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Documento BOE-A-1987-23531

Acuerdo cultural entre el Reino de España y el Reino de Tailandia, firmado en Madrid el 17 de marzo de 1987.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 19 de octubre de 1987, páginas 31202 a 31202 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1987-23531
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1987/03/17/(2)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO CULTURAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL REINO DE TAILANDIA

EL REINO DE ESPAÑA Y EL REINO DE TAILANDIA, DESEANDO FORTALECER LAS RELACIONES CULTURALES ENTRE SUS PUEBLOS, CONVENCIDOS DE QUE LA COOPERACION Y LOS INTERCAMBIOS EN ESTE CAMPO FOMENTARAN EL CONOCIMIENTO Y EL ENTENDIMIENTO MUTUOS ENTRE SUS PUEBLOS, HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

ARTICULO I

AMBAS PARTES SE ESFORZARAN EN PROMOVER EL CONOCIMIENTO MUTUO DE LAS CULTURAS DE SUS RESPECTIVOS PAISES Y SE AYUDARAN MUTUAMENTE PARA LOGRAR ESTE OBJETIVO.

ARTICULO II

CON LAS LIMITACIONES ESTABLECIDAS EN LAS LEYES Y NORMAS INTERNAS Y EN LAS CONDICIONES QUE SE ACUERDEN MUTUAMENTE, AMBAS PARTES SE ESFORZARAN POR ADMITIR A INSTITUCIONES CULTURALES DE LA OTRA PARTE Y, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, FACILITAR Y PROMOVER SUS ACTIVIDADES.

ARTICULO III

EN LOS CAMPOS DE LA CIENCIA Y LA EDUCACION, INCLUYENDO LAS UNIVERSIDADES Y OTRAS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR, LAS ESCUELAS COMUNES Y LAS DE FORMACION PROFESIONAL, LAS ORGANIZACIONES E INSTITUCIONES DE EDUCACION NO ESCOLAR Y EDUCACION PARA ADULTOS, ADMINISTRACIONES ESCOLARES Y DE FORMACION PROFESIONAL Y OTRAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y DE INVESTIGACION, AMBAS PARTES FOMENTARAN LA COOPERACION EN TODAS SUS FORMAS Y SE ESFORZARAN EN PROMOCIONAR EL INTERCAMBIO DE ESTUDIOSOS, PROFESORES, EDUCADORES Y CIENTIFICOS.

ARTICULO IV

AMBAS PARTES, EN LA MEDIDA EN QUE LO PERMITAN SUS RECURSOS, OFRECERAN BECAS DE FORMACION O INVESTIGACION PARA ESTUDIANTES CUALIFICADOS, POSTGRADUADOS, CIENTIFICOS Y ESPECIALISTAS DEL OTRO PAIS DE NIVEL UNIVERSITARIO.

ARTICULO V

AMBAS PARTES, EN LOS LIMITES PERMITIDOS POR SUS LEYES Y REGLAMENTOS, SE ESFORZARAN EN PROMOCIONAR EL ESTUDIO DE LA LENGUA, LA CULTURA Y LA LITERATURA DEL OTRO PAIS POR LOS PROCEDIMIENTOS QUE CONSIDEREN ADECUADOS EN EL CURSO DE LA COOPERACION.

ARTICULO VI

PARA IMPARTIR UN MEJOR CONOCIMIENTO DE LAS ARTES, LA LITERATURA Y DE LOS AMBITOS AFINES DEL OTRO PAIS, AMBAS PARTES SE ESFORZARAN, DENTRO DE LO PERMITIDO POR SUS LEYES Y REGLAMENTOS, Y SOBRE LA BASE DE LA RECIPROCIDAD, EN PONER EN PRACTICA MEDIDAS PARA ESTE FIN Y EN AYUDARSE MUTUAMENTE LO MAS POSIBLE Y, EN PARTICULAR:

1. EN LO REFERENTE A LAS ACTUACIONES DE ARTISTAS INDIVIDUALES Y GRUPOS ARTISTICOS INVITADOS Y EN LA ORGANIZACION DE CONCIERTOS Y DEMAS ACTUACIONES ARTISTICAS.

2. EN LA ORGANIZACION DE EXPOSICIONES.

3. EN LA ORGANIZACION DE VISITAS POR REPRESENTANTES DE LAS DISTINTAS ESFERAS DE LA VIDA CULTURAL, SOBRE TODO, LITERATURA, MUSICA Y ARTES ESCENICAS Y BELLAS ARTES, ASI COMO ARQUEOLOGIA, CONSERVACION DE OBRAS DE ARTE Y MUSEOS, CON EL OBJETO DE INTERCAMBIAR EXPERIENCIAS Y PARTICIPAR EN CONFERENCIAS O ACTIVIDADES SIMILARES.

4. EN EL ESTABLECIMIENTO DE BIBLIOTECAS Y EL SUMINISTRO Y DISTRIBUCION DE LIBROS, PUBLICACIONES Y MATERIAL EDUCATIVO.

ARTICULO VII

AMBAS PARTES TRATARAN DE FOMENTAR LA COOPERACION ENTRE LAS ORGANIZACIONES COMPETENTES EN EL CAMPO DE LA CINEMATOGRAFIA, LA TELEVISION Y LA RADIODIFUSION. ARTICULO VIII

AMBAS PARTES, DE ACUERDO CON LAS POLITICAS Y NORMAS DE CADA PARTE, SE ESFORZARAN EN PROMOCIONAR LOS INTERCAMBIOS DE JOVENES.

ARTICULO IX

AMBAS PARTES SE ESFORZARAN EN PROMOVER REUNIONES ENTRE DEPORTISTAS Y EQUIPOS DEPORTIVOS, Y EN PROMOCIONAR LA COOPERACION ENTRE LAS ORGANIZACIONES DEPORTIVAS DE SUS PAISES.

ARTICULO X ESTE ACUERDO ENTRARA EN VIGOR TAN PRONTO COMO LAS PARTES SE HAYAN COMUNICADO MUTUAMENTE QUE SE HAN CUMPLIDO LOS REQUISITOS INTERNOS PARA DICHA ENTRADA EN VIGOR.

ARTICULO XI

ESTE ACUERDO PERMANECERA EN VIGOR DURANTE CINCO AÑOS Y CONTINUARA EN VIGOR DESPUES, A MENOS QUE SEA TERMINADO POR CUALQUIERA DE LAS PARTES POR MEDIO DE UNA NOTIFICACION ESCRITA PRESENTADA CON SEIS MESES DE ANTELACION.

FIRMADO EN MADRID EL 17 DE MARZO DE 1987, POR DUPLICADO, EN ESPAÑOL, THAI E INGLES, SIENDO LOS TRES TEXTOS IGUALMENTE AUTENTICOS.

POR EL REINO DE ESPAÑA:

DON FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES

POR EL REINO DE TAILANDIA:

DON SIDDHI SAVETSILA

MARISCAL DEL AIRE

EL PRESENTE ACUERDO ENTRO ENVIGOR EL 1 DE OCTUBRE DE 1987, FECHA DE LA ULTIMA DE LAS COMUNICACIONES CRUZADAS ENTRE LAS PARTES, NOTIFICANDOSE EL CUMPLIMIENTO DE SUS RESPECTIVOS REQUISITOS INTERNOS, SEGUN SE ESTABLECE EN SU ARTICULO X.

LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.

MADRID, 5 DE OCTUBRE DE 1987. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, JOSE MANUEL PAZ AGUERAS.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 17/03/1987
  • Fecha de publicación: 19/10/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 01/10/1987
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 5 de octubre de 1987.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación científica
  • Cooperación cultural
  • Tailandia

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