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Documento BOE-A-1987-11827

Ley 3/1987, de 23 de abril, sobre régimen de gestión de los puertos de la Generalidad Valenciana.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 15 de mayo de 1987, páginas 14238 a 14241 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-1987-11827
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-vc/l/1987/04/23/3

TEXTO ORIGINAL

SEA NOTORIO Y MANIFIESTO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE LAS CORTES VALENCIANAS HAN APROBADO Y YO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO POR LA CONSTITUCION Y EL ESTATUTO DE AUTONOMIA, EN NOMBRE DEL REY PROMULGO LA SIGUIENTE LEY.

PREAMBULO

EL REAL DECRETO 3059/1982, DE 24 DE JULIO, TRASPASO FUNCIONES Y SERVICIOS EN MATERIA DE PUERTOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A LA COMUNIDAD VALENCIANA, CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 148 DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA Y 31.15 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

LA LEY 1/1966, DE 28 DE ENERO, SOBRE REGIMEN FINANCIERO DE LOS PUERTOS, ESTABLECE QUE LOS FONDOS RECAUDADOS EN LOS MISMOS, PROCEDENTES DE LOS RECURSOS QUE LA PROPIA LEY ARBITRA, SE DESTINARAN A LOS FINES DETERMINADOS POR EL ARTICULO 4. DEL PROPIO TEXTO LEGAL.

CON ESTE MOTIVO, LA LEY 27/1968, DE 20 DE JUNIO, DETERMINO QUE LOS PUERTOS NO ADMINISTRADOS POR UNA JUNTA ESTARIAN GESTIONADOS POR EL ORGANISMO COMISION ADMINISTRATIVA DE GRUPOS DE PUERTOS. LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION SE REORGANIZO POR REAL DECRETO 1958/1978, DE 26 DE JUNIO.

AL PRODUCIRSE EL TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS EN MATERIA DE PUERTOS LA GENERALIDAD VALENCIANA, POR DECRETO 36/1983, DE 21 DE MARZO, DETERMINO LA REGULACION DEL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS. CON POSTERIORIDAD, EL DECRETO DEL CONSEJO 92/1985, DE 25 DE JUNIO, LO MODIFICO, Y EL REGLAMENTO ORGANICO Y FUNCIONAL DE LA CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES, APROBADO POR DECRETO 2/1986, DE 13 DE ENERO, DEL CONSEJO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, FIJO DEFINITIVAMENTE LOS ASPECTOS DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO RELACIONADOS CON LOS PUERTOS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA.

LA CONSOLIDACION DEL EJERCICIO DE ESTAS COMPETENCIAS, ASI COMO EL ESPECIAL REGIMEN FINANCIERO Y DE GESTION A QUE ESTAN SOMETIDOS LOS PUERTOS, EXIGEN LA CREACION DE UNA ESTRUCTURA GESTORA QUE PUEDA RESPONDER CON EFICACIA Y AGILIDAD A LAS DEMANDAS DEL SERVICIO PORTUARIO.LA GESTION PORTUARIA EXIGE, COMO HA DEMOSTRADO REITERADAMENTE LA EXPERIENCIA, LA EXISTENCIA DE UN ORGANISMO CON AUTONOMIA DE FUNCIONAMIENTO QUE HAGA POSIBLE, POR UN LADO, EL CUMPLIMIENTO DEL PRECEPTO EXPRESADO EN LA LEY DE REGIMEN FINANCIERO DE LOS PUERTOS, Y, POR OTRO, QUE ORGANICE LA EXPLOTACION CON FORMULAS DE GESTION AGILES Y ADAPTABLES.

EL ARTICULO 21, PARRAFO G), DE LA LEY 5/1983, DE 30 DE DICIEMBRE, DEL GOBIERNO VALENCIANO, ESTABLECE COMO COMPETENCIA PROPIA DEL CONSEJO LA DE PROPONER A LAS CORTES VALENCIANAS LA CREACION DE PERSONAS JURIDICAS PUBLICAS O PRIVADAS O, EN SU CASO, CREARLAS PARA EL EJERCICIO DE COMPETENCIAS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA; JUSTIFICANDOSE DE ESTE MODO LA PROCEDENCIA LEGAL DE LA CREACION DE LA GERENCIA DE PUERTOS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA COMO ORGANISMO AUTONOMO.

POR LAS RAZONES EXPUESTAS, SE HA OPTADO ENTRE TODAS LAS POSIBLES FORMULAS JURIDICAS, POR LA DEL ORGANISMO AUTONOMO CON PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA, CARACTERIZADO, DE UN LADO, POR SU ESPECIAL ATENCION A LA PARTICIPACION DE LOS AFECTADOS, FACILITANDO LA APROXIMACION DE TODOS LOS USUARIOS CON LA PROPIA ADMINISTRACION PORTUARIA, Y, POR OTRO, POR LA AUTONOMIA FINANCIERA Y FUNCIONAL, QUE SUPONE UNA MAYOR ATENCION A LOS SERVICIOS ENCOMENDADOS, ASI COMO POR LA DIVERSIDAD, AUTONOMIA Y AGILIDAD QUE CONSTITUYEN RAZON Y PRESUPUESTO BASICO DE SU EXISTENCIA.

EL ORGANISMO QUE SE CREA, SIN PERDER SU DEPENDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA POR SU ADSCRIPCION A LA CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES, QUEDA DOTADO DE TODOS LOS RECURSOS INSTRUMENTALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES.

CAPITULO PRIMERO

CREACION Y PERSONALIDAD

ARTICULO 1. SE CREA LA GERENCIA DE PUERTOS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA COMO ORGANISMO AUTONOMO DE CARACTER ADMINISTRATIVO, ADSCRITO A LA CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTE, QUE TENDRA A SU CARGO LAS FUNCIONES Y ACTIVIDADES ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE LEY.

ART. 2. LA GERENCIA DE PUERTOS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA ES UNA ENTIDAD DE DERECHO PUBLICO CON PERSONALIDAD JURIDICA Y PATRIMONIO PROPIOS, Y CON AUTONOMIA ECONOMICA Y ADMINISTRATIVA PARA LA REALIZACION DE SUS FINES, ASI COMO PARA LA GESTION DE SU PATRIMONIO, CON PLENA CAPACIDAD PARA ADQUIRIR, POSEER, REIVINDICAR, PERMUTAR, GRAVAR O ENAJENAR CUALQUIER TIPO DE BIENES, CONCERTAR CREDITOS, ESTIPULAR CONTRATOS, ESTABLECER Y EXPLOTAR OBRAS Y SERVICIOS, OBLIGARSE, INTERPONER LOS RECURSOS Y EJERCITAR LAS ACCIONES PREVISTAS EN LAS LEYES, SIN PERJUICIO DE LAS FACULTADES RESERVADAS A LA CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES.

CAPITULO II

OBJETO Y FUNCIONES

ART. 3. 1. LA GERENCIA DE PUERTOS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA TENDRA POR OBJETO LA EXPLOTACION Y GESTION DEL SERVICIO PUBLICO PORTUARIO, LOS FONDOS Y EL PATRIMONIO ADSCRITOS AL MISMO EN LOS PUERTOS NO SUJETOS A CONCESION Y SUS INTALACIONES ANEJAS DE LOS QUE ES TITULAR LA GENERLITAT VALENCIANA, Y DE LOS QUE PUEDA SERLO EN EL FUTURO. DICHOS PUERTOS SON, EN LA ACTUALIDAD, LOS DE BENICARLO, PEÑISCOLA, BURRIANA, CULLERA, DENIA, JAVEA, CALPE, ALTEA, BENIDORM, VILLAJOYOSA, SANTA POLA Y LAS INSTALACIONES PORTUARIAS DE MORAIRA Y DE LA ISLA DE TABARCA.

2. LA CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES PODRA ENCOMENDAR A LA GERENCIA DE PUERTOS FUNCIONES DE ASISTENCIA TECNICA EN LA RELACION CON LOS PUERTOS E INSTALACIONES NAUTICAS NO INTEGRADOS EN DICHA GERENCIA.

ART. 4. 1. SON FUNCIONES DE LA GERENCIA DE PUERTOS:

A) LA ORGANIZACION, GESTION Y ADMINISTRACION DE LOS PUERTOS DETALLADOS EN EL ARTICULO ANTERIOR.

B) LA PLANIFICACION, PROYECTO, EJECUCION Y CONSERVACION DE SUS OBRAS E INSTALACIONES.

C) LA ORDENACION DE LAS ZONAS PORTUARIAS Y DE SUS FUTURAS AMPLIACIONES.

D) EL ENLACE DE LOS TRANSPORTES MARITIMOS Y TERRESTRES A TRAVES DE LOS MISMOS PUERTOS.

E) LA DIRECCION, ORGANIZACION Y GESTION DE LOS SERVICIOS AFECTOS A LOS PUERTOS, ASI COMO EL REGIMEN DE POLICIA, DE CIRCULACION EN LOS MUELLES Y EN SU ZONA DE SERVICIOS.

F) EL ESTABLECIMIENTO DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y ESPECIALES EN LOS PUERTOS. G) EN GENERAL TODO LO QUE SEA NECESARIO PARA FACILITAR EL TRAFICO MARITIMO PORTUARIO Y CONSEGUIR LA RENTABILIDAD Y PRODUCTIVIDAD DE LA EXPLOTACION DE LOS PUERTOS, TODO ELLO SUJETO A LA PLANIFICACION GENERAL QUE ESTABLEZCA LA CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES.

2. LA ACTUACION DE LA GERENCIA DE PUERTOS SE LLEVARA A CABO SIN PERJUICIO DE LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:

A) LAS QUE CORRESPONDAN A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN LO REFERENTE A LA PROTECCION Y ADMINISTRACION DE LOS BIENES DE DOMINIO PUBLICO ESTATAL, CAPITANIA DE PUERTOS Y MARINA MERCANTE.

B) LAS PROPIAS DE LOS ENTES LOCALES.

CAPITULO III

REGIMEN JURIDICO

ART. 5. 1. LA GERENCIA DE PUERTOS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA SE REGIRA POR LA PRESENTE LEY, LAS DISPOSICIONES ESPECIALES QUE CON POSTERIORIDAD SE PROMULGUEN Y EN CONCRETO:

A) POR LA LEY DE HACIENDA PUBLICA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA EN TODO LO QUE SEA DE APLICACION A SU REGIMEN ECONOMICO-ADMINISTRATIVO.

B) POR LA LEY DE PATRIMONIO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA EN CUANTO AL REGIMEN DE SUS BIENES.

C) POR EL REGLAMENTO ORGANICO DE LA GERENCIA DE PUERTOS EN CUANTO A SU ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO INTERNO.

D) POR LA LEY DE LA FUNCION PUBLICA VALENCIANA Y NORMATIVA DE DESARROLLO EN CUANTO AL REGIMEN DE TODO SU PERSONAL.

E) POR LA LEGISLACION GENERAL SOBRE ENTIDADES AUTONOMAS Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO QUE LE PUEDA SER APLICABLE CON CARACTER SUPLETORIO.

2. SE ENTIENDE IMPLICITA LA UTILIDAD PUBLICA EN RELACION CON LA EXPROPIACION DE INMUEBLES EN LAS OBRAS E INSTALACIONES QUE LLEVE A CABO LA GERENCIA DE PUERTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES.

ART. 6. CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE LA GERENCIA DE PUERTOS PROCEDERAN LOS RECURSOS PREVISTOS EN LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, QUE RESULTARA DE APLICACION, EQUIPARANDOSE LOS ORGANOS POR ANALOGIA DE SUS FUNCIONES CON LAS PECULIARIDADES QUE A CONTINUACION SE ESTABLECEN:

A) LAS RECLAMACIONES SOBRE APLICACION Y EFECTIVIDAD DE LAS TARIFAS, CANONES Y TASAS TENDRAN CARACTER ECONOMICO-ADMINISTRATIVO Y SE AJUSTARAN A LA LEGISLACION SOBRE ESTA MATERIA.

B) TODOS LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE LA GERENCIA DE PUERTOS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA PODRAN SER OBJETO DE RECURSO DE ALZADA ANTE EL CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES.

C) EL EJERCICIO DE ACCIONES CIVILES Y LABORALES SE REGIRA POR LAS NORMAS DE APLICACION GENERAL, INTERPONIENDOSE LA RECLAMACION PREVIA ANTE EL COMITE DE DIRECCION DE LA GERENCIA DE PUERTOS.

CAPITULO IV

ORGANOS

ART. 7. 1. LA ESTRUCTURA BASICA DE LA GERENCIA DE PUERTOS ESTARA CONSTITUIDA POR LOS SIGUIENTES ORGANOS:

A) EL COMITE DE DIRECCION.

B) EL GERENTE.

2. EL COMITE DE DIRECCION ES EL ORGANO DE GOBIERNO DE LA GERENCIA Y LE CORRESPONDEN CON CARACTER GENERAL LAS FACULTADES DE DIRECCION, CONTROL Y SUPERVISION DEL MISMO.

3. EL GERENTE TENDRA A SU CARGO LA EJECUCION Y GESTION DE LAS ACTIVIDADES DE LA GERENCIA DE PUERTOS, DE ACUERDO CON LAS DIRECTRICES Y LINEAS GENERALES SEÑALADAS POR EL COMITE DE DIRECCION. ART. 8. EL COMITE DE DIRECCION ESTARA FORMADO POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:

EL PRESIDENTE, QUE SERA CON CARACTER NATO EL CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES.

EL VICEPRESIDENTE, QUE SERA CON CARACTER NATO EL DIRECTOR GENERAL DE OBRAS PUBLICAS.

CUATRO VOCALES DESIGNADOS POR EL CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES, A PROPUESTA DE LOS CONSEJEROS DE ECONOMIA Y HACIENDA, DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE AGRICULTURA Y PESCA, RESPECTIVAMENTE.

DOS VOCALES DESIGNADOS POR EL CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES.

CUATRO VOCALES DESIGNADOS POR EL CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES, EN REPRESENTACION DE LAS SIGUIENTES INSTITUCIONES:

A) UN VOCAL DE LOS AYUNTAMIENTOS QUE CUENTEN CON PUERTOS ADSCRITOS AL ORGANISMO AUTONOMO DENTRO DE SU MUNICIPIO.

B) UN VOCAL DE LAS FEDERACIONES DE COFRADIAS DE PESCADORES.

C) UN VOCAL DEL CONSEJO REGIONAL DE CAMARAS OFICIALES DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACION DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

D) UN VOCAL DE LOS CLUBS NAUTICOS DEPORTIVOS.

EL GERENTE.

ACTUARA COMO SECRETARIO, CON VOZ PERO SIN VOTO, QUIEN DETERMINE EL REGLAMENTO ORGANICO DE LA GERENCIA.

ART. 9. 1. CORRESPONDE AL COMITE DE DIRECCION:

A) FORMULAR LOS ANTEPROYECTOS DE PRESUPUESTOS Y LOS PLANES FINANCIEROS.

B) ESTUDIAR Y PROPONER LA FIJACION Y REVISION DE TARIFAS Y CANONES PARA SU APROBACION.

C) PROPONER EL OTORGAMIENTO DE LAS CONCESIONES Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS, SUJETAS O NO A CANON, PARA LA OCUPACION DE SUPERFICIES DE DOMINIO PUBLICO EN LAS ZONAS RELATIVAS A PUERTOS, PARA EL DERECHO DE UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES Y LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS O PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES COMERCIALES O INDUSTRIALES EN LAS ZONAS MENCIONADAS.

D) AUTORIZAR LA INSCRIPCION EN EL CENSO DEL ORGANISMO DE LOS CONSIGNATARIOS DE EMBARCACIONES, AGENTES MARITIMOS, EXPORTADORES DE PESCADO Y CONTRATISTAS DE CARGA Y DESCARGA.

E) PROPONER LA EMISION DE EMPRESTITOS Y LA ENAJENACION DE ACTIVOS FIJOS.

F) PROPONER LA APROBACION DE LOS PLANES DE OBRAS Y LAS INSTALACIONES Y AMPLIACION DE LAS MISMAS.

G) APROBAR PROVISIONALMENTE, A RESERVA DE LA APROBACION DEFINITIVA, LOS PROYECTOS DE OBRAS E INSTALACIONES RESPETANDO LAS COMPETENCIAS URBANISTICAS DE LOS AYUNTAMIENTOS EN EL AMBITO QUE LES ES PROPIO.

H) ACORDAR O, EN SU CASO, PROPONER LA REALIZACION DE OBRAS E INVERSIONES Y LA CELEBRACION DE CONTRATOS INCLUIDOS EN LOS PLANES Y PRESUPUESTOS APROBADOS.

I) APROBAR LA GESTION TRIMESTRAL Y LAS CUENTAS PERIODICAS QUE SE ESTABLEZCAN.

J) ESTABLECER LA DISTRIBUCION DE ZONAS PARA LOS DIFERENTES SERVICIOS SOBRE LOS MUELLES Y RESOLVER LAS CUESTIONES QUE SE PROMUEVAN POR SU USO.

K) REGLAMENTAR EL ATRAQUE Y EL DESATRAQUE, CARGA Y DESCARGA, DEPOSITO Y TRANSPORTE DE MERCANCIAS Y LA CIRCULACION DE PERSONAS Y VEHICULOS.

L) EJERCER LAS FUNCIONES DE POLICIA QUE SEAN NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES, IMPONER SANCIONES Y REQUERIR EL AUXILIO DE LAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES COMPETENTES.

M) GESTIONAR, ADMINISTRAR Y RECAUDAR LAS TARIFAS Y CANONES APLICANDO, EN SU CASO, LA VIA DE APREMIO.

N) PROPONER LAS PLANTILLAS Y LAS NECESIDADES DE PERSONAL, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE LA FUNCION PUBLICA VALENCIANA.

O) CONTRATAR SERVICIOS PARA TRABAJOS O ESTUDIOS URGENTES Y DETERMINADOS DENTRO DE LOS CREDITOS AUTORIZADOS PARA ESTE FIN.

P) CUALQUIER OTRA FINALIDAD RELACIONADA CON EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES.

2. PARA MAYOR AGILIDAD EN LA GESTION EL COMITE DE DIRECCION PODRA DELEGAR EN EL GERENTE LAS FUNCIONES ENUMERADAS EN LOS APARTADOS D), G), H), L), M), N) Y P).

ART. 10. 1. SON ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE:

A) REPRESENTAR AL ORGANISMO.

B) CONVOCAR, PRESIDIR Y SUSPENDER LAS SESIONES FIJANDO EL ORDEN DEL DIA, DIRIGIR LAS DELIBERACIONES Y DIRIMIR, CON SU VOTO DE CALIDAD, LOS EMPATES.

C) AUTORIZAR CON SU FIRMA LAS ACTAS DE LAS SESIONES.

D) VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS.

E) DICTAR LAS INSTRUCCIONES QUE SEAN NECESARIAS PARA EL MEJOR CUMPLIMIENTO DE LOS FINES DE LA ENTIDAD.

F) CUALQUIER OTRA FACULTAD O ATRIBUCION QUE EL COMITE DE DIRECCION LE DELEGUE.

2. EL VICEPRESIDENTE SUSTITUIRA AL PRESIDENTE CON PLENITUD DE FACULTADES Y DEBERES EN LOS CASOS DE VACANTE, AUSENCIA O ENFERMEDAD, LLEVANDO A CABO TODAS LAS GESTIONES QUE LE ENCARGUE AQUEL POR DELEGACION DE LAS FUNCIONES PROPIAS, Y DIRIGIRA EN TODAS SUS ACTUACIONES AL GERENTE.

3. EL SECRETARIO LEVANTARA ACTAS DE LAS SESIONES Y EXTENDERA CERTIFICACIONES DE LOS ACUERDOS, AUTORIZANDO AMBAS CON SU FIRMA.

ART. 11. EL GERENTE SERA NOMBRADO POR EL CONSEJO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES, OIDO EL COMITE DE DIRECCION. SU CATEGORIA SERA LA QUE DETERMINE EL REGLAMENTO ORGANICO DE LA GERENCIA DE PUERTOS.

ART. 12. CORRESPONDE AL GERENTE:

A) EL INFORME DE LOS ASUNTOS QUE DEBEN SER SOMETIDOS AL COMITE DE DIRECCION.

B) EJERCER LAS FUNCIONES SEÑALADAS EN EL ARTICULO 9., APARTADO 2, QUE LE SEAN DELEGADAS POR EL COMITE DE DIRECCION.

C) REPRESENTAR A LA GERENCIA EN TODA CLASE DE ACTOS, SIN PERJUICIO DE LA SUPERIOR REPRESENTACION DEL PRESIDENTE.

D) ASUMIR LA SUPERIOR JEFATURA DE TODOS LOS SERVICIOS DE LA GERENCIA.

E) FIRMAR EN NOMBRE DE LA GERENCIA LOS CONTRATOS REFERIDOS A ASUNTOS PROPIOS DE LA MISMA.

F) ASUMIR LA DIRECCION TECNICA DEL ORGANISMO.

G) COORDINAR LA ACTIVIDAD DE LAS ZONAS PORTUARIAS Y ELEVAR AL COMITE DE DIRECCION LOS PLANES DE OBRAS Y EXPLOTACION, ASI COMO LOS PROYECTOS Y ANTEPROYECTOS DE ORDENACION PORTUARIA.

H) INFORMAR LA CONTRATACION DE OBRAS Y SUMINISTROS.

I) EJERCER LAS FACULTADES DE POLICIA QUE LE CORRESPONDAN EN EL AMBITO PORTUARIO.

J) LA EJECUCION DE LOS ACUERDOS Y DIRECTRICES DEL COMITE DE DIRECCION.

K) CUALESQUIERA OTRAS FUNCIONES DE GESTION NO ATRIBUIDAS EXPRESAMENTE AL COMITE DE DIRECCION O AL PRESIDENTE.

CAPITULO V

REGIMEN FINANCIERO

ART. 13. 1. CONSTITUYEN LA HACIENDA DE LA GERENCIA DE PUERTOS:

A) LOS PRODUCTOS DE LAS TARIFAS POR SERVICIOS Y DE LOS CANONES POR CONCESION ADMINISTRATIVA Y POR AUTORIZACION DE GESTION EN LOS PUERTOS, SUJETOS O NO A CONCESION.

B) LAS COMPENSACIONES OBTENIDAS POR LA ENAJENACION DE ACTIVOS FIJOS QUE SE AUTORICEN.

C) LAS DOTACIONES O SUBVENCIONES QUE SE CONSIGNEN EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO O DE LA GENERALIDAD VALENCIANA.

D) LAS SUBVENCIONES DE LAS CORPORACIONES LOCALES Y DE OTRAS ENTIDADES PUBLICAS.

E) LOS EMPRESTITOS QUE PUEDAN EMITIR.

F) LAS SUBVENCIONES Y LOS AUXILIOS DE TODO ORDEN QUE PUEDAN RECIBIR.

G) LOS BIENES Y LOS VALORES QUE CONSTITUYEN SU PATRIMONIO Y SUS PRODUCTOS Y RENTAS.

H) LOS DEMAS INGRESOS DE DERECHO PUBLICO Y PRIVADO QUE SE AUTORICEN.

2. EL REGIMEN ECONOMICO Y PRESUPUESTARIO DE LA GERENCIA DE PUERTOS SERA EL ESTABLECIDO EN LA LEY DE LA GENERALIDAD VALENCIANA 4/1984, DE 13 DE JUNIO, DE HACIENDA PUBLICA.

3. LA GERENCIA DE PUERTOS GOZARA DE LAS EXENCIONES Y BENEFICIOS FISCALES DE QUE GOZA LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD.

ART. 14. LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA GERENCIA DE PUERTOS SE CLASIFICARAN, A EFECTOS DE ESTA LEY, EN GENERALES Y ESPECIFICOS.

A) SON SERVICIOS GENERALES LOS COMPRENDIDOS EN LOS CINCO GRUPOS SIGUIENTES:

PRIMERO. ENTRADA Y ESTANCIA DE BARCOS EN EL PUERTO.

SEGUNDO. UTILIZACION DE ATRAQUES.

TERCERO. EMBARQUE, DESEMBARQUE Y TRANSBORDO DE MERCANCIAS Y PASAJEROS.

CUARTO. SERVICIOS A LA PESCA MARITIMA.

QUINTO. SERVICIOS A LAS EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO.

B) SON SERVICIOS ESPECIFICOS LOS COMPRENDIDOS EN LOS CUATRO GRUPOS SIGUIENTES:

PRIMERO. LOS PRESTADOS CON LOS ELEMENTOS Y MAQUINARIA QUE CONSTITUYEN EL EQUIPO MECANICO DE MANIPULACION Y TRANSPORTE.

SEGUNDO. LOS PRESTADOS EN FORMA DE UTILIZACION DE SUPERFICIE, EDIFICIOS Y LOCALES DE CUALQUIER CLASE.

TERCERO. LOS SUMINISTROS DE PRODUCTOS Y ENERGIA.

CUARTO. OTROS SERVICIOS PRESTADOS POR LA GERENCIA DE PUERTOS NO ENUMERADOS ANTERIORMENTE Y ESPECIFICADOS EN LAS TARIFAS DE LOS PUERTOS, O QUE SE PRESTEN PREVIA ACEPTACION DEL PRESUPUESTO POR LOS PETICIONARIOS.

ART. 15. EN CONTRAPRESTACION DE LOS SERVICIOS GENERALES Y ESPECIFICOS ENUMERADOS EN EL ARTICULO ANTERIOR, LA GERENCIA DE PUERTOS EXIGIRA LAS TARIFAS QUE SE ESTABLEZCAN CONFORME AL ARTICULO 18 DE ESTA LEY.

ART. 16. 1. LA OCUPACION DE SUPERFICIE DE DOMINIO PUBLICO EN LAS ZONAS PORTUARIAS, EL DERECHO DE UTILIZACION DE INSTALACIONES PORTUARIAS EN CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES, LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS Y EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES COMERCIALES O INDUSTRIALES EN LA ZONA PORTUARIA SERA OBJETO DE CONCESION ADMINISTRATIVA O AUTORIZACION, SUJETA O NO A CANON.

2. LOS PLIEGOS DE CONDICIONES GENERALES PARA LA OCUPACION DEL DOMINIO PUBLICO SE TRAMITARAN CONFORME A LA LEY DE LA GENERALIDAD VALENCIANA 3/1986, DE 24 DE OCTUBRE, DE PATRIMONIO.

ART. 17. 1. EL CANON POR UTILIZACION DE SUPERFICIE O DE INSTALACIONES DE LOS PUERTOS, POR PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS EN LOS MISMOS Y, EN SU CASO, POR EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES COMERCIALES O INDUSTRIALES, SE FIJARA COMO UNA DE LAS CONDICIONES DE LA CONCESION O AUTORIZACION ATENDIENDO AL VALOR DEL SUELO E INSTALACIONES, UTILIDAD QUE REPRESENTE PARA EL PUERTO Y A LA NATURALEZA Y BENEFICIO DE LA ACTIVIDAD DESARROLLADA POR EL CONCESIONARIO O PERSONA AUTORIZADA.

2. EL CANON, EN LOS SUPUESTOS QUE PROCEDA, SERA DEL 5 POR 100 DEL VALOR IMPUTABLE AL SUELO OCUPADO Y DEL COSTO DE LAS INSTALACIONES, UNO Y OTRO SEGUN LA VALORACION ANUAL ESTABLECIDA.

3. POR EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES SE EXIGIRA UNA CANTIDAD ALZADA, DETERMINADA POR EL COMITE DE DIRECCION DE LA GERENCIA DE PUERTOS.

4. POR LA PRESTACION DE SERVICIOS SE SATISFARA UN CANON ANUAL FIJADO POR EL MISMO PROCEDIMIENTO QUE LAS TARIFAS.

ART. 18. 1. LA CREACION, MODIFICACION O SUPRESION DE TARIFAS Y CANONES Y SU MODIFICACION O SUPRESION PODRA EFECTUARSE MEDIANTE LEY ESPECIAL O A TRAVES DE LAS SUCESIVAS LEYES DE PRESUPUESTOS DE LA GENERALIDAD.

2. LA CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES FIJARA Y ACTUALIZARA ANUALMENTE LAS CUANTIAS DE LAS TARIFAS APLICABLES POR LOS SERVICIOS GENERALES Y ESPECIFICOS.

3. CORRESPONDE AL GERENTE LIQUIDAR Y EXIGIR EL IMPORTE DE LAS CORRESPONDIENTES TARIFAS Y CANONES, EN LA FORMA QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINE.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. SE TRANSFIEREN A LA GERENCIA DE PUERTOS DE LA GENERALIDAD VALENCIAN LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE OSTENTA LA GENERALIDAD VALENCIANA SOBRE LOS PUERTOS Y SUS INSTALACIONES ANEJAS ENUMERADOS EN EL ARTICULO 3., APARTADO 1, DE LA PRESENTE LEY.

SEGUNDA. DE TRASPASARSE EN EL FUTURO OTROS PUERTOS POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A LA GENERALIDAD VALENCIANA, QUE NO SE GESTIONEN EN REGIMEN DE ORGANISMO AUTONOMO O DE ESTATUTO DE AUTONOMIA, LOS MISMOS SE INTEGRARAN EN LA GERENCIA, EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE LEY.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. EN LO NO PREVISTO EN ESTA LEY Y EN TANTO SE REGULE EXPRESAMENTE EL REGIMEN DE LAS TARIFAS Y CANONES, LA GERENCIA DE PUERTOS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA LOS EXIGIRA CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN LAS LEYES 1/1966, DE 28 DE ENERO, DE REGIMEN FINANCIERO DE LOS PUERTOS ESPAÑOLES Y 18/1985, DE 1 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ANTERIOR, Y DEMAS DISPOSICIONES CONCORDANTES Y DE DESARROLLO.

SEGUNDA. LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO 2/1986, DE 13 DE ENERO, DEL CONSEJO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, QUE MODIFICA EL REGLAMENTO ORGANICO Y FUNCIONAL DE LA CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES, QUEDARAN VIGENTES EN CUANTO NO SE OPONGAN A LA PRESENTE LEY, Y EN ESPECIAL SUS ARTICULOS 48 Y 49, HASTA TANTO SE APRUEBE EL REGLAMENTO ORGANICO DE LA GERENCIA DE PUERTOS.

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LA PRESENTE LEY.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. EL GOBIERNO VALENCIANO, A PROPUESTA DE LA CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES, DICTARA LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y EJECUCION DE LA PRESENTE LEY.

SEGUNDA. LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD VALENCIANA>.

POR TANTO, ORDENO QUE TODOS LOS CIUDADANOS, TRIBUNALES, AUTORIDADES Y PODERES PUBLICOS A LOS QUE CORRESPONDA, OBSERVEN Y HAGAN CUMPLIR ESTA LEY.

VALENCIA, 23 DE ABRIL DE 1987.

JOAN LERMA I BLASCO

PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD

(<DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD VALENCIANA> NUMERO 576, DE 29 DE ABRIL DE 1987)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 23/04/1987
  • Fecha de publicación: 15/05/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 29/04/1987
  • Publicada en el DOCV núm. 576, de 29 de abril de 1987.
  • Fecha de derogación: 01/01/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Ley 9/1999, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2000-1974).
  • SE SUPRIME el Ente indicado, por Ley 6/1993, de 31 de diciembre (Ref. BOE-A-1994-3456).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 31.15 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1982-17235).
  • DECLARA la vigencia de los arts. 48 y 49 del Decreto 2/1986, de 13 de enero (DOGV núm. 353, de 14 de marzo).
  • CITA:
Materias
  • Comunidad Valenciana
  • Comunidades Autónomas
  • Puertos

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