JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
CONCEDIDA POR LAS CORTES GENERALES LA AUTORIZACION PREVISTA EN EL ARTICULO 94.1 DE LA CONSTITUCION Y, POR CONSIGUIENTE, CUMPLIDOS LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA LEGISLACION ESPAÑOLA, EXTIENDO EL PRESENTE INSTRUMENTO DE ADHESION DE ESPAÑA AL ACUERDO DE LA OTAN PARA LA SALVAGUARDIA MUTUA DEL SECRETO DE INVENCIONES RELATIVAS A LA DEFENSA RESPECTO DE LAS CUALES SE HAYAN PRESENTADO SOLICITUDES DE PATENTES, HECHO EN PARIS EL 21 DE SEPTIEMBRE DE 1960, PARA QUE MEDIANTE SU DEPOSITO ESPAÑA PASE A SER PARTE DE DICHO ACUERDO.
EN FE DE LO CUAL, FIRMO EL PRESENTE INSTRUMENTO, DEBIDAMENTE SELLADO Y REFRENDADO POR EL INFRASCRITO MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES.
DADO EN MADRID A 17 DE JULIO DE 1987.
JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES,
FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ
B. ACUERDO DE LA OTAN PARA LA SALVAGUARDIA MUTUA DEL SECRETO DE INVENCIONES RELATIVAS A LA DEFENSA RESPECTO DE LAS CUALES SE HAYAN PRESENTADO SOLICITUDES DE PATENTES
LOS GOBIERNOS DE BELGICA, EL CANADA, DINAMARCA, FRANCIA, LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, GRECIA, ITALIA, LUXEMBURGO, LOS PAISES BAJOS, NORUEGA, PORTUGAL, TURQUIA, EL REINO UNIDO Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, PARTES EN EL TRATADO DEL ATLANTICO NORTE, FIRMADO EN WASHINGTON EL 4 DE ABRIL DE 1949; DESEOSOS DE ALENTAR LA COLABORACION ECONOMICA ENTRE TODOS O VARIOS DE ESOS GOBIERNOS, COMO SE ACORDO EN EL ARTICULO 2 DEL TRATADO; TENIENDO PRESENTE EL COMPROMISO QUE CONTRAJERON CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 3, DE MANTENER Y DESARROLLAR, POR MEDIO DE UNA ACTIVIDAD CONTINUA Y EFICAZ DE ESFUERZO PROPIO, SU CAPACIDAD INDIVIDUAL Y COLECTIVA PARA RESISTIR A UN ATAQUE ARMADO; CONSIDERANDO QUE LA IMPOSICION DEL SECRETO EN EL CASO DE UNA INVENCION RELATIVA A LA DEFENSA EN UNO DE LOS PAISES DE LA ORGANIZACION DEL TRATADO DEL ATLANTICO NORTE, TIENE GENERALMENTE COMO COROLARIO, SI SE HA SOLICITADO O CONCEDIDO UNA PATENTE, LA PROHIBICION DE SOLICITAR PATENTE PARA ESA MISMA INVENCION EN OTROS PAISES, INCLUIDOS LOS PAISES DE LA ORGANIZACION DEL TRATADO DEL ATLANTICO NORTE; CONSIDERANDO QUE LA LIMITACION TERRITORIAL DERIVADA DE ESTA PROHIBICION PODRIA CAUSAR PERJUICIOS A LOS SOLICITANTES DE PATENTES Y AFECTAR POR CONSIGUIENTE EN FORMA ADVERSA A LA COLABORACION ECONOMICA ENTRE LOS PAISES DE LA ORGANIZACION DEL ATLANTICO NORTE; CONSIDERANDO QUE LA ASISTENCIA MUTUA HACE CONVENIENTE LA COMUNICACION RECIPROCA DE INVENCIONES RELATIVAS A LA DEFENSA Y QUE EN ALGUNOS CASOS ESA COMUNICACION PODRIA QUEDAR OBSTRUIDA POR DICHA PROHIBICION; CONSIDERANDO QUE SI EL GOBIERNO QUE ORIGINA LA PROHIBICION ESTA DISPUESTO A AUTORIZAR LA PRESENTACION DE UNA SOLICITUD DE PATENTE EN UNO O VARIOS DE LOS PAISES DE LA ORGANIZACION DEL ATLANTICO NORTE, CON LA CONDICION DE QUE LOS GOBIERNOS DE ESTOS PAISES IMPONGAN TAMBIEN EL SECRETO DE LA INVENCION, ESTOS ULTIMOS NO DEBERIAN PODER NEGARSE LIBREMENTE A IMPONER EL SECRETO; CONSIDERANDO QUE ENTRE LOS GOBIERNOS DE LAS PARTES EN EL TRATADO DEL ATLANTICO NORTE SE HAN ADOPTADO DISPOSICIONES PARA LA PROTECCION Y SALVAGUARDIA MUTUAS DE LA INFORMACION CLASIFICADA QUE PUEDAN INTERCAMBIAR; HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:
ARTICULO I
LOS GOBIERNOS PARTES EN EL PRESENTEACUERDO SALVAGUARDARAN Y HARAN QUE QUEDE SALVAGUARDADO, EL SECRETO DE LAS INVENCIONES RESPECTO DE LAS CUALES SE HAYAN RECIBIDO SOLICITUDES DE PATENTES CON ARREGLO A PROCEDIMIENTOS CONVENIDOS, SIEMPRE QUE EL GOBIERNO QUE RECIBIO PRIMERO UNA SOLICITUD DE PATENTE REFERENTE A ESAS INVENCIONES, DENOMINADO EN ADELANTE <GOBIERNO DE ORIGEN>, HUBIERA IMPUESTO EL SECRETO DE DICHAS INVENCIONES EN INTERES DE LA DEFENSA NACIONAL.
QUEDA ENTENDIDO QUE ESTA DISPOSICION NO PERJUDICARA EL DERECHO DEL GOBIERNO DE ORIGEN A PROHIBIR LA PRESENTACION DE UNA SOLICITUD DE PATENTE RELATIVA A LA INVENCION ANTE UNO O VARIOS DE LOS DEMAS GOBIERNOS PARTES EN EL PRESENTE ACUERDO.
LOS GOBIERNOS PARTES EN EL PRESENTE ACUERDO CONVIENEN EN DESARROLLAR LOS PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS QUE PUEDAN SER NECESARIOS PARA LLEVAR A EFECTO EL PRESENTE ARTICULO.
ARTICULO II
LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO I SE APLICARAN CUANDO LO PIDAN BIEN EL GOBIERNO DE ORIGEN O BIEN EL SOLICITANTE DE LA PATENTE CUANDO ESTE SOLICITANTE PRESENTE PRUEBAS DE QUE HA SIDO IMPUESTO EL SECRETO POR EL GOBIERNO DE ORIGEN Y DE QUE HA RECIBIDO AUTORIZACION DE ESTE GOBIERNO PARA PRESENTAR SU SOLICITUD DE UNA PATENTE SECRETA EN EL PAIS DE QUE SE TRATE.
ARTICULO III
EL GOBIERNO AL QUE CORRESPONDA SALVAGUARDAR EL SECRETO DE UNA INVENCION CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO I ESTARA FACULTADO PARA EXIGIR AL SOLICITANTE DE LA PATENTE QUE RENUNCIE, COMO REQUISITO PREVIO PARA LA APLICACION DE DICHA SALVAGUARDIA, A TODA RECLAMACION DE INDEMNIZACION POR DAÑOS O PERDIDAS DEBIDOS EXCLUSIVAMENTE A LA IMPOSICION DEL SECRETO SOBRE LA INVENCION.
ARTICULO IV
LAS MEDIDAS DE SECRETO IMPUESTAS CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO I
SOLO SE ANULARAN CUANDO ASI LO PIDA EL GOBIERNO DE ORIGEN. ESTE GOBIERNO NOTIFICARA A LOS DEMAS GOBIERNOS INTERESADOS, CON SEIS SEMANAS DE ANTELACION, SU INTENCION DE ANULAR LAS MEDIDAS QUE HUBIERA IMPUESTO.
EL GOBIERNO DE ORIGEN TENDRA EN CUENTA, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, CON LA CONSIDERACION DEBIDA A LA SEGURIDAD DE LA ORGANIZACION DEL TRATADO DEL ATLANTICO NORTE, LAS OBSERVACIONES QUE FORMULEN OTROS GOBIERNOS DENTRO DE DICHO PLAZO DE SEIS SEMANAS.
ARTICULO V
EL PRESENTE ACUERDO NO IMPEDIRA QUE LOS GOBIERNOS SIGNATARIOS CONCIERTEN ACUERDOS BILATERALES QUE TENGAN EL MISMO FIN. NO QUEDARAN AFECTADOS LOS ACUERDOS BILATERALES EXISTENTES.
ARTICULO VI
LOS INSTRUMENTOS DE RATIFICACION O APROBACION DEL PRESENTE ACUERDO SE DEPOSITARAN LO ANTES POSIBLE EN PODER DEL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, EL CUAL INFORMARA A CADA UNO DE LOS GOBIERNOS SIGNATARIOS DE LA FECHA DE DEPOSITO DE CADA INSTRUMENTO.
EL PRESENTE ACUERDO ENTRARA EN VIGOR TREINTA DIAS DESPUES DEL DEPOSITO POR DOS PARTES SIGNATARIAS DE SUS INSTRUMENTOS DE RATIFICACION O APROBACION. PARA CADA UNA DE LAS DEMAS PARTES SIGNATARIAS ENTRARA EN VIGOR TREINTA DIAS DESPUES DEL DEPOSITO DE SU PROPIO INSTRUMENTO DE RATIFICACION O APROBACION.
ARTICULO VII
EL PRESENTE ACUERDO PODRA SER DENUNCIADO POR CUALQUIERA DE LAS PARTES CONTRATANTES MEDIANTE UNA NOTIFICACION ESCRITA DE SU DENUNCIA AL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, EL CUAL INFORMARA A TODAS LAS DEMAS PARTES SIGNATARIAS DE DICHA NOTIFICACION. LA DENUNCIA SURTIRA EFECTO UN AÑO DESPUES DE HABER RECIBIDO LA NOTIFICACION EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, PERO NO AFECTARA A LAS OBLIGACIONES YA CONTRAIDAS NI A LOS DERECHOS O LAS PRERROGATIVAS ADQUIRIDOS ANTERIORMENTE POR LAS PARTES SIGNATARIAS CONFORME A LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE ACUERDO.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL LOS REPRESENTANTES INFRASCRITOS, DEBIDAMENTE AUTORIZADOS PARA ELLO, HAN FIRMADO EL PRESENTE ACUERDO.
HECHO EN PARIS EN EL DIA DE HOY, 21 DE SEPTIEMBRE DE 1960, EN INGLES Y FRANCES, SIENDO AMBOS TEXTOS IGUALMENTE AUTENTICOS, EN UNA SOLA COPIA QUE QUEDARA DEPOSITADA EN LOS ARCHIVOS DEL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, EL CUAL ENVIARA UNA COPIA DEBIDAMENTE CERTIFICADA A LOS GOBIERNOS DE LAS DEMAS PARTES SIGNATARIAS.
C. PROCEDIMIENTOS DE APLICACION DEL ACUERDO DE LA TAN PARA LA SALVAGUARDIA MUTUA DEL SECRETO DE LAS INVENCIONES RELATIVAS A LA DEFENSA RESPECTO DE LAS CUALES SE HAYAN PRESENTADO SOLICITUDES DE PATENTES (1)
1. LOS PROCEDIMIENTOS QUE SIGUEN A CONTINUACION HAN SIDO FORMULADOS DE CONFORMIDAD CON EL COMPROMISO CONTRAIDO EN EL ARTICULO I DEL ACUERDO DE LA OTAN PARA LA SALVAGUARDIA MUTUA DEL SECRETO DE LAS INVENCIONES RELATIVAS A LA DEFENSA RESPECTO DE LAS CUALES SE HAYAN PRESENTADO SOLICITUDES DE PATENTES, FIRMADO EN PARIS EL 21 DE SEPTIEMBRE DE 1960, DENOMINADO EN ADELANTE <EL ACUERDO DE LA OTAN> Y DE CONFORMIDAD CON LOS REQUISITOS DE SEGURIDAD DE LA OTAN.
2. ESTOS PROCEDIMIENTOS SOLO PODRAN SER APLICADOS:
A) SI, TANTO EL GOBIERNO DEL PAIS DE ORIGEN COMO EL GOBIERNO DEL PAIS RECEPTOR POSEEN AUTORIDAD JURIDICA PARA IMPONER, DENTRO DE SU PROPIA JURISDICCION, EL SECRETO DE LAS INVENCIONES CUYA REVELACION PODRIA PERJUDICAR A SU SEGURIDAD NACIONAL ASI COMO PARA PROHIBIR DICHA REVELACION; B) SI LA AUTORIDAD JURIDICA A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL APARTADO A) SUPRA (INCLUIDOS TODOS LOS MEDIOS PARA LA AUTORIZACION Y EL CUMPLIMIENTO) Y LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA SEGURIDAD FISICA SON ADECUADOS Y SUFICIENTES PARA SALVAGUARDAR TODOS LOS ASPECTOS DE LA SEGURIDAD DE LO QUE CONSTITUYE EL OBJETO DE LAS INVENCIONES DE QUE SE TRATE, CON UN NIVEL NO INFERIOR A LOS REQUISITOS DE SEGURIDAD DE LA OTAN, A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE AQUELLO QUE CONSTITUYE EL OBJETO DE LAS INVENCIONES SEA RECIBIDO OFICIALMENTE POR EL GOBIERNO DEL PAIS RECEPTOR HASTA QUE EL GOBIERNO DEL PAIS DE ORIGEN LEVANTE EL SECRETO Y C) SI EL GOBIERNO DEL PAIS DE ORIGEN DISPONE DE LOS MEDIOS ADECUADOS PARA PROHIBIR QUE SE PRESENTEN EN FORMA NO AUTORIZADA EN EL EXTRANJERO SOLICITUDES DE PATENTES RESPECTO DE INVENCIONES CUYA REVELACION PODRIA PERJUDICAR LA SEGURIDAD NACIONAL, ASI COMO PARA AUTORIZAR, DENTRO DE SUS FACULTADES DISCRECIONALES, LA PRESENTACION EN EL EXTRANJERO DE SOLICITUDES DE PATENTES RESPECTO DE INVENCIONES SOMETIDAS A RESTRICCIONES DE SECRETO.
PROCEDIMIENTOS
A. CONDICIONES Y REQUISITOS GENERALES
LAS SOLICITUDES DE PATENTES QUE SE RECIBAN EN UN PAIS DE LA OTAN PROCEDENTES DE OTRO, CON EL REQUERIMIENTO DE QUE SE MANTENGAN EN SECRETO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ACUERDO DE LA OTAN, QUEDARAN SOMETIDAS A SECRETO EN EL PAIS RECEPTOR Y SE LES ASIGNARA UN GRADO DE CLASIFICACION DE SEGURIDAD AL MENOS IGUAL AL GRADO DE LA CLASIFICACION DE SEGURIDAD QUE SE LES HAYA ASIGNADO POR EL PAIS DE ORIGEN (1), SIEMPRE QUE:
1. LA PETICION DE SECRETO DE LA SOLICITUD DE PATENTE QUE SE RECIBA PROCEDA DE UN ORGANISMO DE DEFENSA, O SE FORMULE EN SU NOMBRE, DEL GOBIERNO DEL PAIS DE ORIGEN O DEL PROPIO SOLICITANTE, SI VA ACOMPAÑADA DE UN PERMISO DEL ORGANISMO DE DEFENSA, O CONCEDIDO EN SU NOMBRE; 2. SE EXPIDA UN CERTIFICADO POR UN ORGANISMO DE DEFENSA, O FORMULADO EN SU NOMBRE, DEL GOBIERNO DEL PAIS DE ORIGEN, EN EL QUE SE HAGA CONSTAR QUE LA INVENCION OBJETO DE LA SOLICITUD DE PATENTE HA SIDO CLASIFICADA COMO SECRETA PARA FINES DE DEFENSA Y SE ESPECIFIQUE LA CLASIFICACION DE SEGURIDAD QUE LE HA ASIGNADO ESE PAIS; 3. TODOS LOS DOCUMENTOS Y LA CORRESPONDENCIA RELACIONADOS CON LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE PATENTE SE RECIBIRAN EN LA OFICINA DE PATENTES (2) DEL PAIS RECEPTOR POR CONDUCTO EXCLUSIVAMENTE DE CANALES DE COMUNICACION RECONOCIDOS OFICIALMENTE COMO ADECUADAMENTE SEGUROS.
A) UN ORGANISMO DE DEFENSA DEL GOBIERNO DEL PAIS DE ORIGEN SE ENCARGARA DE QUE TODOS LOS DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES A LA SOLICITUD SE TRANSMITAN A LA EMBAJADA DE ESE GOBIERNO EN PAIS RECEPTOR, POR VIA DIPLOMATICA.
B) SI EL SOLICITANTE DESEA ESTAR REPRESENTADO O TIENE NECESARIAMENTE QUE ESTAR REPRESENTADO POR UN AGENTE DE PATENTES, UN ABOGADO U OTRO REPRESENTANTE, LA EMBAJADA COMPROBARA EN EL ORGANISMO COMPETENTE DEL PAIS RECEPTOR SI ESTA DEBIDAMENTE AUTORIZADO DICHO AGENTE DE PATENTES, ABOGADO U OTRO REPRESENTANTE:
I) PARA TENER ACCESO AL MATERIAL CLASIFICADO Y II) PARA PODER GARANTIZAR SU SEGURIDAD FISICA EN FORMA ADECUADA.
C) SI EL ORGANISMO COMPETENTE DECLARA QUE EL AGENTE DE PATENTES, ABOGADO U OTRO REPRESENTANTE ESTA DEBIDAMENTE AUTORIZADO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL APARTADO 3 B) SUPRA , LA EMBAJADA REMITIRA LOS DOCUMENTOS CON SUJECION A LOS REGLAMENTOS Y LAS PRACTICAS DE SEGURIDAD EN EL PAIS RECEPTOR.
D) SI EL AGENTE DE PATENTES, ABOGADO U OTRO REPRESENTANTE QUE SE HAYA NOMBRADO NO ESTA DEBIDAMENTE AUTORIZADO Y SE CONSIDERA QUE NO PUEDE SER DEBIDAMENTE AUTORIZADO DENTRO DEL PLAZO DISPONIBLE PARA PRESENTAR LA SOLICITUD, LA EMBAJADA INFORMARA DE ELLO A LA AUTORIDAD DE DEFENSA DEL GOBIERNO DEL SOLICITANTE, LA CUAL INVITARA AL SOLICITANTE A ELEGIR OTRO AGENTE DE PATENTES, ABOGADO O REPRESENTANTE PARA QUE SEA NOMBRADO EN LUGAR DEL QUE LO FUERA ANTERIORMENTE.
E) UNA VEZ ELEGIDO OTRO AGENTE DE PATENTES, ABOGADO U OTRO REPRESENTANTE DEBIDAMENTE AUTORIZADO CONFORME A LO PREVISTO EN EL APARTADO 3 B) SUPRA , LA EMBAJADA REMITIRA LOS DOCUMENTOS CON SUJECION A LOS REGLAMENTOS Y PRACTICAS DE SEGURIDAD DEL PAIS RECEPTOR.
F) EL AGENTE DE PATENTES, ABOGADO U OTRO REPRESENTANTE QUE HAYA SIDO ELEGIDO PODRA PRESENTAR ENTONCES LA SOLICITUD EN LA OFICINA DE PATENTES DEL PAISRECEPTOR CON SUJECION A LOS REGLAMENTOS Y PRACTICAS DE SEGURIDAD DE ESTE ULTIMO PAIS.
G) LAS DISPOSICIONES QUE PRECEDEN NO EXCLUYEN LA POSIBILIDAD DE QUE UN SOLICITANTE PRESENTE LA SOLICITUD SIN RECURRIR A LOS SERVICIOS DE UN AGENTE DE PATENTES, ABOGADO U OTRO REPRESENTANTE EN CUALQUIER PAIS DONDE LO PERMITAN LA LEGISLACION Y LOS REGLAMENTOS NACIONALES. LA TRANSMISION DE LOS DOCUMENTOS PERTINENTES DENTRO DEL PAIS RECEPTOR HABRA DE HACERSE CON SUJECION A LOS REGLAMENTOS Y PRACTICAS DE SEGURIDAD DE ESE PAIS.
4. PARA AYUDAR A EVALUAR LA INVENCION PARA FINES DE DEFENSA, SE REMITIRAN A UN ORGANISMO DE DEFENSA APROPIADO DEL GOBIERNO RECEPTOR, CON SUJECION A LOS REGLAMENTOS Y PRACTICAS DE SEGURIDAD DEL PAIS RECEPTOR, UNA COPIA DE LAS ESPECIFICACIONES Y DE TODOS LOS DISEÑOS ANEXOS, CON EL RESUMEN CORRESPONDIENTE Y LAS ALEGACIONES INCLUIDAS EN LA SOLICITUD DE PATENTE PRESENTADA EN LA OFICINA DE PATENTES DEL PAIS RECEPTOR, ASI COMO LA FECHA DE PRESENTACION Y EL NUMERO DE SERIE DE LA SOLICITUD DE PATENTE. ESTA COPIA SE REMITIRA CON FINES DE INFORMACION EXCLUSIVAMENTE Y SIN PERJUICIO DE NINGUN DERECHO DEL SOLICITANTE.
5. SI ASI LO PIDE EL GOBIERNO RECEPTOR, EL SOLICITANTE REMITIRA AL GOBIERNO DE ORIGEN, CON OBJETO DE QUE SEA TRANSMITIDA AL ORGANISMO COMPETENTE DEL GOBIERNO RECEPTOR, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO III DEL ACUERDO DE LA NATO, UNA RENUNCIA POR ESCRITO A CUALQUIER RECLAMACION DE INDEMNIZACION POR PERDIDAS O DAÑOS DEBIDOS EXCLUSIVAMENTE A LA IMPOSICION DE SECRETO A LA INVENCION POR EL GOBIERNO RECEPTOR, CUANDO ESE SECRETO SE HAYA IMPUESTO EN VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES DEL ACUERDO DE LA OTAN.
B. CORRESPONDENCIA RELATIVA A LA SOLICITUD
TODA LA CORRESPONDENCIA RELATIVA A LA SOLICITUD FORMULADA DE CONFORMIDAD CON LOS PRESENTES PROCEDIMIENTOS HABRA DE SEGUIR EXCLUSIVAMENTE LOS MISMOS CANALES CON GARANTIA DE SEGURIDAD QUE SE HAYAN ESPECIFICADO EN LA SOLICITUD, CON LA EXCEPCION DE LA CORRESPONDENCIAQUE SE REFIERA EXCLUSIVAMENTE AL PAGO DE IMPUESTOS Y DE HONORARIOS, SIEMPRE QUE ESTA CORRESPONDENCIA NO CONTENGA INFORMACION ALGUNA REFERENTE A LA INVENCION OBJETO DE LA SOLICITUD. CUALQUIER OTRA NOTIFICACION OFICIAL NO CLASIFICADA (COMO POR EJEMPLO LA PRORROGA DE PLAZOS O AVISOS SIMILARES) LA OFICINA DE PATENTES PODRA REMITIRLA, A SU DISCRECION, DIRECTAMENTE AL SOLICITANTE O A SU REPRESENTANTE AUTORIZADO SIN ADOPTAR MEDIDAS ESPECIALES DE SEGURIDAD.
C. ANULACION DEL SECRETO
LA NOTIFICACION POR PARTE DEL GOBIERNO DEL PAIS DE ORIGEN DE SU INTENCION DE ANULAR LAS MEDIDAS DE SECRETO QUE HUBIERA ADOPTADO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO IV DEL ACUERDO DE LA OTAN SE DIRIGIRA AL ORGANISMO DE DEFENSA COMPETENTE DE LOS GOBIERNOS DE LOS PAISES RECEPTORES. SI, TRANSCURRIDO EL PLAZO DE SEIS SEMANAS PREVISTO EN DICHO ACUERDO, EL GOBIERNO DEL PAIS DE ORIGEN ANULA EL SECRETO, INFORMARA DE ELLO INMEDIATAMENTE AL ORGANISMO DE DEFENSA DE LOS GOBIERNOS DE LOS PAISES RECEPTORES, Y ESTOS GOBIERNOS ANULARAN ENTONCES LAS MEDIDAS DE SECRETO. LOS TITULOS Y LAS DIRECCIONES DE LOS ORGANISMOS NACIONALES DE LOS PAISES RECEPTORES A LOS QUE SE DEBERAN REMITIR LOS AVISOS RELATIVOS A LA ANULACION DEL SECRETO FIGURAN EN UNA LISTA EN EL APENDICE 2 C).
D. PARTICULARIDADES NACIONALES
TODOS LOS REGLAMENTOS NACIONALES DE PROCEDIMIENTO QUE SE ELABOREN COMO AMPLIACION DE LOS PROCEDIMIENTOS AQUI CONTENIDOS HABRAN DE SER COMPATIBLES CON ESTOS PROCEDIMIENTOS.
EN EL APENDICE 1 FIGURA UNA RELACION DE LAS LEYES Y REGLAMENTOS NACIONALES CORRESPONDIENTES Y EN EL APENDICCE 2 A) Y B) FIGURA UNA RELACION DE LOS TITULOS Y DIRECCIONES DE LAS AUTORIDADES DE DEFENSA Y OFICINAS DE PATENTES COMPETENTES, ASI COMO DE SUS DEPARTAMENTOS ESPECIALES, PARA LA TRAMITACION DE INVENCIONES Y SOLICITUDES DE PATENTES SOMETIDOS A MEDIDAS DE SECRETO.
TODOS LOS GOBIERNOS NOTIFICARAN CON PRONTITUD A LOS DEMAS GOBIERNOS Y AL PERSONAL INTERNACIONAL DE LA OTAN CUALQUIER MODIFICACION EN SUS LEYES Y REGLAMENTOS EN QUE ESTUVIERAN BASADOS LOS PROCEDIMIENTOS DE ESA CLASE EN VIGOR HASTA ENTONCES, SEÑALANDO EL EFECTO DE LAS MODIFICACIONES EN DICHOS PROCEDIMIENTOS; NOTIFICARAN ASIMISMO TODOS LOS CAMBIOS EN LOS TITULOS Y DIRECCIONES INCLUIDOS EN EL APENDICE 2.
E. APLICACION
CUANDO UN GOBIERNO PARTE EN EL ACUERDO DE LA OTAN ESTE EN CONDICIONES DE APLICAR LOS PRESENTES PROCEDIMIENTOS Y TENGA LA INTENCION DE APLICARLOS, INFORMARA DE ELLO AL SECRETARIO GENERAL DE LA OTAN, EL CUAL LO NOTIFICARA INMEDIATAMENTE A TODOS LOS DEMAS GOBIERNOS PARTES. ESTOS PROCEDIMIENTOS SERAN APLICABLES, A PARTIR DE LA FECHA DE ESTA NOTIFICACION, ENTRE DICHO GOBIERNO Y CADA UNO DE LOS DEMAS GOBIERNOS A LOS QUE EL SECRETARIO GENERAL HAYA HECHO YA LA NOTIFICACION CORRESPONDIENTE.
F. REVISIONES
LOS PRESENTES PROCEDIMIENTOS SERAN EXAMINADOS POR EL GRUPO DE TRABAJO COMPETENTE DE LA ORGANIZACION DEL TRATADO DEL ATLANTICO NORTE PARA SU POSIBLE REVISION UNA VEZ CADA DOS AÑOS, A PARTIR DE LA FECHA DE LA APROBACION DEL CONSEJO DEL ATLANTICO NORTE O CUANDO ASI LO SOLICITE ESPECIFICAMENTE UNO DE LOS GOBIERNOS PARTICIPANTES.
G. APROBACION
LOS PRESENTES PROCEDIMIENTOS FUERON APROBADOS POR EL CONSEJO DEL ATLANTICO NORTE EL 7 DE MARZO DE 1962, EN INGLES Y FRANCES, SIENDO AMBOS TEXTOS IGUALMENTE AUTENTICOS (3).
(1) EN LA PRESENTE SECCION, DEBE SERVIR DE REFERENCIA EL CUADRO COMPARATIVO QUE FIGURA EN EL APENDICE 3.
(2) SIEMPRE QUE APAREZCA EN LOS PRESENTES PROCEDIMIENTOS EL TERMINO <OFICINA DE PATENTES> SIGNIFICA EL ORGANISMO NACIONAL OFICIAL EN CADA PAIS A QUE HACE REFERENCIA LA CONVENCION DE UNION DE PARIS, FECHADA EL 20 DE MARZO DE 1883 PARA LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, Y QUE ESTE ENCARGADO DE ACEPTAR Y TRAMITAR LAS SOLICITUDES DE PATENTES DE INVENTOS DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES Y REGLAMENTOS NACIONALES DE DICHO PAIS.
(3) VEASE LA NOTA AL PIE DE PAGINA CORRESPONDIENTE AL TITULO DE LOS PRESENTES PROCEDIMIENTOS.
APENDICE 1 A
LOS PROCEDIMIENTOS DE APLICACION
LEYES Y REGLAMENTOS NACIONALES RELATIVOS A LOS INVENTOS Y SOLICITUDES DE PATENTES OBJETO DE RESTRICCIONES DE SECRETO
BELGICA (1):
LEY DEL 10 DE ENERO DE 1955.
CANADA:
LEY DE PATENTES, SECCIONES 20 Y 21 (1952).
REGLAMENTO DE PATENTES, ARTICULOS 91, 92, 93 (1970).
REGLAMENTO DE ENERGIA ATOMICA.
LEY DE SECRETOS OFICIALES.
DINAMARCA:
LEY NUMERO 18 DEL 27 DE ENERO DE 1960, EN SU FORMA ENMENDADA POR LA LEY NUMERO 215, DEL 31 DE MAYO DE 1968, ORDENANZA REAL DEL 30 DE ENERO DE 1960, ORDENES DEL MINISTERIO DE COMERCIO, NUMEROS 22 Y 23 DEL 30 DE ENERO DE 1960.
FRANCIA (1):
LEY NUMERO 68-1, DEL 2 DE ENERO DE 1968, ARTICULOS 24 A 27 Y 61, Y DECRETO NUMERO 68-1100, DEL 5 DE DICIEMBRE DE 1968, ARTICULOS 14 A 20;
DE ASUNTOS EXTERIORES, JOSE MANUEL PAZ Y AGUERAS.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid