Está Vd. en

Documento BOE-A-1987-11486

Ley 3/1987, de 7 de abril, de modificación de la Ley 4/1985, de designación de Senadores en representación de Castilla-La Mancha.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 1987, páginas 13811 a 13811 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-1987-11486
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cm/l/1987/04/07/3

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA,

Hago saber a todos los ciudadanos de la Región que las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado la Ley 3/1987, de 7 de abril, de modificación de la Ley 4/1985, de designación de Senadores en representación de Castilla-La Mancha.

Por consiguiente, al amparo del artículo 12.2 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, en nombre del Rey promulgo y ordeno la publicación en el «Diario Oficial» de la Comunidad Autónoma y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» de la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 4/1985, de 26 de junio, sobre designación de Senadores en representación de esta Comunidad Autónoma, estableció que los Senadores cesarían al finalizar la legislatura de las Cortes de Castilla-La Mancha en que fueron designados o al perder la condición de Diputados regionales.

Ello significa que se produciría un vacío temporal por cuanto existiría un lapso de tiempo entre la finalización de la legislatura y la designación de nuevos Senadores, durante el cual esta Comunidad Autónoma no estaría representada en el Senado.

Estimando necesario que en todo momento la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha esté debidamente representada en el Senado, dispongo:

Artículo 1.º

1. El número 2 del artículo 8 de la Ley 4/1985, de 26 de junio, queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 8.2 Los Senadores cesarán por las causas previstas en el ordenamiento juridico y, en todo caso, al perder la condición de Diputado regional.»

2. Se añade al artículo 8 de la citada Ley un número 3, con el siguiente texto:

«Artículo 8.3 Cuando la pérdidad de la condición de Diputado se debiera a la finalización de la legislatura de las Cortes de Castilla-La Mancha, los senadores en ella designados cesarán una vez que, en la siguiente, sean designados los nuevos senadores.»

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el artículo 8.2 de la Ley 4/1985, de 26 de junio.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan y a los Tribunales y autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Dado en Toledo a 7 de abril de 1987.

JOSÉ BONO MARTÍNEZ

Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

(«Diario Oficial de Castilla-La Mancha» núm. 20, de 28 de abril de 1987.)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 07/04/1987
  • Fecha de publicación: 12/05/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 28/04/1987
  • Publicada en el DOCM núm. 20, de 28 de abril de 1987.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 8 de la Ley 4/1985, de 26 de junio (Ref. BOE-A-1985-18558).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 12.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20820).
Materias
  • Castilla-La Mancha
  • Comunidades Autónomas
  • Senado

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid