EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado, y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente
LEY DE CONCESION DE UN CREDITO EXTRAORDINARIO AL PRESUPUESTO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA PARA 1997
La necesidad de que durante el ejercicio presupuestario de 1987 se inicien con decisión actuaciones que se irán desarrollando hasta el año 1992, tanto como consecuencia directa de la ejecución del programa olímpico como de la adecuación general de servicios que tienen fuerte incidencia en aquel acontecimiento, obliga a incrementar la capacidad de gasto inicialmente previsto para 1987. Por este motivo, y de conformidad con el artículo 39 de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, se aprueba la presente Ley de Concesión de un Crédito Extraordinario al Presupuesto para 1987, en la que se especifican la necesidades adicionales de gastos y se establecen los recursos que deberán financiarlos.
Artículo 1.º Se concede un crédito extraordinario por un importe total de 3.011.000.000 de pesetas al presupuesto de la Generalidad de Cataluña para 1987, distribuido de la siguiente manera:
a) Sección presupuestaria 02, Departamento de Presidencia; Servicio 01, Secretaría General y Consejo Ejecutivo: 610.000.000 de pesetas.
b) Sección presupuestaria 02, Departamento de Presidencia; Servicio 03, Dirección General de Deportes: 1.761.000.000 de pesetas.
c) Corporación Catalana de Radio y Televisión: 640.000.000 de pesetas.
Art. 2.º El crédito extraordinario a que se refiere el artículo 1.º, c), se aplicará a los conceptos presupuestarios por las cuantías que se detallan en el anexo que acompaña a la presente Ley.
Art. 3.º El mayor gasto que comporta el crédito extraordinario que se concede de financiarse con los siguientes recursos:
a) Hasta 1.131.000.000 de pesetas, por los mayores ingresos que para la Tesorería de la Generalidad signifiquen las actividades de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas respecto a las inicialmente previstas por la Ley de Presupuestos para el ejercicio de 1987.
b) Hasta 1.240.000.000 de pesetas, por el producto de la deuda que el Consejo Ejecutivo, a propuesta del Consejero de Economía y Finanzas, podrá emitir o concertar en cualquiera de las modalidades vistas por la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña.
c) Hasta 640.000.000 de pesetas, se autoriza a la Corporación Catalana de Radio y Televisión para que emita deuda pública o para que concierte operaciones de crédito al interior o al exterior.
Art. 4.º Se autoriza a la Generalidad de Cataluña para que avale las emisiones de deuda u operaciones a que se refiere el artículo 3.º, c), de la presente Ley.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se autoriza al Consejo Ejecutivo para que dicte las disposiciones convenientes para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
Segunda.- La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya".
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen a su cumplimiento, y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 15 de julio de 1987.
JORDI PUJOL
JOSEP MANUEL BASAÑEZ I VILLALUENGA,
Consejero de Economía y Finanzas
("Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña" número 867, de 22 de julio de 1987)
ANEXO
A) PRESIDENCIA-SECRETARÍA GENERAL Y CONSEJO EJECUTIVO
(VER IMAGEN PÁGINA 27021)
B) PRESIDENCIA-DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTES
(VER IMAGEN PÁGINA 27021)
C) CORPORACIÓN CATALANA DE RADIO Y TELEVISIÓN
PRESUPUESTO CONSOLIDADO DEL ENTE PÚBLICO CORPORACIÓN CATALANA DE RADIO Y TELEVISIÓN Y DE SUS EMPRESAS FILIALES
(VER IMAGEN PÁGINA 27021)
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