. EL JURAMENTO SERA HECHO ANTE EL CONSUL ESPAÑOL RESPECTIVO. LOS RESIDENTES EN ANDORRA LO EFECTUARAN ANTE LA AUTORIDAD QUE SE DETERMINE.
ART. 112. LAS SUCESIVAS AMPLIACIONES DE PRORROGA SERAN SOLICITADAS ANTES DEL 1 DE JUNIO DEL AÑO EN QUE CADUQUE LA ANTERIOR, POR MEDIO DE INSTANCIA DIRIGIDA AL JEFE DEL CENTRO DE RECLUTAMIENTO PARA RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, A TRAVES DE LA OFICINA CONSULAR DE CARRERA CORRESPONDIENTE ART. 113. LOS QUE HAYAN OBTENIDO PRORROGA DE INCORPORACION A FILAS DE CUARTA CLASE, CAUSA A), PODRAN TRASLADARSE A TERRITORIO NACIONAL, PREVIO CONOCIMIENTO DE LA OFICINA CONSULAR DE CARRERA, POR PERIODOS QUE NO EXCEDAN DE TRES MESES AL AÑO, BIEN DE UNA SOLA VEZ O FRACCIONADOS. SI LA TOTALIDAD DEL TIEMPO DE PERMISO DISFRUTADO ES INFERIOR AL AUTORIZADO, EL SOBRANTE NO SERA ACUMULABLE AL AÑO SIGUIENTE, SALVO QUE NO SE HAYA UTILIZADO PERMISO ALGUNO, PUDIENDO, EN ESTE CASO, PERMANECER UN MAXIMO DE CUATRO MESES, CONSECUTIVOS O NO, EN TERRITORIO NACIONAL DURANTE EL SEGUNDO AÑO.
ART. 114. NO OBSTANTE LO SEÑALADO EN EL ARTICULO ANTERIOR, LOS ESPAÑOLES QUE, CON PRORROGA DE INCORPORACION A FILAS DE CUARTA CLASE, CAUSA A), TRABAJEN COMO PROFESIONALES EN EMPRESAS EXTRANJERAS DE TRANSPORTES TERRESTRES, MARITIMOS O AEREOS NO SE VERAN SOMETIDOS A LAS NORMAS
RESTRICTIVAS SOBRE DESPLAZAMIENTOS, SIEMPRE QUE SU PERMANENCIA EN TERRITORIO ESPAÑOL NO EXCEDA DE LA DURACION DE LA ESTANCIA OBLIGATORIA POR EL SERVICIO A REALIZAR, Y QUE EL TOTAL DE DIAS, INCLUIDOS LOS PERMISOS REGLAMENTARIOS, NO EXCEDAN DE CIENTO OCHENTA AL AÑO.
ART. 115. LOS ESPAÑOLES QUE, TENIENDO CONCEDIDA PRORROGA DE INCORPORACION A FILAS DE CUARTA CLASE, CAUSA A), CAMBIEN DE RESIDENCIA O DOMICILIO EN EL EXTRANJERO, DEBERAN COMUNICARLO A LA OFICINA CONSULAR DE CARRERA DE PROCEDENCIA, EL CUAL DARA TRASLADO AL CONSULADO DE CARRERA CORRESPONDIENTE AL NUEVO DOMICILIO Y AL CENTRO DE RECLUTAMIENTO PARA RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, EFECTUANDO EL CONSULADO LA OPORTUNA ANOTACION EN LA CARTILLA DEL SERVICIO MILITAR.
ART. 116. NO SE PODRA OBTENER AMPLIACION DE PRORROGA DE INCORPORACION A FILAS DE CUARTA CLASE, CAUSA A), CUANDO SE REGRESE DEFINITIVAMENTE A ESPAÑA, ANTES DE CONSOLIDAR LA EXENCION DEL SERVICIO EN FILAS. EN ESTA SITUACION SE PODRA OPTAR POR CONTINUAR DISFRUTANDO DE LA PRORROGA QUE SE TUVIESE CONCEDIDA HASTA SU CADUCIDAD O EFECTUAR SU INCORPORACION A FILAS CON EL REEMPLAZO MAS PROXIMO.
ART. 117. LOS ESPAÑOLES EXENTOS DEL SERVICIO EN FILAS POR PRORROGA DE INCORPORACION A FILAS DE CUARTA CLASE, CAUSA A), PODRAN SER REQUERIDOS A PRESENTARSE EN TERRITORIO NACIONAL PARA SU INCORPORACION A FILAS, EN CASO DE MOVILIZACION, SIEMPRE QUE LO ACUERDE EL GOBIERNO, SEGUN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO SEXTO DE LA LEY DEL SERVICIO MILITAR.
ART. 118. CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS POLITICAS, SOCIALES O ECONOMICAS DEL PAIS DE RESIDENCIA OBLIGUEN A GRAN NUMERO DE ESPAÑOLES A REGRESAR AL TERRITORIO NACIONAL, ANTES DE CONSOLIDAR LA EXENCION DEL SERVICIO EN FILAS, ESTOS PODRAN SOLICITAR LA CONVERSION DE PRORROGAS DE CUARTA CLASE, CAUSA A), EN OTRAS DE CUARTA CLASE, CAUSA B), DE LAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 102 DE ESTE REGLAMENTO.
ART. 119. 1. LA SOLICITUD DE UNA PRORROGA DE CUARTA CLASE, CAUSA B), PODRA SER PRESENTADA POR LOS INTERESADOS CUANDO ESTOS CONSIDEREN RAZONADAMENTE QUE CONCURREN EN ELLOS CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES QUE PUDIERAN SER CONSIDERADAS POR EL GOBIERNO COMO RAZON DE INTERES NACIONAL.
ESTA SOLICITUD DEBIDAMENTE INFORMADA POR LA JUNTA DE CLASIFICACION Y REVISION SERA REMITIDA POR EL CENTRO DE RECLUTAMIENTO A LA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL.
A LA VISTA DEL INFORME CITADO, LA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL, SI LO CONSIDERA OPORTUNO, RECABARA DEL MINISTRO DE DEFENSA EL ACUERDO DEL GOBIERNO Y LO COMUNICARA AL CENTRO DE RECLUTAMIENTO PARA SU TRASLADO AL INTERESADO.
2. EL GOBIERNO, FUNDADO EN RAZONES DE INTERES GENERAL, PODRA ACORDAR CONCESION CON CARACTER GENERAL DE PRORROGAS DE ESTA CLASE A UN DETERMINADO COLECTIVO QUE REUNA LAS CONDICIONES QUE SE FIJEN AL EFECTO.
PRORROGAS DE QUINTA CLASE ART. 120. LA INCORPORACION A FILAS DE LOS MOZOS PODRA APLAZARSE MEDIANTE LA OBTENCION DE UNA PRORROGA DE QUINTA CLASE, QUE SE CONCEDERA POR DESEMPEÑAR UN CARGO PUBLICO POR ELECCION POPULAR.
ART. 121. LA ELECCION PARA EL CARGO DE DIPUTADO O SENADOR PRODUCIRA PARA QUIENES TENGAN PENDIENTE EL CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO EN FILAS, LA CONCESION DE UNA PRORROGA DE INCORPORACION A FILAS, CUYA DURACION ALCANZARA HASTA LA CONSTITUCION DE LAS CORTES GENERALES DE LA LEGISLATURA INMEDIATAMENTE POSTERIOR A AQUELLA PARA LA QUE FUERON ELEGIDOS. LA PERDIDA DE LA CONDICION DE DIPUTADO O SENADOR POR CAUSA DIFERENTE A LA DISOLUCION DE LAS CAMARAS PROVOCARA LA ANULACION DE LA PRORROGA.
ART. 122. LA ELECCION COMO MIEMBRO DE LOS PARLAMENTOS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, ASI COMO DE LAS CORPORACIONES LOCALES, PARA QUIENES TENGAN PENDIENTES EL CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO EN FILAS, DETERMINARA EN SU FAVOR LA CONCESION DE UNA UNICA PRORROGA DE INCORPORACION A FILAS, CUYA DURACION SERA IGUAL A LA DEL MANDATO PARA EL QUE FUERON ELEGIDOS, EN TANTO MANTENGAN TAL CONDICION.
ART. 123. 1. LA SOLICITUD DE ESTAS PRORROGAS DE INCORPORACION A FILAS SE HARA AL CENTRO DE RECLUTAMIENTO QUE CORRESPONDA, DENTRO DE LOS TREINTA DIAS NATURALES SIGUIENTES AL DEL NOMBRAMIENTO POR PARTE DE LA CORRESPONDIENTE JUNTA ELECTORAL.
2. LOS INTERESADOS DOCUMENTARAN LAS SOLICITUDES CON LAS ACREDITACIONES OFICIALES DE SU ELECCION PARA LOS CARGOS DE DIPUTADO O SENADOR O COMO MIEMBRO DE LOS PARLAMENTOS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS O DE LAS CORPORACIONES LOCALES, CON EXPRESION DE LA DURACION PREVISTA DE LA LEGISLATURA O MANDATO PARA EL QUE FUERON ELEGIDOS.
PARTE CUARTA. DE LOS EXCLUIDOS POR ESTAR CUMPLIENDO CONDENA DE PRIVACION DE LIBERTAD O SUJETOS A MEDIDAS QUE RESULTEN INCOMPATIBLES CON LA PRESTACION DEL SERVICIO EN FILAS ART. 124. LOS MOZOS QUE ESTEN CUMPLIENDO CONDENA DE PRIVACION DE LIBERTAD O SUJETOS A MEDIDAS QUE RESULTEN INCOMPATIBLES CON LA PRESTACION DEL SERVICIO EN FILAS SERAN CLASIFICADOS, PREVIA COMPROBACION DOCUMENTAL, COMO EXCLUIDOS TEMPORALMENTE DEL CONTINGENTE ANUAL.
NO SE LES TENDRAN INICIALMENTE EN CUENTA OTRAS ALEGACIONES O SOLICITUDES DE EXCLUSION QUE PUEDAN FORMULAR, HASTA QUE EXTINGAN SUS PENAS O DEJEN DE ESTAR SOMETIDOS A LAS CITADAS MEDIDAS.
ART. 125. LOS MOZOS CITADOS EN EL ARTICULO ANTERIOR ALEGARAN TAL CIRCUNSTANCIA AL FORMALIZAR LA FICHA DE INSCRIPCION OBLIGATORIA, DEBIENDO FACILITAR EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION LOS DIRECTORES DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS, DONDE AQUELLOS ESTEN INTERNADOS, Y EXPEDIR EL OPORTUNO CERTIFICADO DE TAL SITUACION.
ART. 126.
1. LOS MOZOS EXCLUIDOS TEMPORALMENTE DEL CONTINGENTE ANUAL POR ESTAR CUMPLIENDO CONDENA DE PRIVACION DE LIBERTAD O SUJETOS A MEDIDAS QUE RESULTEN INCOMPATIBLES CON LA PRESTACION DEL SERVICIO EN FILAS, SI CESAN LAS CAUSAS ANTERIORES, SE PRESENTARAN EN EL PLAZO DE UN MES EN EL CENTRO DE RECLUTAMIENTO DE LA PROVINCIA DONDE FIJEN SU RESIDENCIA, AL OBJETO DE REGULARIZAR SU SITUACION MILITAR.
2. TAMBIEN PODRAN PRESENTARSE AL CENTRO DE RECLUTAMIENTO, PARA SOLICITAR EL CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO EN FILAS, LOS MOZOS QUE SE ENCUENTREN EN PERIODO DE LIBERTAD CONDICIONAL, ULTIMA CUARTA PARTE DEL CUMPLIMIENTO DE SU CONDENA.
ART. 127. 1. EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y LAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE TUVIESEN ASUMIDAS COMPETENCIAS EN MATERIA PENITENCIARIA FACILITARAN AL DE DEFENSA, DURANTE EL MES DE DICIEMBRE DE CADA AÑO, RELACION NOMINAL DEL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL ARTICULO 124 DE ESTE REGLAMENTO ENTRE LOS DIECIOCHO Y TREINTA Y CUATRO AÑOS DE EDAD, CON ESPECIFICACION DE LOS DATOS SIGUIENTES: NOMBRE Y APELLIDOS.
FECHA DE NACIMIENTO.
DATOS DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD: NUMERO, DOMICILIO Y LUGAR DE RESIDENCIA.
2. EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES REMITIRA, DURANTE EL MISMO MES, RELACION DE LOS ESPAÑOLES QUE SE ENCUENTREN INTERNADOS EN PENITENCIARIAS DEL EXTRANJERO, PUDIENDO SUSTITUIR LOS DATOS DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD POR LOS DEL PASAPORTE.
3. EL MINISTERIO DE DEFENSA, ANTES DEL 31 DE ENERO DE CADA AÑO, FACILITARA A LOS CENTROS DE RECLUTAMIENTO RELACION NOMINAL DEL PERSONAL SUJETO A LAS OBLIGACIONES DEL SERVICIO EN FILAS QUE EN ESE AÑO CESA COMO PROCESADO EXTINGUE SUS PENAS.
ART. 128. 1. CUANDO LOS CENTROS DE RECLUTAMIENTO TENGAN CONOCIMIENTO OFICIAL DE QUE A ALGUN MOZO O RECLUTA ALISTADO EN ELLOS LE HAYA SOBREVENIDO LA CIRCUNSTANCIA DE ESTAR CUMPLIENDO CONDENA DE PRIVACION DE LIBERTAD O SUJETO A MEDIDAS QUE RESULTEN INCOMPATIBLES CON LA PRESTACION DEL SERVICIO EN FILAS, LO CLASIFICARAN COMO EXCLUIDO TEMPORAL DEL CONTINGENTE ANUAL.
2. SI LA NUEVA CLASIFICACION SE PRODUCE UNA VEZ CONFECCIONADAS LAS LISTAS DEFINITIVAS PARA EL SORTEO Y ANTES DE LA INCORPORACION A FILAS, EL CENTRO DE RECLUTAMIENTO DARA CUENTA DE LA NUEVA CLASIFICACION A LA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL.
ART. 129. EL PERSONAL QUE ENCONTRANDOSE EN LA SITUACION DE ACTIVIDAD PASASE A CUMPLIR CONDENA DE PRIVACION DE LIBERTAD EN CENTRO PENITENCIARIO O QUEDASE SUJETO A MEDIDAS QUE RESULTEN INCOMPATIBLES CON LA PRESTACION DEL SERVICIO EN FILAS, CAUSARA BAJA EN LA UNIDAD DE DESTINO, PREVIA ORDEN DE LA AUTORIDAD MILITAR JURISDICCIONAL, SIRVIENDOLE DE ABONO EL TIEMPO PRESTADO DE SERVICIO EN FILAS Y TENIENDO EN CUENTA LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 33 DE LA LEY ORGANICA 13/1985, DE 9 DE DICIEMBRE, DE CODIGO PENAL MILITAR.
POR EL CENTRO DE RECLUTAMIENTO QUE CORRESPONDA SE DETERMINARA, PREVIA NUEVA CLASIFICACION, SI FUESE NECESARIO, LA SITUACION EN LA QUE QUEDARA EL CITADO PERSONAL.
SECCION 3. EXENCIONES PARTE PRIMERA: SERVICIO MILITAR ART. 130. SERA CAUSA DE EXENCION DEL SERVICIO MILITAR EL SER RECONOCIDO Y DECLARADO OBJETOR DE CONCIENCIA, DE ACUERDO CON LA LEY 48/1984, DE 26 DE DICIEMBRE, REGULADORA DE LA OBJECION DE CONCIENCIA Y DE LA PRESTACION SOCIAL SUSTITUTORIA.
ART. 131. LOS MOZOS QUE, ANTES DE SU INCORPORACION A FILAS SEAN RECONOCIDOS Y DECLARADOS OBJETORES DE CONCIENCIA, DE ACUERDO CON LA LEY 48/1984, DE 26 DE DICIEMBRE, Y DISPOSICIONES QUE LA DESARROLLAN, SERAN CLASIFICADOS DEFINITIVAMENTE COMO EXENTOS DEL SERVICIO MILITAR.
ART. 132. 1. CUANDO UN CENTRO DE RECLUTAMIENTO TENGA CONSTANCIA, POR ESCRITO, DE QUE SE HA PRESENTADO UNA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE OBJECION DE CONCIENCIA, CON MAS DE DOS MESES DE ANTELACION A LA FECHA SEÑALADA PARA LA INCORPORACION A FILAS, SUSPENDERA DICHA INCORPORACION HASTA TANTO RECAIGA RESOLUCION EN FIRME SOBRE LA CITADA SOLICITUD.
2. SI LA SOLICITUD HUBIESE SIDO PRESENTADA FINALIZADO EL PLAZO SEÑALADO EN EL PUNTO ANTERIOR, EL INTERESADO SE INCORPORARA A FILAS EN EL LLAMAMIENTO QUE SE LA HAYA ASIGNADO POR SORTEO. EN ESTE CASO, LA AUTORIDAD MILITAR JURISDICCIONAL CORRESPONDIENTE PODRA CONCEDER AL INTERESADO UN PERMISO TEMPORAL HASTA UN MAXIMO DE SEIS MESES, QUE NO LES SERA DE ABONO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO EN FILAS, TRANSCURRIDOS LOS CUALES DEBERA REINCORPORARSE, SALVO QUE SE LE COMUNIQUE AL CENTRO DE RECLUTAMIENTO RESOLUCION POSITIVA SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE LA OBJECION DE CONCIENCIA.
ART. 133. LOS MOZOS QUE ALEGUEN OBJECION DE CONCIENCIA, BIEN DURANTE EL PERIODO DE INSCRIPCION OBLIGATORIA PARA EL ALISTAMIENTO, O BIEN CON POSTERIORIDAD AL MISMO, DEBEN PRESENTAR EN EL ORGANO DE ALISTAMIENTO O EN EL CENTRO DE RECLUTAMIENTO, JUNTO CON LA FICHA DE INSCRIPCION O, EN SU CASO, CON EL ESCRITO DE LA CITADA ALEGACION, FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO ACREDITATIVO DE HABER PRESENTADO OFICIALMENTE LA SOLICITUD EN TAL SENTIDO.
ART. 134. SI CON FECHA 15 DE SEPTIEMBRE LA JUNTA DE CLASIFICACION Y REVISION NO HA PODIDO DECIDIR LA CLASIFICACION DEFINITIVA DE ALGUN MOZO SOLICITANTE DE RECONOCIMIENTO DE OBJECION DE CONCIENCIA, POR DESCONOCER RESOLUCION O SENTENCIA FIRME SOBRE LA SOLICITUD EFECTUADA, LO CLASIFICARA COMO PENDIENTE DE TRAMITE, TENIENDO EN CUENTA QUE, SI POSTERIORMENTE A LA FECHA INDICADA, LA RESOLUCION O SENTENCIA ES DENEGATORIA Y ES CLASIFICADO UTIL SERA INCLUIDO EN EL CONTINGENTE QUE SORTEARA AL AÑO SIGUIENTE.
ART. 135. LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD PARA SER RECONOCIDO OBJETOR DE CONCIENCIA O EL RECONOCIMIENTO DE TAL CONDICION NO EXIME DE LA OBLIGACION DE EFECTUAR EN EL TIEMPO SEÑALADO LA INSCRIPCION PARA EL ALISTAMIENTO.
PARTE SEGUNDA: DEL SERVICIO EN FILAS ART. 136. SERAN CAUSAS DE EXENCION DEL SERVICIO EN FILAS:
PRIMERA. CONFIRMAR LA PRORROGA DE PRIMERA CLASE, CASOS A) O B), A LOS TRES AÑOS DE SU CONCESION.
SEGUNDA. CONFIRMAR, POR TERCERA VEZ CONSECUTIVA, LA EXCLUSION TEMPORAL POR PRORROGA DE CUARTA CLASE.
TERCERA. PARA LOS ESPAÑOLES QUE HAYAN PERMANECIDO EN EL EXTRANJERO, HABERSE ACOGIDO A LA VALIDEZ MUTUA DEL SERVICIO MILITAR, RECONOCIDA EN CONVENIO INTERNACIONAL O HABERLO PRESTADO EN OTRO PAIS POR IMPERATIVO INEXCUSABLE DE SU LEGISLACION.
CUARTA. PARA LOS QUE ADQUIERAN LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA, HABER CUMPLIDO EL SERVICIO EN FILAS O ESTAR EXENTO DEL MISMO EN EL PAIS DE ORIGEN.
QUINTA. LAS DERIVADAS DE CONVENIOS INTERNACIONALES.
ART. 137. 1. LOS MOZOS SOLICITANTES DE EXENCION DEL SERVICIO EN FILAS POR LAS CAUSAS TERCERA, CUARTA Y QUINTA DEL ARTICULO ANTERIOR, JUSTIFICARAN DOCUMENTALMENTE SEGUN LOS CASOS:
HABER PRESTADO EL SERVICIO MILITAR EN OTRO PAIS Y EL MOTIVO DE DICHA PRESTACION PARA LOS ESPAÑOLES.
HABER CUMPLIDO EL SERVICIO EN FILAS O ESTAR EXENTOS DEL MISMO EN SU PAIS DE ORIGEN PARA LOS QUE ADQUIERAN LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA.
PODER ACOGERSE A LAS CIRCUNSTANCIAS DERIVADAS DEL CORRESPONDIENTE CONVENIO INTERNACIONAL.
2. LOS CENTROS DE RECLUTAMIENTO, AL OBJETO DE PODER COMPROBAR DOCUMENTALMENTE LAS ALEGACIONES FORMULADAS POR LOS SOLICITANTES DE DICHA EXENCION, PODRAN SOLICITAR DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, A TRAVES DEL DE DEFENSA, CUANTAS ACLARACIONES O CONFIRMACIONES ESTIMEN NECESARIAS.
ART. 138. LOS MOZOS QUE QUEDEN EXENTOS DEL SERVICIO EN FILAS PASARAN A LA SITUACION DE RESERVA, ANOTANDOSELES EN SUS CARTILLAS DEL SERVICIO MILITAR TAL CIRCUNSTANCIA. PODRAN EFECTUAR LA JURA DE LA BANDERA DE ACUERDO CON LAS NORMAS QUE, AL RESPECTO, DICTE EL MINISTERIO DE DEFENSA.
SECCION 4. PROFUGOS ART. 139. PREVIA INSTRUCCION DEL OPORTUNO EXPEDIENTE, SERAN DECLARADOS PROFUGOS, POR EL CENTRO DE RECLUTAMIENTO QUE CORRESPONDA:
A) LOS MOZOS INCLUIDOS EN EL ALISTAMIENTO QUE, ESTANDO OBLIGADOS A PRESENTARSE PERSONALMENTE EN LOS ACTOS DE CLASIFICACION, DEJEN DE HACERLO SIN CAUSA JUSTIFICADA.
B) LOS EXCLUIDOS TEMPORALMENTE DEL CONTINGENTE ANUAL POR ENFERMEDAD, DEFECTO FISICO O PSIQUICO QUE, SIN CAUSA JUSTIFICADA, NO SE PRESENTEN ANTE LA JUNTA QUE CORRESPONDA PARA EFECTUAR LA REVISION, ABANDONEN LA OBSERVACION MEDICA A QUE ESTAN SUJETOS O DEJEN DE COMPARECER PARA SER RECONOCIDOS ANTE EL TRIBUNAL MEDICO MILITAR.
C) LOS QUE DEBIENDO PRESENTARSE ANTE LA JUNTA DE CLASIFICACION Y REVISION CORRESPONDIENTE, AL CESAR EN LA CAUSA DE EXCLUSION TEMPORAL DEL CONTINGENTE ANUAL, NO LO HICIESEN EN EL PLAZO FIJADO, SIN CAUSA JUSTIFICADA.
ART. 140. EL CENTRO DE RECLUTAMIENTO INICIARA EL EXPEDIENTE DE DECLARACION DE PROFUGO CUANDO LOS MOZOS CITADOS PREVIAMENTE NO COMPAREZCAN PERSONALMENTE A ALGUNO DE LOS ACTOS CITADOS EN EL ARTICULO ANTERIOR. COMO PRIMERA DILIGENCIA FIGURARA NECESARIAMENTE CERTIFICACION DE LA JUNTA DE CLASIFICACION Y REVISION DE LA FALTA DE ASISTENCIA INJUSTIFICADA, JUNTO CON COPIA DE LA CITACION DEBIDAMENTE DILIGENCIADA, CUANDO PROCEDA.
ART. 141. INCOADO EL EXPEDIENTE, EL CENTRO DE RECLUTAMIENTO CITARA DE NUEVO A LOS INTERESADOS, MEDIANTE NOTIFICACION PERSONAL A SU DOMICILIO, BIEN DIRECTAMENTE O A TRAVES DEL AYUNTAMIENTO U OFICINA CONSULAR DE CARRERA CORRESPONDIENTE, EN LA QUE SE FIJARA FECHA, HORA Y ORGANISMO ANTE EL QUE DEBERA COMPARECER NUEVAMENTE Y HACIENDO CONSTAR LA INICIACION DEL EXPEDIENTE SOBRE SU DECLARACION DE PROFUGO.
ART. 142. SI EL MOZO NO COMPARECIESE EN EL CASO SEÑALADO EN EL ARTICULO ANTERIOR, EL CENTRO DE RECLUTAMIENTO SOLICITARA LA PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> Y <BOLETIN OFICIAL> DE LA PROVINCIA DE LA REQUISITORIA PARA UNA NUEVA COMPARECENCIA DEL INTERESADO EN EL CENTRO DE RECLUTAMIENTO EN EL PLAZO QUE SE SEÑALE.
SI EL MOZO TAMPOCO COMPARECE EN EL PLAZO SEÑALADO EN LA REQUISITORIA, LA JUNTA RESOLVERA SOBRE LA DECLARACION DE PROFUGO.
ART. 143. EL MINISTERIO DE DEFENSA COMUNICARA AL MINISTERIO DEL INTERIOR RELACION DE LOS DECLARADOS PROFUGOS, INTERESANDO LA ORDEN DE BUSCA.
ART. 144. 1. CUANDO EL PROFUGO SE PRESENTASE, O FUESE HABIDO, SERA OIDO POR LA JUNTA DE CLASIFICACION Y REVISION EN SUS ALEGACIONES, RESOLVIENDO LO QUE PROCEDA E INICIANDO, EN CUALQUIER CASO, LOS TRAMITES PARA SU CLASIFICACION DEFINITIVA. SI LA CLASIFICACION DEFINITIVA SE PRODUCE ANTES DEL 15 DE SEPTIEMBRE Y ES DECLARADO UTIL, SE LE INCLUIRA EN LAS LISTAS PARA EL SORTEO DE ESE AÑO, Y SI SE PRODUCE DESPUES DE ESA FECHA, SE LE INCLUIRA EN LAS DEL AÑO SIGUIENTE.
2. SI TRANSCURRIDO UN AÑO DESDE LA DECLARACION DE PROFUGO ESTE CONTINUASE EN PARADERO DESCONOCIDO, LA JUNTA DE CLASIFICACION Y REVISION LO DECLARARA UTIL Y SERA INCLUIDO EN LAS LISTAS DEL PRIMER SORTEO QUE SE REALICE.
UNA VEZ CONOCIDO EL RESULTADO DEL SORTEO, EL CENTRO DE RECLUTAMIENTO PROCEDERA A LLEVAR A CABO LA NOTIFICACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 219.1 DE ESTE REGLAMENTO. ESTA NOTIFICACION DEBERA SER PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
ART. 145. A LOS MOZOS QUE FUERON DECLARADOS PROFUGOS, UNICAMENTE SE LES PODRA CONCEDER PRORROGA DE INCORPORACION A FILAS DE PRIMERA CLASE, CASO B) DEL ARTICULO 73, O DE CUARTA CLASE, CAUSA B) DEL ARTICULO 102, NO SIENDOLES DE APLICACION LA REDUCCION DEL TIEMPO DE SERVICIO EN FILAS POR TENER CUMPLIDOS VEINTIOCHO AÑOS O MAS DE EDAD, NI PODRAN SER DECLARADOS EXCEDENTES DEL CONTINGENTE.
ART. 146. 1. LOS MOZOS DECLARADOS PROFUGOS SERAN SANCIONADOS DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO CUADRAGESIMO TERCERO DE LA LEY DEL SERVICIO MILITAR. CADA AÑO O FRACCION POSTERIOR AL AÑO DE LA DECLARACION DE PROFUGO SERA CALIFICADA COMO UNA AUSENCIA DEL PUNTO 1, APARTADO D), DEL CITADO ARTICULO. 2. LOS QUE COMPAREZCAN O SEAN HABIDOS DESPUES DEL PRIMERO DE ENERO DEL AÑO EN QUE CUMPLAN LOS TREINTA Y CUATRO DE EDAD, VENDRAN OBLIGADOS A ABONAR LAS SANCIONES ACUMULADAS HASTA DICHA FECHA COMO REQUISITO PREVIO PARA EXTENDERLES LA LICENCIA ABSOLUTA. AL ABONAR LAS SANCIONES SE LES CONCEDERA LA LICENCIA ABSOLUTA Y SE LES ENTREGARA LA CARTILLA MILITAR, DEBIDAMENTE DILIGENCIADA, PARA QUE PUEDAN ACREDITAR SU SITUACION MILITAR.
CAPITULO V ALEGACIONES Y RECURSOS ART. 147. LOS ERRORES U OMISIONES MATERIALES ADVERTIDOS EN LA RELACION DE ALISTADOS, CLASIFICACION PROVISIONAL, LISTA PROVISIONAL DE SORTEO O CUALESQUIERA OTROS QUE PUEDAN LOCALIZARSE EN LAS RELACIONES DIRECTAS CON LOS CENTROS DE RECLUTAMIENTO, A EFECTOS DE LAS OPERACIONES DE RECLUTAMIENTO Y SERVICIO MILITAR, DEBERAN SER PUESTOS DE MANIFIESTO POR LOS INTERESADOS O SUS REPRESENTANTES ANTE DICHOS CENTROS DENTRO DE LAS FECHAS PREVISTAS, LOS CUALES RESOLVERAN EN CADA CASO.
ART. 148. 1. LOS CENTROS DE RECLUTAMIENTO ESTAN OBLIGADOS A EXPEDIR, A PETICION DE LOS INTERESADOS, RECIBO ACREDITATIVO DE HABER PRESENTADO LAS RECLAMACIONES O ALEGACIONES CITADAS EN EL ARTICULO ANTERIOR.
2. ESTAS ALEGACIONES, DE SER ACEPTADAS POR LOS CENTROS DE RECLUTAMIENTO, SURTIRAN EL EFECTO ADMINISTRATIVO PROCEDENTE.
ART. 149. 1. CONTRA LA CLASIFICACION DEFINITIVA, O LA REVISION DE LA MISMA, EFECTUADA POR LAS JUNTAS DE CLASIFICACION Y REVISION, CABRA RECURSO DE ALZADA ANTE LA AUTORIDAD MILITAR JURISDICCIONAL CORRESPONDIENTE DENTRO DE LOS QUINCE DIAS HABILES SIGUIENTES, CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA NOTIFICACION. ESTOS RECURSOS SE CURSARAN A TRAVES DEL CENTRO DE RECLUTAMIENTO. A ELLOS SE UNIRA INFORME DEL PROPIO CENTRO, AL QUE SE ADJUNTARAN LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: COPIA DEL ACUERDO DE LA JUNTA DE CLASIFICACION Y REVISION.
CERTIFICADOS DE RECONOCIMIENTOS FACULTATIVOS O DEL TRIBUNAL MEDICO MILITAR, ASI COMO CUALQUIER PRUEBA O DOCUMENTO QUE SE TUVO EN CUENTA PARA DICTAR EL FALLO.
ACREDITACION DE LA NOTIFICACION Y FECHA DE LA MISMA.
2. LOS RECURSOS DE ALZADA, EN VIA ADMINISTRATIVA, DE LOS ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO SE TRAMITARAN A TRAVES DE LA OFICINA CONSULAR DE CARRERA QUE CORRESPONDA AL CENTRO DE RECLUTAMIENTO PARA RESIDENTES EN EL EXTRANJERO. EL CAPITAN GENERAL DE LA PRIMERA REGION MILITAR, REGION MILITAR CENTRO, SERA LA AUTORIDAD MILITAR JURISDICCIONAL COMPETENTE PARA RESOLVERLOS.
3. LAS AUTORIDADES MILITARES JURISDICCIONALES RESOLVERAN SOBRE LOS RECURSOS ELEVADOS A SU AUTORIDAD EN UN PLAZO DE TIEMPO NO SUPERIOR A TREINTA DIAS. SI COMO CONSECUENCIA DE LA RESOLUCION FUERA CLASIFICADO UTIL ANTES DEL 15 DE SEPTIEMBRE, EL MOZO SE INTEGRARA EN LAS LISTAS PARA EL SORTEO DE ESE AÑO; SI SE PRODUCE CON POSTERIORIDAD, SE LE INCLUIRA EN LAS DEL AÑO SIGUIENTE.
ART. 150. 1. LAS RESOLUCIONES DE LAS AUTORIDADES MILITARES JURISDICCIONALES PONEN FIN A LA VIA ADMINISTRATIVA.
2. CONTRA DICHA RESOLUCION PODRA INTERPONERSE RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ANTE EL ORGANO JUDICIAL COMPETENTE, PREVIO RECURSO DE REPOSICION CON CARACTER POTESTATIVO.
3. SI COMO CONSECUENCIA DEL RECURSO ANTE LA AUDIENCIA TERRITORIAL, ESTA ACORDARA LA SUSPENSION DEL ACTO RECURRIDO, EL CENTRO DE RECLUTAMIENTO, EN CUANTO TENGA CONOCIMIENTO DE ELLO, INCLUIRA AL RECURRENTE EN EL GRUPO CORRESPONDIENTE AL PUNTO 7 DEL ARTICULO 52 DE ESTE REGLAMENTO.
ART. 151. CUANDO LA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL TENGA CONOCIMIENTO O APRECIE QUE SE HAN COMETIDO INFRACCIONES U OMISIONES DE LOS PRECEPTOS REGLAMENTARIOS POR LOS CENTROS DE RECLUTAMIENTO O POR SUS RESPECTIVAS JUNTAS DE CLASIFICACION Y REVISION AL RESOLVER ALGUN EXPEDIENTE, PODRA PEDIRLO PARA SU EXAMEN Y, SI PROCEDIERE, ACORDAR LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO A PARTIR DEL TRAMITE ADMINISTRATIVO QUE ORIGINE TAL ACUERDO.
CAPITULO VI EXCEDENTES DEL CONTINGENTE ART. 152. LOS MOZOS DECLARADOS EXCEDENTES DEL CONTINGENTE PODRAN SER LLAMADOS A EFECTUAR LA JURA DE BANDERA Y A CUMPLIR EL PERIODO INICIAL DE INSTRUCCION, SEGUN LAS NORMAS QUE AL RESPECTO DICTE EL MINISTERIO DE DEFENSA.
ART. 153. 1. PARA EFECTUAR LA JURA DE BANDERA EL CENTRO DE RECLUTAMIENTO CITARA PERSONALMENTE A CADA MOZO, INDICANDO LUGAR, FECHA Y HORA EN QUE SE LLEVARA A CABO. SE PASAPORTARA A LOS MOZOS QUE LO SOLICITEN.
2. EFECTUADO EL JURAMENTO, SE ENTREGARA A LOS MOZOS QUE LO REALIZARON LA CARTILLA DEL SERVICIO MILITAR, EN LA QUE SE ANOTARA LA FECHA DEL ACTO Y, EN SU CASO, EL PERIODO DE INSTRUCCION EJECUTADO, PASANDO A LA SITUACION DE RESERVA.
3. LOS DECLARADOS EXCEDENTES DEL CONTINGENTE QUE FALTAREN AL ACTO DE LA JURA DE BANDERA SIN CAUSA JUSTIFICADA QUEDARAN INCURSOS EN EL APARTADO F) DEL ARTICULO CUADRAGESIMO TERCERO DE LA LEY DEL SERVICIO MILITAR.
EL MINISTRO DE DEFENSA PODRA DISPONER QUE ESTOS MOZOS SEAN LLAMADO A CUMPLIR EL PERIODO INICIAL DE INSTRUCCION DURANTE EL AÑO CORRESPONDIENTE AL DE LA SITUACION DE DISPONIBILIDAD DE LOS DECLARADOS UTILES PARA EL SERVICIO DE SU REEMPLAZO.
ART. 154. 1. LOS MOZOS DECLARADOS EXCEDENTES DEL CONTINGENTE QUE DESEEN CUMPLIR EL SERVICIO EN FILAS LO SOLICITARAN EN EL CENTRO DE RECLUTAMIENTO ANTES DEL PRIMERO DE ENERO DEL AÑO DE LA INCORPORACION A FILAS.
2. ESTOS MOZOS PODRAN ELEGIR EJERCITO, DEMARCACION TERRITORIAL Y UNIDAD, HACIENDOLO CONSTAR EN LA SOLICITUD.
3. LOS CENTROS DE RECLUTAMIENTO REMITIRAN LAS SOLICITUDES A LA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL, QUE DECIDIRA PREVIO INFORME DEL ORGANO DE RECLUTAMIENTO DEL CUARTEL GENERAL DEL EJERCITO CORRESPONDIENTE.
CAPITULO VII SORTEO ANUAL ART. 155. EL SORTEO ANUAL DE MOZOS TENDRA LUGAR EN ACTO PUBLICO, EN DIA FESTIVO Y EN LA FECHA QUE SE DETERMINE POR ORDEN MINISTERIAL, TENIENDO COMO PLAZO LIMITE EL DIA 1 DE DICIEMBRE. DICHA ORDEN MINISTERIAL INCLUIRA LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS PRECISAS PARA EL DESARROLLO DEL SORTEO.
ART. 156. POR MEDIO DEL SORTEO ANUAL SE CONCRETARA LA DESIGNACION:
A) DE LOS MOZOS DEL SERVICIO OBLIGATORIO QUE HAN DE CUBRIR LOS CUPOS ANUALES ASIGNADOS A CADA EJERCITO.
B) DE LOS MOZOS EXCEDENTES DEL CONTINGENTE ANUAL, SI LOS HUBIERA. EN ESTE SUPUESTO, LA PROBABILIDAD DE ESTA DESIGNACION SERA LA MISMA PARA TODOS LOS MOZOS, INCLUIDOS LOS DE LA MATRICULA NAVAL.
C) DE LA DEMARCACION TERRITORIAL ESPECIFICA DE CADA EJERCITO EN LA QUE CADA MOZO HA DE REALIZAR EL SERVICIO ENFILAS, DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS DE REGIONALIZACION FIJADOS POR EL MINISTRO DE DEFENSA, TENIENDO EN CUENTA LO PREVISTO EN EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 2, A), DE ESTE REGLAMENTO.
D) DEL LLAMAMIENTO, SI PROCEDE.
ART. 157. LOS CENTROS DE RECLUTAMIENTO FORMARAN UNAS LISTAS PROVISIONALES DE SORTEO CON LOS MOZOS DEPENDIENTES DE DICHOS CENTROS QUE HAN DE ENTRAR EN EL MISMO. ESTA LISTA PROVISIONAL DE SORTEO SE CONFECCIONARA POR ORDEN ALFABETICO DE PRIMERO Y SEGUNDO APELLIDOS Y NOMBRE, Y DE COINCIDIR ESTOS POR ORDEN CRECIENTE DE LOS NUMEROS DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD RESPECTIVO.
LA LISTA PROVISIONAL DE SORTEO DE CADA CENTRO DE RECLUTAMIENTO CONTENDRA, ADEMAS DE LOS APELLIDOS Y NOMBRE DE LOS MOZOS, EL NUMERO DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD Y CUALQUIER OTRO DATO QUE, PUDIENDO INFLUIR EN EL SORTEO, EN LA DESIGNACION DEL EJERCITO Y DEMARCACION TERRITORIAL O DECLARACION DE EXCEDENTE DEL CONTINGENTE, PUEDAN SER ALEGADOS COMO ERRONEOS.
ART. 158. DURANTE EL PLAZO DE DIEZ DIAS NATURALES DESDE EL 1 DE OCTUBRE, LA LISTA PROVISIONAL DE SORTEO SERA EXPUESTA PUBLICAMENTE EN LOS LOCALES DESIGNADOS POR LOS CENTROS DE RECLUTAMIENTO, CON OBJETO DE ATENDER LAS RECLAMACIONES QUE FORMULEN LOS MOZOS DURANTE ESE PLAZO Y RECIFICAR, SI PROCEDE, LOS POSIBLES ERRORES MATERIALES.
EN LOS AYUNTAMIENTOS Y OFICINAS CONSULARES DE CARRERA SE EXPONDRA LA PARTE DE DICHAS LISTAS QUE CORRESPONDA A LOS MOZOS ALISTADOS EN ELLOS. ESTAS LISTAS PARCIALES DE LA PROVISIONAL DEL SORTEO SERAN CONFECCIONADAS POR LOS CENTROS DE RECLUTAMIENTO Y REMITIDAS A LOS AYUNTAMIENTOS O CONSULADOS.
LOS AYUNTAMIENTOS Y LAS OFICINAS CONSULARES DE CARRERA RECIBIRAN LAS RECLAMACIONES PARA LA CORRECCION DE LOS POSIBLES ERRORES OBSERVADOS, REMITIENDOLAS FINALIZADO EL PLAZO DE EXPOSICION AL CENTRO DE RECLUTAMIENTO CORRESPONDIENTE.
ART. 159. TRANSCURRIDO EL PLAZO DE EXPOSICION DE LAS LISTAS PROVISIONALES DE SORTEO, LAS RECTIFICACIONES A REALIZAR, EN SU CASO, DEBERAN ESTAR EFECTUADAS ANTES DEL 20 DE OCTUBRE, TANTO EN LOS CENTROS DE RECLUTAMIENTO COMO EN LA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL, QUEDANDO CERRADAS DEFINITIVAMENTE EN ESTA UNA VEZ CERRADAS, LAS LISTA ANTERIORES NO SUFRIRAN MODIFICACIONES. TODOS LOS MOZOS INCLUIDOS EN ELLAS FORMARAN PARTE DE LA LISTA DEFINITIVA Y ENTRARAN EN EL SORTEO, EN LA FORMA QUE DETERMINE LA ORDEN MINISTERIAL A QUE ALUDE EL ARTICULO 155 DE ESTE REGLAMENTO.
LOS MOZOS QUE DENTRO DEL PLAZO PREVISTO EN EL ARTICULO ANTERIOR HUBIEREN PRESENTADO RECLAMACION DEBIDAMENTE FUNDAMENTADA Y QUE, POR CUALQUIER CAUSA, ESTA NO HUBIESE PRODUCIDO LA RECTIFICACION CORRESPONDIENTE ANTES DEL 20 DE OCTUBRE SERAN RECLASIFICADOS POR LA JUNTA. SI, COMO CONSECUENCIA DE LA NUEVA RECLASIFICACION, NO SE PRODUCE MODIFICACION EN LAS LISTAS, SE APLICARA EL RESULTADO DEL SORTEO. SI LA RECLASIFICACION FUESE CAMBIO DE NUMERO DE SORTEO, SE LE CAMBIARA AL CUPO QUE CORRESPONDIO AL NUMERO ANTERIOR AL SUYO UNA VEZ CORREGIDO ESTE.
LAS RECLAMACIONES PRESENTADAS CON POSTERIORIDAD AL 10 DE OCTUBRE NO PRODUCIRAN LAS RECTIFICACIONES CORRESPONDIENTES, AUNQUE PROCEDIESE. NO OBSTANTE, SI ALGUNO DE LOS MOZOS RELACIONADOS EN LA LISTA DEFINITIVA DE SORTEO HUBIERA SIDO INCLUIDO INDEBIDAMENTE, SERA ELIMINADO CON POSTERIORIDAD AL SORTEO, QUEDANDO SIN CUBRIR EN EL EJERCITO QUE LE HUBIERA CORRESPONDIDO LA BAJA QUE POR ESTE MOTIVO SE ORIGINE. ESTOS MOZOS SERAN RECLASIFICADOS POR LA JUNTA, QUEDANDO PARA ELLOS SIN EFECTO EL RESULTADO DEL SORTEO.
ART. 160. DURANTE LOS DIEZ DIAS NATURALES ANTERIORES A LA FECHA DE CELEBRACION DEL SORTEO SE EXPONDRAN PUBLICAMENTE, EN CADA CENTRO DE RECLUTAMIENTO Y EN LOS AYUNTAMIENTOS Y CONSULADOS DE CARRERA, LA LISTA DEFINITIVA DE SORTEO EN LA PARTE QUE RESPECTIVAMENTE LE CORRESPONDA, CON EL FIN DE QUE LOS MOZOS PUEDAN CONOCER EL NUMERO ASIGNADO CON EL QUE ENTRARAN EN EL MISMO.
ESTAS LISTAS DEFINITIVAS PARCIALES SE CONFECCIONARAN EN LOS CENTROS DE RECLUTAMIENTO A PARTIR DE LOS DATOS FACILITADOS POR LA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL.
ART. 161. A LOS MOZOS QUE POR CAUSA IMPREVISTA NO IMPUTABLE A ELLOS NO HAYAN SIDO INCLUIDOS EN LA LISTA DEFINITIVA Y DEBAN INCORPORARSE A FILAS SE LES ASIGNARA, UNA VEZ REALIZADO EL SORTEO Y CONOCIDO EL RESULTADO DEL MISMO, EL MISMO EJERCITO Y DEMARCACION TERRITORIAL QUE LE HAYA CORRESPONDIDO AL QUE LE PRECEDERIA EN LA LISTA DEFINITIVA DE SORTEO, DE HABERSE INCLUIDO EN SU MOMENTO, SIGUIENDO LAS MISMAS VICISITUDES QUE EL SORTEADO. ESTA ASIGNACION NO SUPONDRA VARIACION DEL RESULTADO DEL SORTEO PARA TERCERAS PERSONAS.
EN AQUELLOS CASOS EN QUE LA CAUSA DE LA NO INCLUSION EN LA LISTA DEFINITIVA DE SORTEO SEA IMPUTABLE AL MOZO, PASARA A FORMAR PARTE DEL CONTINGENTE QUE SE SORTEARA AL AÑO SIGUIENTE.
TITULO III
RECLUTAMIENTO PARA EL VOLUNTARIADO
CAPITULO PRIMERO VOLUNTARIADO NORMAL ART. 162. ANTES DEL 1 DE ENERO DE CADA AÑO, EL SUBSECRETARIO DE DEFENSA PUBLICARA LAS ORDENES DE CONVOCATORIA PARA EL VOLUNTARIADO NORMAL EN LAS FUERZAS ARMADAS, EN LAS QUE SE RECOGERA LA ASIGNACION POR UNIDADES, CENTROS U ORGANISMOS, EN QUE PUEDEN SER ADMITIDOS, O AL MENOS, POR DEMARCACIONES TERRITORIALES.
ART. 163. LOS REQUISITOS PARA SOLICITAR LA PRESTACION DEL SERVICIO EN FILAS CON CARACTER DE VOLUNTARIO NORMAL, EN CUALQUIER EJERCITO, SERAN LOS SIGUIENTES: A) SER ESPAÑOL.
B) CUMPLIR COMO MINIMO DIECISIETE AÑOS EN EL DE LA SOLICITUD.
C) ESTAR AUTORIZADO, POR QUIEN EJERZA SOBRE EL LA PATRIA POTESTAD, EN EL CASO DE NO ESTAR EMANCIPADO.
E) NO ESTAR PRESTANDO SERVICIO EN FILAS EN ALGUN EJERCITO, EN EL MOMENTO DE LA SOLICITUD, O QUE SU REEMPLAZO NO HAYA PASADO A LA FASE DE DISTRIBUCION DEL CONTINGENTE.
F) REUNIR LAS CONDICIONES PSICOFISICAS ESTABLECIDAS PARA ESTE VOLUNTARIADO.
G) ACREDITAR EL NIVEL CULTURAL QUE SE ESTABLEZCA EN LA CONVOCATORIA.
ART. 164. 1. DENTRO DE LAS POSIBILIDADES Y NECESIDADES DE CADA UNO DE LOS EJERCITOS DETERMINADAS EN LAS CONVOCATORIAS, LOS SOLICITANTES DEL VOLUNTARIADO NORMAL PODRAN PEDIR LAS UNIDADES, CENTROS U ORGANISMOS QUE DESEEN POR ORDEN DE PREFERENCIA O, EN SU CASO, LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES.
2. LAS SOLICITUDES SE LLEVARAN A CABO MEDIANTE INSTANCIA NORMALIZADA POR EL MINISTERIO DE DEFENSA, DIRIGIDA AL JEFE DEL ESTADO MAYOR DEL EJERCITO AL QUE DESEAN PERTENECER, ACOMPAÑADA DE LA DOCUMENTACION QUE SE ESPECIFIQUE EN LA CONVOCTORIA.
3. ESTAS INSTANCIAS DEBERAN TENER ENTRADA EN EL CENTRO DE RECLUTAMIENTO CORRESPONDIENTE ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 31 DE MARZO, AMBOS INCLUSIVE, DEL AÑO EN QUE LOS SOLICITANTES CUMPLAN DIECISIETE O DIECIOCHO DE EDAD.
ART. 165. 1. EL JEFE DEL ESTADO MAYOR DE CADA EJERCITO, POR MEDIO DE SUS ORGANOS ESPECIFICOS DE RECLUTAMIENTO, SELECCIONARA A LOS SOLICITANTES ANTES DEL 15 DE JULIO, DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LA CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE.
2. FINALIZADA LA SELECCION, LOS ORGANOS DE RECLUTAMIENTO DE LOS CUARTELES GENERALES COMUNICARAN A LA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL, ANTES DEL 25 DE JULIO, LA RELACION DE ADMITIDOS PARA SU CONOCIMIENTO Y A LOS CENTROS DE RECLUTAMIENTO PARA NOTIFICACION A LOS INTERESADOS Y CLASIFICACION DE LOS MISMOS.
ART. 166. 1. LOS VOLUNTARIOS NORMALES ADMITIDOS DEBERAN INCOPORARSE A FILAS, EN EL EJERCITO QUE CORRESPONDA, CON LOS DIECISIETE AÑOS CUMPLIDOS Y, COMO MAXIMO, CON EL ULTIMO LLAMAMIENTO DE SU REEMPLAZO, SIENDO PASAPORTADOS PARA ELLO POR EL CENTRO DE RECLUTAMIENTO.
2. LOS VOLUNTARIOS NORMALES ADMITIDOS VENDRAN OBLIGADOS A SEGUIR LAS VICISITUDES DE LA UNIDAD, CENTRO U ORGANISMO EN EL QUE SE ENCUENTREN DESTINADOS.
3. LOS JEFES DE LAS UNIDADES, CENTROS U ORGANISMOS QUE ENCUADREN VOLUNTARIOS NORMALES PODRAN MODIFICAR SUS DESTINOS DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES DEL SERVICIO.
4. EL MINISTRO DE DEFENSA, POR REORGANIZACION O REAJUSTE DE PLANTILLAS, PODRA MODIFICAR EL DESTINO DE LOS VOLUNTARIOS NORMALES SIN QUE ESTOS PIERDAN TAL CONDICION. EN ESTAS CIRCUNSTANCIAS, SE DARA OPCION A LOS INTERESADOS A RESCINDIR EL COMPROMISO, EN CUYO CASO LES SERA DE APLICACION LO DISPUESTO EN EL APARTADO B) DEL PUNTO 1 DEL ARTICULO 168 DE ESTE REGLAMENTO. ART. 167. 1. EL COMPROMISO CONTRAIDO POR LOS VOLUNTARIOS NORMALES PODRA RESCINDIRSE POR RESOLUCION JUDICIAL O GUBERNATIVA, EN LOS SIGUIENTES CASOS:
PRIMERO. COMO CONSECUENCIA DE CONDENA POR DELITO DOLOSO, IMPUESTA POR LA JURISDICCION ORDINARIA O MILITAR.
SEGUNDO. POR OBSERVAR MALA CONDUCTA HABITUAL E INCORREGIBLE O SER MANIFIESTAMENTE INCAPAZ PARA EL DESEMPEÑO DE SU COMETIDO.
TERCERO. POR HABER INGRESADO CON ENGAÑO, SIN REUNIR LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS.
2. TAMBIEN SE RESCINDIRA EL COMPROMISO, EN LOS CASOS SIGUIENTES:
PRIMERO. POR CONTRAER ENFERMEDAD, DEFECTO FISICO O PSIQUICO DE LOS PREVISTOS EN EL CUADRO MEDICO DE EXCLUSIONES COMO CAUSA DE EXCLUSION TOTAL O TEMPORAL.
SEGUNDO. POR CAUSAS SOBREVENIDAS QUE DEN DERECHO A PRORROGA DE PRIMERA TERCERO. POR INGRESAR EN ACADEMIAS O ESCUELAS DE FORMACION DE CUADROS DE MANDOS Y ESPECIALISTAS DE CUALQUIER EJERCITO O EN EL VOLUNTARIADO ESPECIAL.
3. SE REQUERIRA LA INCOACION DEL OPORTUNO EXPEDIENTE, CON AUDIENCIA DEL INTERESADO.
4. ES COMPETENTE PARA RESOLVER LA RESCISION DEL COMPROMISO EL JEFE DEL ESTADO MAYOR DEL EJERCITO AL QUE PERTENECE EL VOLUNTARIO, PREVIA PROPUESTA INICIAL DEL JEFE DE LA UNIDAD, CENTRO U ORGANISMO DE DESTINO. TAL CIRCUNSTANCIA DEBERA SER COMUNICADA A LA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL.
5. CONTRA DICHA RESOLUCION CABRA RECURSO DE ALZADA ANTE EL MINISTRO DE DEFENSA.
6. A QUIENES SE LES RESCINDA EL COMPROMISO PASARAN A LA SITUACION MILITAR QUE LES CORRESPONDA, SIN PERJUICIO DE LAS RESPONSABILIDADES A QUE HUBIERA LUGAR. ART. 168. 1. EN LOS CASOS DE RESCISION DEL COMPROMISO, PREVISTOS EN EL ARTICULO ANTERIOR, SE TENDRAN EN CUENTA, EN RELACION CON LOS ABONOS DEL TIEMPO DE SERVICIO EN FILAS, LO SIGUIENTE:
A) A LOS INCURSOS EN LOS CASOS DEL PUNTO 1 LES SERA DE ABONO EL TIEMPO PRESTADO, DEBIENDO CUMPLIR COMO SERVICIO OBLIGATORIO EL QUE LES RESTE PARA COMPLETAR EL TIEMPO DE COMPROMISO ADQUIRIDO EN EL EJERCITO AL QUE PERTENECIAN.
B) A LOS INCURSOS EN EL PUNTO 2 LES SERA DE ABONO EL TIEMPO SERVIDO EN FILAS, DEBIENDO CUMPLIR EL QUE LES RESTA, SI HA LUGAR, HASTA COMPLETAR EL FIJADO PARA EL SERVICIO OBLIGATORIO,EN EL EJERCITO DE PROCEDENCIA.
2. EN TODOS LOS CASOS CONTEMPLADOS EN EL PUNTO 1 DEL ARTICULO ANTERIOR, EL JEFE DEL ESTADO MAYOR CORRESPONDIENTE DETERMINARA EL LLAMAMIENTO DEL CONTINGENTE MAS PROXIMO A PASAR A LA SITUACION DE ACTIVIDAD, CON QUE DEBERAN INCORPORARSE NUEVAMENTE A FILAS, TIEMPO QUE LE RESTA POR CUMPLIR Y UNIDAD A LA QUE PASARAN DESTINADOS. ESTAS CIRCUNSTANCIAS QUE SERAN ANOTADAS EN SU CARTILLA DEL SERVICIO MILITAR SERAN COMUNICADAS, A LOS EFECTOS OPORTUNOS, AL CENTRO DE RECLUTAMIENTO QUE CORRESPONDA.
ART. 169. EL PERSONAL DEL VOLUNTARIADO NORMAL PODRA REENGANCHARSE SOLICITANDO, DURANTE SU PERMANENCIA EN FILAS, EL INGRESO EN EL VOLUNTARIADO ESPECIAL, DE ACUERDO CON LO QUE SE DETERMINA EN EL CAPITULO II DE ESTE TITULO.
ART. 170. UNA VEZ CUMPLIDO EL COMPROMISO, LOS VOLUNTARIOS NORMALES NO PODRAN INGRESAR DE NUEVO COMO VOLUNTARIOS NORMALES EN NINGUN CUERPO O UNIDAD DE LA FUERZAS ARMADAS. ESTA PROHIBICION ALCANZA IGUALMENTE A LOS QUE SE LES RESCINDA EL COMPROMISO.
ART. 171. LOS VOLUNTARIOS NORMALES AL FINALIZAR EL COMPROMISO PASARAN A LA SITUACION DE RESERVA, INCORPORANDOSE A SU REEMPLAZO, DE ACUERDO CON LO QUE SE DETERMINA EN EL ARTICULO 229 DE ESTE REGLAMENTO.
CAPITULO II VOLUNTARIADO ESPECIAL ART. 172. EL VOLUNTARIADO ESPECIAL TENDRA DOS MODALIDADES:
A) VOLUNTARIADO ESPECIAL PARA CUBRIR LAS PLANTILLAS DE LAS UNIDADES ESPECIALES, EXCEPTO AQUELLOS PUESTOS CUBIERTOS POR PERSONAL DE LA MODALIDAD B) VOLUNTARIADO ESPECIAL PARA CUBRIR EN CADA EJERCITO DETERMINADOS PUESTOS DE ESPECIALIDADES EN LAS UNIDADES QUE LO REQUIERAN, INCLUIDAS LAS ESPECIALES.
ART. 173. 1. TODO ESPAÑOL PODRA SOLICITAR LA PRESTACION DEL SERVICIO MILITAR CON CARACTER DE VOLUNTARIO ESPECIAL, EN CUALQUIERA DE SUS DOS MODALIDADES, SIEMPRE QUE CUMPLA LAS CONDICIONES QUE FIJA ESTE REGLAMENTO, LAS QUE DISPONGAN LAS BASES GENERALES PARA EL INGRESO EN LAS UNIDADES ESPECIALES Y LAS QUE SE FIJEN EN LAS ORDENES DE CONVOCATORIA.
2. CORRESPONDE AL MINISTRO DE DEFENSA, A PROPUESTA DE LOS JEFES DE LOS ESTADOS MAYORES DEL EJERCITO DE TIERRA, DE LA ARMADA Y DEL EJERCITO DEL A) DETERMINAR LAS UNIDADES ESPECIALES.
B) FIJAR LOS PUESTOS DE ESPECIALIDADES A CUBRIR EN CADA EJERCITO Y C) FIJAR ANUALMENTE LOS CUPOS DE ESTE VOLUNTARIADO.
ART. 174. 1. LA PRESTACION DEL SERVICIO MILITAR EN EL VOLUNTARIADO ESPECIAL DE LA GUARDIA CIVIL SE REGIRA POR SU NORMATIVA ESPECIFICA.
2. LA DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL REMITIRA A LA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA, PARA CUMPLIMENTAR LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 66 DE ESTE REGLAMENTO, LA RELACION DEL PERSONAL ADMITIDO COMO VOLUNTARIO ESPECIAL EN DICHO CUERPO, EN LAS SIGUIENTES OCASIONES:
A) EN LA SEGUNDA QUINCENA DEL MES DE NOVIEMBRE, LOS QUE EN EL AÑO CUMPLAN LOS DIECISIETE DE EDAD.
B) EN LA SEGUNDA QUINCENA DEL MES DE AGOSTO, LOS QUE EN EL AÑO CUMPLAN LOS DIECIOCHO DE EDAD O PERTENEZCAN A ALISTAMIENTOS ANTERIORES.
LAS VICISITUDES POSTERIORES DE ESTE PERSONAL QUE AFECTEN A SU SITUACION EN RELACION CON EL SERVICIO MILITAR SERAN COMUNICADAS EN EL MOMENTO DE PRODUCIRSE.
ART. 175. ANTES DEL 1 DE ENERO DE CADA AÑO, EL SUBSECRETARIO DE DEFENSA PUBLICARA LAS ORDENES DE CONVOCATORIA PARA EL VOLUNTARIADO ESPECIAL EN LAS FUERZAS ARMADAS A INCORPORAR DURANTE EL TRANSCURSO DEL MISMO.
A TAL EFECTO, ANTES DEL 15 DE SEPTIEMBRE ANTERIOR, LOS JEFES DE LOS ESTADOS MAYORES DEL EJERCITO DE TIERRA, DE LA ARMADA Y DEL EJERCITO DEL AIRE, ELEVARA AL MINISTRO DE DEFENSA LA PROPUESTA DEL CUPO PREVISTO EN EL APARTADO 2, C), DEL ARTICULO 173 DE ESTE REGLAMENTO.
ART. 176. PODRAN SER ASPIRANTES AL VOLUNTARIADO ESPECIAL:
A) QUIENES NO HAYAN CUMPLIDO EL SERVICIO EN FILAS.
B) LAS CLASES DE TROPA Y MARINERIA DE LAS FUERZAS ARMADAS, TANTO DEL SERVICIO OBLIGATORIO COMO DEL VOLUNTARIADO NORMAL.
ART. 177. LOS SOLICITANTES DEL VOLUNTARIADO ESPECIAL DEBERAN REUNIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS: A) SER ESPAÑOL.
B) TENER UNA EDAD COMPRENDIDA ENTRE LOS DIECISIETE AÑOS CUMPLIDOS Y LOS VEINTITRES SIN CUMPLIR EN EL MOMENTO DE LA INCORPORACION.
C) ESTAR AUTORIZADO, POR QUIEN EJERZA SOBRE EL LA PATRIA POTESTAD, EN EL CASO DE NO ESTAR EMANCIPADO.
D) ACREDITAR O SUPERAR LAS PRUEBAS CULTURALES O TECNICAS QUE SE DETERMINEN EN LA CONVOCATORIA.
E) SUPERAR, EN SU CASO, LAS CONDICIONES PSICOFISICAS ESTABLECIDAS.
F) NO ESTAR EN SITUACION DE PROCESADO O SUJETO A MEDIDAS CAUTELARES O JUDICIALES POR LA JURISDICCION ORDINARIA O MILITAR.
G) NO HABER CAUSADO BAJA ANTERIORMENTE COMO VOLUNTARIO ESPECIAL.
H) NO HABER CAUSADO BAJA COMO VOLUNTARIO NORMAL POR LOS MOTIVOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 167.1, DE ESTE REGLAMENTO.
ART. 178. 1. LAS SOLICITUDES SE LLEVARAN A CABO MEDIANTE INSTANCIA NORMALIZADA POR EL MINISTERIO DE DEFENSA, DIRIGIDA AL JEFE DEL ESTADO MAYOR DEL EJERCITO AL QUE DESEAN PERTENECER, ACOMPAÑADA DE LA DOCUMENTACION QUE SE ESPECIFIQUE EN LAS ORDENES DE CONVOCATORIA.
2. ESTAS INSTANCIAS DEBERAN TENER ENTRADA EN EL CENTRO DE RECLUTAMIENTO CORRESPONDIENTE O EN LA UNIDAD DEL INTERESADO, EN EL CASO DEL ARTICULO 176, B), DENTRO DE LOS PLAZOS DETERMINADOS EN LAS CORRESPONDIENTES ORDENES DE CONVOCATORIA. EL MINISTRO DE DEFENSA, A PROPUESTA DEL JEFE DEL ESTADO MAYOR DE CADA EJERCITO, PODRA AMPLIAR EL PLAZO DE ADMISION DE INSTANCIAS. LA CUANTIA DE ESTA AMPLIACION SERA PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> Y COMUNICADA A TODOS LOS CENTROS DE RECLUTAMIENTO.
ART. 179. LAS PRUEBAS DE ADMISION PARA EL VOLUNTARIADO ESPECIAL SERAN:
1. DE SELECCION:
A) APTITUD PSICOFISICA, SEGUN LO DETERMINADO EN EL CUADRO MEDICO DE EXCLUSIONES Y EN LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE CONVOCATORIA. B) LA APTITUD FISICA, CULTURAL Y TECNICA QUE SE DETERMINE EN CADA CONVOCATORIA.
2. DE APTITUD:
CURSOS ESPECIFICOS EXIGIDOS EN CADA UNIDAD ESPECIAL O PARA CUBRIR LOS PUESTOS DE ESPECIALIDADES QUE SE DETERMINEN.
ART. 180. 1. EL JEFE DEL ESTADO MAYOR DE CADA EJERCITO, A TRAVES DE LOS ORGANOS COMPETENTES DE SU EJERCITO, SELECCIONARA A LOS SOLICITANTES DE ACUERDO CON LO INDICADO EN ESTE REGLAMENTO, EN LAS BASES GENERALES PARA EL INGRESO Y EN LAS CORRESPONDIENTES ORDENES DE CONVOCATORIA.
FINALIZADA LA SELECCION, LOS ORGANOS DE RECLUTAMIENTO DE LOS CUARTELES GENERALES COMUNICARAN A LA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL LA RELACION DE ADMITIDOS PARA SU POSTERIOR PUBLICACION Y A LOS CENTROS DE RECLUTAMIENTO PARA NOTIFICACION A LOS INTERESADOS Y CLASIFICACION DE LOS MISMOS. EN EL CASO DE LOS ADMITIDOS INCLUIDOS EN EL APARTADO B) DEL ARTICULO 176, ESTA ULTIMA COMUNICACION SE HARA A LA UNIDAD DEL INTERESADO Y AL CENTRO DE RECLUTAMIENTO CORRESPONDIENTE.
3. LA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL GESTIONARA SU PUBLICACION.
ART. 181. A LA FINALIZACION DEL PERIODO BASICO DE INSTRUCCION Y SUPERADOS LOS CURSOS ESPECIFICOS DE APTITUD A QUE SE REFIERE EL PUNTO 2 DEL ARTICULO 179 DE ESTE REGLAMENTO, LOS ADMITIDOS FIRMARAN EL COMPROMISO DE ENGANCHE DEFINITIVO, CUYA DURACION, A CONTAR DESDE LA FECHA DE INCORPORACION A FILAS, SERA LA SIGUIENTE: MODALIDAD A: DIECIOCHO MESES.
MODALIDAD B: DOS O TRES AÑOS EN FUNCION DE LA ESPECIALIDAD Y DE ACUERDO CON LO QUE SE DETERMINE EN LAS ORDENES DE CONVOCATORIA CORRESPONDIENTES.
ART. 182. 1. EL COMPROMISO DE LOS VOLUNTARIOS ESPECIALES DE LA MODALIDAD A PODRA AMPLIARSE, A PETICION DE LOS INTERESADOS, POR UN PLAZO DE DIECIOCHO MESES. EL DE LOS VOLUNTARIOS ESPECIALES DE LA MODALIDAD B ADQUIRIDO POR DOS AÑOS, PODRA AMPLIARSE POR UN PLAZO DE UN AÑO. ESTAS PETICIONES DEBERAN FORMULARSE TRES MESES ANTES DE LA FINALIZACION DEL COMPROMISO.
2. LAS SOLICITUDES DE REENGANCHE SE CURSARAN POR CONDUCTO REGLAMENTARIO A TRAVES DE LA UNIDAD DE DESTINO, CUYO JEFE EMITIRA, PRECEPTIVAMENTE, INFORME SOBRE EL RENDIMIENTO DEMOSTRADO Y LA CONDUCTA OBSERVADA POR LOS SOLICITANTES, ASI COMO LAS OBSERVACIONES QUE ESTIME PERTINENTES.
3. LOS REENGANCHES SERAN CONCEDIDOS O DENEGADOS POR EL JEFE DEL ESTADO MAYOR DEL EJERCITO RESPECTIVO, A LA VISTA DEL INFORME DEL JEFE DE LA UNIDAD Y DE ACUERDO CON EL CUPO ESTABLECIDO PARA ESTE VOLUNTARIADO, COMUNICANDOSELO A LA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL.
ART. 183. A LA FINALIZACION DEL PERIODO DE REENGANCHE PARA LOS VOLUNTARIOS ESPECIALES DE LA MODALIDAD A, Y DE SU COMPROMISO, O REENGANCHE, EN SU CASO, PARA LOS DE LA MODALIDAD B, TANTO UNOS COMO OTROS, PODRAN OPTAR POR CONTINUAR EN SERVICIO ACTIVO EN LAS CONDICIONES QUE ESTABLEZCA LA LEGISLACION PARA CLASES DE TROPA Y MARINERIA PROFESIONALES.
ART. 184. LOS VOLUNTARIOS ESPECIALES PERCIBIRAN LOS HABERES QUE SE ESTABLEZCAN EN LAS DISPOSICIONES PRESUPUESTARIAS O RETRIBUTIVAS CORRESPONDIENTES.
ART. 185. 1. EL COMPROMISO CONTRAIDO POR LOS VOLUNTARIOS ESPECIALES PODRA RESCINDIRSE POR RESOLUCION JUDICIAL O GUBERNATIVA, EN LOS SIGUIENTES PRIMERO: COMO CONSECUENCIA DE CONDENA POR DELITO DOLOSO, IMPUESTA POR LA JURISDICCION ORDINARIA O MILITAR.
SEGUNDO: POR MALA CONDUCTA HABITUAL E INCORREGIBLE, FALTA DE ESPIRITU MILITAR O INCAPACIDAD PARA EL DESEMPEÑO DE SU COMETIDO.
TERCERO: POR HABER INGRESADO CON ENGAÑO, NO REUNIENDO LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS.
2. TAMBIEN SE RESCINDIRA EL COMPROMISO, POR CAUSA SOBREVENIDA, EN LOS CASOS SIGUIENTES: PRIMERO: POR CONTRAER ENFERMEDAD, DEFECTO FISICO O PSIQUICO DE LOS PREVISTOS EN EL CUADRO MEDICO DE EXCLUSIONES COMO CAUSA DE EXCLUSION TOTAL O TEMPORAL.
SEGUNDO: POR INGRESAR EN ACADEMIAS O ESCUELAS DE FORMACION DE CUADROS DE MANDO Y ESPECIALISTAS DE CUALQUIER EJERCITO Y GUARDIA CIVIL.
3. SE REQUERIRA LA INCOACION DEL OPORTUNO EXPEDIENTE, CON AUDIENCIA DEL INTERESADO.
4. ES COMPETENTE PARA RESOLVER LA RESCISION DEL COMPROMISO EL JEFE DEL ESTADO MAYOR DEL EJERCITO, AL QUE PERTENECE EL VOLUNTARIO, PREVIA PROPUESTA DEL JEFE DE LA UNIDAD DE DESTINO. SE DEBERA COMUNICAR TAL CIRCUNSTANCIA A LA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL.
5. CONTRA DICHA RESOLUCION CABRA RECURSO DE ALZADA ANTE EL MINISTRO DE DEFENSA.
6. A QUIENES SE LES RESCINDA EL COMPROMISO PASARAN A LA SITUACION MILITAR QUE LE CORRESPONDA, SIN PERJUICIO DE LAS RESPONSABILIDADES A QUE HUBIERA ART. 186. 1. PARA DETERMINAR LOS ABONOS DE TIEMPO DEL SERVICIO EN FILAS, A QUE SE TENDRA DERECHO EN LOS CASOS DE RESCISION DE COMPROMISO PREVISTOS EN EL ARTICULO ANTERIOR, SE TENDRA EN CUENTA LO SIGUIENTE:
A) A LOS INCURSOS EN LOS CASOS DEL PUNTO 1, LES SERA DE ABONO EL TIEMPO SERVIDO COMO VOLUNTARIO ESPECIAL, DEBIENDO CUMPLIR COMO SERVICIO OBLIGATORIO, EN UNIDADES DEL EJERCITO AL QUE PERTENECE, EL TIEMPO QUE LE RESTE DEL COMPROMISO FIRMADO.
B) A LOS INCURSOS EN EL PUNTOS 2, LES SERA DE ABONO EL TIEMPO PRESTADO COMO VOLUNTARIO ESPECIAL, DEBIENDO CUMPLIR, SI PROCEDE, EN UNIDADES DEL EJERCITO AL QUE PERTENECIERON, EL QUE LE RESTE HASTA COMPLETAR EL FIJADO PARA EL SERVICIO OBLIGATORIO.
2. EN LOS CASOS CONTEMPLADOS EN EL PUNTO 1 DEL ARTICULO ANTERIOR, EL JEFE DEL ESTADO MAYOR DEL EJERCITO CORRESPONDIENTE, DETERMINARA EL LLAMAMIENTO DEL CONTINGENTE MAS PROXIMO A PASAR A LA SITUACION DE ACTIVIDAD CON EL QUE DEBERA INCORPORARSE NUEVAMENTE A FILAS, SI ASI PROCEDE, EL TIEMPO QUE LE RESTE POR CUMPLIR Y UNIDAD A LA QUE PASARAN DESTINADOS.
ESTOS DATOS SERAN ANOTADOS EN SU CARTILLA DEL SERVICIO MILITAR Y COMUNICADOS, A LOS EFECTOS OPORTUNOS, AL CENTRO DE RECLUTAMIENTO RESPONDIENTE.
ART. 187. 1. LOS VOLUNTARIOS ESPECIALES SEGUIRAN LAS VICISITUDES DEL CENTRO, UNIDAD U ORGANISMO EN EL QUE SE ENCUENTREN DESTINADOS.
2. LOS JEFES DE LAS UNIDADES QUE ENCUADREN VOLUNTARIOS ESPECIALES PODRAN MODIFICAR SUS DESTINOS, DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES DEL COMPROMISO CONTRAIDO.
ART. 188. LOS VOLUNTARIOS ESPECIALES, DURANTE SU SERVICIO EN FILAS, PODRAN ALCANZAR LOS EMPLEOS DE SOLDADO O MARINERO DE PRIMERA, CABO Y CABO PRIMERO, MEDIANTE LA SUPERACION, EN SU CASO, DE LOS CURSOS QUE CORRESPONDAN, EXCEPTO LOS COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO 174.1, QUE ESTARAN SUJETOS A SU NORMATIVA ESPECIFICA.
ART. 189. LOS VOLUNTARIOS ESPECIALES, AL FINALIZAR SU COMPROMISO EN FILAS, PASARAN A LA SITUACION DE RESERVA, TENIENDO PREFERENCIA EN CASO DE MOVILIZACION, PARA ENCUADRARSE EN LA UNIDAD EN QUE PRESTARON SUS SERVICIOS, DE ACUERDO CON LA EXIGENCIAS DE LA MISMA Y SIEMPRE QUE MANTENGAN LA APTITUD EXIGIDA PARA INGRESAR EN LA CITADA UNIDAD ESPECIAL.
ART. 190. LOS VOLUNTARIOS ESPECIALES, A LA FINALIZACION DEL COMPROMISO, TENDRAN DERECHO A SER PASAPORTADOS AL LUGAR DE RESIDENCIA QUE FIJEN DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL, Y A LA PERCEPCION DE LOS SOCORROS DE MARCHA QUE LE CORRESPONDAN.
TITULO IV
RECLUTAMIENTO PARA LA FORMACION DE CUADROS DE MANDO Y ESPECIALISTAS DE LAS ESCALAS DE COMPLEMENTO Y RESERVA NAVAL
ART. 191. 1. LA INSTRUCCION MILITAR PARA LA FORMACION DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LAS ESCALAS DE COMPLEMENTO Y RESERVA NAVAL ADOPTA LAS SIGUIENTES DENOMINACIONES:
A) INSTRUCCION MILITAR PARA LA FORMACION DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE COMPLEMENTO DEL EJERCITO DE TIERRA (IMECET).
B) INSTRUCCION MILITAR PARA LA FORMACION DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE COMPLEMENTO DE LA ARMADA (IMECAR).
C) INSTRUCCION MILITAR PARA LA FORMACION DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE COMPLEMENTO DEL EJERCITO DEL AIRE (IMECEA).
D) INSTRUCCION MILITAR PARA LA FORMACION DE OFICIALES DE LA RESERVA NAVAL (IMERENA).
2. CADA EJERCITO ORGANIZARA LA IMEAE IMERENA DE ACUERDO CON LAS BASES GENERALES QUE REGULEN ESTA FORMA DE PRESTACION DEL SERVICIO MILITAR.
ART. 192. LA SITUACION DE ACTIVIDAD COMPRENDE DOS PERIODOS DE DURACION VARIABLE, A DETERMINAR POR EL MINISTRO DE DEFENSA A PROPUESTA DEL JEFE DEL ESTADO MAYOR DE CADA EJERCITO; EL PRIMERO, DE FORMACION MILITAR, EN CENTROS DE INSTRUCCION O ENSEÑANZA Y EL SEGUNDO, DE PRACTICAS, EN UNIDADES, CENTROS U ORGANISMOS DE LOS TRES EJERCITOS.
ART. 193. LOS QUE REALICEN EL SERVICIO MILITAR BAJO ESTA FORMA TENDRAN, DURANTE LA SITUACION DE ACTIVIDAD, LAS SIGUIENTES GRADUACIONES:
A) DURANTE EL PERIODO DE FORMACION SERAN ALUMNOS ASPIRANTES, CON CATEGORIA DE SOLDADOS O MARINEROS.
B) A LA FINALIZACION DEL PERIODO DE FORMACION Y DURANTE EL PERIODO DE PRACTICAS, OSTENTARAN LOS EMPLEOS DE ALFEREZ, ALFEREZ DE FRAGATA O SARGENTO, EVENTUALES DE LA IMEAO IMERENA.
C) AL FINALIZAR EL PERIODO DE PRACTICAS:
1. LOS CLASIFICADOS COMO APTOS OSTENTARAN LOS EMPLEOS ALCANZADOS DE ALFEREZ, ALFEREZ DE FRAGATA O SARGENTO, EVENTUALES DE LA IMEAO IMERENA, EN RESERVA, EXCEPTO SI YA LES FUESE DE APLICACION EL APARTADO D) DE ESTE ARTICULO.
2. LOS CLASIFICADOS COMO NO APTOS PASARAN A SER SOLDADOS O MARINEROS RESERVISTAS DEL EJERCITO AL QUE PERTENECIAN, SIGUIENDO LAS VICISITUDES DEL REEMPLAZO QUE POR EDAD LES CORRESPONDA.
D) AL FINALIZAR LA CARRERA CORRESPONDIENTE, SE OSTENTARAN LOS EMPLEOS DE ALFEREZ, ALFEREZ DE FRAGATA O SARGENTO DE LA IMEAO IMERENA, EN RESERVA.
ART. 194. 1. EN LAS ORDENES DE CONVOCATORIA, QUE PUBLICARA EL SUBSECRETARIO DE DEFENSA ANTES DEL 1 DE ENERO DE CADA AÑO, SE ESPECIFICARAN ADEMAS DEL NUMERO DE PLAZAS A CUBRIR DURANTE EL TRANSCURSO DEL MISMO, LOS PERIODOS DE FORMACION Y PRACTICAS, QUE PODRAN SER VARIABLES EN FUNCION DE LAS PECULIARIDADES DE CADA EJERCITO, DE LAS CARACTERISTICAS DE LAS ARMAS Y CUERPOS Y DE QUE LA FORMACION SEA PARA OFICIALES O SUBOFICIALES, DENTRO DE LOS LIMITES QUE SEÑALA EL PUNTO 2.D) DEL ARTICULO 4 DE ESTE REGLAMENTO.
2. LAS SOLICITUDES SE LLEVARAN A CABO MEDIANTE INSTANCIA NORMALIZADA POR EL MINISTERIO DE DEFENSA, DIRIGIDA AL JEFE DEL ESTADO MAYOR DEL EJERCITO AL QUE DESEAN PERTENECER, ACOMPAÑADA DE LA DOCUMENTACION QUE SE ESPECIFIQUE EN LAS CONVOCATORIAS.
3. ESTAS INSTANCIAS DEBERAN TENER ENTRADA EN EL CENTRO DE RECLUTAMIENTO CORRESPONDIENTE DENTRO DE LOS PLAZOS DETERMINADOS EN LAS CORREPONDIENTES CONVOCATORIAS.
ART. 195. LOS REQUISITOS PARA SOLICITAR LA PRESTACION DEL SERVICIO MILITAR DE ESTA FORMA, EN CUALQUIER EJERCITO, SERAN LOS SIGUIENTES: 1. SER ESPAÑOL.
2. TENER CONCEDIDA PRORROGA DE SEGUNDA CLASE O AMPLIACION DE LA MISMA.
3. CUMPLIR COMO MINIMO DIECINUEVE AÑOS Y COMO MAXIMO VEINTICINCO DENTRO DEL AÑO NATURAL EN QUE SE CELEBREN LOS EXAMENES DE INGRESO.
4. CURSAR O HABER CURSADO ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE GRADO SUPERIOR O MEDIO EN CENTROS OFICIALES O RECONOCIDOS Y TENER APROBADOS, COMO MINIMO, LA TOTALIDAD DE LAS ASIGNATURAS QUE CONSTITUYEN LOS TRES O LOS DOS PRIMEROS CURSOS DE CARRERA, RESPECTIVAMENTE.
5. ACREDITAR BUENA CONDUCTA CIUDADANA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY 68/1980, DE 1 DE DICIEMBRE, SOBRE EXPEDICION DE CALIFICACIONES E INFORMES SOBRE CONDUCTA CIUDADANA.
6. NO HABER CAUSADO BAJA CON ANTERIORIDAD EN CUALQUIER FORMA DE PRESTACION DEL SERVICIO MILITAR.
ART. 196. 1. CADA EJERCITO SELECCIONARA A LOS SOLICITANTES DE ACUERDO CON EL CUPO ASIGNADO, LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN ESTE REGLAMENTO, BASES GENERALES QUE REGULEN ESTA FORMA DE PRESTACION DEL SERVICIO MILITAR Y ORDENES DE CONVOCATORIA.
2. FINALIZADA LA SELECCION, LOS ORGANOS DE RECLUTAMIENTO DE LOS CUARTELES GENERALES COMUNICARAN A LA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL LA RELACION DE ADMITIDOS, Y A LOS CENTROS DE RECLUTAMIENTO PARA NOTIFICACION A LOS INTERESADOS Y CLASIFICACION DE LOS MISMOS.
ART. 197. LAS PRUEBAS DE ADMISION PARA EL INGRESO SERAN DEL TIPO SIGUIENTE:
A) RECONOCIMIENTO MEDICO: SERA PASADO ANTE TRIBUNAL MEDICO MILITAR, CONSTITUIDO AL EFECTO, SIENDOLES DE APLICACION LO PREVISTO EN EL CUADRO MEDICO DE EXCLUSIONES.
B) DE APTITUD FISICA: ANTE TRIBUNAL DESIGNADO AL EFECTO, DEBIENDO SUPERAR LAS MARCAS MINIMAS SEÑALADAS PARA CADA UNA DE LAS PRUEBAS EN LA ORDEN DE CONVOCATORIA.
C) PSICOTECNICAS: ANTE REPRESENTANTES DE LOS ORGANOS DE SELECCION DE CADA EJERCITO, ESTABLECIDAS POR EL SERVICIO DE PSICOLOGIA DEL SUYO RESPECTIVO, DE ACUERDO CON LAS DIRECTRICES DEL SERVICIO DE PSICOLOGIA DEL MINISTERIO DE DEFENSA.
ART. 198. UNA VEZ ADMITIDOS COMO ALUMNOS ASPIRANTES, NO PRECISARAN NUEVAS PRORROGAS DE SEGUNDA CLASE SIENDO INCLUIDOS POR LOS CENTROS DE RECLUTAMIENTO EN EL GRUPO DEL PUNTO 3.3 DEL ARTICULO 52 DE ESTE REGLAMENTO.
ART. 199. 1. EL PERSONAL ADMITIDO PODRA CAUSAR BAJA EN LA IMEAE IMERENA A PETICION PROPIA, POR RESOLUCION JUDICIAL O GUBERNATIVA EN LOS CASOS PREVISTOS EN EL PUNTO 1 DEL ARTICULO 185 DE ESTE REGLAMENTO, Y POR LA CAUSA SOBREVENIDA DEL CASO PRIMERO PUNTO 2 DEL MISMO ARTICULO.
2. SE REQUERIRA LA INCOACION DEL OPORTUNO EXPEDIENTE, CON AUDIENCIA DEL INTERESADO.
3. ES COMPETENTE PARA RESOLVER SOBRE ESTAS BAJAS EL JEFE DEL ESTADO MAYOR DEL EJERCITO QUE CORRESPONDA. TAL CIRCUNSTANCIA SE COMUNICARA A LA DIRECCION GENERAL DEPERSONAL.
4. CONTRA DICHA RESOLUCION CABRA RECURSO DE ALZADA ANTE EL MINISTRO DE DEFENSA.
ART. 200. 1. EL PERSONAL QUE CAUSE BAJA DEBERA COMPLETAR SU SERVICIO EN FILAS, EN EL SERVICIO OBLIGATORIO, CON LA CATEGORIA DE SOLDADO O MARINERO, EN EL EJERCITO DE PROCEDENCIA, SIRVIENDOLE DE ABONO EL TIEMPO PERMANECIDO EN CUALQUIERA DE LOS PERIODOS DE FORMACION O PRACTICAS. SE EXCEPTUAN DE LO ANTERIOR, LOS CASOS EN QUE LA BAJA SEA A PETICION PROPIA, O EN LOS CASOS PREVISTOS EN EL PUNTO 1 DEL ARTICULO 185 DE ESTE REGLAMENTO, EN CUYO CASO SE DEBERA COMPLETAR EL COMPROMISO ADQUIRIDO.
2. EL JEFE DEL ESTADO MAYOR QUE RESUELVA SOBRE LA BAJA, DETERMINARA:
TIEMPO QUE LE FALTA POR CUMPLIR.
UNIDAD DE DESTINO.
LLAMAMIENTO DE INCORPORACION.
3. LA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL COMUNICARA ESTAS BAJAS AL CENTRO DE RECLUTAMIENTO CORRESPONDIENTE, A LOS EFECTOS OPORTUNOS.
ART. 201. UNA VEZ INGRESADOS EN LA IMEAE IMERENA, LOS ALUMNOS ASPIRANTES PODRAN SOLICITAR SU ADMISION EN LAS ACADEMIAS O ESCUELAS DE FORMACION DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS, PERO NO EN EL VOLUNTARIADO ESPECIAL DE LOS TRES EJERCITOS NI DE LA GUARDIA CIVIL.
ART.202. PARA LA REALIZACION DE LOS PERIODOS DE FORMACION Y PRACTICAS SE TENDRA EN CUENTA LO SIGUIENTE:
A) EL DE FORMACION SE INICIARA EN LA FECHA O FECHAS FIJADAS EN LA ORDEN DE CONVOCATORIA.
B) EL DE PRACTICAS SE REALIZARA DENTRO DE LOS DOS AÑOS SIGUIENTES A LA FECHA DE NOMBRAMIENTO DE ALFEREZ, ALFEREZ DE FRAGATA O SARGENTO EVENTUAL DE LA IMEA O IMERENA O DE LA FINALIZACION DE LA CARRERA, DE ACUERDO CON LO SEÑALADO EN LAS ORDENES DE CONVOCATORIA.
ART.203. TODO EL QUE INGRESE EN LA IMEAO IMERENA DEPENDERA DEL EJERCITO EN QUE HAYA SIDO ADMITIDO HASTA QUE SE PRODUZCA SU PASE A LA SITUACION DE RESERVA O CAUSE BAJA A PARTIR DE CUYO MOMENTO SE RELACIONARA CON EL CENTRO DE RECLUTAMIENTO.
ART.204. EL PERSONAL DE LA IMEAO IMERENA EN SITUACION DE RESERVA ESTARA OBLIGADO A EFECTOS DE CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO MILITAR A PASAR REVISTAS PERIODICAS ANTES DE SU LICENCIA ABSOLUTA LOS TRES AÑOS SIGUIENTES AL DE LA FINALIZACION DEL PERIODO DE PRACTICAS Y EL AÑO EN QUE CUMPLAN LOS TREINTA Y TRES DE EDAD.
ART.205. EL PERSONAL DE LA IMEAO IMERENA QUE HAYA ALCANZADO SU EMPLEO EFECTIVO PODRA INGRESAR EN LAS ESCALAS DE COMPLEMENTO Y RESERVA NAVAL PREVIA LA CORRESPONDIENTE CONVOCATORIA Y EN LAS CONDICIONES QUE EN ELLA SE DETERMINEN. TAL CIRCUNSTANCIA DEBERA SER COMUNICADA AL CENTRO DE RECLUTAMIENTO POR EL ORGANO CORRESPONDIENTE DEL CUARTEL GENERAL DEL EJERCITO A QUE PERTENEZCA.
TITULO V
DISTRIBUCION DEL CONTINGENTE
ART.206. CORRESPONDE AL GOBIERNO A PROPUESTA DEL MINISTERIO DE DEFENSA DETERMINAR LA CUANTIA DE LOS EFECTIVOS DEL CONTINGENTE ANUAL A INCORPORAR A FILAS. INCLUIRA A TODOS AQUELLOS QUE SE INCORPOREN EN LAS FORMAS A), B) Y D) DE PRESTACION DEL SERVICIO MILITAR CONTEMPLADAS EN EL ARTICULO 2 DE ESTE REGLAMENTO.
ART.207. 1. CON EL FIN DE QUE SE PUEDAN EFECTUAR LAS CONVOCATORIAS A LAS QUE SE REFIERE EL ARTICULO 162 ANTES DEL 15 DE DICIEMBRE ANTERIOR, LOS JEFES DE LOS ESTADOS MAYORES DEL EJERCITO DE TIERRA, DE LA ARMADA Y DEL EJERCITO DEL AIRE FORMULARAN AL MINISTRO DE DEFENSA PROPUESTA DEL NUMERO DE PLAZAS A CONVOCAR PARA AQUELLA FORMA DE CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO MILITAR.
2. ANTES DEL 10 DE AGOSTO SIGUIENTE DEBERA CONOCERSE LA RESOLUCION DE TALES CONVOCATORIAS.
ART.208. CON ANTERIORIDAD AL 15 DE SEPTIEMBRE, LOS JEFES DE LOS ESTADOS MAYORES DE LOS TRES EJERCITOS FORMULARAN AL MINISTRO DE DEFENSA LAS PROPUESTAS DE PERSONAL QUE HAYA DE PRESTAR EL SERVICIO MILITAR DURANTE EL AÑO SIGUIENTE EN LAS FORMAS A), B) Y D) DEL ARTICULO 2 DE ESTE REGLAMENTO PARA LO QUE SE TENDRAN EN CUENTA LOS RESULTADOS DE LAS CONVOCATORIAS CONTEMPLADAS EN EL ARTICULO ANTERIOR.
ART.209. LA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL CON LOS DATOS APORTADOS POR LOS CENTROS DE RECLUTAMIENTO CONFECCIONARAN UN ESTADO NUMERICO RESUMEN DE LOS MOZOS UTILES PARA EL SERVICIO MILITAR.
ART.210. A LA VISTA DE LAS NECESIDADES Y POSIBILIDADES A QUE SE REFIEREN LOS DOS ARTICULOS ANTERIORES Y TENIENDO EN CUENTA LAS PREVISIONES PRESUPUESTARIAS, EL MINISTRO DE DEFENSA ELEVARA AL GOBIERNO, ANTES DEL 10 DE OCTUBRE, LA PROPUESTA DE EFECTIVOS CONTEMPLADA EN EL ARTICULO 206 DE ESTE REGLAMENTO.
ART.211. ANTES DEL 20 DE OCTUBRE DE CADA AÑO EL GOBIERNO APROBARA POR REAL DECRETO LA CUANTIA DE LOS EFECTIVOS DEL CONTINGENTE A INCORPORAR A FILAS DURANTE EL AÑO SIGUIENTE.
ART.212. 1. LA JUNTA DE JEFES DE ESTADO MAYOR A LA VISTA DE LA CUANTIA DE LOS EFECTIVOS DEL CONTINGENTE ANUAL A INCORPORAR A FILAS DETERMINADO POR EL GOBIERNO Y DE LAS NECESIDADES DE PERSONAL DE CADA EJERCITO PRESENTARA AL MINISTRO DE DEFENSA ANTES DEL 25 DE OCTUBRE LA PROPUESTA DE DISTRIBUCION DEL CONTINGENTE ANUAL CON ESPECIFICACION DE:
A) CUPOS A ASIGNAR A CADA EJERCITO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO EN FILAS EN LAS FORMAS A), B) Y D), DEL ARTICULO 2 DE ESTE REGLAMENTO.
B) DISTRIBUCION DE LOS CUPOS POR DEMARCACION TERRITORIAL ESPECIFICA DE CADA EJERCITO.
2. ANTES DEL DIA 1 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO SE PUBLICARA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, LA ORDEN DE DISTRIBUCION DEL CONTINGENTE ANUAL CON ESPECIFICACION DE LOS DATOS INCLUIDOS EN EL APARTADO ANTERIOR.
TITULO VI SITUACIONES MILITARES CAPITULO I GENERALIDADES ART.213. EL PERSONAL SUJETO A LAS OBLIGACIONES DEL SERVICIO MILITAR PODRA CESAR EN LA SITUACION MILITAR EN QUE SE ENCUENTRE PARA INGRESAR EN CENTROS, ACADEMIAS O EN EL VOLUNTARIADO ESPECIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS SIEMPRE QUE LAS ORDENES DE CONVOCATORIA LO AUTORICEN Y TENIENDO EN CUENTA LO SIGUIENTE:
A) SE PODRA CAUSAR BAJA EN LAS SITUACIONES DE DISPONIBILIDAD Y ACTIVIDAD DE CUALQUIERA DE LAS FORMAS DEL SERVICIO MILITAR PARA INGRESAR EN CENTROS DE ENSEÑANZA DE CUADROS DE MANDO Y ESPECIALISTAS PROFESIONALES DE CUALQUIER EJERCITO.
B) SE PODRA CAUSAR BAJA EN LAS SITUACIONES DE DISPONIBILIDAD Y ACTIVIDAD DEL SERVICIO OBLIGATORIO Y DEL VOLUNTARIADO PARA INGRESAR EN EL VOLUNTARIADO ESPECIAL.
C) SE PODRA CAUSAR BAJA EN LA SITUACION DE RESERVA PARA INGRESAR EN:
CENTROS DE ENSEÑANZA PARA FORMACION DE CUADROS DE MANDO Y ESPECIALISTAS PROFESIONALES DE CUALQUIER EJERCITO Y GUARDIA CIVIL. EN LAS FUERZAS ARMADAS COMO OFICIAL O SUBOFICIAL DE LA ESCALA DE COMPLEMENTO O DE LA RESERVA NAVAL.
CAPITULO II SITUACION DE DISPONIBILIDAD ART.214. 1. PASARAN A LA SITUACION DE DISPONIBILIDAD EL PRIMERO DE ENERO DE CADA AÑO TODOS LOS MOZOS DEL CONTINGENTE ANUAL Y LOS DECLARADOS EXCEDENTES DEL CONTINGENTE.
2. ESTA SITUACION TENDRA UNA DURACION MAXIMA DE UN AÑO PARA LOS MOZOS QUE HAYAN SIDO DECLARADOS UTILES PARA EL SERVICIO MILITAR EN LA CLASIFICACION DEFINITIVA.
3. LOS RECLUTAS EN SITUACION DE DISPONIBILIDAD QUE TENGAN ASIGNADO EJERCITO POR HABER SIDO SORTEADOS DEPENDERAN DEL MISMO A TRAVES DEL DENTRO DE RECLUTAMIENTO CORRESPONDIENTE, ORGANO ENCARGADO DE LAS RELACIONES ADMINISTRATIVAS ENTRE AMBOS.
ART.215. 1. CONTINUARAN RELACIONANDOSE A TODOS LOS EFECTOS CON EL CENTRO DE RECLUTAMIENTO QUE CORRESPONDA POR NO HABER ENTRADO EN SORTERO Y NO TENER ASIGNADO EJERCITO DE DESTINO, LOS MOZOS SIGUIENTES:
A) LOS CLASIFICADOS COMO EXCLUIDOS TEMPORALMENTE DEL CONTINGENTE ANUAL PADECER ENFERMEDAD O DEFECTO FISICO O PSIQUICO DE LOS INCLUIDOS EN EL CUADRO MEDICO DE EXCLUSIONES.
DISFRUTAR PRORROGA DE INCORPORACION A FILAS.
ESTAR CUMPLIENTO CONDENA DE PRIVACION DE LIBERTAD O SUJETO A MEDIDAS QUE RESULTEN INCOMPATIBLES CON LA PRESTACION DEL SERVICIO EN FILAS.
B)LOS QUE ESTEN PENDIENTES DE CLASIFICACION POR TRAMITE DE EXPEDIENTE, ELEVACION DE RECURSOS, OBSERVACION MEDICA O CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA.
C) LOS DECLARADOS PROFUGOS.
2. LOS MOZOS COMPRENDIDOS EN EL PUNTO ANTERIOR AL SER DECLARADOS UTILES PARA EL SERVICIO MILITAR ENTRARAN EN SORTEO CON EL CONTINGENTE ANUAL EN EL QUE SEAN INCLUIDOS PARA SU INCORPORACION A FILAS.
3. LOS RECLUTAS Y SOLDADOS A LOS QUE POR EXCLUSION TEMPORAL, PRORROGA U OTRA CAUSA SE LES CONCEDA INTERRUPCION DEL SERVICIO EN FILAS SE RELACIONARAN, ASIMISMO, A TODOS LOS EFECTOS CON EL CENTRO DE RECLUTAMIENTO CORRESPONDIENTE.
ART.216. 1. QUIENES SE ENCUENTREN EN SITUACION DE DISPONIBILIDAD Y TENGAN ASIGNADO EJERCITO DE DESTINO POR HABER SIDO SORTEADOS NO PODRAN FIJAR SU RESIDENCIA FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL.
2. A LOS FINES PREVISTOS EN EL APARTADO 1 DEL ARTICULO 219, TODOS LOS ESPAÑOLES QUE SE HALLEN EN LA SITUACION DE DISPONIBILIDAD, SI BIEN NO PRECISAN AUTORIZACION MILITAR PARA TRASLADARSE AL EXTRANJERO DEBERAN COMUNICAR TAL CIRCUNSTANCIA A SU CENTRO DE RECLUTAMIENTO SIEMPRE QUE LA DURACION DE LA ESTANCIA SEA SUPERIOR A DOS MESES, INDICANDO NACION, CIUDAD Y DOMICILIO PREVISTOS.
CAPITULO III
SITUACION DE ACTIVIDAD
ART.217. 1. LA SITUACION DE ACTIVIDAD O SERVICIO EN FILAS ES LA PARTE DEL SERVICIO MILITAR QUE CONSTITUYE LA APORTACION PERSONAL DE LOS ESPAÑOLES A LA DEFENSA NACIONAL REALIZADA EN UNIDADES, CENTROS U ORGANISMOS DE LAS FUERZAS ARMADAS.
2. EL CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO EN FILAS SE INICIARA A PARTIR DEL DIA DE INCORPORACION EFECTIVA A FILAS EN LAS UNIDADES O CENTROS DE INSTRUCCION DE CADA EJERCITO, DE ACUERDO CON LAS NORMAS QUE SE DICTEN AL EFECTO,Y FINALIZARA TRANSCURRIDOS LOS PERIODOS DE TIEMPOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO 4.2 DE ESTE REGLAMENTO, SALVO LO PREVISTO EN EL ARTICULO 47 DE LA LEY ORGANICA 12/1985, DE 24 DE NOVIEMBRE, DEL REGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS FUERZAS ARMADAS.
3. NO CESARAN EN LA SITUACION DE ACTIVIDAD QUIENES SE ENCUENTREN DE BAJA POR HERIDO O ENFERMO HASTA EL MOMENTO DE SU CURACION SALVO QUE MEDIE PETICION EXPRESA DE LOS INTERESADOS DE PASAR A LA SITUACION DE RESERVA.
ART.218. 1. LA DURACION DEL SERVICIO EN FILAS DEL SERVICIO OBLIGATORIO PODRA REDUCIRSE POR LAS CAUSAS SIGUIENTES:
A) POR SER DECLARADO EXCEDENTE DEL CONTINGENTE. EN ESTE CASO PODRAN SER LLAMADOS A REALIZAR EL PERIODO INICIAL DE INSTRUCCION, SEGUN LAS NORMAS QUE DICTE EL MINISTERIO DE DEFENSA.
B) POR TENER VEINTIOCHO O MAS AÑOS DE EDAD. EN ESTE CASO LA DURACION DEL SERVICIO EN FILAS SERA DE SEIS MESES.
2. NO PODRAN ACOGERSE A LA REDUCCION PREVISTA EN EL APARTADO B) DEL PUNTO ANTERIOR: A) LOS DECLARADOS PROFUGOS.
B) LOS QUE REALICEN EL SERVICIO DE LA IMEAO IMERENA O CAUSEN BAJA EN EL ART.219. 1. LOS CENTROS DE RECLUTAMIENTO CON ANTELACION SUFICIENTE Y DE ACUERDO CON LAS ORDENES PARTICULARES DE CADA EJERCITO NOTIFICARAN A LOS RECLUTAS, DIRECTAMENTE O A TRAVES DE LOS AYUNTAMIENTOS, LUGAR Y FECHA DE INCORPORACION AL EJERCITO DE DESTINO.
2. A TAL EFECTO LES FACILITARAN PASAPORTE POR CUENTA DEL ESTADO Y LOS SOCORROS DE MARCHA QUE LES CORRESPONDAN.
ART.220. 1. LOS RECLUTAS QUE POR ENFERMEDAD NO PUEDAN EFECTUAR SU INCORPORACION A FILAS EN LA FECHA ORDENADA DEBERAN COMUNICAR INMEDIATAMENTE AL CENTRO DE RECLUTAMIENTO TAL CIRCUNSTANCIA, ACOMPAÑANDO EL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO MEDICO.
EL CENTRO DE RECLUTAMIENTO PONDRA EL HECHO EN CONOCIMIENTO DE LA AUTORIDAD MILITAR JURISDICCIONAL CORRESPONDIENTE A LA UNIDAD DE INCORPORACION.
2. LOS RECLUTAS QUE, SIN CAUSA JUSTIFICADA, FALTEN O EFECTUEN SU INCORPORACION A FILAS CON RETRASO SERAN SANCIONADOS DE ACUERDO CON LO QUE AL EFECTO DISPONGAN LAS LEYES PENALES Y DISCIPLINARIAS MILITARES.
ART.221.
DURANTE LA SITUACION DE ACTIVIDAD SE TENDRA DERECHO A LOS HABERES QUE SE ESTABLEZCAN EN LAS DISPOSICIONES PRESUPUESTARIAS O RETRIBUTIVAS CORRESPONDIENTES Y A LA COBERTURA DEL INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LA LEGISLACION ESPECIFICA.
ART.222. EL SERVICIO A FILAS TENDRA UN PERIODO INICIAL DE INSTRUCCION CUYA DURACION SERA FIJADA DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES PARTICULARES DE CADA EJERCITO AL FINAL DEL CUAL SE REALIZARA EL ACTO SOLEMNE DE LA JURA DE LA BANDERA.
ART.223. LAS CLASES DE TROPA Y MARINERIA DE LOS TRES EJERCITOS ESTARAN CONSTITUIDAS POR LAS CATEGORIAS DE SOLDADO O MARINERO, SOLDADO O MARINERO DE PRIMERA, CABO Y CABO PRIMERO. LOS ASCENSOS SE REGULARAN POR LAS NORMAS PARTICULARES APROBADAS POR EL MINISTRO DE DEFENSA A PROPUESTA DEL JEFE DEL ESTADO MAYOR DE CADA EJERCITO.
ART.224. AL PERSONAL QUE SE ENCUENTRE EN SITUACION DE ACTIVIDAD Y CONCURRA A LAS ELECCIONES REGULADAS EN LA LEY ORGANICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO, DEL REGIMEN ELECTORAL GENERAL, SE LE CONCEDERA UN PERMISO ESPECIAL PARA ELLO QUE NO SERA DE ABONO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO A FILAS. DE NO SER ELEGIDO SE REINTEGRARA A FILAS. DE SER ELEGIDO LE SERA DE APLICACION LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 120 DE ESTE REGLAMENTO.
ART.225. 1. LOS ESPAÑOLES QUE SE ENCUENTREN PRESTANDO EL SERVICIO EN FILAS EN CUALQUIERA DE LAS FORMAS CITADAS EN EL ARTICULO 2 DE ESTE REGLAMENTO PRECISARAN AUTORIZACION MILITAR PARA TRASLADARSE AL EXTRANJERO.
2. EN LA AUTORIZACION MILITAR DEBERA FIGURAR EL TIEMPO PERMITIDO DE SALIDA AL EXTRANJERO.
3. PODRAN CONCEDER AUTORIZACION MILITAR PARA SALIR DEL EXTRANJERO LAS AUTORIDADES MILITARES QUE DETERMINEN LOS JEFES DE LOS ESTADOS MAYORES DE LOS EJERCITOS Y LAS DE LOS ORGANOS CENTRALES DEL MINISTERIO DE DEFENSA QUE FIJE EL SUBSECRETARIO DE DEFENSA.
4. NO OBSTANTE, CON CARACTER EXCEPCIONAL Y PREVIO INFORME DE LA JUNTA DE JEFES DE ESTADO MAYOR, EL GOBIERNO PODRA, POR REAL DECRETO, SUSPENDER LAS AUTORIZACIONES DE SALIDA AL EXTRANJERO O DE EMBARCO COMO TRIPULANTE EN BUQUES O AERONAVES EXTRANJERAS.
ART.226. 1. EL PERSONAL DEL RECLUTAMIENTO OBLIGATORIO PODRA REENGANCHARSE SOLICITANDO DURANTE SU PERMANENCIA EN FILAS EL INGRESO EN EL VOLUNTARIADO ESPECIAL, DE ACUERSO CON LO QUE SE DETERMINA EN EL CAPITULO SEGUNDO DEL TITULO ART.227. 1. AL FINALIZAR EL SERVICIO EN FILAS EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS SE TENDRA DERECHO A SER PASAPORTADO POR CUENTA DEL ESTADO AL LUGAR DE RESIDENCIA QUE SE FIJE DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL Y A LOS CORRESPONDIENTES SOCORROS DE MARCHA.
2. ASIMISMO, LOS JEFES DE LAS UNIDADES ENTREGARAN A LOS INTERESADOS LA CARTILLA DEL SERVICIO MILITAR DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADA QUE DEBERAN CONSERVAR EN SU PODER Y PRESENTAR EN LAS REVISTAS QUE SE ESTABLECEN EN EL ARTICULO 231 DE ESTE REGLAMENTO.
CAPITULO IV
SITUACION DE RESERVA
ART. 228. LA SITUACION DE RESERVA EMPEZARA AL TERMINO DE LA DE ACTIVIDAD O, EN SU CASO, A PARTIR DEL MOMENTO DE QUE SE CONSOLIDE LA EXENCION DEL SERVICIO EN FILAS, Y FINALIZARA EL 1 DE ENERO DEL AÑO EN QUE SE CUMPLAN LOS TREINTA Y CUATRO DE EDAD, FECHA EN QUE SE OBTIENE LA LICENCIA ABSOLUTA, CUALQUIERA QUE SEA LA FORMA EN QUE SE HA PRESTADO EL SERVICIO MILITAR.
ART. 229. EL PERSONAL QUE POR CUALQUIER CIRCUNSTANCIA EFECTUE EL SERVICIO EN FILAS CON REEMPLAZO DISTINTO AL QUE CORRESPONDA POR EDAD, AL PASAR A LA SITUACION DE RESERVA SERA INCLUIDO EN SU REEMPLAZO, EXCEPTO CUANDO ESTE NO HAYA PASADO TODAVIA A DICHA SITUACION, EN CUYO CASO CONTINUARA FORMANDO PARTE DEL REEMPLAZO CON EL QUE CUMPLIO EL SERVICIO EN FILAS HASTA QUE EL SUYO PASE A LA CITADA SITUACION DE RESERVA.
ART. 230. 1. TODO EL PERSONAL EN SITUACION DE RESERVA ESTARA DESTINADO, A EFECTOS DE MOVILIZACION, EN UNIDADES, CENTROS U ORGANISMOS DE LAS FUERZAS ARMADAS.
2. LOS RESERVISTAS, EN CASO DE MOVILIZACION, SE INCORPORARAN CON LA CATEGORIA QUE ALCANZARON DURANTE EL SERVICIO EN FILAS.
ART. 231. 1. A EFECTOS DE CONTROL PARA MOVILIZACION, LOS RESERVISTAS ESTAN OBLIGADOS A COMUNICAR AL CENTRO DE RECLUTAMIENTO LOS CAMBIOS DE RESIDENCIA O DOMICILIO Y A PASAR REVISTA, ANTE LOS ORGANISMOS QUE SE CITAN EN EL ARTICULO SIGUIENTE, LOS DOS AÑOS SIGUIENTES AL QUE FINALICEN SU SERVICIO EN FILAS Y EN EL AÑO EN QUE CUMPLAN LOS TREINTA Y TRES DE EDAD, ANOTANDOSE EN ESTA ULTIMA LA CONCESION DE LA LICENCIA ABSOLUTA, CON FECHA 1 DE ENERO DEL AÑO EN QUE EL RESERVISTA CUMPLA LOS TREINTA Y CUATRO DE EDAD.
2. PARA LA EXPEDICION DE LA LICENCIA ABSOLUTA SERA CONDICION INDISPENSABLE ESTAR AL CORRIENTE DE LAS REVISTAS EXIGIDAS.
ART. 232. 1. SE PODRA PASAR REVISTA EN LOS CENTROS DE RECLUTAMIENTO Y PUESTOS DE LA GUARDIA CIVIL Y EN LAS OFICINAS CONSULARES DE CARRERA, MEDIANTE LA PRESENTACION DE LA CARTILLA DEL SERVICIO MILITAR, BIEN PERSONALMENTE O POR PERSONA DELEGADA. EN ESTE ULTIMO CASO, SE DEBERA ACOMPAÑAR LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACION Y UNA FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD O DEL PASAPORTE DEL INTERESADO.
2. TAMBIEN SE PODRA PASAR REVISTA POR CORREO CERTIFICADO, REMITIENDO AL CENTRO DE RECLUTAMIENTO A QUE PERTENEZCA EL INTERESADO LA HOJA DE LA CARTILLA DEL SERVICIO MILITAR CORRESPONDIENTE A LA REVISTA A PASAR, ACOMPAÑADA DE FOTOCOPIA DE LA HOJA QUE JUSTIFIQUE HABER PASADO LA REVISTA ANTERIOR Y DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD O DEL PASAPORTE.
EL CENTRO DE RECLUTAMIENTO, SI PROCEDE, ANOTARA EL PASE DE LA REVISTA EN LA HOJA DE LA CARTILLA DEL SERVICIO MILITAR Y LA DEVOLVERA AL INTERESADO.
3. EN EL CASO DE QUE EL RESERVISTA NO ESTE AL CORRIENTE DE LAS REVISTAS EXIGIDAS, DEBERA PASAR REVISTA PERSONALMENTE.
4. LOS ORGANISMOS QUE HAYAN PASADO REVISTAS COMUNICARAN AL CENTRO DE RECLUTAMIENTO LA RELACION NOMINAL DE LAS REVISTAS PASADAS, CON ESPECIFICACION DEL NUMERO DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, DOMICILIO Y LUGAR DE RESIDENCIA DE LOS RESERVISTAS.
ART. 233. LA OMISION DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS EN ESTE CAPITULO A LOS RESERVISTAS SERA SANCIONADA DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 43 DE LA LEY DEL SERVICIO MILITAR.
ART. 234. EL GOBIERNO, CON CARACTER EXCEPCIONAL, CON LAS EXENCIONES QUE ESTIME CONVENIENTE Y PREVIO INFORME DE LA JUNTA DE JEFES DE ESTADO MAYOR, PODRA ADOPTAR POR REAL DECRETO LAS SIGUIENTES MEDIDAS:
A) REINCORPORAR A FILAS A TODO O PARTE DEL PERSONAL EN SITUACION DE RESERVA, CON FINES DE INSTRUCCION O MANIOBRAS, POR PERIODOS QUE, EN TOTAL, NO EXCEDAN DE TREINTA DIAS AL AÑO.
B) EN CASO DE MOVILIZACION TOTAL O PARCIAL:
1. DEMORAR EL PASE A LA SITUACION DE RESERVA.
2. REINCOPORAR A FILAS TODO O PARTE DEL PERSONAL EN SITUACION DE RESERVA.
TITULO VII
INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
ART. 235. 1. LOS CENTROS DE RECLUTAMIENTO SON COMPETENTES PARA IMPONER LAS SANCIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 43 DE LA LEY 19/1984, DE 8 DE JUNIO, DEL SERVICIO MILITAR.
CONTRA SUS ACUERDOS SE PODRA INTERPONER RECURSO DE ALZADA ANTE LA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS HABILES, A CONTAR DESDE EL DIA SIGUIENTE AL DE LA NOTIFICACION.
LA RESOLUCION DEL RECURSO DE ALZADA PONDRA FIN A LA VIA ADMINISTRATIVA, Y CONTRA ELLA SE PODRA INTERPONER RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.
2. LAS SANCIONES IMPUESTAS SERAN EJECUTIVAS, AL SER FIRMES, EN VIA ADMINISTRATIVA.
LAS SANCIONES DEBERAN HACERSE EFECTIVAS DENTRO DE LOS QUINCE DIAS HABILES SIGUIENTES A SER FIRMES, EN PAPEL DE PAGOS AL ESTADO.
EN CASO DE IMPAGO, LAS MULTAS SE HARAN EFECTIVAS POR LA VIA DE APREMIO.
CUADRO MEDICO DE EXCLUSIONES APENDICE 1 CUADRO MEDICO DE EXCLUSIONES QUE DETERMINA LA NO PRESTACION DEL SERVICIO MILITAR EN LAS FORMAS DE OBLIGATORIO Y VOLUNTARIO NORMAL APENDICE 2 VARIACIONES AMPLIATORIAS Y NORMATIVA QUE DETERMINAN LA NO SELECCION, POR CAUSA MEDICA, PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO MILITAR EN LAS FORMAS DE VOLUNTARIADO ESPECIAL Y PARA LA FORMACION DE CUADROS DE MANDO Y ESPECIALISTAS, TANTO PARA LAS ESCALAS DE COMPLEMENTO COMO PARA LA RESERVA APENDICE 1
CUADRO MEDICO DE EXCLUSIONES QUE DETERMINA LA NO PRESTACION DEL SERVICIO MILITAR EN LAS FORMAS DE OBLIGATORIO Y VOLUNTARIO NORMAL CONDICIONES, ENFERMEDADES, DEFECTOS FISICOS O PSIQUICOS QUE DETERMINAN EL GRADO DE EXCLUSION TOTAL O TEMPORAL PARA EL SERVICIO MILITAR EN LAS FORMAS DE OBLIGATORIO Y VOLUNTARIO NORMAL 1. PARA DETERMINAR EL GRADO DE EXCLUSION, SE ESTABLECEN LOS SIGUIENTES GRUPOS: GRUPO PRIMERO: LO CONSTITUYEN LAS CONDICIONES, ENFERMEDADES Y LOS DEFECTOS FISICOS Y PSIQUICOS QUE SON CAUSA DE EXCLUSION TOTAL DEL SERVICIO MILITAR (ARTICULO 31 DE LA LEY 19/1984, DE 8 DE JUNIO, DEL SERVICIO MILITAR).
GRUPO SEGUNDO: LO CONSTITUYEN LAS CONDICIONES, ENFERMEDADES Y LOS DEFECTOS FISICOS Y PSIQUICOS QUE SON CAUSA DE EXCLUSION TEMPORAL DEL CONTINGENTE ANUAL (ARTICULO 32 DE LA LEY 19/1984, DE 8 DE JUNIO, DEL SERVICIO MILITAR).
2. CON OBJETO DE UNIFICAR CRITERIOS EN LA APLICACION DE LO ESTABLECIDO EN LOS GRUPOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL PRESENTE CUADRO MEDICO DE EXCLUSIONES, SE INCLUYEN NORMAS ORIENTADORAS PARA CADA CASO.
APENDICE 2
VARIACIONES AMPLIATORIAS Y NORMATIVA QUE DETERMINAN LA NO SELECCION, POR CAUSA MEDICA, PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO MILITAR EN LAS FORMAS DE VOLUNTARIADO ESPECIAL Y PARA LA FORMACION DE CUADROS DE MANDO Y ESPECIALISTAS, TANTO PARA LAS ESCALAS DE COMPLEMENTO COMO PARA LA RESERVA 1. LA NO SELECCION SE DETERMINARA POR APLICACION DE LOS GRUPOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL CUADRO MEDICO DE EXCLUSIONES PARA EL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO, CON LAS VARIACIONES AMPLIATORIAS QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN:
CONDICIONES GENERALES 1.1 TALLA INFERIOR A 160 CENTIMETROS.
1.2 OBESIDAD QUE EXCEDA DEL 25 POR 100 DEL PESO TEORICO.
1.3 PERDIDA O ALTERACION, TOTAL O PARCIAL, CONGENITA O ADQUIRIDA, DE CUALQUIER PARTE DEL CUERPO QUE, ALTERANDO LA MORFOLOGIA NORMAL, DE ASPECTO RIDICULO AL QUE LO PADEZCA.
ENFERMEDADES DEL APARATO DIGESTIVO 1.4 HERNIAS DE VISCERAS ABDOMINALES.
ENFERMEDADES DEL APARATO RESPIRATORIO 1.5 DESVIACIONES DEL TABIQUE NASAL, MALFORMACIONES NASALES, CRESTA O CORNETES HIPERTROFICOS Y AFECCIONES CRONICAS DE LAS FOSAS NASALES Y NASOFARINGE QUE DISMINUYAN LA PERMEABILIDAD NASAL EN MAS DEL 50 POR 100 O QUE, AUN SIENDO MENOS IMPORTANTES, TENGAN REPERCUSION OTOLOGICA.
ENFERMEDADES DEL APARATO CIRCULATORIO 1.6 BRADICARDIAS INFERIORES A 45 SISTOLES POR MINUTO Y SEAN EXPRESION DE UN ELECTROCARDIOGRAMA PATOLOGICO. TAQUICARDIA PERMANENTE SUPERIOR A 90 PULSACIONES POR MINUTO,ESTANDO EL EXAMINADO EN DECUBITO SUPINO Y EN CONDICIONES DE REPOSO ABSOLUTO DURANTE DIEZ MINUTOS.
1.7 UNIDADES ESPECIALES:
TAQUICARDIA AL ESFUERZO POR ENCIMA DE 120 PULSACIONES POR MINUTO, DESPUES DE LA PRUEBA DE 20 GENUFLEXIONES RAPIDAS; TAMBIEN LA QUE PERSISTA DESPUES DE LA CITADA PRUEBA POR ENCIMA DE 100 PULSACIONES POR MINUTO.
ENFERMEDADES DEL APARATO LOCOMOTOR 1.8 LAXITUD O LIMITACION DE LA MOVILIDAD ARTICULAR Y ESGUINCES RECIDIVANTES DE LAS GRANDES ARTICULACIONES.
1.9 ALTERACIONES DE LOS EJES DE LA COLUMNA VERTEBRAL Y EXTREMIDADES, DE FORMA PERMANENTE, EN GRADO TAL QUE, SIN ESTAR INCLUIDOS EN EL CUADRO MEDICO DE EXCLUSIONES, SE CONSIDERE SU NO APTITUD EN RELACION A LAS CARACTERISTICAS ESPECIALES DEL SERVICIO MILITAR.
1.10 PERDIDA DE UN DEDO O PARTE DEL MISMO, EXCEPTO LA AUSENCIA DE UNA FALANGE EN UNO CUALQUIERA DE LOS DEDOS ANULAR, MEDIO O MEÑIQUE, DE UNA MANO.
1.11 ALTERACIONES ANATOMICAS O FUNCIONALES QUE OCASIONEN DISMINUCION EVIDENTE DEL PODER DE PREHENSION DE UNA MANO.
1.12 PERDIDA DE LA FALANGE DISTAL DEL DEDO GORDO DE UN PIE; PERDIDA DE DOS DEDOS DE UN MISMO PIE.
1.13 ALTERACIONES DE LA ESTRUCTURA ANATOMICA DEL PIE QUE PUEDAN ORIGINAR UN PIE DOLOROSO O HAGAN PRESUMIBLE LA INTOLERANCIA AL USO HABITUAL DEL CALZADO REGLAMENTARIO DE CAMPAÑA.
1.14 PARACAIDISTAS, ADEMAS DE LOS APARTADOS ANTERIORES:
1.14.1 ATROFIAS Y DISTROFIAS MUSCULARES NEUROPATICAS, AUNQUE ESTEN LIMITADAS A PEQUEÑOS GRUPOS MUSCULARES Y, EN ESPECIAL, LAS DE EXTREMIDADES INFERIORES.
1.14.2 AFECCIONES, CONGENITAS O ADQUIRIDAS, DE LOS ELEMENTOS FIBROCARTILAGINOSOS DE LA RODILLA Y EL TOBILLO.
1.14.3 AFECCIONES Y ANOMALIAS CERVICALES: TORTICOLIS RECIDIVANTE, COSTILLA CERVICAL, HEMIVERTEBRAS, SINDROME DEL ESCALENO, ETC.
ENFERMEDADES DEL APARATO DE LA VISION 1.15 LA VISION BINOCULAR CUANDO LAS LUCES DE WORTH NO SON NORMALES.
1.16 EL ESTRABISMO EN CUALQUIER GRADO.
1.17 LA PTOSIS PALPEBRAL, UNI O BILATERAL, MANIFIESTA.
1.18 LA MIOPIA EN UN GRADO EQUIVALENTE A CUATRO DIOPTRIAS, EN CUALQUIER OJO.
1.19 LA HIPERMETROPIA EN UN GRADO EQUIVALENTE A SEIS DIOPTRIAS, EN CUALQUIER OJO
1.20 EL ASTIGMATISMO EN UN GRADO EQUIVALENTE A TRES DIOPTRIAS, EN CUALQUIER OJO EN LOS DEFECTOS COMBINADOS, LA PRESENCIA EN ALGUNO DE LOS COMPONENTES DE UNO DE LOS DEFECTOS DE REFRACCION SEÑALADOS EN 1.20, 1.21 Y 1.22.
1.21 CUALQUIER DEFECTO DE LA REFRACCION, UNI O BILATERAL, QUE, AUN NO ALCANZANDO LOS GRADOS MENCIONADOS, NO LOGRE TRAS LA CORRECCION UNA AGUDEZA VISUAL DE OCHO DECIMAS EN CADA OJO, SEGUN LA ESCALA DECIMAL. 1.22 CUANDO PRESENTE CEGUERA ABSOLUTA AL ROJO O VERDE, DETERMINADA POR LAS TABLAS DE ISHIARA.
1.23 PARACAIDISTAS: AGUDEZA VISUAL, SIN CORRECCION, DE OCHO DECIMAS EN CADA OJO, SEGUN LA ESCALA DECIMAL.
ENFERMEDADES DE LOS APARATOS AUDITIVO Y DE LA FONACION 1.24 DISARTRIAS. TARTAMUDEZ. VOZ ATIPLADA.
1.25 OTITIS MEDIA RECIDIVANTE O CRONICA.
1.26 HIPOACUSIA UNILATERAL QUE SUPERE LOS 25 DECIBELIOS DE PERDIDA AUDITIVA POR VIA AEREA, EN LA ZONA TONAL MEDIA (ZONA DE LA PALABRA HABLADA).
1.27 MANIFESTACIONES VERTIGINOSAS DE CUALQUIER ETIOLOGIA.
2. ADEMAS DE LO EXPRESADO EN EL PUNTO ANTERIOR, SERAN CAUSA DE NO SELECCION CUALQUIER ENFERMEDAD O DEFECTO PSICOFISICO QUE, EN RELACION CON LA APTITUD ESPECIFICA DEL SERVICIO A PRESTAR, SE INDIQUEN EN CADA CONVOCATORIA DE INGRESO. 3. LA NO SELECCION PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO MILITAR EN LAS MODALIDADES DE VOLUNTARIADO ESPECIAL Y ESCALAS DE COMPLEMENTO Y RESERVA NAVAL NO PREJUZGA NI SUPONE IGUAL EXENCION PARA EL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid