EL REGLAMENTO DE RADIOCOMUNICACIONES ENTRO EN VIGOR DE FORMA GENERAL EL 1 DE ENERO DE 1982, EXCEPTO LOS CASOS ESPECIFICADOS EN EL ARTICULO 5.188 QUE LO HICIERON EL 1 DE ENERO DE 1981 Y EN EL ARTICULO 5.189 QUE ENTRARON EN VIGOR EL 1 DE FEBRERO DE 1983. PARA ESPAÑA ENTRO EN VIGOR EL 17 DE DICIEMBRE DE 1985.
LAS ACTAS FINALES DE LA CONFERENCIA ADMINISTRATIVA MUNDIAL DE RADIOCOMUNICACIONES ENCARGADA DE LOS SERVICIOS MOVILES ENTRARON EN VIGOR DE FORMA GENERAL EL 15 DE ENERO DE 1985 Y PARA ESPAÑA EL 17 DE DICIEMBRE DE 1985.
LAS ACTAS FINALES APROBADAS POR LA PRIMERA REUNION DE LA CONFERENCIA ADMINISTRATIVA MUNDIAL DE RADIOCOMUNICACIONES SOBRE LA UTILIZACION DE LA ORBITA DE LOS SATELITES GEOESTACIONARIOS Y LA PLANIFICACION DE LOS SERVICIOS ESPACIALES QUE LA UTILIZAN ENTRARON EN VIGOR DE FORMA GENERAL EL 30 DE OCTUBRE DE 1986 Y PARA ESPAÑA EN LA MISMA FECHA.
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.
MADRID, 6 DE MAYO DE 1987. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, JOSE MANUEL PAZ AGUERAS.
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