EL SERVICIO PUBLICO DE SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA ES DE CARACTER ESENCIAL PARA LOS INTERESES GENERALES.
POR ESTA RAZON, ANTE LA HUELGA PREVISTA EN LA <EMPRESA NACIONAL HIDROELECTRICA DEL RIBAGORZANA, SOCIEDAD ANONIMA> (ENHER), ES NECESARIO CONJUGAR EL INTERES GENERAL CON LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES AFECTADOS POR LA MENCIONADA HUELGA.
EN SU VIRTUD, EN APLICACION DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 10, PARRAFO SEGUNDO, DEL REAL DECRETO-LEY 17/1977, DE 4 DE MARZO, TENIENDO EN CUENTA LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE 8 DE ABRIL DE 1981, SOBRE EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 192/1980, Y EN PARTICULAR EL PARRAFO E), DE SU APARTADO SEGUNDO, ASI COMO LA SENTENCIA DE 17 DE JULIO DE 1981 DEL MISMO TRIBUNAL, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 22 DE MAYO DE 1987,DISPONGO:
ARTICULO 1. LAS SITUACIONES DE HUELGA QUE AFECTEN AL PERSONAL QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN LA <EMPRESA NACIONAL HIDROELECTRICA DEL RIBAGORZANA, SOCIEDAD ANONIMA>, SE ENTENDERAN CONDICIONADOS AL MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS ESENCIALES MINIMOS.
ART. 2. LOS SERVICIOS ESENCIALES MINIMOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR SERAN LOS SIGUIENTES:
SE MANTENDRAN LOS NIVELES OPERATIVOS REGLAMENTARIOS EN TODAS LAS INSTALACIONES AFECTAS AL SERVICIO PUBLICOS DE SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE PERSONAS Y BIENES.
LAS INSTALACIONES DE TRANSPORTE, TRANSFORMACION Y DISTRIBUCION, ASI COMO LOS AUXILIARES A AQUELLAS, DEBERAN DISPONER DEL MANTENIMIENTO Y CONTROL NECESARIOS PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DEL SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA, EN LOS NIVELES TECNICOS.
LA DISPONIBILIDAD DE LAS INSTALACIONES DE GENERACION AFECTADAS POR LA HUELGA SE DETERMINARA POR LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN LA EXPLOTACION DEL SISTEMA ELECTRICO, TENIENDO EN CUENTA DE FORMA ESTRICTA LA FIABILIDAD DE LA COBERTURA DEL SISTEMA ELECTRICO NACIONAL.
EN CASO DE SER NECESARIO EL FUNCIONAMIENTO DE ALGUNA DE LAS INSTALACIONES QUE SE DETERMINEN COMO DISPONIBLES PARA GARANTIZAR LA COBERTURA DEL SISTEMA ELECTRICO NACIONAL, LAS ORDENES EMITIDAS POR EL <CENTRO DE CONTROL ELECTRICO DE RED ELECTRICA DE ESPAÑA, SOCIEDAD ANONIMA>, DEBERAN CONTAR PREVIAMENTE CON LA APROBACION DE LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN LA EXPLOTACION DEL SISTEMA ELECTRICO.
LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA DETERMINARA, PREVIO INFORME DE LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN LA EXPLOTACION DEL SISTEMA ELECTRICO, OIDOS LOS COMITES DE HUELGA Y LA EMPRESA, LA PLANTILLA NECESARIA PARA CUBRIR LOS SERVICIOS SEÑALADOS.
ART. 3. LOS PAROS Y ALTERACIONES EN EL TRABAJO POR PARTE DE LA PLANTILLA NECESARIA PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS ESENCIALES MINIMOS DETERMINADOS EN EL ARTICULO ANTERIOR SERAN CONSIDERADOS ILEGALES A LOS EFECTOS DEL ARTICULO 16.1 DEL REAL DECRETO-LEY 17/1977, DE 4 DE MARZO.
ART. 4. LOS ARTICULOS ANTERIORES NO SUPONDRAN LIMITACION ALGUNA DE LOS DERECHOS QUE LA NORMATIVA REGULADORA DE LA HUELGA RECONOZCA AL PERSONAL EN DICHA SITUACION, NI TAMPOCO RESPECTO DE LA TRAMITACION Y EFECTOS DE LAS PETICIONES QUE LA MOTIVEN.
ART. 5. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
DADO EN MADRID A 27 DE MAYO DE 1987.
JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y ENERGIA,LUIS CARLOS CROISSIER BATISTA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid