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Documento BOE-A-1987-11344

Ley 4/1987, de 8 de abril, de creación de la Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 9 de mayo de 1987, páginas 13587 a 13588 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-1987-11344
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ex/l/1987/04/08/4

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado, y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el articulo 52.1. del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente

LEY DE CREACION DE LA SOCIEDAD DE FOMENTO INDUSTRIAL DE EXTREMADURA

EXPOSICION DE MOTIVOS

El artículo 7 del Estatuto de Autonomía para Extremadura establece, como competencia de la Comunidad Autónoma la creación y gestión de un sector publico regional propio de la misma.

En ejercicio de esa competencia, la Junta de Extremadura, al amparo de lo previsto en el articulo 61.i del Estatuto de Autonomía, propone a la Asamblea de Extremadura la creación de la Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura.

Dos son las motivaciones fundamentales que impulsan esta acción de la Junta de Extremadura.

En primer lugar, la necesidad de propiciar el cambio de la estructura económica de la Región, aumentando la importancia cuantitativa y cualitativa del sector industrial.

La segunda motivación es el convencimiento de que si en un sistema de economía mixta como el que consagra la Constitución Española el sector publico esta llamado a jugar un papel importante, en una Comunidad Autónoma como la extremeña, con un nivel de desarrollo económico inferior a la media nacional, el sector publico debe jugar el papel de motor de la economía regional.

La ausencia histórica de cultura empresarial en la Región ha propiciado una situación caracterizada por la falta de iniciativa privada en cantidad suficiente como para crear un tejido industrial equiparable al resto de España.

Esta realidad añade un argumento mas a la necesidad de ese sector publico regional que de la Junta de Extremadura, con el primer paso que supone esta Ley, pone en marcha.

La Sociedad de Fomento Industrial nace con vocación de completar a la iniciativa privada, participando en proyectos empresariales que promocionen los sectores industriales considerados preferentes por la Junta de Extremadura y que contribuyan al desarrollo económico y social de la región, con la creación de empleo como objetivo prioritario.

No es intención de la Sociedad repetir o sustituir experiencias anteriores en las que el sector publico ha servido para acoger empresas a las que la iniciativa privada no ha sacado adelante, asumiendo un coste económico excesivo y generado por decisiones ajenas, y creando una imagen negativa de la actividad empresarial publica.

La decisión de articular la iniciativa publica industrial a través de una Sociedad Anónima, obedece a la necesidad de garantizar la operatividad y agilidad que requiere la toma de decisiones empresariales.

Esta operatividad y agilidad no tiene que estar reñida con el control que necesariamente deben ejercer los Poderes Públicos sobre la Sociedad, control que se ejerce de la forma prevista en la Ley de Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma y del que se dará cuenta a la Asamblea de Extremadura.

La Sociedad de Fomento Industrial, de la que la Junta Extremadura ostentara la mayoría del capital social, cumplirá sus fines a través de la participación en Empresas y de la realización de las operaciones mercantiles que sean necesarias. Sus recursos provendrán, fundamentalmente, de las asignaciones previstas en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, de las aportaciones de los socios y de las operaciones financieras que lleve a cabo.

La Ley establece que los miembros del Consejo de Administración que representen a la Junta de Extremadura serán nombrados por el Consejo de Gobierno.

Finalmente, recogiendo una histórica aspiración de las Centrales Sindicales, y reconociendo el importante papel que a los Sindicatos asigna la Constitución Española, la Ley establece que las Centrales Sindicales mas representativas de la Comunidad Autónoma participaran en los órganos de gestión de la Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura.

Artículo 1.

Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la constitución de la Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura.

Artículo  2.

La Sociedad de Fomento Industrial adoptará la forma jurídica de Sociedad Anónima, y se regirá por sus Estatutos, por las normas de Derecho Mercantil, Civil y Laboral, salvo en lo regulado por esta Ley y por la de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma en lo que le sea de aplicación.

Artículo 3.

La Junta de Extremadura ostentará, como mínimo, la titularidad del 51 por 100 del capital de la Sociedad. El resto podrá ser suscrito por Instituciones y Entidades públicas o privadas.

La Sociedad de Promoción se constituirá con un capital inicial mínimo de 1.000 millones de pesetas.

Artículo 4.

La Sociedad tendrá como objeto social el promocionar los sectores industriales considerados preferentes por la Junta de Extremadura y los que contribuyan al desarrollo económico y social de Extremadura.

Artículo 5.

Para el cumplimiento de sus fines la Sociedad podrá:

1. Constituir Sociedades Mercantiles o participar en las ya constituidas de probada viabilidad técnico-económicas.

2. Participar en Sociedades de capital-riesgo.

3. Realizar las operaciones mercantiles que sean necesarias.

Artículo 6.

La Sociedad de Fomento Industrial podrá participar en el capital social de las Sociedades de nueva creación en un porcentaje no superior al 50 por 100.

La limitación del párrafo anterior podrá modificarse, excepcionalmente, cuando así lo considere el consejo de gobierno de la junta de extremadura y por causas de interés social para la región y para el fomento del empleo en la misma.

las condiciones de participación serán fijadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Industria.

Artículo 7.

La Sociedad de Fomento Industrial podrá participar en el capital social de las Sociedades ya existentes que lo amplíen, así como en las que se fusionen o se reestructuren, en un porcentaje máximo de un 35 por 100, y no superior al 15 por 100 de los recursos propios de la Sociedad de Fomento Industrial.

Artículo 8.

1. Los recursos necesarios para el cumplimiento de los fines de la sociedad provendrán:

a) De las asignaciones previstas en los Presupuestos de la Comunidad autónoma.

b) De las aportaciones del resto de los socios.

c) De las subvenciones de la Junta de Extremadura y de sus Organismos Autónomos.

d) De las operaciones de créditos concertados con Entidades publicas o privadas. los prestamos concedidos por las Cajas de Ahorro de la Región podrán tener la consideración de regulación especial, según determine la legislación vigente.

e) De la emisión de obligaciones o títulos similares, que podrán ser computables con el coeficiente de fondos públicos del ahorro institucional.

f) De las ampliaciones de capital que lleve a cabo la Sociedad.

g) De los resultados de explotación de la Sociedad y de las Empresas participadas.

h) Del producto de la venta de acciones de las Empresas participadas.

i) De las ayudas o prestamos que pueda recibir de los Fondos establecidos en la Comunidad Económica Europea o cualquier otro Organismo extranjero.

j) De cualquier otro recurso que puedan serle atribuido por disposición legal o reglamentaria.

2. La Sociedad podrá recabar garantías y avales de la Junta de Extremadura y de otras Instituciones y Entidades.

3. La administración de los recursos de la Sociedad corresponderá a su Consejo de Administración, Gerente o persona a la que el Estatuto de constitución de la responsabilidad.

Artículo 9.

A la Sociedad le serán de aplicación las bonificaciones y beneficios fiscales que procedan según la normativa vigente.

Artículo 10.

1. La Sociedad presentara anualmente al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, para su aprobación, un programa de actuación, inversiones y financiación para el ejercicio siguiente, complementando con una Memoria explicativa del contenido del programa y de las principales modificaciones que presente en relación con el que se halle en vigor.

2. La estructura, elaboración y tramitación del programa se ajustara a lo establecido en la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

Artículo 11.

Si la Sociedad percibiera subvenciones corrientes o de capital con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma elaborará anualmente un presupuesto de explotación o de capital, según el caso, en la forma establecida en la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

Artículo 12.

Tanto el programa que hace referencia el articulo 10, como, en su caso, los presupuestos de explotación y capital regulados en el articulo 11 serán remitidos, una vez aprobados, a la Comisión correspondiente de la Asamblea de Extremadura para su conocimiento.

Artículo 13.

Los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad que representen las acciones suscritas por la Junta de Extremadura serán nombrados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Industria y Energía.

Artículo 14.

Las Centrales Sindicales mas representativas de la Comunidad Autónoma, en la forma que se determine reglamentariamente, formaran parte de los órganos de gestión de la Sociedad de Fomento Industrial.

Disposición final primera.

Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para dictar las disposiciones que sean necesarias para desarrollar esta Ley.

Disposición final segunda.

La presente Ley entrara en vigor el día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, a los que sea de aplicación esta Ley, que cooperen a su cumplimiento, y a los Tribunales y autoridades que correspondan la hagan cumplir.

Dado en Mérida a 8 de abril de 1987.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra.

(«Diario Oficial de Extremadura» número 29, de 14 de abril de 1987)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 08/04/1987
  • Fecha de publicación: 09/05/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 15/04/1987
  • Publicada en el DOE núm. 29, de 14 de abril de 1987.
  • Fecha de derogación: 21/02/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA de acuerdo con la modificación de la disposición derogatoria única.2 de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, BOE-A-2011-1145, por Ley 2/2014, de 18 de febrero (Ref. BOE-A-2014-2384).
  • SE AÑADE una disposición adicional única, por Ley 7/2003, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-2004-1979).
  • SE MODIFICA los arts. 5, 6 y 7, por Ley 1/1994, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1994-13738).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Extremadura
  • Industrias
  • Sociedades

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