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Documento BOE-A-1986-9856

Real Decreto 779/1986, de 11 de abril, por el que se amplían los límites de emisión de Deuda del Estado, interior y amortizable.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 1986, páginas 14276 a 14277 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1986-9856
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1986/04/11/779

TEXTO ORIGINAL

EL ARTICULO 40, EN SU LETRA A), NUMERO 1, DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1986 AUTORIZO AL GOBIERNO PARA QUE, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, EMITA O CONTRAIGA DEUDA DEL ESTADO, AMORTIZABLE, INTERIOR O EXTERIOR, SEGUN ACONSEJEN RAZONES DE POLITICA ECONOMICA, POR UN IMPORTE MAXIMO DE 390.000 MILLONES DE PESETAS, PUDIENDO AMPLIARSE ESE LIMITE SI LAS NUEVAS EMISIONES SUSTITUYEN A OTRAS AMORTIZADAS ANTICIPADAMENTE CON RESULTAS EN UNA MEJORA DE LA ESTRUCTURA DE LA DEUDA O DE SU CARGA FINANCIERA.

EL MISMO ARTICULO EN SUS NUMEROS 5 Y 6 EXTIENDE LA AUTORIZACION AL GOBIERNO PARA QUE EMITA DEUDA DEL ESTADO O DEL TESORO EN SUSTITUCION DE DISPOSICIONES SOBRE CREDITO DEL BANCO DE ESPAÑA O POR RAZONES DE POLITICA MONETARIA.

EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA LEY 46/1986, EL REAL DECRETO 2529/1985, DE 27 DE DICIEMBRE, DISPUSO LA EMISION DE DEUDA DEL ESTADO DURANTE EL AÑO 1986 REGULANDO SUS CARACTERISTICAS ESENCIALES.

EN CONCRETO, DISPUSO LA EMISION DE HASTA 330.000 MILLONES DE PESETAS NOMINALES DE DEUDA INTERIOR DEL ESTADO, CON APLICACION DE LOS FONDOS OBTENIDOS A LA FINANCIACION DE LOS GASTOS AUTORIZADOS EN LA LEY 46/1985.

LAS EMISIONES REALIZADAS O DISPUESTAS HAN REDUCIDO EL MARGEN DE EMISION DISPONIBLE, DE MODO QUE ES PRECISO, DE ACUERDO CON LA EVOLUCION DE LAS NECESIDADES DE FINANCIACION DEL ESTADO, DE LAS CONDICIONES DE LOS MERCADOS FINANCIEROS INTERIORES Y EXTERIORES Y DEL MARCO EN QUE SE DESARROLLA LA POLITICA MONETARIA Y FINANCIERA, AMPLIAR EL MARGEN DE EMISION DE LA DEUDA INTERIOR DEL ESTADO, DENTRO DE LO AUTORIZADO EN LA LETRA A), NUMERO 1, DEL ARTICULO 40 DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1986.

EN CONSECUENCIA, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 11 DE ABRIL DE DISPONGO: ARTICULO 1.

EL APARTADO PRIMERO DEL ARTICULO 1.

DEL REAL DECRETO 2529/1985, DE 27 DE DICIEMBRE, QUEDA REDACTADO COMO SIGUE:

<EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN LA LETRA A) DEL NUMERO 1, HASTA 390.000 DE MILLONES DE PESETAS CON LA FINALIDAD DE FINANCIAR LOS GASTOS AUTORIZADOS EN LA LEY CITADA. EL IMPORTE CITADO SERA AMPLIABLE EN EL IMPORTE NOMINAL DE LAS AMORTIZACIONES ANTICIPADAS DE DEUDA INTERIOR Y AMORTIZABLE DEL ESTADO O ASUMIDA POR EL MISMO, QUE POR RAZONES DE MINORACION DEL COSTE O DE MEJORAMIENTO DE LA ESTRUCTURA DE ENDEUDAMIENTO DECIDA POR SI O POR DELEGACION EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA CONFORME A LAS NORMAS DE EMISION O CONTRACCION DE LA DEUDA. ASIMISMO Y ADICIONALMENTE, PODRA EMITIRSE DEUDA INTERIOR Y AMORTIZABLE DEL ESTADO EN EL IMPORTE DE LAS AMORTIZACIONES ANTICIPADAS DE DEUDA EXTERIOR Y AMORTIZABLE DEL ESTADO NO SUSTITUIDAS POR NUEVA DEUDA DE IGUAL CLASE.> ART. 2.

SE AÑADE UN SEGUNDO PARRAFO AL NUMERO 2 DEL ARTICULO 3.

DEL REAL DECRETO 2529/1985, DEL SIGUIENTE TENOR:

<CUANDO RAZONES DE GESTION MONETARIA O DE ORDENACION DE LOS MERCADOS DE DEUDA PUBLICA LO ACONSEJEN, LA DEUDA DEL ESTADO QUE SE EMITA, CUALQUIERA QUE SEA EL DESTINO ASIGNADO A LOS FONDOS OBTENIDOS CON SU EMISION, PODRA SER ENTREGADA DIRECTAMENTE AL BANCO DE ESPAÑA PARA SU SUSCRIPCION POR EL MISMO O PARA SU COLOCACION EN EL MERCADO.> ART. 3.

EN LO NO MODIFICADO EXPRESAMENTE EN ESTE REAL DECRETO SIGUE SIENDO DE APLICACION A LAS EMISIONES DE DEUDA DEL ESTADO LO DISPUESTO POR EL REAL DECRETO 2529/1985, DE 27 DE DICIEMBRE.

ART. 4.

EL ARTICULO 3.

DEL REAL DECRETO 1206/1985, DE 17 DE JUNIO, QUEDA REDACTADO COMO SIGUE:

<EL BANCO DE ESPAÑA RENDIRA A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA CUENTAS DE LAS OPERACIONES REALIZADAS EN EL SERVICIO DE DEUDA PUBLICA DETALLANDO LOS PAGOS REALIZADOS POR EL BANCO ASI COMO LOS FONDOS ENTREGADOS POR EL TESORO. LAS CUENTAS SE PRESENTARAN SEPARANDO INTERESES Y CAPITALES Y EXPRESANDO EL SALDO AL FINAL DEL PERIODO.> ART. 5.

SE AUTORIZA AL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES QUE SEAN NECESARIAS PARA LA EJECUCION DE ESTE REAL DECRETO, QUE ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

DADO EN MADRID, A 2 DE ABRIL DE 1986.

JUAN CARLOS R.

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA,CARLOS SOLCHAGA CATALAN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 11/04/1986
  • Fecha de publicación: 22/04/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 22/04/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 136, de 7 de junio de 1986 (Ref. BOE-A-1986-14679).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 133, de 4 de junio de 1986 (Ref. BOE-A-1986-14193).
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • el Real Decreto 2529/1985, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-1986-89).
    • el art. 3 del Real Decreto 1206/1985, de 17 de junio (Ref. BOE-A-1985-15168).
Materias
  • Banco de España
  • Deuda Pública
  • Dirección General del Tesoro y Política Financiera
  • Títulos valores

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