JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
CONCEDIDA POR LAS CORTES GENERALES LA AUTORIZACION PREVISTA EN EL ARTICULO 94.1 DE LA CONSTITUCION Y, POR CONSIGUIENTE, CUMPLIDOS LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA LEGISLACION ESPAÑOLA, EXTIENDO EL PRESENTE INSTRUMENTO DE ADHESION DE ESPAÑA A LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS, HECAN EN PANAMA EL 30 DE ENERO DE 1975, PARA QUE MEDIANTE SU DEPOSITO Y DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN SU ARTICULO 21 ESPAÑA PASE A SER PARTE DE DICHA CONVECCION.
EN FE DE LO CUAL, FIRMO EL PRESENTE INSTRUMENTO, DEBIDAMENTE SELLADO Y REFRENDADO POR EL INFRASCRITO MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES.
DADO EN MADRID A 22 DE JUNIO DE 1987.
JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES,
FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ
CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS
LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS, DESEOSOS DE CONCERTAR UNA CONVENCION SOBRE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS, HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:
I. USO DE EXPRESIONES
ARTICULO 1
PARA LOS EFECTOS DE ESTA CONVENCION LAS EXPRESIONES <EXHORTOS> O <CARTAS ROGATORIAS> SE UTILIZAN COMO SINONIMOS EN EL TEXTO ESPAÑOL. LAS EXPRESIONES <COMMISSIONS ROGATOIRES>, <LETTERS ROGATORY> Y <CARTAS ROGATORIAS>, EMPLEADAS EN LOS TEXTOS FRANCES, INGLES Y PORTUGUES, RESPECTIVAMENTE, COMPRENDEN TANTO LOS EXHORTOS COMO LAS CARTAS ROGATORIAS.
II. ALCANCE DE LA CONVENCION
ARTICULO 2
LA PRESENTE CONVENCION SE APLICARA A LOS EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS EXPEDIDOS EN ACTUACIONES Y PROCESOS EN MATERIA CIVIL O COMERCIAL POR LOS ORGANOS JURISDICIONALES DE UNO DE LOS ESTADOS PARTES EN ESTA CONVENCION, Y QUE TENGAN POR OBJETO:
A) LA REALIZACION DE ACTOS PROCESALES DE MERO TRAMITE, TALES COMO NOTIFICACIONES, CITACIONES O EMPLAZAMIENTOS EN EL EXTRANJERO; B) LA RECEPCION Y OBTENCION DE PRUEBAS E INFORMES EN EL EXTRANJERO, SALVO RESERVA EXPRESA AL RESPECTO.
ARTICULO 3
LA PRESENTE CONVENCION NO SE APLICARA A NINGUN EXHORTO O CARTA ROGATORIA REFERENTE A ACTOS PROCESALES DISTINTOS DE LOS MENCIONADOS EN EL ARTICULO ANTERIOR; EN ESPECIAL, NO SE APLICARA A LOS ACTOS QUE IMPLIQUEN EJECUCION COACTIVA.
III. TRANSMISION DE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS
ARTICULO 4
LOS EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS PODRAN SER TRANSMITIDOS AL ORGANO REQUERIDO POR LAS PROPIAS PARTES INTERESADAS, POR VIA JUDICIAL, POR INTERMEDIO DE LOS FUNCIONARIOS CONSULARES O AGENTES DIPLOMATICOS O POR LA AUTORIDAD CENTRAL DEL ESTADO REQUIRENTE O REQUERIDO SEGUN EL CASO.
CADA ESTADO PARTE INFORMARA A LA SECRETARIA GENERAL DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS ACERCA DE CUAL ES LA AUTORIDAD CENTRAL COMPETENTE PARA RECIBIR Y DISTRIBUIR EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS.
IV. REQUISITOS PARA EL CUMPLIMIENTO
ARTICULO 5
LOS EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS SE CUMPLIRAN EN LOS ESTADOS PARTES SIEMPRE QUE REUNAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
A) QUE EL EXHORTO O CARTA ROGATORIA SE ENCUENTRE LEGALIZADO, SALVO LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 6 Y 7 DE ESTA CONVENCION. SE PRESUMIRA QUE EL EXHORTO O CARTA ROGATORIA SE HALLA DEBIDAMENTE LEGALIZADO EN EL ESTADO REQUIRENTE CUANDO LO HUBIERE SIDO POR FUNCIONARIO CONSULAR O AGENTE DIPLOMATICO COMPETENTE; B) QUE EL EXHORTO O CARTA ROGATORIA Y LA DOCUMENTACION ANEXA SE ENCUENTEN DEBIDAMENTE TRADUCIDOS AL IDIOMA OFICIAL DEL ESTADO REQUERIDO.
ARTICULO 6
CUANDO LOS EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS SE TRANSMITAN POR VIA CONSULAR O DIPLOMATICA O POR INTERMEDIO DE LA AUTORIDAD CENTRAL SERA INNECESARIO EL REQUISITO DE LA LEGALIZACION.
ARTICULO 7
LOS TRIBUNALES DE LAS ZONAS FRONTERIZAS DE LOS ESTADOS PARTES PODRAN DAR CUMPLIMIENTO A LOS EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS PREVISTOS EN ESTA CONVENCION EN FORMA DIRECTA, SIN NECESIDAD DE LEGALIZACIONES.
ARTICULO 8
LOS EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS DEBERAN IR ACOMPAÑADOS DE LOS DOCUMENTOS QUE SE ENTREGARAN AL CITADO, NOTIFICADO O EMPLAZADO, Y QUE SERAN:
A) COPIA AUTENTICADA DE LA DEMANDA Y SUS ANEXOS, Y DE LOS ESCRITOS O RESOLUCIONES QUE SIRVAN DE FUNDAMENTO A LA DILIGENCIA SOLICITADA; B) INFORMACION ESCRITA ACERCA DE CUAL ES EL ORGANO JURISDICCIONAL REQUIRENTE, LOS TERMINOS DE QUE DISPUSIERE LA PERSONA AFECTADA PARA ACTUAR, Y LAS ADVERTENCIAS QUE LE HICIERE DICHO ORGANO SOBRE LAS CONSECUENCIAS QUE ENTRAÑARIA SU INACTIVIDAD; C) EN SU CASO, INFORMACION ACERCA DE LA EXISTENCIA Y DOMICILIO DE LA DEFENSORIA DE OFICIO O DE SOCIEDADES DE AUXILIO LEGAL COMPETENTES EN EL ESTADO REQUIRENTE.
ARTICULO 9
EL CUMPLIMIENTO DE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS NO IMPLICARA EN DEFINITIVA EL CONOCIMIENTO DE LA COMPETENCIA DEL ORGANO JURISDICCIONAL REQUIRENTE NI EL COMPROMISO DE RECONOCER LA VALIDEZ O DE PROCEDER A LA EJECUCION DE LA SENTENCIA QUE DICTARE.
V. TRAMITACION
ARTICULO 10
LOS EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS SE TRAMITARAN DE ACUERDO CON LAS LEYES Y NORMAS PROCESALES DEL ESTADO REQUERIDO.
A SOLICITUD DEL ORGANO JURISDICCIONAL REQUIRENTE PODRA OTORGARSE AL EXHORTO O CARTA ROGATORIA UNA TRAMITACION ESPECIAL, O ACEPTARSE LA OBSERVANCIA DE FORMALIDADES ADICIONALES EN LA PRACTICA DE LA DILIGENCIA SOLICITADA, SIEMPRE QUE ELLO NO FUERE CONTRARIO A LA LEGISLACION DEL ESTADO REQUERIDO.
ARTICULO 11
EL ORGANO JURISIDICCIONAL REQUERIDO TENDRA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LAS CUESTIONES QUE SE SUSCITEN CON MOTIVO DEL CUMPLIMIENTO DE LA DILIGENCIA SOLICITADA.
SI EL ORGANO JURISDICCIONAL REQUERIDO SE DECLARASE INCOMPETENTE PARA PROCEDER A LA TRAMITACION DEL EXHORTO O CARTA ROGATORIA, TRANSMITIRA DE OFICIO LOS DOCUMENTOS Y ANTECEDENTES DEL CASO A LA AUTORIDAD JUDICIAL COMPETENTE DE SU ESTADO.
ARTICULO 12
EN EL TRAMITE Y CUMPLIMIENTO DE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS LAS COSTAS Y DEMAS GASTOS CORRERAN POR CUENTA DE LOS INTERESADOS.
SERA FACULTATIVO DEL ESTADO REQUERIDO DAR TRAMITE AL EXHORTO O CARTA ROGATORIA QUE CAREZCA DE INDICACION ACERCA DEL INTERESADO QUE RESULTARE RESPONSABLE DE LOS GASTOS Y COSTAS CUANDO SE CAUSAREN. EN LOS EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS O CON OCASION DE SU TRAMITE PODRA INDICARSE LA IDENTIDAD DEL APODERADO DEL INTERESADO PARA LOS FINES LEGALES.
EL BENEFICIO DE PROBREZA SE REGULARA POR LAS LEYES DEL ESTADO REQUERIDO.
ARTICULO 13
LOS FUNCIONARIOS CONSULARES O AGENTES DIPLOMATICOS DE LOS ESTADOS PARTES EN ESTA CONVENCION PODRAN DAR CUMPLIMIENTO A LAS DILIGENCIAS INDICADAS EN EL ARTICULO 2 EN EL ESTADO EN DONDE SE ENCUENTREN ACREDITADOS, SIEMPRE QUE ELLO NO SE OPONGA A LAS LEYES DEL MISMO. EN LA EJECUCION DE TALES DILIGENCIAS NO PODRAN EMPLEAR MEDIOS QUE IMPLIQUEN COERCION.
VI. DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 14
LOS ESTADOS PARTES QUE PERTENEZCAN A SISTEMAS DE INTEGRACION ECONOMICA PODRAN ACORDAR DIRECTAMENTE ENTRE SI PROCEDIMIENTOS Y TRAMITES PARTICULARES MAS EXPEDITOS QUE LOS PREVISTOS EN ESTA CONVENCION. ESTOS ACUERDOS PODRAN SER EXTENDIDOS A TERCEROS ESTADOS EN LA FORMA QUE RESOLVIERON LAS PARTES.
ARTICULO 15
ESTA CONVENCION NO RESTRINGIRA LAS DISPOSICIONES DE CONVENCIONES QUE EN MATERIA DE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS HUBIERAN SIDO SUSCRITAS O QUE SE SUSCRIBIEREN EN EL FUTURO EN FORMA BILATERAL O MULTILATERAL POR LOS ESTADOS PARTES, O LAS PRACTICAS MAS FAVORABLES QUE DICHOS ESTADOS PUDIERAN OBSERVAR EN LA MATERIA.
ARTICULO 16
LOS ESTADOS PARTES EN ESTA CONVENCION PODRAN DECLARAR QUE EXTIENDEN LAS NORMAS DE LA MISMA A LA TRAMITACION DE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS QUE SE REFIERAN A MATERIA CRIMINAL, LABORAL, CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA, JUICIOS ARBITRALES U OTRAS MATERIAS OBJETO DE JURISDICCION ESPECIAL. TALES DECLARACIONES SE COMUNICARAN A LA SECRETARIA GENERAL DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS.
ARTICULO 17
EL ESTADO REQUERIDO PODRA REHUSAR EL CUMPLIMIENTO DE UN EXHORTO O CARTA ROGATORIA CUANDO SEA MANIFIESTAMENTE CONTRARIO A SU ORDEN PUBLICO.
ARTICULO 18
LOS ESTADOS PARTES INFORMARAN A LA SECRETARIA GENERAL DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS ACERCA DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR SUS LEYES PARA LA LEGALIZACION Y PARA LA TRADUCCION DE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS.
VII. DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 19
LA PRESENTE CONVENCION ESTARA ABIERTA A LA FIRMA DE LOS ESTADOS MIEMBROS D E LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS.
ARTICULO 20
LA PRESENTE CONVENCION ESTA SUJETA A RATIFICACION. LOS INSTRUMENTOS DE RATIFICACION SE DEPOSITARAN EN LA SECRETARIA GENERAL DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS.
ARTICULO 21
LA PRESENTE CONVENCION QUEDARA ABIERTA A LA ADHESION DE CUALQUIER OTRO ESTADO. LOS INSTRUMENTOS DE ADHESION SE DEPOSITARAN EN LA SECRETARIA GENERAL DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS.
ARTICULO 22
LA PRESENTE CONVENCION ENTRARA EN VIGOR EL TRIGESIMO DIA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE HAYA SIDO DEPOSITADO EL SEGUNDO INSTRUMENTO DE RATIFICACION.
PARA CADA ESTADO QUE RATIFIQUE LA CONVENCION O SE ADHIERA A ELLA DESPUES DE HABER SIDO DEPOSITADO EL SEGUNDO INSTRUMENTO DE RATIFICACION, LA CONVENCION ENTRARA EN VIGOR EL TRIGESIMO DIA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE TAL ESTADO HAYA DEPOSITADO SU INSTRUMENTO DE RATIFICACION O ADHESION.
ARTICULO 23
LOS ESTADOS PARTES QUE TENGAN DOS O MAS UNIDADES TERRITORIALES EN LAS QUE RIJAN DISTINTOS SISTEMAS JURIDICOS RELACIONADOS CON CUESTIONES TRATADAS EN LA PRESENTE CONVENCION, PODRAN DECLARAR, EN EL MOMENTO DE LA FIRMA, RATIFICACION O ADHESION, QUE LA CONVENCION SE APLICARA A TODAS SUS UNIDADES TERRITORIALES O SOLAMENTE A UNA O MAS DE ELLAS.
TALES DECLARACIONES PODRAN SER MODIFICADAS MEDIANTE DECLARACIONES ULTERIORES, QUE ESPECIFICARAN EXPRESAMENTE LA O LAS UNIDADES TERRITORIALES A LAS QUE SE APLICARA LA PRESENTE CONVENCION. DICHAS DECLARACIONES ULTERIORES SE TRANSMITIRAN A LA SECRETARIA GENERAL DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS Y SURTIRAN EFECTO TREINTA DIAS DESPUES DE RECIBIDAS.
ARTICULO 24
LA PRESENTE CONVENCION REGIRA INDEFINIDAMENTE, PERO CUALQUIERA DE LOS ESTADOS PARTES PODRA DENUNCIARLA. EL INSTRUMENO DE DENUNCIA SERA DEPOSITADO EN LA SECRETARIA GENERAL DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS.
TRANSCURRIDO UN AÑO, CONTADO A PARTIR DE LA FECHA DE DEPOSITO DEL INSTRUMENTO DE DENUNCIA, LA CONVENCION CESARA EN SUS EFECTOS PARA EL ESTADO DENUNCIANTE, QUEDANDO SUBSISTENTE PARA LOS DEMAS ESTADOS PARTES.
ARTICULO 25
EL INSTRUMENTO ORIGINAL DE LA PRESENTE CONVENCION, CUYOS TEXTOS EN ESPAÑOL, FRANCES, INGLES Y PORTUGUES SON IGUALMENTE AUTENTICOS, SERA DEPOSITADO EN LA SECRETARIA GENERAL DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS. DICHA SECRETARIA NOTIFICARA A LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS Y A LOS ESTADOS QUE SE HAYAN ADHERIDO A LA CONVENCION, LAS FIRMAS, LOS DEPOSITOS DE INSTRUMENTOS DE RATIFICACION, ADHESION Y DENUNCIA, ASI COMO LAS RESERVAS QUE HUBIERE. TAMBIEN LES TRANSMITIRA LA INFORMACION A QUE SE REFIEREN EL PARRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 4 Y EL ARTICULO 18, ASI COMO LAS DECLARACIONES PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 16 Y 23 DE LA PRESENTE CONVENCION.
EN FE DE LO CUAL, LOS PLENIPOTENCIARIOS INFRASCRITOS, DEBIDAMENTE AUTORIZADOS POR SUS RESPECTIVOS GOBIERNOS, FIRMAN LA PRESENTE CONVENCION.
HECHO EN LA CIUDAD DE PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, EL DIA 30 DE ENERO DE 1975.
ESTADOS PARTE
FECHA DEPOSITO DEL INSTRUMENTO
COSTA RICA 20- 1-1978 R
CHILE (1) 13- 8-1976 R
ECUADOR (2) 10- 9-1975 R
EL SALVADOR (3) 11- 8-1980 R
ESPAÑA 14- 7-1987 AD
GUATEMALA 8- 5-1980 R
HONDURAS 22- 3-1979 R
MEJICO (4) 27- 3-1978 R
PANAMA 17-12-1975 R
PARAGUAY 15-12-1976 R
PERU 25- 8-1977 R
URUGUAY (5) 25- 4-1977 R
VENEZUELA (6) 4-10-1984 R
R: RATIFICACION.
AD: ADHESION.
DECLARACIONES Y RESERVAS
1. CHILE: DECLARACION HECHA AL RATIFICAR LA CONVENCION CONFORME AL ARTICULO 16: EL INSTRUMENTO DE RATIFICACION CORRESPONDIENTE A ESTA CONVENCION CONTIENE LA DECLARACION DE <QUE SE EXTIENDEN LAS NORMAS DE LA MISMA A LA TRAMITACION DE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS QUE SE REFIERAN A MATERIA CRIMINAL, LABORAL, CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA, JUICIOS ARBITRALES U OTRAS MATERIAS OBJETO DE JURISDICCION ESPECIAL>.
SUMINISTRO INFORMACION CONFORME AL ARTICULO 4: EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPUBLICA DE CHILE ES LA AUTORIDAD CENTRAL PARA RECIBIR Y DISTRIBUIR EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS (7 DE MAYO DE 1987).
2. ECUADOR: EL 23 DE ABRIL DE 1984 ENVIO INFORMACION DESIGNANDO LA ASESORIA TECNICO-JURIDICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DEL ECUADOR COMO <AUTORIDAD CENTRAL QUE DEBERA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES QUE SE LE ASIGNAN EN LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS>.
3. EL SALVADOR: RESERVA DE APLICACION DEL ARTICULO 7.
INFORMACION CONFORME A LOS ARTICULOS 4 Y 18.
EN EL SALVADOR ES LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA LA AUTORIDAD CENTRAL COMPETENTE PARA RECIBIR Y DISTRIBUIR EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS. LOS REQUISITOS QUE SE EXIGEN EN CUANTO A LEGALIZACION Y TRADUCCION DE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS SON LOS QUE PRESCRIBEN EL ARTICULO 261 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y LOS ARTICULOS 388, 389, 391 Y 392 DEL CODIGO DE BUSTAMANTE.
4. MEJICO: FIRMO <AD REFERENDUM> EL 27 DE OCTUBRE DE 1977 CON LA SIGUIENTE DECLARACION INTERPRETATIVA: EL GOBIERNO DE MEJICO INTERPRETA QUE EL ARTICULO 9 DE ESTA CONVENCION SE REFIERE A LA VALIDEZ INTERNACIONAL DE LAS SENTENCIAS EXTRANJERAS.
INFORMACION CONFORME AL ARTICULO 4: LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES DE MEJICO ES LA AUTORIDAD CENTRAL COMPETENTE PARA RECIBIR Y DISTRIBUIR EXHORTOS Y CARTAS ROGATORIAS.
5. URUGUAY: INFORMACION CONFORME AL ARTICULO 4: EL 30 DE AGOSTO DE 1985 ENVIO INFORMACION DESIGNANDO AL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA, <ASESORIA, AUTORIDAD CENTRAL DE COOPERACION JURIDICA INTERNACIONAL>, COMO LA AUTORIDAD CENTRAL PREVISTA EN EL ARTICULO 4 DE LA CONVENCION.
6. VENEZUELA: RESERVA DE LO DISPUESTO EN LA LETRA B) DEL ARTICULO 2 DE LA CONVENCION.
INFORMACION CONFORME AL ARTICULO 4: EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA ES LA AUTORIDAD CENTRAL COMPETENTE PARA RECIBIR Y DISTRIBUIR EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS (11 DE DICIEMBRE DE 1984).
LA PRESENTE CONVENCION ENTRO EN VIGOR DE FORMA GENERAL EL 16 DE ENERO DE 1976 Y PARA ESPAÑA ENTRARA EN VIGOR EL 13 DE AGOSTO DE 1987, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 22 DE LA MISMA. LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.
MADRID, 7 DE AGOSTO DE 1987. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, JOSE MANUEL PAZ AGUERAS.
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