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Documento BOE-A-1987-14452

Circular 968/1987, de 8 de junio, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales sobre instrucciones para la formalización del Documento Unico Aduanero (DUA).

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 23 de junio de 1987, páginas 18773 a 18775 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1987-14452
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1987/06/08/968

TEXTO ORIGINAL

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES CIRCULAR NUMERO 968

SUBDIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION INFORMATICA ADUANERA

ASUNTO: INSTRUCCIONES PARA LA FORMALIZACION DEL DOCUMENTO UNICO ADUANERO (DUA).

REFERENCIA: ORDEN DE 7 DE NOVIEMBRE DE 1986, CIRCULAR NUMERO 958 DE 31 DE ENERO DE 1987.

LA CIRCULAR NUMERO 958, DE 31 DE ENERO DE1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 6 DE MARZO) DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES DICTO LAS INSTRUCCIONES PROCEDENTES PARA LA DEBIDA FORMALIZACION DEL DENOMINADO DOCUMENTO UNICO ADUANERO, CREADO POR LA ORDEN DE 7 DE NOVIEMBRE DE 1986.

SIN EMBARGO, LA MATERIA DEL REGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO, TANTO ACTIVO COMO PASIVO, CONTEMPLADA POR AQUELLA REGULACION SI BIEN ACOMODADA A LA NORMATIVA COMUNITARIA, CONVIENE, MEDIANTE LA INCORPORACION DE DETERMINADAS CLAVES SUPLEMENTARIAS, SEA OBJETO DE UNA PROCEDENTE ACTUALIZACION CON EL FIN DE OBTENER UN MAYOR ENRIQUECIMIENTO INFORMATIVO, DADAS LAS VARIANTES QUE PUEDEN PRESENTARSE DENTRO DEL REGIMEN, AL COEXISTIR DURANTE EL PERIODO TRANSITORIO DE APLICACION, EL SISTEMA COMUNITARIO DE LA MATERIA, CON EL NACIONAL VIGENTE EN LA FECHA.

POR ELLO, Y TAN SOLO EN CUANTO HACE A LA CASILLA 37 DEL EXPRESADO DOCUMENTO, SE DA NUEVA REDACCION A SU FORMULACION, CON LA QUE SE EXPRESA:

CASILLA 37. REGIMEN. SE INDICARA EL REGIMEN ADUANERO QUE HA DE APLICARSE A LAS MERCANCIAS DECLARADAS:

LA CASILLA REGIMEN SE SUBDIVIDE EN DOS SUBCASILLAS.

REGIMEN PRECEDENTE:

EL REGIMEN PRECEDENTE DEL PRESENTE APARTADO A) UNICAMENTE SE CONFIGURARA CON LOS SIGUIENTES CODIGOS:

51. MERCANCIAS INCLUIDAS EN REGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO (SISTEMA SUSPENSION).

00. EN LOS RESTANTES SUPUESTOS, HAYA O NO REGIMEN ADUANERO PRECEDENTE.

EJEMPLOS:

IMPORTACION A CONSUMO DE MERCANCIAS ORIGINARIAS DE ESTADOS UNIDOS: 40.00.

DESPACHO A CONSUMO DE UNA MERCANCIA ORIGINARIA DE ESTADOS UNIDOS PUESTA EN LIBRE PRACTICA EN FRANCIA: 43.00.

INTRODUCCION, PROCEDENTE DE FRANCIA, DE MERCANCIAS ORIGINARIAS DE FRANCIA:

43.00.

IMPORTACION DE MERCANCIAS ORIGINARIAS DE JAPON VINCULADAS AL REGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO DE REEMBOLSO: 41.00.

DESPACHO A CONSUMO DE MERCANCIAS PROCEDENTES DE TERCEROS PAISES, VINCULADAS PREVIAMENTE EN PENINSULA O BALEARES AL REGIMEN DE P. A. 40.51.

DESPACHO A CONSUMO DE MERCANCIAS ORIGINARIAS DE PAISES COMUNITARIOS, VINCULADAS PREVIAMENTE EN PENINSULAO BALEARES AL REGIMEN DE P. A. 43.51.

B) DESPACHO DE INTRODUCCION/IMPORTACION TEMPORAL

REGIMEN SOLICITADO:

SE CONSIGNARA LOS SIGUIENTES CODIGOS:

51. INCLUSION EN REGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO TANTO DE MERCANCIAS DE TERCEROS PAISES COMO ORIGINARIAS O DESPACHADAS A LIBRE PRACTICA EN OTRO ESTADO MIEMBRO (SISTEMA DE SUSPENSION Y SUS MODALIDADES). COMPRENDE, ADEMAS, LOS ANTIGUOS SISTEMAS ESPAÑOLES DE ADMISION TEMPORAL, REPOSICION Y EMPRESAS ACOGIDAS AL DECRETO 3434/1981.

53. INTRODUCCION/IMPORTACION TEMPORAL, SIN TRAFICO DE PERFECCIONAMIENTO (INTRODUCCION/IMPORTACION TEMPORAL CON REEXPORTACION/REEXPEDICION EN SU MISMO ESTADO).

REGIMEN PRECEDENTE:

EL REGIMEN PRECEDENTE DEL PRESENTE APARTADO B) UNICAMENTE SE CONFIGURARA CON LOS SIGUIENTES CODIGOS:

21. EXPEDICION/EXPORTACION TEMPORAL EN EL MARCO DE PERFECCIONAMIENTO PASIVO (PP).

00. EN LOS RESTANTES SUPUESTOS, HAYA O NO REGIMEN ADUANERO PRECEDENTE.

EJEMPLOS:

IMPORTACION DE MERCANCIAS DE TERCEROS PAISES VINCULADAS AL REGIMEN DE SUSPENSION, 51.00.

IMPORTACION DE MERCANCIAS CON DESTINO A UNA EXPOSICION PARA SU POSTERIOR REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO: 53.00.

IMPORTACION DE MERCANCIAS DE TERCEROS PAISES VINCULADAS PREVIAMENTE EN PENINSULA Y BALEARES AL REGIMEN DE P. A., QUE, POSTERIORMENTE, HAN SIDO EXPEDIDAS/EXPORTADAS TEMPORALMENTE EN EL MARCO DE PERFECCIONAMIENTO PASIVO (PP): 51.21.

C) DESPACHO DE REINTRODUCCION/REIMPORTACION

REGIMEN SOLICITADO:

SE CONSIGNARA LOS SIGUIENTES CODIGOS:

61. REIMPORTACION CON DESPACHO A CONSUMO.

62. REINTRODUCCION CON DESPACHO A CONSUMO.

REGIMEN PRECEDENTE:

EL REGIMEN PRECEDENTE DEL PRESENTE APARTADO C) UNICAMENTE SE CONFIGURARAN CON LOS SIGUIENTES CODIGOS:

21. EXPEDICION/EXPORTACION TEMPORAL EN EL MARCO DEL PERFECCIONAMIENTO PASIVO (PP).

23. EXPEDICION/EXPORTACION TEMPORAL PARA LA POSTERIOR REINTRODUCCION REIMPORT ACION EN SU MISMO ESTADO.

00. EN LOS RESTANTES SUPUESTOS, HAYA O NO REGIMEN ADUANERO PRECEDENTE.

NOTA. LA DEVOLUCION DE MERCANCIAS NACIONALES, PREVIAMENTE EXPORTADAS, CUALQUIERA QUE SEA EL MOTIVO DE AQUELLA CIRCUNSTANCIA (RECHAZO, INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS, DEFECTOS ...). NO SE CONSIDERARA SUPUESTO DE REINTRODUCCION O REIMPORTACION, SINO UN CASO DE IMPORTACION A CONSUMO, CLAVES 40 O 43, CON SUJECION A UN REGIMEN ARANCELARIO DETERMINADO (CON LIBERTAD DE DERECHOS, CON FRANQUICIA ARANCELARIA, CON PAGO DE OTROS GRAVAMENES ...).

EJEMPLOS:

REIMPORTACION DE MERCANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DE PP EN UN PAIS TERCERO:

61.21.

REINTRODUCCION DE MERCANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DE PP EN FRANCIA: 62.21.

REIMPORTACION/REINTRODUCCION DE UNA MERCANCIA OBJETO DE EXPORTACION TEMPORAL POR UNA EXPOSICION: 61.23.

SEGUNDA SUBCASILLA.

CONSISTE EN UNA CODIFICACION PARA FACILITAR INFORMACION SOBRE SITUACIONES NO CONTEMPLADAS A NIVEL COMUNITARIO, INTEGRADA POR TRES CARACTERES ALFABETICOS MEDIANTE LA UTILIZACION DE LAS CLAVES QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN:

PRV. DESPACHO A CONSUMO PROVISIONAL. SE UTILIZARA UNICAMENTE CUANDO EL CODIGO DEL REGIMEN SOLICITADO SEA 40 O 43.

LA CLAVE PRV COMPRENDE LOS CASOS DE PROVISIONALIDAD DE LA BASE (FACTURA PROVISIONAL) Y PROVISIONALIDAD DE LOS TIPOS (CONCESION DE PLAZOS PARA APORTAR DOCUMENTOS COMO CERTIFICADOS DE ORIGEN, CERTIFICADO DE INDUSTRIA PARA BENEFICIOS DE BIEN INVERSION, ETC.).

IMT. IMPORTACION TEMPORAL CON PA.

CASOS 3 A 7 DEL APARTADO A DE LA DESAPARECIDA DISPOSICION PRELIMINAR CUARTA DEL ARANCEL ESPAÑOL.

UNICAMENTE SE UTILIZARA CON EL CODIGO 51 DE REGIMEN SOLICITADO.

ADT. ADMISION TEMPORAL/COMPENSACION POR EQUIVALENCIA.

SOLO SE UTILIZARA CON LA CLAVE 51 DE REGIMEN SOLICITADO.

EXP. REPOSICION DE PRIMERAS MATERIAS/EXPORTACION ANTICIPADA.

SOLO SE UTILIZARA CON LA CLAVE 51 DE REGIMEN SOLICITADO.

SUB. DESPACHO DE SUBPRODUCTOS EN LA MODALIDAD DE REPOSICION/EXPORTACION ANTICIPADA.

SOLO SE UTILIZARA CON LA CLAVE 51 DE REGIMEN SOLICITADO.

ESP. EMPRESAS ACOGIDAS AL REAL DECRETO 3434/1981.

AUT. IMPORTACION DE VEHICULOS AUTOMOVILES MATRICULADOS AL AMPARO DE REGIMENES ESPECIALES (MATRICULA TURISTICA), ....

MMM. DESPACHO CONSUMO DE MERCANCIAS PREVIAMENTE VINCULADAS A PA EN PENINSULA O BALEARES, CUANDO SE TRATE DE PRODUCTOS SIN TRANSFORMAR.

SOLO SE UTILIZARA CON LAS CLAVES 40 O 43 DE REGIMEN SOLICITADO Y 51 DE REGIMEN PRECEDENTE.

CCC. DESPACHO A CONSUMO DE MERCANCIAS PREVIAMENTE VINCULADAS A PA EN PENINSULA O BALEARES, CUANDO SE TRATE DE PRODUCTOS YA ELABORADOS O TRANSFORMADOS (PRODUCTOS COMPENSADORES).

SOLO SE UTILIZARA CON LAS CLAVES 40 O 43 DE REGIMEN SOLICITADO Y 51 DE REGIMEN PRECEDENTE:

LO QUE SE COMUNICA PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS, CON ADVERTENCIA QUE LAS PRESENTES INSTRUCCIONES SERAN DE OBLIGADA EXIGENCIA PARA LOS OPERADORES ECONOMICOS, EN GENERAL, A PARTIR DEL DIA 1 DE JULIO DE 1987.

MADRID, 8 DE JUNIO DE 1987. EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES.

ILMO. SR. DELEGADO DE HACIENDA ESPECIAL.

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 08/06/1987
  • Fecha de publicación: 23/06/1987
  • Aplicable desde El 1 de julio de 1987.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 174 de 22 de julio de 1987 (Ref. BOE-A-1987-17050).
Referencias anteriores
  • MODIFICA la Formulación de la Casilla 37 del Documento Unico Aduanero creado por Orden de 7 de noviembre de 1986 (Ref. BOE-A-1986-30694).
  • CITA Circular 958 de 31 de enero de 1987 (Ref. BOE-A-1987-5868).
Materias
  • Aduanas
  • Importaciones
  • Mercancías

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