JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
POR CUANTO EL DIA 6 DE NOVIEMBRE DE 1982, LOS PLENIPOTENCIARIOS DE ESPAÑA, NOMBRADOS EN BUENA Y DEBIDA FORMA AL EFECTO, FIRMARON EN NAIROBI EL CONVENIO INTERNACIONAL DE TELECOMUNICIONES, HECHO EN NAIROBI EL 6 DE NOVIEMBRE DE 1982; VISTOS Y EXAMINADOS LOS 83 ARTICULOS DE DICHO CONVENIO, SUS TRES ANEXOS, EL PROTOCOLO FINAL Y LOS SIETE PROTOCOLOS ADICIONALES; CUMPLIDOS LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA LEGISLACION ESPAÑOLA, VENGO EN APROBAR Y RATIFICAR CUANTO EN EL SE DISPONE, COMO EN VIRTUD DEL PRESENTE LO APRUEBO Y RATIFICO, PROMETIENDO CUMPLIRLO, OBSERVARLO Y HACER QUE SE CUMPLA Y OBSERVE PUNTUALMENTE EN TODAS SUS PARTES, A CUYO FIN, PARA SU MAYOR VALIDACION Y FIRMEZA, MANDO EXPEDIR ESTE INSTRUMENTO DE RATIFICACION FIRMADO POR MI, DEBIDAMENTE SELLADO Y REFRENDADO POR EL INFRASCRITO MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES. DADO EN MADRID A 20 DE NOVIEMBRE DE 1985. JUAN CARLOS R. EL MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES, FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ.
CONVENIO INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES PRIMERA PARTE DISPOSICIONES FUNDAMENTALES PREAMBULO 1 RECONOCIENDO EN TODA SU PLENITUD EL DERECHO SOBERANO DE CADA PAIS DE REGLAMENTAR SUS TELECOMUNICACIONES Y TENIENDO EN CUENTA LA IMPORTANCIA CRECIENTE DE LAS TELECOMUNICACIONES PARA SALVAGUARDIA DE LA PAZ Y EL DESARROLLO SOCIAL Y ECONOMICO DE TODOS LOS PAISES, LOS PLENIPOTENCIARIOS DE LOS GOBIERNOS CONTRATANTES, CON EL FIN DE FACILITAR LAS RELACIONES PACIFICAS, LA COOPERACION INTERNACIONAL Y EL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL ENTRE LOS PUEBLOS POR MEDIO DEL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LAS TELECOMUNICACIONES, CELEBRAN, DE COMUN ACUERDO, EL SIGUIENTE CONVENIO QUE CONSTITUYE EL INSTRUMENTO FUNDAMENTAL DE LA UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
CAPITULO PRIMERO COMPOSICION, OBJETO Y ESTRUCTURA DE LA UNION
ARTICULO 1 COMPOSICION DE LA UNION
2 1. EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE LA UNIVERSALIDAD, QUE HACE DESEABLE LA PARTICIPACION DE TODOS LOS PAISES, LA UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES ESTA CONSTITUIDA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:
3 A) TODO PAIS ENUMERADO EN EL ANEXO 1 QUE HAYA PROCEDIDO A LA FIRMA Y RATIFICACION DE ESTE CONVENIO O A LA ADHESION AL MISMO; 4 B) TODO PAIS NO ENUMERADO EN EL ANEXO 1 QUE LLEGUE A SER MIEMBRO DE LAS NACIONES UNIDAS Y QUE SE ADHIERA AL CONVENIO, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 46; 5 C) TODO PAIS SOBERANO NO ENUMERADO EN EL ANEXO 1 QUE, SIN SER MIEMBRO DE LAS NACIONES UNIDAS, SE ADHIERA AL CONVENIO, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 46, PREVIA APROBACION DE SU SOLICITUD DE ADMISION COMO MIEMBRO POR DOS TERCIOS DE LOS MIEMBROS DE LA UNION.
6 2. A LOS EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL NUMERO 5, SI EN EL INTERVALO DE DOS CONFERENCIAS DE PLENIPOTENCIARIOS SE PRESENTASE UNA SOLICITUD DE ADMISION EN CALIDAD DE MIEMBRO POR VIA DIPLOMATICA Y POR CONDUCTO DEL PAIS SEDE DE LA UNION, EL SECRETARIO GENERAL CONSULTARA A LOS MIEMBROS DE LA UNION. SE CONSIDERARA ABSTENIDO A TODO MIEMBRO QUE NO HAYA RESPONDIDO EN EL PLAZO DE CUATRO MESES, A CONTAR DE LA FECHA EN QUE HAYA SIDO CONSULTADO.
ARTICULO 2 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
7 1. LOS MIEMBROS DE LA UNION TENDRAN LOS DERECHOS Y ESTARAN SUJETOS A LAS OBLIGACIONES PREVISTAS EN EL CONVENIO.
8 2. LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS EN LO QUE CONCIERNE A SU PARTICIPACION EN LAS CONFERENCIAS, REUNIONES O CONSULTAS DE LA UNION SERAN LOS SIGUIENTES:
9 A) PARTICIPAR EN LAS CONFERENCIAS DE LA UNION, SER ELEGIBLES PARA EL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y PRESENTAR CANDIDATOS PARA LOS CARGOS ELECTIVOS DE LOS ORGANISMOS PERMANENTES DE LA UNION; 10 B) CADA MIEMBRO, A RESERVA DE LO DISPUESTO EN LOS NUMEROS 117 Y 179, TENDRA DERECHO A UN VOTO EN TODAS LAS CONFERENCIAS DE LA UNION, EN TODAS LAS REUNIONES DE LOS COMITES CONSULTIVOS INTERNACIONALES Y, SI FORMA PARTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION, EN TODAS LAS REUNIONES DEL CONSEJO; 11 C) CADA MIEMBRO, A RESERVA DE LO DISPUESTO EN LOS NUMEROS 117 Y 179, TENDRA IGUALMENTE DERECHO A UN VOTO EN LAS CONSULTAS QUE SE EFECTUEN POR CORRESPONDENCIA.
ARTICULO 3 SEDE DE LA UNION
12 LA SEDE DE LA UNION SE FIJA EN GINEBRA.
ARTICULO 4 OBJETO DE LA UNION 13 1. LA UNION TIENE POR OBJETO:
14 A) MANTENER Y AMPLIAR LA COOPERACION INTERNACIONAL ENTRE TODOS LOS MIEMBROS DE LA UNION PARA EL MEJORAMIENTO Y EL EMPLEO RACIONAL DE TODA CLASE DE TELECOMUNICACION, ASI COMO PROMOVER Y PROPORCIONAR ASISTENCIA TECNICA A LOS PAISES EN DESARROLLO EN EL CAMPO DE LAS TELECOMUNICACIONES; 15 B) FAVORECER EL DESARROLLO DE LOS MEDIOS TECNICOS Y SU MAS EFICAZ EXPLOTACION A FIN DE AUMENTAR EL RENDIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACION, ACRECENTAR SU EMPLEO Y GENERALIZAR LO MAS POSIBLE SU UTILIZACION POR EL PUBLICO; 16 C) ARMONIZAR LOS ESFUERZOS DE LAS NACIONES PARA LA CONSECUCION DE ESTOS FINES.
17 2. A TAL EFECTO, Y EN PARTICULAR, LA UNION:
18 A) EFECTUARA LA DISTRIBUCION DE LAS FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO Y LLEVARA EL REGISTRO DE LAS ASIGNACIONES DE FRECUENCIAS, A FIN DE EVITAR TODA INTERFERENCIA PERJUCICIAL ENTRE LAS ESTACIONES DE RADIOCOMUNICACION DE LOS DISTINTOS PAISES; 19 B) COORDINARA LOS ESFUERZOS PARA ELIMINAR TODA INTERFERENCIA PERJUDICIAL ENTRE LAS ESTACIONES DE RADIOCOMUNICACION DE LOS DIFERENTES PAISES Y MEJORAR LA UTILIZACION DEL ESPECTRO DE FRECUENCIAS RADIOELECTRICAS; 20 C) FOMENTARA LA COOPERACION INTERNACIONAL EN EL SUMINISTRO DE ASISTENCIA TECNICA A LOS PAISES EN DESARROLLO, ASI COMO LA CREACION, EL DESARROLLO Y EL PERFECCIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES Y DE LAS REDES DE TELECOMUNICACION EN LOS PAISES EN DESARROLLO POR TODOS LOS MEDIOS DE QUE DISPONGA Y, EN PARTICULAR, POR MEDIO DE SU PARTICIPACION EN LOS PROGRAMAS ADECUADOS DE LAS NACIONES UNIDAS Y EL EMPLEO DE SUS PROPIOS RECURSOS, SEGUN PROCEDA; 21 D) COORDINARA, ASIMISMO, LOS ESFUERZOS EN FAVOR DEL DESARROLLO ARMONICO DE LOS MEDIOS DE TELECOMUNICACION, ESPECIALMENTE LOS QUE UTILIZAN TECNICAS ESPACIALES, A FIN DE APROVECHAR AL MAXIMO SUS POSIBILIDADES; 22 E) FOMENTAR LA COLABORACION ENTRE SUS MIEMBROS CON EL FIN DE LLEGAR EN EL ESTABLECIMIENTO DE TARIFAS, AL NIVEL MINIMO COMPATIBLE CON UN SERVICIO DE BUENA CALIDAD Y CON UNA GESTION FINANCIERA DE LAS TELECOMUNICACIONES SANA E INDEPENDIENTE; 23 F) PROMOVERA LA ADOPCION DE MEDIDAS TENDENTES A GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA MEDIANTE LA COOPERACION DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACION; 24 G) EMPRENDERA ESTUDIOS, ESTABLECERA REGLAMENTOS, ADOPTARA RESOLUCIONES, HARA RECOMENDACIONES, FORMULARA RUEGOS Y REUNIRA Y PUBLICARA INFORMACION SOBRE LAS TELECOMUNICACIONES.
ARTICULO 5 ESTRUCTURA DE LA UNION 25 LA UNION COMPRENDE LOS ORGANOS SIGUIENTES:
26 1. LA CONFERENCIA DE PLENIPOTENCIARIOS, ORGANO SUPREMO DE LA UNION; 27 2. LAS CONFERENCIAS ADMINISTRATIVAS; 28 3. EL CONSEJO DE ADMINISTRACION; 29 4. LOS ORGANOS PERMANENTES QUE A CONTINUACION SE ENUMERAN:
30 A) LA SECRETARIA GENERAL; 31 B) LA JUNTA INTERNACIONAL DE REGISTRO DE FRECUENCIAS (IFRB); 32 C) EL COMITE INTERNACIONAL DE RADIOCOMUNICACIONES (CCIR); 33 D) EL COMITE CONSULTIVO INTERNACIONAL TELEGRAFICO Y TELEFONICO (CCITT). ARTICULO 6 CONFERENCIA DE PLENIPOTENCIARIOS
34 1. LA CONFERENCIA DE PLENIPOTENCIARIOS ESTA INTEGRADA POR DELEGACIONES QUE REPRESENTAN A LOS MIEMBROS Y SE CONVOCARA NORMALMENTE CADA CINCO AÑOS. EN TODO CASO, EL INTERVALO ENTRE DOS CONFERENCIAS DE PLENIPOTENCIARIOS SUCESIVAS NO EXCEDERA DE SEIS AÑOS.
35 2. LA CONFERENCIA DE PLENIPOTENCIARIOS:
36 A) DETERMINARA LOS PRINCIPIOS GENERALES APLICABLES PARA ALCANZAR LOS FINES DE LA UNION PRESCRITOS EN EL ARTICULO 4 DEL PRESENTE CONVENIO; 37 B) EXAMINARA EL INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION SOBRE LAS ACTIVIDADES DE LOS ORGANOS DE LA UNION DESDE LA ULTIMA CONFERENCIA DE PLENIPOTENCIARIOS; 38 C) FIJARA LAS BASES DEL PRESUPUESTO DE LA UNION Y DETERMINARA EL TOPE DE SUS GASTOS HASTA LA SIGUIENTE CONFERENCIA DE PLENIPOTENCIARIOS DESPUES DE CONSIDERAR TODOS LOS ASPECTOS PERTINENTES DE LAS ACTIVIDADES DE LA UNION DURANTE DICHO PERIODO, INCLUIDO EL PROGRAMA DE CONFERENCIAS Y REUNIONES Y CUALQUIER OTRO PLAN A MEDIO PLAZO PRESENTADO POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION; 39 D) DARA LAS INSTRUCCIONES GENERALES RELACIONADAS CON LA PLANTILLA DE PERSONAL DE LA UNION Y, SI ES NECESARIO, FIJARA LOS SUELDOS BASE Y LA ESCALA DE SUELDOS, ASI COMO EL SISTEMA DE ASIGNACIONES Y PENSIONES PARA TODOS LOS FUNCIONARIOS DE LA UNION; 40 E) EXAMINARA Y, EN SU CASO, APROBARA DEFINITIVAMENTE LAS CUENTAS DE LA UNION; 41 F) ELEGIRA A LOS MIEMBROS DE LA UNION QUE HAN DE CONSTITUIR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION; 42 G) ELEGIRA AL SECRETARIO GENERAL Y AL VICESECRETARIO GENERAL Y FIJARA LAS FECHAS EN QUE HAN DE TOMAR POSESION DE SUS CARGOS; 43 H) ELEGIRA A LOS MIEMBROS DE LA JUNTA INTERNACIONAL DE REGISTRO DE FRECUENCIAS Y FIJARA LA FECHA EN QUE HAN DE TOMAR POSESION DE SUS CARGOS; 44 I) ELEGIRA A LOS DIRECTORES DE LOS COMITES CONSULTIVOS INTERNACIONALES Y FIJARA LA FECHA EN QUE HAN DE TOMAR POSESION DE SUS CARGOS; 45 J) REVISARA EL CONVENIO SI LO ESTIMA NECESARIO; 46 K) CONCERTARA Y, EN SU CASO, REVISARA LOS ACUERDOS ENTRE LA UNION Y OTRAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES, EXAMINARA LOS ACUERDOS PROVISIONALES CELEBRADOS CON DICHAS ORGANIZACIONES POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION EN NOMBRE DE LA UNION Y RESOLVERA SOBRE ELLOS LO QUE ESTIME OPORTUNO; 47 L) TRATARA CUANTOS ASUNTOS DE TELECOMUNICACIONES JUZGUE NECESARIOS.
ARTICULO 7 CONFERENCIAS ADMINISTRATIVAS
48 1. LAS CONFERENCIAS ADMINISTRATIVAS DE LA UNION COMPRENDEN:
49 A) LAS CONFERENCIAS ADMINISTRATIVAS MUNDIALES; 50 B) LAS CONFERENCIAS ADMINISTRATIVAS REGIONALES; 51 2. NORMALMENTE, LAS CONFERENCIAS ADMINISTRATIVAS SERAN CONVOCADAS PARA ESTUDIAR CUESTIONES PARTICULARES DE TELECOMUNICACIONES Y SE LIMITARAN ESTRICTAMENTE A TRATAR LOS ASUNTOS QUE FIGUREN EN SU ORDEN DEL DIA.
LAS DECISIONES QUE ADOPTEN TENDRAN QUE AJUSTARSE EN TODOS LOS CASOS A LAS DISPOSICIONES DEL CONVENIO. AL ADOPTAR RESOLUCIONES Y DECISIONES, LAS CONFERENCIAS ADMINISTRATIVAS DEBEN TENER EN CUENTA SUS REPERCUSIONES FINANCIERAS PREVISIBLES Y PROCURARAN EVITAR LA ADOPCION DE AQUELLAS QUE PUEDAN TRAER CONSIGO EL REBASAMIENTO DE LOS LIMITES SUPERIORES DE LOS CREDITOS FIJADOS POR LA CONFERENCIA DE PLENIPOTENCIARIOS.
52 3. (1) EN EL ORDEN DEL DIA DE UNA CONFERENCIA ADMINISTRATIVA MUNDIAL PODRAN INCLUIRSE:
53 A) LA REVISION PARCIAL DE LOS REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS INDICADOS EN EL NUMERO 643; 54 B) EXCEPCIONALMENTE, LA REVISION COMPLETA DE UNO O VARIOS DE ESOS REGLAMENTOS; 55 C) CUALQUIER OTRA CUESTION DE CARACTER MUNDIAL QUE SEA DE LA COMPETENCIA DE LA CONFERENCIA.
56 (2) EL ORDEN DEL DIA DE UNA CONFERENCIA ADMINISTRATIVA REGIONAL SOLO PODRA CONTENER PUNTOS RELATIVOS A CUESTIONES ESPECIFICAS DE TELECOMUNICACIONES DE CARACTER REGIONAL, INCLUYENDO INSTRUCCIONES DE LA JUNTA INTERNACIONAL DE REGISTRO DE FRECUENCIAS RELACIONADAS CON SUS ACTIVIDADES RESPECTO DE LA REGION CONSIDERADA, SIEMPRE QUE TALES INSTRUCCIONES NO ESTEN EN PUGNA CON LOS INTERESES DE OTRAS REGIONES. ADEMAS, LAS DECISIONES DE TALES CONFERENCIAS HABRAN DE AJUSTARSE EN TODOS LOS CASOS A LAS DISPOSICIONES DE LOS REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS.
ARTICULO 8 CONSEJO DE ADMINISTRACION
57 1. (1) EL CONSEJO DE ADMINISTRACION ESTARA CONSTITUIDO POR CUARENTA Y UN MIEMBROS DE LA UNION ELEGIDOS POR LA CONFERENCIA DE PLENIPOTENCIARIOS TENIENDO EN CUENTA LA NECESIDAD DE UNA DISTRIBUCION EQUITATIVA DE LOS PUESTOS ENTRE TODAS LAS REGIONES DEL MUNDO. SALVO EN EL CASO DE LAS VACANTES QUE SE PRODUZCAN EN LAS CONDICIONES ESPECIFICADAS EN EL REGLAMENTO GENERAL, DICHOS MIEMBROS DESEMPEÑARAN SU MANDATO HASTA LA ELECCION DE UN NUEVO CONSEJO DE ADMINISTRACION POR LA CONFERENCIA DE PLENIPOTENCIARIOS Y SERAN REELEGIBLES.
58 (2) CADA UNO DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DESIGNARA UNA PERSONA PARA ACTUAR EN EL MISMO, QUE PODRA ESTAR ASISTIDA DE UNO O MAS ASESORES.
59 2. EL CONSEJO DE ADMINISTRACION ESTABLECERA SU PROPIO REGLAMENTO INTERNO.
60 3. EN EL INTERVALO ENTRE LAS CONFERENCIAS DE PLENIPOTENCIARIOS, EL CONSEJO DE ADMINISTRACION ACTUARA COMO MANDATARIO DE LA CONFERENCIA DE PLENIPOTENCIARIOS, DENTRO DE LOS LIMITES DE LAS FACULTADES QUE ESTA LE DELEGUE. 61 4. (1) EL CONSEJO DE ADMINISTRACION ADOPTARA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA FACILITAR LA APLICACION POR LOS MIEMBROS DE LAS DISPOSICIONES DEL CONVENIO, DE LOS REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS, DE LAS DECISIONES DE LA CONFERENCIA DE PLENIPOTENCIARIOS Y, EN SU CASO, DE LAS DECISIONES DE OTRAS CONFERENCIAS Y REUNIONES DE LA UNION. REALIZARA, ADEMAS, LAS TAREAS QUE LE ENCOMIENDE LA CONFERENCIA DE PLENIPOTENCIARIOS.
62 (2) DETERMINARA CADA AÑO LA POLITICA DE ASISTENCIA TECNICA CONFORME AL OBJETO DE LA UNION.
63 (3) ASEGURARA LA COORDINACION EFICAZ DE LAS ACTIVIDADES DE LA UNION Y EJERCERA UN CONTROL FINANCIERO EFECTIVO SOBRE SUS ORGANOS PERMANENTES.
64 (4) PROMOVERA LA COOPERACION INTERNACIONAL PARA FACILITAR POR TODOS LOS MEDIOS DE QUE DISPONGA, ESPECIALMENTE POR LA PARTICIPACION DE LA UNION EN LOS PROGRAMAS APROPIADOS DE LAS NACIONES UNIDAS, LA COOPERACION TECNICA CON LOS PAISES EN DESARROLLO, CONFORME AL OBJETO DE LA UNION, QUE ES FAVORECER POR TODOS LOS MEDIOS POSIBLES EL DESARROLLO DE LAS TELECOMUNICACIONES.
ARTICULO 9 SECRETARIA GENERAL
65 1. (1) LA SECRETARIA GENERAL ESTARA DIRIGIDA POR UN SECRETARIO GENERAL, AUXILIADO POR UN VICESECRETARIO GENERAL.
66 (2) EL SECRETARIO GENERAL Y EL VICESECRETARIO GENERAL TOMARAN POSESION DE SUS CARGOS EN LAS FECHAS QUE SE DETERMINEN EN EL MOMENTO DE SU ELECCION. NORMALMENTE PERMANECERAN EN FUNCIONES HASTA LA FECHA QUE DETERMINE LA SIGUIENTE CONFERENCIA DE PLENIPOTENCIARIOS Y SOLO SERAN REELEGIBLES UNA VEZ.
67 (3) EL SECRETARIO GENERAL TOMARA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA GARANTIZAR LA UTILIZACION ECONOMICA DE LOS RECURSOS DE LA UNION Y RESPONDERA ANTE EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE TODOS LOS ASPECTOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS DE LAS ACTIVIDADES DE LA UNION. EL VICESECRETARIO GENERAL RESPONDERA ANTE EL SECRETARIO GENERAL.
68 2. (1) SI QUEDARA VACANTE EL EMPLEO DE SECRETARIO GENERAL, LE SUCEDERA EN EL CARGO EL VICESECRETARIO GENERAL, QUIEN LO CONSERVARA HASTA LA FECHA QUE DETERMINE LA SIGUIENTE CONFERENCIA DE PLENIPOTENCIARIOS, PUDIENDO SER ELEGIDO PARA DICHO CARGO A RESERVA DE LO DISPUESTO EN EL NUMERO 66.
CUANDO EN ESTAS CONDICIONES EL VICESECRETARIO GENERAL SUCEDA EN EL CARGO AL SECRETARIO GENERAL, SE CONSIDERARA QUE EL EMPLEO DE VICESECRETARIO GENERAL QUEDA VACANTE EN LA MISMA FECHA Y SE APLICARAN LAS DISPOSICIONES DEL NUMERO 69 (2) SI QUEDARA VACANTE EL EMPLEO DE VICESECRETARIO GENERAL MAS DE CIENTO OCHENTA DIAS ANTES DE LA FECHA FIJADA PARA LA CONVOCACION DE LA PROXIMA CONFERENCIA DE PLENIPOTENCIARIOS, EL CONSEJO DE ADMINISTRACION NOMBRARA UN SUCESOR PARA EL RESTO DEL MANDATO.
70 (3) SI QUEDARAN VACANTES SIMULTANEAMENTE LOS EMPLEOS DE SECRETARIO GENERAL Y DE VICESECRETARIO GENERAL, EL FUNCIONAMIENTO DE ELECCION DE MAYOR ANTIGUEDAD EN EL CARGO ASUMIRA LAS FUNCIONES DE SECRETARIO GENERAL DURANTE UN PERIODO NO SUPERIOR A NOVENTA DIAS. EL CONSEJO DE ADMINISTRACION NOMBRARA UN SECRETARIO GENERAL Y, EN CASO DE PRODUCIRSE DICHAS VACANTES MAS DE CIENTO OCHENTA DIAS ANTES DE LA FECHA FIJADA PARA LA CONVOCACION DE LA PROXIMA CONFERENCIA DE PLENIPOTENCIARIOS, A UN VICESECRETARIO GENERAL. LOS FUNCIONARIOS NOMBRADOS POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION SEGUIRAN EN FUNCIONES DURANTE EL RESTO DEL MANDATO PARA EL QUE HABIAN SIDO ELEGIDOS SUS PRECEDENTES. PODRAN PRESENTAR SU CANDIDATURA EN LAS ELECCIONES PARA LOS CARGOS DE SECRETARIO GENERAL Y VICESECRETARIO GENERAL EN DICHA CONFERENCIA DE PLENIPOTENCIARIOS.
71 3. EL SECRETARIO GENERAL ACTUARA COMO REPRESENTANTE LEGAL DE LA UNION.
72 4. EL VICESECRETARIO GENERAL AUXILIARA AL SECRETARIO GENERAL EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES Y ASUMIRA LAS QUE ESPECIFICAMENTE LE CONFIE ESTE. DESEMPEÑARA LAS FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL EN AUSENCIA DE ARTICULO 10 JUNTA INTERNACIONAL DE REGISTRO DE FRECUENCIAS
73 1. LA JUNTA INTERNACIONAL DE REGISTRO DE FRECUENCIAS (IFRB) ESTARA INTEGRADA POR CINCO MIEMBROS INDEPENDIENTES ELEGIDOS POR LA CONFERENCIA DE PLENIPOTENCIARIOS ENTRE LOS PROPUESTOS POR LOS PAISES MIEMBROS DE LA UNION DE MANERA QUE QUEDE ASEGURADA UNA DISTRIBUCION EQUITATIVA ENTRE LAS REGIONES DEL MUNDO. CADA MIEMBRO DE LA UNION NO PODRA PROPONER MAS QUE UN CANDIDATO NACIONAL.
74 2. LOS MIEMBROS DE LA JUNTA INTERNACIONAL DE REGISTRO DE FRECUENCIAS TOMARAN POSESION DE SUS CARGOS EN LAS FECHAS QUE SE DETERMINEN EN EL MOMENTO DE SU ELECCION Y PERMANECERAN EN FUNCIONES HASTA LA FECHA QUE DETERMINE LA CONFERENCIA DE PLENIPOTENCIARIOS SIGUIENTE.
75 3. EN EL DESEMPEÑO DE SU COMETIDO, LOS MIEMBROS DE LA JUNTA INTERNACIONAL DE REGISTRO DE FRECUENCIAS NO ACTUARAN EN REPRESENTACION DE SUS RESPECTIVOS PAISES NI DE UNA REGION DETERMINADA, SINO COMO AGENTES IMPARCIALES INVESTIDOS DE UN MANDATO INTERNACIONAL.
76 4. LAS FUNCIONES ESENCIALES DE LA JUNTA INTERNACIONAL DE REGISTRO DE FRECUENCIAS SERAN LAS SIGUIENTES:
77 A) EFECTUAR LA INSCRIPCION Y REGISTRO METODICOS DE LAS ASIGNACIONES DE FRECUENCIAS HECHAS POR LOS DIFERENTES PAISES, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO DE RADIOCOMUNICACIONES Y, EN SU CASO, CON LAS DECISIONES DE LAS CONFERENCIAS COMPETENTES DE LA UNION, CON EL FIN DE ASEGURAR SU RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL OFICIAL; 78 B) EFECTUAR EN LAS MISMAS CONDICIONES, Y CON EL MISMO OBJETO, LA INSCRIPCION METODICA DE LAS POSICIONES ASIGNADAS POR LOS PAISES A LOS SATELITES GEOESTACIONARIOS; 79 C) ASESORAR A LOS MIEMBROS CON MIRAS A LA EXPLOTACION DEL MAYOR NUMERO POSIBLE DE CANALES RADIOELECTRICOS EN LAS REGIONES DEL ESPECTRO DE FRECUENCIAS EN QUE PUEDAN PRODUCIRSE INTERFERENCIAS PERJUDICIALES Y A LA UTILIZACION EQUITATIVA, EFICAZ Y ECONOMICA DE LA ORBITA DE LOS SATELITES GEOESTACIONARIOS, TENIENDO EN CUENTA LAS NECESIDADES DE LOS MIEMBROS QUE REQUIERAN ASISTENCIA, LAS NECESIDADES ESPECIFICAS DE LOS PAISES EN DESARROLLO, ASI COMO LA SITUACION GEOGRAFICA ESPECIAL DE DETERMINADOS PAISES; 80 D) LLEVAR A CABO LAS DEMAS FUNCIONES COMPLEMENTARIAS RELACIONADAS CON LA ASIGNACION Y UTILIZACION DE LAS FRECUENCIAS Y CON LA UTILIZACION EQUITATIVA DE LA ORBITA DE LOS SATELITES GEOESTACIONARIOS, CONFORME A LOS PROCEDIMIENTOS PREVISTOS EN EL REGLAMENTO DE RADIOCOMUNICACIONES, PRESCRITAS POR UNA CONFERENCIA COMPETENTE DE LA UNION O POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION CON EL CONSENTIMIENTO DE LA MAYORIA DE LOS MIEMBROS DE LA UNION, PARA LA PREPARACION DE CONFERENCIAS DE ESTA INDOLE O EN CUMPLIMIENTO DE LAS DECISIONES DE LAS MISMAS; 81 E) PRESTAR ASISTENCIA TECNICA PARA LA PREPARACION Y ORGANIZACION DE LAS CONFERENCIAS DE RADIOCOMUNICACIONES CONSULTANDO, SI PROCEDE, CON LOS OTROS ORGANOS PERMANENTES DE LA UNION, TENIENDO EN CUENTA LAS DIRECTRICES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION PARA REALIZAR ESOS PREPARATIVOS, LA JUNTA PRESTARA TAMBIEN ASISTENCIA A LOS PAISES EN DESARROLLO EN SUS PREPARATIVOS PARA ESAS CONFERENCIAS; 82 F) TENER AL DIA LOS REGISTROS INDISPENSABLES PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES.
ARTICULO 11
COMITES CONSULTIVOS INTERNACIONALES 83 1. (1) EL COMITE CONSULTIVO INTERNACIONAL DE RADIOCOMUNICACIONES (CCIR) REALIZARA ESTUDIOS Y FORMULARA RECOMENDACIONES SOBRE LAS CUESTIONES TECNICAS RELATIVAS ESPECIFICAMENTE A LAS RADIOCOMUNICACIONES SIN LIMITACION DE LA GAMA DE FRECUENCIAS; ESOS ESTUDIO NO VERSARAN EN GENERAL SOBRE CUESTIONES ECONOMICAS, PERO SI ENTRAÑAN LA COMPARACION DE VARIANTES TECNICAS PODRAN TOMARSE EN CONSIDERACION FACTORES ECONOMICOS.
84 (2) EL COMITE CONSULTIVO INTERNACIONAL TELEGRAFICO Y TELEFONICO (CCITT) REALIZARA ESTUDIOS Y FORMULARA RECOMENDACIONES SOBRE LAS CUESTIONES TECNICAS, DE EXPLOTACION Y DE TARIFICACION QUE SE REFIEREN A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACION, CON EXCEPCION DE LAS CUESTIONES TECNICAS Y DE EXPLOTACION QUE SE REFIERAN ESPECIFICAMENTE A LAS REDIOCOMUNICACIONES Y QUE, SEGUN EL NUMERO 83, COMPETEN AL CCIR.
85 (3) EN CUMPLIMIENTO DE SU MISION, CADA COMITE CONSULTIVO INTERNACIONAL PRESTARA LA DEBIDA ATENCION AL ESTUDIO DE LOS PROBLEMAS Y A LA ELABORACION DE LAS RECOMENDACIONES DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON LA CREACION, EL DESARROLLO Y EL PERFECCIONAMIENTO DE LAS TELECOMUNICACIONES EN LOS PAISES EN DESARROLLO, EN EL MARCO REGIONAL Y EN EL CAMPO INTERNACIONAL.
86 2. SERAN MIEMBROS DE LOS COMITES CONSULTIVOS INTERNACIONALES:
87 A) POR DERECHO PROPIO, LAS ADMINISTRACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA UNION. 88 B) TODA EMPRESA PRIVADA DE EXPLOTACION RECONOCIDA QUE, CON LA APROBACION DEL MIEMBRO QUE LA HAYA RECONOCIDO, MANIFIESTE EL DESEO DE PARTICIPAR EN LOS TRABAJOS DE ESTOS COMITES.
89 3. EL FUNCIONAMIENTO DE CADA COMITE CONSULTIVO INTERNACIONAL ESTARA ASEGURADO:
90 A) POR LA ASAMBLEA PLENARIA; 91 B) POR LAS COMISIONES DE ESTUDIO ESTABLECIDAS POR ELLA; 92 C) POR UN DIRECTOR ELEGIDO POR LA CONFERENCIA DE PLENIPOTENCIARIOS Y NOMBRADO DE CONFORMIDAD CON EL NUMERO 323.
93 4. HABRA UNA COMISION MUNDIAL DEL PLAN, ASI COMO LAS COMISIONES REGIONALES DEL PLAN QUE DECIDAN CREAR CONJUNTAMENTE LAS ASAMBLEAS PLENARIAS DE LOS COMITES CONSULTIVOS INTERNACIONALES. LAS COMISIONES DEL PLAN DESARROLLARAN UN PLAN GENERAL PARA LA RED INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES QUE SIRVA DE AYUDA PARA FACILITAR EL DESARROLLO COORDINADO DE LOS SERVICIOS INTERNACIONALES DE TELECOMUNICACIONES. CONFIARAN A LOS COMITES CONSULTIVOS INTERNACIONALES EL ESTUDIO DE LAS CUESTIONES QUE SEAN DE ESPECIAL INTERES PARA LOS PAISES EN DESARROLLO Y QUE ENTREN EN LA ESFERA DE COMPETENCIA DE DICHOS COMITES.
94 5. LAS COMISIONES REGIONALES DEL PLAN PODRAN ASOCIAR ESTRECHAMENTE A SUS TRABAJOS LAS ORGANIZACIONES REGIONALES QUE LO DESEEN.
95 6. EN EL REGLAMENTO GENERAL SE ESTABLECEN LOS METODOS DE TRABAJO DE LOS COMITES CONSULTIVOS INTERNACIONALES.
ARTICULO 12 COMITE DE COORDINACION 96 1. EL COMITE DE COORDINACION ESTARA INTEGRADO POR EL SECRETARIO GENERAL, EL VICESECRETARIO GENERAL, LOS DIRECTORES DE LOS COMITES CONSULTIVOS INTERNACIONALES, EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA JUNTA INTERNACIONAL DE REGISTRO DE FRECUENCIAS. SU PRESIDENTE SERA EL SECRETARIO GENERAL Y, EN AUSENCIA DE ESTE, EL VICESECRETARIO GENERAL.
97 2. EL COMITE DE COORDINACION ASESORARA Y PROPORCIONARA ASISTENCIA PRACTICA AL SECRETARIO GENERAL EN TODAS LAS CUESTIONES ADMINISTRATIVAS, FINANCIERAS Y DE COOPERACION TECNICA QUE AFECTEN A MAS DE UN ORGANO PERMANENTE, ASI COMO EN LO QUE RESPECTA A LAS RELACIONES EXTERIORES Y A LA INFORMACION PUBLICA. EN SUS CONSIDERACIONES, EL COMITE DE COORDINACION TENDRA PLENAMENTE EN CUENTA LAS DISPOSICIONES DEL CONVENIO, LAS DECISIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y LOS INTERESES GLOBALES DE LA UNION.
98 3. EL COMITE EXAMINARA, ASIMISMO, LOS DEMAS ASUNTOS QUE LE ENCOMIENDA EL CONVENIO Y CUALESQUIERA OTROS ASUNTOS QUE LE CONFIE EL CONSEJO DE ADMINISTRACION. UNA VEZ EXAMINADOS, INFORMARA AL CONSEJO DE ADMINISTRACION POR CONDUCTO DEL SECRETARIO GENERAL.
ARTICULO 13 FUNCIONARIOS DE ELECCION Y PERSONAL DE LA UNION
99 1. (1) EN EL DESEMPEÑO DE SU COMETIDO, LOS FUNCIONARIOS DE ELECCION Y EL PERSONAL DE LA UNION NO SOLICITARAN NI ACEPTARAN INSTRUCCIONES DE GOBIERNO ALGUNO NI DE NINGUNA AUTORIDAD AJENA A LA UNION. SE ABSTENDRAN, ASIMISMO, DE TODO ACTO INCOMPATIBLE CON SU CONDICION DE FUNCIONARIOS INTERNACIONALES.
100 (2) CADA MIEMBRO DEBERA RESPETAR EL CARACTER EXCLUSIVAMENTE INTERNACIONAL DEL COMETIDO DE LOS FUNCIONARIOS DE ELECCION Y DEL PERSONAL DE LA UNION Y NO TRATARA DE INFLUIR SOBRE ELLOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.
101 (3) FUERA DEL DESEMPEÑO DE SU COMETIDO, LOS FUNCIONARIOS DE ELECCION Y EL PERSONAL DE LA UNION NO TOMARAN PARTE NI TENDRAN INTERESES FINANCIEROS DE ESPECIE ALGUNA EN NINGUNA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES. EN LA EXPRESION <INTERES FINANCIEROS> NO SE INCLUYE LA CONTINUACION DEL PAGO DE CUOTAS DESTINADAS A LA CONSTITUCION DE UNA PENSION DE JUBILACION, DERIVADA DE UN EMPLEO O DE SERVICIOS ANTERIORES.
102 (4) CON EL FIN DE GARANTIZAR EL FUNCIONAMIENTO EFICAZ DE LA UNION, TODO MIEMBRO DE DONDE PROCEDA EL SECRETARIO GENERAL, EL VICESECRETARIO GENERAL, LOS MIEMBROS DE LA JUNTA INTERNACIONAL DE REGISTRO DE FRECUENCIAS Y LOS DIRECTORES DE LOS COMITES CONSULTIVOS INTERNACIONALES SE ABSTENDRA, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, DE RETIRARLO ENTRE DOS CONFERENCIAS DE PLENIPOTENCIARIOS.
103 2. EL SECRETARIO GENERAL, EL VICESECRETARIO GENERAL, LOS DIRECTORES DE LOS COMITES CONSULTIVOS INTERNACIONALES, ASI COMO LOS MIEMBROS DE LA JUNTA INTERNACIONAL DE REGISTRO DE FRECUENCIAS, DEBERAN SER TODOS NACIONALES DE MIEMBROS DIFERENTES DE LA UNION. AL PROCEDER A SU ELECCION HABRA QUE TENER EN CUENTA LOS PRINCIPIOS EXPUESTOS EN EL NUMERO 104 Y UNA DISTRIBUCION GEOGRAFICA EQUITATIVA ENTRE LAS DIVERSAS REGIONES DEL MUNDO.
104 3. LA CONSIDERACION PREDOMINANTE EN EL RECLUTAMIENTO DEL PERSONAL Y EN LA DETERMINACION DE LAS CONDICIONES DE EMPLEO SERA LA NECESIDAD DE ASEGURAR A LA UNION LOS SERVICIOS DE PERSONAS DE LA MAYOR EFICIENCIA, COMPETENCIA E INTEGRIDAD. SE DARA LA DEBIDA IMPORTANCIA AL RECLUTAMIENTO DEL PERSONAL SOBRE UNA BASE GEOGRAFICA LO MAS AMPLIA POSIBLE.
ARTICULO 14 ORGANIZACION DE LOS TRABAJOS Y NORMAS PARA LAS DELIBERACIONES EN LAS CONFERENCIAS Y OTRAS REUNIONES 105 1. PARA LA ORGANIZACION DE SUS TRABAJOS Y EN SUS DEBATES, LAS CONFERENCIAS, ASAMBLEAS PLENARIAS Y REUNIONES DE LOS COMITES CONSULTIVOS INTERNACIONALES APLICARAN EL REGLAMENTO INTERNO INSERTO EN EL REGLAMENTO GENERAL.
106 2. LAS CONFERENCIAS, EL CONSEJO DE ADMINISTRACION, LAS ASAMBLEAS Y LAS REUNIONES DE LOS COMITES CONSULTIVOS INTERNACIONALES PODRAN ADOPTAR LAS REGLAS QUE JUZGUEN INDISPENSABLES PARA COMPLETAR LAS DEL REGLAMENTO INTERNO. SIN EMBARGO, ESTAS REGLAS COMPLEMENTARIAS DEBERAN SER COMPATIBLES CON LAS DISPOSICIONES DEL CONVENIO; SI SE TRATASE DE REGLAS COMPLEMENTARIAS ADOPTADAS POR LAS ASAMBLEAS PLENARIAS Y COMISIONES DE ESTUDIO, ESTAS SE PUBLICARAN BAJO LA FORMA DE RESOLUCION EN LOS DOCUMENTOS DE LAS ASAMBLEAS PLENARIAS.
ARTICULO 15 FINANZAS DE LA UNION 107 1. LOS GASTOS DE LA UNION COMPRENDERAN LOS OCASIONADOS POR:
108 A) EL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y LOS ORGANOS PERMANENTES DE LA UNION; 109 B) LAS CONFERENCIAS DE PLENIPOTENCIARIOS Y LAS CONFERENCIAS ADMINISTRATIVAS MUNDIALES; 110 C) LA COOPERACION Y ASISTENCIA TECNICAS QUE BRINDE A LOS PAISES EN DESARROLLO.
111 2. LOS GASTOS DE LA UNION SE CUBRIRAN CON LAS CONTRIBUCIONES DE SUS MIEMBROS A PRORRATA DEL NUMERO DE UNIDADES CORRESPONDIENTES A LA CLASE DE CONTRIBUCION ELEGIDA POR CADA MIEMBRO, SEGUN LA ESCALA SIGUIENTE:
CLASE DE 40 UNIDADES.
CLASE DE 35 UNIDADES.
CLASE DE 30 UNIDADES.
CLASE DE 25 UNIDADES.
CLASE DE 20 UNIDADES.
CLASE DE 18 UNIDADES.
CLASE DE 15 UNIDADES.
CLASE DE 13 UNIDADES.
CLASE DE 10 UNIDADES.
CLASE DE 8 UNIDADES.
CLASE DE 5 UNIDADES.
CLASE DE 4 UNIDADES.
CLASE DE 3 UNIDADES.
CLASE DE 2 UNIDADES.
CLASE DE 1 1/2 UNIDADES.
CLASE DE 1 UNIDAD.
CLASE DE 1/2 UNIDAD.
CLASE DE 1/4 UNIDAD.
CLASE DE 1/8 DE UNIDAD EN EL CASO DE LOS PAISES MENOS ADELANTADOS ENUMERADOS POR LAS NACIONES UNIDAS Y EN EL DE OTROS PAISES SEÑALADOS EXPRESAMENTE POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION.
112 3. ADEMAS DE LAS CLASES CONTRIBUTIVAS MENCIONADAS EN EL NUMERO 111, CUALQUIER MIEMBRO PODRA ELEGIR UNA CLASE CONTRIBUTIVA SUPERIOR A 40 UNIDADES.
113 4. LOS MIEMBROS ELEGIRAN LIBREMENTE LA CLASE EN QUE DESEEN CONTRIBUIR PARA EL PAGO DE LOS GASTOS DE LA UNION.
114 5. NO PODRA EFECTUARSE NINGUNA REDUCCION DE LA CLASE CONTRIBUTIVA ESTABLECIDA DE ACUERDO CON EL CONVENIO MIENTRAS ESTE EN VIGOR DICHO CONVENIO, PERO EN CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES, COMO CATASTROFES NATURALES QUE EXIJAN EL LANZAMIENTO DE PROGRAMAS DE AYUDA INTERNACIONAL, EL CONSEJO DE ADMINISTRACION PODRA APROBAR UNA REDUCCION DE LA CLASE CONTRIBUTIVA CUANDO UN MIEMBRO LO SOLICITE Y DEMUESTRE QUE NO LE ES POSIBLE SEGUIR MANTENIENDO SU CONTRIBUCION EN LA CLASE ORIGINARIAMENTE ELEGIDA.
115 6. LOS GASTOS OCASIONADOS POR LAS CONFERENCIAS ADMINISTRATIVAS REGIONALES A QUE SE REFIERE EL NUMERO 50 SERAN SUFRAGADOS POR LOS MIEMBROS DE LA REGION DE QUE SE TRATE, DE ACUERDO CON SU CLASE CONTRIBUTIVA Y, SOBRE LA MISMA BASE, POR LOS MIEMBROS DE OTRAS REGIONES QUE HAYAN PARTICIPADO EVENTUALMENTE EN TALES CONFERENCIAS. 116 7. LOS MIEMBROS ABONARAN POR ADELANTADO SU CONTRIBUCION ANUAL, CALCULADA A BASE DEL PRESUPUESTO APROBADO POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION.
117 8. LOS MIEMBROS ATRASADOS EN SUS PAGOS A LA UNION PERDERAN EL DERECHO DE VOTO ESTIPULADO EN LOS NUMEROS 10 Y 11 CUANDO LA CUANTIA DE SUS ATRASOS SEA IGUAL O SUPERIOR A LA DE SUS CONTRIBUCIONES CORRESPONDIENTES A LOS DOS AÑOS PRECEDENTES.
118 9. LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS CONTRIBUCIONES FINANCIERAS DE EMPRESAS PRIVADAS DE EXPLOTACION RECONOCIDAS, DE LOS ORGANISMOS CIENTIFICOS O INDUSTRIALES Y DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES FIGURAN EN EL REGLAMENTO GENERAL.
ARTICULO 16 IDIOMAS
119 1. (1) LOS IDIOMAS OFICIALES DE LA UNION SON: EL ARABE, EL CHINO, EL ESPAÑOL, EL FRANCES, EL INGLES Y EL RUSO.
120 (2) LOS IDIOMAS DE TRABAJO DE LA UNION SON: EL ESPAÑOL, EL FRANCES Y EL INGLES.
121 (3) EN CASO DE DESACUERDO, EL TEXTO FRANCES HARA FE.
122 1. (1) LOS DOCUMENTOS DEFINITIVOS DE LAS CONFERENCIAS DE PLENIPOTENCIARIOS Y DE LAS CONFERENCIAS ADMINISTRATIVAS, SUS ACTAS FINALES, PROTOCOLOS, RESOLUCIONES, RECOMENDACIONES Y RUEGOS, SE REDACTARAN EN LOS IDIOMAS OFICIALES DE LA UNION, EN TEXTOS EQUIVALENTES EN SU FORMA Y EN SU FONDO.
123 (2) TODOS LOS DEMAS DOCUMENTOS DE ESTAS CONFERENCIAS SE REDACTARAN EN LOS IDIOMAS DE TRABAJO DE LA UNION.
124 3. (1) LOS DOCUMENTOS OFICIALES DE SERVICIO DE LA UNION, ENUMERADOS EN LOS REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS, SE PUBLICARAN EN LOS SEIS IDIOMAS OFICIALES.
125 (2) LAS PROPOSICIONES Y CONTRIBUCIONES PRESENTADAS PARA SU EXAMEN EN LAS CONFERENCIAS Y REUNIONES DE LOS COMITES CONSULTIVOS INTERNACIONALES QUE SE PRESENTEN EN CUALQUIERA DE LOS IDIOMAS OFICIALES SE COMUNICARAN A LOS MIEMBROS EN LOS IDIOMAS DE TRABAJO DE LA UNION.
126 (3) LOS DEMAS DOCUMENTOS, CUYA DISTRIBUCION GENERAL DEBA EFECTUAR EL SECRETARIO GENERAL DE CONFORMIDAD CON SUS ATRIBUCIONES, SE REDACTARAN EN LOS TRES IDIOMAS DE TRABAJO.
(1) EN LAS CONFERENCIAS DE LA UNION Y EN LAS ASAMBLEAS PLENARIAS DE LOS COMITES CONSULTIVOS INTERNACIONALES, EN LAS REUNIONES DE LAS COMISIONES DE ESTUDIO INCLUIDAS EN EL PROGRAMA DE TRABAJO APROBADO POR UNA
ASAMBLEA PLENARIA Y EN LAS REUNIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION, LOS DEBATES SE DESARROLLARAN CON AYUDA DE UN SISTEMA EFICAZ DE INTERPRETACION RECIPROCA ENTRE LOS SEIS IDIOMAS OFICIALES.
128 (2) EN LAS DEMAS REUNIONES DE LOS COMITES CONSULTIVOS INTERNACIONALES, LOS DEBATES SE DESARROLLARAN EN LOS IDIOMAS DE TRABAJO, SIEMPRE QUE LOS MIEMBROS QUE DESEAN INTERPRETACION A UN IDIOMA DE TRABAJO DETERMINADO COMUNIQUEN CON UNA ANTELACION MINIMA DE NOVENTA DIAS SU INTENCION DE PARTICIPAR EN ESTAS REUNIONES.
129 (3) CUANDO TODOS LOS PARTICIPANTES EN UNA CONFERENCIA O REUNION ASI LO ACUERDEN PODRA UTILIZARSE EN LOS DEBATES UN NUMERO MENOR DE IDIOMAS QUE EL MENCIONADO ANTERIORMENTE.
ARTICULO 17 CAPACIDAD JURIDICA DE LA UNION 130 LA UNION GOZARA, EN EL TERRITORIO DE CADA UNO DE SUS MIEMBROS, DE LA CAPACIDAD JURIDICA NECESARIA PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES Y LA REALIZACION DE SUS PROPOSITOS.
CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A LAS TELECOMUNICACIONES
ARTICULO 18 DERECHO DEL PUBLICO A UTILIZAR EL SERVICIO INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
131 LOS MIEMBROS RECONOCEN AL PUBLICO EL DERECHO A COMUNICARSE POR MEDIO DEL SERVICIO INTERNACIONAL DE CORRESPONDENCIA PUBLICA. LOS SERVICIOS, LAS TASAS Y LAS GARANTIAS SERAN LOS MISMOS EN CADA CATEGORIA DE CORRESPONDENCIA PARA TODOS LOS USUARIOS, SIN PRIORIDAD NI PREFERENCIA ALGUNA.
ARTICULO 19 DETENCION DE TELECOMUNICACIONES 132 1. LOS MIEMBROS SE RESERVAN EL DERECHO DE DETENER LA TRANSMISION DE TODO TELEGRAMA PRIVADO QUE PUEDA PARECER PELIGROSO PARA LA SEGURIDAD DEL ESTADO O CONTRARIO A SUS LEYES, AL ORDEN PUBLICO O A LAS BUENAS COSTUMBRES, A CONDICION DE NOTIFICAR INMEDIATAMENTE A LA OFICINA DE ORIGEN LA DETENCION DEL TELEGRAMA O DE UNA PARTE DEL MISMO, A NO SER QUE TAL NOTIFICACION SE JUZGUE PELIGROSA PARA LA SEGURIDAD DEL ESTADO.
133 2. LOS MIEMBROS SE RESERVAN TAMBIEN EL DERECHO DE INTERRUMPIR CUALQUIER TELECOMUNICACION PRIVADA QUE PUEDA PARECER PELIGROSA PARA LA SEGURIDAD DEL ESTADO O CONTRARIA A SUS LEYES, AL ORDEN PUBLICO O A LAS BUENAS COSTUMBRES.
ARTICULO 20 SUSPENSION DEL SERVICIO
134 CADA MIEMBRO SE RESERVA EL DERECHO DE SUSPENDER POR TIEMPO INDEFINIDO EL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES INTERNACIONALES, BIEN EN SU TOTALIDAD O SOLAMENTE PARA CIERTAS RELACIONES Y PARA DETERMINADAS CLASES DE CORRESPONDENCIA DE SALIDA, LLEGADA O TRANSITO, CON LA OBLIGACION DE COMUNICARLO INMEDIATAMENTE, POR CONDUCTO DEL SECRETARIO GENERAL, A LOS DEMAS MIEMBROS.
ARTICULO 21 RESPONSABILIDAD
135 LOS MIEMBROS NO ACEPTAN RESPONSABILIDAD ALGUNA CON RELACION A LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS INTERNACIONALES DE TELECOMUNICACION, ESPECIALMENTE EN LO QUE CONCIERNE A LAS RECLAMACIONES POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
ARTICULO 22 SECRETO DE LAS TELECOMUNICACIONES 136 1. LOS MIEMBROS SE COMPROMETEN A ADOPTAR TODAS LAS MEDIDAS QUE PERMITA EL SISTEMA DE TELECOMUNICACION EMPLEADO PARA GARANTIZAR EL SECRETO DE LA CORRESPONDENCIA INTERNACIONAL.
137 2. SIN EMBARGO, SE RESERVAN EL DERECHO A COMUNICAR ESTA CORRESPONDENCIA A LAS AUTORIDADES COMPETENTES, CON EL FIN DE ASEGURAR LA APLICACION DE SU LEGISLACION INTERIOR O LA EJECUCION DE LOS CONVENIOS INTERNACIONALES EN QUE SEAN PARTE.
ARTICULO 23 ESTABLECIMIENTO, EXPLOTACION Y PROTECCION DE LOS CANALES E INSTALACIONES DE TELECOMUNICACION
138 1. LOS MIEMBROS ADOPTARAN LAS MEDIDAS PROCEDENTES PARA EL ESTABLECIMIENTO EN LAS MEJORES CONDICIONES TECNICAS DE LOS CANALES E INSTALACIONES NECESARIOS A FIN DE ASEGURAR EL INTERCAMBIO RAPIDO E ININTERRUMPIDO DE LAS TELECOMUNICACIONES INTERNACIONALES.
139 2. EN LO POSIBLE, ESTOS CANALES E INSTALACIONES DEBERAN EXPLOTARSE DE ACUERDO CON LOS MEJORES METODOS Y PROCEDIMIENTOS BASADOS EN LA PRACTICA DE LA EXPLOTACION Y MANTENERSE EN BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO Y A LA ALTURA DE LOS PROGRESOS CIENTIFICOS Y TECNICOS.
140 3. LOS MIEMBROS ASEGURAN LA PROTECCION DE ESTOS CANALES E INSTALACIONES DENTRO DE SUS RESPECTIVAS JURISDICCIONES.
141 4. SALVO ACUERDOS PARTICULARES QUE FIJEN OTRAS CONDICIONES, CADA MIEMBRO ADOPTARA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA ASEGURAR EL MANTENIMIENTO DE LAS SECCIONES DE LOS CIRCUITOS INTERNACIONALES DE TELECOMUNICACION COMPRENDIDAS DENTRO DE LOS LIMITES DE SU CONTROL.
ARTICULO 24 NOTIFICACION DE LAS CONTRAVENCIONES
142 CON OBJETO DE FACILITAR LA APLICACION DEL ARTICULO 44, LOS MIEMBROS SE COMPROMETEN A INFORMARSE MUTUAMENTE DE LAS CONTRAVENCIONES A LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE CONVENIO Y DE LOS REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS ANEXOS.
ARTICULO 25 PRIORIDAD DE LAS TELECOMUNICACIONES RELATIVAS A LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA
143 LOS SERVICIOS INTERNACIONALES DE TELECOMUNICACION DEBERAN DAR PRIORIDAD ABSOLUTA A TODAS LAS TELECOMUNICACIONES RELATIVAS A LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, EN TIERRA, EN EL AIRE Y EN EL ESPACIO ULTRATMOSFERICO, ASI COMO A LAS TELECOMUNICACIONES EPIDEMIOLOGICAS DE URGENCIA EXCEPCIONAL DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD.
ARTICULO 26 PRIORIDAD DE LOS TELEGRAMAS Y CONFERENCIAS
TELEFONICAS DE ESTADO 144 A RESERVA DE LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 25 Y 26, LOS TELEGRAMAS DE ESTADO TENDRAN PRIORIDAD SOBRE LOS DEMAS TELEGRAMAS CUANDO EL EXPEDIDOR LO SOLICITE. LAS CONFERENCIAS TELEFONICAS DE ESTADO PODRAN IGUALMENTE TENER PRIORIDAD SOBRE LAS DEMAS COMUNICACIONES TELEFONICAS, A PETICION EXPRESA Y EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE.
ARTICULO 27 LENGUAJE SECRETO
145 1. LOS TELEGRAMAS DE ESTADO, ASI COMO LOS DE SERVICIO, PODRAN SER REDACTADOS EN LENGUAJE SECRETO EN TODAS LAS RELACIONES.
146 2. LOS TELEGRAMAS PRIVADOS EN LENGUAJE SECRETO PODRAN TAMBIEN ADMITIRSE ENTRE TODOS LOS PAISES, A EXCEPCION DE AQUELLOS QUE PREVIAMENTE HAYAN NOTIFICADO, POR CONDUCTO DEL SECRETARIO GENERAL, QUE NO ADMITEN ESTE LENGUAJE PARA DICHA CATEGORIA DE CORRESPONDENCIA.
147 3. LOS MIEMBROS QUE NO ADMITAN LOS TELEGRAMAS PRIVADOS EN LENGUAJE SECRETO PROCEDENTES DE SU PROPIO TERRITORIO O DESTINADOS AL MISMO DEBERAN ACEPTARLOS EN TRANSITO, SALVO EN EL CASO DE LA SUSPENSION DE SERVICIO PREVISTA EN EL ARTICULO 20.
ARTICULO 28 TASAS Y FRANQUICIA 148 EN LOS REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS ANEXOS A ESTE CONVENIO FIGURAN LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS TASAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LOS DIVERSOS CASOS EN QUE SE CONCEDE LA FRANQUICIA.
ARTICULO 29 ESTABLECIMIENTO Y LIQUIDACION DE CUENTAS
149 LA LIQUIDACION DE CUENTAS INTERNACIONALES SERA CONSIDERADA COMO UNA TRANSACCION CORRIENTE Y SE EFECTUARA CON SUJECION A LAS OBLIGACIONES INTERNACIONALES ORDINARIAS DE LOS PAISES INTERESADOS CUANDO LOS GOBIERNOS HAYAN CELEBRADO ARREGLOS SOBRE ESTA MATERIA. EN AUSENCIA DE ARREGLOS DE ESTE GENERO O DE ACUERDOS PARTICULARES CONCERTADOS EN LAS CONDICIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 31, ESTAS LIQUIDACIONES DE CUENTAS SERAN EFECTUADAS CONFORME A LOS REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS.
ARTICULO 30 UNIDAD MONETARIA
150 A MENOS QUE EXISTAN ARREGLOS PARTICULARES ENTRE MIEMBROS, LA UNIDAD MONETARIA EMPLEADA PARA LA COMPOSICION DE LAS TASAS DE DISTRIBUCION DE LOS SERVICIOS INTERNACIONALES DE TELECOMUNICACION Y PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LAS CUENTAS INTERNACIONALES SERA ENTENDIENDO AMBOS COMO SE DEFINEN EN LOS REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. LAS DISPOSICIONES PARA SU APLICACION SE ESTABLECEN EN EL APENDICE 1 DE LOS REGLAMENTOS TELEGRAFICO Y TELEFONICO.
ARTICULO 31 ARREGLOS PARTICULARES
151 LOS MIEMBROS SE RESERVAN PARA SI, PARA LAS EMPRESAS PRIVADAS DE EXPLOTACION POR ELLOS RECONOCIDAS Y PARA LAS DEMAS DEBIDAMENTE AUTORIZADAS A TAL EFECTO, LA FACULTAD DE CONCERTAR ARREGLOS PARTICULARES SOBRE CUESTIONES RELATIVAS A TELECOMUNICACIONES QUE NO INTERESEN A LA GENERALIDAD DE LOS MIEMBROS. TALES ARREGLOS, SIN EMBARGO, NO PODRAN ESTAR EN CONTRADICCION CON LAS DISPOSICIONES DE ESTE CONVENIO O DE LOS REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS ANEXOS EN LO QUE SE REFIERE A LAS INTERFERENCIAS PERJUDICIALES QUE SU APLICACION PUEDA OCASIONAR A LOS SERVICIOS DE RADIOCOMUNICACIONES DE OTROS PAISES.
ARTICULO 32 CONFERENCIAS, ARREGLOS Y ORGANIZACIONES REGIONALES
152 LOS MIEMBROS SE RESERVAN EL DERECHO DE CELEBRAR CONFERENCIAS REGIONALES, CONCERTAR ARREGLOS REGIONALES Y CREAR ORGANIZACIONES REGIONALES CON EL FIN DE RESOLVER PROBLEMAS DE TELECOMUNICACION QUE PUEDAN SER TRATADOS EN UN PLANO REGIONAL. LOS ARREGLOS REGIONALES NO ESTARAN EN CONTRADICCION CON EL PRESENTE CONVENIO.
CAPITULO III
DISPOSICIONES ESPECIALES RELATIVAS A LAS RADIOCOMUNICACIONES
ARTICULO 33 UTILIZACION RACIONAL DEL ESPECTRO DE FRECUENCIAS RADIOELECTRICAS Y DE LA ORBITA DE LOS SATELITES GEOESTACIONARIOS
153 1. LOS MIEMBROS PROCURARAN LIMITAR EL NUMERO DE FRECUENCIAS Y EL ESPECTRO UTILIZADO AL MINIMO INDISPENSABLE PARA ASEGURAR EL FUNCIONAMIENTO SATISFACTORIO DE LOS SERVICIOS NECESARIOS. A TALES FINES, SE ESFORZARAN POR APLICAR, A LA MAYOR BREVEDAD, LOS ADELANTOS TECNICOS MAS RECIENTES.
154 2. EN LA UTILIZACION DE BANDAS DE FRECUENCIAS PARA LAS RADIOCOMUNICACIONES ESPECIALES, LOS MIEMBROS TENDRAN EN CUENTA QUE LAS FRECUENCIAS Y LA ORBITA DE LOS SATELITES GEOESTACIONARIOS SON RECURSOS NATURALES LIMITADOS QUE DEBEN UTILIZARSE EN FORMA EFICAZ Y ECONOMICA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO DE RADIOCOMUNICACIONES, PARA PERMITIR EL ACCESO EQUITATIVO A ESTA ORBITA Y A ESAS FRECUENCIAS A LOS DIFERENTES PAISES O GRUPOS DE PAISES, TENIENDO EN CUENTA LAS NECESIDADES ESPECIALES DE LOS PAISES EN DESARROLLO Y LA SITUACION GEOGRAFICA DE DETERMINADOS PAISES.
ARTICULO 34 INTERCOMUNICACION
155 1. LAS ESTACIONES QUE ASEGUREN LAS RADIOCOMUNICACIONES EN EL SERVICIO MOVIL ESTARAN OBLIGADAS, DENTRO DE LOS LIMITES DE SU EMPLEO NORMAL, AL INTERCAMBIO RECIPROCO DE RADIOCOMUNICACIONES, SIN DISTINCION DEL SISTEMA RADIOELECTRICO QUE UTILICEN.
156 2. SIN EMBARGO, A FIN DE NO ENTORPECER LOS PROGRESOS CIENTIFICOS, LAS DISPOSICIONES DEL NUMERO 155 NO SERAN OBSTACULO PARA EL EMPLEO DE UN SISTEMA RADIOELECTRICO INCAPAZ DE COMUNICAR CON OTROS SISTEMAS, SIEMPRE QUE ESTA INCAPACIDAD SEA DEBIDA A LA NATURALEZA ESPECIFICA DE TAL SISTEMA Y NO RESULTADO DE DISPOSITIVOS ADOPTADOS CON EL UNICO OBJETO DE IMPEDIR LA INTERCOMUNICACION.
157 3. NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL NUMERO 155, UNA ESTACION PODRA SER DEDICADA A UN SERVICIO INTERNACIONAL RESTRINGIDO DE TELECOMUNICACION, DETERMINADO POR LA FINALIDAD DE ESTE SERVICIO O POR OTRAS CIRCUNSTANCIAS INDEPENDIENTES DEL SISTEMA EMPLEADO.
ARTICULO 35 INTERFERENCIAS PERJUDICIALES
158 1. TODAS LAS ESTACIONES, CUALQUIERA QUE SEA SU OBJETO, DEBERAN SER INSTALADAS Y EXPLOTADAS DE TAL MANERA QUE NO PUEDAN CAUSAR INTERFERENCIAS PERJUDICIALES EN LAS COMUNICACIONES O SERVICIOS RADIOELECTRICOS DE OTROS MIEMBROS, DE LAS EMPRESAS PRIVADAS DE EXPLOTACION RECONOCIDAS O DE AQUELLAS OTRAS DEBIDAMENTE AUTORIZADAS PARA REALIZAR UN SERVICIO DE RADIOCOMUNICACION Y QUE FUNCIONEN DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE RADIOCOMUNICACIONES.
159 2. CADA MIEMBRO SE COMPROMETE A EXIGIR A LAS EMPRESAS PRIVADAS DE EXPLOTACION POR EL RECONOCIDAS Y A LAS DEMAS DEBIDAMENTE AUTORIZADAS A ESTE EFECTO EL CUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES DEL NUMERO 158.
160 3. ADEMAS, LOS MIEMBROS RECONOCEN LA CONVENIENCIA DE ADOPTAR CUANTAS MEDIDAS SEAN POSIBLES PARA IMPEDIR QUE EL FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES Y APARATOS ELECTRICOS DE TODA CLASE CAUSEN INTERFERENCIAS PERJUDICIALES EN LAS COMUNICACIONES O SERVICIOS RADIOELECTRICOS A QUE SE REFIERE EL NUMERO ARTICULO 36 LLAMADAS Y MENSAJES DE SOCORRO 161 LAS ESTACIONES DE RADIOCOMUNICACION ESTAN OBLIGADAS A ACEPTAR CON PRIORIDAD ABSOLUTA LAS LLAMADAS Y MENSAJES DE SOCORRO, CUALQUIERA QUE SEA SU ORIGEN Y A RESPONDER EN LA MISMA FORMA A DICHOS MENSAJES, DANDOLES INMEDIATAMENTE EL DEBIDO CURSO.
ARTICULO 37 SEÑALES DE SOCORRO, URGENCIA, SEGURIDAD O IDENTIFICACION, FALSAS O ENGAÑOSAS
162 LOS MIEMBROS SE COMPROMETEN A ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA IMPEDIR LA TRANSMISION O CIRCULACION DE SEÑALES DE SOCORRO, URGENCIA, SEGURIDAD O IDENTIFICACION QUE SEAN FALSAS O ENGAÑOSAS, ASI COMO A COLABORAR EN LA LOCALIZACION E IDENTIFICACIONDE LAS ESTACIONES DE SU PROPIO PAIS QUE EMITAN ESTAS SEÑALES.
ARTICULO 38 INSTALACIONES DE LOS SERVICIOS DE DEFENSA NACIONAL
163 1. LOS MIEMBROS CONSERVARAN SU ENTERA LIBERTAD EN LO RELATIVO A LAS INSTALACIONES RADIOELECTRICAS MILITARES DE SUS EJERCITOS DE TIERRA, MAR Y AIRE. 164 2. SIN EMBARGO, ESTAS INSTALACIONES SE AJUSTARAN EN LO POSIBLE A LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS RELATIVAS AL AUXILIO EN CASOS DE PELIGRO, A LAS MEDIDAS PARA IMPEDIR LAS INTERFERENCIAS PERJUDICIALES Y A LAS PRESCRIPCIONES DE LOS REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS CONCERNIENTES A LOS TIPOS DE EMISION Y A LAS FRECUENCIAS QUE DEBAN UTILIZARSE SEGUN LA NATURALEZA DEL SERVICIO.
165 3. ADEMAS, CUANDO ESTAS INSTALACIONES SE UTILICEN EN EL SERVICIO DE CORRESPONDENCIA PUBLICA O EN LOS DEMAS SERVICIOS REGIDOS POR LOS REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS ANEXOS AL PRESENTE CONVENIO DEBERAN, EN GENERAL, AJUSTARSE A LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS APLICABLES A DICHOS SERVICIOS.
CAPITULO IV RELACIONES CON LAS NACIONES UNIDAS
Y CON LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES
ARTICULO 39 RELACIONES CON LAS NACIONES UNIDAS 166 1. LAS RELACIONES ENTRE LAS NACIONES UNIDAS Y LA UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES SE DEFINEN EN EL ACUERDO CONCERTADO ENTRE AMBAS ORGANIZACIONES, Y CUYO TEXTO FIGURA EN EL ANEXO 3 DEL PRESENTE CONVENIO.
167 2. DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO XVI DEL CITADO ACUERDO, LOS SERVICIOS DE EXPLOTACION DE TELECOMUNICACIONES DE LAS NACIONES UNIDAS GOZARAN DE LOS DERECHOS PREVISTOS Y ESTARAN SUJETOS A LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS POR ESTE CONVENIO Y POR LOS REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. EN CONSECUENCIA, TENDRAN EL DERECHO DE ASISTIR, CON CARACTER CONSULTIVO, A TODAS LAS CONFERENCIAS DE LA UNION, INCLUSO A LAS REUNIONES DE LOS COMITES CONSULTIVOS INTERNACIONALES.
ARTICULO 40 RELACIONES CON LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES 168 A FIN DE CONTRIBUIR A UNA COMPLETA COORDINACION INTERNACIONAL EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES, LA UNION COLABORARA CON LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES QUE TENGAN INTERESES Y ACTIVIDADES CONEXOS.
CAPITULO V APLICACION DEL CONVENIO Y DE LOS REGLAMENTOS ARTICULO 41 DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Y REGLAMENTO GENERAL
169 EN CASO DE DIVERGENCIA ENTRE LAS DISPOSICIONES DE LA PRIMERA PARTE DEL CONVENIO (DISPOSICIONES FUNDAMENTALES, NUMEROS 1 A 194) Y LAS DE LA SEGUNDA (REGLAMENTO GENERAL, NUMEROS 201 A 643), PREVALECERAN LAS PRIMERAS.
ARTICULO 42 REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS 170 1. LAS DISPOSICIONES DEL CONVENIO SE COMPLETAN CON LOS REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS QUE CONTIENEN LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA UTILIZACION DE LAS TELECOMUNICACIONES Y OBLIGARAN A TODOS LOS MIEMBROS.
171 2. LA RATIFICACION DE ESTE CONVENIO EN VIRTUD DEL ARTICULO 45 O LA ADHESION AL MISMO EN VIRTUD DEL ARTICULO 46 IMPLICARA LA ACEPTACION DE LOS REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS VIGENTES EN EL MOMENTO DE LA RATIFICACION O ADHESION.
172 3. LOS MIEMBROS DEBERAN NOTIFICAR AL SECRETARIO GENERAL SU APROBACION DE TODA REVISION DE ESTOS REGLAMENTOS EFECTUADA POR UNA CONFERENCIA ADMINISTRATIVA COMPETENTE. EL SECRETARIO GENERAL COMUNICARA ESTAS APROBACIONES A LOS MIEMBROS A MEDIDA QUE LAS VAYA RECIBIENDO.
173 4. EN CASO DE DIVERGENCIA ENTRE UNA DISPOSICION DEL CONVENIO Y UNA DISPOSICION DE UN REGLAMENTO ADMINISTRATIVO, EL CONVENIO PREVALECERA.
ARTICULO 43 VALIDEZ DE LOS REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS VIVIGENTES
174 LOS REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS A QUE SE REFIERE EL NUMERO 170 SERAN LOS VIGENTES EN EL MOMENTO DE LA FIRMA DE ESTE CONVENIO. SE CONSIDERARAN COMO ANEXOS AL MISMO Y CONSERVARAN SU VALIDEZ, A RESERVA DE LAS VISIONES PARCIALES QUE PUEDAN ADOPTARSE EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL NUMERO 53, HASTA LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LOS NUEVOS REGLAMENTOS
APROBADOS POR LAS CONFERENCIAS ADMINISTRATIVAS MUNDIALES COMPETENTES Y DESTINADOS A SUSTITUIRLOS COMO ANEXOS AL PRESENTE CONVENIO.
ARTICULO 44 EJECUCION DEL CONVENIO Y DE LOS REGLAMENTOS 175 1. LOS MIEMBROS ESTARAN OBLIGADOS A ATENERSE A LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE CONVENIO Y DE LOS REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS EN TODAS LAS OFICINAS DE TELECOMUNICACION INSTALADAS O EXPLOTADAS POR ELLOS Y QUE PRESTEN SERVICIOS INTERNACIONALES O PUEDAN CAUSAR INTERFERENCIAS PERJUDICIALES A LOS SERVICIOS DE RADIOCOMUNICACION DE OTROS PAISES, EXCEPTO EN LO QUE CONCIERNE A LOS QUE SE HALLEN EXENTOS DE ESTAS OBLIGACIONES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 38.
ADEMAS, DEBERAN ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA IMPONER LA OBSERVANCIA DE LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE CONVENIO Y DE LOS REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS A LAS EMPRESAS PRIVADAS DE EXPLOTACION POR ELLOS AUTORIZADAS PARA ESTABLECER Y EXPLOTAR TELECOMUNICACIONES QUE ASEGUREN SERVICIOS INTERNACIONALES O QUE EXPLOTEN ESTACIONES QUE PUEDAN CAUSAR INTERFERENCIAS PERJUDICIALES A LOS SERVICIOS DE RADIOCOMUNICACION DE OTROS PAISES.
ARTICULO 45 RATIFICACION DEL CONVENIO
177 1. EL PRESENTE CONVENIO SERA RATIFICADO POR CADA UNO DE LOS GOBIERNOS SIGNATARIOS DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS CONSTITUCIONALES VIGENTES EN LOS RESPECTIVOS PAISES. LOS INSTRUMENTOS DE RATIFICACION SE REMITIRAN EN EL MAS BREVE PLAZO POSIBLE, POR VIA DIPLOMATICA Y POR CONDUCTO DEL GOBIERNO DEL PAIS SEDE DE LA UNION, AL SECRETARIO GENERAL, QUIEN HARA LA NOTIFICACION PERTINENTE A LOS MIEMBROS.
178 2. (1) DURANTE UN PERIODO DE DOS AÑOS A PARTIR DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE ESTE CONVENIO, TODO GOBIERNO SIGNATARIO, AUN CUANDO NO HAYA DEPOSITADO EL INSTRUMENTO DE RATIFICACION DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL NUMERO 177 GOZARA DE LOS MISMOS DERECHOS QUE CONFIEREN A LOS MIEMBROS DE LA UNION LOS NUMEROS 8 A 11.
179 (2) FINALIZADO EL PERIODO DE DOS AÑOS A PARTIR DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE ESTE CONVENIO, TODO GOBIERNO SIGNATARIO QUE NO HAYA DEPOSITADO UN INSTRUMENTO DE RATIFICACION, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL NUMERO 177, NO TENDRA DERECHO A VOTAR EN NINGUNA CONFERENCIA DE LA UNION, EN NINGUNA REUNION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION, EN NINGUNA DE LAS REUNIONES DE LOS ORGANOS PERMANENTES NI EN NINGUNA CONSULTA EFECTUADA POR CORRESPONDENA EN VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE CONVENIO, HASTA QUE HAYA DEPOSITADO TAL INSTRUMENTO. SALVO EL DERECHO DE VOTO, NO RESULTARAN AFECTADOS SUS DEMAS DERECHOS.
180 3. A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTE CONVENIO, PREVISTA EN EL ARTICULO 52, CADA INSTRUMENTO DE RATIFICACION SURTIRA EFECTO DESDE LA FECHA DE SU DEPOSITO EN PODER DEL SECRETARIO GENERAL.
181 4. LA FALTA DE RATIFICACION DEL PRESENTE CONVENIO POR UNO O VARIOS GOBIERNOS SIGNATARIOS NO OBSTARA A SU PLENA VALIDEZ PARA LOS GOBIERNOS QUE LO HAYAN RATIFICADO.
ARTICULO 46 ADHESION AL CONVENIO
182 1. EL GOBIERNO DE UN PAIS QUE NO HAYA FIRMADO EL PRESENTE CONVENIO PODRA ADHERIRSE A EL EN TODO MOMENTO, CON SUJECION A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 1.
183 2. EL INSTRUMENTO DE ADHESION SE REMITIRA AL SECRETARIO GENERAL POR VIA DIPLOMATICA Y POR CONDUCTO DEL GOBIERNO DEL PAIS SEDE DE LA UNION. SALVO ESTIPULACION EN CONTRARIO, LA ADHESION SURTIRA EFECTO A PARTIR DE LA FECHA DE DEPOSITO DEL INSTRUMENTO CORRESPONDIENTE.
EL SECRETARIO GENERAL NOTIFICARA LA ADHESION A LOS MIEMBROS Y ENVIARA A CADA UNO DE ELLOS COPIA CERTIFICADA DEL INSTRUMENTO DE ADHESION.
ARTICULO 47 DENUNCIA DEL CONVENIO
184 1. TODO MIEMBRO QUE HAYA RATIFICADO EL CONVENIO O SE HAYA ADHERIDO A EL TENDRA EL DERECHO DE DENUNCIARLO MEDIANTE NOTIFICACION DIRIGIDA AL SECRETARIO GENERAL POR VIA DIPLOMATICA Y POR CONDUCTO DEL GOBIERNO DEL PAIS SEDE DE LA UNION. EL SECRETARIO GENERAL COMUNICARA LA DENUNCIA A LOS DEMAS MIEMBROS.
185 2. ESTA DENUNCIA SURTIRA EFECTO A LA EXPIRACION DEL PERIODO DE UN AÑO CONTADO DESDE LA FECHA EN QUE EL SECRETARIO GENERAL HAYA RECIBIDO LA NOTIFICACION.
ARTICULO 48 DEROGACION DEL CONVENIO INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES DE MALAGA-TORREMOLINOS (1973)
186 EL PRESENTE CONVENIO DEROGA Y REEMPLAZA, EN LAS RELACIONES ENTRE LOS GOBIERNOS CONTRATANTES, AL CONVENIO INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES DE MALAGA-TORREMOLINOS (1973).
ARTICULO 49 RELACIONES CON ESTADOS NO CONTRATANTES
187 LOS MIEMBROS SE RESERVAN PARA SI Y PARA LAS EMPRESAS PRIVADAS DE EXPLOTACION RECONOCIDAS, LA FACULTAD DE FIJAR LAS CONDICIONES DE ADMISION DE LAS TELECOMUNICACIONES QUE HAYAN DE CURSARSE CON UN ESTADO QUE NO SEA PARTE EN ESTE CONVENIO. TODA TELECOMUNICACION PROCEDENTE DE UN ESTADO NO CONTRATANTE Y ACEPTADA POR UN MIEMBRO DEBERA SER TRANSMITIDA Y SE LE APLICARAN LAS DISPOSICIONES OBLIGATORIAS DEL CONVENIO Y DE LOS REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS, ASI COMO LAS TASAS NORMALES, EN LA MEDIDA EN QUE UTILICE CANALES DE UN MIEMBRO.
ARTICULO 50 SOLUCION DE CONTROVERSIAS
188 1. LOS MIEMBROS PODRAN RESOLVER SUS CONTROVERSIAS SOBRE CUESTIONES RELATIVAS A LA INTERPRETACION O A LA APLICACION DE ESTE CONVENIO O DE LOS REGLAMENTOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 42, POR VIA DIPLOMATICA, POR EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LOS TRATADOS BILATERALES O MULTILATERALES CONCERTADOS ENTRE SI PARA LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS INTERNACIONALES O POR CUALQUIER OTRO METODO QUE DECIDAN DE COMUN ACUERDO.
189 2. CUANDO NO SE ADOPTE NINGUNO DE LOS METODOS CITADOS, TODO MIEMBRO QUE SEA PARTE DE UNA CONTROVERSIA PODRA RECURRIR AL ARBITRAJE DE CONFORMIDAD CON EL PROCEDIMIENTO FIJADO EN EL REGLAMENTO GENERAL O, SEGUN EL CASO, EN EL PROTOCOLO ADICIONAL FACULTATIVO.
CAPITULO VI DEFINICIONES
ARTICULO 51 DEFINICIONES
190 EN EL PRESENTE CONVENIO Y SIEMPRE QUE NO RESULTE EN CONTRADICCION CON EL CONTEXTO:
191 A) LOS TERMINOS DEFINIDOS EN EL ANEXO 2 EL PRESENTE CONVENIO TENDRAN EL SIGNIFICADO QUE EN EL SE LES ASIGNA; 192 B) LOS DEMAS TERMINOS DEFINIDOS EN LOS REGLAMENTOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 42 TENDRAN EL SIGNIFICADO QUE SE LES ASIGNA EN LOS CITADOS REGLAMENTOS.
CAPITULO VII DISPOSICION FINAL
ARTICULO 52 FECHA DE ENTRADA EN VIGOR Y REGISTRO DEL CONVENIO
193 EL PRESENTE CONVENIO ENTRARA EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 1984 ENTRE LOS MIEMBROS CUYOS INSTRUMENTOS DE RATIFICACION O DE ADHESION HAYAN SIDO DEPOSITADOS ANTES DE DICHA FECHA.
194 EL SECRETARIO GENERAL DE LA UNION REGISTRARA EL PRESENTE CONVENI LA SECRETARIA DE LAS NACIONES UNIDAS, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 102 DE LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS.
SEGUNDA PARTE REGLAMENTO GENERAL
CAPITULO VIII FUNCIONAMIENTO DE LA UNION
ARTICULO 53 CONFERENCIA DE PLENIPOTENCIARIOS
201 1. (1) LA CONFERENCIA DE PLENIPOTENCIARIOS SE REUNIRA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL NUMERO 34.
202 (2) DE SER POSIBLE, EL LUGAR Y LA FECHA DE LA CONFERENCIA SERAN ESTABLECIDOS POR LA PRECEDENTE CONFERENCIA DE PLENIPOTENCIARIOS; EN OTRO CASO, SERAN DETERMINADOS POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION CON LA CONFORMIDAD DE LA MAYORIA DE LOS MIEMBROS DE LA UNION.
203 2. (1) EL LUGAR Y LA FECHA DE LA PROXIMA CONFERENCIA DE PLENIPOTENCIARIOS PODRAN SER MODIFICADOS:
204 A) A PETICION DE LA CUARTA PARTE, POR LO MENOS, DE LOS MIEMBROS DE LA UNION, DIRIGIDA INDIVIDUALMENTE AL SECRETARIO GENERAL; 205 B) A PROPUESTA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.
206 (2) EN AMBOS CASOS, PARA FIJAR EL NUEVO LUGAR Y LA NUEVA FECHA DE CONFERENCIA SE NECESITARA LA CONFORMIDAD DE LA MAYORIA DE LOS MIEMBROS DE LA UNION.
ARTICULO 54 CONFERENCIAS ADMINISTRATIVAS 207 1. (1) EL CONSEJO DE ADMINISTRACION, CON EL ASENTIMIENTO DE LA MAYORIA DE LOS MIEMBROS DE LA UNION, FIJARA EL ORDEN DEL DIA DE UNA CONFERENCIA ADMINISTRATIVA CUANDO SE TRATE DE UNA CONFERENCIA ADMINISTRATIVA MUNDIAL, O CON EL DE LA MAYORIA DE LOS MIEMBROS DE LA REGION CONSIDERADA CUANDO SE TRATE DE UNA CONFERENCIA ADMINISTRATIVA REGIONAL, A RESERVAS DE LO ESTABLECIDO EN EL NUMERO 229.
208 (2) SI HA LUGAR, EN EL ORDEN DEL DIA FIGURARA TODO ASUNTO CUYA INCLUSION HAYA DECIDIDO UNA CONFERENCIA DE PLENIPOTENCIARIOS.
209 (3) TODA CONFERENCIA ADMINISTRATIVA MUNDIAL QUE TRATE DE RADIOCOMUNICACIONES PODRA INCLUIR TAMBIEN EN SU ORDEN DEL DIA UN PUNTO SOBRE INSTRUCCIONES A LA JUNTA INTERNACIONAL DE REGISTRO DE FRECUENCIAS EN LO QUE RESPECTA A SUS ACTIVIDADES Y AL EXAMEN DE ESTAS ULTIMAS. EN SUS DECISIONES PODRA INCLUIR, SEGUN EL CASO, INSTRUCCIONES O PETICIONES A LOS ORGANOS PERMANENTES.
210 2. (1) SE CONVOCARA UNA CONFERENCIA ADMINISTRATIVA MUNDIAL:
211 A) POR DECISION DE UNA CONFERENCIA DE PLENIPOTENCIARIOS, QUE PODRA FIJAR LA FECHA Y EL LUGAR DE SU CELEBRACION; 212 B) POR RECOMENDACION DE UNA CONFERENCIA ADMINISTRATIVA MUNDIAL PRECEDENTE, APROBADA POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION; 213 C) CUANDO UNA CUARTA PARTE, POR LO MENOS, DE LOS MIEMBROS DE LA UNION LO HAYAN PROPUESTO INDIVIDUALMENTE AL SECRETARIO GENERAL; 214 D) A PROPUESTA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.
215 (2) EN LOS CASOS A QUE SE REFIEREN LOS NUMEROS 212, 213, 214 Y, EVENTUALMENTE, EL NUMERO 211, LA FECHA Y EL LUGAR DE LA REUNION LOS FIJARA EL CONSEJO DE ADMINISTRACION CON EL ASENTIMIENTO DE LA MAYORIA DE LOS MIEMBROS DE LA UNION, A RESERVA DE LO ESTABLECIDO EN EL NUMERO 229.
216 3. (1) SE CONVOCARA UNA CONFERENCIA ADMINISTRATIVA REGIONAL:
217 A) POR DECISION DE UNA CONFERENCIA DE PLENIPOTENCIARIOS; 218 B) POR RECOMENDACION DE UNA CONFERENCIA ADMINISTRATIVA MUNDIAL O REGIONAL PRECEDENTE, APROBADA POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION; 219 C) CUANDO UNA CUARTA PARTE, POR LO MENOS, DE LOS MIEMBROS DE LA UNION DE LA REGION INTERESADA LO HAYAN PROPUESTO INDIVIDUALMENTE AL SECRETARIO GENERAL; 220 D) A PROPUESTA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.
221 (2) EN LOS CASOS A QUE SE REFIEREN LOS NUMEROS 218, 219, 220 Y, EVENTUALMENTE, EL NUMERO 217, LA FECHA Y EL LUGAR DE LA REUNION LOS FIJARA EL CONSEJO DE ADMINISTRACION CON EL ASENTIMIENTO DE LA MAYORIA DE LOS MIEMBROS DE LA UNION DE LA REGION INTERESADA, A RESERVA DE LO ESTABLECIDO EN EL NUMERO 229.
222 4. (1) EL ORDEN DEL DIA, LA FECHA Y EL LUGAR DE UNA CONFERENCIA ADMINISTRATIVA PODRAN MODIFICARSE:
223 A) SI SE TRATA DE UNA CONFERENCIA ADMINISTRATIVA MUNDIAL, A PETICION DE LA CUARTA PARTE, POR LO MENOS, DE LOS MIEMBROS DE LA UNION Y SI SE TRATA DE UNA CONFERENCIA ADMINISTRATIVA REGIONAL, DE LA CUARTA PARTE DE LOS MIEMBROS DE LA REGION INTERESADA. LAS PETICIONES DEB DIRIGIRSE INDIVIDUALMENTE AL SECRETARIO GENERAL, EL CUAL LAS SOMETERA AL CONSEJO DE ADMINISTRACION PARA SU APROBACION.
224 B) A PROPUESTA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.
225 (2) EN LOS CASOS A QUE SE REFIEREN LOS NUMEROS 223 Y 224, LAS MODIFICACIONES
PROPUESTAS SOLO QUEDARAN DEFINITIVAMENTE ADOPTADAS CON EL ACUERDO DE LA MAYORIA DE LOS MIEMBROS DE LA UNION SI SE TRATA DE UNA CONFERENCIA ADMINISTRATIVA MUNDIAL, O CON EL DE LA MAYORIA DE LOS MIEMBROS DE LA UNION DE LA REGION INTERESADA CUANDO SE TRATE DE UNA CONFERENCIA ADMINISTRATIVA REGIONAL, A RESERVA DE LO ESTABLECIDO EN EL NUMERO 229.
226 5. (1) UNA CONFERENCIA DE PLENIPOTENCIARIOS O EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DECIDIRAN SI CONVIENE QUE LA REUNION PRINCIPAL DE UNA CONFERENCIA ADMINISTRATIVA VAYA PRECEDIDA DE UNA REUNION PREPARATORIA QUE ESTABLEZCA Y PRESENTE UN INFORME SOBRE LAS BASES TECNICAS REQUERIDAS PARA LOS TRABAJOS DE LA CONFERENCIA.
227 (2) LA CONVOCACION DE ESTA REUNION PREPARATORIAY SU ORDEN DEL DIA DEBERAN SER APROBADOS POR LA MAYORIA DE LOS MIEMBROS DE LA UNION SI SE TRATA DE UNA CONFERENCIA MUNDIAL, O POR LA MAYORIA DE LOS MIEMBROS DE LA UNION DE LA REGION INTERESADA SI SE TRATA DE UNA CONFERENCIA ADMINISTRATIVA REGIONAL, A RESERVA DE LO ESTABLECIDO EN EL NUMERO 229.
228 (3) SALVO DECISION EN CONTRARIO DE LA SESION PLENARIA DE LA REUNION PREPARATORIA DE UNA CONFERENCIA ADMINISTRATIVA, LOS TEXTOS QUE TAL REUNION APRUEBE FINALMENTE SE COMPILARAN EN UN INFORME QUE TENDRA QUE APROBAR LA SESION PLENARIA Y QUE FIRMARA EL PRESIDENTE.
229 6. EN LAS CONSULTAS PREVISTAS EN LOS NUMEROS 207, 215, 221, 225 Y 227 SE CONSIDERARA QUE LOS MIEMBROS DE LA UNION QUE NO HUBIEREN CONTESTADO DENTRO DEL PLAZO FIJADO POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION NO PARTICIPAN EN LA CONSULTA Y, EN CONSECUENCIA, NO SE TENDRAN EN CUENTA PARA EL CALCULO DE LA MAYORIA. SI EL NUMERO DE RESPUESTAS NO EXCEDIERA DE LA MITAD DE LOS MIEMBROS CONSULTADOS, SE PROCEDERA A OTRA CONSULTA, CUYO RESULTADO SERA DECISIVO, INDEPENDIENTEMENTE DEL NUMERO DE VOTOS EMITIDOS.
230 7. SI UNA CONFERENCIA DE PLENIPOTENCIARIOS O EL CONSEJO DE ADMINISTRACION O UNA CONFERENCIA ADMINISTRATIVA PRECEDENTE INVITA AL CCIR A ESTABLECER Y PRESENTAR LAS BASES TECNICAS PARA UNA CONFERENCIA ADMINISTRATIVA ULTERIOR, A RESERVA DE QUE EL CONSEJO DE ADMINISTRACION CONCEDA LOS OPORTUNOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS, EL CCIR PODRA CONVOCAR UNA REUNION PREPARATORIA DE LA CONFERENCIA QUE SE CELEBRARA CON ANTELACION A LA MISMA. EL INFORME DE ESA REUNION PREPARATORIA DE LA CONFERENCIA SERA PRESENTADO POR EL DIRECTOR DEL CCIR POR CONDUCTO DEL SECRETARIO GENERAL PARA USO COMO DOCUMENTO DE DICHA CONFERENCIA ADMINISTRATIVA.
ARTICULO 55 CONSEJO DE ADMINISTRACION
231 1. (1) EL CONSEJO DE ADMINISTRACION ESTARA CONSTITUIDO POR MIEMBROS DE LA UNION ELEGIDOS POR LA CONFERENCIA DEL PLENIPOTENCIARIOS.
232 (2) SI ENTRE DOS CONFERENCIAS DE PLENIPOTENCIARIOS SE PRODUJESE UNA VACANTE EN EL CONSEJO DE ADMINISTRACION, CORRESPONDERA CUBRIRLA POR DERECHO PROPIO AL MIEMBRO DE LA UNION QUE EN LA ULTIMA ELECCION HUBIESE OBTENIDO EL MAYOR NUMERO DE SUFRAGIOS ENTRE LOS MIEMBROS PERTENECIENTES A LA MISMA REGION SIN RESULTAR ELEGIDO.
233 (3) SE CONSIDERARA QUE SE HA PRODUCIDO UNA VACANTE EN EL CONSEJO DE ADMINISTRACION:
234 A) CUANDO UN MIEMBRO DEL CONSEJO NO SE HAGA REPRESENTAR EN DOS REUNIONES ANUALES CONSECUTIVAS; 235 B) CUANDO UN MIEMBRO DE LA UNION RENUNCIE A SER MIEMBRO DEL CONSEJO.
236 2. EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, LA PERSONA DESIGNADA POR UN MIEMBRO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION PARA ACTUAR EN EL CONSEJO SERA UN FUNCIONARIO DE SU ADMINISTRACION DE TELECOMUNICACION O QUE SEA DIRECTAMENTE RESPONSABLE ANTE ESTA ADMINISTRACION, O EN SU NOMBRE, Y QUE ESTE CALIFICADA POR SU EXPERIENCIA EN LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACION.
237 3. AL COMIENZO DE CADA REUNION ANUAL, EL CONSEJO DE ADMINISTRACION ELEGIRA PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE ENTRE LOS REPRESENTANTES DE SUS MIEMBROS; AL EFECTO SE TENDRA EN CUENTA EL PRINCIPIO DE ROTACION ENTRE LAS REGIONES. ESTOS DESEMPEÑARAN SUS CARGOS HASTA LA PROXIMA REUNION ANUAL Y NO SERAN REELEGIBLES. EL VICEPRESIDENTE REEMPLAZARA AL PRESIDENTE EN SU AUSENCIA.
238 4. (1) EL CONSEJO DE ADMINISTRACION CELEBRARA UNA REUNION ANUAL EN LA SEDE DE LA UNION.
239 (2) DURANTE ESTA REUNION PODRA DECIDIR QUE SE CELEBRE, EXCEPCIONALMENTE, UNA REUNION SUPLEMENTARIA.
240 (3) EN EL INTERVALO ENTRE DOS REUNIONES ORDINARIAS, EL CONSEJO, A PETICION DE LA MAYORIA DE SUS MIEMBROS, PODRA SER CONVOCADO, EN PRINCIPIO, EN LA SEDE DE LA UNION POR SU PRESIDENTE O POR INICIATIVA DE ESTE EN LAS CONDICIONES PREVISTAS EN EL NUMERO 267.
241 5. EL SECRETARIO GENERAL Y EL VICESECRETARIO GENERAL, EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA JUNTA INTERNACIONAL DE REGISTRO DE FRECUENCIAS Y LOS DIRECTORES DE LOS COMITES CONSULTIVOS INTERNACIONALES PARTICIPARAN POR DERECHO PROPIO EN LAS DELIBERACIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION, PERO NO TOMARAN PARTE EN LAS VOTACIONES. NO OBSTANTE, EL
CONSEJO PODRA CELEBRAR SESIONES LIMITADAS EXCLUSIVAMENTE A SUS MIEMBROS.
242 6. EL SECRETARIO GENERAL EJERCERA LAS FUNCIONES DE SECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.
243 7. EL CONSEJO DE ADMINISTRACION TOMARA DECISIONES UNICAMENTE MIENTRAS SE ENCUENTRE EN REUNION. EXCEPCIONALMENTE, EL CONSEJO PUEDE DECIDIR EN UNA DE SUS REUNIONES QUE UN ASUNTO CONCRETO SE DECIDA POR CORRESPONDENCIA.
244 8.
EL REPRESENTANTE DE CADA UNO DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION PODRA ASISTIR COMO OBSERVADOR A TODAS LAS REUNIONES DE LOS ORGANOS PERMANENTES DE LA UNION CITADOS EN LOS NUMEROS 31, 32 Y 33.
245 9. SOLO CORRERAN POR CUENTA DE LA UNION LOS GASTOS DE TRASLADOS, LAS DIETAS Y LOS SEGUROS DEL REPRESENTANTE DE CADA UNO DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION CON MOTIVO DEL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES DURANTE LAS REUNIONES DEL CONSEJO.
246 10. PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS ATRIBUCIONES PREVISTAS EN EL CONVENIO, EL CONSEJO DE ADMINISTRACION EN PARTICULAR:
247 A) EN EL INTERVALO DE LAS CONFERENCIAS DE PLENIPOTENCIARIOS, ASEGURARA LA COORDINACION CON TODAS LAS ORGANIZACIONES
INTERNACIONALES A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULO 39 Y 40 Y, A TAL EFECTO, CONCERTARA EN NOMBRE DE LA UNION ACUERDOS PROVISIONALES ENTRE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 40 Y CON LAS NACIONES UNIDAS EN APLICACION DEL ACUERDO ENTRE ESTA ULTIMA Y LA UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES; DICHOS ACUERDOS PROVISIONALES SERAN SOMETIDOS A LA CONSIDERACION DE LA SIGUIENTE CONFERENCIA DE PLENIPOTENCIARIOS, A LOS EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL NUMERO 46; 248 B) DECIDIRA SOBRE LA APLICACION DE CUALESQUIERA DECISIONES CON REPERCUSIONES FINANCIERAS RELATIVAS A FUTURAS CONFERENCIAS O REUNIONES QUE HAYAN SIDO ADOPTADAS POR CONFERENCIAS ADMINISTRATIVAS O ASAMBLEAS PLENARIAS DE LOS COMITES CONSULTIVOS INTERNACIONALES. EN SUS DECISIONES, EL CONSEJO DE ADMINISTRACION TENDRA EN CUENTA LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 80; 249 C) DECIDIRA SOBRE LAS PROPOSICIONES DE CAMBIOS ORGANIZATVOS EN LOS ORGANOS PERMANENTES DE LA UNION QUE LE REMITA EL SECRETARIO GENERAL; 250 D) EXAMINARA Y APROBARA LOS PLANES MULTIANUALES REFERENTES A LOS EMPLEOS Y AL EFECTIVO DE LA UNION; 251 E) DETERMINARA EL EFECTIVO Y LA CLASIFICACION DEL PERSONAL DE LA SECRETARIA GENERAL Y DE LAS SECRETARIAS ESPECIALIZADAS DE LOS ORGANOS PERMANENTES DE LA UNION, Y TENIENDO EN CUENTA LAS NORMAS GENERALES DE LA CONFERENCIA DE PLENIPOTENCIARIOS, APROBARA, HABIDA CUENTA DE LO DISPUESTO EN EL NUMERO 104, UNA LISTA DE EMPLEOS DE LA CATEGORIA PROFESIONAL Y SUPERIOR QUE, EN ATENCION A LOS PROGRESOS CONSTANTES EN MATERIA DE TECNOLOGIA Y EXPLOTACION DE LAS TELECOMUNICACIONES, HABRAN DE SER OCUPADOS POR TITULARES DE CONTRATOS DE PERIODO FIJO CON POSIBILIDAD DE PRORROGA, CON OBJETO DE EMPLEAR A LOS ESPECIALISTAS MAS COMPETENTES CUYAS CANDIDATURAS SEAN PRESENTADAS POR INTERMEDIO DE LOS MIEMBROS DE LA UNION; EL SECRETARIO GENERAL, EN CONSULTA CON EL COMITE DE COORDINACION, DEBERA PROPONER ESTA LISTA Y MANTENERLA CONTINUAMENTE EN ESTUDIO; 252 F) ESTABLECERA LOS REGLAMENTOS QUE CONSIDERE NECESARIOS PARA LAS LOS REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS PERTINENTES PARA TENER EN CUENTA LA PRACTICA SEGUIDA POR LAS NACIONES UNIDAS Y POR LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS QUE APLICAN EL SISTEMA COMUN DE SUELDOS, ASIGNACIONES Y PENSIONES; 253 G) CONTROLARA EL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA UNION Y DETERMINARA LAS MEDIDAS ADECUADAS PARA LA RACIONALIZACION EFICAZ DE ESE FUNCIONAMIENTO; 254 H) EXAMINARA Y APROBARA EL PRESUPUESTO ANUAL DE LA UNION Y EL PRESUPUESTO PROVISIONAL PARA EL AÑO SIGUIENTE DENTRO DEL TOPE ESTABLECIDO POR LA CONFERENCIA DE PLENIPOTENCIARIOS REALIZANDO LAS MAXIMAS ECONOMIAS, PERO TENIENDO PRESENTE LA OBLIGACION DE LA UNION DE CONSEGUIR RESULTADOS SATISFACTORIOS CON LA MAYOR RAPIDEZ POSIBLE POR MEDIO DE LAS CONFERENCIAS Y LOS PROGRAMAS DE TRABAJO DE LOS ORGANOS PERMANENTES; ASIMISMO SE INSPIRARA EN LAS OPINIONES DEL COMITE DE COORDINACION COMUNICADASPOR EL SECRETARIO GENERAL EN LO QUE RESPECTA AL PLAN DE TRABAJO MENCIONADO EN EL NUMERO 302 Y LOS RESULTADOS DE LOS ANALISIS DE COSTOS MENCIONADOS EN LOS NUMEROS 301 Y 304; 255 I) DISPONDRA LO NECESARIO PARA LA VERIFICACION ANUAL DE LAS CUENTAS DE LA UNION ESTABLECIDAS POR EL SECRETARIO GENERAL Y LAS APROBARA SI PROCEDE PARA PRESENTARLAS A LA SIGUIENTE CONFERENCIA DE PLENIPOTENCIARIOS; 256 J) AJUSTARA EN CASO NECESARIO:
257 1. LAS ESCALAS DE SUELDOS BASE DEL PERSONAL DE LAS CATEGORIAS PROFESIONAL Y SUPERIOR, CON EXCLUSION DE LOS SUELDOS CORRESPONDIENTES A LOS EMPLEOS DE ELECCION, PARA ADAPTARLAS A LAS DE LOS SUELDOS BASE ADOPTADAS POR LAS NACIONES UNIDAS PARA LAS CATEGORIAS CORRESPONDIENTES DEL SISTEMA COMUN; 258 2. LAS ESCALAS DE SUELDOS BASE DEL PERSONAL DE LA CATEGORIA DE SERVICIOS GENERALES, PARA ADAPTARLAS A LAS DE LOS SUELDOS APLICADOS POR LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS Y LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS EN LA SEDE DE LA UNION; 259 3. LOS AJUSTES POR LUGAR DE DESTINO CORRESPONDIENTES A LAS CATEGORIAS PROFESIONAL Y SUPERIOR, INCLUIDOS LOS EMPLEOS DE ELECCION, DE ACUERDO CON LAS DECISIONES DE LAS NACIONES UNIDAS APLICABLES EN LA SEDE DE LA UNION; 260 4. LAS ASIGNACIONES PARA TODO EL PERSONAL DE LA UNION, DE ACUERDO CON LOS CAMBIOS ADOPTADOS EN EL SISTEMA COMUN DE LAS NACIONES UNIDAS; 261 5. LAS CONTRIBUCIONES PAGADERAS POR LA UNION Y POR SU PERSONAL A LA CAJA COMUN DE PENSIONES DEL PERSONAL DE LAS NACIONES UNIDAS DE CONFORMIDAD CON LAS DECISIONES DEL COMITE MIXTO DE ESA CAJA; 262 6. LAS ASIGNACIONES POR CARESTIA DE VIDA ABONADAS A LOS PENSIONISTAS DE LA CAJA DE SEGUROS DEL PERSONAL DE LA UNION BASANDOSE EN LA PRACTICA SEGUIDA POR LAS NACIONES UNIDAS; 263 K) ADOPTARA LAS DISPOSICIONES PARA CONVOCAR LAS CONFERENCIAS DE PLENIPOTENCIARIOS Y ADMINISTRATIVAS DE LA UNION, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 53 Y 54; 264 L) HARA A LA CONFERENCIA DE PLENIPOTENCIARIOS LAS SUGESTIONES QUE CONSIDERE PERTINENTES; 265 M) EXAMINARA Y COORDINARA LOS PROGRAMAS DE TRABAJO Y SU EJECUCION, ASI COMO LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS TRABAJOS DE LOS ORGANOS PERMANENTES DE LA UNION, INCLUIDO EL CALENDARIO DE SUS REUNIONES Y ADOPTARA EN PARTICULAR LAS MEDIDAS QUE CONSIDERE OPORTUNAS PARA REDUCIR EL NUMERO Y DURACION DE LAS CONFERENCIAS Y REUNIONES Y DISMINUIR LOS CONSIGUIENTES GASTOS; 266 N) PROPORCIONARA, CON EL CONSENTIMIENTO DE LA MAYORIA DE LOS MIEMBROS DE LA UNION, SI SE TRATA DE UNA CONFERENCIA ADMINISTRATIVA MUNDIAL, O DE LA MAYORIA DE LOS MIEMBROS DE LA UNION DE LA REGION INTERESADA, SI SE TRATA DE UNA CONFERENCIA ADMINISTRATIVA REGIONAL, LAS DIRECTRICES OPORTUNAS PERMANENTES DE LA UNION RESPECTO DE SU ASISTENCIA TECNICA Y DE OTRA INDOLE PARA LA PREPARACION Y ORGANIZACION DE LAS CONFERENCIAS ADMINISTRATIVAS; 267 O) CUBRIRA LAS VACANTES DE SECRETARIO GENERAL O DE VICESECRETARIO GENERAL, SUJETO A LO ESTABLECIDO EN EL NUMERO 103, EN LAS SITUACIONES PREVISTAS EN LOS NUMEROS 69 O 70 DURANTE UNA REUNION ORDINARIA, SI LA VACANTE SE PRODUCE DENTRO DE LOS NOVENTA DIAS ANTERIORES A LA REUNION O DURANTE UNA REUNION CONVOCADA POR SU PRESIDENTE DENTRO DE LOS PERIODOS ESPECIFICADOS EN LOS NUMEROS 69 O 70; 268 P) CUBRIRA LA VACANTE DE DIRECTOR DE CUALQUIERA DE LOS COMITES CONSULTIVOS INTERNACIONALES EN LA REUNION ORDINARIA QUE SIGA A LA PRODUCCION DE LA VACANTE. UN DIRECTOR ASI ELEGIDO PERMANECERA EN FUNCIONES
HASTA LA FECHA PREVISTA PARA LA CONFERENCIA DE PLENIPOTENCIARIOS SIGUIENTE, COMO SE ESPECIFICA EN EL NUMERO 323, Y SERA ELEGIBLE PARA DICHO EMPLEO EN LA CONFERENCIA DE PLENIPOTENCIARIOS SIGUIENTE; 269 Q) CUBRIRA LAS VACANTES QUE SE PRODUZCAN ENTRE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA INTERNACIONAL DE REGISTRO DE FRECUENCIAS, SEGUN EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL NUMERO 315; 270 R) DESEMPEÑARA LAS DEMAS FUNCIONES QUE SE LE ASIGNAN EN EL CONVENIO Y LAS QUE, DENTRO DE LOS LIMITES DE ESTE Y DE LOS REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS, SE CONSIDEREN NECESARIAS PARA LA BUENA ADMINISTRACION DE LA UNION O DE CADA UNO DE SUS ORGANOS PERMANENTES; 271 S) PREVIO ACUERDO DE LA MAYORIA DE LOS MIEMBROS DE LA UNION, TOMARA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA RESOLVER, CON CARACTER PROVISIONAL, LOS CASOS NO PREVISTOS EN EL CONVENIO NI EN LOS REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y SUS ANEXOS, Y PARA CUYA SOLUCION NO SEA POSIBLE ESPERAR HASTA LA PROXIMA CONFERENCIA COMPETENTE; 272 T) SOMETERA UN INFORME SOBRE LAS ACTIVIDADES DE TODOS LOS ORGANOS DE LA UNION DESDE LA ANTERIOR CONFERENCIA DE PLENIPOTENCIARIOS; 273 U) DESPUES DE CADA REUNION, ENVIARA LO ANTES POSIBLE A LOS MIEMBROS DE LA UNION INFORMES RESUMIDOS SOBRE SUS ACTIVIDADES Y CUANTOS DOCUMENTOS ESTIME CONVENIENTE; 274 V) TOMARA LAS DECISIONES NECESARIAS PARA ASEGURAR UNA DISTRIBUCION GEOGRAFICA EQUITATIVA DEL PERSONAL DE LA UNION Y FISCALIZARA SU CUMPLIMIENTO.
ARTICULO 56 SECRETARIA GENERAL 275 1. EL SECRETARIO GENERAL:
276 A) COORDINARA LAS ACTIVIDADES DE LOS DISTINTOS ORGANOS PERMANENTES DE LA UNION, TENIENDO EN CUENTA LA OPINION DEL COMITE DE COORDINACION A QUE SE REFIERE EL NUMERO 96, CON EL OBJETO DE ASEGURAR LA MAXIMA EFICACIA Y ECONOMIA EN LA UTILIZACION DEL PERSONAL, DE LOS FONDOS Y DEMAS RECURSOS DE LA UNION; 277 B) ORGANIZARA EL TRABAJO DE LA SECRETARIA GENERAL Y NOMBRARA EL PERSONAL DE LA MISMA, DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS FIJADAS POR LA CONFERENCIA DE PLENIPOTENCIARIOS Y CON LOS REGLAMENTOS ESTABLECIDOS POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION; 278 C) ADOPTARA LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS RELATIVAS A LA CONSTITUCION DE LAS SECRETARIAS ESPECIALIZADAS DE LOS ORGANOS PERMANENTES Y NOMBRARA AL PERSONAL DE LAS MISMAS PREVIA SELECCION Y A PROPUESTA DEL JEFE DE CADA ORGANO PERMANENTE, AUNQUE LA DECISION DEFINITIVA EN LOS QUE RESPECTA AL NOMBRAMIENTO Y CESE DEL PERSONAL CORRESPONDERA AL SECRETARIO GENERAL; 279 D) INFORMARA AL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LAS DECISIONES ADOPTADAS POR LAS NACIONES UNIDAS Y LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS QUE AFECTEN A LAS CONDICIONES DE SERVICIO, ASIGNACIONES Y SIONES DEL SISTEMA COMUN; 280 E) VELARA POR LA APLICACION DE LOS REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS APROBADOS POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION; 281 F) FACILITARA ASESORAMIENTO JURIDICO A LOS ORGANOS DE LA UNION; 282 G) TENDRA A SU CARGO LA SUPERVISION ADMINISTRATIVA DEL PERSONAL DE LA SEDE DE LA UNION, CON EL FIN DE ASEGURAR LA UTILIZACION OPTIMA DEL PERSONAL Y LA APLICACION DE LAS CONDICIONES DE EMPLEO DEL SISTEMA COMUN AL PERSONAL DE LA UNION. EL PERSONAL NOMBRADO PARA COLABORAR DIRECTAMENTE CON LOS DIRECTORES DE LOS COMITES CONSULTIVOS INTERNACIONALES Y CON LA JUNTA INTERNACIONAL DE REGISTRO DE FRECUENCIAS TRABAJARA DIRECTAMENTE BAJO LAS ORDENES DE LOS ALTOS FUNCIONARIOS INTERESADOS, PERO CON ARREGLO A LAS DIRECTRICES ADMINISTRATIVAS GENERALES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y DEL SECRETARIO GENERAL; 283 H) EN INTERES DE TODA LA UNION, Y EN CONSULTA CON EL PRESIDENTE DE LA JUNTA INTERNACIONAL DE REGISTRO DE FRECUENCIAS O EL DIRECTOR DEL COMITE CONSULTIVO INTERESADO, TRASLADARA TEMPORALMENTE, EN CASO NECESARIO, A LOS FUNCIONARIOS DE LOS EMPLEOS PARA LOS QUE HAYAN SIDO NOMBRADOS, CON OBJETO DE HACER FRENTE A LAS FLUCTUACIONES DEL TRABAJO EN LA SEDE. EL SECRETARIO GENERAL NOTIFICARA ESTE CAMBIO TEMPORAL DE FUNCIONES Y SUS CONSECUENCIAS FINANCIERAS AL CONSEJO DE ADMINISTRACION; 284 I) ASEGURARA EL TRABAJO DE SECRETARIA ANTERIOR Y POSTERIOR A LAS CONFERENCIAS DE LA UNION; 285 J) PREPARARA RECOMENDACIONES PARA LA PRIMERA REUNION DE LOS JEFES DE DELEGACION MENCIONADA EN EL NUMERO 450, TENIENDO EN CUENTA LOS RESULTADOS DE CUALQUIER CONSULTA REGIONAL; 286 K) ASEGURARA, EN COOPERACION, SI PROCEDE, CON EL GOBIERNO INVITANTE, LA SECRETARIA DE LAS CONFERENCIAS DE LA UNION Y, EN COLABORACION CON EL JEFE DEL ORGANO PERMANENTE INTERESADO, FACILITARA LOS SERVICIOS NECESARIOS PARA LAS REUNIONES DEL ORGANO PERMANENTE DE QUE SE TRATE, RECURRIENDO AL PERSONAL DE LA UNION CUANDO LO CONSIDERE NECESARIO, DE CONFORMIDAD CON EL NUMERO 283. PODRA TAMBIEN, PREVIA PETICION Y POR CONTRATO, ASEGURAR LA SECRETARIA DE OTRAS REUNIONES RELATIVAS A LAS TELECOMUNICACIONES; 287 L) TENDRA AL DIA LAS LISTAS OFICIALES, EXCEPTO LOS REGISTROS BASICOS Y DEMAS DOCUMENTACION ESENCIAL QUE PUEDA RELACIONARSE CON LAS FUNCIONES DE LA JUNTA INTERNACIONAL DE REGISTRO DE FRECUENCIAS, UTILIZANDO PARA ELLO LOS DATOS SUMINISTRADOS A TAL FIN POR LOS ORGANOS PERMANENTES DE LA UNION O POR LAS ADMINISTRACIONES; 288 M) PUBLICARA LOS INFORMES PRINCIPALES DE LOS ORGANOS PERMANENTES DE LA UNION, LAS RECOMENDACIONES Y LAS INSTRUCCIONES DE EXPLOTACION, DERIVADAS DE DICHAS RECOMENDACIONES, PARA USO DE LOS SERVICIOS INTERNACIONALES DE TELECOMUNICACIONES; 289 N) PUBLICARA LOS ACUERDOS INTERNACIONALES Y REGIONALES CONCERNIENTES A LAS TELECOMUNICACIONES QUE LE HAYAN SIDO COMUNICADOS POR LAS PARTES INTERESADAS Y TENDRA AL DIA LA DOCUMENTACION QUE A LOS MISMOS SE REFIERA; 290 O) PUBLICARA LAS NORMAS TECNICAS DE LA JUNTA INTERNACIONAL DE REGISTRO DE FRECUENCIAS, ASI COMO CUALESQUIERA OTROS DATOS RELATIVOS A LA ASIGNACION Y UTILIZACION DE LAS FRECUENCIAS Y LAS POSICIONES
ORBITALES DE LOS SATELITES GEOESTACIONARIOS QUE PREPARE LA JUNTA EN CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES; 291 P) PREPARARA, PUBLICARA Y TENDRA AL DIA, CON LA COLABORACION DE LOS DEMAS ORGANOS PERMANENTES DE LA UNION CUANDO CORRESPONDA:
292 1.
LA DOCUMENTACION RELATIVA A LA COMPOSICION Y ESTRUCTURA DE LA UNION 293 2.
LAS ESTADISTICAS GENERALES Y LOS DOCUMENTOS OFICIALES DE SERVICIO DE LA UNION PRESCRITOS EN LOS REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS; 294 3.
CUANTOS DOCUMENTOS PRESCRIBAN LAS CONFERENCIAS Y EL CONSEJO DE ADMINISTRACION; 295 Q) RECOPILARA Y PUBLICARA EN FORMA ADECUADA LOS INFORMES NACIONALES E INTERNACIONALES REFERENTES A LAS TELECOMUNICACIONES DEL MUNDO ENTERO; 296 R) REUNIRA Y PUBLICARA, EN COLABORACION CON LOS DEMAS ORGANOS PERMANENTES DE LA UNION, LAS INFORMACIONES DE CARACTER TECNICO O ADMINISTRATIVO QUE PUEDAN SER DE ESPECIAL UTILIDAD PARA LOS PAISES EN DESARROLLO, CON EL FIN DE AYUDARLES A PERFECCIONAR SUS REDES DE TELECOMUNICACION; SEÑALARA A LA ATENCION DE ESTOS PAISES LAS POSIBILIDADES QUE OFRECEN LOS PROGRAMAS INTERNACIONALES PATROCINADOS POR LAS NACIONES UNIDAS; 297 S) RECOPILARA Y PUBLICARA TODAS LAS INFORMACIONES REFERENTES A LA APLICACION DE MEDIOS TECNICOS QUE PUEDAN SERVIR A LOS MIEMBROS PARA LOGRAR EL MAXIMO RENDIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y, EN ESPECIAL, EL EMPLEO MAS CONVENIENTE DE LAS FRECUENCIAS RADIOELECTRICAS PARA DISMINUIR LAS INTERFERENCIAS; 298 T) PUBLICARA PERIODICAMENTE UN BOLETIN DE INFORMACION Y DE DOCUMENTACION GENERAL SOBRE LAS TELECOMUNICACIONES, A BASE DE LAS INFORMACIONES QUE PUEDA REUNIR O SE LE FACILITEN, Y LAS QUE PUEDA OBTENER DE OTRAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES; 299 U) DETERMINARA, EN CONSULTA CON EL DIRECTOR DEL COMITE CONSULTIVO INTERNACIONAL INTERESADO O, EN SU CASO, DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA INTERNACIONAL DE REGISTRO DE FRECUENCIAS, LA FORMA Y PRESENTACION DE TODAS LAS PUBLICACIONES DE LA UNION, TENIENDO EN CUENTA SU NATURALEZA Y CONTENIDO, ASI COMO LOS MEDIOS DE PUBLICACION MAS APROPIADOS Y ECONOMICOS; 300 V) TOMARA MEDIDAS PARA QUE LOS DOCUMENTOS PUBLICADOS SE DISTRIBUYAN A SU DEBIDO TIEMPO; 301 W) TRAS HABER CONSULTADO AL COMITE DE COORDINACION Y TRAS HABER REALIZADO TODAS LAS ECONOMIAS POSIBLES, PREPARARA Y SOMETERA AL CONSEJO DE ADMINISTRACION UN PROYECTO DE PRESUPUESTO ANUAL Y UN PRESUPUESTO PROVISIONAL PARA EL AÑO SIGUIENTE QUE CUBRA LOS GASTOS DE LA UNION DENTRO DE LOS LIMITES FIJADOS POR LA CONFERENCIA DE PLENIPOTENCIARIOS Y QUE COMPRENDE DOS VARIANTES. UNA CORRESPONDE A UN CRECIMIENTO NULO DE LA UNIDAD CONTRIBUTIVA Y LA OTRA A UN CRECIMIENTO INFERIOR O IGUAL A CUALQUIER LIMITE FIJADO EN EL PROTOCOLO ADICIONAL I DESPUES DE UNA POSIBLE DETRACCION DE LA CUENTA DE PROVISION. EL PROYECTO DE PRESUPUESTO Y SU ANEXO CON EL ANALISIS DE COSTOS, APROBADOS POR EL CONSEJO, SERAN ENVIADOS A TODOS LOS MIEMBROS DE LA UNION PARA SU CONOCIMIENTO; 302 X) TRAS HABER CONSULTADO CON EL COMITE DE COORDINACION Y TENIENDO EN CUENTA SU OPINION, PREPARARA Y SOMETERA AL CONSEJO DE ADMINISTRACION PLANES DE TRABAJO FUTUROS RELATIVOS A LAS PRINCIPALES ACTIVIDADES DE LA SEDE DE LA UNION, SIGUIENDO LAS DIRECTRICES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION; 303 Y) PREPARARA Y SOMETERA AL CONSEJO DE ADMINISTRACION PLANES PLURIANUALES DE RECLASIFICACION DE EMPLEOS, DE CONTRATACION Y DE SUPRESION DE EMPLEOS; 304 Z) TENIENDO EN CUENTA LAS OPINIONES DEL COMITE DE COORDINACION, PREPARARA AL CONSEJO DE ADMINISTRACION ANALISIS DE COSTOS DE LAS PRINCIPALES ACTIVIDADES DE LA SEDE DE LA UNION, DURANTE EL AÑO QUE PRECEDIO A LA REUNION, TENIENDO SOBRE TODO EN CUENTA LOS EFECTOS CONSEGUIDOS CON LA RACIONALIZACION; 305 AA) CON LA ASISTENCIA DEL COMITE DE COORDINACION PREPARARA ANUALMENTE UN INFORME DE GESTION FINANCIERA, QUE SOMETERA AL CONSEJO DE ADMINISTRACION, Y UN ESTADO DE CUENTAS RECAPITULATIVO ANTES DE CADA CONFERENCIA DE PLENIPOTENCIARIOS; PREVIA VERIFICACION Y APROBACION POR EL CONSEJO DE ADMNISTRACION, ESTOS INFORMES SERAN ENVIADOS A LOS MIEMBROS Y SOMETIDOS A LA SIGUIENTE CONFERENCIA DE PLENIPOTENCIARIOS PARA SU EXAMEN Y APROBACION DEFINITIVA; 306 AB) CON LA ASISTENCIA DEL COMITE DE COORDINACION PREPARARA UN INFORME ANUAL SOBRE LAS ACTIVIDADES DE LA UNION QUE, DESPUES DE APROBADO POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION, SERA ENVIADO A TODOS LOS MIEMBROS; 307 AC) ASEGURARA LAS DEMAS FUNCIONES DE SECRETARIA DE LA UNION; 308 AD) CUMPLIRA LAS DEMAS FUNCIONES QUE EL CONSEJO DE ADMINISTRACION PUEDA ENCOMENDARLE.
309 1. EL SECRETARIO GENERAL O EL VICEPRESIDENTE GENERAL DEBEN ASISTIR, CON CARACTER CONSULTIVO, A LAS CONFERENCIAS DE PLENIPOTENCIARIOS Y A LAS CONFERENCIAS ADMINISTRATIVAS DE LA UNION, ASI COMO A LAS ASAMBLEAS PLENARIAS DE LOS COMITES CONSULTIVOS INTERNACIONALES; SU PARTICIPACION EN LAS REUNIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION SE REGIRA POR LO DISPUESTO EN LOS NUMERO 241 Y 242. EL SECRETARIO GENERAL O SU REPRESENTANTE PODRAN PARTICIPAR, CON CARACTER CONSULTIVO, EN LAS DEMAS REUNIONES DE LA UNION.
ARTICULO 57 JUNTA INTERNACIONAL DE REGISTRO DE FRECUENCIAS 310 1. (1) LOS MIEMBROS DE LA JUNTA INTERNACIONAL DE REGISTRO DE FRECUENCIAS DEBERAN ESTAR PLENAMENTE CAPACITADOS POR SU COMPETENCIA TECNICA EN RADIOCOMUNICACIONES Y POSEER EXPERIENCIA PRACTICA EN MATERIA DE ASIGNACION Y UTILIZACION DE FRECUENCIAS.
311 (2) ADEMAS, PARA LA MEJOR COMPRENSION DE LOS PROBLEMAS QUE TENDRA QUE RESOLVER LA JUNTA EN VIRTUD EL NUMERO 79, CADA MIEMBRO DEBERA CONOCER LAS CONDICIONES GEOGRAFICAS, ECONOMICAS Y DEMOGRAFICAS DE UNA REGION PARTICULAR DEL GLOBO.
312 2. (1) EL PROCEDIMIENTO DE ELECCION LO ESTABLECERA LA CONFERENCIA DE PLENIPOTENCIARIOS EN LA FORMA ESPECIFICADA EN EL NUMERO 73.
313 (2) TODOS LOS MIEMBROS DE LA JUNTA EN FUNCIONES PODRAN SER PROPUESTOS EN CADA ELECCION COMO CANDIDATOS DEL PAIS DE QUE SEAN NACIONALES.
314 (3) LOS MIEMBROS DE LA JUNTA INICIARAN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES
EN LA FECHA DETERMINADA POR LA CONFERENCIA DE PLENIPOTENCIARIOS QUE LOS HAYAN ELEGIDO Y, NORMALMENTE, CONTINUARAN DESEMPEÑANDOLAS HASTA LA FECHA QUE FIJE LA CONFERENCIA QUE ELIJA A SUS SUCESORES.
315 (4) CUANDO UN MIEMBRO ELEGIDO DE LA JUNTA RENUNCIE A SUS FUNCIONES, LAS ABANDONE O FALLEZCA EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE DOS CONFERENCIAS DE PLENIPOTENCIARIOS QUE ELIJAN A LOS MIEMBROS DE LA JUNTA, EL PRESIDENTE DE LA JUNTA PEDIRA AL SECRETARIO GENERAL QUE INVITE A LOS MIEMBROS DE LA UNION DE LA REGION CONSIDERADA A QUE DESIGNEN CANDIDATOS PARA LA ELECCION DE UN SUSTITUTO EN LA REUNION ANUAL SIGUIENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.
SIN EMBARGO, SI LA VACANTE SE PRODUJERA MAS DE NOVENTA DIAS ANTES DE LA REUNION ANUAL DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION O DESPUES DE LA REUNION ANUAL DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION QUE PRECEDE A LA PROXIMA CONFERENCIA DE PLENIPOTENCIARIOS, EL PAIS DEL QUE FUERA NACIONAL EL MIEMBRO DE QUE SE TRATE, DESIGNARA LO ANTES POSIBLE Y DENTRO DE UN PLAZO DE NOVENTA DIAS, UN SUSTITUTO QUE HABRA DE SER TAMBIEN NACIONAL DE DICHO PAIS Y PERMANECERA EN FUNCIONES HASTA LA TOMA DE POSESION DEL NUEVO MIEMBRO ELEGIDO POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION O HASTA LA TOMA DE POSESION DE LOS NUEVOS MIEMBROS DE LA JUNTA QUE ELIJA LA PROXIMA CONFERENCIA DE PLENIPOTENCIARIOS, SEGUN SEA EL CASO; EN AMBOS CASOS, LOS GASTOS QUE ORIGINE EL VIAJE DEL MIEMBRO SUSTITUTO CORRERAN A CARGO DE SU ADMINISTRACION.
EL SUSTITUTO PODRA SER CANDIDATO A LA ELECCION POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION O POR LA CONFERENCIA DE PLENIPOTENCIARIOS, SEGUN PROCEDA.
316 3. (1) EN EL REGLAMENTO DE RADIOCOMUNICACIONES SE DEFINEN LOS METODOS DE TRABAJO DE LA JUNTA.
317 (2) LOS MIEMBROS DE LA JUNTA ELEGIRAN EN SU PROPIO SENO UN PRESIDENTE Y UN VICEPRESIDENTE, CUYAS FUNCIONES DURARAN UN AÑO. UNA VEZ TRANSCURRIDO ESTE, EL VICEPRESIDENTE SUCEDERA AL PRESIDENTE Y SE ELEGIRA UN NUEVO VICEPRESIDENTE.
318 (3) LA JUNTA DISPONDRA DE UNA SECRETARIA ESPECIALIZADA.
319 (4) EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, LOS MIEMBROS DE LA JUNTA NO SOLICITARAN NI RECIBIRAN INSTRUCCIONES DE GOBIERNO ALGUNO, DE NINGUN FUNCIONARIO DE GOBIERNO, NI DE NINGUNA ORGANIZACION O PERSONA PUBLICA O PRIVADA. ADEMAS, CADA MIEMBRO DEBERA RESPETAR EL CARACTER INTERNACIONAL DE LA JUNTA Y DE LAS FUNCIONES DE SUS MIEMBROS Y NO DEBERA EN NINGUN CASO TRATAR DE INFLUIR SOBRE ELLOS EN LO QUE RESPECTA AL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.
ARTICULO 58 COMITES CONSULTIVOS INTERNACIONALES 320 1. EL FUNCIONARIO DE CADA COMITE CONSULTIVO INTERNACIONAL ESTARA ASEGURADO:
321 A) POR LA ASAMBLEA PLENARIA QUE SE REUNIRA PREFERIBLEMENTE CADA CUATRO AÑOS. CUANDO UNA CONFERENCIA ADMINISTRATIVA MUNDIAL CORRESPONDIENTE HAYA SIDO CONVOCADA, LA REUNION DE LA ASAMBLEA PLENARIA SE CELEBRARA, SI ES POSIBLE, POR LO MENOS OCHO MESES ANTES DE ESTA CONFERENCIA; 322 B) POR LAS COMISIONES DE ESTUDIO ESTABLECIDAS POR LA ASAMBLEA PLENARIA PARA TRATAR LAS CUESTIONES QUE HAYAN DE SER EXAMINADAS; 323 C) POR UN DIRECTOR ELEGIDO POR LA CONFERENCIA DE PLENIPOTENCIARIOS PARA EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE DOS CONFERENCIAS DE PLENIPOTENCIARIOS. SERA REELEGIBLE EN LA CONFERENCIA DE PLENIPOTENCIARIOS SIGUIENTE. SI EL CARGO QUEDARA VACANTE POR CAUSAS IMPREVISTAS, EL CONSEJO DE ADMINISTRACION, EN SU REUNION ANUAL SIGUIENTE, DESIGNARA AL NUEVO DIRECTOR DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL NUMERO 268; 324 D) POR UNA SECRETARIA ESPECIALIZADA, QUE AUXILIARA AL DIRECTOR; 325 E) POR LOS LABORATORIOS O INSTALACIONES TECNICAS CREADOS POR LA UNION; 326 2. (1) LAS CUESTIONES QUE HA DE ESTUDIAR CADA COMITE CONSULTIVO INTERNACIONAL, SOBRE LAS CUALES DEBE FORMULAR RECOMENDACIONES, SON LAS QUE A CADA UNO DE ELLOS PRESENTEN LA CONFERENCIA DE PLENIPOTENCIARIOS, UNA CONFERENCIA ADMINISTRATIVA, EL CONSEJO DE ADMINISTRACION, EL OTRO COMITE CONSULTIVO O LA JUNTA INTERNACIONAL DE REGISTRO DE FRECUENCIAS, ADEMAS DE AQUELLAS CUYO ESTUDIO HAYA SIDO DECIDIDO POR LA ASAMBLEA PLENARIA DEL COMITE CONSULTIVO MISMO O PEDIDO O APROBADO POR CORRESPONDENCIA EN EL INTERVALO ENTRE SUS ASAMBLEAS POR VEINTE MIEMBROS DE LA UNION, COMO MINIMO.
327 (2) A SOLICITUD DE LOS PAISES INTERESADOS, TODO COMITE CONSULTIVO PODRA IGUALMENTE EFECTUAR ESTUDIOS Y ASESORAR SOBRE CUESTIONES RELATIVAS A LAS TELECOMUNICACIONES NACIONALES Y ASESORAR SOBRE CUESTIONES RELATIVAS A LAS TELECOMUNICACIONES NACIONALES DE ESOS PAISES. EL ESTUDIO DE ESTAS CUESTIONES SE HARA DE CONFORMIDAD CON EL NUMERO 326 Y, CUANDO ENTRAÑE LA COMPARACION DE VARIANTES TECNICAS, PODRAN TOMARSE EN CONSIDERACION LOS FACTORES ECONOMICOS.
ARTICULO 59 COMITE DE COORDINACION 328 1. (1) EL COMITE DE COORDINACION ASISTIRA Y ASESORARA AL SECRETARIO GENERAL EN TODAS LAS CUESTIONES CITADAS EN EL NUMERO 97, Y ASISTIRA AL SECRETARIO GENERAL EN TODAS LAS FUNCIONES QUE SE LE ASIGNAN EN LOS NUMERO 276, 298, 301, 305 Y 306.
329 (2) EL COMITE SERA RESPONSABLE DE ASEGURAR LA COORDINACION CON TODAS LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES MENCIONADAS EN LOS ARTICULOS 39 Y 40 EN LO QUE SE REFIERE A LA REPRESENTACION DE LOS ORGANOS PERMANENTES DE LA UNION EN LAS CONFERENCIAS DE ESAS ORGANIZACIONES.
330 (3) EL COMITE EXAMINARA LOS PROGRESOS DE LOS TRABAJOS DE LA UNION EN MATERIA DE COOPERACION TECNICA Y, CON CONDUCTO DEL SECRETARIO GENERAL, FORMULARA RECOMENDACIONES AL CONSEJO DE ADMINISTRACION.
331 2. EL COMITE SE ESFORZARA POR QUE SUS CONCLUSIONES SEAN ADOPTADAS POR UNANIMIDAD. DE NO OBTENER EL APOYO DE LA MAYORIA DEL COMITE, SU PRESIDENTE PODRA TOMAR DECISIONES BAJO SU PROPIA RESPONSABILIDAD EN CASOS EXCEPCIONALES, SI ESTIMA QUE LA DECISION SOBRE LOS ASUNTOS CONSIDERADOS ES URGENTE Y NO PUEDE APLAZARSE HASTA LA PROXIMA REUNION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION. EN TALES CASOS, INFORMARA DE ELLO RAPIDAMENTE Y POR ESCRITO A LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION, EXPONIENDO LAS RAZONES QUE LE GUIAN Y CUALQUIER OPINION PRESENTADA POR ESCRITO POR OTROS MIEMBROS DEL COMITE. SI EN TALES CASOS LOS ASUNTOS NO FUESEN URGENTES, PERO SI IMPORTANTES, SE SOMETERAN A LA CONSIDERACION DE LA PROXIMA REUNION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.
332 3. EL COMITE SERA CONVOCADO POR SU PRESIDENTE, COMO MINIMO UNA VEZ AL MES, EN CASO NECESARIO, PODRA TAMBIEN SER CONVOCADO A PETICION DE DOS DE SUS MIEMBROS.
333 4. SE ELABORARA UN INFORME DE LAS ACTIVIDADES DEL COMITE DE COORDINACION, SE HARA LLEGAR A LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION A PETICION DE LOS MISMOS.
CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A LAS CONFERENCIAS ARTICULO 60 INVITACION A LAS CONFERENCIAS DE PLENIPOTENCIARIOS Y ADMISION EN LAS MISMAS CUANDO HAYA GOBIERNO INVITANTE 334 1. EL GOBIERNO INVITANTE, DE ACUERDO CON EL CONSEJO DE ADMINISTRACION, FIJARA LA FECHA DEFINITIVA Y EL LUGAR EXACTO DE LA CONFERENCIA. 335 2. (1) UN AÑO ANTES DE ESTA FECHA, EL GOBIERNO INVITANTE ENVIARA LA INVITACION AL GOBIERNO DE CADA PAIS MIEMBRO DE LA UNION.
336 (2) DICHAS INVITACIONES PODRAN ENVIARSE YA SEA DIRECTAMENTE, YA POR CONDUCTO DEL SECRETARIO GENERAL, O BIEN A TRAVES DE OTRO GOBIERNO.
337 3. EL SECRETARIO GENERAL INVITARA A LAS NACIONES UNIDAS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 39, ASI COMO LAS ORGANIZACIONES REGIONALES DE TELECOMUNICACIONES MENCIONADAS EN EL ARTICULO 32, CUANDO ESTAS LO SOLICITEN.
338 4. EL GOBIERNO INVITANTE, DE ACUERDO CON EL CONSEJO DE ADMINISTRACION, O A PROPUESTA DE ESTE, PODRA INVITAR A LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS DE LAS NACIONES UNIDAS Y AL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA A QUE ENVIEN OBSERVADORES PARA PARTICIPAR CON CARACTER CONSULTIVO EN LA CONFERENCIA, SIEMPRE QUE EXISTA RECIPROCIDAD.
339 5. (1) LAS RESPUESTAS DE LOS MIEMBROS DE LA UNION DEBERAN OBRAR EN PODER DEL GOBIERNO INVITANTE UN MES ANTES, POR LO MENOS, DE LA FECHA DE APERTURA DE LA CONFERENCIA Y EN ELLAS SE HARA CONSTAR, DE SER POSIBLE, LA COMPOSICION DE LA DELEGACION.
340 (2) DICHAS RESPUESTAS PODRAN ENVIARSE AL GOBIERNO INVITANTE YA SEA DIRECTAMENTE, YA POR CONDUCTO DEL SECRETARIO GENERAL, O BIEN A TRAVES DE OTRO GOBIERNO.
341 6. TODOS LOS ORGANOS PERMANENTES DE LA UNION ESTARAN REPRESENTADOS EN LA CONFERENCIA CON CARACTER CONSULTIVO.
342 7. SE ADMITIRA EN LAS CONFERENCIAS DE PLENIPOTENCIARIOS:
343 A) A LAS DELEGACIONES DEFINIDAS EN EL ANEXO 2; 344 B) A LOS OBSERVADORES DE LAS NACIONES UNIDAS; 345 C) A LOS OBSERVADORES DE LAS ORGANIZACIONES REGIONALES DE TELECOMUNICACION, DE CONFORMIDAD CON EL NUMERO 337; 346 D) A LOS OBSERVADORES DE LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS Y DEL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, DE CONFORMIDAD CON EL NUMERO 338.
ARTICULO 61 INVITACION A LAS CONFERENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ADMISION EN LAS MISMAS CUANDO HAYA GOBIERNO INVITANTE 347 1. (1) LO DISPUESTO EN LOS NUMEROS 334 A 340 SE APLICA A LAS CONFERENCIAS ADMINISTRATIVAS.
348 (2) LOS MIEMBROS DE LA UNION PODRAN COMUNICAR LA INVITACION RECIBIDA A LAS EMPRESAS PRIVADAS POR ELLOS RECONOCIDAS.
349 2. (1) EL GOBIERNO INVITANTE, DE ACUERDO CON EL CONSEJO DE ADMINISTRACION, O A PROPUESTA DE ESTE, PODRA ENVIAR UNA NOTIFICACION A LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES QUE TENGAN INTERES EN QUE SUS OBSERVADORES PARTICIPEN CON CARACTER CONSULTIVO EN LOS TRABAJOS DE LA CONFERENCIA.
350 (2) LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES INTERESADAS DIRIGIRAN AL GOBIERNO INVITANTE UNA SOLICITUD DE ADMISION DENTRO DE LOS DOS MESES SIGUIENTES A LA FECHA DE LA NOTIFICACION.
351 (3) EL GOBIERNO INVITANTE REUNIRA LAS SOLICITUDES; CORRESPONDERA A LA CONFERENCIA DECIDIR SOBRE LA ADMISION.
352 3. SE ADMITIRA EN LAS CONFERENCIAS ADMINISTRATIVAS:
353 A) A LAS DELEGACIONES DEFINIDAS EN EL ANEXO 2; 354 B) A LOS OBSERVADORES DE LAS NACIONES UNIDAS; 355 C) A LOS OBSERVADORES DE LAS ORGANIZACIONES REGIONALES DE TELECOMUNICACIONES MENCIONADAS EN EL ARTICULO 32; 356 D) A LOS OBSERVADORES DE LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS Y DEL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, DE CONFORMIDAD CON EL NUMERO 338; 357 E) A LOS OBSERVADORES DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES QUE HAYAN SIDO ADMITIDAS, SEGUN LO DISPUESTO EN LOS NUMEROS 349 A 351; 358 F) A LOS REPRESENTANTES DE LAS EMPRESAS PRIVADAS DE EXPLOTACION RECONOCIDAS QUE HAYAN SIDO AUTORIZADAS POR LOS MIEMBROS DE QUE DEPENDAN; 359 G) A LOS ORGANOS PERMANENTES DE LA UNION, CON CARACTER CONSULTIVO, CUANDO LA CONFERENCIA TRATE ASUNTOS DE SU COMPETENCIA. EN CASO NECESARIO, LA CONFERENCIA PODRA INVITAR A UN ORGANO PERMANENTE QUE NO HAYA ENVIADO REPRESENTANTE; 360 H) A LOS OBSERVADORES DE LOS MIEMBROS DE LA UNION QUE, SIN DERECHO A VOTO, PARTICIPEN EN LA CONFERENCIA ADMINISTRATIVA REGIONAL DE UNA REGION DIFERENTE A LA DE DICHOS MIEMBROS.
ARTICULO 62 PROCEDIMIENTO PARA LA CONVOCACION DE CONFERENCIAS ADMINISTRATIVAS MUNDIALES A PETICION DE MIEMBROS DE LA UNION O A PROPUESTA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION 361 1. LOS MIEMBROS DE LA UNION QUE DESEEN LA CONVOCACION DE UNA CONFERENCIA ADMINISTRATIVA MUNDIAL LO COMUNICARAN AL SECRETARIO GENERAL, INDICANDO EL ORDEN DEL DIA, EL LUGAR Y LA FECHA PROPUESTOS PARA LA CONFERENCIA. 362 1. SI EL SECRETARIO GENERAL RECIBE PETICIONES CONCORDANTES DE UNA CUARTA PARTE, POR LO MENOS, DE LOS MIEMBROS DE LA UNION, INFORMARA A TODOS LOS MIEMBROS, POR LOS MEDIOS MAS ADECUADOS DE TELECOMUNICACION, Y LES ROGARA QUE LE INDIQUE, EN EL TERMINO DE SEIS SEMANAS, SI ACEPTAN O NO LA PROPOSICION FORMULADA.
363 3. SI LA MAYORIA DE LOS MIEMBROS, DETERMINADA DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERO 229, SE PRONUNCIA A FAVOR DEL CONJUNTO DE LA PROPOSICION, ES DECIR, SI ACEPTA, AL MISMO TIEMPO, EL ORDEN DEL DIA, LA FECHA Y EL LUGAR DE LA REUNION PROPUESTOS, EL SECRETARIO GENERAL LO COMUNICARA A TODOS LOS MIEMBROS DE LA UNION POR LOS MEDIOS MAS ADECUADOS DE TELECOMUNICACION.
364 4. (1) SI LA PROPOSICION ACEPTADA SE REFIERE A LA REUNION DE LA CONFERENCIA EN LUGAR DISTINTO DE LA SEDE DE LA UNION, EL SECRETARIO GENERAL PREGUNTARA AL GOBIERNO DEL PAIS INTERESADO SI ACEPTA SER GOBIERNO INVITANTE.
365 (2) EN CASO AFIRMATIVO, EL SECRETARIO GENERAL ADOPTARA LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA LA REUNION DE LA CONFERENCIA, DE ACUERDO CON DICHO GOBIERNO.
366 (3) EN CASO NEGATIVO, EL SECRETARIO GENERAL INVITARA A LOS MIEMBROS QUE HAYAN SOLICITADO LA CONVOCACION DE LA CONFERENCIA A FORMULAR NUEVAS PROPOSICIONES EN CUANTO AL LUGAR DE LA REUNION.
367 5. CUANDO LA PROPOSICION ACEPTADA TIENDA A REUNIR LA CONFERENCIA EN LA SEDE DE LA UNION, SE APLICARAN LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 64.
368 6. (1) SI LA PROPOSICION NO ES ACEPTADA EN SU TOTALIDAD (ORDEN DEL DIA, LUGAR Y FECHA) POR LA MAYORIA DE LOS MIEMBROS, DETERMINADA DE
ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERO 229, EL SECRETARIO GENERAL COMUNICARA LAS RESPUESTAS RECIBIDAS A LOS MIEMBROS DE LA UNION Y LES INVITARA A QUE SE PRONUNCIEN DEFINITIVAMENTE, DENTRO DE LAS SEIS SEMANAS SIGUIENTES A LA FECHA
DE SU RECEPCION, SOBRE EL PUNTO O PUNTOS EN LITIGIO.
369 (2) SE CONSIDERARAN ADOPTADOS DICHOS PUNTOS CUANDO RECIBAN LA APROBACION DE LA MAYORIA DE LOS MIEMBROS, DETERMINADA DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERO 229.
370 7. EL PROCEDIMIENTO INDICADO PRECEDENTEMENTE SE APLICARA TAMBIEN CUANDO LA PROPOSICION DE CONVOCACION DE UNA CONFERENCIA ADMINISTRATIVA MUNDIAL SEA FORMULADA POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION.
ARTICULO 63 PROCEDIMIENTO PARA LA CONVOCACION DE CONFERENCIAS ADMINISTRATIVAS REGIONALES A PETICION DE MIEMBROS DE LA UNION O A PROPUESTA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION 371 EN EL CASO DE LAS CONFERENCIAS ADMINISTRATIVAS REGIONALES, SE APLICARA EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTICULO 62 SOLO A LOS MIEMBROS DE LA REGION INTERESADA. CUANDO LA CONVOCATORIA SE HAGA POR INICIATIVA DE LOS MIEMBROS DE LA REGION, BASTARA CON QUE EL SECRETARIO GENERAL RECIBA SOLICITUDES CONCORDANTES DE UNA CUARTA PARTE DE LOS MIEMBROS DE LA MISMA.
ARTICULO 64 DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS CONFERENCIAS QUE SE REUNAN SIN GOBIERNO INVITANTE 372 CUANDO UNA CONFERENCIA HAYA DE CELEBRARSE SIN GOBIERNO INVITANTE, SE APLICARAN LAS DISPOSICIONES DE LOS ARTICULOS 60 Y 61. EL SECRETARIO GENERAL ADOPTARA LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA CONVOCAR Y ORGANIZAR LA CONFERENCIA EN LA SEDE DE LA UNION, DE ACUERDO CON EL GOBIERNO DE LA CONFEDERACION SUIZA.
ARTICULO 65 DISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS CONFERENCIAS; CAMBIO DE LUGAR O DE FECHA DE UNA CONFERENCIA 373 1. LAS DISPOSICIONES DE LOS ARTICULOS 62 Y 63 SE APLICARAN POR ANALOGIA CUANDO, A PETICION DE LOS MIEMBROS DE LA UNION O A PROPUESTA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION, SE TRATE DE CAMBIAR LA FECHA O EL LUGAR DE REUNION DE UNA CONFERENCIA. SIN EMBARGO, DICHOS CAMBIOS PODRAN EFECTUARSE UNICAMENTE CUANDO LA MAYORIA DE LOS MIEMBROS INTERESADOS, DETERMINADA DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERO 229, SE HAYA PRONUNCIADO EN SU FAVOR.
374 2. TODO MIEMBRO QUE PROPONGA LA MODIFICACION DEL LUGAR O DE LA FECHA DE REUNION DE UNA CONFERENCIA DEBERA OBTENER POR SI MISMO EL APOYO DEL NUMERO REQUERIDO DE MIEMBROS.
375 3. EL SECRETARIO GENERAL HARA CONOCER, LLEGADO EL CASO, EN LA COMUNICACION QUE PREVE EL NUMERO 362, LAS REPERCUSIONES FINANCIERAS QUE PUEDA ORIGINAR EL CAMBIO DE LUGAR O DE FECHA, POR EJEMPLO, CUANDO YA SE HUBIERAN EFECTUADO GASTOS PARA PREPARAR LA CONFERENCIA EN EL LUGAR PREVISTO INICIALMENTE.
ARTICULO 66 PLAZOS Y MODALIDADES PARA LA PRESENTACION DE PROPOSICIONES
E INFORMES EN LAS CONFERENCIAS 376 1. ENVIADAS LAS INVITACIONES, EL SECRETARIO GENERAL ROGARA INMEDIATAMENTE A LOS MIEMBROS QUE LE REMITAN, EN EL PLAZO DE CUATRO MESES, LAS PROPOSICIONES RELATIVAS A LOS TRABAJOS DE LA CONFERENCIA.
377 2. TODA PROPOSICION CUYA ADOPCION ENTRAÑE LA REVISION DEL TEXTO DEL CONVENIO O DE LOS REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEBERA CONTENER UNA REFERENCIA A LOS NUMEROS CORRESPONDIENTES A LAS PARTES DEL TEXTO QUE HAYA DE SER OBJETO DE REVISION. LOS MOTIVOS QUE JUSTIFIQUEN LA PROPOSICION SE INDICARAN CONCISAMENTE A CONTINUACION DE ESTA.
378 3. EL SECRETARIO ENVIARA LAS PROPOSICIONES A TODOS LOS MIEMBROS, A MEDIDA QUE LAS VAYA RECIBIENDO.
379 4. (1) EL SECRETARIO GENERAL REUNIRA Y COORDINARA LAS PROPOSICIONES Y LOS INFORMES RECIBIDOS DE LAS ADMINISTRACIONES, DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION, DE LAS ASAMBLEAS PLENARIAS DE LOS COMITES CONSULTIVOS INTERNACIONALES Y DE LAS REUNIONES PREPARATORIAS DE LAS CONFERENCIAS, SEGUN EL CASO, Y LOS ENVIARA A LOS MIEMBROS CON CUATRO MESES DE ANTELACION, POR LO MENOS, A LA APERTURA DE LA CONFERENCIA. LOS FUNCIONARIOS DE ELECCION DE LA UNION NO ESTARAN FACULTADOS PARA PRESENTAR PROPOSICIONES.
ARTICULO 67 CREDENCIALES DE LAS DELEGACIONES PARA LAS CONFERENCIAS 380 1. LA DELEGACION ENVIADA POR UN MIEMBRO DE LA UNION A UNA CONFERENCIA DEBERA ESTAR DEBIDAMENTE ACREDITADA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS NUMEROS 381 A 387.
381 2. (1) LAS DELEGACIONES ENVIADAS A LAS CONFERENCIAS DE PLENIPOTENCIARIOS ESTARAN ACREDITADAS POR CREDENCIALES FIRMADAS POR EL JEFE DEL ESTADO, POR EL JEFE DEL GOBIERNO O POR EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES.
382 (2) LAS DELEGACIONES ENVIADAS A LAS CONFERENCIAS ADMINISTRATIVAS ESTARAN ACREDITADAS POR CREDENCIALES FIRMADAS POR EL JEFE DEL ESTADO, POR EL JEFE DEL GOBIERNO, POR EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES O POR EL MINISTRO COMPETENTE EN LA MATERIA DE QUE TRATE LA CONFERENCIA.
383 (3) A RESERVA DE CONFIRMACION, CON ANTERIORIDAD A LA FIRMA DE LAS ACTAS FINALES POR UNA DE LAS AUTORIDADES MENCIONADAS EN LOS NUMEROS 381 O 382, LAS DELEGACIONES PODRAN SER ACREDITADAS PROVISIONALMENTE POR EL JEFE DE LA MISION DIPLOMATICA DEL PAIS INTERESADO ANTE EL GOBIERNO DEL PAIS EN QUE SE CELEBRE LA CONFERENCIA. DE CELEBRARSE LA CONFERENCIA EN EL PAIS DE LA SEDE DE LA UNION, LAS DELEGACIONES PODRAN TAMBIEN SER ACREDITADAS PROVISIONALMENTE POR EL JEFE DE LA DELEGACION PERMANENTE DEL PAIS INTERESADO ANTE LA OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS EN GINEBRA.
384 3. LAS CREDENCIALES SERAN ACEPTADAS SI ESTAN FIRMADAS POR LAS AUTORIDADES MENCIONADAS EN LOS NUMEROS 381 Y 383 Y RESPONDEN A UNO DE LOS CRITERIOS SIGUIENTES:
385 - SI CONFIEREN PLENOS PODERES A LA DELEGACION; 386 - SI AUTORIZAN A LA DELEGACION A REPRESENTAR A SU GOBIERNO, SIN RESTRICCIONES; 387 - SI OTORGAN A LA DELEGACION, O A ALGUNO DE SUS MIEMBROS, PODERES NECESARIOS PARA FIRMAR LAS ACTAS FINALES.
388 4. (1) LAS DELEGACIONES, CUYAS CREDENCIALES RECONOZCA EN REGLA EL PLENO, PODRAN EJERCER EL DERECHO DE VOTO DEL MIEMBRO INTERESADO Y FIRMAR LAS ACTAS FINALES.
389 (2) LAS DELEGACIONES, CUYAS CREDENCIALES NO SEAN RECONOCIDAS EN REGLA EN SESION PLENARIA, PERDERAN EL DERECHO DE VOTO Y EL DERECHO A FIRMAR LAS ACTAS FINALES HASTA QUE LA SITUACION SE HAYA REGULARIZADO. 390 5. LAS CREDENCIALES SE DEPOSITARAN LO ANTES POSIBLE EN LA SECRETARIA DE LA CONFERENCIA. UNA COMISION ESPECIAL DESCRITA EN EL NUMERO 471 VERIFICARA LAS CREDENCIALES DE CADA DELEGACION Y PRESENTARA SUS CONCLUSIONES EN SESION PLENARIA EN EL PLAZO QUE LA MISMA ESPECIFIQUE. LA DELEGACION DE UN MIEMBRO DE LA UNION TENDRA DERECHO A PARTICIPAR EN LOS TRABAJOS Y A EJERCER EL DERECHO DE VOTO, MIENTRAS LA SESION PLENARIA DE LA CONFERENCIA NO SE PRONUNCIE SOBRE LA VALIDEZ DE SUS CREDENCIALES.
391 6. COMO NORMA GENERAL, LOS MIEMBROS DE LA UNION DEBERAN ESFORZARSE POR ENVIAR SUS PROPIAS DELEGACIONES A LAS CONFERENCIAS DE LA UNION. SIN EMBARGO, SI POR RAZONES EXCEPCIONALES UN MIEMBRO NO PUDIERA ENVIAR SU PROPIA DELEGACION, PODRA OTORGAR A LA DELEGACION DE OTRO MIEMBRO DE LA UNION PODER PARA VOTAR Y FIRMAR EN SU NOMBRE. ESTOS PODERES DEBERAN CONFERIRSE POR CREDENCIALES FIRMADAS POR UNA DE LAS AUTORIDADES MENCIONADAS EN LOS NUMEROS 381 O 382.
392 7. UNA DELEGACION CON DERECHO A VOTO PODRA OTORGAR A OTRA DELEGACION CON DERECHO A VOTO PODER PARA QUE VOTE EN SU NOMBRE EN UNA O MAS SESIONES A LAS QUE NO PUEDA ASISTIR. EN TAL CASO, LO NOTIFICARA OPORTUNAMENTE Y POR ESCRITO AL PRESIDENTE DE LA CONFERENCIA.
393 8. NINGUNA DELEGACION PODRA EJERCER MAS DE UN VOTO POR PODER.
394 9. NO SE ACEPTARAN LAS CREDENCIALES NI LAS DELEGACIONES DE PODER NOTIFICADAS POR TELEGRAMA, PERO SI SE ACEPTARAN LAS RESPUESTAS TELEGRAFICAS A LAS PETICIONES QUE, PARA PRECISAR LAS CREDENCIALES, HAGAN EL PRESIDENTE O LA SECRETARIA DE LA CONFERENCIA.
CAPITULO X DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A LOS COMITES CONSULTIVOS INTERNACIONALES ARTICULO 68 CONDICIONES DE PARTICIPACION 395 1. LOS MIEMBROS DE LOS COMITES CONSULTIVOS INTERNACIONALES MENCIONADOS EN LOS NUMEROS 87 Y 88 PODRAN PARTICIPAR EN TODAS LAS ACTIVIDADES DEL COMITE CONSULTIVO DE QUE SE TRATE.
396 2. (1) TODA SOLICITUD DE PARTICIPACION DE UNA EMPRESA PRIVADA DE EXPLOTACION RECONOCIDA EN LOS TRABAJOS DE UN COMITE CONSULTIVO DEBERA SER APROBADA POR EL MIEMBRO QUE LA RECONOCE, EL CUAL TRANSMITIRA LA SOLICITUD AL SECRETARIO GENERAL, QUIEN LA PONDRA EN CONOCIMIENTO DE TODOS LOS MIEMBROS Y DEL DIRECTOR DEL COMITE CONSULTIVO INTERESADO. EL DIRECTOR DEL COMITE CONSULTIVO COMUNICARA A LA EMPRESA PRIVADA DE EXPLOTACION RECONOCIDA LA DECISION QUE SE HAYA DADO A SOLICITUD.
397 (2) NINGUNA EMPRESA PRIVADA DE EXPLOTACION RECONOCIDA PODRA ACTUAR EN NOMBRE DEL MIEMBRO QUE LA HAYA RECONOCIDO, A MENOS QUE ESE MIEMBRO COMUNIQUEN EN CADA CASO AL COMITE CONSULTIVO INTERESADO QUE ESTA AUTORIZADA PARA ELLO.
398 3. (1) EN LOS TRABAJOS DE LOS COMITES CONSULTIVOS PODRA ADMITIRSE LA PARTICIPACION, CON CARACTER CONSULTIVO, DE LAS ORGANIZACIONES
INTERNACIONALES Y DE LAS ORGANIZACIONES REGIONALES DE TELECOMUNICACION MENCIONADAS EN EL ARTICULO 32 QUE TENGAN ACTIVIDADES CONEXAS Y COORDINEN SUS TRABAJOS CON LOS DE LA UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
399 (2) LA PRIMERA SOLICITUD DE PARTICIPACION DE UNA ORGANIZACION INTERNACIONAL O DE UNA ORGANIZACION REGIONAL DE TELECOMUNICACIONES DE LAS MENCIONADAS EN EL ARTICULO 32 DE LOS TRABAJOS DE UN COMITE CONSULTIVO, DEBERA DIRIGIRSE AL SECRETARIO GENERAL, EL CUAL LA COMUNICARA POR LOS MEDIOS DE TELECOMUNICACION MAS ADECUADOS A TODOS LOS MIEMBROS INVITANDOLOS A QUE SE PRONUNCIEN SOBRE LA MISMA. LA SOLICITUD QUEDARA ACEPTADA CUANDO SEA FAVORABLE LA MAYORIA DE LAS RESPUESTAS RECIBIDAS EN EL PLAZO DE UN MES. EL SECRETARIO GENERAL PONDRA EN CONOCIMIENTO DE TODOS LOS MIEMBROS Y DE LOS MIEMBROS DEL COMITE DE COORDINACION EL RESULTADO DE LA CONSULTA.
400 4. (1) LOS ORGANISMOS CIENTIFICOS O INDUSTRIALES QUE SE DEDIQUEN AL ESTUDIO DE LOS PROBLEMAS DE TELECOMUNICACION O AL ESTUDIO O FABRICACION DE MATERIALES DESTINADOS A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACION, PODRAN SER ADMITIDOS A PARTICIPAR CON CARACTER CONSULTIVO, EN LAS REUNIONES DE LAS COMISIONES DE ESTUDIO DE LOS COMITES CONSULTIVOS, SIEMPRE QUE SU PARTICIPACION HAYA SIDO APROBADA POR LA ADMINISTRACION DEL PAIS INTERESADO.
401 (2) TODA SOLICITUD DE ADMISION DE UN ORGANISMO CIENTIFICO O INDUSTRIAL A LAS REUNIONES DE LAS COMISIONES DE ESTUDIO DE UN COMITE CONSULTIVO DEBERA SER APROBADA POR LA ADMINISTRACION DEL PAIS DE QUE SE TRATE, LA CUAL TRANSMITIRA LA SOLICITUD AL SECRETARIO GENERAL, QUIEN INFORMARA A TODOS LOS MIEMBROS Y AL DIRECTOR DEL COMITE CONSULTIVO. EL DIRECTOR DEL COMITE CONSULTIVO COMUNICARA AL ORGANISMO CIENTIFICO O INDUSTRIAL LA DECISION QUE SE HAYA DADO A SU SOLICITUD.
402 5. TODA EMPRESA PRIVADA DE EXPLOTACION RECONOCIDA, TODA ORGANIZACION INTERNACIONAL Y ORGANIZACION REGIONAL DE TELECOMUNICACION, Y TODO ORGANISMO CIENTIFICO O INDUSTRIAL ADMITIDO A PARTICIPAR EN LOS TRABAJOS DE UN COMITE CONSULTIVO INTERNACIONAL TENDRA DERECHO A DENUNCIAR SU PARTICIPACION MEDIANTE NOTIFICACION DIRIGIDA AL SECRETARIO GENERAL. ESTA DENUNCIA SURTIRA EFECTO AL EXPIRAR UN PERIODO DE UN AÑO CONTADO A PARTIR DEL DIA DE RECEPCION DE LA NOTIFICACION POR EL SECRETARIO GENERAL.
ARTICULO 69 ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA PLENARIA 403 LA ASAMBLEA PLENARIA:
404 A) EXAMINARA LOS INFORMES DE LAS COMISIONES DE ESTUDIO Y APROBARA, MODIFICARA O RECHAZARA LOS PROYECTOS DE RECOMENDACION CONTENIDOS EN LOS MISMOS; 405 B) CONSIDERARA SI DEBE CONTINUARSE EL ESTUDIO DE LAS CUESTIONES EXISTENTES Y PREPARARA UNA LISTA DE LAS NUEVAS CUESTIONES QUE DEBEN ESTUDIARSE DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL NUMERO 326. EN LA FORMULACION DE NUEVAS CUESTIONES TENDRA EN CUENTA QUE, EN PRINCIPIO, SU CONSIDERACION DEBERA SER COMPLETADA EN UN PERIODO EQUIVALENTE A DOS INTERVALOS ENTRE ASAMBLEAS PLENARIAS; 406 C) APROBARA EL PROGRAMA DE TRABAJO RESULTANTE DEL ESTUDIO REALIZADO DE CONFORMIDAD CON EL NUMERO 405, Y DETERMINARA EL ORDEN EN QUE SE ESTUDIARAN LAS CUESTIONES, SEGUN SU IMPORTANCIA, PRIORIDAD Y URGENCIA, TENIENDO PRESENTE LA NECESIDAD DE GRAVAR AL MINIMO LOS RECURSOS DE LA UNION; 407 D) DECIDIRA, DE ACUERDO CON EL PROGRAMA DE TRABAJO APROBADO DE CONFORMIDAD CON EL NUMERO 406, SI DEBEN MANTENERSE O DISOLVERSE LAS COMISIONES DE ESTUDIO EXISTENTES Y SI DEBEN CREARSE OTRAS NUEVAS; 408 E) ASIGNARA A LAS DIVERSAS COMISIONES LAS CUESTIONES QUE HAN DE ESTUDIARSE; 409 F) EXAMINARA Y APROBARA EL INFORME DEL DIRECTOR SOBRE LAS ACTIVIDADES DEL COMITE DESDE LA ULTIMA REUNION DE LA ASAMBLEA PLENARIA; 410 G) APROBARA, SI PROCEDE, LA ESTIMACION QUE PRESENTE EL DIRECTOR, DE CONFORMIDAD CON EL NUMERO 439, DE LAS NECESIDADES FINANCIERAS DEL COMITE HASTA LA SIGUIENTE ASAMBLEA PLENARIA, QUE SERA SOMETIDA A LA CONSIDERACION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION; 411 H) AL ADOPTAR RESOLUCIONES O DECISIONES, LA ASAMBLEA PLENARIA DEBERA TENER EN CUENTA SUS REPERCUSIONES FINANCIERAS PREVISIBLES Y PROCURARA EVITAR LA ADOPCION DE AQUELLAS QUE PUEDAN TRAER CONSIGO EL REBASAMIENTO DE LOS LIMITES SUPERIORES DE LOS CREDITOS FIJADOS POR LA CONFERENCIA DE PLENIPOTENCIARIOS.
412 I) EXAMINARA LOS INFORMES DE LA COMISION MUNDIAL DEL PLA Y TODAS LAS CUESTIONES CUYO ESTUDIO ESTIME NECESARIO, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 11 Y EN EL PRESENTE CAPITULO.
ARTICULO 70 REUNIONES DE LA ASAMBLEA PLENARIA 413 1. LA ASAMBLEA PLENARIA SE REUNIRA NORMALMENTE EN LA FECHA Y EN EL LUGAR FIJADOS POR LA ASAMBLEA ANTERIOR.
414 2. EL LUGAR Y LA FECHA DE UNA REUNION DE LA ASAMBLEA PLENARIA PODRAN SER MODIFICADOS PREVIA APROBACION DE LA MAYORIA DE LOS MIEMBROS DE LA UNION QUE HAYAN CONTESTADO A UNA CONSULTA DEL SECRETARIO GENERAL.
415 3. EN CADA UNA DE SUS REUNIONES, LA ASAMBLEA PLENARIA SERA PRESIDIDA POR EL JEFE DE LA DELEGACION DEL PAIS EN QUE SE CELEBRE LA REUNION, O, CUANDO LA REUNION SE CELEBRE EN LA SEDE DE LA UNION, POR UNA PERSONA ELEGIDA POR LA ASAMBLEA. EL PRESIDENTE ESTARA ASISTIDO POR VICEPRESIDENTES ELEGIDOS POR LA ASAMBLEA PLENARIA.
416 4. EL SECRETARIO GENERAL SE ENCARGARA DE TOMAR, DE ACUERDO CON EL DIRECTOR DEL COMITE CONSULTIVO INTERESADO, LAS DISPOSICIONES
ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERAS NECESARIAS PARA LA CELEBRACION DE LAS REUNIONES DE LA ASAMBLEA PLENARIA Y DE LAS COMISIONES DE ESTUDIO.
ARTICULO 71 IDIOMAS Y DERECHO DE VOTO EN LAS SESIONES DE LA ASAMBLEA PLENARIA
417 1. (1) LOS IDIOMAS QUE SE UTILIZARAN EN LAS SESIONES DE LA ASAMBLEA PLENARIA SON LOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 16 Y 78.
418 (2) LOS DOCUMENTOS PREPARATORIOS DE LAS COMISIONES DE ESTUDIO, LOS DOCUMENTOS Y ACTAS DE LAS ASAMBLEAS PLENARIAS Y LOS QUE PUBLIQUEN DESPUES DE ESTAS LOS COMITES CONSULTIVOS INTERNACIONALES ESTARAN REDACTADOS EN LOS TRES IDIOMAS DE TRABAJO DE LA UNION.
419 2. LOS MIEMBROS AUTORIZADOS A VOTAR EN LAS SESIONES DE LAS ASAMBLEAS PLENARIAS DE LOS COMITES CONSULTIVOS SON LOS MENCIONADOS EN EL NUMERO 10. NO OBSTANTE, CUANDO UN MIEMBRO DE LA UNION NO SE HALLE REPRESENTADO POR UNA ADMINISTRACION, EL CONJUNTO DE LOS REPRESENTANTES DE SUS EMPRESAS PRIVADAS DE EXPLOTACION RECONOCIDAS, CUALQUIERA QUE SEA SU NUMERO, TENDRAN DERECHO A UN SOLO VOTO, A RESERVA DE LO DISPUESTO EN EL NUMERO 397.
420 3. LAS DISPOSICIONES DE LOS NUMEROS 391 A 394 RELATIVAS A LA TRANSFERENCIA DE PODERES, SERAN APLICABLES A LAS ASAMBLEAS PLENARIAS.
ARTICULO 72 COMISIONES DE ESTUDIO
421 1. LA ASAMBLEA PLENARIA CONSTITUIRA Y MANTENDRA EN FUNCIONES LAS COMISIONES DE ESTUDIO NECESARIAS PARA TRATAR LAS CUESTIONES CUYO EXAMEN HAYA DECIDIDO. LAS ADMINISTRACIONES, LAS EMPRESAS PRIVADAS DE EXPLOTACION RECONOCIDAS, LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES Y LAS ORGANIZACIONES REGIONALES DE TELECOMUNICACION ADMITIDAS DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DE LOS NUMEROS 398 Y 399 QUE DESEEN TOMAR PARTE EN LOS TRABAJOS DE LAS COMISIONES DE ESTUDIO INDICARAN SU NOMBRE, YA SEA EN LA REUNION DE LA ASAMBLEA PLENARIA, O BIEN ULTERIORMENTE AL DIRECTOR DEL COMITE CONSULTIVO CORRESPONDIENTE.
422 2. ASIMISMO, Y A RESERVA DE LO DISPUESTO EN LOS NUMEROS 400 Y 401, PODRA ADMITIRSE A LOS EXPERTOS DE LOS ORGANISMOS CIENTIFICOS O INDUSTRIALES A QUE PARTICIPEN, CON CARACTER CONSULTIVO, EN CUALQUIER REUNION DE LAS COMISIONES DE ESTUDIO.
423 3. LA ASAMBLEA PLENARIA NOMBRARA NORMALMENTE UN RELATOR PRINCIPAL Y UN RELATOR PRINCIPAL ADJUNTO PARA CADA COMISION DE ESTUDIO. SI EL VOLUMEN DE TRABAJO DE UNA COMISION DE ESTUDIO LO REQUIERE, LA ASAMBLEA PLENARIA NOMBRARA PARA ELLAS LOS RELATORES PRINCIPALES ADJUNTOS QUE ESTIME NECESARIOS. PARA EL NOMBRAMIENTO DE RELATORES PRINCIPALES Y RELATORES PRINCIPALES ADJUNTOS SE TENDRAN PARTICULARMENTE PRESENTES LAS EXIGENCIAS DE COMPETENCIA PERSONAL Y DISTRIBUCION GEOGRAFICA EQUITATIVA, ASI COMO LA NECESIDAD DE FOMENTAR UNA PARTICIPACION MAS EFICIENTE DE LOS PAISES EN DESARROLLO. SI EN EL INTERVALO ENTRE DOS REUNIONES DE LA ASAMBLEA PLENARIA EL RELATOR PRINCIPAL DE UNA COMISION DE ESTUDIO SE VE IMPOSIBILITADO DE EJERCER SUS FUNCIONES Y SOLO SE HA NOMBRADO UN RELATOR PRINCIPAL ADJUNTO, ESTE LE SUSTITUIRA EN EL CARGO. SI LA ASAMBLEA PLENARIA HA NOMBRADO PARA ESA COMISION DE ESTUDIO MAS DE UN RELATOR PRINCIPAL ADJUNTO, LA COMISION ELEGIRA ENTRE ELLOS EN SU PRIMERA REUNION UN NUEVO RELATOR PRINCIPAL, Y, SI FUESE NECESARIO, UN NUEVO RELATOR PRINCIPAL ADJUNTO ENTRE SUS MIEMBROS. DE IGUAL MODO, SI DURANTE ESE PERIODO UNO DE LOS RELATORES PRINCIPALES ADJUNTOS SE VE IMPOSIBILITADO DE EJERCER SUS FUNCIONES, LA COMISION DE ESTUDIO ELEGIRA OTRO.
ARTICULO 73 TRAMITACION DE LOS ASUNTOS EN LAS COMISIONES DE ESTUDIO
424 1. LOS ASUNTOS CONFIADOS A LAS COMISIONES DE ESTUDIO SE TRATARAN, EN LO POSIBLE, POR CORRESPONDENCIA.
425 2. (1) SIN EMBARGO, LA ASAMBLEA PLENARIA PODRA DAR INSTRUCCIONES CON RESPECTO A LAS REUNIONES DE COMISIONES DE ESTUDIO QUE PAREZCAN NECESARIAS PARA TRATAR GRUPOS IMPORTANTES DE CUESTIONES.
426 (2) POR REGLA GENERAL, LAS COMISIONES DE ESTUDIO NO CELEBRARAN MAS DE DOS REUNIONES ENTRE LAS REUNIONES DE LA ASAMBLEA PLENARIA, INCLUIDA LA REUNION FINAL QUE SE CELEBRA ANTES DE ESA ASAMBLEA.
427 (3) ADEMAS, SI DESPUES DE LA ASAMBLEA PLENARIA ALGUN RELATOR PRINCIPAL ESTIMA NECESARIO QUE SE REUNA UNA COMISION DE ESTUDIO NO PREVISTA POR LA ASAMBLEA PLENARIA PARA DISCUTIR VERBALMENTE LOS ASUNTOS QUE NO HAYAN PODIDO SER TRATADOS POR CORRESPONDENCIA, PODRA PROPONER UNA REUNION EN UN LUGAR ADECUADO, TENIENDO EN CUENTA LA NECESIDAD DE REDUCIR LOS GASTOS AL MINIMO, PREVIA AUTORIZACION DE SU ADMINISTRACION Y DESPUES DE HABER CONSULTADO CON EL DIRECTOR DEL COMITE Y CON LOS MIEMBROS DE SU COMISION DE ESTUDIO.
428 3. CUANDO SEA NECESARIO, LA ASAMBLEA PLENARIA DE UN COMITE CONSULTIVO PODRA CONSTITUIR GRUPOS MIXTOS DE TRABAJO PARA ESTUDIAR CUESTIONES QUE REQUIERAN LA PARTICIPACION DE EXPERTOS DE VARIAS COMISIONES DE ESTUDIO.
429 4. EL DIRECTOR DE UN COMITE CONSULTIVO, DESPUES DE CONSULTAR CON EL SECRETARIO GENERAL, Y DE ACUERDO CON LOS RELATORES PRINCIPALES DE LAS COMISIONES DE ESTUDIO INTERESADAS, ESTABLECERA EL PLAN GENERAL DE LAS REUNIONES DE UN GRUPO DE COMISIONES DE ESTUDIO EN EL MISMO LUGAR Y DURANTE EL MISMO PERIODO.
430 5. EL DIRECTOR ENVIARA LOS INFORMES FINALES DE LAS COMISIONES DE ESTUDIO A LAS ADMINISTRACIONES PARTICIPANTES, A LAS EMPRESAS PRIVADAS DE EXPLOTACION RECONOCIDAS DE SU COMITE CONSULTIVO, Y, EVENTUALMENTE, A LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES Y A LAS ORGANIZACIONES
REGIONALES DE TELECOMUNICACION QUE HAYAN PARTICIPADO. ESTOS INFORMES SE ENVIARAN TAN PRONTO COMO SEA POSIBLE, Y, EN TODO CASO, CON TIEMPO SUFICIENTE PARA QUE LLEGUEN A SU DESTINO UN MES ANTES, POR LO MENOS, DE LA FECHA DE APERTURA DE LA SIGUIENTE REUNION DE LA ASAMBLEA PLENARIA, SALVO SI INMEDIATAMENTE ANTES DE LA REUNION DE LA ASAMBLEA PLENARIA SE CELEBRAN REUNIONES DE COMISIONES DE ESTUDIO. NO PODRAN INCLUIRSE EN EL ORDEN DEL DIA DE LA ASAMBLEA PLENARIA LAS CUESTIONES QUE NO HAYAN SIDO OBJETO DE UN INFORME ENVIADO EN LAS CONDICIONES MENCIONADAS.
ARTICULO 74 FUNCIONES DEL DIRECTOR; SECRETARIA ESPECIALIZADA
431 1. (1) EL DIRECTOR DE CADA COMITE CONSULTIVO COORDINARA LOS TRABAJOS DE LA ASAMBLEA PLENARIA Y DE LAS COMISIONES DE ESTUDIO; SERA RESPONSABLE DE LA ORGANIZACION DE LA LABOR DEL COMITE CONSULTIVO.
432 (2) EL DIRECTOR TENDRA LA RESPONSABILIDAD DE LOS DOCUMENTOS DEL COMITE Y ORGANIZARA SU PUBLICACION EN LOS IDIOMAS DE TRABAJO DE LA UNION DE ACUERDO CON EL SECRETARIO GENERAL.
433 (3) EL DIRECTOR DISPONDRA DE UNA SECRETARIA CONSTITUIDA CON PERSONAL ESPECIALIZADO, QUE TRABAJARA A SUS ORDENES DIRECTAS EN LA ORGANIZACION DE LOS TRABAJOS DEL COMITE.
434 (4) EL PERSONAL DE LAS SECRETARIAS ESPECIALIZADAS, DE LOS LABORATORIOS Y DE LAS INSTALACIONES TECNICAS DE LOS COMITES CONSULTIVOS DEPENDERA, A LOS EFECTOS ADMINISTRATIVOS, DEL SECRETARIO GENERAL, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL NUMERO 282.
435 2. EL DIRECTOR ELEGIRA AL PERSONAL TECNICO Y ADMINISTRATIVO DE SU SECRETARIA AJUSTANDOSE AL PRESUPUESTO APROBADO POR LA CONFERENCIA DE PLENIPOTENCIARIOS O POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION. EL NOMBRAMIENTO DE ESTE PERSONAL TECNICO Y ADMINISTRATIVO LO HARA EL SECRETARIO GENERAL, DE ACUERDO CON EL DIRECTOR. CORRESPONDERA AL SECRETARIO GENERAL DECIDIR EN ULTIMO TERMINO ACERCA DEL NOMBRAMIENTO O DE LA DESTITUCION.
436 3. EL DIRECTOR PARTICIPARA POR DERECHO PROPIO, CON CARACTER CONSULTIVO, EN LAS DELIBERACIONES DE LA ASAMBLEA PLENARIA, Y DE LAS COMISIONES DE ESTUDIO, Y, A RESERVA DE LO DISPUESTO EN EL NUMERO 416, ADOPTARA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA PREPARACION DE LAS REUNIONES DE LA ASAMBLEA PLENARIA Y DE LAS COMISIONES DE ESTUDIO.
437 4. EL DIRECTOR SOMETERA A LA CONSIDERACION DE LA ASAMBLEA PLENARIA UN INFORME SOBRE LAS ACTIVIDADES DEL COMITE DESDE LA REUNION ANTERIOR DE LA ASAMBLEA PLENARIA. ESTE INFORME, UNA VEZ APROBADO, SERA ENVIADO AL SECRETARIO GENERAL PARA SU TRANSMISION AL CONSEJO DE ADMINISTRACION.
438 5. EL DIRECTOR SOMETERA A LA REUNION ANUAL DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION, PARA SU CONOCIMIENTO Y EL DE LOS MIEMBROS DE LA UNION, UN INFORME SOBRE LAS ACTIVIDADES DEL COMITE DURANTE EL AÑO ANTERIOR.
439 6. EL DIRECTOR, PREVIA CONSULTA CON EL SECRETARIO GENERAL, SOMETERA A LA APROBACION DE LA ASAMBLEA PLENARIA UNA ESTIMACION DE LAS NECESIDADES FINANCIERAS DE SU COMITE CONSULTIVO HASTA LA SIGUIENTE ASAMBLEA PLENARIA. DICHA ESTIMACION, UNA VEZ APROBADA POR LA ASAMBLEA PLENARIA, SE ENVIARA AL SECRETARIO GENERAL, QUIEN LA SOMETERA AL CONSEJO DE ADMINISTRACION.
440 7. BASANDOSE EN LA ESTIMACION DE LAS NECESIDADES FINANCIERAS DEL COMITE APROBADA POR LA ASAMBLEA PLENARIA, EL DIRECTOR ESTABLECERA, CON EL FIN DE QUE SEAN INCLUIDAS POR EL SECRETARIO GENERAL EN EL PROYECTO DE PRESUPUESTO ANUAL DE LA UNION, LAS PREVISIONES DE GASTOS DEL COMITE PARA EL AÑO SIGUIENTE.
441 8. EL DIRECTOR PARTICIPARA, EN LA MEDIDA NECESARIA, EN LAS ACTIVIDADES DE COOPERACION Y ASISTENCIA TECNICAS DE LA UNION EN EL MARCO DE LAS DISPOSICIONES DEL CONVENIO.
ARTICULO 75 PROPOSICIONES PARA LAS CONFERENCIAS ADMINISTRATIVAS 442 1. LAS ASAMBLEAS PLENARIAS DE LOS COMITES CONSULTIVOS INTERNACIONALES ESTAN AUTORIZADAS PARA SOMETER A LAS CONFERENCIAS ADMINISTRATIVAS PROPOSICIONES QUE SE DERIVEN DIRECTAMENTE DE SUS RECOMENDACIONES O DE LAS CONCLUSIONES DE LOS ESTUDIOS QUE ESTEN EFECTUANDO.
443 2. LAS ASAMBLEAS PLENARIAS DE LOS COMITES CONSULTIVOS PODRAN FORMULAR PROPOSICIONES DE MODIFICACION DE LOS REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS.
444 3. ESTAS PROPOSICIONES SE DIRIGIRAN A SU DEBIDO TIEMPO AL SECRETARIO GENERAL, A FIN DE QUE PUEDAN SER AGRUPADAS, COORDINADAS Y COMUNICADAS EN LAS CONDICIONES PREVISTAS EN EL NUMERO 379.
ARTICULO 76 RELACIONES DE LOS COMITES CONSULTIVOS ENTRE SI Y CON ORGANIZACIONES INTERNACIONALES
445 1. (1) LAS ASAMBLEAS PLENARIAS DE LOS COMITES CONSULTIVOS PODRAN CONSTITUIR COMISIONES MIXTAS PARA EFECTUAR ESTUDIOS Y FORMULAR RECOMENDACIONES SOBRE CUESTIONES DE INTERES COMUN.
446 (2) LOS DIRECTORES DE LOS COMITES CONSULTIVOS, EN COLABORACION CON LOS RELATORES PRINCIPALES, PODRAN ORGANIZAR REUNIONES MIXTAS DE COMISIONES DE ESTUDIO DE CADA UNO DE LOS COMITES CONSULTIVOS, CON EL OBJETO DE ESTUDIAR CUESTIONES DE INTERES COMUN Y PREPARAR PROYECTOS DE RECOMENDACIONES SOBRE LAS MISMAS. ESTOS PROYECTOS DE RECOMENDACION SERAN PRESENTADOS EN LA SIGUIENTE REUNION DE LA ASAMBLEA PLENARIA DE CADA COMITE CONSULTIVO.
447 2. CUANDO SE INVITE A UNO DE LOS COMITES CONSULTIVOS A UNA REUNION DEL OTRO COMITE CONSULTIVO O DE UNA ORGANIZACION INTERNACIONAL, LA ASAMBLEA PLENARIA O EL DIRECTOR DEL COMITE INVITADO PODRA TOMAR LAS DISPOSICIONES NECESARIAS, HABIDA CUENTA DEL NUMERO 329, PARA QUE DESIGNE UN REPRESENTANTE CON CARACTER CONSULTIVO.
448 3. EL SECRETARIO GENERAL, EL VICESECRETARIO GENERAL, EL PRESIDENTE DE LA JUNTA INTERNACIONAL DE REGISTRO DE FRECUENCIAS Y EL DIRECTOR DEL OTRO COMITE CONSULTIVO O SUS REPRESENTANTES PODRAN ASISTIR, CON CARACTER CONSULTIVO, A LAS REUNIONES DE UN COMITE CONSULTIVO. EN CASO NECESARIO, UN COMITE PODRA INVITAR A CUALQUIER ORGANO PERMANENTE DE LA UNION QUE NO HAYA CONSIDERADO NECESARIO ESTAR REPRESENTADO EN ELLAS, A QUE SE ENVIEN OBSERVADORES A SUS REUNIONES A TITULO CONSULTIVO.
CAPITULO XI
REGLAMENTO INTERNO DE LAS CONFERENCIAS Y DE OTRAS REUNIONES
ARTICULO 77
REGLAMENTO INTERNO DE LAS CONFERENCIAS Y DE OTRAS REUNIONES
1.
ORDEN DE COLOCACION 449 EN LAS SESIONES DE LA CONFERENCIA, LAS DELEGACIONES SE COLOCARAN POR ORDEN ALFABETICO DE LOS NOMBRES EN FRANCES DE LOS PAISES REPRESENTADOS.
2.
INAUGURACION DE LA CONFERENCIA
450 1. (1) PRECEDERA A LA SESION DE APERTURA DE LA CONFERENCIA UNA REUNION DE LOS JEFES DE DELEGACION, EN EL CURSO DE LA CUAL SE PREPARARA EL ORDEN DEL DIA DE LA PRIMERA SESION PLENARIA, Y SE FORMULARAN PROPOSICIONES
SOBRE LA ORGANIZACION Y LA DESIGNACION DEL PRESIDENTE Y LOS VICEPRESIDENTES DE LA CONFERENCIA Y DE SUS COMISIONES, HABIDA CUENTA DE LOS PRINCIPIOS DE LA ROTACION, DE LA DISTRIBUCION GEOGRAFICA, DE LA COMPETENCIA NECESARIA Y DE LAS DISPOSICIONES DEL NUMERO 454.
451 (2) EL PRESIDENTE DE LA REUNION DE JEFES DE DELEGACION SE DESIGNARA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS NUMEROS 452 Y 453.
452 2. (1) LA CONFERENCIA SERA INAUGURADA POR UNA PERSONALIDAD DESIGNADA POR EL GOBIERNO INVITANTE.
453 (2) DE NO HABER GOBIERNO INVITANTE SE ENCARGARA DE LA APERTURA EL JEFE DE DELEGACION DE EDAD MAS AVANZADA.
454 3. (1) EN LA PRIMERA SESION PLENARIA SE PROCEDERA A LA ELECCION DEL PRESIDENTE, QUE RECAERA, POR LO GENERAL, EN UNA PERSONALIDAD DESIGNADA POR EL GOBIERNO INVITANTE.
455 (2) SI NO HAY GOBIERNO INVITANTE, EL PRESIDENTE SE ELEGIRA TENIENDO EN CUENTA LA PROPUESTA HECHA POR LOS JEFES DE DELEGACION EN EL CURSO DE LA REUNION MENCIONADA EN EL NUMERO 450.
456 4. EN LA PRIMERA SESION PLENARIA SE PROCEDERA ASIMISMO:
457 A) A LA ELECCION DE LOS VICEPRESIDENTES DE LA CONFERENCIA; 458 B) A LA CONSTITUCION DE LAS COMISIONES DE LA CONFERENCIA Y A LA ELECCION DE LOS PRESIDENTES Y VICEPRESIDENTES RESPECTIVOS; 459 C) A LA CONSTITUCION DE LA SECRETARIA DE LA CONFERENCIA, QUE ESTARA INTEGRADA POR PERSONAL DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNION, Y, EN CASO NECESARIO, POR PERSONAL DE LA ADMINISTRACION DEL GOBIERNO INVITANTE.
3.
ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA CONFERENCIA
460 1. EL PRESIDENTE, ADEMAS DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL PRESENTE REGLAMENTO, ABRIRA Y LEVANTARA LAS SESIONES PLENARIAS, DIRIGIRA SUS DELIBERACIONES, VELARA POR LA APLICACION DEL REGLAMENTO INTERNO, CONCEDERA LA PALABRA, SOMETERA A VOTACION LAS CUESTIONES QUE SE PLANTEEN Y PROCLAMARA LAS DECISIONES ADOPTADAS.
461 2. ASUMIRA LA DIRECCION GENERAL DE LOS TRABAJOS DE CONFERENCIA Y VELARA POR EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN DURANTE LAS SESIONES PLENARIAS. RESOLVERA LAS MOCIONES Y CUESTIONES DE ORDEN, Y, EN PARTICULAR, ESTARA FACULTADO PARA PROPONER EL APLAZAMIENTO O CIERRE DEL DEBATE O LA SUSPENSION O LEVANTAMIENTO DE UNA SESION. ASIMISMO, PODRA DIFERIR LA CONVOCACION DE UNA SESION PLENARIA CUANDO LO CONSIDERE NECESARIO.
462 3. PROTEGERA EL DERECHO DE LAS DELEGACIONES A EXPRESAR LIBRE Y PLENAMENTE SUOPINION SOBRE LA MATERIA EN DEBATE.
463 4. VELARA POR QUE LOS DEBATES SE LIMITEN AL ASUNTO EN DISCUSION, Y PODRA INTERRUMPIR A TODO ORADOR QUE SE APARTE DEL TEMA, PARA RECOMENDARLE QUE SE CIRCUNSCRIBA A LA MATERIA TRATADA.
4.
INSTITUCION DE COMISIONES 464 1. LA SESION PLENARIA PODRA CONSTITUIR COMISIONES PARA EXAMINAR LOS ASUNTOS SOMETIDOS A CONSIDERACION DE LA CONFERENCIA. DICHAS COMISIONES PODRAN, A SU VEZ, ESTABLECER SUBCOMISIONES. LAS COMISIONES Y SUBCOMISIONES PODRAN, ASIMISMO, FORMAR GRUPOS DE TRABAJO.
465 2. SOLO SE ESTABLECERAN SUBCOMISIONES Y GRUPOS DE TRABAJO CUANDO SEA ABSOLUTAMENTE NECESARIO.
466 3. A RESERVA DE LO DISPUESTO EN LOS NUMEROS 464 Y 465 SE ESTABLECERAN LAS SIGUIENTES COMISIONES:
467 4.1 COMISION DE DIRECCION.
468 A) ESTA COMISION ESTARA CONSTITUIDA NORMALMENTE POR EL PRESIDENTE DE LA CONFERENCIA O REUNION, QUIEN LA PRESIDIRA, POR LOS VICEPRESIDENTES Y POR LOS PRESIDENTES Y VICEPRESIDENTES DE LAS COMISIONES.
469 B) LA COMISION DE DIRECCION COORDINARA TODA CUESTION RELATIVA AL BUEN DESARROLLO DE LOS TRABAJOS Y PROGRAMARA EL ORDEN Y NUMERO DE SESIONES, EVITANDO, EN LO POSIBLE, SU SIMULTANEIDAD EN ATENCION AL REDUCIDO NUMERO DE MIEMBROS DE ALGUNAS DELEGACIONES.
470 4.2 COMISION DE CREDENCIALES.
471 ESTA COMISION VERIFICARA LAS CREDENCIALES DE LAS DELEGACIONES EN LAS CONFERENCIAS Y PRESENTARA SUS CONCLUSIONES EN LA SESION PLENARIA EN EL PLAZO QUE ESTA ESPECIFIQUE.
472 4.3 COMISION DE REDACCION.
473 A) LOS TEXTOS QUE LAS DIVERSAS COMISIONES REDACTARAN EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, EN FORMA DEFINITIVA TENIENDO PARA ELLO EN CUENTA LAS OPINIONES EMITIDAS, SE SOMETERAN A LA COMISION DE REDACCION, LA CUAL, SIN ALTERAR EL SENTIDO SE ENCARGARA DE PERFECCIONAR SU FORMA, Y SI FUESE OPORTUNO, DE DISPONER SU CORRECTA ARTICULACION CON LOS TEXTOS PREEXISTENTES QUE NO HUBIERAN SIDO MODIFICADOS.
474 B) LA COMISION DE REDACCION SOMETERA DICHOS TEXTOS A LA SESION PLENARIA, LA CUAL DECIDIRA SU APROBACION O DEVOLUCION, PARA NUEVO EXAMEN A LA COMISION COMPETENTE.
475 4.4 COMISION DE CONTROL DEL PRESUPUESTO.
476 A) LA SESION PLENARIA DESIGNARA, AL INAUGURARSE UNA CONFERENCIA O REUNION, UNA COMISION DE CONTROL DE PRESUPUESTOS ENCARGADA DE DETERMINAR LA ORGANIZACION Y LOS MEDIOS QUE HAN DE PONERSE A DISPOSICION DE LOS DELEGADOS, DE EXAMINAR Y APROBAR LAS CUENTAS DE LOS GASTOS REALIZADOS DURANTE DICHA CONFERENCIA O REUNION. FORMARAN PARTE DE ESTA COMISION, ADEMAS DE LOS MIEMBROS DE LAS DELEGACIONES QUE DESEEN INSCRIBIRSE EN ELLA, UN REPRESENTANTE DEL SECRETARIO GENERAL, Y CUANDO EXISTA GOBIERNO INVITANTE, UN REPRESENTANTE DEL MISMO.
477 B) ANTES DE QUE SE AGOTEN LOS CREDITOS PREVISTOS EN EL PRESUPUESTO APROBADO POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION PARA LA CONFERENCIA O REUNION DE QUE SE TRATE, LA COMISION DE CONTROL DEL PRESUPUESTO, EN COLABORACION CON LA SECRETARIA DE LA CONFERENCIA O REUNION, PREPARARA UN ESTADO PROVISIONAL DE LOS GASTOS PARA QUE LA SESION PLENARIA, A LA VISTA DEL MISMO, PUEDA DECIDIR SI EL PROGRESO DE LOS TRABAJOS JUSTIFICA UNA PROLONGACION DE LA CONFERENCIA O DE LA REUNION DESPUES DE LA FECHA EN QUE SE HAYAN AGOTADO LOS CREDITOS DEL PRESUPUESTO.
478 C) LA COMISION DE CONTROL DEL PRESUPUESTO PRESENTARA A LA SESION PLENARIA, AL FINAL DE LA CONFERENCIA O REUNION, UN INFORME EN EL QUE SE INDICARAN LO MAS EXACTAMENTE POSIBLE LOS GASTOS ESTIMADOS DE LA CONFERENCIA O REUNION, ASI COMO UNA ESTIMACION DE LOS GASTOS RESULTANTES DEL CUMPLIMIENTO DE LAS DECISIONES DE ESTA CONFERENCIA O REUNION.
479 D) UNA VEZ EXAMINADO Y APROBADO ESTE INFORME POR LA SESION PLENARIA SERA TRANSMITIDO AL SECRETARIO GENERAL, CON LAS OBSERVACIONES
DEL PLENO, A FIN DE QUE SEA PRESENTADO AL CONSEJO DE ADMINISTRACION EN SU PROXIMA REUNION ANUAL.
5.
COMPOSICION DE LAS COMISIONES
480 5.1 CONFERENCIAS DE PLENIPOTENCIARIOS. 481 LAS COMISIONES SE CONSTITUIRAN CON DELEGADOS DE LOS PAISES MIEMBROS, Y CON LOS OBSERVADORES PREVISTOS EN EL NUMERO 344, 345 Y 346 QUE LO SOLICITEN O QUE SEAN DESIGNADOS POR LA SESION PLENARIA.
482 5.2 CONFERENCIAS ADMINISTRATIVAS.
483 LAS COMISIONES SE CONSTITUIRAN CON DELEGADOS DE LOS PAISES MIEMBROS Y CON LOS OBSERVADORES Y REPRESENTANTES PREVISTOS EN LOS NUMEROS 354 A 358 QUE LO SOLICITEN O QUE SEAN DESIGNADOS POR LA SESION PLENARIA.
484 6. PRESIDENTES Y VICEPRESIDENTES DE LAS SUBCOMISIONES.
485 EL PRESIDENTE DE CADA COMISION PROPONDRA A ESTA LA DESIGNACION DE LOS PRESIDENTES Y VICEPRESIDENTES DE LAS SUBCOMISIONES QUE SE CONSTITUYAN.
7.
CONVOCACION DE LAS SESIONES 486 LAS SESIONES PLENARIAS Y LAS SESIONES DE LAS COMISIONES, SUBCOMISIONES Y GRUPOS DE TRABAJO SE ANUNCIARAN CON ANTICIPACION SUFICIENTE EN EL LOCAL DE LA CONFERENCIA.
8.
PROPOSICIONES PRESENTADAS CON ANTERIORIDAD A LA APERTURA DE LA CONFERENCIA 487 LA SESION PLENARIA DISTRIBUIRA LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS CON ANTERIORIDAD A LA APERTURA DE LA CONFERENCIA ENTRE LAS COMISIONES COMPETENTES QUE SE INSTITUYAN DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO EN LA SECCION 4 DE ESTE REGLAMENTO INTERNO. SIN EMBARGO, LA SESION PLENARIA PODRA TRATAR DIRECTAMENTE CUALQUIER PROPOSICION.
9.
PROPOSICIONES O ENMIENDAS PRESENTADAS DURANTE LA CONFERENCIA 488 1. LAS PROPOSICIONES O ENMIENDAS QUE SE PRESENTEN DESPUES DE LA APERTURA DE LA CONFERENCIA SE REMITIRAN AL PRESIDENTE DE ESTA, O AL PRESIDENTE DE LA COMISION COMPETENTE, SEGUN CORRESPONDA. ASIMISMO, PODRAN ENTREGARSE EN LA SECRETARIA DE LA CONFERENCIA PARA SU PUBLICACION Y DISTRIBUCION COMO DOCUMENTOS DE LA CONFERENCIA.
489 2. NO PODRA PRESENTARSE PROPOSICION ESCRITA O ENMIENDA ALGUNA SIN LA FIRMA DEL JEFE DE LA DELEGACION INTERESADA O DE QUIEN LO SUSTITUYA.
490 3. EL PRESIDENTE DE LA CONFERENCIA, DE UNA COMISION, DE UNA SUBCOMISION O DE UN GRUPO DE TRABAJO PODRA PRESENTAR EN CUALQUIER MOMENTO PROPOSICIONES PARA ACELERAR EL CURSO DE LOS DEBATES.
491 4. TODA PROPOSICION O ENMIENDA CONTENDRA, EN TERMINOS PRECISOS Y CONCRETOS, EL TEXTO QUE DEBA CONSIDERARSE.
492 5. (1) EL PRESIDENTE DE LA CONFERENCIA O EL DE LA COMISION, SUBCOMISION O GRUPO DE TRABAJO COMPETENTE DECIDIRA, EN CADA CASO, SI LAS PROPOSICIONES O ENMIENDAS PRESENTADAS EN SESION PODRAN HACERSE VERBALMENTE O ENTREGARSE POR ESCRITO PARA SU PUBLICACION Y DISTRIBUCION EN LAS CONDICIONES PREVISTAS EN EL NUMERO 488.
493 (2) EN GENERAL, EL TEXTO DE TODA PROPOSICION IMPORTANTE QUE DEBA SOMETERSE A VOTACION DEBERA DISTRIBUIRSE EN LOS IDIOMAS DE TRABAJO DE LA CONFERENCIA CON SUFICIENTE ANTELACION PARA FACILITAR SU ESTUDIO ANTES DE LA DISCUSION. 494 (3) ADEMAS, EL PRESIDENTE DE LA CONFERENCIA, AL RECIBIR LAS PROPOSICIONES O ENMIENDAS A QUE SE ALUDE EN EL NUMERO 488, LAS ASIGNARA A LA COMISION COMPETENTE O A LA SESION PLENARIA, SEGUN CORRESPONDA.
495 6. TODA PERSONA AUTORIZADA PODRA LEER, O SOLICITAR QUE SE LEA, EN SESION PLENARIA CUALQUIER PROPOSICION O ENMIENDA QUE SE HAYA PRESENTADO DURANTE LA CONFERENCIA, Y EXPONER LOS MOTIVOS EN QUE LA FUNDA.
10.
REQUISITOS PARA LA DISCUSION Y VOTACION DE LAS PROPOSICIONES Y ENMIENDAS 496 1. NO PODRA PONERSE A DISCUSION NINGUNA PROPOSICION O ENMIENDA QUE HAYA SIDO PRESENTADA CON ANTERIORIDAD A LA APERTURA DE LA CONFERENCIA, O QUE DURANTE SU TRANSCURSO PRESENTE UNA DELEGACION, SI EN EL MOMENTO DE SU CONSIDERACION NO LOGRASE, POR LO MENOS, EL APOYO DE OTRA DELEGACION.
497 2. TODA PROPOSICION O ENMIENDA DEBIDAMENTE APOYADA DEBERA SOMETERSE A VOTACION UNA VEZ DISCUTIDA.
11.
PROPOSICIONES O ENMIENDAS OMITIDAS O DIFERIDAS 498 CUANDO SE OMITA O DIFIERA EL EXAMEN DE UNA PROPOSICION O ENMIENDA INCUMBIRA A LA DELEGACION INTERESADA VELAR POR QUE SE ESTUDIE.
12.
NORMAS PARA LAS DELIBERACIONES EN SESION PLENARIA 499 12.1 QUORUM.
500 LAS VOTACIONES EN SESION PLENARIA SOLO SERAN VALIDAS CUANDO SE HALLEN PRESENTES O REPRESENTADAS EN ELLA MAS DE LA MITAD DE LAS DELEGACIONES CON DERECHO A VOTO ACREDITADAS ANTE LA CONFERENCIA.
501 12.2 ORDEN DE LAS DELIBERACIONES.
502 (1) LAS PERSONAS QUE DESEEN HACER USO DE LA PALABRA NECESITARAN PARA ELLO LA VENIA DEL PRESIDENTE. POR REGLA GENERAL, COMENZARAN POR INDICAR LA REPRESENTACION QUE EJERCEN.
503 (2) TODO ORADOR DEBERA EXPRESARSE CON LENTITUD Y CLARIDAD, DISTINGUIENDO BIEN LAS PALABRAS E INTERCALANDO LAS PAUSAS NECESARIAS PARA FACILITAR LA COMPRENSION DE SU PENSAMIENTO.
504 12.3 MOCIONES Y CUESTIONES DE ORDEN.
505 (1) DURANTE LAS DELIBERACIONES, CUALQUIER DELEGACION PODRA FORMULAR UNA MOCION DE ORDEN O PLANTEAR UNA CUESTION DE ORDEN, CUANDO LO CONSIDERE OPORTUNO, QUE SERA RESUELTA DE INMEDIATO POR EL PRESIDENTE, DE CONFORMIDAD CON ESTE REGLAMENTO INTERNO. TODA DELEGACION TENDRA EL DERECHO DE APELAR CONTRA LA DECISION PRESIDENCIAL, PERO ESTA SE MANTENDRA EN TODOS SUS TERMINOS A MENOS QUE LA MAYORIA DE LAS DELEGACIONES PRESENTES Y VOTANTES SE OPONGAN.
506 (2) LA DELEGACION QUE PRESENTE UNA MOCION DE ORDEN SE ABSTENDRA, EN SU INTERVENCION, DE HABLAR SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO QUE SE DEBATE.
507 12.4 PRIORIDAD DE LAS MOCIONES Y CUESTIONES DE ORDEN.
508 LA PRIORIDAD QUE DEBERA ASIGNARSE A LAS MOCIONES Y CUESTIONES DE ORDEN DE QUE TRATAN LOS NUMEROS 505 Y 506 SERA LA SIGUIENTE:
509 A) TODA CUESTION DE ORDEN RELATIVA A LA APLICACION DEL PRESENTE REGLAMENTO INTERNO COMPRENDIDOS LOS PROCEDIMIENTOS DE VOTACION; 510 B) SUSPENSION DE LA SESION; 511 C) LEVANTAMIENTO DE LA SESION; 512 D) APLAZAMIENTO DEL DEBATE SOBRE EL TEMA EN DISCUSION; 513 E) CIERRE DEL DEBATE SOBRE EL TEMA EN DISCUSION; 514 F) CUALQUIER OTRA MOCION O CUESTION DE ORDEN QUE PUEDA PLANTEARSE CUYA PRIORIDAD RELATIVA SERA FIJADA POR EL PRESIDENTE.
515 12.5 MOCION DE SUSPENSION O LEVANTAMIENTO DE LAS SESIONES.
516 EN EL TRANSCURSO DE UN DEBATE, TODA DELEGACION PODRA PROPONER LA SUSPENSION O LEVANTAMIENTO DE LA SESION INDICANDO LAS RAZONES EN QUE SE FUNDA TAL PROPUESTA. SI LA PROPOSICION FUESE APOYADA, SOLO SE CONCEDERA LA PALABRA A DOS ORADORES, QUE SE OPONGAN A DICHA MOCION, PARA REFERIRSE EXCLUSIVAMENTE A ELLA, DESPUES DE LO CUAL LA PROPUESTA SERA SOMETIDA A VOTACION.
517 12.6 MOCION DE APLAZAMIENTO DEL DEBATE.
518 DURANTE LAS DELIBERACIONES, CUALQUIER DELEGACION PODRA PROPONER EL APLAZAMIENTO DEL DEBATE POR UN TIEMPO DETERMINADO. FORMULADA TAL MOCION, EL DEBATE CONSIGUIENTE, SI LO HUBIERE, SE LIMITARA A TRES ORADORES COMO MAXIMO, UNO A FAVOR, Y DOS EN CONTRA, ADEMAS DEL AUTOR DE LA MOCION, DESPUES DE LO CUAL LA PROPUESTA SERA SOMETIDA A VOTACION.
7 MOCION DE CLAUSURA DEL DEBATE.
520 TODA DELEGACION PODRA PROPONER, EN CUALQUIER MOMENTO, EL CIERRE DEL DEBATE SOBRE EL TEMA EN DISCUSION. EN TAL CASO, PODRA CONCEDERSE EL USO DE LA PALABRA SOLAMENTE A DOS ORADORES QUE SE OPONGAN A LA MOCION, DESPUES DE LO CUAL DICHA MOCION SERA SOMETIDA A VOTACION. SI SE ACEPTA LA MOCION, EL PRESIDENTE PONDRA INMEDIATAMENTE A VOTACION EL TEMA CUYO DEBATE FUE OBJETO DE LA MOCION DE CLAUSURA.
521 12.8 LIMITACION DE LAS INTERVENCIONES.
522 (1) LA SESION PLENARIA PODRA ESTABLECER, EVENTUALMENTE, EL NUMERO Y DURACION DE LAS INTERVENCIONES DE UNA MISMA DELEGACION SOBRE UN TEMA DETERMINADO.
523 (2) SIN EMBARGO, EN LAS CUESTIONES DE PROCEDIMIENTO, EL PRESIDENTE LIMITARA CADA INTERVENCION A CINCO MINUTOS COMO MAXIMO.
524 (3) CUANDO UN ORADOR EXCEDA EL TIEMPO PREESTABLECIDO, EL PRESIDENTE LO HARA NOTAR A LA ASAMBLEA Y ROGARA AL ORADOR QUE CONCLUYA BREVEMENTE SU EXPOSICION.
525 12.9 CIERRE DE LA LISTA DE ORADORES.
526 (1) EN EL CURSO DE UN DEBATE, EL PRESIDENTE PODRA DISPONER QUE SE DE LECTURA DE LA LISTA DE ORADORES INSCRITOS; INCLUIRA EN ELLA A QUIENES MANIFIESTEN SU DESEO DE INTERVENIR, Y CON EL CONSENTIMIENTO DEL PLENO PODRA DECLARARLA CERRADA. NO OBSTANTE, EL PRESIDENTE, CUANDO LO CONSIDERE OPORTUNO, PODRA PERMITIR, COMO EXCEPCION, QUE SE CONTESTE CUALQUIER EXPOSICION ANTERIOR, AUN DESPUES DE CERRADA LA LISTA DE ORADORES.
527 (2) AGOTADA LA LISTA DE ORADORES, EL PRESIDENTE DECLARARA CLAUSURADO EL DEBATE.
528 12.10 CUESTIONES DE COMPETENCIA.
529 LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA QUE PUEDAN SUSCITARSE SERAN RESUELTAS CON ANTERIORIDAD A LA VOTACION SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO QUE SE DEBATE.
530 12.11 RETIRO Y REPOSICION DE MOCIONES.
531 EL AUTOR DE CUALQUIER MOCION PODRA RETIRARLA ANTES DE LA VOTACION.
TODA MOCION, ENMENDADA O NO, QUE SE RETIRE DEL DEBATE, PODRA PRESENTARLA DE NUEVO LA DELEGACION AUTORA DE LA ENMIENDA O HACERLA SUYA CUALQUIER OTRA DELEGACION.
13.
DERECHO DE VOTO 532 1. LA DELEGACION DE TODO MIEMBRO DE LA UNION, DEBIDAMENTE ACREDITADA POR ESTE PARA TOMAR PARTE EN LOS TRABAJOS DE LA CONFERENCIA, TENDRA DERECHO A UN VOTO EN TODAS LAS SESIONES QUE SE CELEBREN, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 2.
533 2 LA DELEGACION DE TODO MIEMBRO DE LA UNION EJERCERA SU DERECHO DE VOTO EN LAS CONDICIONES DETERMINADAS EN EL ARTICULO 67.
14.
VOTACION 534 14.1. DEFINICION DE MAYORIA.
535 (1) SE ENTENDERA POR MAYORIA MAS DE LA MITAD DE LAS DELEGACIONES
PRESENTES Y VOTANTES.
536 (2) LAS DELEGACIONES QUE SE ABSTENGAN DE VOTAR NO SERAN TOMADAS EN CONSIDERACION PARA EL COMPUTO DE MAYORIA.
537 (3) EN CASO DE EMPATE, TODA PROPOSICION O ENMIENDA SE CONSIDERARA RECHAZADA.
538 (4) A LOS EFECTOS DE ESTE REGLAMENTO, SE CONSIDERA <DELEGACION PRESENTE Y VOTANTE> A LA QUE VOTE EN FAVOR O EN CONTRA DE UNA PROPUESTA.
539 14.2 NO PARTICIPACION EN UNA VOTACION.
540 LAS DELEGACIONES PRESENTES QUE NO PARTICIPEN EN UNA VOTACION DETERMINADA O QUE DECLAREN EXPLICITAMENTE NO QUERER PARTICIPAR EN ELLA, NO SE CONSIDERARAN COMO AUSENTES PARA LA DETERMINACION DEL QUORUM, EN EL SENTIDO DEL NUMERO 500, NI COMO ABSTENIDAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DEL NUMERO 544.
541 14.3 MAYORIA ESPECIAL.
542 PARA LA ADMISION DE NUEVOS MIEMBROS DE LA UNION REGIRA LA MAYORIA FIJADA EN EL ARTICULO 1.
543 14.4 ABSTENCIONES DE MAS DEL 50 POR 100.
544 CUANDO EL NUMERO DE ABSTENCIONES EXCEDA DE LA MITAD DE LOS VOTOS REGISTRADOS (A FAVOR, EN CONTRA Y ABSTENCIONES), EL EXAMEN DEL ASUNTO EN DISCUSION QUEDARA DIFERIDO HASTA UNA SESION ULTERIOR, EN LA CUAL NO SE COMPUTARAN LASABSTENCIONES.
545 14.5 PROCEDIMIENTO DE VOTACION.
546 (1) LOS PROCEDIMIENTOS DE VOTACION SON LOS SIGUIENTES:
547 A) POR REGLA GENERAL, A MANO ALZADA, SI NO SE HA SOLICITADO LA VOTACION NOMINAL POR ORDEN ALFABETICO, EN VIRTUD DE B) O LA VOTACION SECRETA, EN VIRTUD DE C); 548 B) NOMINAL POR ORDEN ALFABETICO DE LOS NOMBRES EN FRANCES DE LOS MIEMBROS PRESENTES Y CON DERECHO A VOTO.
549 1. SI ASI LO SOLICITAN POR LO MENOS DOS DELEGACIONES PRESENTES Y CON DERECHO DE VOTO ANTES DE COMENZAR LA VOTACION, Y SI NO SE HA SOLICITADO UNA VOTACION SECRETA EN VIRTUD DE C), O 550 2. SI EL PROCEDIMIENTO A) NO DA LUGAR A UNA MAYORIA CLARA; 551 C) POR VOTACION SECRETA, SI ASI LO SOLICITAN ANTES DEL COMIENZO DE LA VOTACION POR LO MENOS CINCO DE LAS DELEGACIONES PRESENTES CON DERECHO DE VOTO.
552 (2) ANTES DE COMENZAR LA VOTACION, EL PRESIDENTE OBSERVARA SI HAY ALGUNA PETICION EN CUANTO A LA FORMA EN QUE DEBE REALIZARSE LA VOTACION; A CONTINUACION, DECLARARA FORMALMENTE EL PROCEDIMIENTO DE VOTACION QUE HAYA DE APLICARSE, EL ASUNTO QUE HA DE SOMETERSE A VOTACION Y EL COMIENZO DE LA MISMA. UNA VEZ CELEBRADA LA VOTACION, PROCLAMARA SUS RESULTADOS.
553 (3) EN LOS CASOS DE VOTACION SECRETA, LA SECRETARIA ADOPTARA, DE INMEDIATO, LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA GARANTIZAR EL SECRETO DEL SUFRAGIO.
554 (4) LA VOTACION PODRA EFECTUARSE POR UN SISTEMA ELECTRONICO, SI SE DISPONE DE UN SISTEMA ADECUADO, Y SI LA CONFERENCIA ASI LO DETERMINA.
555 14.6 PROHIBICION DE INTERRUMPIR UNA VOTACION INICIADA.
556 NINGUNA DELEGACION PODRA INTERRUMPIR UNA VOTACION INICIADA EXCEPTO SI SE TRATASE DE UNA CUESTION DE ORDEN ACERCA DE LA FORMA EN QUE AQUELLA SE REALIZARA. LA CUESTION DE ORDEN NO PODRA INCLUIR LA MODIFICACION DE LA VOTACION EN CURSO O UN CAMBIO DEL FONDO DEL ASUNTO SOMETIDO A VOTACION.
LA VOTACION COMENZARA CON LA DECLARACION DEL PRESIDENTE DE QUE LA VOTACION HA COMENZADO Y TERMINARA CON LA PROCLAMACION DE SUS RESULTADOS POR EL PRESIDENTE.
557 14.7 FUNDAMENTOS DEL VOTO.
558 TERMINADA LA VOTACION, EL PRESIDENTE CONCEDERA LA PALABRA A LAS DELEGACIONES QUE DESEEN EXPLICAR SU VOTO.
559 14.8 VOTACION POR PARTES.
560 (1) SE SUBDIVIDIRA Y PONDRA A VOTACION POR PARTES TODA PROPOSICION SI SU AUTOR LO SOLICITASE, SI EL PLENO LO ESTIMARA OPORTUNO O SI EL PRESIDENTE, CON LA APROBACION DEL AUTOR, LO PROPUSIERA. LAS PARTES DE LA PROPOSICION QUE RESULTEN APROBADAS SERAN LUEGO SOMETIDAS A NUEVA VOTACION DE CONJUNTO.
561 (2) CUANDO SE RECHACEN TODAS LAS PARTES DE UNA PROPOSICION, SE CONSIDERARA RECHAZADA LA PROPOSICION EN SU TOTALIDAD.
562 14.9 ORDEN DE VOTACION SOBRE PROPOSICIONES CONCURRENTES.
563 (1) CUANDO EXISTAN DOS O MAS PROPOSICIONES SOBRE UN MISMO ASUNTO, LA VOTACION SE REALIZARA DE ACUERDO CON EL ORDEN EN QUE AQUELLAS HAYAN SIDO PRESENTADAS, EXCEPTO SI EL PLENO RESOLVIERA ADOPTAR OTRO ORDEN DISTINTO.
564 (2) CONCLUIDA CADA VOTACION, EL PLENO DECIDIRA SI SE VOTA O NO SOBRE LA PROPOSICION SIGUIENTE.
565 14.10 ENMIENDAS.
566 (1) SE ENTENDERA POR ENMIENDA TODA PROPUESTA DE MODIFICACION QUE SOLAMENTE TIENDA A SUPRIMIR, AGREGAR O ALTERAR UNA PARTE DE LA PROPOSICION ORIGINAL.
567 (2) TODA ENMIENDA ADMITIDA POR LA DELEGACION QUE HAYA PRESENTADO LA PROPUESTA ORIGINAL SERA INCORPORADA DE INMEDIATO A DICHA PROPOSICION.
568 (3) NINGUNA PROPUESTA DE MODIFICACION QUE EL PLENO JUZGUE INCOMPATIBLE CON LA PROPOSICION ORIGINAL SERA CONSIDERADA COMO ENMIENDA.
569 14.11 VOTACION DE ENMIENDAS.
570 (1) CUANDO UNA PROPOSICION SEA OBJETO DE ENMIENDA, ESTA ULTIMA SE VOTARA EN PRIMER TERMINO.
571 (2) CUANDO UNA PROPOSICION SEA OBJETO DE DOS O MAS ENMIENDAS, SE PONDRA A VOTACION EN PRIMER TERMINO LA ENMIENDA QUE MAS SE APARTE DEL TEXTO ORIGINAL; SI ESTA ENMIENDA NO OBTIENE LA APROBACION DE LA MAYORIA, SE HARA LO PROPIO CON AQUELLA ENMIENDA QUE ENTRE LAS RESTANTES TAMBIEN SE APARTE EN MAYOR GRADO DE LA PROPOSICION CONSIDERADA Y ESTE MISMO PROCEDIMIENTO SE OBSERVARA SUCESIVAMENTE HASTA QUE UNA ENMIENDA OBTENGA LA APROBACIONDE LA MAYORIA; SI UNA VEZ FINALIZADO EL EXAMEN DE TODAS LAS ENMIENDAS PRESENTADAS, NINGUNA HUBIERA OBTENIDO LA MAYORIA, SE PONDRA A VOTACION LA PROPUESTA ORIGINAL.
572 (3) CUANDO SE ADOPTEN UNA O VARIAS ENMIENDAS, SE SOMETERA SEGUIDAMENTE A VOTACION LA PROPOSICION ASI MODIFICADA.
574 14.12 REPETICION DE UNA VOTACION.
575 (1) EN LAS COMISIONES, SUBCOMISIONES Y GRUPOS DE TRABAJO DE UNA CONFERENCIA O DE UNA REUNION, NO PODRA SOMETERSE DE NUEVO A VOTACION DENTRO DE LA MISMA COMISION, SUBCOMISION O GRUPO DE TRABAJO, UNA PARTE DE UNA PROPOSICION O UNA MODIFICACION YA DECIDIDAS EN OTRA VOTACION. ESTE PRINCIPIO SE APLICARA CON INDEPENDENCIA DEL PROCEDIMIENTO DE VOTACION ELEGIDO.
575 (2) EN LAS SESIONES PLENARIAS NO SE SOMETERA DE NUEVO A VOTACION UNA APARTE DE UNA PROPOSICION O UNA ENMIENDA, A MENOS QUE SE CUMPLAN LAS DOS CONDICIONES SIGUIENTES:
576 A) LA MAYORIA DE LOS MIEMBROS CON DERECHO A VOTO ASI LO SOLICITE, Y 577 B) MEDIE AL MENOS UN DIA DE REUNION ENTRE LA VOTACION REALIZADA Y LA SOLICITUD DE REPETICION DE ESA VOTACION.
15.
COMISIONES Y SUBCOMISIONES, NORMAS PARA LAS DELIBERACIONES Y PROCEDIMIENTO DE VOTACION 578 1. EL PRESIDENTE DE TODA COMISION O SUBCOMISION TENDRAN ATRIBUCIONES
SIMILARES A LAS QUE LA SECCION 3 DEL PRESENTE REGLAMENTO INTERNO CONCEDE AL PRESIDENTE DE LA CONFERENCIA.
2. LAS NORMAS DE DELIBERACION INSTITUIDAS EN LA SECCION 12 DEL PRESENTE REGLAMENTO INTERNO PARA LAS SESIONES PLENARIAS, TAMBIEN SERAN APLICABLES A LOS DEBATES DE LAS COMISIONES Y SUBCOMISIONES, CON EXCEPCION DE LO ESTIPULADO EN MATERIA DE QUORUM.
580 3. LAS NORMAS PREVISTAS EN LA SECCION 14 DEL PRESENTE REGLAMENTO INTERNO TAMBIEN SERAN APLICABLES A LAS VOTACIONES QUE SE EFECTUEN EN TODA COMISION O SUBCOMISION.
16.
RESERVAS 581 1. EN GENERAL, TODA DELEGACION CUYOS PUNTOS DE VISTA NO SEAN COMPARTIDOS POR LAS DEMAS DELEGACIONES PROCURARA, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, ADHERIRSE A LA OPINION DE LA MAYORIA.
582 2. SIN EMBARGO, CUANDO UNA DELEGACION CONSIDERE QUE UNA DECISION CUALQUIERA ES DE TAL NATURALEZA QUE IMPIDA QUE SU GOBIERNO RATIFIQUE EL CONVENIO O APRUEBE LA REVISION DE LOS REGLAMENTOS, DICHA DELEGACION PODRA FORMULAR RESERVAS PROVISIONALES O DEFINITIVAS SOBRE AQUELLA DECISION.
17.
ACTAS DE LAS SESIONES PLENARIAS 583 1. LAS ACTAS DE LAS SESIONES PLENARIAS SERAN REDACTADAS POR LA SECRETARIA DE LA CONFERENCIA, LA CUAL CUIDARA DE QUE SU DISTRIBUCION ENTRE LAS DELEGACIONES SE REALICE LO ANTES POSIBLE Y, EN TODO CASO, NO MAS DE CINCO DIAS LABORABLES DESPUES DE CADA SESION.
584 2. UNA VEZ DISTRIBUIDAS LAS ACTAS, LAS DELEGACIONES PODRAN PRESENTAR POR ESCRITO A LA SECRETARIA DE LA CONFERENCIA, DENTRO DEL MAS BREVE PLAZO POSIBLE, LAS CORRECCIONES QUE CONSIDEREN PERTINENTES, SIN PERJUICIO DE SU DERECHO A INTERPONER ORALMENTE TALES CORRECCIONES DURANTE LA SESION EN QUE SE CONSIDEREN DICHAS ACTAS.
585 3. (1) POR REGLA GENERAL, LAS ACTAS CONTENDRAN LAS PROPUESTAS Y CONCLUSIONES, CON SUS RESPECTIVOS FUNDAMENTOS, REDACTADOS CON LA MAYOR CONCISION POSIBLE.
586 (2) NO OBSTANTE, TODA DELEGACION TENDRA DERECHO A SOLICITAR QUE CONSTE EN ACTA, EN FORMA SUMARIA O INTEGRA, CUALQUIER DECLARACION POR ELLA FORMULADA DURANTE EL DEBATE. EN TAL CASO, POR REGLA GENERAL, LO ANUNCIARA ASI AL COMIENZO DE SU EXPOSICION, PARA FACILITAR LA TAREA DE LOS RELATORES. EL TEXTO RESPECTIVO SERA SUMINISTRADO A LA SECRETARIA DE LA CONFERENCIA DENTRO DE LAS DOS HORAS SIGUIENTES AL TERMINO DE LA SESION.
587 4. LA FACULTAD CONFERIDA EN EL NUMERO 586 EN CUANTO CONCIERNE A LA INSERCION DE DECLARACIONES, DEBERA USARSE CON DISCRECION EN TODOS LOS CASOS.
18.
RESUMENES DE LOS DEBATES E INFORMES DE LAS COMISIONESY SUBCOMISIONES 588 1. (1) LOS DEBATES DE CADA SESION DE LAS COMISIONES Y SUBCOMISIONES SE COMPENDIARAN EN RESUMENES PREPARADOS POR LA SECRETARIA DE LA CONFERENCIA Y SE DISTRIBUIRAN A LAS DELEGACIONES A MAS TARDAR CINCO DIAS LABORABLES DESPUES DE CADA SESION. LOS RESUMENES REFLEJARAN LOS PUNTOS ESENCIALES DE CADA DISCUSION, LAS DISTINTAS OPINIONES QUE SEA CONVENIENTE CONSIGNAR, ASI COMO LAS PROPOSICIONES O CONCLUSIONES QUE SE DERIVEN DEL CONJUNTO.
589 (2) NO OBSTANTE, TODA DELEGACION TAMBIEN TENDRA DERECHO A PROCEDER EN ESTOS CASOS CONFORME A LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL NUMERO 586.
590 (3) LA FACULTAD A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR TAMBIEN DEBERA USARSE CON DISCRECION EN TODOS LOS CASOS.
591 2. LAS COMISIONES Y SUBCOMISIONES PODRAN REDACTAR LOS INFORMES PARCIALES QUE ESTIMEN NECESARIOS Y, EVENTUALMENTE, AL FINALIZAR SUS TRABAJOS, PODRAN PRESENTAR UN INFORME FINAL EN EL QUE RECAPITULARAN, EN FORMA CONCISA, LAS PROPOSICIONES Y CONCLUSIONES RESULTANTES DE LOS ESTUDIOS QUE SE LES HAYAN CONFIADO.
19.
APROBACION DE ACTAS, RESUMENES DE DEBATES E INFORMES 592 1. (1) POR REGLA GENERAL, AL INICIARSE CADA SESION PLENARIA, SESION DE COMISION O DE SUBCOMISION, EL PRESIDENTE PREGUNTARA SI LAS DELEGACIONES TIENEN ALGUNA OBSERVACION QUE FORMULAR EN CUANTO AL ACTA O AL RESUMEN DE LOS DEBATES DE LA SESION ANTERIOR, Y ESTOS DOCUMENTOS SE DARAN POR APROBADOS SI NO MEDIASEN CORRECCIONES PRESENTADAS ANTE LA SECRETARIA O SI NO SE MANIFESTARA NINGUNA OPOSICION VERBAL. EN CASO CONTRARIO, SE INTRODUCIRAN LAS RECTIFICACIONES A QUE HUBIERE LUGAR.
593 (2) TODA INFORMACION PARCIAL O FINAL DEBERA SER APROBADO POR LA COMISION O SUBCOMISION INTERESADA.
594 2. (1) LAS ACTAS DE LAS ULTIMAS SESIONES PLENARIAS SERAN EXAMINADAS Y APROBADAS POR EL PRESIDENTE DE LA CONFERENCIA O REUNION.
595 (2) LOS RESUMENES DE LOS DEBATES DE LAS ULTIMAS SESIONES DE CADA COMISION O SUBCOMISION SERAN EXAMINADOS Y APROBADOS POR SU RESPECTIVO PRESIDENTE.
20. NUMERACION 596 1. HASTA SU PRIMERA LECTURA EN SESION PLENARIA SE CONSERVARAN LOS NUMEROS DE LOS CAPITULOS, ARTICULOS Y APARTADOS DE LOS TEXTOS QUE DEBAN REVISARSE. PROVISIONALMENTE SE DARA A LOS TEXTOS QUE SE AGREGUEN EL NUMERO DEL APARTADO PRECEDENTE DEL TEXTO PRIMITIVO, SEGUIDOS DE <A>, <B>, ETC.
597 2. LA NUMERACION DEFINITIVA DE LOS CAPITULOS, ARTICULOS Y APARTADOS, DESPUES DE SU APROBACION EN PRIMERA LECTURA, SERA CONFIADA NORMALMENTE A LA COMISION DE REDACCION AUNQUE, POR DECISION ADOPTADA EN SESION PLENARIA, PODRA ENCOMENDARSE AL SECRETARIO GENERAL.
21.
APROBACION DEFINITIVA 598 LOS TEXTOS DE LAS ACTAS FINALES SE CONSIDERARAN DEFINITIVOS UNA VEZ APROBADOS EN SEGUNDA LECTURA EN SESION PLENARIA.
22.
FIRMA 599 LOS TEXTOS DEFINITIVAMENTE APROBADOS POR LA CONFERENCIA SERAN SOMETIDOS A LA FIRMA DE LOS DELEGADOS QUE TENGAN PARA ELLO LOS PODERES DEFINIDOS EN EL ARTICULO 67, A CUYO EFECTO SE OBSERVARA EL ORDEN ALFABETICO DE LOS NOMBRES, EN FRANCES, DE LOS PAISES REPRESENTADOS.
23.
COMUNICADOS DE PRENSA 600 NO SE PODRAN FACILITAR A LA PRENSA COMUNICADOS OFICIALES SOBRE LOS TRABAJOS DE LA CONFERENCIA SIN PREVIA AUTORIZACION DE SU PRESIDENTE.
24.
FRANQUICIA 601 DURANTE LA CONFERENCIA, LOS MIEMBROS DE LAS DELEGACIONES, LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION, LOS ALTOS FUNCIONARIOS DE LOS ORGANOS PERMANENTES DE LA UNION QUE PARTICIPEN EN LA CONFERENCIA Y EL PERSONAL DE LA SECRETARIA DE LA UNION ENVIADO A LA CONFERENCIA, TENDRAN DERECHO A LA FRANQUICIA POSTAL, DE TELEGRAMAS, ASI COMO A LA FRANQUICIA TELEFONICA Y TELEX, QUE EL GOBIERNO DEL PAIS EN QUE SE CELEBRE LA CONFERENCIA HAYA PODIDO CONCEDER, DE ACUERDO CON LOS DEMAS GOBIERNOS Y CON LAS EMPRESAS PRIVADAS DE EXPLOTACION RECONOCIDAS INTERESADAS.
CAPITULO XII DISPOSICIONES DIVERSAS
ARTICULO 78 IDIOMAS
602 1. (1) EN LAS CONFERENCIAS DE LA UNION Y EN LAS REUNIONES DE LOS COMITES CONSULTIVOS INTERNACIONALES Y DE SU CONSEJO DE ADMINISTRACION PODRAN EMPLEARSE OTROS IDIOMAS DISTINTOS DE LOS INDICADOS EN LOS NUMEROS 120 Y 127:
603 A) CUANDO SE SOLICITE DEL SECRETARIO GENERAL O DEL JEFE DEL ORGANO PERMANENTE INTERESADO QUE TOME LAS MEDIDAS ADECUADAS PARA EL EMPLEO ORAL O ESCRITO DE UNO O MAS IDIOMAS ADICIONALES, SIEMPRE QUE LOS GASTOS CORRESPONDIENTES SEAN SUFRAGADOS POR LOS MIEMBROS QUE HAYAN FORMULADO O APOYADO LA PETICION; 604 B) CUANDO UNA DELEGACION ASEGURE, A SUS EXPENSAS, LA TRADUCCION ORAL DE SU PROPIA LENGUA A UNO DE LOS IDIOMAS INDICADOS EN EL NUMERO 127.
605 (2) EN EL CASO PREVISTO EN EL NUMERO 603, EL SECRETARIO GENERAL O EL JEFE DEL ORGANO PERMANENTE INTERESADO ATENDERA LA PETICION EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, A CONDICION DE QUE LOS MIEMBROS INTERESADOS SE COMPROMETAN PREVIAMENTE A REEMBOLSAR A LA UNION EL IMPORTE DE LOS GASTOS CONSIGUIENTES.
606 (3) EN EL CASO PREVISTO EN EL NUMERO 604, LA DELEGACION QUE LO DESEE PODRA ASEGURAR, POR SU CUENTA, LA TRADUCCION ORAL A SU PROPIA LENGUA DE LAS INTERVENCIONES EFECTUADAS EN UNO DE LOS IDIOMAS INDICADOS EN EL NUMERO 127. 607 2 TODOS LOS DOCUMENTOS ALUDIDOS EN LOS NUMEROS 122 A 126 DEL CONVENIO PODRAN PUBLICARSE EN UN IDIOMA DISTINTO DE LOS ESTIPULADOS, A CONDICION DE QUE LOS MIEMBROS QUE LO SOLICITEN SE COMPROMETAN A SUFRAGAR LA TOTALIDAD DE LOS GASTOS QUE ORIGINE LA TRADUCCION Y PUBLICACION EN EL IDIOMA DE QUE SE TRATE.
ARTICULO 79 FIANZAS
608 1. (1) LOS MIEMBROS COMUNICARAN AL SECRETARIO GENERAL, SEIS MESES ANTES, POR LO MENOS, DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL CONVENIO, LA CLASE CONTRIBUTIVA QUE HAYAN ELEGIDO.
609 (2) EL SECRETARIO GENERAL NOTIFICARA ESTA DECISION A LOS MIEMBROS.
610 (3) LOS MIEMBROS QUE NO HAYAN DADO A CONOCER SU DECISION DENTRO DEL PLAZO PREVISTO EN EL NUMERO 608 CONSERVARAN LA CLASE CONTRIBUTIVA QUE HAYAN ELEGIDO ANTERIORMENTE.
611 (4) LOS MIEMBROS PODRAN ELEGIR EN CUALQUIER MOMENTO UNA CLASE CONTRIBUTIVA SUPERIOR A LA QUE HAYAN ADOPTADO ANTERIORMENTE.
612 2. (1) LOS NUEVOS MIEMBROS ABONARAN POR EL AÑO DE SU ADHESION UNA CONTRIBUCION CALCULADA A PARTIR DEL PRIMER DIA DEL MES DE SU ADHESION.
613 (2) EN CASO DE DENUNCIA DEL CONVENIO POR UN MIEMBRO, LA CONTRIBUCION DEBERA ABONARSE HASTA EL ULTIMO DIA DEL MES EN QUE SURTA EFECTO LA DENUNCIA.
614 3. LAS SUMAS ADEUDADAS DEVENGARAN INTERESES DESDE EL COMIENZO DE CADA EJERCICIO ECONOMICO DE LA UNION. PARA ESTOS INTERESES SE FIJA EL TIPO DE UN 3 POR 100 ANUAL DURANTE LOS SEIS PRIMEROS MESES Y DE UN 6 POR 100 ANUAL A PARTIR DEL SEPTIMO MES.
615 4. SE APLICARAN LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES A LAS CONTRIBUCIONES DE LAS EMPRESAS PRIVADAS DE EXPLOTACION RECONOCIDAS, ORGANISMOS CIENTIFICOS O INDUSTRIALES Y ORGANIZACIONES INTERNACIONALES:
616 A) LAS EMPRESAS PRIVADAS DE EXPLOTACION RECONOCIDAS Y LOS ORGANISMOS CIENTIFICOS O INDUSTRIALES CONTRIBUIRAN AL PAGO DE LOS GASTOS DE LOS COMITES CONSULTIVOS INTERNACIONALES EN CUYOS TRABAJOS HAYAN ACEPTADO PARTICIPAR. ASIMISMO, LAS EMPRESAS PRIVADAS DE EXPLOTACION RECONOCIDAS CONTRIBUIRAN AL PAGO DE LOS GASTOS DE LAS CONFERENCIAS ADMINISTRATIVAS EN LAS QUE HAYAN ACEPTADO PARTICIPAR O HAYAN PARTICIPADO, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL NUMERO 358; 617 B) LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES CONTRIBUIRAN TAMBIEN AL PAGO DE LOS GASTOS DE LAS CONFERENCIAS O REUNIONES EN LAS QUE HAYAN SIDO ADMITIDAS, SALVO CUANDO EL CONSEJO DE ADMINISTRACION LAS EXIMA COMO MEDIDA DE RECIPROCIDAD; 618 C) LAS EMPRESAS PRIVADAS DE EXPLOTACION RECONOCIDAS, LOS ORGANISMOS CIENTIFICOS O INDUSTRIALES Y LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES QUE CONTRIBUYAN AL PAGO DE LOS GASTOS DE LAS CONFERENCIAS O REUNIONES EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN LOS NUMEROS 616 Y 617, ELEGIRAN LIBREMENTE EN LA ESCALA QUE FIGURA EN EL NUMERO 111 DEL CONVENIO, LA CLASE DE CONTRIBUCION CON QUE PARTICIPARAN EN EL PAGO DE ESOS GASTOS, CON EXCLUSION DE LAS CLASES DE 1/4 Y DE 1/8 DE UNIDAD RESERVADAS A LOS MIEMBROS DE LA UNION, Y COMUNICARAN AL SECRETARIO GENERAL LA CLASE ELEGIDA; 619 D) LAS EMPRESAS PRIVADAS DE EXPLOTACION RECONOCIDAS, LOS ORGANISMOS CIENTIFICOS O INDUSTRIALES Y LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES QUE CONTRIBUYAN AL PAGO DE LOS GASTOS DE LAS CONFERENCIAS O REUNIONES, PODRAN ELEGIR EN TODO MOMENTO UNA CLASE DE CONTRIBUCION SUPERIOR A LA QUE HAYAN ADOPTADO ANTERIORMENTE; 620 E) NO PODRA CONCEDERSE NINGUNA REDUCCION DE LA CLASE CONSTRUCTIVA MIENTRAS ESTE EN VIGOR EL CONVENIO; 621 F) EN CASO DE DENUNCIA DE LA PARTICIPACION EN LOS TRABAJOS DE UN COMITE CONSULTIVO INTERNACIONAL, DEBERA ABONARSE LA CONTRIBUCION HASTA EL ULTIMO DIA DEL MES EN QUE SURTA EFECTO LA DENUNCIA; 622 G) EL IMPORTE DE LA UNIDAD CONTRIBUTIVA DE LAS EMPRESAS PRIVADAS DE EXPLOTACION RECONOCIDAS, ORGANISMOS CIENTIFICOS O INDUSTRIALES Y ORGANIZACIONES INTERNACIONALES, PARA EL PAGO DE LOS GASTOS DE LAS REUNIONES DE LOS COMITES CONSULTIVOS INTERNACIONALES EN CUYOS TRABAJOS HAYAN ACEPTADO PARTICIPAR, SE FIJARA EN 1/5 DE LA UNIDAD CONTRIBUTIVA DE LOS MIEMBROS DE LA UNION. ESTAS CONTRIBUCIONES SE CONSIDERARAN COMO UN INGRESO DE LA UNION Y DEVENGARAN INTERESES CONFORME A LO DISPUESTO EN EL NUMERO 614; 623 H) EL IMPORTE DE LA UNIDAD CONTRIBUTIVA DE LAS EMPRESAS PRIVADAS DE EXPLOTACION RECONOCIDAS, PARA EL PAGO DE LOS GASTOS DE LAS CONFERENCIAS ADMINISTRATIVAS EN QUE PARTICIPEN CONFORME A LO DISPUESTO EN EL NUMERO 358, Y EL DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES QUE PARTICIPEN EN ELLAS, SE CALCULA DIVIDIENDO EL IMPORTE TOTAL DEL PRESUPUESTO DE LA CONFERENCIA DE QUE SE TRATE POR EL NUMERO TOTAL DE UNIDADES ABONADAS POR LOS MIEMBROS COMO CONTRIBUCION AL PAGO DE LOS GASTOS DE LA UNION. LAS CONTRIBUCIONES SE CONSIDERARAN COMO UN INGRESO DE LA UNION Y DEVENGARAN INTERESES A LOS TIPOS FIJADOS EN EL NUMERO 614 A PARTIR DEL SESENTA DIA SIGUIENTE AL ENVIO DE LAS FACTURAS CORRESPONDIENTES.
624 5. LOS GASTOS OCASIONADOS EN LOS LABORATORIOS E INSTALACIONES
TECNICAS DE LA UNION POR LAS MEDICIONES, ENSAYOS E INVESTIGACIONES ESPECIALES REALIZADOS POR CUENTA DE DETERMINADOS MIEMBROS, GRUPOS DE MIEMBROS, ORGANIZACIONES REGIONALES U OTRAS, SERAN SUFRAGADOS POR ESTOS MIEMBROS, GRUPOS, ORGANIZACIONES, ETC.
625 6. EL SECRETARIO GENERAL, EN COLABORACION CON EL CONSEJO DE ADMINISTRACION, FIJARA EL PRECIO DE LAS PUBLICACIONES VENDIDAS A LAS ADMINISTRACIONES, EMPRESAS PRIVADAS DE EXPLOTACION RECONOCIDAS O A PARTICULARES, PROCURANDO QUE LOS GASTOS DE REPRODUCCION Y DISTRIBUCION QUEDEN CUBIERTOS EN GENERAL CON LA VENTA DE LAS MISMAS.
626 7. LA UNION MANTENDRA UNA CUENTA DE PROVISION A FIN DE DISPONER DE CAPITAL DE EXPLOTACION PARA CUBRIR LOS GASTOS ESENCIALES Y MANTENER SUFICIENTE LIQUIDEZ PARA EVITAR EN LO POSIBLE TENER QUE RECURRIR A PRESTAMOS. EL SALDO DE LA CUENTA DE PROVISION SERA FIJADO ANUALMENTE POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION SOBRE LA BASE DE LAS NECESIDADES PREVISTAS. AL FINAL DE CADA EJERCICIO ECONOMICO, TODOS LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS NO UTILIZADOS NI COMPROMETIDOS SE INGRESARAN EN LA CUENTA DE PROVISION. PUEDEN VERSE MAS DETALLES SOBRE ESTA CUENTA EN EL REGLAMENTO FINANCIERO.
ARTICULO 80 RESPONSABILIDADES DE LAS CONFERENCIAS ADMINISTRATIVAS Y LAS ASAMBLEAS PLENARIAS DE LOS COMITES CONSULTIVOS INTERNACIONALES EN MATERIA FINANCIERA 627 1. ANTES DE ADOPTAR PROPOSICIONES QUE TENGAN REPERCUSIONES FINANCIERAS, LAS CONFERENCIAS ADMINISTRATIVAS Y LAS ASAMBLEAS PLENARIAS DE LOS COMITES CONSULTIVOS INTERNACIONALES TENDRAN PRESENTES TODAS LAS PREVISIONES PRESUPUESTARIAS DE LA UNION PARA CERCIORARSE DE QUE DICHAS PROPOSICIONES
NO ENTRAÑAN GASTOS SUPERIORES A LOS CREDITOS DE QUE EL CONSEJO DE ADMINISTRACION PUEDE DISPONER.
628 2. NO SE TOMARA EN CUENTA NINGUNA DECISION DE UNA CONFERENCIA ADMINISTRATIVA O DE UNA ASAMBLEA PLENARIA DE UN COMITE CONSULTIVO INTERNACIONAL QUE ENTRAÑE UN AUMENTO DIRECTO O INDIRECTO DE LOS GASTOS POR ENCIMA DE LOS CREDITOS DE QUE EL CONSEJO DE ADMINISTRACION PUEDE DISPONER.
ARTICULO 81 ESTABLECIMIENTO Y LIQUIDACION DE CUENTAS
629 1. LAS ADMINISTRACIONES DE LOS MIEMBROS Y LAS EMPRESAS PRIVADAS DE EXPLOTACION RECONOCIDAS QUE EXPLOTEN SERVICIOS INTERNACIONALES DE TELECOMUNICACION DEBERAN PONERSE DE ACUERDO SOBRE EL IMPORTE DE SUS RESPECTIVOS DEBITOS Y CREDITOS.
630 2. LAS CUENTAS CORRESPONDIENTES A LOS DEBITOS Y CREDITOS A QUE SE REFIERE EL NUMERO 629 SE ESTABLECERAN DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES
DE LOS REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS, A MENOS QUE SE HAYAN CONCERTADO ARREGLOS ENTRE LAS PARTES INTERESADAS.
ARTICULO 82 ARBITRAJE: PROCEDIMIENTO (VEASE EL ARTICULO 50) 631 1. LA PARTE QUE DESEE RECURRIR AL ARBITRAJE INICIARA EL PROCEDIMIENTO ENVIANDO A LA OTRA PARTE UNA NOTIFICACION DE PETICION DE ARBITRAJE.
632 2. LAS PARTES DECIDIRAN DE COMUN ACUERDO SI EL ARBITRAJE HA DE SER CONFIADO A PERSONAS, ADMINISTRACIONES O GOBIERNOS. SI EN EL TERMINO DE UN MES, CONTADO A PARTIR DE LA FECHA DE NOTIFICACION DE LA PETICION DE ARBITRAJE, LAS PARTES NO LOGRAN PONERSE DE ACUERDO SOBRE ESTE PUNTO, EL ARBITRAJE SERA CONFIADO A GOBIERNOS.
633 3. CUANDO EL ARBITRAJE SE CONFIE A PERSONAS, LOS ARBITROS NO PODRAN SER NACIONALES DE UN PAIS QUE SEA PARTE EN LA CONTROVERSIA, NI TENER SU DOMICILIO EN UNO DE LOS PAISES INTERESADOS, NI ESTAR AL SERVICIO DE ALGUNO DE ELLOS.
634 4. CUANDO EL ARBITRAJE SE CONFIE A GOBIERNOS O ADMINISTRACIONES DE GOBIERNOS, ESTOS SE ELEGIRAN ENTRE LOS MIEMBROS QUE NO SEAN PARTE EN LA CONTROVERSIA, PERO SI EN EL ACUERDO CUYA APLICACION LO HAYA PROVOCADO.
635 5. CADA UNA DE LAS DOS PARTES EN CAUSA DESIGNARA UN ARBITRO EN EL PLAZO DE TRES MESES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE RECIBO DE LA NOTIFICACION DE LA PETICION DE ARBITRAJE.
636 6. CUANDO EN LA CONTROVERSIA SE HALLEN IMPLICADAS MAS DE DOS PARTES,
CADA UNO DE LOS DOS GRUPOS DE PARTES QUE TENGAN INTERESES COMUNES EN LA CONTROVERSIA DESIGNARA UN ARBITRO CONFORME AL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LOS NUMEROS 634 Y 635.
637 7. LOS DOS ARBITROS ASI DESIGNADOS SE CONCERTARAN PARA NOMBRAR UN TERCERO, EL CUAL, EN EL CASO DE QUE LOS DOS PRIMEROS SEAN PERSONAS Y NO GOBIERNOS O ADMINISTRACIONES, HABRA DE RESPONDER A LAS CONDICIONES
SEÑALADAS EN EL NUMERO 633 Y DEBERA SER, ADEMAS, DE NACIONALIDAD DISTINTA A LA DE AQUELLOS. SI LOS DOS ARBITROS NO LLEGAN A UN ACUERDO SOBRE LA ELECCION DEL TERCERO, CADA UNO DE ELLOS PROPONDRA UN TERCER ARBITRO NO INTERESADO EN LA CONTROVERSIA. EL SECRETARIO GENERAL DE LA UNION REALIZARA EN TAL CASO UN SORTEO PARA DESIGNAR EL TERCER ARBITRO.
638 8. LAS PARTES EN DESACUERDO PODRAN CONCERTARSE PARA RESOLVER SU CONTROVERSIA POR MEDIO DE UN ARBITRO UNICO DESIGNADO DE COMUN ACUERDO; TAMBIEN PODRAN DESIGNAR UN ARBITRO CADA UNA Y SOLICITAR DEL SECRETARIO GENERAL QUE POR SORTEO DESIGNE ENTRE ELLOS AL ARBITRO UNICO.
639 9. EL ARBITRO O LOS ARBITROS DECIDIRAN LIBREMENTE EL PROCEDIMIENTO QUE DEBERA SEGUIRSE.
640 10. LA DECISION DEL ARBITRO UNICO SERA DEFINITIVA Y OBLIGARA A LAS PARTES EN LA CONTROVERSIA. SI EL ARBITRAJE SE CONFIA A VARIOS ARBITROS, LA DECISION QUE SE ADOPTE POR MAYORIA DE VOTOS DE LOS ARBITROS SERA DEFINITIVA Y OBLIGARA A LAS PARTES.
641 11. CADA PARTE SUFRAGARA LOS GASTOS EN QUE HAYA INCURRIDO CON MOTIVO DE LA INSTRUCCION Y PRESENTACION DEL ARBITRAJE. LOS GASTOS DE ARBITRAJE QUE NO SEAN LOS EFECTUADOS POR LAS PARTES SE REPARTIRAN POR IGUAL ENTRE LOS LITIGANTES.
642 12. LA UNION FACILITARA CUANTOS INFORMES RELACIONADOS CON LA CONTROVERSIA PUEDAN NECESITAR EL ARBITRO O LOS ARBITROS.
CAPITULO XIII REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS ARTICULO 83 REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS 643 LAS DISPOSICIONES DEL CONVENIO SE COMPLETAN CON LOS REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS SIGUIENTES:
- REGLAMENTO TELEGRAFICO.
- REGLAMENTO TELEFONICO.
- REGLAMENTO DE RADIOCOMUNICACIONES.
EN FE DE LO CUAL, LOS PLENIPOTENCIARIOS RESPECTIVOS FIRMAN EL CONVENIO EN CADA UNO DE LOS IDIOMAS CHINO, ESPAÑOL, FRANCES, INGLES Y RUSO, EN LA INTELIGENCIA DE QUE, EN CASO DE DESACUERDO, EL TEXTO FRANCES HARA FE; ESTE EJEMPLAR QUEDARA DEPOSITADO EN LOS ARCHIVOS DE LA UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, LA CUAL REMITIRA COPIA DEL MISMO A CADA UNO DE LOS PAISES SIGNATARIOS.
EN NAIROBI A 6 DE NOVIEMBRE DE 1982.
ANEXO 1 (VEASE EL NUMERO 3)AFGANISTAN (REPUBLICA DEMOCRATICA DEL).
ALBANIA (REPUBLICA POPULAR SOCIALISTA DE).
ARGELIA (REPUBLICA ARGELINA DEMOCRATICA Y POPULAR).
ALEMANIA (REPUBLICA FEDERAL DE).
ANGOLA (REPUBLICA POPULAR DE).
ARABIA SAUDITA (REINO DE).
ARGENTINA (REPUBLICA).
AUSTRALIA.
AUSTRIA.
BAHAMAS (COMMONWEALTH DE LAS).
BAHREIN (ESTADO DE).
BANGLADESH (REPUBLICA POPULAR DE).
BARBADOS.
BELGICA.
BELICE.
BENIN (REPUBLICA POPULAR DE).
BIELORRUSIA (REPUBLICA SOCIALISTA SOVIETICA DE).
BIRMANIA (REPUBLICA SOCIALISTA DE LA UNION DE).
BOLIVIA (REPUBLICA DE).
BOTSWANA (REPUBLICA DE).
BRASIL (REPUBLICA FEDERATIVA DEL).
BULGARIA (REPUBLICA POPULAR DE).
BURUNDI (REPUBLICA DE).
CAMERUN (REPUBLICA UNIDA DE).
CANADA.
CABO VERDE (REPUBLICA DE).
CENTROAFRICANA (REPUBLICA).
CHINA (REPUBLICA POPULAR DE).
CHIPRE (REPUBLICA DE).
CIUDAD DEL VATICANO (ESTADO DE LA).
COLOMBIA (REPUBLICA DE).
COMORAS (REPUBLICA FEDERAL ISLAMICA DE LAS).
CONGO (REPUBLICA POPULAR DEL).
COREA (REPUBLICA DE).
COSTA RICA.
COSTA DE MARFIL (REPUBLICA DE LA).
DINAMARCA.
DJIBOUTI (REPUBLICA DE).
DOMINICANA (REPUBLICA).
EGIPTO (REPUBLICA ARABE DE).
EL SALVADOR (REPUBLICA DE).
EMIRATOS ARABES UNIDOS.
ECUADOR.
ESPAÑA.
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
ETIOPIA.
FINLANDIA.
FRANCIA.
GABONESA (REPUBLICA).
GAMBIA (REPUBLICA DE).
GRECIA.
GRANADA.
GUATEMALA (REPUBLICA DE).
GUINEA (REPUBLICA POPULAR REVOLUCIONARIA DE).
GUINEA-BISSAU (REPUBLICA DE).
GUINEA ECUATORIAL (REPUBLICA DE).
GUYANA.
HAITI (REPUBLICA DE).
ALTO VOLTA (REPUBLICA DEL).
HONDURAS (REPUBLICA DE).
HUNGRIA (REPUBLICA POPULAR DE).
INDIA (REPUBLICA DE LA).
INDONESIA (REPUBLICA DE).
IRAN (REPUBLICA ISLAMICA DEL).
IRAQ (REPUBLICA DEL).
IRLANDA.
ISLANDIA.
ISRAEL (ESTADO DE).
ITALIA.
JAMAICA.
JORDANIA (REINO HACHEMITA DE).
IMPUCHEA DEMOCRATICA.
KENIA (REPUBLICA DE).
KUWAIT (ESTADO DE).
LAOS (REPUBLICA DEMOCRATICA POPULAR).
LESOTHO (REINO DE).
LIBANO.
LIBERIA (REPUBLICA DE).
LIBIA (JAMAHIRIYA ARABE LIBIA POPULAR Y SOCIALISTA).
LIECHTENSTEIN (PRINCIPADO DE).
LUXEMBURGO.
MADAGASCAR (REPUBLICA DEMOCRATICA DE).
MALASIA.
MALAWI.
MALDIVAS (REPUBLICA DE).
MALI (REPUBLICA DE).
MALTA (REPUBLICA DE).
MARRUECOS (REINO DE).
MAURICIO.
MAURITANIA (REPUBLICA ISLAMICA DE).
MEXICO.
MONACO.
MONGOLIA (REPUBLICA POPULAR DE).
MOZAMBIQUE (REPUBLICA POPULAR DE).
NAMIBIA.
NAURU (REPUBLICA DE).
NEPAL.
NICARAGUA.
NIGER (REPUBLICA DEL).
NIGERIA (REPUBLICA FEDERAL DE).
NORUEGA.
NUEVA ZELANDA.
OMAN (SULTANIA DE).
UGANDA (REPUBLICA DE).
PAKISTAN (REPUBLICA ISLAMICA DEL).
PANAMA (REPUBLICA DE).
PAPUA NUEVA GUINEA.
PARAGUAY (REPUBLICA DEL).
PAISES BAJOS (REINO DE LOS).
PERU.
FILIPINAS (REPUBLICA DE).
POLONIA (REPUBLICA POPULAR DE).
PORTUGAL.
QATAR (ESTADO DE).
REPUBLICA ARABE SIRIA.
REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA.
REPUBLICA POPULAR DEMOCRATICA DE COREA.
REPUBLICA SOCIALISTA SOVIETICA DE UCRANIA.
RUMANIA (REPUBLICA SOCIALISTA DE).
REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.
RWANDESA (REPUBLICA DE).
SAN MARINO (REPUBLICA DE).
SANTO TOME Y PRINCIPE (REPUBLICA DEMOCRATICA DE).
SENEGAL (REPUBLICA DEL).
SIERRA LEONA.
SINGAPUR (REPUBLICA DE).
SOMALIA (REPUBLICA DEMOCRATICA DE).
SUDAN (REPUBLICA DEMOCRATICA DEL).
SRI LANI (REPUBLICA SOCIALISTA DEMOCRATICA DE).
SUDAFRICANA (REPUBLICA).
SUECIA.
SUIZA (CONFEDERACION).
SURINAME (REPUBLICA).
SWAZILANDIA (REINO DE).
TANZANIA (REPUBLICA UNIDA DE).
CHAD (REPUBLICA DEL).
CHECOSLOVAQUIA (REPUBLICA SOCIALISTA DE).
TAILANDIA.
TOGO (REPUBLICA DE).
TONGA (REINO DE).
TRINIDAD Y TOBAGO. TUNEZ.
TURQUIA.
UNION DE REPUBLICAS SOCIALISTAS SOVIETICAS.
URUGUAY (REPUBLICA ORIENTAL DEL).
VENEZUELA (REPUBLICA DE).
VIETNAM (REPUBLICA SOCIALISTA DE).
YEMEN (REPUBLICA ARABE DEL).
YEMEN (REPUBLICA DEMOCRATICA POPULAR DEL).
YUGOSLAVIA (REPUBLICA SOCIALISTA FEDERATIVA DE).
ZAIRE (REPUBLICA DE).
ZAMBIA (REPUBLICA DE).
ZIMBABWE (REPUBLICA DE).
ANEXO 2 DEFINICION DE ALGUNOS TERMINOS EMPLEADOS EN EL CONVENIO Y EN LOS REGLAMENTOS DE LA UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES NOTA DE LA SECRETARIA GENERAL:
LAS DEFINICIONES SE HAN CLASIFICADO POR ORDEN ALFABETICO FRANCES. PARA FACILITAR SU CONSULTA, SE INDICAN A CONTINUACION POR ORDEN ALFABETICO ESPAÑOL JUNTO CON EL NUMERO DE REFERENCIA CORRESPONDIENTE:
ADMINISTRACION, 2002.
CORRESPONDENCIA PUBLICA, 2004.
DELEGACION, 2005.
DELEGADO, 2006.
EMPRESA PRIVADA DE EXPLOTACION, 2008.
EMPRESA PRIVADA DE EXPLOTACION RECONOCIDA, 2009.
EXPERTO, 2007.
INTERFERENCIA PERJUDICIAL, 2003.
OBSERVADOR, 2010.
RADIOCOMUNICACION, 2011.
SERVICIO DE RADIODIFUSION, 2012.
SERVICIO INTERNACIONAL, 2013.
SERVICIO MOVIL, 2014.
TELECOMUNICACION, 2015.
TELEFONIA, 2021.
TELEGRAFIA, 2020.
TELEGRAMA, 2016.
TELEGRAMAS DE SERVICIO, 2017.
TELEGRAMAS PRIVADOS, 2019.
TELEGRAMAS Y CONFERENCIAS TELEFONICAS DE ESTADO, 2018.
DEFINICION DE ALGUNOS TERMINOS EMPLEADOS EN EL CONVENIO Y EN LOS REGLAMENTOS DE LA UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
2001 A LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONVENIO, LOS TERMINOS SIGUIENTES TIENE EL SENTIDO QUE LES DAN LAS DEFINICIONES QUE LES ACOMPAÑAN:
2002 ADMINISTRACION: TODO DEPARTAMENTO O SERVICIO GUBERNAMENTAL RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONVENIO INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Y DE SUS REGLAMENTOS.
2003 INTERFERENCIA PERJUDICIAL: INTERFERENCIA QUE COMPROMETE EL FUNCIONAMIENTO DE UN SERVICIO DE RADIONAVEGACION O DE OTROS SERVICIOS DE SEGURIDAD, O QUE DEGRADA GRAVEMENTE, INTERRUMPE REPETIDAMENTE O IMPIDE EL FUNCIONAMIENTO DE UN SERVICIO DE RADIOCOMUNICACION EXPLOTADO DE ACUERDO CON EL REGLAMENTO DE RADIOCOMUNICACIONES.
2004 CORRESPONDENCIA PUBLICA: TODA TELECOMUNICACION QUE DEBAN ACEPTAR PARA SU TRANSMISION LAS OFICINAS Y ESTACIONES POR EL SIMPLE HECHO DE HALLARSE A DISPOSICION DEL PUBLICO.
2005 DELEGACION: EL CONJUNTO DE DELEGADOS Y, EVENTUALMENTE, DE REPRESENTANTES, ASESORES, AGREGADOS O INTERPRETES ENVIADOS POR UN MISMO PAIS.
CADA MIEMBRO TENDRA LA LIBERTAD DE ORGANIZAR SU DELEGACION EN LA FORMA QUE DESEE. EN PARTICULAR, PODRA INCLUIR EN ELLA, EN CALIDAD DE DELEGADOS, ASESORES O AGREGADOS, A PERSONAS PERTENECIENTES A EMPRESAS PRIVADAS DE EXPLOTACION POR EL RECONOCIDAS O A OTRAS EMPRESAS PRIVADAS QUE SE INTERESEN EN EL RAMO DE LAS TELECOMUNICACIONES.
2006 DELEGADO: PERSONA ENVIADA POR EL GOBIERNO DE UN MIEMBRO DE LA UNION A UNA CONFERENCIA DE PLENIPOTENCIARIOS O PERSONA QUE REPRESENTE AL GOBIERNO O A LA ADMINISTRACION DE UN MIEMBRO DE LA UNION EN UNA CONFERENCIA ADMINISTRATIVA O EN UNA REUNION DE UN COMITE CONSULTIVO INTERNACIONAL.
2007 EXPERTO: PERSONA ENVIADA POR UN ESTABLECIMIENTO NACIONAL, CIENTIFICO O INDUSTRIAL AUTORIZADO POR EL GOBIERNO O LA ADMINISTRACION DE SU PAIS PARA ASISTIR A LAS REUNIONES DE LAS COMISIONES DE ESTUDIO DE UN COMITE CONSULTIVO INTERNACIONAL.
2008 EMPRESA PRIVADA DE EXPLOTACION: TODO PARTICULAR O SOCIEDAD QUE, SIN SER INSTITUCION O AGENCIA GUBERNAMENTAL, EXPLOTE UNA INSTALACION DE TELECOMUNICACIONES O QUE PUEDA CAUSAR INTERFERENCIAS PERJUDICIALES A TAL SERVICIO.
2009 EMPRESA PRIVADA DE EXPLOTACION RECONOCIDA: TODA EMPRESA PRIVADA EXPLOTACION QUE RESPONDA A LA DEFINICION PRECEDENTE Y QUE EXPLOTE UN SERVICIO DE CORRESPONDENCIA PUBLICA O DE RADIODIFUSION Y A LA CUAL IMPONGAN LAS OBLIGACIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 44 DEL CONVENIO EL MIEMBRO EN CUYO TERRITORIO SE HALLE LA SEDE SOCIAL DE ESTA EXPLOTACION, O EL MIEMBRO QUE LA HAYA AUTORIZADO A ESTABLECER Y A EXPLOTAR UN SERVICIO DE TELECOMUNICACION EN SU TERRITORIO.
2010 OBSERVADOR: PERSONA ENVIADA:
-POR LAS NACIONES UNIDAS, EL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA O UNA ORGANIZACION REGIONAL DE TELECOMUNICACIONES PARA PARTICIPAR CON CARACTER CONSULTIVO EN LA CONFERENCIA DE PLENIPOTENCIARIOS, EN UNA CONFERENCIA ADMINISTRATIVA O EN UNA REUNION DE UN COMITE CONSULTIVO INTERNACIONAL; -POR UNA ORGANIZACION INTERNACIONAL PARA PARTICIPAR CON CARACTER CONSULTIVO EN UNA CONFERENCIA ADMINISTRATIVA O EN UNA REUNION DE UN COMITE CONSULTIVO INTERNACIONAL; -POR EL GOBIERNO DE UN MIEMBRO DE LA UNION PARA PARTICIPAR, SIN DERECHO A A VOTO, EN UNA CONFERENCIA ADMINISTRATIVA REGIONAL; DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES PERTINENTES DEL CONVENIO.
2011 RADIOCOMUNICACION: TODA TELECOMUNICACION TRANSMITIDA POR MEDIO DE LAS ONDAS RADIOELECTRICAS.
NOTA 1:
LAS ONDAS RADIOELECTRICAS SON ONDAS ELECTROMAGNETICAS CUYA FRECUENCIA SE FIJA CONVENCIONALMENTE POR DEBAJO DE 3.000 GHZ, QUE SE PROPAGAN POR EL ESPACIO SIN GUIA ARTIFICIAL.
NOTA 2:
A LOS EFECTOS DEL NUMERO 83 DEL CONVENIO, LA PALABRA <RADIOCOMUNICACION> COMPRENDE TAMBIEN LAS TELECOMUNICACIONES REALIZADAS POR MEDIO DE LAS ONDAS ELECTROMAGNETICAS CUYA SEA SUPERIOR A LOS 3.000 GHZ Y QUE SE PROPAGUEN EN EL ESPACIO SIN GUIA ARTIFICIAL.
2012 SERVICIO DE RADIODIFUSION: SERVICIO DE RADIOCOMUNICACION CUYAS EMISIONES SE DESTINAN A SER RECIBIDAS DIRECTAMENTE POR EL PUBLICO EN GENERAL. DICHO SERVICIO ABARCA EMISIONES SONORAS DE TELEVISION O DE OTRO GENERO.
2013 SERVICIO INTERNACIONAL: SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES ENTRE OFICINAS O ESTACIONES DE TELECOMUNICACION DE CUALQUIER NATURALEZA QUE SE HALLEN EN DIFERENTES PAISES O PERTENEZCAN A PAISES DIFERENTES.
2014 SERVICIO MOVIL: SERVICIO DE RADIOCOMUNICACION ENTRE ESTACIONES
MOVILES Y ESTACIONES TERRESTRES O ENTRE ESTACIONES MOVILES.
2015 TELECOMUNICACION: TODA TRANSMISION, EMISION O RECEPCION DE SIGNOS, SEÑALES, ESCRITOS, SONIDOS O INFORMACIONES DE CUALQUIER NATURALEZA POR HILO, RADIOELECTRICIDAD, MEDIOS OPTICOS U OTROS SISTEMAS ELECTROMAGNETICOS.
2016 TELEGRAMA: ESCRITO DESTINADO A SER TRANSMITIDO POR TELEGRAFIA PARA SU ENTREGA AL DESTINATARIO. ESTE TERMINO COMPRENDE TAMBIEN EL RADIOTELEGRAMA, SALVO ESPECIFICACION EN CONTRARIO.
2017 TELEGRAMA DE SERVICIO: TELEGRAMAS CURSADOS ENTRE:
A) LAS ADMINISTRACIONES; B) LAS EMPRESAS PRIVADAS DE EXPLOTACION RECONOCIDAS; C) LAS ADMINISTRACIONES Y LAS EMPRESAS PRIVADAS DE EXPLOTACION RECONOCIDAS; D) LAS ADMINISTRACIONES Y LAS EMPRESAS PRIVADAS DE EXPLOTACION RECONOCIDAS, POR UNA PARTE, Y EL SECRETARIO GENERAL DE LA UNION, POR OTRA, Y RELATIVOS A LAS TELECOMUNICACIONES PUBLICAS INTERNACIONALES.
2018 TELEGRAMAS Y CONFERENCIAS TELEFONICAS DE ESTADO: TELEGRAMAS Y CONFERENCIAS TELEFONICAS PROCEDENTES DE UNA DE LAS SIGUIENTES AUTORIDADES:
-JEFE DE UN ESTADO; -JEFE DE UN GOBIERNO Y MIEMBRO DE UN GOBIERNO; -COMANDANTES EN JEFE DE LAS FUERZAS MILITARES TERRESTRES, NAVALES O AEREAS; -AGENTES DIPLOMATICOS O CONSULARES; -SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS; JEFES DE LOS ORGANISMOS PRINCIPALES DE LAS NACIONES UNIDAS; -CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA.
SE CONSIDERAN IGUALMENTE COMO TELEGRAMAS DE ESTADO LAS RESPUESTAS A LOS TELEGRAMAS DE ESTADO PRECEDENTEMENTE MENCIONADOS.
2019 TELEGRAMAS PRIVADOS: LOS TELEGRAMAS QUE NO SEAN DE SERVICIO NI DE ESTADO.
2020 TELEGRAFIA: FORMA DE TELECOMUNICACION EN LA CUAL LAS INFORMACIONES
TRANSMITIDAS ESTAN DESTINADAS A SER REGISTRADAS A LA LLEGADA EN FORMA DE DOCUMENTO GRAFICO; ESTAS INFORMACIONES PUEDEN REPRESENTARSE EN CIERTOS CASOS EN OTRA FORMA O REGISTRARSE PARA UNA UTILIZACION ULTERIOR.
NOTA: UN DOCUMENTO GRAFICO ES UN SOPORTE DE INFORMACION EN EL CUAL SE REGISTRA DE FORMA PERMANENTE UN TEXTO ESCRITO O IMPRESO O UNA IMAGEN FIJA Y QUE ES POSIBLE CLASIFICAR Y CONSULTAR.
2021 TELEFONIA: FORMA DE TELECOMUNICACION DESTINADA PRINCIPALMENTE AL INTERCAMBIO DE INFORMACION POR MEDIO DE LA PALABRA.
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