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Documento BOE-A-1987-18552

Resolución de 31 de julio de 1987, de la Dirección General de Seguros, por la que se modifica, para determinados supuestos, la tarifa de primas del seguro de riesgos extraordinarios aprobada por Resolución de 28 de noviembre de 1986.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 11 de agosto de 1987, páginas 24615 a 24616 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1987-18552
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1987/07/31/(2)

TEXTO ORIGINAL

LA TARIFA CORRESPONDIENTE A LA COBERTURA DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS SOBRE LAS PERSONAS Y LOS BIENES FUE APROBADA POR RESOLUCION DE 28 DE NOVIEMBRE DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 287, DE 1 DE DICIEMBRE), EN VIRTUD DE LA AUTORIZACION CONTENIDA EN EL ARTICULO 13.1 DEL REAL DECRETO 2022/1986, DE 29 DE AGOSTO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 235, DE 1 DE OCTUBRE), POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS SOBRE LAS PERSONAS Y LOS BIENES.

EN LA APLICACION PRACTICA DE LA MENCIONADA TARIFA SE HAN PUESTO DE MANIFIESTO DETERMINADAS DIFICULTADES QUE AFECTAN A SUPUESTOS CONCRETOS, EVIDENCIANDOSE LA NECESIDAD DE DARLES TRATAMIENTO ESPECIFICO.

POR ELLO, Y EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 23.2 DEL REGLAMENTO DEL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, APROBADO POR REAL DECRETO 731/1987, DE 15 DE MAYO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 142, DE 15 DE JUNIO), ESTA DIRECCION GENERAL HA RESUELTO LO SIGUIENTE:

PRIMERO. SE APRUEBA LA MODIFICACION DE LA TARIFA CORRESPONDIENTE A LA COBERTURA DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS SOBRE LAS PERSONAS Y LOS BIENES QUE FIGURA EN ANEXO DE ESTA RESOLUCION.

SEGUNDO. LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 31 DE JULIO DE 1987. EL DIRECTOR GENERAL, PEDRO FERNANDEZ-RAÑADA DE LA GANDARA.

ANEXO

MODIFICACION DE LA TARIFA CORRESPONDIENTE A LA COBERTURA DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS SOBRE LAS PERSONAS Y LOS RIESGOS

I.

TARIFA PARA DAÑOS EN LOS BIENES.

LAS ENTIDADES ASEGURADORAS DEBERAN COMUNICAR AL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS LAS POLIZAS QUE SUSCRIBAN O RENUEVEN CUYO OBJETO ASEGURADO SEA ALGUNA DE LAS OBRAS CIVILES DESCRITAS Y EN DICHA COMUNICACION DEBERAN HACER CONSTAR:

CLASE DE POLIZA DEL SEGURO ORDINARIO.

CLASE DE OBRA CIVIL Y SU DENOMINACION.

LOCALIZACION DE LA OBRA CIVIL.

CAPITAL TOTAL Y CAPITAL ASEGURADO.

PRIMA APLICADA.

DICHA COMUNICACION DEBERA EFECTUARSE EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS DESDE LA SUSCRIPCION O RENOVACION DE LA POLIZA.

2.

PARA AQUELLOS SEGUROS DONDE, CONOCIENDOSE EL CAPITAL GARANTIZADO, SE DESCONOCE EL CAPITAL TOTAL EN RIESGO, SE APLICARA LA TASA CORRESPONDIENTE AL CAPITAL GARANTIZADO MULTIPLICADA POR EL COEFICIENTE 2,5.

EN LOS SEGUROS DE COLECTIVOS EN LOS QUE UNICAMENTE SE CONOCE EL CAPITAL MAXIMO GARANTIZADO PARA CADA MIEMBRO DEL MISMO, DESCONOCIENDOSE EL CAPITAL EN RIESGO Y EL CAPITAL GARANTIZADO, SE APLICARA LA TASA CORRESPONDIENTE AL CAPITAL MAXIMO GARANTIZADO DEL COLECTIVO MULTIPLICADA POR EL FACTOR 1,8.

II.

TARIFA PARA DAÑOS EN LAS PERSONAS.

1.

PARA AQUELLOS SEGUROS QUE SE CONTRATEN POR PERIODOS INFERIORES A UN AÑO, LA PRIMA FRACCIONARIA SE OBTENDRA DE LA MISMA FORMA QUE PARA LOS SEGUROS DE DAÑOS MATERIALES EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO I.H) DEL ANEXO I DE LA RESOLUCION DE 28 DE NOVIEMBRE DE 1986, DE LA DIRECCION GENERAL DE SEGUROS (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 287, DE 1 DE DICIEMBRE).

EN AQUELLOS CASOS EN QUE LA TEMPORALIDAD DEL SEGURO TENGA CARACTER INTERMITENTE (SEGUROS DE ACCIDENTES EN FIN DE SEMANA, SEGUROS DE ACCIDENTES EN JORNADA LABORAL, ETC.), SE TENDRA EN CUENTA COMO DURACION TEMPORAL EL CONJUNTO GLOBAL DE LOS DIAS/AÑO AL QUE EQUIVALE LA DURACION INTERMITENTE, CONSIDERANDO PARA DICHO CALCULO INCLUSO LAS FRACCIONES DE CADA DIA QUE CORRESPONDAN.

2.

LA TASA DE PRIMA A APLICAR A LOS SEGUROS DE ACCIDENTES EN VIAJES VINCULADOS A LAS TARJETAS DE CREDITO SE ESTABLECE EN EL 0,00042 POR CADA 1.000 PESETAS DE CAPITAL ASEGURADO. DICHA TASA DE PRIMA SERA IGUALMENTE DE APLICACION EN LOS SEGUROS DE VIAJE DE POLIZAS COLECTIVAS DONDE SE ESTABLECE PRIMA FIJA EN EL SEGURO ORDINARIO Y SE DESCONOCEN A PRIORI LOS VIAJES A REALIZAR ASI COMO LOS VIAJEROS. EN ESTOS CASOS SE CONSIDERARA COMO CAPITAL EL CUMULO TOTAL GARANTIZADO PARA EL COLECTIVO.

3.

EN AQUELLOS SEGUROS EN LOS QUE EL PAGO DE LA PRIMA SE EFECTUA POR PERIODOS INFERIORES AL AÑO, TENIENDO DICHO PAGO CARACTER LIBERATORIO PARA EL ASEGURADO Y EXISTIENDO RENOVACION TACITA, LA PRIMA A APLICAR SERA LA CORRESPONDIENTE FRACCION TEMPORAL DE LA PRIMA ANUAL, INCREMENTADA EN EL 10 POR 100.

LAS ENTIDADES ASEGURADORAS QUE PRACTIQUEN OPERACIONES DE SEGURO A LAS QUE LES SEA DE APLICACION EL PARRAFO ANTERIOR DEBERAN COMUNICAR ANUALMENTE AL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS LAS MODALIDADES DE SEGUROS EN LAS CUALES ES OBJETO DE APLICACION DICHA FORMA DE TARIFICACION, ASI COMO LOS SIGUIENTES DATOS RELATIVOS A LAS MISMAS:

NUMERO DE POLIZAS DE CADA MODALIDAD.

DURACION TEMPORAL EN VIRTUD DE LA CUAL SE PAGA LA PRIMA.

CAPITAL MEDIO DE LAS POLIZAS DE CADA MODALIDAD.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/07/1987
  • Fecha de publicación: 11/08/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 12/08/1987
  • Fecha de derogación: 01/08/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA tarifa aprobada por Resolución de 28 de noviembre de 1986 (Ref. BOE-A-1986-31609).
Materias
  • Catástrofes
  • Consorcio de Compensación de Seguros
  • Fuerzas Armadas
  • Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
  • Precios
  • Seguro de riesgos extraordinarios
  • Seguros
  • Tarifas
  • Terrorismo

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