Ilmos. Sres.: Durante los cursos 1983/84 y 1984/85, y dentro del ámbito del programa de alumnos, el Ministerio de Educación y Ciencia ha diseñado e iniciado la puesta en funcionamiento del proyecto de escuelas viajeras, con la finalidad de completar la acción formativa de alumnos de los cursos 6.º, 7.º y 8.º de Educación General Básica, ofreciéndoles mayores posibilidades de conocimiento directo de realidades geográficas, sociales y culturales distintas a las de su propio entorno. El resultado de esta primera experiencia, cuya realización práctica se ha visto favorecida por la colaboración del Ministerio de Educación y Ciencia con RENFE, permite en lo sucesivo ampliar y completar el proyecto de escuelas viajeras a la totalidad del territorio nacional, implantando progresivamente rutas y centros de acogida en los diecisiete territorios autonómicos. En este nuevo y más completo escenario las escuelas viajeras podrán contribuir en mayor medida a que la acción formativa del alumno se inspire en el respeto a la pluralidad lingüística y cultural de España, en el desarrollo de hábitos de convivencia, cooperación y solidaridad y, en definitiva, en preparar a los futuros ciudadanos para la vida social y la paz entre los pueblos.
Por todo ello, este Ministerio ha dispuesto:
Artículo 1.º El objeto de la presente Orden consiste en la regulación de aquellas ayudas destinadas al alumnado que tienen como fin la realización de la actividad denominada "Escuelas Viajeras".
Art. 2.º 1. La escuela viajera consiste en el seguimiento de una ruta por un grupo de alumnos previamente seleccionados.
2. Las rutas de las escuelas viajeras se desarrollarán en las diferentes Comunidades Autónomas, conforme a un diseño educativo que propicie en los alumnos la formación en el respeto a la pluralidad lingüística y cultural de España, el conocimiento de ambientes socioculturales y naturales distintos del medio habitual de residencia, el trabajo en equipo, la cooperación y la solidaridad.
3. Las rutas tendrán una duración máxima de una semana.
Art. 3º 1. El número total de ayudas disponibles, su distribución territorial, fechas de iniciación y terminación, forma y plazo de solicitudes, cuantía de las gratificaciones correspondientes al profesorado y demás extremos, se determinará en la convocatoria que anualmente se hará pública por la Dirección General de Promoción Educativa, de acuerdo con la presente Orden y dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes.
2. La distribución territorial del total de ayudas se efectuará en función de la población escolarizada en los cursos 6.º, 7.º y 8.º de Educación General Básica, corregido por el inverso del índice de renta regional.
3. Asimismo se fijará en cada convocatoria el catálogo de rutas establecidas.
Art. 4.º 1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas para la participación en las escuelas viajeras los alumnos españoles que cursen estudios de 6.º, 7.º y 8.º de Educación General Básica en Centros o Agrupaciones escolares españoles.
2. Los alumnos participantes se integrarán en grupos de diecisiete alumnos, cada uno de los cuales irá acompañado por un profesor de su Centro.
3. Cada ruta será recorrida por tres grupos constituidos en la forma anteriormente mencionada.
Art. 5.º 1. Los Directores de los Centros cuyos alumnos deseen participar enviarán las solicitudes acompañadas de la autorización paterna correspondiente a la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia, con indicación de los grupos que podrían formarse y profesorado encargado de acompañarlos.
2. En cada Dirección Provincial las solicitudes presentadas serán seleccionadas por la Comisión Provincial de Promoción Estudiantil, establecida en el artículo 7.º 2 de la Orden de 6 de marzo de 1985, por la que se regula el procedimiento de obtención de becas y ayudas al estudio para el curso 1985/86 ("Boletín Oficial del Estado" del 16). En cualquier caso el número de solicitudes seleccionadas no sobrepasará la cifra de ayudas publicadas en cada convocatoria.
Art. 6.º 1. En las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación los Directores remitirán las solicitudes presentadas al órgano que cada Comunidad Autónoma determine y que se hará público en cada convocatoria.
2. En dichas Comunidades Autónomas la selección se realizará por el órgano u órganos establecidos al efecto por la misma.
Art. 7.º En la selección se tendrá en cuenta las características socio-económicas de la zona en que está ubicado el Centro docente, a fin de dar preferencia a los alumnos con menores oportunidades de disponer de otras ofertas por razones económicas, culturales o ambientales, y en este sentido tendrán preferencia los alumnos provenientes de zonas rurales, cinturones periféricos o suburbiales. Asimismo, al efectuar la selección se procurará que cada ruta pueda ser recorrida por alumnos de las restantes Comunidades y provincias.
Art. 8.º Efectuada la selección, se dará el correspondiente traslado de los listados de alumnos seleccionados, acompañados de la documentación presentada, a la Dirección General de Promoción Educativa, Los Madrazo, 15 y 17, Madrid 28071, quien dictará la oportuna resolución.
Art. 9.º 1. Las ayudas a que se refiere la presente Orden comprenderán:
a) El transporte en ferrocarril desde la estación de tren más cercana al lugar de origen hasta la cabecera de ruta y viceversa, conforme al convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles, RENFE.
b) Los gastos de alojamiento y manutención en los Centros de acogida.
c) Los gastos de transporte por carretera correspondientes al recorrido de cada ruta.
d) La cobertura de riesgos durante el período de duración de las escuelas viajeras, mediante póliza de accidentes que a tales efectos suscribirá el Ministerio de Educación y Ciencias.
2. A los beneficiarios de Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla se les asegurará, además del desplazamiento indicado en el apartado a), su transporte aéreo o marítimo correspondiente, desde la estación o aeropuerto, en su caso, más cercano al lugar de origen hasta la península y viceversa.
3. A los beneficiarios que recorran rutas fuera de la península se les asegurará, igualmente, el correspondiente transporte desde la península hasta la cabecera de ruta y viceversa.
4. A los alumnos beneficiarios procedentes de Centros o Agrupaciones españoles en el extranjero se les facilitará además el transpone correspondiente desde el país de residencia hasta la cabecera de ruta y viceversa, en base a las disponibilidades de crédito existentes, fijándose en cada convocatoria el número máximo de ayudas a conceder y el importe total del máximo de crédito que se destinará a estos beneficiarios.
Art. 10. 1. Los profesores acompañantes gozarán de transporte y alojamiento gratuitos en términos similares a los indicados en el artículo 9.º para el alumnado. La cobertura de riesgos durante el período de duración de las escuelas viajeras se garantizara mediante la suscripción de la correspondiente póliza.
2. El Ministerio de Educación y Ciencia abonará a cada profesor acompañante una gratificación al finalizar la ruta, previa justificación de la actividad realizada por la autoridad competente. Los módulos de gratificación se fijarán oportunamente en cada convocatoria.
Art. 11. 1. El Ministerio de Educación y Ciencia efectuará el seguimiento y evaluación global del conjunto de actuaciones del programa anual de escuelas viajeras, en colaboración con las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia educativa.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, cada grupo de alumnos participantes deberá enviar con posterioridad al recorrido de la ruta y en un plazo máximo de tres meses desde su finalización, una memoria de evaluación al Ministerio de Educación y Ciencia, Dirección General de Promoción Educativa, programa de alumnos, calle Los Madrazo, 15 y 17, 28071 de Madrid.
3. Los alumnos de Centros de Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación remitirán la citada memoria por duplicado ejemplar al órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma, el cual hará llegar a la Dirección General de Promoción Educativa, programa de alumnos, uno de los ejemplares.
4. La memoria de evaluación constara de las siguientes partes:
a) Objetivos realizados: Recogerá los objetivos de la escuela viajera, las características del grupo, las actividades programadas de antemano y los mecanismos de evaluación de los resultados.
b) Diario de viaje: Donde se reflejará de modo secuencial el desarrollo de las actividades y su adecuación con los objetivos propuestos.
c) Evaluación de los resultados: Reflejará no sólo los conocimientos adquiridos por el grupo durante el desarrollo de la escuela viajera, sino también y muy fundamentalmente las actitudes suscitadas en los alumnos al contacto con otras culturas, su capacidad para participar en la vida de las Comunidades visitadas y el nivel de análisis crítico y elaboración de alternativas ante los problemas locales alcanzado por el colectivo.
Art. 12. Se autoriza a la Dirección General de Promoción Educativa a dictar las resoluciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 13 de marzo de 1986.
MARAVALL HERRERO
Ilmos. Sres. Secretario general de Educación y Director general de Promoción Educativa.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid