Padecidos errores en la inserción de la citada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 120, de 20 de mayo de 1987, a continuación se formulan las oportunas rectificaciones:
En la página 14667, primera columna, articulo 9.°, segundo párrafo, primera línea, donde dice: «Las Entidades gestoras, a petición de sus comitentes, procederán», debe decir: «2. Las Entidades gestoras, a petición de sus comitentes, procederán».
En la página 14669, primera columna, artículo 18, 1, segundo párrafo, quinta línea, donde dice: «sobre Sociedad y las Entidades gestoras certificarán las retenciones», debe decir: «sobre Sociedades y las Entidades gestoras certificarán las retenciones».
En las mismas página columna, articulo 18, 3, cuarta línea, donde dice: «Físicas o del Impuesto sobre Sociedad mediante lo modelos de», debe decir «Físicas o del Impuesto sobre Sociedades mediante los modelos de».
En la página 14669, primera columna, artículo 18, 5, segunda línea, donde dice: «intervengan en la suscripción y transmisiones de la deuda del», debe decir: «intervengan en la suscripción y transmisión de la Deuda del».
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