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Documento BOE-A-1987-22003

Recurso de inconstitucionalidad número 1.181/1987, promovido por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, contra la Ley 8/1987, de 8 de junio.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 26 de septiembre de 1987, páginas 28779 a 28779 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-1987-22003

TEXTO ORIGINAL

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 16 DE SEPTIEMBRE ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 1.181/1987, PROMOVIDO POR EL CONSEJO EJECUTIVO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA CONTRA LA TOTALIDAD DE LA LEY 8/1987, DE 8 DE JUNIO, DE REGULACION DE LOS PLANES Y FONDOS DE PENSIONES, EXCEPCION HECHA DE LOS SIGUIENTES PRECEPTOS: ARTICULO 5, APARTADO 2, SUPRIMIENDO LA REFERENCIA QUE HACE AL REGIMEN FINANCIERO PREVISTO EN LA LEY; ARTICULO 12, APARTADOS 1 Y 2; ARTICULO 15, APARTADO 1, PARRAFO SEGUNDO, PERO SOLO EN CUANTO PRESCRIBE QUE <EN TODO CASO SERA REQUISITO PREVIO PARA LA DISOLUCION DE LOS FONDOS DE PENSIONES LA GARANTIA INDIVIDUALIZADA DE LAS PRESTACIONES CAUSADAS>; ARTICULO 16, APARTADO PRIMERO Y PARRAFO SEGUNDO, EXCLUSIVAMENTE EN CUANTO AL LIMITE DEL 75 POR 100 QUE SEÑALA LA INVERSION OBLIGATORIA EN ACTIVOS FINANCIEROS CONTRATADOS EN LAS MODALIDADES, CONDICIONES Y CON LAS ENTIDADES QUE EXPRESA, APARTADO 3, APARTADO 4, EXCEPCION HECHA DE LAS ALUSIONES Y COMPETENCIAS QUE EN EL MISMO SE FORMULAN Y OTORGAN AL GOBIERNO DEL ESTADO, APARTADO 5, EXCEPTO SU LETRA C), EN CUANTO A LAS MENCIONES Y COMPETENCIAS QUE IGUALMENTE HACE Y ATRIBUYE AL GOBIERNO DEL ESTADO, Y APARTADO 6; ARTICULO 17, APARTADOS 1, 3 Y 4; ARTICULO 18; ARTICULO 21, APARTADOS 1 Y 3, EN LOS ASPECTOS QUE PUDIERAN INCIDIR EN MATERIA DE DIVISAS, CAMBIO Y CONVERTIBILIDAD; ARTICULO 23, APARTADO 1, LETRA A), ULTIMA PROPOSICION DESDE <LA CONSTITUCION POR LA ENTIDAD CESANTE DE GARANTIAS> HASTA EL FINAL, Y APARTADO 3, EN LA FRASE DE SU PRIMERA PROPOSICION, QUE DISPONE QUE <EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LA ENTIDAD DEPOSITARIA (...) PRODUCIRA EL CESE EN LA (...) CUSTODIA DEL FONDO DE LA ENTIDAD AFECTADA>; ARTICULO 25, APARTADOS 1, 2, 6 Y 7, Y APARTADOS 3, 4 Y 5, SOLO EN CUANTO A LOS ENUNCIADOS GENERALES CONSTITUTIVOS DE SUS PRIMEROS PARRAFOS; ARTICULO 26, APARTADOS 2 Y 4; ARTICULO 27; ARTICULO 28; ARTICULO 29; ARTICULO 30; DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA; DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA, APARTADO 1, LETRA D), PARRAFO SEGUNDO, APARTADO 2, APARTADO 5, LETRAS A), DESDE <SIENDO DEDUCIBLES> HASTA EL FINAL, Y EL SEGUNDO PARRAFO DE DICHA LETRA B), DESDE <RESULTANDO GASTO DEDUCIBLE> HASTA EL FINAL, Y C), DESDE <GOZANDO EL PAGO DE LA PRIMA> HASTA EL FINAL, APARTADO 6, PARRAFOS SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO, Y APARTADO 7, Y DISPOSICION FINAL PRIMERA, Y SUBSIDIARIAMENTE, CONTRA LOS SIGUIENTES PRECEPTOS: ARTICULO 5, APARTADO 1, LETRA B), DESDE <REGLAMENTARIAMENTE> HASTA EL FINAL, Y APARTADO 3 DEL MISMO ARTICULO; ARTICULO 7, APARTADO 2 Y APARTADO 3, DESDE <REGLAMENTARIAMENTE> HASTA EL FINAL; ARTICULO 8, APARTADO 1, PARRAFOS SEGUNDO Y TERCERO , Y APARTADO 9; ARTICULO 9, APARTADO 4; ARTICULO 10, APARTADOS 2 Y 3; ARTICULO 11, APARTADOS 1, 3, 5, 7 Y 10; ARTICULO 13; ARTICULO 14, APARTADO 2; ARTICULO 16, APARTADO 1, PARRAFO SEGUNDO, Y APARTADOS 2, 4 Y 5, LETRA C), PRIMERO Y ULTIMO PARRAFOS; ARTICULO 17, APARTADOS 2 Y 5; ARTICULO 19, APARTADO 1, LETRA D), Y APARTADOS 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 Y 9; ARTICULO 20, APARTADO 1, LETRA F), Y APARTADOS 2 Y 5; ARTICULO 21, APARTADO 4; ARTICULO 23, APARTADO 1, LETRA A), Y APARTADO 4; ARTICULO 24; ARTICULO 25, APARTADOS 3, 4 Y 5, EXCEPCION HECHA DE SUS ENUNCIADOS GENERALES O PRIMEROS PARRAFOS; ARTICULO 26, APARTADOS 1, 3 Y 5; DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA, APARTADO 4, APARTADO 5, PRIMER PARRAFO, Y LETRAS A) HASTA <SIENDO DEDUCIBLES>; B), HASTA <RESULTANDO GASTO DEDUCIBLE>, Y C), HASTA <GOZANDO EL PAGO DE LA PRIMA>; APARTADO 6, PARRAFOS PRIMERO Y ULTIMO; DISPOSICIONES FINALES SEGUNDA Y TERCERA DE LA MISMA LEY.

LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.

MADRID, 16 DE SEPTIEMBRE DE 1987. EL SECRETARIO DE JUSTICIA. FIRMADO Y RUBRICADO.

ANÁLISIS

  • Rango: Providencia
  • Fecha de disposición: 16/09/1987
  • Fecha de publicación: 26/09/1987
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA en el mismo y SE DECLARA inconstitucional y nulo el art. 25.3 d) de la Ley 8/1987, de 8 de junio, por Sentencia 206/1997, de 27 de noviembre (Ref. BOE-T-1997-27976).
Referencias anteriores
  • Recurso promovido contra la Ley 8/1987, de 8 de junio (Ref. BOE-A-1987-13491).
Materias
  • Capitalización
  • Cataluña
  • Comunidades Autónomas
  • Contabilidad
  • Fundaciones
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Impuesto sobre Sociedades
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
  • Inversiones
  • Jubilación
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Mutualidades de Previsión Social
  • Pensiones
  • Sociedades Anónimas
  • Tribunal Constitucional

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