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Documento BOE-A-1987-18467

Real Decreto 1027/1987, de 24 de julio, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón por el Real Decreto 699/1984, de 8 de febrero, en materia de Patrimonio Arquitectónico, Control de la Calidad de la Edificación y Vivienda.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 10 de agosto de 1987, páginas 24520 a 24521 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1987-18467
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1987/07/24/1027

TEXTO ORIGINAL

Por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, se aprobó el Estatuto de Autonomía de Aragón, a cuyo amparo se aprobó el Real Decreto 699/1984, de 8 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Patrimonio Arquitectónico, Control de la Calidad de la Edificación y Vivienda.

En los inventarios de bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado, adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón, no se incluyeron un conjunto de bienes inmuebles de titularidad de la Administración del Estado, cuyo efectivo traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón resulta necesario para el desarrollo y ejecución de las funciones y servicios traspasados.

Por todo ello, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón adoptó en su reunión del día 17 de noviembre de 1986 el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de julio de 1987,

DISPONGO:

Artículo 1.º

Se aprueba el Acuerdo de fecha 17 de noviembre de 1986 de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón por Real Decreto 699/1984, de 8 de febrero, en materia de Patrimonio Arquitectónico, Control de la Calidad de la Edificación y Vivienda, cuyo Acuerdo figura como anexo a este Real Decreto.

Art. 2.º

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón los bienes, derechos y obligaciones que figuran en las relaciones adjuntas al Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Art. 3.º

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la Comisión Mixta.

Art. 4.º

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 24 de julio de 1987.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas

JOAQUÍN ALMUNIA AMANN

ANEXO
Don Gonzalo Puebla de Diego y doña María Ángeles González García, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón,

CERTIFICAN

1.º Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta celebrada el día 17 de noviembre de 1986 se adoptó Acuerdo sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón por el Real Decreto 699/1984, de 8 de febrero, en materia de Patrimonio Arquitectónico, Control de la Calidad de la Edificación y Vivienda.

2.º Que el día 9 de julio de 1987, el Presidente y Vicepresidente de la Comisión Mixta prestaron expresa conformidad al referido Acuerdo en los términos que a continuación se reproducen:

A) Normas estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación de medios.

El presente Acuerdo se ampara, de una parte, en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, en la cual se prevé el traspaso de las funciones y servicios inherentes a las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma, así como el de los correspondientes medios patrimoniales necesarios para el ejercicio de aquéllas, y de otra, en el Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre, sobre normas de traspaso y funcionamiento de la Comisión Mixta.

Asimismo se ampara en el Real Decreto 699/1984, de 8 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Patrimonio Arquitectónico, Control de la Calidad de la Edificación y Vivienda.

B) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

1. Los terrenos y albergues provisionales objeto de esta ampliación se detallan en las relaciones 1 y 2 adjuntas, traspasándose a la Comunidad Autónoma los derechos y obligaciones que correspondían a la Administración del Estado. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón y demás disposiciones en cada caso aplicables.

2. Asimismo la Comunidad Autónoma se subroga a todos los efectos en la posición jurídica que detentaba el Estado sobre las parcelas enajenadas a terceros por resolución previa a la fecha de efectividad del traspaso de funciones y servicios.

C) Fecha de efectividad de los traspasos.

Los traspasos tendrán efectividad a partir de la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo.

Y para que conste, se expide la presente certificación a 9 de julio de 1987.—Los Secretarios de la Comisión Mixta, Gonzalo Puebla de Diego y María Ángeles González García.

RELACIÓN 1
Fincas pendientes de transferencia a la Autonomía de Aragón que no se mencionan en el Real Decreto 699/1984, de 8 de febrero

Provincia

Localidad

Polígono

Parcela

Superficie

Destino

Zaragoza

Zaragoza

Actur. «P. Santiago»

11. Área 7

20.271

Escolar.

Zaragoza

Zaragoza

Actur. «P. Santiago»

12. Área 7

1.050

Guardería.

Zaragoza

Zaragoza

Actur. «P. Santiago»

13. Área 7

1.050

Guardería.

Zaragoza

Zaragoza

Actur. «P. Santiago»

14. Área 7

9.000

Deportivo.

Zaragoza

Zaragoza

Actur. «P. Santiago»

15. Área 7

1.410

Sanatorio.

Zaragoza

Zaragoza

Actur. «P. Santiago»

18. Área 7

3.120

Religioso.

Zaragoza

Zaragoza

Actur. «P. Santiago»

19. Área 7

6.400

144 viviendas.

Zaragoza

Zaragoza

Actur. «P. Santiago»

21. Área 7

1.050

Guardería.

Zaragoza

Zaragoza

Actur. «P. Santiago»

22. Área7

1.050

Guardería.

Zaragoza

Zaragoza

Actur. «P. Santiago»

29. Área 7

19.968

Escolar.

Zaragoza

Zaragoza

Actur. «P. Santiago»

34. Área 7

1.950

72 viviendas.

Zaragoza

Zaragoza

Actur. «P. Santiago»

35. Área 7

7.500

Deportivo.

Zaragoza

Zaragoza

Actur. «P. Santiago»

36. Área 7

1.575

Guardería.

Zaragoza

Zaragoza

Actur. «P. Santiago»

2. Área 15

3.078

Centro parroquial.

Zaragoza

Zaragoza

Actur. «P. Santiago»

3. Área 15

1.360

Guardería.

Zaragoza

Zaragoza

Actur. «P. Santiago»

6. Área 15

13.275

Escolar.

Zaragoza

Zaragoza

Actur. «P. Santiago»

7. Área 15

7.684

Deportivo.

Zaragoza

Zaragoza

Actur. «P. Santiago»

8. Área 15

1.840

Asistencial.

Zaragoza

Zaragoza

Actur. «P. Santiago»

10. Área 15

11.940

Escolar.

Zaragoza

Zaragoza

Actur. «P. Santiago»

11. Área 15

5.762

Deportivo.

Zaragoza

Zaragoza

Actur. «P. Santiago»

Áreas 1 y 2

Servicio y parque urbano respectivo.

Zaragoza

Zaragoza

Actur. «P. Santiago»

Áreas 23 y 24

Zonas verde y deportiva.

Zaragoza

Zaragoza

«Gran Vía»

I-3

Dispensario.

Huesca

Huesca

«Ruiseñor»

IV-4

Huesca

Huesca

«Ruiseñor»

IV-2

Comisaría.

RELACIÓN 2
Inventario de albergues provisionales

Provincia: Zaragoza

Grupo

Tipo

Número

Mercazaragoza

Fillod G

16

J. Aztur Puente Santiago

Filiad Pq

6

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 24/07/1987
  • Fecha de publicación: 10/08/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 10/08/1987
  • Efectividad del traspaso desde el 10 de agosto de 1987.
Referencias anteriores
  • AMPLIA medios Adscritos por Real Decreto 699/1984, de 8 de febrero (Ref. BOE-A-1984-8478).
Materias
  • Aragón
  • Comunidades Autónomas
  • Edificaciones
  • Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
  • Suelo
  • Urbanismo
  • Viviendas
  • Viviendas de Protección Oficial

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