EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 2., 1, DE LA ORDEN DE 3 DE FEBRERO DE 1987 SOBRE EMISION, NEGOCIACION Y COTIZACION EN ESPAÑA DE VALORES DENOMINADOS EN PESETAS, EMITIDOS POR ORGANISMOS INTERNACIONALES DE LOS QUE ESPAÑA SEA MIEMBRO Y VISTA LA DOCUMENTACION PRESENTADA POR INTERNATIONAL BANK FOR RECONSTRUCTION AND DEVELOPMENT (<BANCO MUNDIAL>), HE RESUELTO:
1. AUTORIZAR AL <BANCO MUNDIAL> LA REALIZACION DE UNA EMISION DE OBLIGACIONES SIMPLES POR UN IMPORTE NOMINAL DE 10.000 MILLONES DE PESETAS.
2. CARACTERISTICAS DE LAS OBLIGACIONES.
2.1 LAS OBLIGACIONES, NUMERADAS DEL 1 AL 100.000, AMBOS INCLUSIVE, SERAN AL PORTADOR Y DE 100.000 PESETAS NOMINALES CADA UNA.
2.2 LOS TITULOS SERAN AMORTIZADOS A LA PAR EN SU TOTALIDAD EN EL DECIMO ANIVERSARIO DE LA FECHA DE EMISION.
2.3 DEVENGARAN UN INTERES NOMINAL DEL 12,25 POR 100 BRUTO ANUAL, PAGADERO POR ANUALIDADES VENCIDAS.
3. EL PERIODO DE SUSCRIPCION PUBLICA SE INICIARA DIEZ DIAS DESPUES DE LA PUBLICACION DE LA PRESENTE RESOLUCION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
DICHO PERIODO DE SUSCRIPCION SE PROLONGARA DURANTE VEINTE DIAS.
4. SE AUTORIZA LA LIBRE COTIZACION, NEGOCIACION Y CIRCULACION EN ESPAÑA DE LOS VALORES A QUE SE REFIERE LA PRESENTE RESOLUCION.
5. ESTAS OBLIGACIONES TENDRAN LA CONSIDERACION DE EFECTOS PUBLICOS EN ORDEN A SU ADMISION A COTIZACION OFICIAL EN BOLSA Y, ADMITIDOS, SERAN CONSIDERADOS TITULOS DE COTIZACION CALIFICADA.
ASIMISMO DICHOS VALORES PODRAN SER INCLUIDOS EN EL SISTEMA DE LIQUIDACION Y COMPENSACION DE OPERACIONES EN BOLSA Y DEPOSITO DE VALORES MOBILIARIOS, PREVISTO EN EL DECRETO 1128/1974, DE 25 DE ABRIL.
6. LA ADQUISICION POR INVERSORES ESPAÑOLES DE ESTOS VALORES TENDRA LA CONSIDERACION DE INVERSION EXTERIOR, SIENDOLE DE APLICACION EL REAL DECRETO 2374/1986, DE 7 DE NOVIEMBRE.
EN DEFECTO DE LO NO PREVISTO EN LA PRESENTE RESOLUCION SERA DE APLICACION LO ESTABLECIDO EN LA ORDEN DE 3 DE FEBRERO DE 1987 DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DEMAS LEGISLACION APLICABLE.
MADRID, 10 DE JULIO DE 1987. EL DIRECTOR GENERAL, PEDRO MARTINEZ MENDEZ.
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