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Documento BOE-A-1987-11485

Ley 2/1987, de 7 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 1987, páginas 13809 a 13811 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-1987-11485
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cm/l/1987/04/07/2

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA

HAGO SABER A TODOS LOS CIUDADANOS DE LA REGION QUE LAS CORTES DE CASTILLA-LA MANCHA HAN APROBADO LA LEY 2/1987,DE 7 DE ABRIL, DE COORDINACION DE POLICIAS LOCALES DE CASTILLA-LA MANCHA.

POR CONSIGUIENTE, AL AMPARO DEL ARTICULO 12.2 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, APROBADO POR LEY ORGANICA 9/1982, DE 10 DE AGOSTO, EN NOMBRE DEL REY PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION EN EL <DIARIO OFICIAL> DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y SU REMISION AL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE LA SIGUIENTE LEY:

EXPOSICION DE MOTIVOS

EL ARTICULO 31.Q) DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CASTILLA-LA MANCHA ATRIBUYE A LA JUNTA DE COMUNIDADES LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LA COORDINACION DE LAS POLICIAS LOCALES, SIN PERJUICIO DE SU DEPENDENCIA JERARQUICA DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL.

EL ARTICULO 39 DE LA LEY ORGANICA DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD, DESARROLLANDO LO PREVISTO EN EL ARTICULO 148.1.22 DE LA CONSTITUCION, EXPLICITA LOS CONTENIDOS EN QUE DEBE PLASMARSE EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS COORDINADORAS.

EN ESTE MARCO DE LAS PREVISIONES CONSTITUCIONALES Y ESTATUTARIAS, LA PRESENTE LEY ESTABLECE LOS PRINCIPIOS BASICOS DE LA COORDINACION, SEGUN LOS S CRITERIOS DE GENERAL ACEPTACION PARTIENDO DE UNA VISION RESPECTUOSA DE LA AUTONOMIA MUNICIPAL, Y DE LA NECESIDAD DE VALORAR LA ESPECIAL DIMENSION Y CARACTERISTICAS DE LOS MUNICIPIOS CASTELLANO-MANCHEGOS.

SE ENTIENDE LA COORDINACION COMO UNA TECNICA DE COLABORACION PARA LOGRAR FORMAS DE ACTUACION HOMOGENEAS Y, EN SU CASO, CONJUNTAS, Y POR ELLO SE POTENCIA LA INTERVENCION DE LA ADMINISTRACION AUTONOMICA, POR UNA PARTE EN LAS TAREAS DE SELECCION, FORMACION Y PROMOCION DE LOS MIEMBROS DE LOS DIVERSOS CUERPOS DE POLICIA LOCAL, Y, POR OTRA, EN LA FIJACION CON CARACTER HOMOGENEO DE LAS CONDICIONES DE UNIFORMIDAD Y DOTACION DE MEDIOS TECNICOS E INSTRUMENTALES.

EN EL ASPECTO ORGANICO, LA LEY, ADEMAS DE RESIDENCIAR LA COMPETENCIA EN LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y GOBERNACION, CREA LA COMISION DE COORDINACION DE POLICIAS LOCALES DE CASTILLA-LA MANCHA CON UNA REPRESENTACION MAYORITARIA DE LAS CORPORACIONES LOCALES, INTRODUCIENDO EN LA MISMA UNA REPRESENTACION DE LOS COLECTIVOS PROFESIONALES AFECTADOS, DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE PARTICIPACION DE LOS GRUPOS SOCIALES. A ESTA COMISION, CON EL CARACTER DE ORGANO CONSULTIVO SE LE ATRIBUYEN LAS FUNCIONES DE ESTUDIO, INFORME Y PROPUESTA EN LAS MATERIAS RELACIONADAS CON LAS ACTUACIONES DE COORDINACION.

EN LA VERTIENTE NORMATIVA, DESTACA LA ARTICULACION DE LOS PROCEDIMIENTOS SELECTIVOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LAS ESCALAS BASICAS, ESTABLECIENDO LA NECESIDAD PARA LOS ASPIRANTES DE SUPERAR UN CURSO DE FORMACION PREVIO A SU NOMBRAMIENTO, BUSCANDO CON ELLO NO SOLO CONTRASTAR LA CONCURRENCIA DE LOS REQUISITOS PRECISOS PARA EL DESEMPEÑO DE LA FUNCION, SINO TAMBIEN DOTAR DE UNA FORMACION INICIAL SUFICIENTE QUE PROPICIE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE MODO ADECUADO DESDE LA INCORPORACION DE LOS SELECCIONADOS A SUS PLANTILLAS.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.

LA PRESENTE LEY TIENE POR OBJETO ESTABLECER LA COORDINACION DE LAS ACTUACIONES DE LAS POLICIAS LOCALES DE CASTILLA-LA MANCHA, SIENDO DE APLICACION EN TODOS LOS MUNICIPIOS QUE POSEAN CUERPO DE POLICIA LOCAL PROPIO Y EN LAS MANCOMUNIDADES QUE SE CONSTITUYAN PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DESCRITOS EN EL ARTICULO 53 DE LA LEY ORGANICA DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD.

ART. 2.

A EFECTOS DE ESTA LEY SE ENTIENDE POR COORDINACION EL CONJUNTO DE TECNICAS DE COLABORACION DIRIGIDAS A LA FIJACION DE MEDIOS Y DE SISTEMAS DE RELACION QUE HAGAN POSIBLE LA INFORMACION RECIPROCA, LA HOMOGENEIDAD EN LA DOTACION DE MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES Y LA ACCION CONJUNTA EN EL EJERCICIO DE LAS RESPECTIVAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS A LAS CORPORACIONES LOCALES Y A LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

ART. 3.

LOS REGLAMENTOS DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CUERPOS DE POLICIA LOCAL QUE SE APRUEBEN POR LAS RESPECTIVAS CORPORACIONES MUNICIPALES DEBERAN AJUSTARSE A LOS CRITERIOS Y CONTENIDOS MINIMOS QUE SE ESTABLEZCAN EN EL REGLAMENTO-MARCO APROBADO POR DECRETO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES.

ART. 4.

EL REGLAMENTO-MARCO CITADO EN EL ARTICULO ANTERIOR REGULARA FUNDAMENTALMENTE LAS SIGUIENTES MATERIAS:

A) LA ESTRUCTURA DE LOS CUERPOS DE POLICIA LOCAL, SEGUN LA POBLACION DEL MUNICIPIO A QUE PERTENECEN.

B) LA DENOMINACION DE LAS CATEGORIAS.

C) LOS CRITERIOS PARA EL INGRESO, PLAZOS MINIMOS DE PERMANENCIA EN LAS DIVERSAS ESCALAS O CATEGORIAS PARA PODER ACCEDER A LA SUPERIOR, Y CRITERIOS DE VALORACION PARA LA PROMOCION INTERNA.

D) LAS FUNCIONES QUE HAN DE REALIZAR LOS CUERPOS DE POLICIA LOCAL.

E) LA UNIFORMIDAD, MEDIOS DE DEFENSA Y SISTEMAS DE ACREDITACION DE LOS FUNCIONARIOS.

F) LOS CRITERIOS DE ORDENACION DE LOS SERVICIOS EN LAS DIVERSAS UNIDADES EN QUE SE ORGANICEN LOS CUERPOS.

G) LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS.

H) EL REGIMEN DISCIPLINARIO.

CAPITULO II

SELECCION DE LOS MIEMBROS DE LAS POLICIAS LOCALES

ART. 5.

LAS CONVOCATORIAS PARA EL ACCESO A LOS CUERPOS DE POLICIA LOCAL SERAN REALIZADAS POR LOS RESPECTIVOS AYUNTAMIENTOS DENTRO DE LAS PREVISIONES DE SU OFERTA DE EMPLEO PUBLICO ANUAL, INCLUYENDOSE TODAS LAS VACANTES DOTADAS EN EL CORRESPONDIENTE PRESUPUESTO. ASIMISMO PODRAN INCLUIRSE LAS VACANTES QUE HAYAN DE PRODUCIRSE HASTA LA FINALIZACION DE ESE EJERCICIO Y DEL INMEDIATO SIGUIENTE.

ART. 6.

EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES FIJARA POR DECRETO LOS CRITERIOS DE SELECCION A QUE DEBERAN ATENERSE LAS BASES DE LAS CONVOCATORIAS QUE SE APRUEBEN POR LAS CORPORACIONES LOCALES. COMPRENDIENDO LOS NIVELES EDUCATIVOS Y REQUISITOS MINIMOS EXIGIBLES A LOS ASPIRANTES, Y EL CONTENIDO BASICO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS A REALIZAR Y, TENIENDO EN CUENTA LAS EXIGENCIAS CONSTITUCIONALES DE PUBLICIDAD, MERITO Y CAPACIDAD.

ART.

7. LOS ANUNCIOS DE CONVOCATORIAS DE PRUEBAS DE ACCESO A LOS CUERPOS DE POLICIA LOCAL DEBERAN PUBLICARSE EN EL <DIARIO OFICIAL DE CASTILLA-LA MANCHA>, Y EN LOS PERIODICOS OFICIALES QUE SEÑALA EL ARTICULO 97 DE LA LEY REGULADORA DE LAS BASES DE REGIMEN LOCAL.

ART.

8. LOS ASPIRANTES A LOS CUERPOS DE POLICIA LOCAL DE CASTILLA-LA MANCHA DEBERAN ACREDITAR UNNIVEL EDUCATIVO MINIMO DE GRADUADO ESCOLAR.

ART.

9. LA COMPOSICION DE LOS TRIBUNALES QUE SE CONSTITUYAN PARA LA CALIFICACION DE LAS PRUEBAS DE ACCESO A LOS CUERPOS DE POLICIA LOCAL INCLUIRA UN REPRESENTANTE DE LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y GOBERNACION.

ART. 10. LA SELECCION DE LOS FUNCIONARIOS DE CATEGORIA DE ACCESO A LAS POLICIAS LOCALES CONSTARA DE DOS FASES:

A) OPOSICION, QUE DEBERA HABER FINALIZADO ANTES DEL 1 DE OCTUBRE DE CADA AÑO.

B) CURSO SELECTIVO, EN EL QUE SE EXIGIRA OBTENER LA CALIFICACION DE APTO.

ART. 11. LOS ASPIRANTES QUE SUPEREN LA FASE DE OPOSICION DEBERAN REALIZAR CON ANTICIPACION A SU NOMBRAMIENTO UN CURSO DE FORMACION BASICA, DE UNA DURACION MINIMA DE TRES MESES, QUE SERA PROGRAMADO POR LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y GOBERNACION.

ART. 12. LOS ASPIRANTES QUE NO SUPEREN EL CURSO SELECTIVO, MEDIANDO LA PROPUESTA DEL AYUNTAMIENTO DE SU PROCEDENCIA Y EL INFORME FAVORABLE DEL CENTRO DE FORMACION CORRESPONDIENTE, PODRAN PARTICIPAR EN EL SIGUIENTE QUE SE CONVOQUE QUEDANDO EXCLUIDO Y DECAYENDO SUS DERECHOS EN EL SUPUESTO DE NO SER CALIFICADOS COMO APTOS EN SU SEGUNDO CURSO.

ART. 13. DURANTE LA REALIZACION DEL CURSO SELECTIVO, LOS ASPIRANTES PERCIBIRAN, CON CARGO A LA CORPORACION LOCAL DE PROCEDENCIA, LAS RETRIBUCIONES SEÑALADAS EN LAS DISPOSICIONES VIGENTES PARA LOS FUNCIONARIOS EN PRACTICAS.

CAPITULO III

DE LA FORMACION DE LAS POLICIAS

ART. 14. CORRESPONDE A LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y GOBERNACION LA ORDENACION Y PROGRAMACION DE LOS CURSOS BASICOS Y DE PROMOCION QUE, EN EL AMBITO DE LAS POLICIAS LOCALES, SE CELEBREN EN CASTILLA-LA MANCHA.

LOS AYUNTAMIENTOS PODRAN PROMOVER Y ORGANIZAR CURSOS DE FORMACION ESPECIFICOS PARA SUS FUNCIONARIOS PROPIOS. LA VALORACION A OTORGAR A LA PARTICIPACION EN ESTOS CURSOS, Y EN CUANTOS OTROS SE PROMUEVAN POR OTRAS INSTITUCIONES, SE ATENDERAN A LOS CRITERIOS QUE SEÑALEN PARA LA PROMOCION INTERNA, EN EL REGLAMENTO-MARCO PREVISTO EN EL ARTICULO 3. DE ESTA LEY.

ART. 15. LOS CURSOS PARA ACCESO A LAS DIVERSAS ESCALAS Y LOS DE ESPECIALIZACION PODRAN SER REALIZADOS EN CENTROS DE FORMACION DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO, O EN LOS ESTABLECIDOS POR OTRAS COMUNIDADES AUTONOMAS, ARTICULANDOSE A ESTE FIN LOS ACUERDOS OPORTUNOS.

CAPITULO IV

DE LA HOMOGENEIZACION DE MEDIOS

ART. 16. 1. POR DECRETO DEL CONSEJO DE GOBIERNO SE ESTABLECERAN LAS CONDICIONES DE UNIFORMIDAD DE LAS POLICIAS LOCALES DE CASTILLA-LA MANCHA.

2. SERAN OBJETO DE NORMALIZACION LOS MEDIOS PUESTOS A DISPOSICION DE LAS POLICIAS LOCALES.

3. LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y GOBERNACION, PREVIO INFORME DE LA COMISION REGIONAL DE COORDINACION, APROBARA LOS PLIEGOS-TIPO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS A QUE DEBERAN SUJETARSE LOS CONTRATOS DE SUMINISTROS QUE SE REALICEN POR LOS AYUNTAMIENTOS PARA LA DOTACION DE MEDIOS ESPECIFICOS PARA SUS CUERPOS DE POLICIA.

ART. 17. POR LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y GOBERNACION SE ESTABLECERAN LOS CRITERIOS PRECISOS PARA POSIBILITAR UN SISTEMA DE INFORMACION RECIPROCA ENTRE LOS DIVERSOS CUERPOS DE POLICIA LOCAL.

CAPITULO V

DE LA COMISION DE COORDINACION DE POLICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

ART. 18. SE CREA LA COMISION DE COORDINACION DE POLICIAS LOCALES DE CASTILLA-LA MANCHA COMO ORGANO CONSULTIVO, DELIBERANTE Y DE PARTICIPACION, QUE SE ADSCRIBE A LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y GOBERNACION.

ART. 19. LA COMISION DE COORDINACION TENDRA LA SIGUIENTE COMPOSICION:

A) PRESIDENTE: EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y GOBERNACION.

B) VICEPRESIDENTE: EL SECRETARIO GENERAL TECNICO DE LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y GOBERNACION.

C) VOCALES:

DOS REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION AUTONOMICA DESIGNADOS POR EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y GOBERNACION.

SIETE REPRESENTANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS ELEGIDOS POR LA FEDERACION DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS DE CASTILLA-LA MANCHA.

DOS REPRESENTANTES DE LOS FUNCIONARIOS DE LAS POLICIAS LOCALES DESIGNADOS POR LOS SINDICATOS MAS REPRESENTATIVOS EN EL AMBITO DE CASTILLA-LA MANCHA.

D) ACTUARA COMO SECRETARIO DE LA COMISION, CON VOZ Y SIN VOTO, UN FUNCIONARIO DE LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y GOBERNACION.

ART. 20. SON FUNCIONES DE LA COMISION DE COORDINACION:

A) INFORMAR LOS PROYECTOS DE DISPOSICIONES GENERALES RELACIONADOS CON LA ACTUACION DE LOS POLICIAS LOCALES QUE SE ELABOREN POR LOS DIVERSOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION AUTONOMICA, ASI COMO LOS QUE SE PROMUEVAN POR LOS AYUNTAMIENTOS DE CASTILLA-LA MANCHA.

B) PROPONER A LOS ORGANOS COMPETENTES DE LAS DIVERSAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS LA ADOPCION DE CUANTAS MEDIDAS CONSIDERE CONVENIENTES PARA LA MEJORA DE LOS SERVICIOS DE LAS POLICIAS LOCALES, Y PARA LA HOMOGENEIZACION DE SUS MEDIOS TECNICOS.

C) INFORMAR LA PROGRAMACION DE LOS CURSOS BASICOS Y DE PROMOCION, Y DE CUANTAS ACTIVIDADES SE REALICEN EN LOS CENTROS DE FORMACION DE POLICIAS LOCALES DE CASTILLA-LA MANCHA.

D) PROPONER PLANES DE ACTUACION CONJUNTA ENTRE DIVERSOS CUERPOS DE POLICIAS LOCALES EN SUPUESTOS DE CONCURRENCIA DE PERSONAS Y ACONTECIMIENTOS QUE REBASEN LAS CIRCUNSTANCIAS HABITUALES, PARA SU PRESENTACION A LOS AYUNTAMIENTOS QUE LOS HUBIEREN SOLICITADO.

E) ACTUAR COMO ORGANO DE CONCILIACION Y MEDIACION EN LOS CONFLICTOS COLECTIVOS QUE SE SUSCITEN ENTRE LAS CORPORACIONES LOCALES Y LOS FUNCIONARIOS DE POLICIA A SU SERVICIO, PUDIENDO EJERCER FUNCIONES ARBITRALES CUANDO SE SOMETAN A ELLO Y DE FORMA EXPRESA LAS PARTES EN CONFLICTO.

F) CUANTAS OTRAS SE LE ATRIBUYAN POR LAS DISPOSICIONES VIGENTES.

DISPOSICION TRANSITORIA HASTA LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY REGULADORA DE LOS ORGANOS DE REPRESENTACION DE LOS FUNCIONARIOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS PREVISTA EN LA DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA DE LA LEY ORGANICA 11/1985, DE 2 DE AGOSTO, DE LIBERTAD SINDICAL, Y EN TANTO SE CELEBREN ELECCIONES EN EL SENO DE LAS CORPORACIONES LOCALES, LOS REPRESENTANTES DE LOS FUNCIONARIOS DE LAS POLICIAS LOCALES EN LA COMISION DE COORDINACION SERAN DESIGNADOS POR LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y GOBERNACION TENIENDO EN CUENTA LA IMPLANTACION DE LOS SINDICATOS QUE INTEGREN ESTOS FUNCIONARIOS.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. EN EL PLAZO DE UN AÑO A CONTAR DE LA VIGENCIA DE ESTA LEY POR EL CONSEJO DE GOBIERNO, PREVIO INFORME DE LA COMISION DE COORDINACION, SE APROBARA EL REGLAMENTO-MARCO PREVISTO EN EL ARTICULO 3., DEBIENDO LAS CORPORACIONES LOCALES ADAPTAR AL MISMO LOS REGLAMENTOS DE LOS CUERPOS DE POLICIA LOCAL PROPIOS EN EL PLAZO DE DOS AÑOS.

SEGUNDA. SE FACULTA AL CONSEJO DE GOBIERNO PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES Y ADOPTAR LAS MEDIDAS QUE PRECISE EL DESARROLLO Y EJECUCION DE LA PRESENTE LEY.

TERCERA. LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <DIARIO OFICIAL DE CASTILLA-LA MANCHA>.

POR TANTO ORDENO A TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY QUE LA CUMPLAN Y A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES QUE CORRESPONDA QUE LA HAGAN CUMPLIR.

DADO EN TOLEDO A 7 DE ABRIL DE 1987.

JOSE BONO MARTINEZ, EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA

(<DIARIO OFICIAL DE CASTILLA-LA MANCHA> NUMERO 20, DE 28 DE ABRIL DE 1987)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 07/04/1987
  • Fecha de publicación: 12/05/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 29/04/1987
  • Publicada en el DOCM núm. 20, de 28 de abril de 1987.
  • Fecha de derogación: 02/07/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Ley 8/2002, de 23 de mayo (Ref. BOE-A-2002-14084).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, regulando la Integración de Auxiliares de policía local: Ley 2/1990, de 18 de mayo (Ref. BOE-A-1990-13846).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 148, de 22 de junio de 1987 (Ref. BOE-A-1987-14403).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo (Ref. BOE-A-1986-6859).
    • art. 31.Q) del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20820).
Materias
  • Administración Local
  • Ayuntamientos
  • Castilla La Mancha
  • Comunidades Autónomas
  • Policía

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