Está Vd. en

Documento BOE-A-1987-16505

Reglamento número 37, sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de lámparas de incandescencia, destinadas a ser utilizadas en las luces homologadas de los vehículos de motor y de sus remolques («Boletín Oficial del Estado» de 20 de febrero de 1980 y 17 de septiembre de 1983). Anejo al Acuerdo de Ginebra, de 20 de marzo de 1958, relativo a la adopción de condiciones uniformes de homologación y reconocimiento recíproco de homologación para equipos y piezas de vehículos de motor. Incluye la serie de enmiendas 02, que entraron en vigor el 27 de octubre de 1983, y la serie de enmiendas 03, que entraron en vigor el 1 de junio de 1984, así como las correcciones 1 y 2.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 15 de julio de 1987, páginas 21588 a 21616 (29 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1987-16505
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1987/06/25/(2)

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO NUMERO 37

(ANEXO AL ACUERDO DE GINEBRA DE 20 DE MARZO DE 1958)

PRESCRIPCIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA HOMOLOGACION DE LAMPARAS DE INCANDESCENCIA DESTINADAS A SER UTILIZADAS EN LAS LUCES HOMOLOGADAS DE LOS VEHICULOS DE MOTOR Y DE SUS REMOLQUES

SERIE DE ENMIENDAS 02, QUE ENTRARON EN VIGOR EL 27 DE OCTUBRE DE 1983, Y LA SERIE DE ENMIENDAS 03, CON ENTRADA EN VIGOR EL 1 DE JUNIO DE 1984, ASI COMO LAS CORRECIONES 1 Y 2.

1. CAMPO DE APLICACION

EL PRESENTE REGLAMENTO SE APLICA A LAS LAMPARAS INCANDESCENTES QUE FIGURAN EN EL ANEXO 1, DESTINADAS A SER UTILIZADAS EN LAS LUCES HOMOLOGADAS DE LOS VEHICULOS DE MOTOR Y DE SUS REMOLQUES.

2. DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

2.1 DEFINICIONES

2.1.1 DEFINICION DEL TERMINO <CATEGORIA>

EL TERMINO <CATEGORIA> SE UTILIZA EN ESTE REGLAMENTO PARA DESCRIBIR LAS LAMPARAS DE INCANDESCENCIA NORMALIZADAS DE CONCEPCIONES FUNDAMENTALMENTE DIFERENTES. A CADA CATEGORIA CORRESPONDE UNA DESIGNACION ESPECIFICA COMO, POR EJEMPLO: <F1>, <P21W>, <T4W>.

2.1.2 DEFINICION DE LA NOCION <TIPO>

SE ENTIENDE POR LAMPARAS DE <TIPO> DIFERENTE, AQUELLAS DE IDENTICA CATEGORIA PERO PRESENTADANDO ENTRE ELLAS DIFERENCIAS ESENCIALES; ESTAS DIFERENCIAS PODRAN REFERIRSE A:

2.1.2.1 LA MARCA DE FABRICA O COMERCIAL (1).

2.1.2.2 LA CONCEPCION DE LA AMPOLLA, SIEMPRE QUE LAS DIFERENCIAS AFECTEN A LOS RESULTADOS OPTICOS.

2.1.2.3 EL COLOR DE LA AMPOLLA; SIN EMBARGO NO SUPONE CAMBIO EN EL TIPO DE LAMPARA SI UNA AMPOLLA AMARILLO-SELECTIVO O UNA AMPOLLA ADICIONAL DEL MISMO COLOR ESTA PREVISTA SOLO PARA CAMBIO DE COLOR, PERO NO DEL RESTO DE LAS CARACTERISTICAS DE LA LAMPARA INCOLORA.

2.1.2.4 LA TENSION NOMINAL.

2.2 SOLICITUD DE HOMOLOGACION

2.2.1 LA SOLICITUD DE HOMOLOGACION SERA PRESENTADA POR EL TITULAR DE LA MARCA DE FABRICA O COMERCIAL, O SU REPRESENTANTE DEBIDAMENTE ACREDITADO.

2.2.2 TODA SOLICITUD DE HOMOLOGACION ESTARA ACOMPAÑADA (VER TAMBIEN EL PARRAFO 2.4.2):

2.2.2.1 DE DIBUJOS, POR TRIPLICADO, QUE ESTEN SUFICIENTEMENTE DETALLADOS PARA PERMITIR LA IDENTIFICACION DEL TIPO; 2.2.2.2 DE UNA BREVE DESCRIPCION TECNICA; 2.2.2.3 DE LAS MUESTRAS SIGUIENTES:

2.2.2.3.1 EN EL CASO DE LAMPARAS DE AMPOLLA INCOLORA: 5 MUESTRAS.

2.2.2.3.2 EN EL CASO DE LAMPARAS DE AMPOLLA AMARILLO-SELECTIVO O AMPOLLA AMARILLO-SELECTIVO EXTERIOR:

2 MUESTRAS DE AMPOLLAS AMARILLO-SELECTIVO O AMPOLLA AMARILLO-SELECTIVO EXTERIOR Y 5 MUESTRAS DE LA AMPOLLA INCOLORA QUE NO DIFIERA DEL TIPO PRESENTADO A LA HOMOLOGACION MAS QUE POR LA SUPRESION DE LA AMPOLLA COLOREADA EXTERIOR Y 2 MUESTRAS DE LA AMPOLLA COLOREADA O DE LA AMPOLLA COLOREADA EXTERIOR.

2.2.2.3.3 EN EL CASO DE LAMPARAS QUE NO DIFIERAN MAS QUE POR LA AMPOLLA AMARILLO-SELECTIVO O POR LA UTILIZACION DE UNA AMPOLLA AMARILLO-SELECTIVO EXTERIOR DE OTRO TIPO DE LAMPARA INCOLORA YA HOMOLOGADA, DE ACUERDO CON EL PARRAFO 2.4:

2 MUESTRAS CON AMPOLLA COLOREADA O AMPOLLA EXTERIOR COLOREADA Y, A TITULO SUPLMENTARIO, 2 MUESTRAS DE AMPOLLA COLOREADA O AMPOLLA EXTERIOR COLOREADA.

2.2.3 CUANDO SE TRATE DE UN TIPO DE LAMPARA QUE NO DIFIERA DE OTRO TIPO HOMOLOGADO ANTERIORMENTE MAS QUE POR LA MARCA DE FABRICA O COMERCIAL, BASTARA CON PRESENTAR:

2.2.3.1 UNA DECLARACION DEL FABRICANTE DE LA LAMPARA QUE PRECISE QUE EL TIPO SOMETIDO A LA HOMOLOGACION ES IDENTICO (SALVO EN CUANTO A LA MARCA DE FABRICA O COMERCIAL) Y PROCEDE DEL MISMO FABRICANTE QUE EL TIPO YA HOMOLOGADO, ESTANDO ESTE IDENTIFICADO POR SU CODIGO DE HOMOLOGACION; 2.2.3.2 DOS MUESTRAS QUE LLEVEN LA NUEVA MARCA DE FABRICA O COMERCIAL.

2.3 INSCRIPCIONES

2.3.1 LAS LAMPARAS PRESENTADAS A HOMOLOGACION LLEVARAN SOBRE EL CASQUILLO O EN LA AMPOLLA (2):

2.3.1.1 LA MARCA DE FABRICA O COMERCIAL DEL SOLICITANTE; 2.3.1.2 LA TENSION NOMINAL; 2.3.1.3 LA DESIGNACION INTERNACIONAL DE LA CATEGORIA QUE LE CORRESPONDA; 2.3.1.4 LA POTENCIA NOMINAL (POR ORDEN: FILAMENTO PRINCIPAL/FILAMENTO AUXILIAR PARA LAS LAMPARAS CON DOS FILAMENTOS); LA POTENCIA NOMINAL NO DEBE INDICARSE POR SEPARADO SI FORMA PARTE DE LA DESIGNACION INTERNACIONAL DE LA CATEGORIA CORRESPONDIENTE A LAMPARAS DE INCANDESCENCIA; 2.3.1.5 UN EMPLAZAMIENTO DE DIMENSIONES SUFICIENTES PARA LA MARCA DE HOMOLOGACION.

2.3.2 EL EMPLAZAMIENTO PREVISTO EN EL PARRAFO ANTERIOR, 2.3.1.5, DEBERA ESTAR INDICADO EN LOS PLANOS QUE ACOMPAÑEN LA SOLICITUD DE HOMOLOGACION.

2.3.3 PODRAN FIJARSE OTRAS INSCRIPCIONES DISTINTAS DE LAS PREVISTAS EN LOS PARRAFOS 2.3.1 Y 2.4.3, A CONDICION QUE NO AFECTEN DE MANERA PERJUDICIAL AL EFECTO LUMINOSO.

2.4 HOMOLOGACION

2.4.1 SE CONCEDERA LA HOMOLOGACION CUANDO TODAS LAS MUESTRAS DE UN TIPO DE LAMPARA, PRESENTADAS EN CUMPLIMIENTO DE LOS PARRAFOS 2.2.2.3 Y 2.2.3.2 ANTERIORES, CUMPLAN LAS PRESCRIPCIONES DEL PRESENTE REGLAMENTO.

2.4.2 CADA HOMOLOGACION IMPLICARA LA ASIGNACION DE UN CODIGO DE HOMOLOGACION CUYO PRIMER CARACTER (EN LA ACTUALIDAD, DOS CORRESPONDEN A LA SERIE 02 DE ENMIENDAS, QUE ENTRARON EN VIGOR EL 27 DE OCTUBRE DE 1983), INDICA LA SERIE DE ENMIENDAS QUE CORRESPONDEN A LAS MODIFICACIONES TECNICAS MAS RECIENTES INTRODUCIDAS EN EL REGLAMENTO EN LA FECHA DE LA HOMOLOGACION.

ESTARA SEGUIDO DE UN CODIGO DE IDENTIFICACION QUE COMPRENDA UN MAXIMO DE DOS CARACTERES. SOLO PODRAN UTILIZARSE LAS CIFRAS ARABES Y LAS LETRAS MAYUSCULAS QUE FIGURAN EN LA NOTA (3), AL PIE DE PAGINA. UNA MISMA PARTE CONTRATANTE NO PUEDE ATRIBUIR ESTE CODIGO A NINGUN OTRO TIPO DE LAMPARA.

LA HOMOLOGACION O LA DENEGACION DE HOMOLOGACION DE UN TIPO DE LAMPARA SE COMUNICARA A LAS PARTES DEL ACUERDO QUE APLIQUEN EL PRESENTE REGLAMENTO, POR MEDIO DE UNA FICHA CONFORME AL MODELO DEL ANEXO 2 AL MISMO, ACOMPAÑADO DE UN DIBUJO (SUMINISTRADO POR EL TITULAR DE LA HOMOLOGACION), EN FORMATO MAXIMO A4 (210 297 MM) Y A ESCALA 2:1. SI EL SOLICITANTE LO DESEA, PUEDE ASIGNARSE EL MISMO NUMERO DE HOMOLOGACION A LA LAMPARA INCOLORA Y A LA DE COLOR AMARILLO-SELECTIVO (VER PARRAFO 2.1.2.3).

2.4.3 EN TODA LAMPARA CONFORME A UN TIPO HOMOLOGADO EN APLICACION DEL PRESENTE REGLAMENTO Y EN EL EMPLAZAMIENTO PREVISTO EN EL PARRAFO 2.3.1.5, SE FIJARAN LAS INSCRIPCIONES INDICADAS EN EL PARRAFO 2.3.1 Y, ADEMAS, UNA MARCA DE HOMOLOGACION INTERNACIONAL COMPUESTA:

2.4.3.1 DE UN CIRCULO TRUNCADO, EN CUYO INTERIOR SE COLOCA LA LETRA <E>, SEGUIDA DEL NUMERO DISTINTIVO DEL PAIS QUE HAYA EXPEDIDO LA HOMOLOGACION (4).

2.4.3.2 DEL CODIGO DE HOMOLOGACION, SITUADO A CONTINUACION DEL CIRCULO TRUNCADO.

2.4.4 SI EL TITULAR HA OBTENIDO EL MISMO CODIGO DE HOMOLOGACION PARA DIFERENTES MARCAS DE FABRICA O COMERCIALES, BASTARA UNA O VARIAS DE ENTRE AQUELLAS PARA CUMPLIR LAS EXIGENCIAS DEL PARRAFO 2.3.1.1.

2.4.5 LAS MARCAS E INSCRIPCIONES PREVISTAS EN LOS PARRAFOS 2.3.1 Y 2.4.3 DEBEN SER CLARAMENTE LEGIBLES E INDELEBLES.

2.4.6 EL ANEXO 3 DEL PRESENTE REGLAMENTO TIENE EJEMPLOS DE ESQUEMAS DE MARCAS DE HOMOLOGACION.

3. PRESCRIPCIONES TECNICAS

3.1 DEFINICIONES

3.1.1 TENSION NONIMAL:

TENSION (EN VOLTIOS) MARCADA EN LA LAMPARA.

3.1.2 POTENCIA NOMINAL:

POTENCIA ABSORBIDA (EN WATIOS) MARCADA EN LA LAMPARA QUE PUEDE ESTAR INCORPORADA EN LA DESIGNACION INTERNACIONAL DE LA CATEGORIA CORRESPONDIENTE.

3.1.3 TENSION DE ENSAYO:

TENSION EN LOS BORNES DE LA LAMPARA PARA LA CUAL HAN SIDO PREVISTAS LAS CARACTERISTICAS ELECTRICAS Y FOTOMETRICAS DE LA LAMPARA QUE DEBEN COMPROBARSE.

3.1.4 VALORES NORMALES:

VALORES QUE DEBEN EXISTIR, DENTRO DE LOS LIMITES DE LAS TOLERANCIAS ESPECIFICADAS, CUANDO LA LAMPARA ESTA ALIMENTADA A SU TENSION DE ENSAYO.

3.1.5 LAMPARA PATRON:

LAMPARA INCOLORA CON TOLERANCIAS DIMENSIONALES REDUCIDAS, QUE SIRVE PARA EL CONTROL DE LOS DISPOSITIVOS DE ILUMINACION. LAS LAMPARAS PATRON SE ESPECIFICAN, EN CADA CATEGORIA, PARA UNA SOLA TENSION NOMINAL.

3.1.6 FLUJO LUMINOSO DE REFERENCIA:

FLUJO LUMINOSO ESPECIFICADO PARA UNA LAMPARA PATRON AL QUE DEBEN REFERIRSE LAS CARACTERISTICAS OPTICAS DE UN DISPOSITIVO DE ILUMINACION.

3.1.7 FLUJO LUMINOSO DE MEDIDA:

VALOR DEL FLUJO LUMINOSO ESPECIFICADO PARA EL ENSAYO DE LA LAMPARA EN EL PROYECTOR PATRON, COMO SE INDICA EN EL PARRAFO 3.8.

3.1.8 EJE DE REFERENCIA:

ES EL DETERMINADO CON RELACION AL CASQUILLO Y AL CUAL SE REFIEREN CIERTAS COTAS DE LA LAMPARA.

3.1.9 PLANO DE REFERENCIA:

ES EL DETERMINADO CON RELACION AL CASQUILLO Y AL QUE SE REFIEREN CIERTAS COTAS DE LA LAMPARA.

3.2 ESPECIFICACIONES GENERALES

3.2.1 CADA UNA DE LAS MUESTRAS DEBE SER CONFORME A LAS ESPECIFICACIONES DEL PRESENTE REGLAMENTO QUE A ELLAS SE REFIEREN.

3.2.2 LA CONSTRUCCION DE LAS LAMPARAS DEBER SER TAL, QUE QUEDE ASEGURADO SU BUEN FUNCIONAMIENTO CUANDO SE UTILICEN EN CONDICIONES NORMALES. ADEMAS, LAS LAMPARAS NO DEBEN PRESENTAR NINGUN DEFECTO DE CONSTRUCCION O DE EJECUCION.

3.3 EJECUCION

3.3.1 LAS AMPOLLAS DE LAS LAMPARAS NO DEBEN PRESENTAR NI ESTRIAS, NI MANCHAS QUE TENGAN INFLUENCIA DESFAVORABLE SOBRE SU BUEN FUNCIONAMIENTO Y SOBRE SUS PRESTACIONES OPTICAS.

3.3.2 LAS LAMPARAS DEBEN ESTAR PROVISTAS DE CASQUILLOS NORMALIZADOS DE ACUERDO CON LA PUBLICACION CEI NUMERO 61, TERCERA EDICION, COMO SE INDICA EN LA PAGINA CORRESPONDIENTE DEL ANEXO 1.

3.3.3 EL CASQUILLO DEBE SER ROBUSTO Y ESTAR FIJADO SOLIDAMENTE A LA AMPOLLA.

3.3.4 LA COMPROBACION DE LA CONFORMIDAD A LAS PRESCRIPCIONES DE LOS PARRAFOS 3.3.1 A 3.3.3 ANTERIORES, SE EFECTUARA POR INSPECCION VISUAL, POR CONTROL DE DIMENSIONES Y, SI FUESE NECESARIO, POR MEDIO DE UN MONTAJE DE ENSAYO.

3.4 ENSAYOS

3.4.1 LAS LAMPARAS SE ENVEJECERAN PREVIAMENTE DURANTE UNA HORA, APROXIMADAMENTE, A LA TENSION DE ENSAYO. PARA LAS LAMPARAS DE DOS FILAMENTOS, CADA FILAMENTO SE ENVEJECERA SEPARADAMENTE.

3.4.2 LA POSICION Y LAS DIMENSIONES DE LOS FILAMENTOS SE MEDIRAN CON LAS LAMPARAS ALIMENTADAS A UNA TENSION DEL 90 POR 100 AL 100 POR 100 DE LA TENSION DE ENSAYO.

3.4.3 SALVO INDICACIONES EN CONTRARIO, LAS MEDIDAS ELECTRICAS Y FOTOMETRICAS SE EFECTUARAN A LA TENSION DE ENSAYO.

3.4.4 LAS MEDIDAS ELECTRICAS SE EFECTUARAN CON INSTRUMENTOS DE MEDIDA DE CLASE 0,2, COMO MINIMO.

3.4.5 EL FLUJO LUMINOSO SE MEDIRA CON LAMPARAS QUE EMITAN LUZ BLANCA.

3.5 POSICION Y DIMENSIONES DEL FILAMENTO

3.5.1 LAS FORMAS GEOMETRICAS DE LOS FILAMENTOS CORRESPONDERAN, EN PRINCIPIO, A LAS ESPECIFICADAS EN LAS HOJAS DE NORMALIZACION DEL ANEXO 1.

3.5.2 PARA LOS FILAMENTOS RECTILINEOS SE COMPROBARAN SU POSICION Y SU FORMA CORRECTAS, COMO SE ESPECIFICA EN LA HOJA DE NORMALIZACION CORRESPONDIENTE.

3.5.3 SI EL FILAMENTO ESTA REPRESENTADO POR UN PUNTO EN UNA VISTA DE LAS INDICADAS EN LA HOJA DE NORMALIZACION, LA POSICION DEL CENTRO LUMINOSO SE DETERMINARA CONFORME AL ANEXO 4.

3.5.4 LA LONGITUD DE UN FILAMENTO RECTILINEO EN AUSENCIA DE ESPECIFICACIONES EN LA CORRESPONDIENTE HOJA DE NORMALIZACION SE DETERMINA POR SUS EXTREMIDADES, DEFINIDAS COMO LOS VERTICES DE LA PRIMERA Y LA ULTIMA ESPIRA, VISTOS EN PROYECCION PERPENDICULAR AL EJE DE REFERENCIA DE LA LAMPARA. EL VERTICE DE UNA ESPIRA EXTREMA DEBE CUMPLIR LA CONDICION DE QUE EL ANGULO FORMADO POR LOS LADOS NO PASE DE 90. PARA LOS FILAMENTOS DE DOBLE ESPIRAL SE CONSIDERARAN LOS VERTICES DE LAS ESPIRAS SECUNDARIAS.

3.5.4.1 PARA LOS FILAMENTOS AXIALES, LA POSICION EXTREMA DE LOS VERTICES CONSIDERADOS SE DETERMINARA POR ROTACION DE LA LAMPARA ALREDEDOR DE SU EJE DE REFERENCIA. LA LONGITUD DEBE MEDIRSE EN LA DIRECCION PARALELA AL EJE DE REFERENCIA.

3.5.4.2 PARA LOS FILAMENTOS TRANSVERSALES, EL EJE DEL FILAMENTO SE SITUARA PERPENDICULARMENTE A LA DIRECCION DE PROYECCION. LA LONGITUD DEBE MEDIRSE EN DIRECCION PERPENDICULAR AL EJE DE REFERENCIA.

3.6 COLOR

3.6.1 LA AMPOLLA DE LA LAMPARA SERA INCOLORA (5), EXCEPTO SI SE MENCIONA DE OTRA FORMA EN LA CORRESPONDIENTE HOJA DE NORMALIZACION.

3.6.2 LAS CARACTERISTICAS COLORIMETRICAS DE LAS AMPOLLAS AMARILLO-SELECTIVO O DE LAS AMPOLLAS EXTERIORES DEL MISMO COLOR, EXPRESADAS EN EL SISTEMA DE COORDENADAS TRICROMATICAS DE LA CEI, DEBEN ESTAR COMPRENDIDAS EN LOS LIMITES .EL FACTOR DE TRANSMISION DEBE SER IGUAL O MAYOR DE 0,78.

3.6.3 EL COLOR DE LA AMPOLLA AMARILLO-SELECTIVO O EL DE LA AMPOLLA EXTERIOR DEL MISMO COLOR, SE COMPROBARA UTILIZANDO UNA FUENTE LUMINOSA DE TEMPERATURA DE COLOR DE 2 856 K Y SEGUN EL METODO ESPECIFICADO EN LA RECOMENDACION 2.2.3.7 (6) DE LA RESOLUCION CONJUNTA DE CONSTRUCCION DE VEHICULOS (R.E.3).

3.7 OBSERVACIONES SOBRE EL COLOR

CUALQUIER HOMOLOGACION DE UN TIPO DE LAMPARA, EN APLICACION DEL PRESENTE REGLAMENTO Y EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 3.6 ANTERIOR, SE CONCEDE, BIEN PARA UN TIPO DE LAMPARA INCOLORA, O BIEN DE COLOR AMARILLO-SELECTIVO; EL ARTICULO 3 DEL ACUERDO AL CUAL ES ANEJO EL REGLAMENTO, NO IMPIDE A LAS PARTES CONTRATANTES EL PROHIBIR EN LOS VEHICULOS QUE MATRICULEN LAS LAMPARAS QUE EMITAN, BIEN LUZ BLANCA, BIEN LUZ AMARILLO-SELECTIVO.

3.8 CONTROL DE LA CALIDAD OPTICA

(SE APLICA UNICAMENTE A LAS LAMPARAS PARA PROYECTORES DE CRUCE.)

3.8.1 PARA LAS LAMPARAS DE 12 VOLTIOS:

LA MUESTRA QUE MAS SE APROXIMA A LAS CONDICIONES PRESCRITAS PARA LA LAMPARA PATRON DEBE SER PUESTA A ENSAYO EN UN PROYECTOR DE CRUCE, PATRON, TAL COMO SE ESPECIFICA EN EL REGLAMENTO NUMERO 1, COMPROBANDO LA CONFORMIDAD A LAS PRESCRIPCIONES DE HOMOLOGACION DEL HAZ DE CRUCE DEL CONJUNTO CONSTITUIDO POR AQUEL PROYECTOR Y LA LAMPARA PUESTA EN ENSAYO.

3.8.2 PARA LAS LAMPARAS DE 6 Y 24 VOLTIOS:

LA MUESTRA QUE MAS SE APROXIME A LOSVALORES NOMINALES DEBE ENSAYARSE EN UN PROYECTOR DE CRUCE, PATRON, PARA COMPROBAR SI EL CONJUNTO CONSTITUIDO POR DICHO PROYECTOR Y LA LAMPARA ENSAYADA CUMPLE LAS ESPECIFICACIONES DE LA DISTRIBUCION LUMINOSA DEL HAZ, TAL COMO SE DESCRIBE EN EL CORRESPONDIENTE REGLAMENTO. SE CONSIDERAN ADMISIBLES LOS ERRORES QUE NO PASEN DEL 10 POR 100 DE LOS VALORES MINIMOS.

3.8.3 EL CONTROL DE LA CALIDAD OPTICA SE EFECTUA A UNA TENSION TAL QUE SE OBTENGA EL FLUJO LUMINOSO DE MEDIDA.

3.8.4 LAS LAMPARAS DE DOBLE AMPOLLA, CUYA AMPOLLA EXTERIOR CONSTITUYA EL FILTRO AMARILLO-SELECTIVO, SE ENSAYAN IGUALMENTE EN UN PROYECTOR PATRON, PARA COMPROBAR QUE LA ILUMINANCIA ALCANZA, COMO MINIMO, EL 85 POR 100 DE LAS ESPECIFICACIONES LUMINOSAS MINIMAS DEL REGLAMENTO CORRESPONDIENTE. LAS ILUMINANCIAS MAXIMAS NO SE ALTERAN. ESTE ENSAYO SE EFECTUA A UNA TENSION TAL QUE SE OBTENGA EL 85 POR 100 DEL FLUJO LUMINOSO DE REFERENCIA ESPECIFICADO EN LA HOJA DE LA NORMA CORRESPONDIENTE (ANEXO 1).

3.8.5 SE CONSIDERARA COMO PROYECTOR-PATRON UN PROYECTOR:

3.8.5.1 QUE CUMPLA LAS CORRESPONDIENTES CONDICIONES DE HOMOLOGACION.

3.8.5.2 QUE TENGA UN DIAMETRO EFECTIVO DE 160 MM, COMO MINIMO.

3.8.5.3 QUE CON LA LAMPARA-PATRON DE LAS ILUMINACIONES QUE SIGUEN EN LOS DIVERSOS PUNTOS Y PARA LAS DIVERSAS REGIONES ESPECIFICADAS PARA AQUEL TIPO DE PROYECTOR:

3.8.5.3.1 COMO MAXIMO, IGUALES AL 90 POR 100 DE LOS LIMITES MAXIMOS, 3.8.5.3.2 COMO MINIMO, IGUALES AL 120 POR 100 DE LOS LIMITES MINIMOS IMPUESTOS PARA DICHO TIPO DE PROYECTOR.

3.9 LAMPARAS-PATRON DE INCANDESCENCIA

LAS LAMPARAS-PATRON DE INCANDESCENCIA PARA LOS ENSAYOS FOTOMETRICOS DE PROYECTORES Y DE APARATOS DE SEÑALIZACION, ESTAN ESPECIFICADAS EN LAS CORRESPONDIENTES HOJAS DE NORMALIZACION DEL ANEXO 1. LAS LAMPARAS-PATRON DE INCANDESCENCIA SON INCOLORAS Y ESPECIFICADAS PARA UNA SOLA TENSION NOMINAL.

4. CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION

LAS LAMPARAS QUE LLEVEN UNA MARCA DE HOMOLOGACION EN APLICACION DEL PRESENTE REGLAMENTO DEBEN SER CONFORMES AL TIPO HOMOLOGADO Y CUMPLIR LAS CARACTERIS TICAS INDICADAS SEGUN LAS PRESCRIPCIONES RELATIVAS A LA CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION (7).

5. SANCIONES POR DISCONFORMIDAD DE LA PRODUCCION

5.1 LA HOMOLOGACION EXPEDIDA PARA UNA LAMPARA, EN APLICACION DEL PRESENTE REGLAMENTO, PUEDE RETIRARSE SI NO SE CUMPLEN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS PARA LA CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION.

5.2 EN EL CASO EN QUE UNA PARTE DEL ACUERDO QUE APLIQUE EL PRESENTE REGLAMENTO RETIRASE UNA HOMOLOGACION QUE HAYA CONCEDIDO ANTERIORMENTE, INFORMARA LO ANTES POSIBLE A LAS DEMAS PARTES CONTRATANTES QUE APLIQUEN EL PRESENTE REGLAMENTO, POR MEDIO DE UNA COPIA DE LA FICHA DE HOMOLOGACION QUE LLEVE AL FINAL, EN LETRAS MAYUSCULAS, LA MENCION FIRMADA Y FECHADA:

<HOMOLOGACION RETIRADA>.

6. SUSPENSION DEFINITIVA DE LA PRODUCCION

SI EL TITULAR DE UNA HOMOLOGACION SUSPENDE DEFINITIVAMENTE LA PRODUCCION DE UNA LAMPARA AFECTADA POR EL PRESENTE REGLAMENTO INFORMARA DE ESTO A LA AUTORIDAD QUE HAYA CONCEDIDO LA HOMOLOGACION. COMO CONSECUENCIA DE ESTA COMUNICACION, DICHA AUTORIDAD INFORMARA A LAS DEMAS PARTES DEL ACUERDO QUE APLIQUEN EL PRESENTE REGLAMENTO, POR MEDIO DE UNA COPIA DE LA FICHA DE HOMOLOGACION QUE LLEVE AL FINAL, EN LETRAS MAYUSCULAS, LA MENCION FIRMADA Y FECHADA: <PRODUCCION SUSPENDIDA>.

7. NOMBRES Y DIRECCIONES DE LOS SERVICIOS TECNICOS ENCARGADOS DE LOS ENSAYOS DE HOMOLOGACION Y DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

LAS PARTES DEL ACUERDO QUE APLIQUEN EL PRESENTE REGLAMENTO COMUNICARAN A LA SECRETARIA DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS LOS NOMBRES Y DIRECCIONES DE LOS SERVICIOS TENICOS ENCARGADOS DE LOS ENSAYOS DE HOMOLOGACION Y DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS QUE EXPIDAN LA HOMOLOGACION Y A LOS QUE DEBEN ENVIARSE LAS FICHAS DE HOMOLOGACION Y LAS DE DENEGACION O DE RETIRADA DE LA HOMOLOGACION EMITIDAS POR LOS DEMAS PAISES.

8. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

8.1 LAS HOMOLOGACIONES ACORDADAS CONFORME A LAS SERIES DE ENMIENDAS PRECEDENTES SIGUEN EN VIGOR. SIN EMBARGO, A PARTIR DEL 27 DE OCTUBRE DE 1987 TODAS LAS LAMPARAS FABRICADAS DEBEN LLEVAR LAS DESIGNACIONES PREVISTAS EN LA SERIE DE ENMIENDAS 02.

8.2 LA CORRESPONDENCIA ENTRE LAS ANTIGUAS DESIGNACIONES Y LAS NUEVAS SE INDICA EN LA TABLA.

LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.

MADRID, 25 DE JUNIO DE 1987. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, JOSE MANUEL PAZ Y AGUERAS.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 25/06/1987
  • Fecha de publicación: 15/07/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 01/06/1984
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 25 de junio de 1987.
Referencias anteriores
  • PUBLICA el texto revisado del Reglamento publicado en BOE núm. 44, de 20 de febrero de 1980 (Ref. BOE-A-1980-3948).
  • DE CONFORMIDAD con el Acuerdo de 20 de marzo de 1958 (Ref. BOE-A-1962-213).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Vehículos de motor

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid