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Documento BOE-A-1986-9860

Orden de 31 de marzo de 1986 por la que se modifica el artículo 13, control médico preventivo de los trabajadores, de la Orden de 31 de octubre de 1984 por la que se aprueba el Reglamento sobre Trabajos con riesgo por Amianto.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 1986, páginas 14279 a 14279 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1986-9860
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/03/31/(7)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMOS SEÑORES:

LAS DIFICULTADES PARA LA APLICACION DEL REGLAMENTO SOBRE TRABAJOS CON RIESGO POR AMIANTO, APROBADO POR ORDEN DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE 31 DE OCTUBRE DE 1984, EN LO QUE CONCIERNE A LA REALIZACION DE ALGUNA DE LAS PRUEBAS DESCRITAS PARA LA PRACTICA DE LOS RECONOCIMIENTOS PREVIOS, UNIDO A QUE LOS AVANCES DE LA TECNICA MEDICA PERMITEN LA SUSTITUCION VENTAJOSA DE AQUELLAS PRUEBAS POR OTRAS CAPACES DE SUMINISTRAR MEJOR INFORMACION PREVENTIVA, ACONSEJAN INTRODUCIR SENDAS MODIFICACIONES EN EL ARTICULO 13 DE LA CITADA ORDEN DE 31 DE OCTUBRE DE 1984, HABIENDOSE MANIFESTADO EN TAL SENTIDO LA COMISION DE SEGUIMIENTO PARA LA APLICACION DE DICHA NORMA, CREADA POR RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE TRABAJO DE 15 DE FEBRERO DE 1985.

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO UNICO. LOS PUNTOS 2 Y 5 DEL ARTICULO 13 DE LA ORDEN DE 31 DE OCTUBRE DE 1984, QUEDAN REDACTADOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

<13.2 RECONOCIMIENTOS PREVIOS. TODO TRABAJADOR ANTES DE OCUPAR UN PUESTO DE TRABAJO EN CUYO AMBIENTE EXISTA AMIANTO, DEBERA SER OBJETO DE UN RECONOCIMIENTO PREVIO PARA DETERMINAR, DESDE EL PUNTO DE VISTA MEDICO-LABORAL, SU CAPACIDAD ESPECIFICA PARA TRABAJOS CON RIESGO POR AMIANTO.

ESTOS RECONOCIMIENTOS CONSTARAN DE:

HISTORIA CLINICA DETALLADA CON ESPECIAL REFERENCIA A PATOLOGIA NEUMOLOGICA Y ANTECEDENTES LABORALES DE EXPOSICION A POSIBLES FUENTES PRODUCTORAS DE NEUMOCONIOSIS.

LAS EXPLORACIONES CLINICAS Y ANALITICAS QUE EL MEDICO CONSIDERE OPORTUNAS PARA EVALUAR EL ESTADO GENERAL DE SALUD DEL TRABAJADOR.

ESTUDIO RADIOLOGICO QUE COMPRENDERA, AL MENOS, UNA RADIOGRAFIA POSTERO-ANTERIOR Y OTRA LATERAL DEL TORAX, COMPLETADO, SI EL MEDICO LO ESTIMA CONVENIENTE, CON OTRAS POSIBLES PROYECCIONES. LAS RADIOGRAFIAS SE REALIZARAN CON LAS TECNICAS NECESARIAS PARA PERMITIR UN ESTUDIO ADECUADO. EN NINGUN CASO SE REALIZARA ESTE ESTUDIO MEDIANTE RADIOSCOPIA O FOTOSERACION.

EXPLORACION FUNCIONAL RESPIRATORIA CON DETERMINACION DE VOLUMENES, CAPACIDADES Y FLUJOS CORRELACIONADOS CON LOS VALORES TEORICOS Y TESTS DE DIFUSION.

13.5 RECONOCIMIENTOS POST-OCUPACIONALES. HABIDA CUENTA DEL LARGO PERIODO DE LATENCIA DE LAS MANIFESTACIONES PATOLOGICAS POR AMIANTO, TODO TRABAJADOR CON ANTECEDENTES DE EXPOSICION AL AMIANTO QUE CESE EN LA ACTIVIDAD CON RIESGO, YA SEA POR JUBILACION, CAMBIO DE EMPRESA O CUALQUIER OTRA CAUSA, SEGUIRA SOMETIDO A CONTROL MEDICO PREVENTIVO MEDIANTE RECONOCIMIENTOS PERIODICOS REALIZADOS, CON CARGO A LA SEGURIDAD SOCIAL, EN SERVICIOS DE NEUMOLOGIA QUE DISPONGAN DE MEDIOS ADECUADOS DE EXPLORACION FUNCIONAL RESPIRATORIA U OTROS SERVICIOS RELACIONADOS CON LA PATOLOGIA DEL AMIANTO.> LO QUE COMUNICO A VV. II.

MADRID, 31 DE MARZO DE 1986.

ALMUNIA AMANN ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO Y SECRETARIO GENERAL DE EMPLEO Y RELACIONES LABORALES.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/03/1986
  • Fecha de publicación: 22/04/1986
  • Fecha de derogación: 06/08/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 13 de la Orden de 31 de octubre de 1984 (Ref. BOE-A-1984-24732).
Materias
  • Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
  • Aislantes
  • Albañilería
  • Comunidades Autónomas
  • Construcciones
  • Construcciones navales
  • Dirección General de Trabajo
  • Direcciones provinciales ministeriales
  • Instituto Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo
  • Medicina del Trabajo
  • Seguridad e higiene en el trabajo
  • Tejidos
  • Tintorerías
  • Trabajo

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