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Documento BOE-A-1987-22058

Resolución de 15 de septiembre de 1987, de la Secretaría General de Hacienda, por la que se aprueban los modelos de actas de la Inspección de los Tributos para recoger los resultados de actuaciones inspectoras desarrolladas en los recintos de las Aduanas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 28 de septiembre de 1987, páginas 28837 a 28842 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1987-22058
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1987/09/15/(1)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMO SEÑOR:

EL APARTADO SEXTO DEL ARTICULO 49 DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA INSPECCION DE LOS TRIBUTOS DISPONE QUE LA INSPECCION EXTENDERA SUS ACTAS EN LOS MODELOS QUE AL EFECTO SE APRUEBAN POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA. LOS ARTICULOS 10.1 DE LA ORDEN DE 26 DE MAYO DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 30) Y 6.2 DE LA ORDEN DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 29), POR LAS QUE SE DESARROLLO DICHO ARTICULO EN LOS AMBITOS DE LAS COMPETENCIAS DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE INSPECCION FINANCIERA Y TRIBUTARIA Y DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES, RESPECTIVAMENTE, ATRIBUYEN, CON CARACTER GENERAL, A LA SECRETARIA GENERAL DE HACIENDA LA APROBACION DE LOS MODELOS OFICIALES EN LOS QUE DEBERA EXTENDER SUS ACTAS LA INSPECCION DE LOS TRIBUTOS.

POR RESOLUCION DE ESTA SECRETARIA GENERAL DE 27 DE MAYO DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 31) SE APROBARON LOS CITADOS MODELOS DE ACTAS, ESTABLECIENDOSE EN SU APARTADO SEPTIMO QUE LAS ACTUACIONES INSPECTORAS EFECTUADAS EN LOS RECINTOS ADUANEROS CONTINUARIAN FORMALIZANDOSE CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN LA RESOLUCION DE LA SUBSECRETARIA DE HACIENDA DE 2 DE MAYO DE 1975.

SIENDO NECESARIO ADAPTAR LOS MODELOS DE ACTAS UTILIZADAS EN LOS RECINTOS ADUANEROS A LO PRECEPTUADO EN EL REGLAMENTO GENERAL DE LA INSPECCION DE LOS TRIBUTOS, ESTA SECRETARIA GENERAL HA RESUELTO LO SIGUIENTE:

PRIMERO. LA INSPECCION DE LOS TRIBUTOS, EN SUS ACTUACIONES EN LOS RECINTOS ADUANEROS, EXTENDERA SUS ACTAS EN LOS MODELOS OFICIALES APROBADOS A TAL EFECTO POR ESTA RESOLUCION Y QUE SE INSERTAN COMO ANEXOS I Y II A LA MISMA.

SEGUNDO. EN LA FORMALIZACION DE DICHOS MODELOS POR LA INSPECCION SE OBSERVARAN LOS CRITERIOS E INTRUCCIONES RECOGIDAS EN EL ANEXO III DE ESTA RESOLUCION.

TERCERO. SI POR SU EXTENSION NO SE PUDIERAN RECOGER EN EL MODELO DE ACTA QUE CORRESPONDA TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS QUE DEBAN CONSTAR EN ELLA, SE REFLEJARAN EN ANEXO A LA MISMA; EL ANEXO FORMARA PARTE DEL ACTA A TODOS LOS EFECTOS Y SE FORMALIZARA EN EL MODELO QUE SE INSERTA COMO ANEXO IV A ESTA RESOLUCION.

CUARTO. LAS ACTAS DE LA INSPECCION DE LOS TRIBUTOS SE EXTENDERAN POR TRIPLICADO, ENTREGANDOSE O REMITIENDOSE, SEGUN EL CASO, UN EJEMPLAR AL COMPARECIENTE.

QUINTO. LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES DICTARA LAS INSTRUCCIONES QUE SEAN PRECISAS PARA LA EJECUCION DE LA PRESENTE RESOLUCION Y PARA LA ADECUADA TRAMITACION DE LOS EXPEDIENTES EN LAS ADUANAS.

SEXTO. EN TANTO NO DISPONGA LA INSPECCION DE LOS TRIBUTOS EN LOS RECINTOS ADUANEROS DE LOS NUEVOS MODELOS DE ACTAS, ESTAS, TRANSITORIAMENTE, CONTINUARAN FORMALIZANDOSE, EN CADA CASO, EN LOS MODELOS QUE VENIAN UTILIZANDOSE EN LA ACTUALIDAD.

LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES, CUANDO DISPONGA DE LOS MEDIOS MATERIALES NECESARIOS, ORDENARA LA FECHA A PARTIR DE LA CUAL DEBERAN COMENZAR A UTILIZARSE LOS NUEVOS MODELOS DE ACTAS EN LOS RECINTOS ADUANEROS, DEJANDO DESDE ENTONCES DE SER DE APLICACION LO DISPUESTO EN LA RESOLUCION DE LA SUBSECRETARIA DE HACIENDA DE 2 DE MAYO DE 1975 EN CUANTO A LAS ACTAS PREVIAS Y DEFINITIVAS EXTENDIDAS POR LA INSPECCION DE LOS TRIBUTOS EN EL AMBITO DE LA COMPETENCIA DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES, EN LOS RECINTOS ADUANEROS.

LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y DEMAS EFECTOS.

MADRID, 15 DE SEPTIEMBRE DE 1987. EL SECRETARIO GENERAL, LEOPOLDO LOPEZ ARANDA.

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES.

ANEXO III

PRIMERO.

ACTAS MODELO S.G.H. A.11.

1. LA INSPECCION DE LOS TRIBUTOS UTILIZARA EL MODELO A.11 PARA EXTENDER LAS ACTAS QUE PROCEDAN CUANDO EL SUJETO PASIVO O SU REPRESENTANTE PRESTE SU CONFORMIDAD A LA PROPUESTA DE LIQUIDACION PRACTICADA EN EL ACTA POR LA INSPECCION, ENTREGANDOLE EL EJEMPLAR DUPLICADO DE LA MISMA.

2. EN EL RECTANGULO SUPERIOR IZQUIERDO SE INDICARA LA DELEGACION DE HACIENDA DE QUE DEPENDA LA ADUANA Y EL NOMBRE DE ESTA.

3. EN EL ESPACIO <CONCEPTO TRIBUTARIO> SE DESIGNARA EL CORRESPONDIENTE Y, CASO DE CONCURRIR VARIOS EN UNA MISMA ACTA, SE INDICARAN MEDIANTE SIGLAS R.

A., I.V.A., II.EE., ETC.

4. EN LA CASILLA <DOCUMENTO> SE DESIGNARA LA CLASE DE ESTE CON LAS SIGLAS Y NUMEROS QUE LE CORRESPONDAN: DUA, EX, EXC, B-3, ETC.

5. EN LAS CASILLAS <SUJETO PASIVO> Y <DECLARANTE REPRESENTANTE> SE DESIGNARA LA RAZON SOCIAL COMPLETA SI ES ENTIDAD JURIDICA, Y DOS APELLIDOS Y EL NOMBRE SI ES PERSONA FISICA, EL DOMICILIO COMPLETO Y EL NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL. SI EL DECLARANTE REPRESENTANTE ES AGENTE DE ADUANAS SE HARA CONSTAR, ADEMAS, EL CODIGO ASIGNADO A ESTE POR LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E II.EE.

6. EN LA CASILLA <ACTUARIOS> SE INDICARAN LOS DOS APELLIDOS Y EL NOMBRE DE LOS MISMOS, ASI COMO SU NUMERO DE REGISTRO DE PERSONAL COMPLETO.

7. EN EL APARTADO 4 DEL ACTA, LA INSPECCION, EN PRIMER LUGAR, CALIFICARA LAS INFRACCIONES TRIBUTARIAS QUE HAYA APRECIADO O SEÑALARA QUE LOS HECHOS CONSIGNADOS, A SU JUICIO, NO CONSTITUYEN INFRACCION TRIBUTARIA, CITANDO LOS PRECEPTOS LEGALES EN QUE SE FUNDE.

A CONTINUACION LA INSPECCION HARA CONSTAR EL IMPORTE PORCENTUAL DE LA MULTA QUE PROCEDA, COMO CONSECUENCIA DE LAS INFRACCIONES APRECIADAS, EN SU CASO.

FINALMENTE, LA INSPECCION DETALLARA LOS CRITERIOS DE REGULACION EMPLEADOS Y LOS PUNTOS PORCENTUALES CORRESPONDIENTES A CADA UNO DE TALES CRITERIOS.

8. EN EL APARTADO 5 DEL ACTA SE RECOGERA EL DETALLE NUMERICO DE LA PROPUESTA DE LIQUIDACION QUE RESULTE DE LA REGULARIZACION DE LA SITUACION TRIBUTARIA DEL INTERESADO, CON EXPRESION DE LOS INCREMENTOS O ALTERACIONES DE LAS BASES Y CUOTAS TRIBUTARIAS, CON INDICACION DE LAS PARTIDAS QUE SE RECTIFIQUEN; SEÑALANDO EN LOS PUNTOS 5.1 Y 5.2 LOS CONCEPTOS A QUE DEBEN ATRIBUIRSE LAS DISTINTAS CANTIDADES QUE INTEGRAN LA DEUDA.

9. EL ESPACIO PUNTEADO DEL PUNTO 7 SERVIRA PARA SEÑALAR EL TITULAR DEL ORGANO ACTUANTE DE LA INSPECCION QUE OSTENTE EL CARACTER DE INSPECTOR-JEFE.

10. EN LOS ESPACIOS PUNTEADOS DEL PUNTO 9 SE INDICARA EL ORGANO ACTUANTE ANTE QUIEN PROCEDA RECURSO DE REPOSICION CONTRA LA LIQUIDACION QUE RESULTE DEL ACTA O EL TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO EN CONCRETO ANTE EL CUAL PUEDA INTERPONERSE RECLAMACION ECONOMICO-ADMINISTRATIVA.

SEGUNDO.

ACTAS MODELO S.G.H. A.12.

1. LA INSPECCION DE LOS TRIBUTOS UTILIZARA EL MODELO A.12 PARA EXTENDER LAS ACTAS QUE PROCEDAN CUANDO EL SUJETO PASIVO O SU REPRESENTANTE NO PRESTE SU CONFORMIDAD A LA PROPUESTA DE LIQUIDACION PRACTICADA EN EL ACTA POR LA INSPECCION.

2. PARA LA FORMALIZACION DE LAS ACTAS QUE PROCEDA EXTENDER UTILIZANDO EL MODELO A.12 SE OBSERVARAN LAS INSTRUCCIONES RECOGIDAS EN LOS NUMEROS 1 A 8 DEL APARTADO PRIMERO DE ESTE ANEXO.

3. EN EL APARTADO 6 DEL ACTA SE RECOGERAN LAS MANIFESTACIONES DEL INTERESADO RELATIVAS AL ALCANCE DE SU DISCONFORMIDAD RESPECTO DE LA PROPUESTA DE LIQUIDACION CONTENIDA EN EL ACTA, SIN PERJUICIO DE SU DERECHO A FORMULAR OPORTUNAMENTE CUANTAS ALEGACIONES ESTIME CONVENIENTES.

4. EN EL APARTADO 7 DEL ACTA SE INDICARA EL ORGANO ACTUANTE DE LA INSPECCION DE LOS TRIBUTOS ANTE EL QUE HAN DE FORMULARSE LAS ALEGACIONES, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 7. DE LA ORDEN DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 1986.

5. EN EL ESPACIO PUNTEADO DEL APARTADO 8 DEL ACTA SE INDICARA EL TITULAR DEL ORGANO ACTUANTE DE LA INSPECCION QUE OSTENTE LA CONDICION DE INSPECTOR-JEFE A EFECTOS DE DICTAR LA LIQUIDACION O EL ACTO ADMINISTRATIVO EN DEFINITIVA QUE PROCEDA.

FINALMENTE, EN EL ULTIMO INCISO DEL ACTA Y EN SUS ESPACIOS PUNTEADOS, CUANDO EL INTERESADO O SU REPRESENTANTE NO FIRME EL ACTA O NO RECIBA UN EJEMPLAR DE LA MISMA, SE HARA CONSTAR ESTA CIRCUNSTANCIA. CUANDO CONCURRAN AMBAS CIRCUNSTANCIAS, SE INDICARA QUE EL ACTA SE EXTIENDE, NO FIRMANDO EL COMPARECIENTE SUS TRES EJEMPLARES Y NO RECIBIENDO NINGUNO DE ELLOS.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/09/1987
  • Fecha de publicación: 28/09/1987
  • Fecha de derogación: 19/02/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 19 de enero de 1999 (Ref. BOE-A-1999-2334).
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Inspección fiscal

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