PROMULGADA LA LEY 8/1986 DE PLANTILLAS DE LA ARMADA Y LA LEY 9/1986, DE PLANTILLAS DEL EJERCITO DEL AIRE, DEBEN ADAPTARSE LAS EXISTENCIAS ACTUALES DE PERSONAL A LOS EFECTIVOS ESTABLECIDOS EN LAS MISMAS, POR LO QUE SE HACE NECESARIO EXTENDER A AMBOS EJERCITOS LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/1985, DE 19 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA SITUACION DE RESERVA TRANSITORIA EN EL EJERCITO DE TIERRA.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE DEFENSA, CON LA APROBACION DE PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, DE ACUERDO CON EL CONSEJO DE ESTADO Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 11 DE ABRIL DE 1986,DISPONGO:
ARTICULO 1. SE CREA LA SITUACION DE RESERVA TRANSITORIA EN LA ARMADA Y EN EL EJERCITIO DEL AIRE, CON OBJETO DE ABSORBER LOS EXCEDENTES QUE SE ORIGINAN POR LA APLICACION DE LALEY 8/1986 DE LA LEY 9/1986, DE PLANTILLAS DE LA ARMADA Y DEL EJERCITO DEL AIRE.
ART. 2. LA SITUACION DE RESERVA TRANSITORIA CITADA EN EL ARTICULO ANTERIOR SE REGIRA POR LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL REAL DECRETO 1000/1985, DE 19 DE JUNIO, ENTENDIENDOSE QUE SERA EL JEFE DEL ESTADO MAYOR DE LA ARMADA O DEL EJERCITO DEL AIRE, SEGUN LOS CASOS, QUIEN EMITA EL INFORME PREVIO DEL ARTICULO 4.3 DEL MENCIONADO REAL DECRETO.
DISPOSICION TRANSITORIA LAS ZONAS EXCEDENTES Y LOS CUPOS CORRESPONDIENTES AL AÑO 1986 SE PUBLICARAN EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA>, EN EL PLAZO MAXIMO DE TREINTA DIAS Y DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTE REAL DECRETO.
DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE A SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
SEGUNDA. SE FACULTA AL MINISTRO DE DEFENSA PARA DICTAR LAS NORMAS NECESARIAS PARA EL DESARROLLO DE LOS PRECEPTOS CONTENIDOS EN ESTE REAL DECRETO.
DADO EN MADRID A 11 DE ABRIL DE 1986.
JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO DE DEFENSA, NARCISO SERRA SERRA
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